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Natalia Ochoa Ruiz

    Natalia Ochoa Ruiz

    La sentencia V.C.L. y A.N. c. Reino Unido, ha permitido al TEDH profundizar en las obligaciones positivas en materia de trata de seres humanos. Los demandantes eran dos ciudadanos vietnamitas, menores de edad, que habían sido traídos al... more
    La sentencia V.C.L. y A.N. c. Reino Unido, ha permitido al TEDH profundizar en las obligaciones positivas en materia de trata de seres humanos. Los demandantes eran dos ciudadanos vietnamitas, menores de edad, que habían sido traídos al Reino Unido para trabajar en fábricas de cannabis. Ambos fueron apresados y condenados por delitos relacionados con drogas. En el proceso no se tuvo en cuenta su condición de víctimas de trata.

    Aunque el Convenio europeo de derechos humanos no menciona la trata de seres humanos, a través de su jurisprudencia, el TEDH la ha entendido prohibida por el artículo 4 y ha determinado las obligaciones operativas que corresponden a los Estados para proteger a las víctimas de trata. Para ello, el Tribunal se ha basado en otros instrumentos internacionales en la materia, en particular el Protocolo de Palermo, el Convenio de Varsovia y la Directiva sobre trata. Ninguno de estos instrumentos prohíbe de forma taxativa el enjuiciamiento y condena de las víctimas de trata por delitos cometidos en su condición de tales. En esta sentencia, el Tribunal de Estrasburgo ha establecido los criterios para determinar los casos en que el enjuiciamiento penal de una víctima de trata supone una violación del Convenio Europeo de derechos humanos. La interpretación del Convenio realizada por el TEDH deriva de la necesidad de proteger la dignidad humana y las libertades fundamentales de las víctimas y toma en cuenta el conjunto de obligaciones que los diversos instrumentos de Derecho Internacional imponen a los Estados, con el fin de construir un régimen de obligaciones estatales más preciso.
    El proceso soberanista catalán ha dado lugar a varias demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La reciente sentencia M.D. y otros c. España se ocupa de la filtración a la prensa de información personal de más de... more
    El proceso soberanista catalán ha dado lugar a varias demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La reciente sentencia M.D. y otros c. España se ocupa de la filtración a la prensa de información personal de más de treinta jueces y magistrados en ejercicio en Cataluña que en el año 2014 habían firmado un Manifiesto por el derecho a decidir. En su demanda ante el Tribunal de Estrasburgo alegaron la violación de los artículos 8.1 y 10.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que reconocen, respectivamente, el derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia y la libertad de expresión.

    El TEDH estimó la violación del artículo 8, en su doble vertiente de obligaciones positivas y negativas, por el mal uso de sus datos personales, que habían sido incluidos en un atestado policial, y por el hecho de que las autoridades españolas, incluyendo las jurisdiccionales, no hubieran investigado suficientemente la filtración del atestado ni depurado responsabilidades. No encontró, sin embargo, vulneración de la libertad de expresión, por entender que los procedimientos disciplinarios que abrió el Consejo General del Poder Judicial no tuvieron ningún efecto disuasorio sobre los jueces.

    Con independencia del contexto en el que se produjeron los hechos y que las opiniones vertidas en el Manifiesto estuvieran o no jurídicamente bien fundamentadas, las autoridades no pueden prevalerse de los datos personales que obran en su poder con finalidades inciertas, distintas de las previstas por la ley. Recae sobre los tribunales internos en un Estado democrático la obligación de garantizar la legalidad y la regularidad del uso de los datos personales de los individuos, realizando investigaciones efectivas capaces de establecer los hechos y depurar responsabilidades.
    En la sentencia Mortier c. Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado por primera vez la compatibilidad de la eutanasia con el Convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales. Aplicando su jurisprudencia... more
    En la sentencia Mortier c. Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado por primera vez la compatibilidad de la eutanasia con el Convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales. Aplicando su jurisprudencia previa sobre suicidio asistido, el Tribunal ha entendido que la ley belga reguladora de la eutanasia respetaba las obligaciones sustantivas derivadas del artículo 2 del Convenio, que reconoce el derecho a la vida. Sin embargo, el Tribunal entendió que las salvaguardias establecidas por la ley eran insuficientes. La sentencia deja abiertas algunas cuestiones, como las denuncias de abusos en la aplicación de la ley o la necesidad de reforzar los controles en la eutanasia aplicada a personas vulnerables. En última instancia, plantea cuestiones de técnica jurídica, principalmente si el Tribunal está facultado para declarar compatible la eutanasia y el suicidio asistido con el Convenio, cuando este regula el derecho a la vida de forma taxativa.