- Dr. Lorenzo Cotino Hueso
Catedrático (acred.) Universitat de València
Departamento de Derecho constitucional
Edificio departamental central, despacho 1 E 02
Avda. de los Naranjos s/n 46071
Valencia, España.
- (Curriculum español- inglés, en "drafts"). English: https://bit.ly/2u9Idjb 1. Catedrático de Derecho Constituciona... more(Curriculum español- inglés, en "drafts").
English: https://bit.ly/2u9Idjb
1. Catedrático de Derecho Constitucional Univ. Valencia.
2. Magistrado Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana 2000-2019.
3. Vocal del Consejo de Transparencia C. Valenciana desde 2015 (autoridad independiente de transparencia)
4. Coordinador de la Red www.derechotics.com de especialistas en Derecho de las TIC desde 2004.
5. Premio INAP, M. Defensa, Ejército, Extraordinario de Doctorado, Ciudad de las Ciencias.
6. Doctor y licenciado en Derecho (U. Valencia), Máster en Derechos Fundamentales (ESADE, Barcelona), Licenciado y Diplomado de Estudios Avanzados de Ciencias políticas (UNED).
7. Ha escrito o coordinado 16 libros, 123 artículos o capítulos y 302 ponencias sobre libertad en internet, e-Administración, protección de datos, gobierno abierto e inteligencia artificial.
8. Profesor invitado en Konstanz (Alemania) desde 2004 y de diversas universidades colombianas (Prof. Honorario Universidad Nacional de Colombia).
9. Investigador principal desde 2004 de 15 proyectos de investigación nacionales de Derecho y nuevas tecnologías, así como proyectos regionales e internacionales, actualmente sobre transformación digital, robótica y alroritmos.
10. Director de primer Máster oficial de Derecho y TIC y actualmente de título especialistas en protección de datos.
11. ORCID 0000-0003-2661-0010. Google Académico – Índice H13 , índice i10 es 19.
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Lorenzo Cotino Hueso, www.cotino.es, Professor of Constitutional Law at the University of Valencia (“Catedrático”), member of the Transparency Commission of the Valencia Regional Government, (from December 2015 to date), magistrate of the High Court of Justice of the Valencia Region (2000-2019). Graduate and PhD in Law (UVEG), Master in Fundamental Rights (ESADE, Barcelona), Graduate and Advanced Studies Diploma in Political Science (UNED – National Distance Learning University). He has received numerous research awards in Spain and a special award for his Doctoral Studies. Guest Faculty at Konstanz (Germany) since 2004 and at a number of universities in Colombia; he has also researched at Utrecht (The Netherlands) and Virginia (U.S.A.). Lead investigator in 14 research projects, author of 8 books and coordinator of 11 more, he has written over 120 scientific articles and book chapters. He has given 300 public speeches and conferences. He is the Director of the Association www.derechotics.com and is particularly active in the field of IT Law (fundamental rights in Internet, data protection, open governance, Electronic Administration, among others). He is also active in research in education, security and defense and experience of research methodology. He has been a professor at the University of Valencia since 2000, U. of Alcalá since 2005, at the U. Oberta of Cataluña since 2005 and at the University of the Rioja UNIR since 2014.edit
1. MARCO JURÍDICO GENERAL: 1.1. Reconocimiento en el Consejo de Europa; 1.2. El progresivo reconocimiento por el TEDH; 1.3. El reconocimiento en la Unión Europea. 2. INSTITUCIONES: 2.1. Consejo de Europa; 2.2. Unión Europea; 2.3. El... more
1. MARCO JURÍDICO GENERAL: 1.1. Reconocimiento en el
Consejo de Europa; 1.2. El progresivo reconocimiento por el TEDH;
1.3. El reconocimiento en la Unión Europea. 2. INSTITUCIONES:
2.1. Consejo de Europa; 2.2. Unión Europea; 2.3. El representante
de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación. 3. LA
VINCULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES: 3.1. Control
democrático y participación; 3.2. El derecho a la buena Administración;
3.3. El acceso a la información y derecho al medio ambiente; 3.4.
Acceso y privacidad, y protección de datos; 3.5. El derecho al «open
data»; 3.6. Derecho a la verdad. 4. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS:
4.1. Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones
de actividad y el principio de máxima transparencia; 4.3. Titular del
derecho y sujetos cualifi cados; 4.4. El ejercicio del derecho de acceso
a la información pública; 4.5. Los límites a los límites al derecho; 4.6.
Los límites por la privacidad y la protección de datos; 4.7. Filtraciones
de información pública, no revelar las fuentes y «whistleblowers»; 4.8.
Garantías ante una autoridad independiente y garantía judicial; 5. EL
PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL. 6. FUENTES DE INTERNET
Consejo de Europa; 1.2. El progresivo reconocimiento por el TEDH;
1.3. El reconocimiento en la Unión Europea. 2. INSTITUCIONES:
2.1. Consejo de Europa; 2.2. Unión Europea; 2.3. El representante
de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación. 3. LA
VINCULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES: 3.1. Control
democrático y participación; 3.2. El derecho a la buena Administración;
3.3. El acceso a la información y derecho al medio ambiente; 3.4.
Acceso y privacidad, y protección de datos; 3.5. El derecho al «open
data»; 3.6. Derecho a la verdad. 4. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS:
4.1. Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones
de actividad y el principio de máxima transparencia; 4.3. Titular del
derecho y sujetos cualifi cados; 4.4. El ejercicio del derecho de acceso
a la información pública; 4.5. Los límites a los límites al derecho; 4.6.
Los límites por la privacidad y la protección de datos; 4.7. Filtraciones
de información pública, no revelar las fuentes y «whistleblowers»; 4.8.
Garantías ante una autoridad independiente y garantía judicial; 5. EL
PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL. 6. FUENTES DE INTERNET
Research Interests:
1. MARCO JURÍDICO GENERAL: 1.1. El reconocimiento antes de la sentencia Claude Reyes de 2005; 1.2. La fundamentalización por la sentencia del caso Claude Reyes de 2006; 1.3. El fuerte impulso tras la sentencia Claude Reyes. 2.... more
1. MARCO JURÍDICO GENERAL: 1.1. El reconocimiento antes de
la sentencia Claude Reyes de 2005; 1.2. La fundamentalización por la
sentencia del caso Claude Reyes de 2006; 1.3. El fuerte impulso tras
la sentencia Claude Reyes. 2. RECONOCIMIENTO POR OTRAS
ORGANIZACIONES: 2.1. Declaración de las Américas de 2004;
2.2. Acceso en la Comunidad Andina de Naciones; 2.3. Acceso en la
CELAC; 2.4. Acceso en la Conferencia Iberoamericana. 3. VINCULACIÓN
CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES: 3.1.
Derecho de acceso y medio ambiente; 3.2. Acceso a la información
y derecho a la verdad; 3.3. Participación, control democrático y lucha
contra la corrupción; 3.4. Acceso a los datos públicos… en razón
del «habeas data». 4. OBLIGACIONES PARA LOS ESTADOS: 4.1.
Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones de actividad
y principio de máxima transparencia; 4.3. Titular: no hay referencia
a los periodistas como sujetos cualifi cados; 4.4. Ejercicio del derecho
de acceso; 4.5. Los límites a los límites al derecho; 4.6. Garantías judiciales
y administrativas; 4.7. La protección de la fi ltración de información
pública. 5. GARANTÍAS JURÍDICAS. 6. EL PAPEL DE LA
SOCIEDAD CIVIL. 7. FUENTES DE INTERNET
la sentencia Claude Reyes de 2005; 1.2. La fundamentalización por la
sentencia del caso Claude Reyes de 2006; 1.3. El fuerte impulso tras
la sentencia Claude Reyes. 2. RECONOCIMIENTO POR OTRAS
ORGANIZACIONES: 2.1. Declaración de las Américas de 2004;
2.2. Acceso en la Comunidad Andina de Naciones; 2.3. Acceso en la
CELAC; 2.4. Acceso en la Conferencia Iberoamericana. 3. VINCULACIÓN
CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES: 3.1.
Derecho de acceso y medio ambiente; 3.2. Acceso a la información
y derecho a la verdad; 3.3. Participación, control democrático y lucha
contra la corrupción; 3.4. Acceso a los datos públicos… en razón
del «habeas data». 4. OBLIGACIONES PARA LOS ESTADOS: 4.1.
Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones de actividad
y principio de máxima transparencia; 4.3. Titular: no hay referencia
a los periodistas como sujetos cualifi cados; 4.4. Ejercicio del derecho
de acceso; 4.5. Los límites a los límites al derecho; 4.6. Garantías judiciales
y administrativas; 4.7. La protección de la fi ltración de información
pública. 5. GARANTÍAS JURÍDICAS. 6. EL PAPEL DE LA
SOCIEDAD CIVIL. 7. FUENTES DE INTERNET
Research Interests:
1. MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE NACIONES UNIDAS: 1.1. El reconocimiento de la libertad de expresión; 1.2. Consejo (antigua Comisión) de Derechos Humanos y la Relatoría Especial; 1.3. El consenso en las Declaraciones internacionales... more
1. MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE NACIONES UNIDAS:
1.1. El reconocimiento de la libertad de expresión; 1.2. Consejo
(antigua Comisión) de Derechos Humanos y la Relatoría Especial;
1.3. El consenso en las Declaraciones internacionales conjuntas; 1.4.
El tardío pero importante reconocimiento por el CDH; 1.5. Acceso a
la información en el PNUD. 2. RECONOCIMIENTO EN OTROS
ÁMBITOS INTERNACIONALES: 2.1. Transparencia de los organismos
fi nancieros internacionales; 2.2. Otras regiones; 2.3. El Gobierno
Abierto y su Alianza internacional. 3. VINCULACIÓN DEL
ACCESO A LA INFORMACIÓN CON OTROS DERECHOS:
3.1. El acceso a la información y medio ambiente; 3.2. Control de la
Administración y lucha contra la corrupción; 3.3. Derecho a la verdad;
3.4. Acceso a la información pública… en el marco del «habeas
data»; 3.5. El derecho a la participación política; 3.6. El derecho a
la información sobre derechos humanos; 3.7. Las obligaciones de información
en el ámbito de la transparencia fi scal; 3.8. Un derecho a
los datos abiertos. 4. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS: 4.1.
Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones de actividad
y principio de máxima transparencia; 4.3. El titular del derecho y los
sujetos cualifi cados; 4.4. El ejercicio del derecho; 4.5. Los límites a los
límites; 4.6. Garantías ante una autoridad independiente y garantía
judicial; 4.7. La protección de la fi ltración de información pública.
5. GARANTÍAS JURÍDICAS. 6. EL PAPEL DE LA SOCIEDAD
CIVIL. 7. FUENTES DE INTERNET
1.1. El reconocimiento de la libertad de expresión; 1.2. Consejo
(antigua Comisión) de Derechos Humanos y la Relatoría Especial;
1.3. El consenso en las Declaraciones internacionales conjuntas; 1.4.
El tardío pero importante reconocimiento por el CDH; 1.5. Acceso a
la información en el PNUD. 2. RECONOCIMIENTO EN OTROS
ÁMBITOS INTERNACIONALES: 2.1. Transparencia de los organismos
fi nancieros internacionales; 2.2. Otras regiones; 2.3. El Gobierno
Abierto y su Alianza internacional. 3. VINCULACIÓN DEL
ACCESO A LA INFORMACIÓN CON OTROS DERECHOS:
3.1. El acceso a la información y medio ambiente; 3.2. Control de la
Administración y lucha contra la corrupción; 3.3. Derecho a la verdad;
3.4. Acceso a la información pública… en el marco del «habeas
data»; 3.5. El derecho a la participación política; 3.6. El derecho a
la información sobre derechos humanos; 3.7. Las obligaciones de información
en el ámbito de la transparencia fi scal; 3.8. Un derecho a
los datos abiertos. 4. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS: 4.1.
Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones de actividad
y principio de máxima transparencia; 4.3. El titular del derecho y los
sujetos cualifi cados; 4.4. El ejercicio del derecho; 4.5. Los límites a los
límites; 4.6. Garantías ante una autoridad independiente y garantía
judicial; 4.7. La protección de la fi ltración de información pública.
5. GARANTÍAS JURÍDICAS. 6. EL PAPEL DE LA SOCIEDAD
CIVIL. 7. FUENTES DE INTERNET
Research Interests:
SUMARIO 1. MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE NACIONES UNIDAS; 1.1. El reconocimiento de la libertad de expresión; 1.2. Consejo (antigua Comisión) de Derechos Humanos y la Relatoría Especial; 1.3. El consenso en la Declaraciones... more
SUMARIO
1. MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE NACIONES UNIDAS; 1.1. El reconocimiento de la libertad de expresión; 1.2. Consejo (antigua Comisión) de Derechos Humanos y la Relatoría Especial; 1.3. El consenso en la Declaraciones internacionales conjuntas; 1.4. El tardío pero importante reconocimiento por el CDH; 1.5. Acceso a la información en el PNUD; 2. RECONOCIMIENTO EN OTROS ÁMBITOS INTERNACIONALES; 2.1. Transparencia de los organismos financieros internacionales; 2.2. Otras regiones; 2.3. El Gobierno Abierto y su Alianza internacional; 3. VINCULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN CON OTROS DERECHOS; 3.1. El acceso a la información y medio ambiente; 3.2. Control de la Administración y la lucha contra la corrupción; 3.3. Derecho a la verdad; 3.4. acceso a la información pública… en el marco del habeas data; 3.5. El derecho a la participación política; 3.6. El derecho a la información sobre derechos humanos; 3.7. Las obligaciones de información en el ámbito de la transparencia fiscal; 3.8. Un derecho a los datos abiertos; 4. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS; 4.1. Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones de actividad y principio de máxima transparencia; 4.3. El titular del derecho y los sujetos cualificados; 4.4. El ejercicio del derecho; 4.5. Los límites a los límites; 4.6. Garantías ante una autoridad independiente y garantía judicial; 4.7. La protección de la filtración de información pública; 5. GARANTÍAS JURÍDICAS; 6. EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL; 7. FUENTES EN INTERNET.
1. MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE NACIONES UNIDAS; 1.1. El reconocimiento de la libertad de expresión; 1.2. Consejo (antigua Comisión) de Derechos Humanos y la Relatoría Especial; 1.3. El consenso en la Declaraciones internacionales conjuntas; 1.4. El tardío pero importante reconocimiento por el CDH; 1.5. Acceso a la información en el PNUD; 2. RECONOCIMIENTO EN OTROS ÁMBITOS INTERNACIONALES; 2.1. Transparencia de los organismos financieros internacionales; 2.2. Otras regiones; 2.3. El Gobierno Abierto y su Alianza internacional; 3. VINCULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN CON OTROS DERECHOS; 3.1. El acceso a la información y medio ambiente; 3.2. Control de la Administración y la lucha contra la corrupción; 3.3. Derecho a la verdad; 3.4. acceso a la información pública… en el marco del habeas data; 3.5. El derecho a la participación política; 3.6. El derecho a la información sobre derechos humanos; 3.7. Las obligaciones de información en el ámbito de la transparencia fiscal; 3.8. Un derecho a los datos abiertos; 4. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS; 4.1. Obligados y ámbito de la información; 4.2. Obligaciones de actividad y principio de máxima transparencia; 4.3. El titular del derecho y los sujetos cualificados; 4.4. El ejercicio del derecho; 4.5. Los límites a los límites; 4.6. Garantías ante una autoridad independiente y garantía judicial; 4.7. La protección de la filtración de información pública; 5. GARANTÍAS JURÍDICAS; 6. EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL; 7. FUENTES EN INTERNET.
Research Interests:
Hay muchos más estudios jurídicos sobre las libertades en la enseñanza que sobre el derecho a la educación; quizá más por intereses políticos o corporativos del profesorado que por una verdadera preocupación social o jurídica. Y los... more
Hay muchos más estudios jurídicos sobre las libertades en la enseñanza que sobre el derecho a la educación; quizá más por intereses políticos o corporativos del profesorado que por una verdadera preocupación social o jurídica. Y los estudios sobre el derecho a la educación tienden más a lo político, histórico o filosófico que a lo propiamente jurídico constitucional. Y ya en este ámbito, por lo general se han centrado en aspectos competenciales o polémicas recientes como la «Educación para la ciudadanía». Pues bien, el presente libro pretende ser el más amplio y profundo análisis constitucional del derecho a la educación y los múltiples derechos subjetivos y contenidos que implica. Tras los antecedentes de este derecho y su recepción constitucional, se observa su concepto y fundamento, así como el particular objeto e ideario educativos y su trascendencia constitucional. Se analiza también la naturaleza, estructura, exigibilidad del derecho subjetivo y su alcance en las diferentes enseñanzas y niveles. Se centra luego el estudio en la dimensión más prestacional –habitualmente olvidada y menospreciada por la doctrina y jurisprudencia– sobre estructura internacional de las «cuatro A» (asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad). Se examinan también otros contenidos del derecho, sus titulares y la comunidad educativa y las restricciones al derecho. Finalmente, se dedica un amplio capítulo a la protección y garantías jurídicas.
Research Interests:
I. EL DERECHO A ACCEDER A INTERNET, CÓMO SE HACE Y EL CONTROL POR LA CIUDADANÍA El derecho de acceso a Internet como derecho fundamental: análisis constitucional desde una perspectiva crítica María Concepción Torres Díaz, Abogada y... more
I. EL DERECHO A ACCEDER A INTERNET, CÓMO SE HACE Y EL CONTROL POR LA CIUDADANÍA
El derecho de acceso a Internet como derecho fundamental: análisis constitucional desde una perspectiva crítica
María Concepción Torres Díaz, Abogada y Profesora Asociada de Derecho Constitucional Universidad de Alicante
El tránsito de las redes sociales hacia un nuevo concepto aterritorial de los estados (netstates)
Roberto Luis Ferrer Serrano, Abogado, Aralegis-Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento
Los motores de búsqueda: las implicaciones sociales, culturales y económicas que pueden propiciar su regulación
Luis García Segura, Profesor de la Universidad Antonio de Lebrija
La selección y personalización de noticias por el usuario de nuevas tecnologías
Lorenzo Cotino, Profesor Titular acreditado a catedrático, Universidad de Valencia, Director Red Derecho TICS
II. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN EN INTERNET Y SUS GARANTÍAS
Gobernanza de Internet y libertad de expresión en Europa: estado de la cuestión
Joan Ramon Rodriguez-Amat, Assistant Professor de la Cátedra Media Governance, Media organisation and Media Industries, Universidad de Viena, Katharine Sarikakis, Catedrática Titular, Media Governance, Media organisation and Media Industries; Sarah Ganter, Investigadora y Dimitris Tsapogas, Investigador
Internet entre otros medios o las distinciones mediáticas del Tribunal Supremo de los EEUU
Myriam Rodríguez-Izquierdo Serrano, Profesora Ayudante Doctor, Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla
La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista en Internet
Mª Aránzazu Moretón Toquero, Profesora Asociada Derecho Constitucional Universidad de Valladolid
La neutralidad ideológica del Estado en las redes sociales
Göran Rollnert Liern, Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia
III. RESTRICCIONES, CONTROL Y CENSURA DE INTERNET
Agenda de reformas internacionales en materia de control o censura de contenidos (ACTA, UIT, ADPIC)
Loreto Corredoira y Alfonso, Profesora Titular, Derecho Constitucional, Ciencias de Información Universidad Complutense, Directora de la Cyberlaw Clinic
El bloqueo de páginas web en el Derecho alemán – a través del ejemplo de la ley para dificultar el acceso a páginas web
Raffael Sänger, LL.M., Asistente de Investigación Universidad de Konstant, Alemania
Análisis comparado de las soluciones normativas y jurisdiccionales para la lucha frente a la piratería en Internet en España y los países de nuestro entorno
Gemma Minero Alejandre, Profesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid, Coordinadora del Máster en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid
Derecho de cita, plagio e Internet. La redefinición de las excepciones en materia de propiedad intelectual.
Francisca Ramón Fernández, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Politécnica de Valencia
Formaciones políticas racistas y xenófobas: aproximación al uso de las redes sociales. Libertad de expresión versus abuso de derecho
Daría Terradez Salom, Universidad de Valencia
IV. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA E INTERNET
Wikileaks y los Arcana Imperii
Álvaro Echeverri Uruburu, Universidad Católica de Colombia
Transparencia y acceso a la información pública ¿son lo mismo? Por un derecho fundamental a acceder a la información pública
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva, Profesor Titular Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid
¿Existe un derecho fundamental a obtener información de archivos informáticos del Gobierno Federal?
Martin Ibler, Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Konstanz (Alemania)
Transparencia electrónica y agentes audiovisuales españoles 2011
Mª Pilar Cousido González, Profesora Titular, Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
V. PRIVACIDAD EN INTERNET Y EN LAS REDES SOCIALES
Derecho a la intimidad personal, uso de cámaras ocultas y otras amenazas a los derechos personales
Ignacio Bel, Profesor Titular Derecho de la Información Universidad Complutense de Madrid
El futuro de la vida pública y privada en las redes sociales
Oscar Jaramillo, Profesor Doctor de Derecho de la información, Universidad Mayor, Santiago de Chile
People c. Harris: El lado oscuro de la libertad de expresión en las redes sociales, Cristina Blasi Casagran, Investigadora European University Institute, Florencia, Italia
El derecho a la imagen de los menores en las redes sociales
Isabel Serrano Maíllo, Profesora Titular Interina, Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid
VI. EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET
El carácter relativo del derecho al olvido en la red y su relación con otros derechos, garantías e intereses legítimos
Pere Simón Castellano, Investigador de Derecho Constitucional, Universidad de Girona
El derecho al olvido en Internet: algunos intentos para su regulación legal
Ramón María Orza Linares, Profesor Contratado Doctor, Departamento de Derecho
Constitucional, Universidad de Granada
El derecho al olvido de los políticos en las campañas electorales
Leyre Burguera Ameave, Profesora Ayudante, UNED y Ángel Corbacho López, Profesor Ayudante Doctor, Universidad de Murcia
El derecho al olvido judicial en la red
Rosa Cernada Badía, Universidad de Valencia
El derecho de acceso a Internet como derecho fundamental: análisis constitucional desde una perspectiva crítica
María Concepción Torres Díaz, Abogada y Profesora Asociada de Derecho Constitucional Universidad de Alicante
El tránsito de las redes sociales hacia un nuevo concepto aterritorial de los estados (netstates)
Roberto Luis Ferrer Serrano, Abogado, Aralegis-Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento
Los motores de búsqueda: las implicaciones sociales, culturales y económicas que pueden propiciar su regulación
Luis García Segura, Profesor de la Universidad Antonio de Lebrija
La selección y personalización de noticias por el usuario de nuevas tecnologías
Lorenzo Cotino, Profesor Titular acreditado a catedrático, Universidad de Valencia, Director Red Derecho TICS
II. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN EN INTERNET Y SUS GARANTÍAS
Gobernanza de Internet y libertad de expresión en Europa: estado de la cuestión
Joan Ramon Rodriguez-Amat, Assistant Professor de la Cátedra Media Governance, Media organisation and Media Industries, Universidad de Viena, Katharine Sarikakis, Catedrática Titular, Media Governance, Media organisation and Media Industries; Sarah Ganter, Investigadora y Dimitris Tsapogas, Investigador
Internet entre otros medios o las distinciones mediáticas del Tribunal Supremo de los EEUU
Myriam Rodríguez-Izquierdo Serrano, Profesora Ayudante Doctor, Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla
La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista en Internet
Mª Aránzazu Moretón Toquero, Profesora Asociada Derecho Constitucional Universidad de Valladolid
La neutralidad ideológica del Estado en las redes sociales
Göran Rollnert Liern, Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia
III. RESTRICCIONES, CONTROL Y CENSURA DE INTERNET
Agenda de reformas internacionales en materia de control o censura de contenidos (ACTA, UIT, ADPIC)
Loreto Corredoira y Alfonso, Profesora Titular, Derecho Constitucional, Ciencias de Información Universidad Complutense, Directora de la Cyberlaw Clinic
El bloqueo de páginas web en el Derecho alemán – a través del ejemplo de la ley para dificultar el acceso a páginas web
Raffael Sänger, LL.M., Asistente de Investigación Universidad de Konstant, Alemania
Análisis comparado de las soluciones normativas y jurisdiccionales para la lucha frente a la piratería en Internet en España y los países de nuestro entorno
Gemma Minero Alejandre, Profesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid, Coordinadora del Máster en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid
Derecho de cita, plagio e Internet. La redefinición de las excepciones en materia de propiedad intelectual.
Francisca Ramón Fernández, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Politécnica de Valencia
Formaciones políticas racistas y xenófobas: aproximación al uso de las redes sociales. Libertad de expresión versus abuso de derecho
Daría Terradez Salom, Universidad de Valencia
IV. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA E INTERNET
Wikileaks y los Arcana Imperii
Álvaro Echeverri Uruburu, Universidad Católica de Colombia
Transparencia y acceso a la información pública ¿son lo mismo? Por un derecho fundamental a acceder a la información pública
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva, Profesor Titular Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid
¿Existe un derecho fundamental a obtener información de archivos informáticos del Gobierno Federal?
Martin Ibler, Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Konstanz (Alemania)
Transparencia electrónica y agentes audiovisuales españoles 2011
Mª Pilar Cousido González, Profesora Titular, Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
V. PRIVACIDAD EN INTERNET Y EN LAS REDES SOCIALES
Derecho a la intimidad personal, uso de cámaras ocultas y otras amenazas a los derechos personales
Ignacio Bel, Profesor Titular Derecho de la Información Universidad Complutense de Madrid
El futuro de la vida pública y privada en las redes sociales
Oscar Jaramillo, Profesor Doctor de Derecho de la información, Universidad Mayor, Santiago de Chile
People c. Harris: El lado oscuro de la libertad de expresión en las redes sociales, Cristina Blasi Casagran, Investigadora European University Institute, Florencia, Italia
El derecho a la imagen de los menores en las redes sociales
Isabel Serrano Maíllo, Profesora Titular Interina, Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid
VI. EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET
El carácter relativo del derecho al olvido en la red y su relación con otros derechos, garantías e intereses legítimos
Pere Simón Castellano, Investigador de Derecho Constitucional, Universidad de Girona
El derecho al olvido en Internet: algunos intentos para su regulación legal
Ramón María Orza Linares, Profesor Contratado Doctor, Departamento de Derecho
Constitucional, Universidad de Granada
El derecho al olvido de los políticos en las campañas electorales
Leyre Burguera Ameave, Profesora Ayudante, UNED y Ángel Corbacho López, Profesor Ayudante Doctor, Universidad de Murcia
El derecho al olvido judicial en la red
Rosa Cernada Badía, Universidad de Valencia
Research Interests:
Research Interests:
COTINO HUESO, L. y VALERO TORRIJOS, J. (coords.) Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España, Tirant lo Blanch, 2010. I.S.B.N.: 978-84-9876-997-5. 32 autores, 823 páginas. more
La Ley 11/2007 sobre Administración electrónica, de implantación a partir de 2010, es un hito normativo en la historia de la Administración en España. Ya no se habla del futuro, sino del presente que el Derecho no puede desconocer. Se... more
La Ley 11/2007 sobre Administración electrónica, de implantación a partir de 2010, es un hito normativo en la historia de la Administración en España. Ya no se habla del futuro, sino del presente que el Derecho no puede desconocer. Se trata, pues, de un ámbito necesitado de estudios y reflexiones, como los treinta y cuatro trabajos de otros tantos autores de este libro, coordinado por dos autores que son referentes en el tema. Veintinueve doctores, veintisiete profesores de Universidad y abogados especialistas en Derecho de las TICs analizan cuestiones generales del tema, el desarrollo local y autonómico de la Administración electrónica; el acceso y accesibilidad a los servicios públicos electrónicos y el acceso a la información pública a través de medios electrónicos. También se abordan diversos derechos de los administrados electrónicamente y la interactuación con la e-Administración. Asimismo se analiza el régimen jurídico y desarrollo del registro y sede electrónica, al igual que la interoperabilidad, el documento y la firma e identidad electrónicas. Finalmente, se examinan diversas cuestiones relativas a la privacidad y protección de datos en relación con la actuación administrativa. Se trata, sin duda, de un ineludible referente en la literatura jurídica sobre una cuestión de rabiosa actualidad.
Research Interests:
Research Interests:
Trabajo de investigación, 2º premio en el III Premio Marcelo Martínez Alcubilla, 2003, convocado por el Instituto Nacional de Adminsitración Pública, INAP, para estudios sobre la Administración General del Estado, por el estudio “Teoría y... more
Trabajo de investigación, 2º premio en el III Premio Marcelo Martínez Alcubilla, 2003, convocado por el Instituto Nacional de Adminsitración Pública, INAP, para estudios sobre la Administración General del Estado, por el estudio “Teoría y realidad de la transparencia pública en Europa”, 278 páginas.
El modelo constitucional de Fuerzas Armadas” (1247 págs.), dirigida por la Dra. Dª Remedio Sánchez Ferriz, calificación máxima de sobresaliente cum laude (por unanimidad). Tesis merecedora de los siguientes premios: Premio Extraordinario... more
El modelo constitucional de Fuerzas Armadas” (1247 págs.), dirigida por la Dra. Dª Remedio Sánchez Ferriz, calificación máxima de sobresaliente cum laude (por unanimidad). Tesis merecedora de los siguientes premios: Premio Extraordinario de Doctorado de la Universitat de Valencia 2002, Premio nacional Ejército 1999 (modalidad enseñanzas universitarias), Premio nacional “Ministerio de Defensa 2000″ (”El modelo constitucional de Fuerzas Armadas”), Premio nacional Ejército 2000 (investigación en humanidades), finalista último en el Premio Nicolás Pérez Serrano del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales por la tesis doctoral.
1350 páginas en dos libros.
1350 páginas en dos libros.
en el marco de Subvención para el desarrollo de estudios en materia de participación ciudadana destinada a las Universidades, Dirección General De Participación Ciudadana de la Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02) (Lorenzo Cotino,... more
en el marco de Subvención para el desarrollo de estudios en materia de participación ciudadana destinada a las Universidades, Dirección General De Participación Ciudadana de la Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02) (Lorenzo Cotino, dir.). VERSIÓN PROVISIONAL, CÍTESE COMO TAL, 213 páginas.
Research Interests:
El estudio detalla qué datos, información o conocimiento debe facilitarse sobre los sistemas de IA. Se menciona si son obligaciones normativas presentes o futuras o de autoridades regulatorias. O si son las mejores prácticas que se... more
El estudio detalla qué datos, información o conocimiento debe facilitarse sobre los sistemas de IA. Se menciona si son obligaciones normativas presentes o futuras o de autoridades regulatorias. O si son las mejores prácticas que se detectan en Reino Unido, Países Bajos o Francia. Así, hay que facilitar información sobre la existencia del sistema, obligaciones de difusión activa y futuros registros de algoritmo públicos; información sobre quiénes son los proveedores de sistema de IA y quiénes los usuarios, los responsables de protección de datos, por qué existe el sistema y sus concretas finalidades. También información sobre los datos de entrenamiento o datos de entrada, así como la tipología y especificaciones técnicas del sistema IA, incluso su código. Se concreta la información en razón del artículo 22 RGPD. Igualmente, información sobre las garantías del sistema de IA, como estudios de impacto, mitigaciones de riesgos o supervisión humana.
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El estudio lleva a cabo una aproximación a la ética de la inteligencia artificial. En primer término, se hace una recopilación de la proclamación de la misma y de su necesidad en los diferentes documentos de referencia internacional,... more
El estudio lleva a cabo una aproximación a la ética de la inteligencia artificial. En primer término, se hace una recopilación de la proclamación de la misma y de su necesidad en los diferentes documentos de referencia internacional, aunque el análisis se centra especialmente en los múltiples focos de atención en la Unión Europea. Es precisamente en la UE donde se apuesta por una ética confiable de la IA en el diseño y made in Europe, para posicionarse frente a Estados Unidos y especialmente China, que no conceden importancia a la cuestión. Primero, se describe el contenido de la ética de la IA y sus principios esenciales a partir de la dignidad y los derechos; segundo, se exponen los cinco principios básicos destilados de las declaraciones internacionales (beneficencia y no maleficencia, justicia, libertad y autonomía o acción humana frente a la autonomía artificial y explicabilidad y transparencia). Tercero, se recogen otros principios básicos y que derivan de exigencias de empatí...
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espanolEl Derecho viene acogiendo desde hace anos principios y derechos de buena administracion, acceso a la informacion, transparencia y de democracia participativa. Algunos van tomando forma de derechos fundamentales y los Estatutos de... more
espanolEl Derecho viene acogiendo desde hace anos principios y derechos de buena administracion, acceso a la informacion, transparencia y de democracia participativa. Algunos van tomando forma de derechos fundamentales y los Estatutos de autonomia han subrayado este proceso. No obstante, es necesaria la concrecion juridica y la labor legislativa. Estos principios y derechos, tambien desde hace anos, estaban fuertemente ligados a las nuevas tecnologias y la administracion electronica. No obstante, con la web 2.0 o web social surge con fuerza la nocion de «Gobierno abierto». Se trata de un concepto necesitado de concrecion, que incluye aquellos derechos y principios, aunque tambien incorpora algunos nuevos elementos. Asimismo, con esta expresion se subraya que internet y las redes sociales, y toda la cultura y nuevos habitos que implican, son esenciales para hacer efectivos viejos y nuevos objetivos. Se considera que se trata de una buena ocasion para relanzar viejos objetivos y hay q...
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Proposals to reform the transparency regulations in Spain are analyzed, especially regarding the right of access to information. The Proposal to reform Law 19/2013 in the spanish Parliament is considered not a significant change.... more
Proposals to reform the transparency regulations in Spain are analyzed, especially regarding the right of access to information. The Proposal to reform Law 19/2013 in the spanish Parliament is considered not a significant change. Therefore, the author proposes various changes in regional legislation or even in state, autonomous or local regulations. There are proposals on the connection of access to information with fundamental rights, on special and privileged access regimes and the competence of independent authorities. Regulations are also proposed on: knowledge of the existence of information, the importance of giving reasons for the request; the importance of the way in which information is accessed. Also, regulation on the inadmissibility of requests is made. There is special attention to abusive requests that generate a lot of administrative work. Finally, a possible regulation of access requests without identification is affirmed.
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El estudio analiza el paulatino reconocimiento internacional y supranacional del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. En el ámbito mundial y especialmente en América Latina y también en la UE es un... more
El estudio analiza el paulatino reconocimiento internacional y supranacional del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. En el ámbito mundial y especialmente en América Latina y también en la UE es un proceso muy avanzado. Ello ha influido en los últimos años en el Consejo de Europa. Además de declaraciones y el Convenio 205, es especialmente significativa la acción del TEDH desde 2009 y, sobre todo, con su sentencia de noviembre de 2016. Se analiza el nuevo test para saber si el derecho de acceso a la información tiene o no la protección de derecho fundamental en cada caso concreto.The study analyzes the gradual international and supranational recognition of the right of access to public information as a fundamental right. This is a very advanced process worldwide, and especially in Latin America and the EU. For the Council of Europe, beyond declarations and Convention 205, it is analyzed. Anycase the focus is on the ECHR’s action since 2009 and, abo...
Research Interests: Humanities, Human Rights, Political Science, Freedom Of Expression, Access To Information, and 13 moreOpen Government, Fundamental Rights, Derechos Humanos, TRANSPARENCIA, Libertad de Expresión, Derecho, Derechos Fundamentales, Convention, Gobierno Abierto, Derecho De Acceso a La Información, New fundamental rights, Derecho de Acceso a la Información Pública, and Latin Americans
La Comunidad Valenciana ha destacado en los últimos años en materia de transparencia. Sin embargo, su Consejo de Transparencia por diversos motivos ha quedado bastante oculto en su intensa labor. El estudio, analiza y expone las... more
La Comunidad Valenciana ha destacado en los últimos años en materia de transparencia. Sin embargo, su Consejo de Transparencia por diversos motivos ha quedado bastante oculto en su intensa labor. El estudio, analiza y expone las resoluciones y criterios más innovadores y relevantes de este órgano en sus cientos de resoluciones habidas desde inicios de 2016. Se considera que muchos de tales criterios deben ser cuanto menos conocidos y, en su caso, incorporarse o, cuanto menos, incitar al debate por especialistas y otros Consejos y autoridades de transparencia estatal o autonómicas.
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espanolDesde el punto de vista juridico-normativo Iberoamerica es una de las regiones mundiales mas avanzadas en materia de transparencia y acceso a la informacion publica. En primer lugar se examina el nitido reconocimiento del derecho... more
espanolDesde el punto de vista juridico-normativo Iberoamerica es una de las regiones mundiales mas avanzadas en materia de transparencia y acceso a la informacion publica. En primer lugar se examina el nitido reconocimiento del derecho de acceso a la informacion publica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2006 se expresaron y garantizaron con claridad todos los elementos basicos de este derecho bajo la libertad de informacion, impulsando una fuerte accion legislativa por los legisladores y tribunales nacionales. Tambien se expone la presencia del acceso a la informacion publica en otras organizaciones regionales, asi como la participacion en la Alianza para el Gobierno Abierto. En segundo lugar se hace una aproximacion a las leyes de transparencia y acceso a la informacion en la region, referentes mundiales en la materia. Finalmente se operan algunas conclusiones, especialmente a la vista de la grave brecha entre la transparencia formal y normativa y la transparenci...
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Some dangers of big data and artificial intelligence are warned: data and non-objective algorithms can have important biases or "embedded" values. Guarantees against discrimination and "algorithmic bias" are... more
Some dangers of big data and artificial intelligence are warned: data and non-objective algorithms can have important biases or "embedded" values. Guarantees against discrimination and "algorithmic bias" are affirmed, in the scope of privacy impact assessment or non-discrimination by default and by design. Some reflections are made on the massive personalization of information, the loss of the public sphere and the post-truth, as well as the freedom of expression of machines. Also a right to "algorithmic transparency" is intended to affirm and base. Different questions are exposed about the use of Big Data and artificial intelligence in law enforcement and justice. Finally, about privacy and data protection, it is stated that the guarantee of consent is outdated and ineffective and the difficulties of projecting the principles of data protection, as well as the importance and problems of anonymization are also affirmed.
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Se abordan algunas deficiencias de la vieja y superada regulacion nacional y europea de proteccion de datos aplicable a los servicios de la nube, asi como accion de instituciones de proteccion de datos para corregirlas. Tambien se analiza... more
Se abordan algunas deficiencias de la vieja y superada regulacion nacional y europea de proteccion de datos aplicable a los servicios de la nube, asi como accion de instituciones de proteccion de datos para corregirlas. Tambien se analiza el esperado reglamento europeo de proteccion de datos, entre otros aspectos, su tendencia a reforzar las obligaciones del prestador de servicios de nube, como «encargado» de proteccion de datos. Igualmente se estudian las exigencias respecto del conjunto contractual y la subcontratacion de servicios de nube. El uso de la nube frecuentemente supone una transferencia internacional de datos; al respecto se abordan vias de flexibilizacion de la necesidad de autorizacion previa (a traves de las clausulas contractuales tipo y binding corporate rules). Finalmente, se valora el papel de la normativa tecnica privada sobre servicios de nube (como normas ISO o autorregulacion del sector) y la futura normativa tecnica que habra de aprobar o la Comision Europea...
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Especialmente desde una perspectiva jurídica, el estudio analiza las medidas en el ámbito educativo adoptadas en a nivel mundial y en España en razón del coronavirus: la “suspensión sin suspensión” de la educación especialmente a través... more
Especialmente desde una perspectiva jurídica, el estudio analiza las medidas en el ámbito educativo adoptadas en a nivel mundial y en España en razón del coronavirus: la “suspensión sin suspensión” de la educación especialmente a través de la enseñanza digital. Sin embargo, la educación digital se ha considerado “inferior”, “excepcional” y sólo “complementaria” de la presencial y fuente de graves barreras y peligros para la educación. Así ha sido en el ámbito internacional y también para el TEDH, el TC y nuestra legislación. Se tiene en cuenta el especial peligro de la desigualdad en la educación digital y, ya en el caso de la pandemia, se describen algunas medidas especiales de equidad e igualdad. Sin perjuicio de este panorama más negativo, se apuesta por ver el vaso medio lleno y por hacer de la necesidad virtud. Se considera así que el coronavirus supone una oportunidad para dejar atrás una educación obsoleta del siglo XX. Se recuerda la necesidad del cambio hacia competencias d...
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En esta encuesta un grupo de profesores de derecho constitucional contestan un conjunto de preguntas sobre la protección de datos personales y los retos a los que se enfrenta actualmente, el reconocimiento de un derecho fundamental a la... more
En esta encuesta un grupo de profesores de derecho constitucional contestan un conjunto de preguntas sobre la protección de datos personales y los retos a los que se enfrenta actualmente, el reconocimiento de un derecho fundamental a la protección de datos y las posibilidades que tiene de garantizar la posición de los ciudadanos frente a las amenazas transnacionales, el camino seguido para construir dicho derecho tanto a nivel nacional como supranacional, el papel que han jugado el legislador y los jueces, así como sobre la existencia de las agencias de protección de datos y el lugar que ocupan.In this academic survey a group of Constitutional Law Professors answer some questions about personal data protection and its challenges in the digital society, the recognition of a fundamental right of data protection and its possibilities against the transnational threats, the way of recognition of that right in a national and supranational process, the role played by the legislators ...
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La mediación, su confidencialidad y la protección de datos son muy importantes en el siglo XXI y objeto autónomo de muchos estudios. No obstante, en raras ocasiones se analiza la conjunción de estos elementos y las muchas exigencias... more
La mediación, su confidencialidad y la protección de datos son muy importantes en el siglo XXI y objeto autónomo de muchos estudios. No obstante, en raras ocasiones se analiza la conjunción de estos elementos y las muchas exigencias jurídicas que se derivan. Se efectúan propuestas de mejora en la normativa y en los marcos contractuales de la mediación. Primero, el estudio analiza la confidencialidad y su interactuación con la protección de datos. Se analizan los sujetos obligados, el alcance de las obligaciones, su duración y garantías así como, finalmente las excepciones y restricciones a la confidencialidad. La segunda aproximación se hace desde la protección de datos, pues toda mediación implica un “tratamiento” de datos. Es por ello que se analizan y se hacen propuestas respecto de: la legitimación del tratamiento de datos; el responsable y encargado del tratamiento en la mediación; los derechos ARCO y la anonimización y las medidas de seguridad y el diseño de plataformas. Final...
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El estudio examina el muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE). Es una norma que proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada... more
El estudio examina el muy novedoso Reglamento (UE) nº 211/2011, sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE). Es una norma que proyecta esta institución por primera vez al ámbito supranacional y también es revolucionaria por estar pensada esencialmente para internet. La ICE será electrónica o no será. Se examina la evolución de la regulación en los tratados constitucionales y la relativamente rápida y no conflictiva elaboración del Reglamento, pese a la materia que toca el «nervio político» de la Unión. Se analiza la regulación del sistema de recogida de apoyos ciudadanos a través de páginas web. Estos sistemas serán posibles gracias al software de código abierto que pondrá a disposición la Comisión, siguiendo las las normas técnicas que tiene que aprobar. Se avanzan algunos posibles problemas jurídico-políticos. Ya por cuanto a los requisitos de los apoyos ciudadanos por vía electrónica el autor se inclina por los sistemas de firma electrónica menos robustos pero más sencillos de us...
Research Interests: Geography, Humanities, Political Science, European Union, PERSONAL DATA PROTECTION, and 10 moreDirect Democracy, Electronic Democracy, Derecho, Protección de Datos Personales, Unión Europea, European Citizens' Initiative, Democracia Electrónica, Internet, iniciativa ciudadana europea, and iniciativa legislativa popular
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El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Instituto Nacional de Administración Pública no se identifican necesariamente con los juicios emitidos en las obras que editan. ® Lorenzo Cotino Hueso ® Instituto Nacional de... more
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Instituto Nacional de Administración Pública no se identifican necesariamente con los juicios emitidos en las obras que editan. ® Lorenzo Cotino Hueso ® Instituto Nacional de Administración Pública ® Centro de Estudios ...
Research Interests: Sociology and Humanities
La nueva Ley 39/2015 concibe a la Administración por defecto como e-Administración y da una vuelta de tuerca a la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Con la nueva ley, la Administración ha de ser electrónica por defecto y... more
La nueva Ley 39/2015 concibe a la Administración por defecto como e-Administración y da una vuelta de tuerca a la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Con la nueva ley, la Administración ha de ser electrónica por defecto y no es necesario el consentimiento de la ciudadanía para la relación electrónica. Aunque se tiene derecho a elegir y cambiar el canal presencial o electrónico, se puede presumir dicha elección. Hemos pasado del derecho a la obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, casi por defecto. Se analiza la posibilidad de imponer la relación electronicaelectrónica a través de norma reglamentaria bajo determinados requisitos y presupuestos materiales. No obstante, ni la ley ni los tribunales son exigentes ni garantistas, frente a lo que el autor apuesta por garantías ante posibles discriminaciones o indefensiones que puedan darse. Asimismo se analiza el hecho de que algunos colectivos estén obligados «en todo caso» por la ley a relacionar...
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Resumen: Días antes de las elecciones el Gobierno aprobó el conflictivo Real Decreto-Ley 14/2019. Se analiza el mismo porque permite que el servicio público de telecomunicaciones se lleve a cabo por intervención y control gubernamental... more
Resumen:
Días antes de las elecciones el Gobierno aprobó el conflictivo Real Decreto-Ley 14/2019. Se analiza el mismo porque permite que el servicio público de telecomunicaciones se lleve a cabo por intervención y control gubernamental de los operadores de telecomunicaciones o por gestión directa. Se sostiene que ello puede implicar una poder total y variable de internet por el Gobierno. La norma sólo ha sido recurrida desde Cataluña, lo cual puede condicionar el análisis constitucional futuro por el TC y los tiempos en realizarlo. Se sostiene que la norma es inconstitucional pese a la necesidad de la defensa y seguridad nacional y seguridad y orden públicos. 1 Por la forma del Decreto-Ley. 2. Por no cumplir los mínimos estándares de calidad normativa. 3. Por no contar con las mínimas garantías del derecho de acceso a internet establecidas por el CEDH y las que deberían derivarse de la Constitución española. Se postula una pronta sentencia del TC o una reforma legislativa.
Summary:
Days before the elections, the Government approved the conflictive Royal Decree-Law 14/2019. It is analyzed because it allows the government intervention and control of the telecommunication operators or the direct management of the service and networks. It is stated that it grants total and variable power of the Internet by the Government. The norm has only been appealed from Catalonia, this may condition the future constitutional analysis and the timing by the Constitutional Court. The author considers that the norm is unconstitutional, despite the need to protect national security and public safety and order: 1 Because the form of Decree-Law. 2. For not complying with the minimum standards of normative quality. 3. For not having the minimum guarantees of the right of access to internet established by the ECHR and those that should derive from the Spanish Constitution. It is concluded that there is a need for a quick sentence by the CC or a legislative reform.
I. EL CONFLICTIVO REAL DECRETO LEY 14/2019 Y LOS PROFUNDOS CAMBIOS QUE IMPLICA. 1. Un conflictivo Decreto-Ley que sólo ha sido recurrido por Cataluña. 2. La mutación que implica la nueva regulación por su texto y su contexto. II. UNA ILIMITADA “INTERVENCIÓN”, “MORDAZA”, “APAGÓN” DE INTERNET POR EL GOBIERNO. 1. El ámbito de las telecomunicaciones donde opera la nueva legislación. 2. Las ilimitadas posibilidades de intervenir internet que parece facultar el nuevo artículo 4. 6º LGT. III. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR TRATARSE DE UN DECRETO-LEY. 1. La posible inconstitucionalidad por la falta de la urgente y extraordinaria necesidad. 2. La inconstitucionalidad del Decreto-Ley por afectar derechos fundamentales. IV. LA PROTECCIÓN DE LA DEFENSA, SEGURIDAD Y ORDEN FLEXIBILIZA LAS GARANTÍAS, PERO NO LAS HACE DESAPARECER. V. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR NO RESPETAR LAS MÍNIMAS GARANTÍAS PARA EL APAGADO DE INTERNET. 1. Una palmaria falta de calidad normativa. 2. Las insuficientes garantías exigibles para la desconexión o bloqueo de internet. VI. A LA ESPERA DE UNA SENTENCIA DEL TC O DE LA REFORMA DE LA LEY. VII. LA CUESTIONABLE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS DE CESE DE ACTIVIDAD O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Días antes de las elecciones el Gobierno aprobó el conflictivo Real Decreto-Ley 14/2019. Se analiza el mismo porque permite que el servicio público de telecomunicaciones se lleve a cabo por intervención y control gubernamental de los operadores de telecomunicaciones o por gestión directa. Se sostiene que ello puede implicar una poder total y variable de internet por el Gobierno. La norma sólo ha sido recurrida desde Cataluña, lo cual puede condicionar el análisis constitucional futuro por el TC y los tiempos en realizarlo. Se sostiene que la norma es inconstitucional pese a la necesidad de la defensa y seguridad nacional y seguridad y orden públicos. 1 Por la forma del Decreto-Ley. 2. Por no cumplir los mínimos estándares de calidad normativa. 3. Por no contar con las mínimas garantías del derecho de acceso a internet establecidas por el CEDH y las que deberían derivarse de la Constitución española. Se postula una pronta sentencia del TC o una reforma legislativa.
Summary:
Days before the elections, the Government approved the conflictive Royal Decree-Law 14/2019. It is analyzed because it allows the government intervention and control of the telecommunication operators or the direct management of the service and networks. It is stated that it grants total and variable power of the Internet by the Government. The norm has only been appealed from Catalonia, this may condition the future constitutional analysis and the timing by the Constitutional Court. The author considers that the norm is unconstitutional, despite the need to protect national security and public safety and order: 1 Because the form of Decree-Law. 2. For not complying with the minimum standards of normative quality. 3. For not having the minimum guarantees of the right of access to internet established by the ECHR and those that should derive from the Spanish Constitution. It is concluded that there is a need for a quick sentence by the CC or a legislative reform.
I. EL CONFLICTIVO REAL DECRETO LEY 14/2019 Y LOS PROFUNDOS CAMBIOS QUE IMPLICA. 1. Un conflictivo Decreto-Ley que sólo ha sido recurrido por Cataluña. 2. La mutación que implica la nueva regulación por su texto y su contexto. II. UNA ILIMITADA “INTERVENCIÓN”, “MORDAZA”, “APAGÓN” DE INTERNET POR EL GOBIERNO. 1. El ámbito de las telecomunicaciones donde opera la nueva legislación. 2. Las ilimitadas posibilidades de intervenir internet que parece facultar el nuevo artículo 4. 6º LGT. III. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR TRATARSE DE UN DECRETO-LEY. 1. La posible inconstitucionalidad por la falta de la urgente y extraordinaria necesidad. 2. La inconstitucionalidad del Decreto-Ley por afectar derechos fundamentales. IV. LA PROTECCIÓN DE LA DEFENSA, SEGURIDAD Y ORDEN FLEXIBILIZA LAS GARANTÍAS, PERO NO LAS HACE DESAPARECER. V. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR NO RESPETAR LAS MÍNIMAS GARANTÍAS PARA EL APAGADO DE INTERNET. 1. Una palmaria falta de calidad normativa. 2. Las insuficientes garantías exigibles para la desconexión o bloqueo de internet. VI. A LA ESPERA DE UNA SENTENCIA DEL TC O DE LA REFORMA DE LA LEY. VII. LA CUESTIONABLE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS DE CESE DE ACTIVIDAD O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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El uso de IA también se va dando en el sector público, como en la lucha contra el fraude y las ilegalidades. A las garantías generales de protección de datos han de añadirse las especiales de las decisiones automatizadas y esencialmente... more
El uso de IA también se va dando en el sector público, como en la lucha contra el fraude y las ilegalidades. A las garantías generales de protección de datos han de añadirse las especiales de las decisiones automatizadas y esencialmente garantías de transparencia y white box frente a sistemas de «caja negra». La sentencia d de febrero de 2020 el Tribunal de Distrito de la Haya sobre el sistema SyRI contra el fraude es especialmente exigente. El control previo de sistemas IA de alto riesgo por el que aboga la UE habrá de servir para detectar las muchas deficiencias que probablemente se están dando ya en España, como el caso seguramente inconstitucional Ley 22/2018 valenciana.
The use of AI is also taking place in the public sector and in the fight against fraud and illegalities. In addition to the general guarantees of data protection, it is possible to add the guarantees of automated decisions, essentially guarantees of transparency and white box against «black box» systems. It is analyzed the Hague District Court’s February 2020 ruling on the SyRI anti-fraud system wich is especially rigorous. The prior control of AI systems advocated by the EU must serve to detect the many deficiencies that are probably already occurring in Spain, such as the Valencian Law 22/2018.
The use of AI is also taking place in the public sector and in the fight against fraud and illegalities. In addition to the general guarantees of data protection, it is possible to add the guarantees of automated decisions, essentially guarantees of transparency and white box against «black box» systems. It is analyzed the Hague District Court’s February 2020 ruling on the SyRI anti-fraud system wich is especially rigorous. The prior control of AI systems advocated by the EU must serve to detect the many deficiencies that are probably already occurring in Spain, such as the Valencian Law 22/2018.
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Especialmente desde una perspectiva jurídica, el estudio analiza las medidas en el ámbito educativo adoptadas en a nivel mundial y en España en razón del coronavirus: la “suspensión sin suspensión” de la educación especialmente a través... more
Especialmente desde una perspectiva jurídica, el estudio analiza las medidas en el ámbito educativo adoptadas en a nivel mundial y en España en razón del coronavirus: la “suspensión sin suspensión” de la educación especialmente a través de la enseñanza digital. Sin embargo, la educación digital se ha considerado “inferior”, “excepcional” y sólo “complementaria” de la presencial y fuente de graves barreras y peligros para la educación. Así ha sido en el ámbito internacional y también para el TEDH, el TC y nuestra legislación. Se tiene en cuenta el especial peligro de la desigualdad en la educación digital y, ya en el caso de la pandemia, se describen algunas medidas especiales de equidad e igualdad. Sin perjuicio de este panorama más negativo, se apuesta por ver el vaso medio lleno y por hacer de la necesidad virtud. Se considera así que el coronavirus supone una oportunidad para dejar atrás una educación obsoleta del siglo XX. Se recuerda la necesidad del cambio hacia competencias digitales y el pensamiento computacional. Finalmente se hace un recorrido por los contenidos y objetivos del derecho a la educación y especialmente las obligaciones prestacionales que implica para su proyección ante los retos generales de la educación digital y la situación de la pandemia. Además de las obligaciones del Estado, se recuerdan los deberes de los padres en la educación, y también ante la educación digital en casa en razón de las circunstancias. Se concluye que la educación digital es un salvavidas en una situación como la pandemia para garantizar unos mínimos de los objetivos que garantiza el derecho a la educación. Pero es más, la pesadilla del coronavirus nos despierta de cierto letargo en la educación y nos obliga a asumir el cambio de siglo y nos brinda la oportunidad de mejorar mucho la educación gracias a la transformación digital.
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El coronavirus ha impactado en todas las esferas de nuestras vidas y severamente también en nuestros derechos. Nos ha sorprendido a todos la existencia de un régimen de Derecho ordinario de la excepcionalidad, que se aplicó antes del... more
El coronavirus ha impactado en todas las esferas de nuestras vidas y severamente también en nuestros derechos. Nos ha sorprendido a todos la existencia de un régimen de Derecho ordinario de la excepcionalidad, que se aplicó antes del estado de alarma, se aplica durante el mismo y seguirá aplicándose tras el «pico» de la pandemia y de sus restricciones jurídicas. La mayor atención y polémica se ha dado por el confinamiento general y las restricciones libertad de circulación (art. 19 CE). En buena medida han implicado una suspensión material de esta libertad. Ello es ciertamente inconstitucional, pero con no pocos matices e incluso en lo posible se argumenta a favor las medidas adoptadas. Se han analizado también los «confinamientos» intensos y otras restricciones de la libertad personal del artículo 17 CE de todos en general y en particular de infectados, en cuarentena, ingresados, etc. La garantía de control judicial inmediato de estas medidas sigue vigente en todo caso, aunque genera no pocas dudas. Por otra parte, se han analizado las restricciones por la pandemia del derecho de reunión y de las manifestaciones religiosas. Y también la prohibición de aglomeraciones humanas no protegidas por la libertad de reunión, así como de actividades comerciales y económicas y otras restricciones de la libertad de empresa. Algunas medidas como la «hibernación» de la economía, esencialmente para «limitar al máximo la movilidad» (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo) se han adoptado por «extraordinaria y urgente necesidad», pero no en el marco del Derecho de excepción. Una vez más, parece que el temor político a la adopción del adecuado estado excepcional ha llevado a soluciones cuoyo fondo no es tan discutible, aunque sí su encaje legal. Se analizan finalmente límites de derechos fundamentales como los que pueden producirse por la obligación de seguir instrucciones, órdenes o por prohibiciones particulares. Y, finalmente, las requisas y prestaciones personales y la posible indemnización correspondiente. Pese a la centralización fuerte que implica la excepcionalidad no hay que excluir que se sigan adoptando medidas por autonomías y entes locales bajo el Derecho ordinario de la excepcionalidad. I. DERECHOS, DERECHO ORDINARIO DE SITUACIONES EXCEPCIONALES Y EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE EXCEPCIÓN En otros lugares he llevado a cabo un análisis general sobre el Derecho ordinario de situaciones excepcionales y el régimen constitucional de excepción, especialmente, por cuanto a las restricciones a los derechos fundamentales. Al mismo y otros estudios recientes (1) me remito sin perjuicio de algunas consideraciones de tipo general. Como ahí analizo, el Derecho ordinario de seguridad (2) , protección civil (3) y de salud (4) suele regular supuestos especialmente aplicables a situaciones de necesidad y excepcionalidad. Si se dan estos presupuestos y en aplicación del principio de especialidad (implícito en el art. 1.1 C. Civil esta regulación ordinaria de situaciones excepcionales desplaza el Derecho aplicable en condiciones de normalidad, que sigue vigente. En estas situaciones excepcionales de Derecho ordinario, los derechos fundamentales mantienen teóricamente todas las garantías constitucionales de legalidad (art. 53. 1º y 81 CE así como los requisitos para que puedan admitirse los límites a los derechos. Los derechos no pueden ser suspendidos y en todo caso los límites deben respetar el contenido esencial. No obstante, se da cierta laxitud de las exigencias de calidad normativa y cobertura legal de los límites y mayores límites materiales en razón del peligro de bienes y derechos fundamentales por la emergencia.
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se pretende un análisis general -también urgente- del Derecho de necesidad aplicable para intentar dar claridad a los diferentes regímenes jurídicos de la excepcionalidad y los diferentes niveles de garantía que implican para los... more
se pretende un análisis general -también urgente- del Derecho de necesidad aplicable para intentar dar claridad a los diferentes regímenes jurídicos de la excepcionalidad y los diferentes niveles de garantía que implican para los derechos fundamentales. Es más, el presente estudio se centra especialmente en lo que se denomina Derecho ordinario de situaciones excepcionales y no tanto en Derecho excepcional constitucional vinculado a los artículos 55 y 116 CE. Así, se analiza la legislación de seguridad y, especialmente, a partir del artículo 30. 4º CE la de protección civil y de salud por cuanto permite obligaciones y restricciones de derechos por muy variadas autoridades estatales y autonómicas.
en muy buena medida las concretas restricciones de los derechos por causas excepcionales se pueden adoptar en razón de la regulación ordinaria.
se llega incluso a la paradoja de que el actual Derecho ordinario de situaciones de excepción habilita a establecer restricciones como el confinamiento o prohibición de reuniones que en principio no cabrían ni siquiera bajo el estado de alarma por cuanto implican una suspensión de derechos.
Es posible cuestionar seriamente la constitucionalidad de la legislación aplicable. Sorprende incluso ver como con la doctrina existente se desdibuja y confunde el régimen y las garantías de los derechos en régimen de Derecho ordinario, bajo estado de alarma o bajo la suspensión de derechos. La situación ha sobrepasado a todos y ahora es tarde para hacer críticas respecto de una situación normativa que ya está aquí y con la que hay que afrontar la situación.
en muy buena medida las concretas restricciones de los derechos por causas excepcionales se pueden adoptar en razón de la regulación ordinaria.
se llega incluso a la paradoja de que el actual Derecho ordinario de situaciones de excepción habilita a establecer restricciones como el confinamiento o prohibición de reuniones que en principio no cabrían ni siquiera bajo el estado de alarma por cuanto implican una suspensión de derechos.
Es posible cuestionar seriamente la constitucionalidad de la legislación aplicable. Sorprende incluso ver como con la doctrina existente se desdibuja y confunde el régimen y las garantías de los derechos en régimen de Derecho ordinario, bajo estado de alarma o bajo la suspensión de derechos. La situación ha sobrepasado a todos y ahora es tarde para hacer críticas respecto de una situación normativa que ya está aquí y con la que hay que afrontar la situación.
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SUMARIO.- 1. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE BAJO NUEVAS PREMISAS EN LA NUEVA LEY. LO ELECTRÓNICO POR DEFECTO.- 1.1.- Aproximación al reconocimiento del derecho y delimitación del alcance del derecho a... more
SUMARIO.- 1. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE BAJO NUEVAS PREMISAS EN LA NUEVA LEY. LO ELECTRÓNICO POR DEFECTO.- 1.1.- Aproximación al reconocimiento del derecho y delimitación del alcance del derecho a “comunicarse” “electrónicamente”.- 1.2.- Nuevas premisas en el derecho a comunicarse con la administración.- 1.2.1.- El derecho en general no es a comunicarse presencialmente, sino electrónicamente y a través del “Punto de Acceso General”.- 1.2.2.- El derecho a comunicarse electrónicamente ahora se impone a todas las administraciones, no sólo a la AGE.- 1.2.3.- La entrada en vigor de la ley condiciona la efectividad del derecho a la comunicación electrónica.- 1.3.- Lo electrónico por defecto. Ya no es necesario el consentimiento expreso, basta la elección tácita o implícita de la relación electrónica por las personas físicas.- 1.4.-El derecho a elegir y el derecho a cambiar de elección: la intermodalidad.- 1.5.-Se echan en falta algunos derechos vinculados a la relación electrónica.- 2. LAS EXCEPCIONES AL DERECHO A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE. CUÁNDO SE PUEDE OBLIGAR A RELACIONARSE PRESENCIALMENTE.- 3. LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN, AHORA CASI POR DEFECTO.- 3.1.- Una vuelta al calcetín que se veía venir: el predominio de la obligación sobre el derecho de interactuación electrónica.- 3.2.- La posible imposición de la relación electrónica a personas físicas a través de reglamento y sus escasas garantías.- 3.3.1.- La reserva de norma reglamentaria para establecer la obligación y las cuestionables habilitaciones en blanco.- 3.3.2.- Los escasos límites que fija la ley para que la norma reglamentaria pueda imponer la relación electrónica y su vaciamiento jurisprudencial.- 3.3.3.- Algunas garantías y requisitos que normativamente pueden establecerse para imponer la relación electrónica.- 3.4.- La obligación directa de relacionarse electrónicamente a determinados colectivos.- 3.5.- Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de relación electrónica, la subsanación y posibilidades de mejora.- 4. LA GARANTÍA DE ACCESO A LA E-ADMINISTRACIÓN Y EL DERECHO A SER ASISTIDOS.- 4.1.- La garantía del acceso y el derecho de todos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.- 4.2.- Las posibilidades del desarrollo normativo del derecho de asistencia ante las insuficientes garantías de que la interactuación se produzca correctamente y las caídas del servicio.- 4.3.- El derecho de asistencia en los ámbitos concretos señalados por el artículo 12. 2º, las oficinas de asistencia y la identificación o firma por funcionario habilitado.-
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I. L as libertades informativas, acceso, restricción y filtros a internet y responsabilidad de los intermediarios. —II. Control de comunicaciones, derecho a la criptografía y algunos límites al control empresarial de las comunicaciones.... more
I. L as libertades informativas, acceso, restricción y filtros a internet y responsabilidad de los intermediarios. —II. Control de comunicaciones, derecho a la criptografía y algunos límites al control empresarial de las comunicaciones. —III. L a obligación de Administración electrónica o «agárralo como puedas». —IV. Para concluir, algunas líneas sobre derechos, big data y algoritmos.
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La Comunidad Valenciana ha destacado en los últimos años en materia de transparencia. Sin embargo, su Consejo de Transparencia por diversos motivos ha quedado bastante oculto en su intensa labor. El estudio, por un miembro de dicho... more
La Comunidad Valenciana ha destacado en los últimos años en materia de transparencia. Sin embargo, su Consejo de Transparencia por diversos motivos ha quedado bastante oculto en su intensa labor. El estudio, por un miembro de dicho órgano, analiza y expone las resoluciones y criterios más innovadores y relevantes de este órgano en sus cientos de resoluciones habidas desde inicios de 2016. Se considera que muchos de tales criterios deben ser cuanto menos conocidos y, en su caso, incorporarse o, cuanto menos, incitar al debate por especialistas y otros Consejos y autoridades de transparencia estatal o autonómicas.
Abstract:
The Valencian Community has highlighted in the last years in transparency. However, the intense work of its transparency authority has been quite hidden for various reasons. The study, by a member of the valencian authority, analyzes and exposes the most innovative and relevant resolutions and criteria of this body in its hundreds of resolutions since the beginning of 2016. It is considered that many of these criteria at least might be known and, where appropriate, they could be incorporated or at least be reflected by specialists and other state or regional authorities of transparency.
Abstract:
The Valencian Community has highlighted in the last years in transparency. However, the intense work of its transparency authority has been quite hidden for various reasons. The study, by a member of the valencian authority, analyzes and exposes the most innovative and relevant resolutions and criteria of this body in its hundreds of resolutions since the beginning of 2016. It is considered that many of these criteria at least might be known and, where appropriate, they could be incorporated or at least be reflected by specialists and other state or regional authorities of transparency.
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El estudio lleva a cabo una aproximación a la Ética de la inteligencia artificial. En primer término se hace una recopilación de la proclamación de la misma y de su necesidad los diferentes documentos de referencia internacional, aunque... more
El estudio lleva a cabo una aproximación a la Ética de la inteligencia artificial. En primer término se hace una recopilación de la proclamación de la misma y de su necesidad los diferentes documentos de referencia internacional, aunque especialmente se centra el análisis en los múltiples focos de atención en la Unión Europea. Es precisamente en la UE donde se apuesta una Ética confiable de la IA en el diseño y “Made in Europe”, para posicionarse frente a Estados Unidos y especialmente China, que no conceden importancia a la cuestión. Se describe el contenido de la Ética de la IA y sus principios esenciales, primero, a partir de la dignidad y los derechos, segundo, los cinco principios básicos destilados de las declaraciones internacionales (beneficencia y de no maleficencia, justicia, libertad y autonomía o “acción” humana frente a la “autonomía” artificial y explicabilidad y transparencia). Tercero, se recogen otros principios básicos y que derivan de exigencias de “empatía” con los humanos. Desde una perspectiva algo escéptica se argumentan las potenciales utilidades de la Ética de la IA para el Derecho: se considera que resulta un instrumento especialmente preventivo y que bien puede desarrollarse una “gobernanza ética de la IA”, siguiendo el ejemplo de las políticas y marcos de la ética pública y la integridad institucional. Se afirman las fases a seguir al respecto. Se detalla la oportunidad y el contenido básico de códigos de conducta y comités y otros sistemas de control. Se concluye con una llamada al diseño de algoritmos como “guardianes” del cumplimiento normativo y de la ética de la IA.
The study deals with the ethics of artificial intelligence (AI). Firstly, we explain the proclamation of the ethics and its necessity in the different international reference documents, although the analysis is focused on the actions carried out in the European Union. It is precisely in the EU where there is a special commitment to developing an ethics for a trustworthy AI in design and made in Europe, to position itself in front of United States and especially China, two countries that don’t pay much attention to the issue. Firstly, we describe the content of ethics of AI and its essential principles from the point of view of the dignity and rights; second, we describe the main five principles contained in the international declarations (beneficence and non-maleficence, justice, freedom and autonomy or human action against artificial autonomy and explicability and transparency). Third, we include other basic principles which arise from the demands of empathy with humans. From a somewhat sceptical perspective, we argue the potential utilities of ethics of AI for the law: it is considered to be an especially preventive instrument and that an ethical governance of AI can be developed, following the examples of policies and frameworks on public ethics and institutional integrity. The phases to be followed are described in this regard. We explain in detail the opportunity and the basic content of codes of conduct and committees and other control systems. Finally, we make an appeal for the design of algorithms that serve as guardians of regulatory compliance and the ethics of AI.
The study deals with the ethics of artificial intelligence (AI). Firstly, we explain the proclamation of the ethics and its necessity in the different international reference documents, although the analysis is focused on the actions carried out in the European Union. It is precisely in the EU where there is a special commitment to developing an ethics for a trustworthy AI in design and made in Europe, to position itself in front of United States and especially China, two countries that don’t pay much attention to the issue. Firstly, we describe the content of ethics of AI and its essential principles from the point of view of the dignity and rights; second, we describe the main five principles contained in the international declarations (beneficence and non-maleficence, justice, freedom and autonomy or human action against artificial autonomy and explicability and transparency). Third, we include other basic principles which arise from the demands of empathy with humans. From a somewhat sceptical perspective, we argue the potential utilities of ethics of AI for the law: it is considered to be an especially preventive instrument and that an ethical governance of AI can be developed, following the examples of policies and frameworks on public ethics and institutional integrity. The phases to be followed are described in this regard. We explain in detail the opportunity and the basic content of codes of conduct and committees and other control systems. Finally, we make an appeal for the design of algorithms that serve as guardians of regulatory compliance and the ethics of AI.
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RESUMEN: El estudio se aproxima a las nociones de los algoritmos, la inteligencia artificial, los sistemas de autoaprendizaje automático (machine learning), deep learning y redes neuronales, la robótica inteligente y el big data como... more
RESUMEN: El estudio se aproxima a las nociones de los algoritmos, la inteligencia artificial, los sistemas de autoaprendizaje automático (machine learning), deep learning y redes neuronales, la robótica inteligente y el big data como "alimento" de la inteligencia artificial. Se centran y exponen los diferentes riesgos, peligros e impactos. En primer término los riesgos existenciales por una "inteligencia artificial fuerte", "explosiva" o fuera de control. Se alertan de los errores y discriminaciones masivas y estupidez artificial así como se repasan las referencias más importantes en la literatura sobre los peligros de la "algocracia", dictadura o fundamentalismo de los datos, "dataismo" o la "psicopolítica" y el "enjambre" por estas nuevas tecnologías. A partir de lo anterior se abordan los enfoques, modelos y principios de regulación. Se apuesta claramente por la necesidad de tomar el control y de regular a partir de la variada tipología de riesgos. Se subraya el factor o ritmo temporal de la regulación. En este sentido se valora la introducción de técnicas de un Derecho líquido o biodegradable, experimental en beta continuo, así como las llamadas "sandboxes". Pese a las críticas que puedan formularse, se considera que hay que avanzar hacia esta innovación de la forma regulatoria. También se analiza la necesaria participación del sector tecnológico, de informáticos y de especialistas. No obstante, se alerta de los peligros por falta de legitimación, captura y manipulación algorítmica del regulador. También se tiene en cuenta la necesidad de adoptar técnicas relativas a los principios de precaución y de responsabilidad. Finalmente se hace una referencia de las primeras regulaciones que se detectan en la materia de estudio, así como sentencias y resoluciones. PALABRAS CLAVE: algoritmos, inteligencia artificial, robótica, big data, derecho, derechos fundamentales. SUMARIO: I. DE LOS ALGORITMOS A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SISTEMAS DE AUTOAPRENDIZAJE, ROBOTS Y BIG DATA. HACIA EL INTERNET DE LAS COSAS ROBÓTICAS
1. Algoritmos
2. Inteligencia artificial
3. Aprendizaje automático (machine learning), deep learning y redes neuronales
4. Robótica inteligente
5. Big data o macrodatos: el alimento de la inteligencia artificial y su procedencia
6. Algunas notas sobre el impacto económico
II. RIESGOS, PELIGROS E IMPACTOS DE ESTAS TECNOLOGÍAS QUE EXIGEN RESPUESTAS JURÍDICAS
1. Riesgos incluso existenciales para la humanidad por una “inteligencia artificial fuerte”, “explosiva” o fuera de control
2. Errores y discriminaciones masivas y estupidez artificial
3. “Algocracia”, dictadura o fundamentalismo de los datos, “dataismo”, “psicopolítica” y “enjambre”
III. LA RESPUESTA DEL DERECHO. ENFOQUES, MODELOS Y PRINCIPIOS DE REGULACIÓN
1. La necesidad de tomar el control y de regular
2. Clasificación de los riesgos y los enfoques y respuestas jurídicas
3. El tiempo apremia. Necesidad e inconvenientes de un Derecho líquido o biodegradable, experimental en beta continuo
4. Además, un Derecho nebuloso, con alta participación del sector tecnológico, de informáticos y de especialistas. Peligros de falta de legitimación, captura y manipulación algorítmica del regulador
5. La adopción técnicas relativas a los principios de precaución y de responsabilidad
6. La importancia de la incorporación de técnicas de responsabilidad activa y una aproximación a la responsabilidad algorítmica
7. Autoridad y autoridades sectoriales y especializadas
IV. PARA TERMINAR. UNA REFERENCIA A LAS PRIMERAS REGULACIONES, SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
1. Algoritmos
2. Inteligencia artificial
3. Aprendizaje automático (machine learning), deep learning y redes neuronales
4. Robótica inteligente
5. Big data o macrodatos: el alimento de la inteligencia artificial y su procedencia
6. Algunas notas sobre el impacto económico
II. RIESGOS, PELIGROS E IMPACTOS DE ESTAS TECNOLOGÍAS QUE EXIGEN RESPUESTAS JURÍDICAS
1. Riesgos incluso existenciales para la humanidad por una “inteligencia artificial fuerte”, “explosiva” o fuera de control
2. Errores y discriminaciones masivas y estupidez artificial
3. “Algocracia”, dictadura o fundamentalismo de los datos, “dataismo”, “psicopolítica” y “enjambre”
III. LA RESPUESTA DEL DERECHO. ENFOQUES, MODELOS Y PRINCIPIOS DE REGULACIÓN
1. La necesidad de tomar el control y de regular
2. Clasificación de los riesgos y los enfoques y respuestas jurídicas
3. El tiempo apremia. Necesidad e inconvenientes de un Derecho líquido o biodegradable, experimental en beta continuo
4. Además, un Derecho nebuloso, con alta participación del sector tecnológico, de informáticos y de especialistas. Peligros de falta de legitimación, captura y manipulación algorítmica del regulador
5. La adopción técnicas relativas a los principios de precaución y de responsabilidad
6. La importancia de la incorporación de técnicas de responsabilidad activa y una aproximación a la responsabilidad algorítmica
7. Autoridad y autoridades sectoriales y especializadas
IV. PARA TERMINAR. UNA REFERENCIA A LAS PRIMERAS REGULACIONES, SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
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Se analizan propuestas de reforma de la normativa de transparencia especialmente por cuanto al derecho de acceso a la información. Se examina la Proposición de reforma de la Ley 19/2013 en tramitación parlamentaria y además de valorarla... more
Se analizan propuestas de reforma de la normativa de transparencia especialmente por cuanto al derecho de acceso a la información. Se examina la Proposición de reforma de la Ley 19/2013 en tramitación parlamentaria y además de valorarla se afirma que no va a suponer un cambio importante. Por ello, el autor propone diversos cambios en legislaciones autonómicas o incluso en reglamentos de los distintos niveles estatal, autonómico o local. A partir de ahí se incluyen variadas propuestas normativas, especialmente por cuanto a la conexidad del acceso a la información con diversos derechos fundamentales, los régimenes especiales y privilegiados de acceso y la competencia de las autoridades independientes. También se ofrecen algunas mejoras y garantías respecto del conocimento de la existencia de la información, la importancia tanto de dar motivos de la solicitud cuanto del formato de acceso. Asimismo se señalan elementos relativos a la inadmisión, con especial atención a las solicitudes abusivas por cuanto implican una muy elevada carga administrativa, para acabar afirmando la conveniencia de una regulación de acceso sin identificación.
Summary
Proposals to reform the transparency regulations in Spain are analyzed, especially regarding the right of access to information. The Proposal to reform Law 19/2013 in the spanish Parliament is considered not a significant change. Therefore, the author proposes various changes in regional legislation or even in state, autonomous or local regulations. There are proposals on the connection of access to information with fundamental rights, on special and privileged access regimes and the competence of independent authorities. Regulations are also proposed on: knowledge of the existence of information, the importance of giving reasons for the request; the importance of the way in which information is accessed. Also, regulation on the inadmissibility of requests is made. There is special attention to abusive requests that generate a lot of administrative work. Finally, a possible regulation of access requests without identification is affirmed.
Summary
Proposals to reform the transparency regulations in Spain are analyzed, especially regarding the right of access to information. The Proposal to reform Law 19/2013 in the spanish Parliament is considered not a significant change. Therefore, the author proposes various changes in regional legislation or even in state, autonomous or local regulations. There are proposals on the connection of access to information with fundamental rights, on special and privileged access regimes and the competence of independent authorities. Regulations are also proposed on: knowledge of the existence of information, the importance of giving reasons for the request; the importance of the way in which information is accessed. Also, regulation on the inadmissibility of requests is made. There is special attention to abusive requests that generate a lot of administrative work. Finally, a possible regulation of access requests without identification is affirmed.
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Desde el punto de vista jurídico-normativo Iberoamérica es una de las regiones mundiales más avanzadas en materia de transparencia y acceso a la información pública. En primer lugar se examina el nítido reconocimiento del derecho de... more
Desde el punto de vista jurídico-normativo Iberoamérica es una de las regiones mundiales más avanzadas en materia de transparencia y acceso a la información pública. En primer lugar se examina el nítido reconocimiento del derecho de acceso a la información pública por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2006 se expresaron y garantizaron con claridad todos los elementos básicos de este derecho bajo la libertad de información, impulsando una fuerte acción legislativa por los legisladores y tribunales nacionales. También se expone la presencia del acceso a la información pública en otras organizaciones regionales, así como la participación en la Alianza para el Gobierno Abierto. En segundo lugar se hace una aproximación a las leyes de transparencia y acceso a la información en la región, referentes mundiales en la materia. Finalmente se operan algunas conclusiones, especialmente a la vista de la grave brecha entre la transparencia formal y normativa y la transparencia real en Iberoamérica.
Summary:
From a legal point of view, it is stated that Ibero-America is one of the most advanced world regions in terms of transparency and access to public information. First, the clear recognition of the right of access to public information by the Inter-American Court of Human Rights is exposed. Since 2006 all the basic elements of this right were expressed and guaranteed. A strong action by national legislators and courts was prompted. It is also studied the presence of access to public information in other regional organizations and the participation of some countries in Open Government Partnership. Secondly, an approximation to the laws of transparency of the States the region is carried out. Some countries are world leaders in this field. Finally, some conclusions are made, especially regarding the serious gap between formal and regulatory transparency and real transparency in Ibero-America.
Summary:
From a legal point of view, it is stated that Ibero-America is one of the most advanced world regions in terms of transparency and access to public information. First, the clear recognition of the right of access to public information by the Inter-American Court of Human Rights is exposed. Since 2006 all the basic elements of this right were expressed and guaranteed. A strong action by national legislators and courts was prompted. It is also studied the presence of access to public information in other regional organizations and the participation of some countries in Open Government Partnership. Secondly, an approximation to the laws of transparency of the States the region is carried out. Some countries are world leaders in this field. Finally, some conclusions are made, especially regarding the serious gap between formal and regulatory transparency and real transparency in Ibero-America.
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resumen La mediación, su confidencialidad y la protección de da-tos son muy importantes en el siglo XXI y objeto autóno-mo de muchos estudios. No obstante, en raras ocasiones se analiza la conjunción de estos elementos y las muchas... more
resumen La mediación, su confidencialidad y la protección de da-tos son muy importantes en el siglo XXI y objeto autóno-mo de muchos estudios. No obstante, en raras ocasiones se analiza la conjunción de estos elementos y las muchas exigencias jurídicas que se derivan. Se efectúan propues-tas de mejora en la normativa y en los marcos contrac-tuales de la mediación. Primero, el estudio analiza la confidencialidad y su interactuación con la protección de datos. Se analizan los sujetos obligados, el alcance de las obligaciones, su duración y garantías así como, finalmen-te las excepciones y restricciones a la confidencialidad. La segunda aproximación se hace desde la protección de datos, pues toda mediación implica un "tratamiento" de datos. Es por ello que se analizan y se hacen propuestas respecto de: la legitimación del tratamiento de datos; el responsable y encargado del tratamiento en la media-ción; los derechos ARCO y la anonimización y las medidas de seguridad y el diseño de plataformas. Finalmente se analizan los requisito para las transferencias internacio-nales de datos en la mediación. palabras clave Mediación, mecanismos de resolución de conflictos, privacidad, protección de datos, confidencialidad, Unión Europea. abstract Mediation, confidentiality and data protection are very important issues in the 21st Century and are the subject of many studies. However, in rare cases the combination of these elements and the many legal requirements that are derived are analyzed. Proposals are made for improvement in the regulations and in the contractual frameworks for mediation. First this study analyzes confidentiality and its interaction with data protection. The obligated subjects are analyzed, the scope of the obligations, their duration and guarantees as well, lastly, the exceptions and restrictions to the confidentiality. The second approach is done from data protection, since all mediation involves a "pro-cessing" of data. That is why we analyze and make proposals regarding: the legitimation of data processing; the persons in charge of the treatment in the mediation; ARCO rights (Access, Rectification, Cancelation and Opposition), anonymization, security measures and platform design. Finally, the requirements for international data transfers in mediation are analyzed.
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El estudio alerta de algunos peligros del big data y la inteligencia artificial: los datos masivos y los algoritmos no son objetivos, pueden tener importantes sesgos o “incrustados” valores contrarios a los constitucionales. Frente a la... more
El estudio alerta de algunos peligros del big data y la inteligencia artificial: los datos masivos y los algoritmos no son objetivos, pueden tener importantes sesgos o “incrustados” valores contrarios a los constitucionales. Frente a la discriminación, brecha y sesgo algorítmicos, se plantean garantías en el ámbito del análisis de impacto de privacidad o la no discriminación por defecto y en el diseño. Se hace referencia a la pérdida de la esfera pública y la postverdad, así como a la libertad de expresión de las máquinas. También se intenta fundamentar un derecho a la “transparencia algorítmica” o se plantean cuestiones por el uso del Big data en inteligencia artificial en la aplicación de la ley y la justicia. Se afirma la superación del consentimiento como garantía efectiva de la privacidad, las dificultades de proyectar los principios de la protección de datos o los derechos ARCO o la importancia de la anonimización de datos.
Summary
Some dangers of big data and artificial intelligence are warned: data and non-objective algorithms can have important biases or "embedded" values. Guarantees against discrimination and "algorithmic bias" are affirmed, in the scope of privacy impact assessment or non-discrimination by default and by design. Some reflections are made on the massive personalization of information, the loss of the public sphere and the post-truth, as well as the freedom of expression of machines. Also a right to "algorithmic transparency" is intended to affirm and base. Different questions are exposed about the use of Big Data and artificial intelligence in law enforcement and justice. Finally, about privacy and data protection, it is stated that the guarantee of consent is outdated and ineffective and the difficulties of projecting the principles of data protection, as well as the importance and problems of anonymization are also affirmed.
Summary
Some dangers of big data and artificial intelligence are warned: data and non-objective algorithms can have important biases or "embedded" values. Guarantees against discrimination and "algorithmic bias" are affirmed, in the scope of privacy impact assessment or non-discrimination by default and by design. Some reflections are made on the massive personalization of information, the loss of the public sphere and the post-truth, as well as the freedom of expression of machines. Also a right to "algorithmic transparency" is intended to affirm and base. Different questions are exposed about the use of Big Data and artificial intelligence in law enforcement and justice. Finally, about privacy and data protection, it is stated that the guarantee of consent is outdated and ineffective and the difficulties of projecting the principles of data protection, as well as the importance and problems of anonymization are also affirmed.
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El estudio analiza el paulatino reconocimiento internacional y supranacional del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. En el ámbito mundial y especialmente en América Latina y también en la UE es un... more
El estudio analiza el paulatino reconocimiento internacional y supranacional del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. En el ámbito mundial y especialmente en América Latina y también en la UE es un proceso muy avanzado. Ello ha influído en los últimos años en el Consejo de Europa. Además de declaraciones y el Convenio 205, es especialmente significativa la acción del TEDH desde 2009 y, sobre todo, con su sentencia de noviembre de 2016. Se analiza el nuevo test para saber si el derecho de acceso a la información tiene o no la protección de derecho fundamental en cada caso concreto. Esta vía de reconocimiento de la mano de la libertad de expresión confluye con el reconocimiento de un derecho fundamental autónomo en la Unión Europea. Las dos vías han de proyectarse en los Estados miembros y no se trata de una tarea sencilla. Tras el análisis del reconocimiento internacional, se analizan todas las referencias internacionales respecto de los titulares, los sujetos obligados y la información objeto del derecho. Asimismo se describe el principio de máxima transparencia y las importantes consecuencias que implica en la interpretación de toda la normativa de acceso a la información y se describen también todas las obligaciones que derivan internacionalmente de este derecho. Se expone que no es necesario acreditar un interés legítimo para el acceso a la información pública, aunque es mejor motivar la solicitud; las garantías de agilidad, sencillez y gratuidad y los procedimientos ante autoridades independientes o judiciales para su defensa. Especial examen se hace de los requisitos a las restricciones a este derecho y el particular conflicto con la intimidad y protección de datos que se da especialmente en la UE. Tras este análisis internacional se concluye que es necesario interiorizar los elementos expuestos y, sobre todo, tomarse en serio este derecho como fundamental en España
Abstract:
The study analyzes the gradual international and supranational recognition of the right of access to public information as a fundamental right. This is a very advanced process worldwide, and especially in Latin America and the EU. For the Council of Europe, beyond declarations and Convention 205, it is analyzed. Anycase the focus is on the ECHR's action since 2009 and, above all, its judgment of November 2016. The new test to know whether or not the right of access to information has the protection of fundamental right in each specific case is examined. Then, in Europe there are two ways of this right: as content in connection with freedom of expression (ECHR) and as an autonomous fundamental right (EU). These two ways have to be projected in the Member States and this is not a simple task. After, it is analyzed internationally the holders, the obligated subjects and the information object of the right, the principle of maximum transparency and its important implications for interpretation. All the obligations that this right implies are described too: It is not necessary to prove a legitimate interest for access to public information, although it is better to motivate the request; the guarantees of agility, simplicity and gratuity and the appeals before independent or judicial authorities for their defense. The requirements for restrictions on this right and the particular conflict with the privacy and data protection especially in the EU are set out. It is concluded that it is necessary to internalize the exposed international elements and, above all, to "take this right seriously" as fundamental in Spain.
Abstract:
The study analyzes the gradual international and supranational recognition of the right of access to public information as a fundamental right. This is a very advanced process worldwide, and especially in Latin America and the EU. For the Council of Europe, beyond declarations and Convention 205, it is analyzed. Anycase the focus is on the ECHR's action since 2009 and, above all, its judgment of November 2016. The new test to know whether or not the right of access to information has the protection of fundamental right in each specific case is examined. Then, in Europe there are two ways of this right: as content in connection with freedom of expression (ECHR) and as an autonomous fundamental right (EU). These two ways have to be projected in the Member States and this is not a simple task. After, it is analyzed internationally the holders, the obligated subjects and the information object of the right, the principle of maximum transparency and its important implications for interpretation. All the obligations that this right implies are described too: It is not necessary to prove a legitimate interest for access to public information, although it is better to motivate the request; the guarantees of agility, simplicity and gratuity and the appeals before independent or judicial authorities for their defense. The requirements for restrictions on this right and the particular conflict with the privacy and data protection especially in the EU are set out. It is concluded that it is necessary to internalize the exposed international elements and, above all, to "take this right seriously" as fundamental in Spain.
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1. LA PREMISA: EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y EUROPEO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y EL PRINCIPIO DE MÁXIMA TRANSPARENCIA 2 1.1. El derecho fundamental de acceso a la información pública goza del máximo... more
1. LA PREMISA: EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y EUROPEO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y EL PRINCIPIO DE MÁXIMA TRANSPARENCIA 2
1.1. El derecho fundamental de acceso a la información pública goza del máximo reconocimiento en el ámbito internacional 2
1.2. Reconocimiento del derecho de acceso a la información pública en el marco del Consejo de Europa y el CEDH 3
1.3. La sentencia del TEDH de noviembre de 2016 y los criterios para determinar si se trata de un derecho fundamental 4
1.4. La protección más extensa del derecho fundamental de acceso a la información por la Unión Europea y su obligada proyección en España 6
1.5. El principio de máxima transparencia y restricciones mínimas al derecho proclamado internacionalmente 8
2. LAS CONSECUENCIAS DE QUE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SEA FUNDAMENTAL EN ESPAÑA Y ALGUNAS LAS PROYECCIONES DE LA MÁXIMA TRANSPARENCIA 11
2.1. La integración del Derecho internacional del derecho de acceso a la información en razón del artículo 10.2 CE 11
2.2. Un derecho fundamental pese a que la regulación general de su ejercicio es a través de ley ordinaria 11
2.3. El régimen especial iusfundamental y la aplicación supletoria de la Ley de transparencia siempre que sea beneficioso para el alcance y garantías del derecho 12
2.4. La necesidad de tomarse en serio el derecho, especialmente en supuestos de conflicto con otros derechos y bienes y en las causas de inadmisión 14
2.5. La legislación de acceso a la información es aplicable respecto de solicitudes de acceso al expediente abierto o cerrado, por interesados legítimos o no 15
2.6. La interpretación restrictiva y garantías de las causas de inadmisión de una solicitud de acceso a la información 17
2.7. La concreta causa de inadmisión por “información que esté en curso de elaboración o de publicación general” 17
1.1. El derecho fundamental de acceso a la información pública goza del máximo reconocimiento en el ámbito internacional 2
1.2. Reconocimiento del derecho de acceso a la información pública en el marco del Consejo de Europa y el CEDH 3
1.3. La sentencia del TEDH de noviembre de 2016 y los criterios para determinar si se trata de un derecho fundamental 4
1.4. La protección más extensa del derecho fundamental de acceso a la información por la Unión Europea y su obligada proyección en España 6
1.5. El principio de máxima transparencia y restricciones mínimas al derecho proclamado internacionalmente 8
2. LAS CONSECUENCIAS DE QUE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SEA FUNDAMENTAL EN ESPAÑA Y ALGUNAS LAS PROYECCIONES DE LA MÁXIMA TRANSPARENCIA 11
2.1. La integración del Derecho internacional del derecho de acceso a la información en razón del artículo 10.2 CE 11
2.2. Un derecho fundamental pese a que la regulación general de su ejercicio es a través de ley ordinaria 11
2.3. El régimen especial iusfundamental y la aplicación supletoria de la Ley de transparencia siempre que sea beneficioso para el alcance y garantías del derecho 12
2.4. La necesidad de tomarse en serio el derecho, especialmente en supuestos de conflicto con otros derechos y bienes y en las causas de inadmisión 14
2.5. La legislación de acceso a la información es aplicable respecto de solicitudes de acceso al expediente abierto o cerrado, por interesados legítimos o no 15
2.6. La interpretación restrictiva y garantías de las causas de inadmisión de una solicitud de acceso a la información 17
2.7. La concreta causa de inadmisión por “información que esté en curso de elaboración o de publicación general” 17
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La nueva Ley 39/2015 concibe a la Administración por defecto como e-Administración y da una vuelta de tuerca a la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Con la nueva ley la administración ha de ser electrónica por defecto y... more
La nueva Ley 39/2015 concibe a la Administración por defecto como e-Administración y da una vuelta de tuerca a la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Con la nueva ley la administración ha de ser electrónica por defecto y ahora no es necesario el consentimiento de la ciudadanía para la relación electrónica, aunque tiene derecho a elegir y cambiar el canal presencial o electrónico, pero se puede presumir dicha elección. Hemos pasado del derecho a la obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, casi por defecto. Se analiza la posibilidad de imponer la relación electronica a través de norma reglamentaria bajo determinados requisitos y presupuestos materiales. No obstante, ni la ley ni los tribunales son exigentes ni garantistas, frente a lo que el autor apuesta por garantías frente posibles discriminaciones o indefensiones que puedan darse. Asimismo se analiza que algunos colectivos están obligados “en todo caso” por la ley a relacionarse electrónicamente y, precisamente todos los obligados a la relación electrónica no tienen derecho a ser asistidos. Finalmente se observan las consecuencias del incumplimiento del deber de relacionarse electrónicamente, que ha sido regulado por la Ley 30/2015 de modo muy mejorable y poco garantista.
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1. Una autoritat de transparència ignorada amb una obra de rellevància més enllà de la Comunitat Valenciana 2. El principi de màxima transparència i les seues projeccions concretes 3. La naturalesa del dret de l’accés a la informació i el... more
1. Una autoritat de transparència ignorada amb una obra de rellevància més enllà de la Comunitat Valenciana
2. El principi de màxima transparència i les seues projeccions concretes
3. La naturalesa del dret de l’accés a la informació i el tractament de la connexitat amb altres drets
4. La connexitat de l’accés a la informació amb diversos drets
4.1. La protecció fonamental del dret d’accés a la informació a través de la llibertat d’informació de l’article 20 CE
4.2. Concurrència amb protecció de dades i accés a la justícia
4.3. El règim especial d’accés a la informació de parlamentaris, regidors i sindicalistes
4.4. La connexitat amb el dret d’accés a l’expedient
5. L’aplicació restrictiva de la disposició addicional primera normativa quant a règims específics d’accés a la informació
6. Exercici antiformalista del dret. La importància de motivar la sol·licitud i de delimitar la informació requerida
7. La formalització i facilitació de l’accés pel subjecte obligat
8. Algunes particularitats respecte dels subjectes obligats
9. L’ampli objecte del dret d’accés i l’accés a expedients tancats o oberts
10. L’existència de la informació és una informació protegida pel dret d’accés
11. Una interpretació restrictiva de les causes d’inadmissió
12. Tractament general de les restriccions al dret d’accés de l’article 14
13. Alguns supòsits d’interpretació de l’article 14
14. Restriccions a l’accés a partir de la intimitat i la protecció de dades i la facilitació de la identitat d’un denunciant
15. Estimació i reconeixement del dret sotmés a criteris que ha d’aplicar el subjecte obligat
16. El silenci positiu i alguns elements de garantia
2. El principi de màxima transparència i les seues projeccions concretes
3. La naturalesa del dret de l’accés a la informació i el tractament de la connexitat amb altres drets
4. La connexitat de l’accés a la informació amb diversos drets
4.1. La protecció fonamental del dret d’accés a la informació a través de la llibertat d’informació de l’article 20 CE
4.2. Concurrència amb protecció de dades i accés a la justícia
4.3. El règim especial d’accés a la informació de parlamentaris, regidors i sindicalistes
4.4. La connexitat amb el dret d’accés a l’expedient
5. L’aplicació restrictiva de la disposició addicional primera normativa quant a règims específics d’accés a la informació
6. Exercici antiformalista del dret. La importància de motivar la sol·licitud i de delimitar la informació requerida
7. La formalització i facilitació de l’accés pel subjecte obligat
8. Algunes particularitats respecte dels subjectes obligats
9. L’ampli objecte del dret d’accés i l’accés a expedients tancats o oberts
10. L’existència de la informació és una informació protegida pel dret d’accés
11. Una interpretació restrictiva de les causes d’inadmissió
12. Tractament general de les restriccions al dret d’accés de l’article 14
13. Alguns supòsits d’interpretació de l’article 14
14. Restriccions a l’accés a partir de la intimitat i la protecció de dades i la facilitació de la identitat d’un denunciant
15. Estimació i reconeixement del dret sotmés a criteris que ha d’aplicar el subjecte obligat
16. El silenci positiu i alguns elements de garantia
Research Interests:
Se analiza la responsabilidad de prestadores de servicios en internet por facilitar e intermediar el acceso a contenidos ilícitos integrados por terceros usuarios de tales servicios, lo habitual de la web 2.0. Es un problema que afecta... more
Se analiza la responsabilidad de prestadores de servicios en internet por facilitar e intermediar el acceso a contenidos ilícitos integrados por terceros usuarios de tales servicios, lo habitual de la web 2.0. Es un problema que afecta tanto a las grandes corporaciones cuanto a los individuos internautas y es esencial para las libertades informativas en internet. El estudio apuesta soluciones como las norteamericanas, inspiradas en la seguridad jurídica y la libertad de expresión. De EEUU se analiza la exclusión de responsabilidad (el general del artículo 230 CDA y el particular de la DMCA). Un sistema que protege a los prestadores e intermediarios para evitar la “censura colateral” (“collateral censorship”) y efecto amenazante (“chilling effect”) para la libertad de expresión. También se estudia el tratamiento jurisprudencial en Europa, con sentencias bastante recientes, como la del caso Delfi de 2015. Sobre estas bases se expone el sistema general de responsabilidad de la Directiva 2000/31/CE y de la Ley 34/2002 en España. En virtud del mismo, el prestador o intermediario no tiene que vigilar los contenidos que transmite, sino de impedir su acceso cuando tenga “conocimiento efectivo” de la ilicitud. Se explica como actúa este sistema de exclusión de responsabilidad, previo a la aplicación de otros regímenes de excepción de responsabilidad. El estudio expone cómo ha degenerado el sistema europeo hacia la fragmentación, el decisionismo, la inseguridad jurídica y contra la libertad de expresión. Se explica también que pese a que todos los agentes son conscientes de la mala situación jurídica, no está a la vista una reforma de la Directiva europea. Finalmente, se apuesta por una regulación europea, si bien se anima al legislador nacional a que, ante la parálisis europea, asuma su actual competencia, como lo ha hecho en materia de propiedad intelectual. Se sostiene también la necesidad de regular de modo diferente a los grandes y pequeños proveedores de contenidos en internet.
Summary
It is studied the responsibility of internet service providers when facilitate and mediate access to illegal contents hosted by third party users, as is usual in the Web 2.0. This is a problem that affects big corporations and individual Internet users and it is essential for freedom of information on the Internet. The author argues solutions such as the US, they are inspired by legal certainty and freedom of expression. US exclusion of liability (Article 230 General CDA and particularly the DMCA) is analysed. This is a model that protects intermediates to avoid "collateral censorship" and "chilling effect" to freedom of expression. The jurisprudential treatment in Europe is also discussed, quite recent judgments, as the case Delfi 2015 ECHR. It is exposed the general accountability system by European Directive 2000/31/CE and Spanish Law 34/2002. Under this legal regime, the intermediate mustn’t monitor the content transmitted, until he have "actual knowledge" of illegal contents. It is explained how this system works prior to the application of other systems of exemption from liability. The study shows how the European system has degenerated into fragmentation, decisiveness, legal uncertainty, all against freedom of expression. Unless this bad legal situation is known by every agents, is not in sight reform of the European Directive. Finally, the author holds some possible legal reforms at European level, but also at national level taking into account the European paralysis. It has happened with the national regulation of copyright protection.
Summary
It is studied the responsibility of internet service providers when facilitate and mediate access to illegal contents hosted by third party users, as is usual in the Web 2.0. This is a problem that affects big corporations and individual Internet users and it is essential for freedom of information on the Internet. The author argues solutions such as the US, they are inspired by legal certainty and freedom of expression. US exclusion of liability (Article 230 General CDA and particularly the DMCA) is analysed. This is a model that protects intermediates to avoid "collateral censorship" and "chilling effect" to freedom of expression. The jurisprudential treatment in Europe is also discussed, quite recent judgments, as the case Delfi 2015 ECHR. It is exposed the general accountability system by European Directive 2000/31/CE and Spanish Law 34/2002. Under this legal regime, the intermediate mustn’t monitor the content transmitted, until he have "actual knowledge" of illegal contents. It is explained how this system works prior to the application of other systems of exemption from liability. The study shows how the European system has degenerated into fragmentation, decisiveness, legal uncertainty, all against freedom of expression. Unless this bad legal situation is known by every agents, is not in sight reform of the European Directive. Finally, the author holds some possible legal reforms at European level, but also at national level taking into account the European paralysis. It has happened with the national regulation of copyright protection.
Research Interests:
I. A modo de introducción, la transparencia que ha de venir gracias a los medios electronicos 1. Una información pública masiva, inteligente y colaborativa 2. La transparencia en el diseño y por defecto en la gestión documental... more
I. A modo de introducción, la transparencia que ha de venir gracias a los medios electronicos
1. Una información pública masiva, inteligente y colaborativa
2. La transparencia en el diseño y por defecto en la gestión documental electrónica
II. La difusión de información general en portales y sedes y la publicidad activa
1. El acceso ciudadano a la información general a través de portales y el marco general de regulación de los diversos canales de acceso
2. La publicidad activa de información de relevancia pública y la “información general”
III. Las cinco W respecto de la publicidad y difusión activa de información a través de medios electrónicos
1. ¿Qué y cuánto publicar? La posibilidad de difundir más información de interés público que la que exigen las normas de publicidad activa
2. ¿Dónde publicar?
3. ¿Cómo publicar?
4. Algunas garantías y mecanismos eficaces para la calidad y veracidad de la información
5. ¿Cuándo publicar? ¿Hasta cuándo?
IV. El acceso y petición electrónica de información pública que se funde o confunde con el derecho de acceso
1. El acceso a información general o de servicio vía electrónica y los servicios de atención ciudadana
2. La petición de información pública a través de mecanismos informales de contacto electrónico
3. Cuando se ejerce el derecho de acceso a la información para pedir información general o de servicio
4. El derecho a conocer el estado de la tramitación y a acceder al expediente y la posibilidad de ejercerlo a través del derecho de acceso
V. El derecho de acceso a la información, electrónico
1. La identificación suficiente en el ejercicio electrónico del derecho de acceso a la información
2. El acceso electrónico a la información o documento solicitado y, en su caso, la facilitación de copias
1. Una información pública masiva, inteligente y colaborativa
2. La transparencia en el diseño y por defecto en la gestión documental electrónica
II. La difusión de información general en portales y sedes y la publicidad activa
1. El acceso ciudadano a la información general a través de portales y el marco general de regulación de los diversos canales de acceso
2. La publicidad activa de información de relevancia pública y la “información general”
III. Las cinco W respecto de la publicidad y difusión activa de información a través de medios electrónicos
1. ¿Qué y cuánto publicar? La posibilidad de difundir más información de interés público que la que exigen las normas de publicidad activa
2. ¿Dónde publicar?
3. ¿Cómo publicar?
4. Algunas garantías y mecanismos eficaces para la calidad y veracidad de la información
5. ¿Cuándo publicar? ¿Hasta cuándo?
IV. El acceso y petición electrónica de información pública que se funde o confunde con el derecho de acceso
1. El acceso a información general o de servicio vía electrónica y los servicios de atención ciudadana
2. La petición de información pública a través de mecanismos informales de contacto electrónico
3. Cuando se ejerce el derecho de acceso a la información para pedir información general o de servicio
4. El derecho a conocer el estado de la tramitación y a acceder al expediente y la posibilidad de ejercerlo a través del derecho de acceso
V. El derecho de acceso a la información, electrónico
1. La identificación suficiente en el ejercicio electrónico del derecho de acceso a la información
2. El acceso electrónico a la información o documento solicitado y, en su caso, la facilitación de copias
Research Interests:
1. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE BAJO NUEVAS PREMISAS EN LA NUEVA LEY. LO ELECTRÓNICO POR DEFECTO 1.1.- Aproximación al reconocimiento del derecho y delimitación del alcance del derecho a “comunicarse”... more
1. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE BAJO NUEVAS PREMISAS EN LA NUEVA LEY. LO ELECTRÓNICO POR DEFECTO
1.1.- Aproximación al reconocimiento del derecho y delimitación del alcance del derecho a “comunicarse” “electrónicamente”
1.2.- Nuevas premisas en el derecho a comunicarse con la administración
1.3.- Lo electrónico por defecto. Ya no es necesario el consentimiento expreso, basta la elección tácita o implícita de la relación electrónica por las personas físicas
1.4.-El derecho a elegir y el derecho a cambiar de elección: la intermodalidad
1.5.-Se echan en falta algunos derechos vinculados a la relación electrónica
2. LAS EXCEPCIONES AL DERECHO A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE. CUÁNDO SE PUEDE OBLIGAR A RELACIONARSE PRESENCIALMENTE
3. LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN, AHORA CASI POR DEFECTO
3.1.- Una vuelta al calcetín que se veía venir: el predominio de la obligación sobre el derecho de interactuación electrónica
3.2.- La posible imposición de la relación electrónica a personas físicas a través de reglamento y sus escasas garantías
3.4.- La obligación directa de relacionarse electrónicamente a determinados colectivos
3.5.- Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de relación electrónica, la subsanación y posibilidades de mejora
4. LA GARANTÍA DE ACCESO A LA E-ADMINISTRACIÓN Y EL DERECHO A SER ASISTIDOS
4.1.- La garantía del acceso y el derecho de todos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos
4.2.- Las posibilidades del desarrollo normativo del derecho de asistencia ante las insuficientes garantías de que la interactuación se produzca correctamente y las caídas del servicio
4.3.- El derecho de asistencia en los ámbitos concretos señalados por el artículo 12. 2º, las oficinas de asistencia y la identificación o firma por funcionario habilitado
1.1.- Aproximación al reconocimiento del derecho y delimitación del alcance del derecho a “comunicarse” “electrónicamente”
1.2.- Nuevas premisas en el derecho a comunicarse con la administración
1.3.- Lo electrónico por defecto. Ya no es necesario el consentimiento expreso, basta la elección tácita o implícita de la relación electrónica por las personas físicas
1.4.-El derecho a elegir y el derecho a cambiar de elección: la intermodalidad
1.5.-Se echan en falta algunos derechos vinculados a la relación electrónica
2. LAS EXCEPCIONES AL DERECHO A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE. CUÁNDO SE PUEDE OBLIGAR A RELACIONARSE PRESENCIALMENTE
3. LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN, AHORA CASI POR DEFECTO
3.1.- Una vuelta al calcetín que se veía venir: el predominio de la obligación sobre el derecho de interactuación electrónica
3.2.- La posible imposición de la relación electrónica a personas físicas a través de reglamento y sus escasas garantías
3.4.- La obligación directa de relacionarse electrónicamente a determinados colectivos
3.5.- Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de relación electrónica, la subsanación y posibilidades de mejora
4. LA GARANTÍA DE ACCESO A LA E-ADMINISTRACIÓN Y EL DERECHO A SER ASISTIDOS
4.1.- La garantía del acceso y el derecho de todos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos
4.2.- Las posibilidades del desarrollo normativo del derecho de asistencia ante las insuficientes garantías de que la interactuación se produzca correctamente y las caídas del servicio
4.3.- El derecho de asistencia en los ámbitos concretos señalados por el artículo 12. 2º, las oficinas de asistencia y la identificación o firma por funcionario habilitado
Research Interests:
1. Crece el uso de internet y la preocupación por la seguridad y la privacidad de nuestra información; 2. Y nuestros datos ahora están en la “nube”; 3. La reacción internacional frente al rastreo masivo de nuestros datos y los estándares... more
1. Crece el uso de internet y la preocupación por la seguridad y la privacidad de nuestra información; 2. Y nuestros datos ahora están en la “nube”; 3. La reacción internacional frente al rastreo masivo de nuestros datos y los estándares que se van asentando en Europa; 4. Obligaciones de retención y comunicación de datos en razón del Convenio de cibercrimen de 2001 y otras normas supranacionales; 5. La cara: una ley extensa y garantista. La ley española de investigación tecnológica de 2015, especialmente por cuanto el acceso a los datos de la nube; 6. Un fuerte deber de colaboración de operadores y prestadores de comunicaciones y de servicios de la nube en la nueva ley española; 7. La cruz: la reciente ley francesa de inteligencia de 2015 y el control masivo de comunicaciones sin autorización judicial; 8. Para concluir
Research Interests:
1. La “nueva” regulación del “estatuto de los ciudadanos administrados” 1.1. La novedad reside en su exigibilidad a todas las Administraciones 1.2. La relativas garantías de los derechos reconocidos 1.3. El desarrollo normativo, una... more
1. La “nueva” regulación del “estatuto de los ciudadanos administrados”
1.1. La novedad reside en su exigibilidad a todas las Administraciones
1.2. La relativas garantías de los derechos reconocidos
1.3. El desarrollo normativo, una oportunidad frente a las debilidades de la ley
2. Los derechos de las personas reconocidos en el artículo 13
2.1. El derecho a comunicarse electrónicamente con la administración
2.2. El derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
2.3. El derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico
2.3.4. El derecho al acceso a la información
2.3.5. El derecho a ser tratados con respeto y deferencia y la facilitación del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
2.3.6. El derecho a exigir las responsabilidades
2.3.7. El derecho a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
2.3.8. El derecho a la protección de datos de carácter personal, a la seguridad y confidencialidad
3. Los derechos de los interesados reconocidos en el artículo 53
3.1. El derecho a conocer el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos
3.2. El derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
3.3. El derecho a no presentar documentos originales y en su caso a obtener copia autenticada de los presentados
3.4. El derecho a no presentar datos o documentos no exigidos o en poder o elaborados por las Administraciones
3.5. El derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa y a aportar documentos
3.6. El derecho a obtener información y orientación
3.7. El derecho a actuar asistidos de asesor
3.8. El derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos
3.9. Los derechos de los presuntos responsables en procedimientos sancionadores
1.1. La novedad reside en su exigibilidad a todas las Administraciones
1.2. La relativas garantías de los derechos reconocidos
1.3. El desarrollo normativo, una oportunidad frente a las debilidades de la ley
2. Los derechos de las personas reconocidos en el artículo 13
2.1. El derecho a comunicarse electrónicamente con la administración
2.2. El derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
2.3. El derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico
2.3.4. El derecho al acceso a la información
2.3.5. El derecho a ser tratados con respeto y deferencia y la facilitación del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
2.3.6. El derecho a exigir las responsabilidades
2.3.7. El derecho a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
2.3.8. El derecho a la protección de datos de carácter personal, a la seguridad y confidencialidad
3. Los derechos de los interesados reconocidos en el artículo 53
3.1. El derecho a conocer el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos
3.2. El derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
3.3. El derecho a no presentar documentos originales y en su caso a obtener copia autenticada de los presentados
3.4. El derecho a no presentar datos o documentos no exigidos o en poder o elaborados por las Administraciones
3.5. El derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa y a aportar documentos
3.6. El derecho a obtener información y orientación
3.7. El derecho a actuar asistidos de asesor
3.8. El derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos
3.9. Los derechos de los presuntos responsables en procedimientos sancionadores
Research Interests:
Resumen Se abordan algunas deficiencias de la vieja y superada regulación nacional y europea de protección de datos aplicable a los servicios de la nube, así como acción de instituciones de protección de datos para corregirlas. También se... more
Resumen Se abordan algunas deficiencias de la vieja y superada regulación nacional y europea de protección de datos aplicable a los servicios de la nube, así como acción de instituciones de protección de datos para corregirlas. También se analiza el esperado reglamento europeo de protección de datos, entre otros aspectos, su tendencia a reforzar las obligaciones del prestador de servicios de nube, como «encargado» de protección de datos. Igualmente se estudian las exigencias respecto del conjunto contractual y la subcontratación de servicios de nube. El uso de la nube frecuentemente supone una transferencia internacional de datos; al respecto se abordan vías de flexibilización de la necesidad de autorización previa (a través de las cláusulas contractuales tipo y binding corporate rules). Finalmente, se valora el papel de la normativa técnica privada sobre servicios de nube (como normas ISO o autorregulación del sector) y la futura normativa técnica que habrá de aprobar o la Comisión Europea o cada Estado, según se regule finalmente en el futuro reglamento europeo. Esta corregulación por normativa técnica pública o privada acaba conformándose como una regulación más o menos nebulosa. Palabras clave: computación en la nube; nube; privacidad; protección de datos; seguridad de la información; derecho constitucional. SOME KEY QUESTIONS REGARDING CLOUD DATA PROTECTION. TOWARDS A "NEBULOUS" REGULATION Abstract This article points out some of the deficiencies in the old, and now superseded, national and European data protection regulations applicable to cloud computing, and the action of data protection institutions to correct these deficiencies. It also analyses the awaited European data protection regulation on cloud services, in particular regarding the duties of the cloud service provider as "processor" and the cloud customer as "controller". Likewise, the article details demands regarding the contracts and outsourcing of cloud services. As regards the requirements for international transfers of data to third countries, the article looks at standard contractual clauses and Binding Corporate Rules as ways of relaxing the need for prior authorisation. Finally, the article discusses the role of private technical standards on cloud services (such as ISO standards or self-regulation rules), as well as the future technical regulations of public origin (by the European Commission or by each state, depending on the final version of the European data protection regulation). This co-regulatory complex implies, in the author's view, a "nebulous" legal system.
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Resumen: El estudio analiza la nueva ley de transparencia y acceso a la información aprobada en España. Se hace referencia a la importancia que puede tener la consideración del acceso a la información como derecho fundamental en el marco... more
Resumen: El estudio analiza la nueva ley de transparencia y acceso a la información aprobada en España. Se hace referencia a la importancia que puede tener la consideración del acceso a la información como derecho fundamental en el marco de la libertad de información del artículo 20 CE. Se expone el ámbito y sujetos obligados por la ley, la información activa que de forma obligatoria se ha de suministrar y especialmente, el derecho de acceso a la información pública, sus límites y las discutibles garantías, recursos y órganos de garantía establecidos. Por último, se hace una valoración positiva de la ley, indicando en todo caso las críticas más importantes al tiempo que se señala lo que se considera la clave para el futuro. Palabras clave: Transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto, protección de datos. Abstract: The new law on transparency and access to information passed in Spain is analyzed. It is emphasized the importance of the right of access to information as fundamental right included in the freedom of expression. The author explains the scope and subjects required by law, the active information that compulsorily has to be provided. Especially it is detailed the right of access to public information, its criticized limits, guarantees, claims and institutions that have been established by law. Finally, a positive assessment of the law is made, any case, the author mentions the most negative aspects of the law and the keys to the future.
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La STC 17/2013, de 31 enero resuelve con nueve años de retraso el recurso de inconstitucionalidad frente a la legislación orgánica de 2003 que impone la obligación a los transportistas de comunicar a las autoridades ciertos datos... more
La STC 17/2013, de 31 enero resuelve con nueve años de retraso el recurso de inconstitucionalidad frente a la legislación orgánica de 2003 que impone la obligación a los transportistas de comunicar a las autoridades ciertos datos personales de los extranjeros que vayan a ser trasladados al territorio español, así como permite el acceso por la policía a los datos del registro del padrón municipal. La sentencia también analiza otras cuestiones más distantes del derecho de protección de datos personales y las comunicaciones de datos que aquí son el centro de atención. Se trata de una muy extensa sentencia (25 mil palabras) a la que se añade un interesante voto particular suscrito por cuatro magistrados. La sentencia concibe las comunicaciones de datos sin consentimiento como un límite a la protección de datos que, como tal, puede ser establecido por la ley, siempre que haya una finalidad legítima y razonable y las medidas sean proporcionales. No se considera que haya una incompatibilidad de finalidades de los datos que forme parte del contenido esencial inexpugnable del derecho, sino que la ley puede establecer el uso de los datos para finalidades diferentes. El Tribunal avala la finalidad y necesidad de la ley, si bien efectúa un juicio de ponderación y una interpretación conforme para avalar la constitucionalidad de la ley recurrida. Para el autor, la sentencia no implica grandes aportaciones desde la perspectiva de los límites a los derechos de los extranjeros, no siendo mejor ni peor que otras sentencias de derechos fundamentales. En clave política y sociológica el TC asume que el control y cumplimiento de la legalidad en extranjería es un bien constitucional relevante que puede justificar restricciones de derechos. Llama también la atención que el TC reconozca las limitaciones de España frente al Derecho de la Unión Europea. Por cuanto a la protección de datos, la sentencia peca, a juicio del autor, de “eleopedecentrimo”, pues viene a elevar a rango constitucional a la LOPD y a sobreproteger este derecho más de lo que pueda pensarse y más de lo deseable. Los requisitos que establece el TC para las cesiones de datos dentro y entre administraciones pasan a ser exigencias constitucionales. Para el autor, estas exigencias están lejos de cumplirse en la realidad y práctica de las Administraciones así como en otras leyes que autorizan comunicaciones de datos, por lo que la sentencia viene a situar tales prácticas y leyes fuera de la constitucionalidad.
Research Interests:
1. Introducción 2. Exigencias constitucionales generales para la cesión de datos entre administraciones a partir de la STC 17/2013 2.1. Una sentencia criticable que aborda directamente la cesión de datos entre Administraciones 2.2. La... more
1. Introducción
2. Exigencias constitucionales generales para la cesión de datos entre administraciones a partir de la STC 17/2013
2.1. Una sentencia criticable que aborda directamente la cesión de datos entre Administraciones
2.2. La exigencia constitucional de una ley que dote de cobertura a la cesión de datos y que respete el principio de calidad
2.3. Las mayores exigencias para admitir cesiones de datos masivas
2.4. Recapitulación de los requisitos constitucionales para la cesión administrativa de datos
3. La cesión de datos del padrón no cabe sobre la base de la cesión de datos del padrón prevista en el artículo 16. 3º LBRL y su homónimo catalán ni la actual ley de consultas
4. La ilegalidad de la utilización de los datos del censo electoral desde la legislación electoral y la LOPD
5. Mecanismos de reacción posibles frente a la cesión de datos del censo por un Ayuntamiento
6. Posibles vías para salvar la constitucionalidad y legalidad de una cesión de datos de los ayuntamientos a la Generalitat para la celebración de la consulta
2. Exigencias constitucionales generales para la cesión de datos entre administraciones a partir de la STC 17/2013
2.1. Una sentencia criticable que aborda directamente la cesión de datos entre Administraciones
2.2. La exigencia constitucional de una ley que dote de cobertura a la cesión de datos y que respete el principio de calidad
2.3. Las mayores exigencias para admitir cesiones de datos masivas
2.4. Recapitulación de los requisitos constitucionales para la cesión administrativa de datos
3. La cesión de datos del padrón no cabe sobre la base de la cesión de datos del padrón prevista en el artículo 16. 3º LBRL y su homónimo catalán ni la actual ley de consultas
4. La ilegalidad de la utilización de los datos del censo electoral desde la legislación electoral y la LOPD
5. Mecanismos de reacción posibles frente a la cesión de datos del censo por un Ayuntamiento
6. Posibles vías para salvar la constitucionalidad y legalidad de una cesión de datos de los ayuntamientos a la Generalitat para la celebración de la consulta
Research Interests:
Lorenzo Cotino Hueso, www.cotino.es, Professor of Constitutional Law at the University of Valencia (“Catedrático”), member of the Transparency Commission of the Valencia Regional Government, (from December 2015 to date), magistrate of the... more
Lorenzo Cotino Hueso, www.cotino.es, Professor of Constitutional Law at the University of Valencia (“Catedrático”), member of the Transparency Commission of the Valencia Regional Government, (from December 2015 to date), magistrate of the High Court of Justice of the Valencia Region (2000-2019). Graduate and PhD in Law (UVEG), Master in Fundamental Rights (ESADE, Barcelona), Graduate and Advanced Studies Diploma in Political Science (UNED – National Distance Learning University). He has received numerous research awards in Spain and a special award for his Doctoral Studies. Guest Faculty at Konstanz (Germany) since 2004 and at a number of universities in Colombia; he has also researched at Utrecht (The Netherlands) and Virginia (U.S.A.). Lead investigator in 14 research projects, author of 8 books and coordinator of 11 more, he has written over 120 scientific articles and book chapters. He has given 300 public speeches and conferences. He is the Director of the Association www.derechotics.com and is particularly active in the field of IT Law (fundamental rights in Internet, data protection, open governance, Electronic Administration, among others). He is also active in research in education, security and defense and experience of research methodology. He has been a professor at the University of Valencia since 2000, U. of Alcalá since 2005, at the U. Oberta of Cataluña since 2005 and at the University of the Rioja UNIR since 2014.
resume, curriculum en dos páginas