Rosario Serra
CURRICULUM ABREVIADO
ROSARIO SERRA CRISTOBAL es Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia.
Fue Doctora en Derecho por la misma Universidad en 1997.
Es miembro del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia
Premio a la Excelencia Docente otorgado por el Consejo Social de la Universidad de Valencia 2018.
Actualmente es Vicedecana de Estudios en Derecho. Facultad de Derecho. UV.
Es autora de las monografías:
- El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas (Mc Graw-Hill, 1996),
- La guerra de las Cortes: una revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través del recurso de amparo (Tecnos, 1999),
- La libertad ideológica del juez (Tirant lo Blanch, 2004).
- Trata sexual de mujeres. De la represión del delito a la protección de la víctima (Ministerio de Justicia, 2007)
- Prostitución y Trata. Marco Jurídico y Régimen de derechos (Coord.) (Tirant lo Blanch, 2007)
- La selección de jueces en Estados Unidos, (Civitas, 2011)
- La discriminación múltiple en los ordenamientos español y europeo (Tirant lo Blanch, 2013)
Igualmente es autora de numerosos artículos jurídicos en temas como: Poder Judicial, Tribunal Constitucional, relaciones entre las jurisdicciones constitucional y ordinaria, derechos fundamentales y mujer, y Derecho comunitario.
-Rights and Freedoms of the Spanish Constitution, (Tirant lo Blanch, 2015)
- La seguridad como amenaza (Tirant lo Blanch, 2020)
En la actualidad es investigadora principal del Proyecto de I+D del Plan Nacional “MUJER Y DOBLE DISCRIMINACIÓN”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y ha sido también investigadora principal del proyecto “EMIGRACIÓN Y NUEVAS FORMAS DE ESCLAVITUD EN EL S. XXI”, financiado por la Generalitat Valenciana. Además, ha participado anteriormente en otros Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D), en ámbitos como parlamentos regionales o el principio de igualdad por razón de sexo.
Ha realizado numerosas estancias como investigadora en: University of Minnesota (EEUU), Université de Montpellier (Francia), Université Libre de Bruxelles (Bélgica), Université Catholique de Louvain-la Neuve (Bélgica), Universita “La Sapienza” (Roma), Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia), la Académie internacional de Droit Constitutionnel (Túnez), Cardozzo School of Law (NYC-EEUU)
Address: Departamento de Derecho Constitucional
Av. de los Naranjos, s/n
E-46022 Valencia
ROSARIO SERRA CRISTOBAL es Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia.
Fue Doctora en Derecho por la misma Universidad en 1997.
Es miembro del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia
Premio a la Excelencia Docente otorgado por el Consejo Social de la Universidad de Valencia 2018.
Actualmente es Vicedecana de Estudios en Derecho. Facultad de Derecho. UV.
Es autora de las monografías:
- El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas (Mc Graw-Hill, 1996),
- La guerra de las Cortes: una revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través del recurso de amparo (Tecnos, 1999),
- La libertad ideológica del juez (Tirant lo Blanch, 2004).
- Trata sexual de mujeres. De la represión del delito a la protección de la víctima (Ministerio de Justicia, 2007)
- Prostitución y Trata. Marco Jurídico y Régimen de derechos (Coord.) (Tirant lo Blanch, 2007)
- La selección de jueces en Estados Unidos, (Civitas, 2011)
- La discriminación múltiple en los ordenamientos español y europeo (Tirant lo Blanch, 2013)
Igualmente es autora de numerosos artículos jurídicos en temas como: Poder Judicial, Tribunal Constitucional, relaciones entre las jurisdicciones constitucional y ordinaria, derechos fundamentales y mujer, y Derecho comunitario.
-Rights and Freedoms of the Spanish Constitution, (Tirant lo Blanch, 2015)
- La seguridad como amenaza (Tirant lo Blanch, 2020)
En la actualidad es investigadora principal del Proyecto de I+D del Plan Nacional “MUJER Y DOBLE DISCRIMINACIÓN”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y ha sido también investigadora principal del proyecto “EMIGRACIÓN Y NUEVAS FORMAS DE ESCLAVITUD EN EL S. XXI”, financiado por la Generalitat Valenciana. Además, ha participado anteriormente en otros Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D), en ámbitos como parlamentos regionales o el principio de igualdad por razón de sexo.
Ha realizado numerosas estancias como investigadora en: University of Minnesota (EEUU), Université de Montpellier (Francia), Université Libre de Bruxelles (Bélgica), Université Catholique de Louvain-la Neuve (Bélgica), Universita “La Sapienza” (Roma), Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia), la Académie internacional de Droit Constitutionnel (Túnez), Cardozzo School of Law (NYC-EEUU)
Address: Departamento de Derecho Constitucional
Av. de los Naranjos, s/n
E-46022 Valencia
less
InterestsView All (25)
Uploads
PUBLICATIONS
VOL II. La organización de los poderes. Estado y Comunidades Autónomas
LUIS LÓPEZ GUERRA y EDUARDO ESPÍN TEMPLADO (DIRECTORES), FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO, ROSARIO GARCÍA MAHAMUT, MANUEL MEDINA GUERRERO, JOAN OLIVER ARAUJO, M. JOSEFA RIDAURA MARTÍNEZ, ROSARIO SERRA CRISTÓBAL
3. El control por los Estados de los mensajes terroristas en red.
4. La postura de la Unión Europea frente al control de los mensajes terroristas.
5. La colaboración de los prestadores de servicios de datos y de comunicaciones electrónicas en el control de los contenidos terroristas que circulan en sus plataformas 5.1. La eliminación de contenidos terroristas en red por orden de la autoridad pública pertinente o por denuncias de usuarios. 5.2. ¿Un control previo (proactivo) de los contenidos terroristas por parte de las empresas suministradoras de servicios de internet?
6. Los riesgos para los derechos del control de contenidos terroristas en red
Constituyentes.
II. El Anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión
Jurídica Asesora dependiente del Ministerio de Justicia.
III. El proyecto
de Constitución de la Comisión Parlamentaria de Constitución.
IV. El debate
en las Cortes Constituyentes.
V. Los disensos y consensos en las Constituyentes
acerca de las cuestiones capitales. V.1. La denominación de la República.
V.2. La articulación territorial del Estado. V.3. En torno al carácter monocameral o bicameral
del Parlamento. V.4. Los acuerdos y desacuerdos relativos al Título relativo a los derechos y
deberes de los españoles. V.5. La ruptura que provocó la cuestión religiosa. V.6. El valor de
la Constitución y su defensa.
VI. La votación, promulgación y publicación de la
Constitución.
Rosario Serra Cristóbal
Utilizando la expresión de Ulrich Beck, "vivimos en la sociedad del riesgo", porque son muchos los riesgos a los que se enfrentan nuestras sociedades, riesgos que pueden suponer, todos ellos, una amenaza para la seguridad. Claro que hablar de riesgo exige matizar, porque a veces se trata de verdaderas amenazas, y en otras ocasiones de desafíos a los que nos enfrentamos. Y cuando referimos a la seguridad que se puede ver damnificada, esta también puede ser de diversa naturaleza. La seguridad no es un concepto unívoco. Así, podemos referirnos a la seguridad nacional, a la seguridad pública, a la seguridad económica, a la seguridad humana, a la seguridad democrática y a un largo etcétera. Entre los riesgos o desafíos a los que me refiero pueden encontrarse las crisis medioambientales, los conflictos armados, el terrorismo yihadista, las ciberamenazas, las grandes crisis económicas, los grandes flujos migratorios o las epidemias sanitarias, solo por poner algunos ejemplos. Lo que caracteriza a todos ellos es su carácter global, el ser fenómenos cuya afección ha de predicarse más allá de las fronteras de cualquier Estado. Ahora nos ha tocado vivir una de esas crisis epidemiológicas que los ciudadanos solo hubiésemos imaginado en una de esas obras distópicas que los libros o la pantalla nos han brindado. El Covid-19 ha puesto en jaque a las sociedades y gobiernos de los más variados puntos del planeta, sin distinción entre sociedades más o menos desarrolladas. Al igual que otras amenazas u otros riesgos, la pandemia incrementa la vulnerabilidad de los Estados y el equilibrio económico de los mismos y sus ciudadanos, además de la afección a la salud y vida de los individuos. Pero, las decisiones que se adoptan para luchar contra tales amenazas pueden poner también en riesgo otros bienes preciados cualquier sistema democrático, empezando por los derechos fundamentales de los ciudadanos y continuando con la propia democracia. La experiencia nos ha demostrado, y lo hemos podido ver en las medidas que se han tomado frente a amenazas como la del terrorismo yihadista, que las respuestas de los Estados desmesuradas o indebidamente dilatadas en el tiempo generan a su vez una amenaza contra los derechos de la ciudadanía. Las medidas adoptadas contra el fenómeno del terrorismo global constituyen un ejemplo de cómo la sobrevaloración de la seguridad en nuestros días ha derivado en la aceptación social de que nuestras libertades deben ceder en favor de dicha seguridad hasta unos límites preocupantes. Ello ha conducido, en ese caso, a una involución en derechos tan fundamentales en democracia como el derecho a la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho de
Las medidas adoptadas contra este fenómeno constituyen un ejemplo de cómo la sobrevaloración de la seguridad en nuestros días ha derivado en la aceptación social de que nuestras libertades deben ceder en favor de dicha seguridad hasta unos límites preocupantes. Ello ha conducido a una involución en derechos tan fundamentales en democracia como la libertad de actuación, la libertad de expresión, el derecho a la información, y por lo tanto, a una opinión pública libre e informada, el derecho de reunión, la libertad religiosa, o los derechos de participación asociativa y política.
Esta monografía reflexiona sobre todas estas cuestiones, al igual que sobre el tipo de seguridad que buscamos, cómo se conforma el sentimiento generalizado de inseguridad en la opinión pública, qué responsabilidad tienen los poderes públicos o los medios de comunicación en ello, o qué medidas debieran tomarse para seguir enfrentando en el futuro los riesgos contra la seguridad. Se trata de evitar las respuestas irreflexivas, desmesuradas o injustificadamente prolongadas en el tiempo y mantener la firmeza de convicciones en los valores propios del Estado democrático de derecho por los que tanto se ha luchado.
VOL II. La organización de los poderes. Estado y Comunidades Autónomas
LUIS LÓPEZ GUERRA y EDUARDO ESPÍN TEMPLADO (DIRECTORES), FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO, ROSARIO GARCÍA MAHAMUT, MANUEL MEDINA GUERRERO, JOAN OLIVER ARAUJO, M. JOSEFA RIDAURA MARTÍNEZ, ROSARIO SERRA CRISTÓBAL
3. El control por los Estados de los mensajes terroristas en red.
4. La postura de la Unión Europea frente al control de los mensajes terroristas.
5. La colaboración de los prestadores de servicios de datos y de comunicaciones electrónicas en el control de los contenidos terroristas que circulan en sus plataformas 5.1. La eliminación de contenidos terroristas en red por orden de la autoridad pública pertinente o por denuncias de usuarios. 5.2. ¿Un control previo (proactivo) de los contenidos terroristas por parte de las empresas suministradoras de servicios de internet?
6. Los riesgos para los derechos del control de contenidos terroristas en red
Constituyentes.
II. El Anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión
Jurídica Asesora dependiente del Ministerio de Justicia.
III. El proyecto
de Constitución de la Comisión Parlamentaria de Constitución.
IV. El debate
en las Cortes Constituyentes.
V. Los disensos y consensos en las Constituyentes
acerca de las cuestiones capitales. V.1. La denominación de la República.
V.2. La articulación territorial del Estado. V.3. En torno al carácter monocameral o bicameral
del Parlamento. V.4. Los acuerdos y desacuerdos relativos al Título relativo a los derechos y
deberes de los españoles. V.5. La ruptura que provocó la cuestión religiosa. V.6. El valor de
la Constitución y su defensa.
VI. La votación, promulgación y publicación de la
Constitución.
Rosario Serra Cristóbal
Utilizando la expresión de Ulrich Beck, "vivimos en la sociedad del riesgo", porque son muchos los riesgos a los que se enfrentan nuestras sociedades, riesgos que pueden suponer, todos ellos, una amenaza para la seguridad. Claro que hablar de riesgo exige matizar, porque a veces se trata de verdaderas amenazas, y en otras ocasiones de desafíos a los que nos enfrentamos. Y cuando referimos a la seguridad que se puede ver damnificada, esta también puede ser de diversa naturaleza. La seguridad no es un concepto unívoco. Así, podemos referirnos a la seguridad nacional, a la seguridad pública, a la seguridad económica, a la seguridad humana, a la seguridad democrática y a un largo etcétera. Entre los riesgos o desafíos a los que me refiero pueden encontrarse las crisis medioambientales, los conflictos armados, el terrorismo yihadista, las ciberamenazas, las grandes crisis económicas, los grandes flujos migratorios o las epidemias sanitarias, solo por poner algunos ejemplos. Lo que caracteriza a todos ellos es su carácter global, el ser fenómenos cuya afección ha de predicarse más allá de las fronteras de cualquier Estado. Ahora nos ha tocado vivir una de esas crisis epidemiológicas que los ciudadanos solo hubiésemos imaginado en una de esas obras distópicas que los libros o la pantalla nos han brindado. El Covid-19 ha puesto en jaque a las sociedades y gobiernos de los más variados puntos del planeta, sin distinción entre sociedades más o menos desarrolladas. Al igual que otras amenazas u otros riesgos, la pandemia incrementa la vulnerabilidad de los Estados y el equilibrio económico de los mismos y sus ciudadanos, además de la afección a la salud y vida de los individuos. Pero, las decisiones que se adoptan para luchar contra tales amenazas pueden poner también en riesgo otros bienes preciados cualquier sistema democrático, empezando por los derechos fundamentales de los ciudadanos y continuando con la propia democracia. La experiencia nos ha demostrado, y lo hemos podido ver en las medidas que se han tomado frente a amenazas como la del terrorismo yihadista, que las respuestas de los Estados desmesuradas o indebidamente dilatadas en el tiempo generan a su vez una amenaza contra los derechos de la ciudadanía. Las medidas adoptadas contra el fenómeno del terrorismo global constituyen un ejemplo de cómo la sobrevaloración de la seguridad en nuestros días ha derivado en la aceptación social de que nuestras libertades deben ceder en favor de dicha seguridad hasta unos límites preocupantes. Ello ha conducido, en ese caso, a una involución en derechos tan fundamentales en democracia como el derecho a la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho de
Las medidas adoptadas contra este fenómeno constituyen un ejemplo de cómo la sobrevaloración de la seguridad en nuestros días ha derivado en la aceptación social de que nuestras libertades deben ceder en favor de dicha seguridad hasta unos límites preocupantes. Ello ha conducido a una involución en derechos tan fundamentales en democracia como la libertad de actuación, la libertad de expresión, el derecho a la información, y por lo tanto, a una opinión pública libre e informada, el derecho de reunión, la libertad religiosa, o los derechos de participación asociativa y política.
Esta monografía reflexiona sobre todas estas cuestiones, al igual que sobre el tipo de seguridad que buscamos, cómo se conforma el sentimiento generalizado de inseguridad en la opinión pública, qué responsabilidad tienen los poderes públicos o los medios de comunicación en ello, o qué medidas debieran tomarse para seguir enfrentando en el futuro los riesgos contra la seguridad. Se trata de evitar las respuestas irreflexivas, desmesuradas o injustificadamente prolongadas en el tiempo y mantener la firmeza de convicciones en los valores propios del Estado democrático de derecho por los que tanto se ha luchado.
- I. Introducción. Justicia en clave feminista: claves para la implementación práctica del principio de igualdad.
- II. Retos y logros en la incorporación de la perspectiva de género a la justicia. Análisis de sentencias judiciales de los años 2018 y 2019.
- III. El reconocimiento de la discriminación múltiple por los tribunales.
- IV. La Manada y la interpretación patriarcal del derecho. Lecciones para el futuro.
- V. La introducción de la interseccionalidad en el derecho con especial referencia a la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres.
- VI. La ratificación por la Unión Europea del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Entre el desideratum y la realidad.
- VII. ¿Sentencias con perspectiva de género? Así no, gracias.
- VIII. Ni impunidad ni punitivismo. Sinrazones de la actual interpretación de la agravante por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal.
- IX. Algunas reflexiones sobre el dictamen del Comité de la CEDAW en el caso «Ángela González Carreño».
- X. Las mujeres víctimas de Violencia de Género ante la COVID-19.