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TRATADOS DEMONOLÓGICOS PREVIOS A DE LAMIIS ET PYTHONICIS MULIERIBUS I. ALEJANDRO IV: QUOD SUPER NONNULLIS (1257) La quema de los herejes ya era común en el siglo XII. Sin embargo, este proceso carecía de carácter judicial al ser puesto en práctica por la gente común, y no por autoridades especializadas. La herejía pues, no fue reconocida como un crimen en términos legales hasta el siglo XIII, cuando el Papa Gregorio IX condenó esta práctica de manera "oficial" en 1231, provocando la entrega de los culpables a la esfera secular cuyos responsables les enviarían a ser quemados en la hoguera1. Poco a poco, los teólogos asumieron que la práctica de la brujería estaba cubierta por el manto herético, y que los hechiceros traicionaban la fe Cristiana de igual o peor forma que los herejes comunes. En 1257, Alejandro IV emitió una bula titulada Quod super nonnullis, la cual autorizaba a los inquisidores a castigar aquellas prácticas de brujería con naturaleza herética. No obstante, la hechicería aún estaba separada de la herejía común y no conllevaba el castigo de la hoguera2. La pena de muerte era un asunto que teóricamente, no concernía a la Inquisición. La misión de las autoridades inquisitoriales era traer de vuelta a la Iglesia a los herejes que hubieran abandonado su fe. De este modo, un hereje que recayera en su apostasía no estaba sujeto a la jurisdicción de la Iglesia, pues de claramente había renunciado a pertenecer a la institución sagrada y ya no gozaba de su protección; así, el culpable quedaba en manos de las autoridades seculares3. La Iglesia solo se encargaba de intentar que los herejes recuperaran su fe y se apartaran de la herejía, dando un par de advertencias antes de entregarles a los tribunales. De cualquier manera, los miembros de la Inquisición poseían un sentido de doble moral y se guiaban por la lógica de no arrepentimiento de Santo Tomás de Aquino, lo que les 1 Coulange, Louis. The Life of the Devil. Translated by Stephen Haden Guest. (Montana: Kessinger Publishing, 2003); pp. 253. 2 Louis Coulange. "The Life...", 254. Coulange menciona el caso de Petrus de Abano, profesor de medicina y devoto de la alquimia. Petrus fue denunciado ante las autoridades inquisitoriales como un mago, y fue acusado de tener una alianza con el diablo. De no haber fallecido antes de su juicio, habría sido condenado a la hoguera; de hecho, su cuerpo fue exhumado y quemado por orden inquisitorial en 1316. 3 Lea, Henry C. A History of The Inquisition of The Middle Ages; Volume I. (New York: Cosimo, Inc., 2005); capítulo XIV. Lea dedicó su trabajo a la recopilación de documentos oficiales y tratados demonológicos, así como a la descripción del nacimiento de la Inquisición y los procesos de brujería hasta el siglo XVII. En esta obra en particular, se ofrece un compendio historiográfico sobre la Inquisición y las bulas papales. obligaba a condenar a los herejes a muerte4. La Santa Iglesia pues, era - puertas adentro - la responsable de emitir leyes que castigaban la herejía con la muerte. El Inquisidor catalán Nicolás Eymeric hizo mención de la Bula de Urbano IV en su Directorium, en la cual se citan las pautas de Alejandro IV: Urbanu episcopus, seruus seruorum Dei, dilectis filiis Fratibus Ordinis Praedicatorum, Inquisitoribus haereticae pravitatis in regno et dominio charissimi in Cristo filii nostri illustris regis Aragonum auctoritate apostolica deputatis et in posterum deputandis, salutem et apostolicam benedictionem. Consultus felicis recordationis Alexander, praedecesor noster, super articulis infrascriptis fidei causam contingentibus, ab Inquisitoribus pravitatis haereticae in partibus Tholosanis a Sede Apostolica deputatis, per suas literas respondit eisdem, cuius utique responsionem praesentibus de verbo ad verbum duximus annotandam, quae talis est. Quod super nonnuliis quaestionum articulis, in quibus causa fidei tangitur, nos consulere voluistis, solicitudinis vestrae prudentiam in Domino commendamus. Primus igitur vestrae consultationis articulus continebat, utrum dici debeat relapsus in haeresim, qui lapsus est in eam post abiurationem ipsius, in qua non invenitur antea commisisse, cum secundum proprietatem verborum non videatur relapsus, qui non fuerat antea lapsus. Ad quod taliter respondemus: quod talis, si tanquam accusatus vel suspectus de haeresi eam in iudicio abiurauit et postea committat in ea, censeri debet quadam fictione relapsus, licet ante abiurationem suam plene probatum non fuerit crimen haeresis contra ipsum, dummodo huiusmodi prius orta suspicio violenta fuerit et certis et veris indiciis comprobata. Si vero leuis et modica, quanquam ex hac sit gravius puniendus, relapsorum tamen in haeresim non debet poena puniri, ex quo praesumi non potest verisimiliter ante lapsus in eam (...)5 [Obispo Urbano, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos los Frailes Predicadores, designados, o que lo serán en el futuro, por la autoridad apostólica, Inquisidores de la pravedad herética en el reino y dominio del carísimo en Cristo nuestro hijo, el ilustre rey de Aragón, salud y bendición apostólica. Nuestro predecesor Alejandro, de feliz recordación, consultado por los Inquisidores de la pravedad herética designados por la Sede Apostólica en la región de Tolosa, sobre los artículos más abajo reseñados, concernientes a la causa de la fe, les respondió por medio de sus palabras, respuesta que hemos juzgado que hemos de transcribir palabra por palabra, en las siguientes letras nuestras: 4 5 Henry Lea. "A History of The Inquisition...", 535. Eymeric, Nicolau. Directorium inquisitorum. (Roma, 1587), Prima Pars. En: Díez, Gonzalo M. Bulario de la Inquisición Española: hasta la muerte de Fernando el Católico. (Madrid: Editorial Complutense, 1998); pp. 58 - 63. En cuanto a lo que quisisteis consultarnos sobre ciertos artículos en los que se toca la causa de la fe, valoramos en el Señor la prudencia de vuestra solicitud. En el primer artículo de vuestra consulta preguntaba si debía ser declarado como relapso en herejía el que caía en ella después de la abjuración de una, en la cual no constaba que hubiera caído antes, dado que según el sentido exacto de las palabras no parece que sea relapso quien antes no haya sufrido un lapso. A lo cual respondemos así: que el aludido, si abjuró de herejía en juicio como acusado o sospechoso de la misma, y posteriormente incurre en ella, ha de ser tenido con cierta ficción como relapso, aunque el crimen de herejía no se hubiera probado plenamente en su contra antes de su abjuración, siempre que la sospecha nacida anteriormente fuera intensa y comprobada por indicios ciertos y verdaderos. Pero si la sospecha hubiera sido leve y módica, aunque por ella deba ser castigado con mayor pena, sin embargo no debe ser sancionado con la pena de los relapsos en herejía, por no ser posible presumir verosímilmente que haya caído antes en ella ... ]. II. GUILLERMO, CARDENAL DE SANTA SABINA: CARTA A LOS INQUISIDORES DE CARCASSONNE Y TOULOUSE (1320) El pontificado de Juan XXII se vio envuelto en una serie de profundos cambios que tomaron lugar en la iglesia medieval. Desde su sede en Avignon, intentó reestablecer la buena reputación que el papado había perdido en las últimas dos décadas debido a los conflictos suscitados por la crisis de la espiritualidad de los Franciscanos y la controversia alrededor de la pobreza apostólica. Juan XXII sufrió varios atentados de muerte, siendo uno de estos por envenenamiento y hechicería. Esta es la razón por la que, tanto Guillermo de Santa Sabina como Juan XXII, sintieron la necesidad de exponer y condenar las prácticas de idolatría, hechicería y los pactos6. Dice el texto: Sanctissimus pater noster et dominus, dominus Iohannes divina providentia papa XXII, optans ferventer maleficos infectores gregis dominici effugare de medio domus dei, vult ordinat vobisque comittit, quod auctoritate sua contra eos, qui demonibus immolant vel ipsos adorant aut homagium ipsis faciunt, dando eis in signum cartam scriptam seu aliquid quodcumque, vel qui expressa pacta obligatoria faciunt cum eisdem aut qui operantur vel operari procurant quamcumque ymaginem vel quodcumque aliud ad demonem alligandum seu cum demonum invocatione ad quodcumque maleficium perpetrandum aut qui sacramento babtismatis abutendo ymaginem de cera seu de re alia factam babtizant sive faciunt babtizari seu alias cum 6 Alan Kors y Edward Peters. "Witchcraft in Europe...", 118. invocatione demonum ipsam fabricant quomodolibet aut faciunt fabricari, aut si scienter babtismus seu ordo vel confirmatio iterantur: item de sortilegis et maleficis, qui sacramento eucharistie seu ostia consecrata necnon et aliis sacramentis ecclesie seu ipsorum aliquo quoad eorum formam vel materiam utendo eis in suis sortilegiis seu maleficiis abutuntur, possitis inquirere et alias procedere contra ipsos, modis tamen servatis, qui de procedendo cum prelatis in facto heresis vobis a canonibus sunt prefixi. Ipse namque dominus noster prefatus potestatem inquisitoribus datam a iure quoad inquisitionis officium contra hereticos necnon privilegia ad pretactos casus omnes et singulos ex certa scientia ampliat et extendit, quoadusque duxerit revocandum. Nos itaque premissa omnia vobis significamus per has nostras patentes litteras de prefati domini nostri pape speciali mandato facto nobis ab ipso oraculo vive vocis. Datum Avinione die XXII. mensis Augusti anno domini millesimo trecentesimo vicesimo pontificatus predicti domini pape anno quarto.7 [Nuestro más Santo Padre y Señor, por divina providencia el Papa Juan XXII, fervientemente desea que los hechiceros, los infectores de los feligreses de Dios, huyan de la casa de Dios. El os ordena y compromete con que, por su autoridad en contra de aquellos que hacen sacrificios a los demonios o les adoran, o les rinden homenaje dándoles como señal un pacto escrito o hablado, o quienes hacen ciertos pactos con ellos, o quienes hacen o han hecho para ellos algunas imágenes u otras cosas que les une a los demonios, o que invocando a los demonios planean perpetrar todas las hechicerías que desean; o quienes, abusando del sacramento del bautismo, ellos mismos bautizan o hacen bautizar una imagen de cera o algún otro material, y quienes mismos hacen estas cosas o las mandan a hacer para invocar a los demonios, o si a sabiendas repiten el bautismo, orden o confirmación, entonces, concerniendo a los brujos y hechiceras, quienes abusan del sacramento de la eucaristía o de la ostia consagrada y otros sacramentos de la iglesia utilizando éstas u otras cosas en su brujería, podéis investigarles y proceder en contra de ellos por los medios posibles, los cuales os son asignados canónicamente con respecto a los procedimientos en contra de los herejes. Sin duda, nuestro mismo señor amplifica y extiende el poder dado a los inquisidores por derecho tanto como el oficio de la inquisición en contra de los herejes, y, por su cierto conocimiento, también los privilegios en todos los casos singulares antes mencionados.] 7 Hansen. "Quellen...", 4-5. III. JUAN XXII: SUPER ILLIUS SPECULA (1326) En la bula Super illius specula (1326) el Papa Juan XXII lamentaba la incursión de algunos Cristianos en la apostasía. Alain Boureau8, expresa que esta bula ha sido considerada como el texto fundador de la nueva obsesión demonológica que invadió a los clérigos a finales de la Edad Media por condenar los pactos diabólicos, sacrificios y adoración de los demonios e imágenes, la búsqueda de respuestas y la petición de ayuda para realizar los deseos personales por considerarlos como elementos directos de idolatría. De este modo, se le prohibió a todos los Cristianos bautizados utilizar, aprender, o enseñar estos perversos dogmas (de dictis dogmatibus perversis)9, designados como herejías y cuya práctica sería castigada "mediante todos los castigos que por ley, los herejes merecen" (penas omnes et singulas quas de iure merentur heretici)10 . Este documento rectificaba la bula Accusatus de Alejandro IV, en la que se especificaba que las infracciones mágicas no estaban bajo jurisdicción inquisitorial, excepto cuando "claramente representaban herejía" (nisi manifeste saperent heresim)11. Tomando con seriedad las denuncias a brujos e invocadores del demonio, Juan XXII rompió con las tradiciones tempranas basadas en el canon Episcopi que consideraban los hechizos y otros elementos como ilusiones diabólicas sin efectos reales. El texto dicta lo siguiente: Dolenter advertimus... quamplures esse solo nomine christianos, qui... cum morte foedus ineunt et pactum faciunt cum inferno, daemonibus namque immolant, hos adorant, fabricant ac fabricari procurant imagines, annulum vel speculum vel phialam vel rem quamcunque aliam magice ad daemones inibi allegaudos a his petunt, responsa ab his recipiunt et pro implendis pravis suis desideriis auxilia prostulant, pro re foetidisiima foetidam exhibent servitutem (proh dolor), huiusmodi morbus pestifer nunc per mundum solito amplius convalescens successive gravius inficit Christi gregem... Hoc edicto in perpetuum valituro de consilio fratum nostrorum monemus omnes et singulos renatos fonte baptismatis in virtute sanctae obedientiae et sub interminatione anathematis praecipientes eisdem, quod nullus ipsorum aliquid de perversis dictis dogmatibus docere ac addiscere audeat vel, quod execratibilius est, quodmodolibet alio in aliquo illis uti... Nos in omnes et singulos, qui contra nostra saluberrima monita et mandata facere de predictis quicquam praesumpserint, excommunicationis sententiam promulgamus, quam ipsos incurrere volumus ipso fact, statuentes firmiter, quod preter poenas predictas contra tales, qui admoniti de praedictis seu praedictorum aliquo infra octo dies a monitione 8 Boureau, Alain. Satan the Heretic: The Birth of Demonology in the Medieval West (Chicago: University of Chicago Press, 2006); pp. 10. 9 Alain Boureau. "Satan the Heretic...", 11. 10 Ibid. 11 Ibid. computandos praefata a praefatis non se correxerint, ad infligendas poenas omnes et singulas, praeter bonorum confiscationem dumtaxat, quas de iure merentur heretici, per suos competentes iudices procedatur12. [Con dolor observamos que muchos que son Cristianos solo en nombre... se sacrifican a los demonios, les adoran, hacen o han hecho imágenes, anillos, espejos, ampollas u otras cosas para propósitos mágicos, y se ciegan a los demonios. Preguntan y reciben respuestas de ellos y para satisfacer sus más depravadas lujurias, les piden ayuda. Uniéndose a la más vergonzosa esclavitud para la más vergonzosa de las cosas, se alían con la muerte y hacen un pacto con el infierno. Por sus medios la más pestilente enfermedad, además de fortalecerse y agravarse, dolorosamente infestan las congregaciones de Cristo por el mundo. Por este edicto advertimos con perpetuidad, guiados por el sabio consejo de nuestros hermanos, todos y singulares que han renacido en la fuente bautismal. En virtud de la santa obediencia y bajo amenaza de anatema les advertimos con anterioridad que ninguno ha de atreverse a enseñar o aprender nada concerniente con esos perversos dogmas, o, lo que es más execrable, utilizar ninguno de ellos por ningún medio para ningún propósito... Por la presente promulgamos la sentencia de excomunión sobre todos y singulares que en contra de nuestras más caritativas advertencias y órdenes, presumen de comprometerse en estas cosas, y deseamos que apliquen esta sentencia ipso facto.] IV. BARTOLEUS DE SASSOFERRATO: STRIGA (1331-34) Bartoleus de Sassoferrato (1213-1357) ha sido considerado como el jurista más influyente de la historia, por haber sido el máximo exponente del Derecho Privado Común que junto con otros aspectos, constituye la base de la esfera política contemporánea en Europa13. Aunque su trabajo estuvo enfocado en el estudio y constitución de las leyes, existe un tratado de Sassoferrato titulado Striga14, y en el que se condena a las estriges y lamias. Resulta en extremo sorprendente el hecho de que tales figuras no surgieron en el discurso demonológico hasta mediados del siglo XV, lo que sugiere dos salidas: una, o bien Sassoferrato - además de ser un pionero en el ámbito jurídico - lo fue también en la concepción de la bruja moderna, o dos, ya en el siglo XIV rondaban algunas teorías acerca de las lamias y estriges, pero fueron ignoradas durante los siguientes doscientos años. Dice el texto: 12 Hansen. "Quellen...", 5-6. Para más sobre Sassoferrato, véase: Woolf, Cecil N. Bartolus of Sassoferrato: His Position in the History of Medieval Political Thought (Cambridge: Cambridge University Press, 2012). 14 Sassoferrato, Bartolus. Opera Omnia (1331-1342) (Basileae: Offic. Episcopiana 1589). 13 Mulier striga, de qua agitur, sive latine loquendo lamia, debet tradi ultimo suplicio et igne cremari. Fatetur enim Christo et baptismate renuntiasse, ergo debet mori, iuxta dictum domini nostri Iesu Christi apud Ioannem, cap. 15 (...). Item confitetur dicta striga sive lamia, se crucem fecisse ex paltis et talem crucem pedibus conculcasse, et crucem ipsam dedita opera fecisse, ut illam pedibu conculcaret. Suppeditaret, ergo ex hoc solo etiam debet morte puniri (...). Confitetur etiam pueros tactu stricasse et fascinasse, adeo quod mortui fuerunt, et de eorum morte constat, et matres super hoc dederunt querelas; ergo ipsa striga tanquam homicida debet mori (...). Audivi enim a sacris quibusdam theologis, has mulieres, quae lamie sive strigae nuncupantur, tactu vel visu posse nocere, etiam usque ad mortem, fascinando homines seu pueros ac bestias, cum habcant animas infectas, quas demoni voverunt15. [Las mujeres estriges en cuestión, llamadas lamias en latín, deben ser entregadas al último suplicio y morir en la hoguera. Confiesan haber renunciado a Christo y el bautismo, por ello deben morir, conforme a la palabra de nuestro Señor Jesucristo en Juan, capítulo 15 (...). También confiesan las llamadas estriges o lamias, haber escondido la cruz del altar y haber pisoteado con sus pies dicha cruz, a propósito. Así que solo por esto, también deben ser castigadas con la muerte. Confiesan que fascinaron y encantaron a niños con el tacto, hasta que murieron, y sus muertes constan, y sobre esto sus madres dieron quejas, por lo tanto estas estriges deben morir como homicidas... Hemos oído a algunos sacros teólogos que estas mujeres, a las cuales se les llama lamias o estriges, también pueden hacer daño por el tacto o la vista hasta la muerte, fascinando a los hombres, o los niños y animales, infectando las almas como le prometen al demonio.] V. NICOLAS EYMERICH: DIRECTORIUM INQUISITORUM (1370) Nicolás Eymeric (1320 - 1399) un monje dominico nacido en Gerona, fue el Inquisidor General en los reinos de Aragón durante la segunda mitad del siglo XIV16. En 1357, Nicolás Rosell, tutor de Pedro IV de Aragón y de las hijas de Jaime I, fue nombrado cardenal, por lo que Eymeric fue elegido para sustituirle en su antiguo puesto, y en 1354 fue nombrado capellán del Papa como reconocimiento por sus méritos en la persecución de herejes17. La figura de Eymeric encaja en nuestra discusión ya que se le atribuye la autoría del "primer manual inquisitorial", titulado Directorium Inquisitorum18 y escrito más de un siglo 15 Para el texto completo véase: Hansen. "Quellen...", 64-66. Robles, Laureano. Escritores dominicos de la Corona de Aragón (Siglos XIII - XV). (Madrid: Imp. Calatrava, 1972); pp. 168. Eymeric también fue autor del Tractatus contra demonem invocatores, el cual sirvió de base para las secciones del Directorium Inquisitorum, dedicadas a la brujería y magia demoníaca. 17 E. Grahit y Papell. El inquisidor fray Nicolás Eymerich, (Gerona 1874). 18 Nicolau Eymerich. Directorium inquisitorum F. Nicolai Eymerici Ordinis Praedicatorum: cum commentariis Francisci Pegnae (Venetiis: Apud Marcum Antonium Zalterium, 1595). Vale la pena 16 antes de nacer el aclamado Malleus Maleficarum. Eymeric fue además el primer inquisidor en pasar por alto la prohibición de la iglesia de torturar a un sospechoso dos veces, argumentando que "los interrogatorios eran engañosos y poco concluyentes" (questiones sunt fallaces et inefficaces)19. Su fuerte personalidad y sus ambiciones le ocasionaron la enemistad de muchos contemporáneos, entre ellos el rey Pedro IV de Aragón, y su final expulsión vitalicia de los territorios de Aragón. V. a. BREVE ANÁLISIS DEL DIRECTORIUM INQUISITORUM El Directorium Inquisitorum fue impreso por primera vez en Barcelona en 1503, y reeditado en Roma en 1578 con comentario anexo del dominico español Francisco Peña (1540 1612)20. De grosor similar o incluso superior a la Biblia, el Directorium contiene todos los parámetros del derecho común y justicia religiosa de la época21, por lo que sería muy ambicioso adentrarse en el texto detalladamente. Intentaremos por ello, resaltar los aspectos más importantes que nos sirvan de comparación con otros tratados demonológicos en cuanto a la estructura y contenido del discurso. Eymeric estaba instruido en los principios de nigromancia y familiarizado con textos relacionados, muchos de los cuales fueron decomisados a magos procesados por él mismo. Siguiendo lo que se instruye en el Directorium, todos los testimonios eran aceptables, incluyendo aquellos provistos por criminales, excomulgados, otros herejes, sirvientes, esclavos y niños, pero siempre que tuvieran un tono de hostilidad hacia el demandado22. Las instrucciones de Eymeric indicaban que al momento del arresto por parte de la Inquisición, todas las pertenencias del sospechoso debían ser confiscadas inmediatamente y una vez arrestado, no cabía la posibilidad de cuestionar su inocencia. resaltar también los tratados médicos de Arnau de Villanova, en los que explica que los maleficios se hacían a partir de objetos animados como testículos de gallo colocados debajo del lecho nupcial, o de textos escritos con sangre de murciélago, o arrojando habas y bellotas en el camino. Para la cura de maleficios, recomienda esparcir sangre de perro en las paredes del hogar, y llevar como amuletos corazones de buitres, corales o imanes. Asimismo, fue acusado de practicar la magia por la naturaleza supersticiosa de sus remedios. 19 Gazulla, Faustino D. Historia de la Falsa Bula a nombre del papa Gregorià XI inventada por el domínico fray Nicolàs Eymerich (Palma de Mallorca 1909). 20 Francisco Peña fue un fraile dominico dedicado a la edición de documentos inquisitoriales, además de ser uno de los especialistas en jurisprudencia inquisitorial más importantes de la época. Obtuvo gran renombre por la revisión del Directorium Inquisitorum de Eymerich, inutilizando así la edición de Barcelona de 1503. La nueva edición revisada se publicó en Roma en 1570 con una dedicatoria a Gregorio XIII y luego fue re-editada durante el siguiente siglo en Roma y Venecia. Véase: Peters, Edward M.: "Editing Inquisitors, Manuals in the Sixteenth Century: Francisco Peña and the Directorium Inquisitorum of Nicholas Eymerich". En: Bibliographical Essays in Honor of Rudolf Hirsh. The Library Cronicle, Univ. of Pennsylvania, 40, 1975, pp. 95-107. 21 Eymeric ofrece un complicado índice organizado sistemáticamente por partes, temas, procedimientos y documentos de referencia, que fue extendido en la edición de Francisco Peña. 22 Sariava, José A. The Marrano Factory: The Portuguese Inquisition and its New Christians, 1536 1765. Traducc. y edic. por Herman P. Salomon, Isaac S. D. Sassoon (Leiden: BRILL, 2001); pp. 45. Interesado en la naturaleza de la brujería y en las prácticas mágicas, se preguntó sobre la naturaleza de la hechicería demoníaca y las intenciones de los hechiceros23. En el primer capítulo, Eymeric estableció que "se ha de proceder llanamente, sin sutilezas de abogado, ni solemnidades en el proceso" (simpliciter et de plano, sine advocatorum estrepitu et figuria)24, haciendo el proceso corto y sin importar los días de inactividad de los tribunales. Anotó también, tres maneras de formar causa sobre herejía: acusación, delación y pesquisa25, siendo la delación el proceso más usual en cual se recibía una declaración y un juramento por parte del delator. Acerca de los falsos penitentes, Eymeric comentó que: ... Aliquid incendunt vultu demisso ad terram: aliquid elevato ad caelum: habent verba humilitatis, et exteriorem apparentiam sanctitatis, sicut sepulchra exterius dealbata et deaurata, quae interius sunt plena cadaveribus mortuorum: Nam interius, ut in pluribus pleni sunt superbia, luxuria, gula, accidia, et vanagloria, ut sciunt, qui eos noverunt; propter quam speciam sanctitatis plurimus inficiunt, gentes decipiunt, et Inquisitoris iudicium evadunt26. [Algunos desfilan con sus caras inclinadas hacia el suelo, y otros con las suyas levantadas hacia el cielo; tienen voces humildes y el aspecto exterior de santidad, que como los sepulcros blanqueados y decorados en el exterior, están llenas de cadáveres de los muertos: En el interior, en su mayoría están llenos de soberbia, lujuria, gula, pereza y vanagloria, como saben quienes les conocen. Por esta apariencia de santidad, engañan a la gente y evaden el juicio del Inquisidor]. Eymeric se cuestionó si las prácticas de los adivinos y los brujos eran herejías. Al confirmarlo, estableció los parámetros de persecución y condena que fueron básicos para el oficio, desde la edad Media hasta la época Moderna. A pesar de todo, estaba dispuesto a perdonar ciertas prácticas como la quiromancia y la astrología que, siendo pecaminosas, no involucraban la ayuda del diablo y no podían considerarse heréticas. Por otra parte, la hechicería que estaba fundada en la invocación y adoración (latria) del demonio calificaban como herejía, porque se realizaban mediante sacrificios, oraciones, devoción, obediencia, ofrendas, nombramiento del demonio invocado, genuflexiones, mortificación del cuerpo, encendiendo velas, incienso u otros aromas, y hogueras para quemar animales. Un segundo método de interacción con el demonio era el de veneración o dulia, equivalente a la que se 23 Bailey, Michael D. "From Sorcery to Witchcraft: Clerical Conceptions of Magic in the Later Middle Ages". En: Speculum, Vol. 76, No. 4 (2001); pp. 960-990. 24 Nicolau Eimeric, "Directorium inquisitorum..." 369. 25 Ibid, Peña adnotat. lib.3º, 112. 26 Nicolau Eimeric, "Directorium inquisitorum...", 463: De modis decem haereticorum, quibus errores suos obtegere sudent. dedicaba a los santos27. Aunque el interés de Eymeric se inclinara hacia las prácticas de nigromancia que envolvían rituales tradicionales como círculos mágicos y objetos específicos, estas pautas se convirtieron posteriormente en indicadores para identificar a la bruja moderna, pues toda acusación de herejía estuvo dirigida a la utilización de la magia mediante el pacto diabólico. En el Directorium Inquisitorum, Parte II, leemos: Pars II, Quaestio XLII: De Sortilegis et Divinatoribus. Quadragesimasecunda quaestio est: Sortilegi et divinatores an haeretici, vel suspencti de heresi sint haben; ita quod inquisitoris hereticorum iudicio sint subiecti? Ad hanc respondemus, quod duo sunt hic uidenda secundum quod in quaestione duo sunt quaesita. Primum est, an divinatores et sortilegi Inquisitoris haereticorum iudicio sunt subiecti. Secundum, posito quod sic, an sicut haeretici, vel ut suspecti de haeresi sunt habendi. 1. Quantum ad primum sconsiderandum, quod sicut in proxima quaestione distinctum est de blasphemis, sic et hic distinguendum est de divinatoribus et sortilegis, scilicet quod divinatores et sortilegi sunt in duplici genere. 2. Quidam sunt sortilegi et divinatores meri, sicut sunt qui agunt mere ex arte chyromantie, qui ex manus lineamentus divinant, et iudicant de effectibus naturalibus et conditionibus hominis: vel qui ex qualitate vel inaequalitate festucarum aliquid praesens,sed et absconsum ab eis iudicant et divinando, et consimiles: et isti cadunt in tit. de sortilegis et divinatoribus, et de istis non se habet intromittere Inquisitor per frequenter allegatum. C. Accusatus. Et de his loquitur c. Ex tuarum extra de sortilegis ubi dicitur, quod Ulricus presbyter cum quodam infami, hoc est, divinatore (dicit glossa) ad secretum locum perrexit, non ea intentione ut daemonem invocaret: quasi dicat, quia hoc fuisset haereticum: sed ut cum inspectione astrolabii furtum quoddam inveniret: quasi dicat, quidam est mere divinatio, vel sortilegium. 3. Quidam autem alii sunt sortilegi et divinatores non meri, sed ad hareses contracti, ut sunt daemonibus honorem latriae vel duliae impendentes, puerum rebaptizantes, vel similia facientes: et hoc pro divinando futura, seu cordis intima penetrando; quae quidem sapieunt haeresim manifeste. Et tales sortilegi et divinatores Inquisitoris iudicium non evadunt, sed haereticorum legibus puniuntur per allegatum accusatus (...)28. Pars II, Quaestio XLIII 29: Quadragesimatertia quaestio est: Daemones invocantes, an tanquam sortilegi, vel tanquam haeretici seu suspecti de heresi sint habendi sic, quod Inquisitoris haereticorum iudicio sunt subiecti? Ad hanc respondemus, quod secundum varietatem modi invocandi sumitur et varietas questiones huiusmodi respondendi. 27 Michael Bailey. "From Sorcery to Witchcraft...", 973. Nicolau Eimeric. "Directorium inquisitorum...", 335 - 339. 29 Ibid, 339 - 342. 28 2. In praedictis enim et aliis nonnullis libris, et Inquisitionibus apparet, quod quidam daemones invocantes, manifeste exhibent honorem latrie demonibus invocatis: utpote eis sacrificando: adorando: orationes execrabiles effudendo; se daemonibus devovendo: obedientiam promittendo: aliquid se facturos pro daemonibus afferendo: per talem damonem iurando: per nomen alicuius superioris demonis istum quem invocant adiurando; laudes demonum vel cantus in eius reverentiam promendo: genuaflectendo: prostrationes faciendo: castitate pro daemonis reverentia, vel monito observando: ieiunando: vel carmem suam alias macerando: vestibus nigris vel albis pro daemonis reverentia, et artis monito induendo: per characteres et signa et ignota nomina obsecrando: luminaria accedendo: thurificando: de ambra, ligno aloes, et similibus aromaticis et subfumigando: aves, vel animalia alia immolando: sanguinem proprium ex se emittere procurando: aves vel animalia, seu corum partes comburendo: sal in ignem mittendo: holocaustum de quouis faciendo. Omnia n. praedicta, et quamplura alia nefaria in praedictis inveniuntur a daemonibus consultata et concupita: in quibus omnibus, et quolibet praedictorum honor latriae, si praedicta bene considerentur, daemonibus exhibetur. Si n. bene antique et novae legis sacrificia Deo exhibita contemplentur, illico invenientur, quod supradicta non demonibus, sed Deo sunt solummodo tanquam vera sacrificia ex hibenda. Ecce primus modus daemones invocandi, vel advocandi. Et isto modo sacerdotes Baal ipsum invocabant; sanguinem proprium et animalia offerendo, ut legitur iv. Reg., 18 cap. 3. Quidam autem daemones invocantes, exhibent demonibus invocatis non honorem latriae, sed duliae: utpote nomina daemoniorum inter nomina spirituum Beatorum vel Sanctorum in suis, quibusdam nefariis orationibus miscendo: mediatores in illis orationibus a Deo exaudiendis ponendo: cereos accendendo: et Deum per oerum nomina vel merita obsecrando. Haec .n. praedicta et multa alia execrabilia in praedictis libris inveniuntur conscripta; atque in quibus honor duliae daemonibus exhibetur. Si .n. modus Sanctos exorandi ab Ecclesia institutus diligentius contempletur, videbitur quod praedicta non sunt daemonibus, sed Sanctis et Beatis spritibus exhibenda. Ecce secundus modus daemones invocandi. Et isto modo Sarraceni invocant Machometum tanquam Dei sanctum et nonnulli Begardi fratem Petrum Ioannem, et alios per Ecclesiam condemnatos. 4. Quidam autem daemones invocantes, quaedam faciunt invocando, in quibus non apparet clare, quod honorem nec latria nec duliae exhibeant daemonibus invocatis: ut circulum in terra describendo: puerum in circulo ponendo: speculum, ensem, amphoram, vel aliud corpus pervium et coram puero statuendo, ipso necromantico librum tenente, ac legente, et daemonem invocante, et similia multa, ut praedicta ars, et talium multorum concessio satis docet. Ecce tertius modus daemones invocandi. Et isto modo Saulper Pythonissam, spiritum Pythonicum invocavit: in qua invocatione nullus honor legitur intervenisse, nec duliae nec latriae, ut legitur I. Reg. 26. Patet ergo quod daemones invocantes tripliciter variantur. His suppositis ac praemissis, tres ponuntur casus, seu conclusiones secundum quod tripliciter distinguuntur daemones invocantes. 5. Primus; casus seu conclusio est: quod si daemones invocantes exhibeant daemonibus invocatis honorem latriae quoquo modo, et de hoc clare sint convicti iudicialiter, vel confessu tales non ut sortilego, sed ut haeretici iudicio Ecclesiae sunt habendi, et per consequens si resipiscant, haeresi primitus abiurata, sunt ut paenitentes haeretici perpetuo immurandi. Si autem noluerint desistere, vel si dixerint se velle desistere, et poenitere , tamen noluerint, solverint abiurare; vel si abiuraverint, et postmodum relabantur, saeculari sunt iudicio relinquendi, ultimo supplicio puniendi, per omnia sicut de aliis haereticis iudicant canonicae sanctiones. Haec conclutio seu casus potest deduci tripliciter. Primo ex dictis sanctorum doctorum theologorum. Secundo ex dictis doctorum canonistarum. Terio ex dictis Ecclesiae determinationum. Primo ex dictis Theoogorum. Beatus namque Aug. 10. de civitate Dei, loquens de sacrificiis soli Deo, et non daemonibus exhibendis, dicit sic: Videmus in omni republica observari, quod summmum rectorem aliquo singulari signo honorant, quod qui aliqui alteri offerret, crimine laesae maiestatis obnoxius esset. Et ideo in lege divina statuitur poena mortis his, qui divinum honorem aliis exhibent. Exteriora sacrificia ita sunt signa interiorum, sicut verba sonantia sunt signa rerum: quocirca sicut orantes atque laudantes ad cum dirigimus voces significantes, cui res ipsas in corde quas significamus, offerimus; ita sacrificantes non alteri visibile sacrificium offerendum esse noverimus, quam illi cuius in cordibus nostris invisibile sacrificium nos ipsi esse debemus. Sacrificium certe nullus est, qui audeat dicere deberi, nisi soli Deo, dicente etiam Angelo Manue, qui volebat sibi offerre hoedum de capris sic: si me cogis, non comedam panes tuos: si autem uis holocaustum facere, offer illud Domino. Visibile sacrificium exterius, inivisibilis sacrificii interioris est signum: quis enim sacrificare censuit, nisi illi, quem ut Deum scivit, aut credidit, aut finxit? Ex quibus verbi Augustini clarem patet, quod sacrificium soli Deo debetur: et qui alteri quam Deo illud exhibet, ex eius facto ostendit se credere illum fore Deum: quod est haereticum. Qui igitur daemonibus sacrificium offerunt, daemonem se habere in Deum, ac credere esse eorum verum Deum exteriori facto profitentur, et ostendunt: quare haeretici sunt habendi. Item Beatus Augustinus secundo de doctrina Christiana, praemissis multis divinationum, et invocationum generibus dicit ita: Omnes igitur artifices et huiuscemodi vel nugatoriae, vel noxiae superstitionis ex quadam pestifera societate hominum, et demonum, quasi pacta quedam infidelis, et dolosae amivitiae constituta penitus sunt repudianda, et fugienda Christiano: non quod idolum sit aliquid (ut Apostolus ait) sed quia quae immolant, daemonibus est ad facienda, et colenda idola pertinens, vel ad colendam sicut Deum creaturam, partemve ullam creaturae, vel ad consultationes, et pacta quaedam signodrum cum daemonibus placita atque foederata. Haec Augustinus. Ex his verbis Augustini pater, quod daemonibus sacrificantes, Augustinus vocat infideles, et superstitiosos: infidelitas autem, quae accidit Christianis, haeresis est. Superstitio etiam est vitium oppositum de directo religioni Christianae, seu latriae: ergo in Christiano haeresis est; et per consequens daemonibus sacrificantes haeretici habendi sunt. Sanctus Thomas in postilla super Isaiam 3, cap. super isto verbo, ariolum, movet quaestionem: An inquirere futura ab ariolis sit illicitum: et in fine loquens de scientia daemoniorum, et quae scire possunt, et quae non, dicit ita: Tamen est semper peccatum inquirere ab eis, et apostasia a fide, ut dicit Augustinus hace beatus Thomas. Et credo quod intelligit dicere de illo verbo Augustini, quod recitatur 26. quaest. 7. Non observetis quod ponitur infra, ubi expressem hoc dicit Augustinus (...). Idem sanctus Thomas 2, sententiarum dist. 7 articulo ultimo in corpore quaestionis, ubi quaerit: utrum uti auxilio daemonis sit peccatum, dicit sit: Respondeo, dicendum quod ea, quae sunt supra facultatem humanae naturae a solo Deo requirenda sunt: et ideo sicut graviter peccant qui illud, quod est Dei, creaturae impendunt per idolatriae cultum: ita etiam graviter peccant qui ea, quae a Deo experenda sunt, auxilio daemonum implorant et huiusmodi est vaticinatio de futuris, ut dicitur Isaiae 8. Nunquid non populus a Deo suo requirit visionem provivis, et mortuis, et caetera. Et similiter etiam in aliis operibus magicis, in quibus complementum operis ex virtute daemonis expectatur: in omnibus enim est apostasia a fide, propter pactum initium cum daemone: vel verbotenus si invocatio intersit: vel facto aliquo, etiam si sacrificia desint. Non enim potest homo duobus dominis servire, ut dicitur Matth. 8. haec beatus Thomas. Ex his calrem patet, quod daemones invocare, et consulere, etiam sine sacrificio, apostasia est a fide, et per consequens haeresis, longem ergo plus cum sacrificio. Idem tenet dominus Petrus de Tarantasia ordinis Praedictorum, qui postmodum fuit Papa Innocencio V dicens... : quod quamvis liber perditus ab homine requiri possit, non tamen a daemone, quia daemon interrogatus, non respondet super talibus, nisi per quadeam pacta, et venerationes, et adjurationes, et invocationes illicitas. Haec ille. (...) Tertio eadem conclusio, seu casus probatur ex dictis Ecclesiae determinationum, nam 26. quaestio 5. caput Episcopi, dicitur (...)30. Ex his apparet, quod praedictae sceleratae mulieres, in perfidia perseverant, a recta via deviant, atque fide, et earum mentibus infidelibus daemones se obiiciunt et deludunt. Si ergo istae mulieres, de quibus non constat, quod sacrificia offerant daemonibus invocatis, perfidae et infideles, et a recta via deviantes in praefato decreto in concilio Anquirensi dictae et habitae sunt; et per consequens, si babtizatae sunt, ut haereticae habendae sunt: quia Christianum a recta via et fide deviare, et infidelitatem recipere, est proprie haereticare: quanto magis Christiani, honorem latriae exhibentes et sacrificantes daemonibus invocatis, dicendi et habendi sunt perfidi, a recta fide devii, et infideles infidelitate Christianorum, quae est haeresis; et per consequens, haeretici sunt habendi? Quanto enim magis creatura elongatur a perfectione divina, tanto est gravius scelus, ei honorem latriae impendere. Et cum daemones (etsi non ratione naturae, saltem ratione culpae) magis elongentur a Deo, quam aliae creaturae, idcirco gravius est eos adorare. Et cum Angelos colere sit haeresis scelus, et tales ... multo fortius daemones, colere, adorare, vel quouis modo alio sacrificare fapit haeresim manifeste: et per consequens tales scelus huiusmodi perpetrantes ut haeretici sunt ab Ecclesia iucandi... 30 Véase el texto III en el apartado anterior, sobre el canon Episcopi. Daemon enim neque sanctus, neque Dei amicus est; immo in culpa et malitia obstinatus est: neque in mundo a Deo gubernator, neque rector constitutus est: immo servus captivatus est et falsator, et deceptir, ut in sacris canonibus, et etiam praecedentibus constat plane. [La cuadragésima segunda cuestión investiga si los magos y adivinos deben considerarse herejes o como aquellos sospechosos de herejía, y si deben ser sometidos al juicio del inquisidor de herejes. A esto respondemos que hay dos cosas a ser vistas aquí, así como en realidad se preguntan dos cosas en esta cuestión. La primera es, si los magos y adivinos están sujetos al juicio del inquisidor de los herejes. La segunda, propuesta de la misma forma, es si deben considerarse como herejes o aquellos sospechosos de herejía. La primera cosa a considerar, justo como en la última cuestión se distinguieron diferentes tipos de blasfemos, es que los adivinos y magos deben ser distinguidos; eso es, hay dos tipos de magos y adivinos. Algunos deben considerarse magos y adivinos justo como lo son aquellos que obran puramente de acuerdo con la técnica de la quiromancia, quienes adivinan cosas a partir de las líneas de la mano y juzgan los efectos naturales y la condición de los hombres de esto... Algunos otros sin embargo, son magos y adivinos que no son puramente quirománticos, pero están contratados por los herejes, como lo están aquellos que muestran el honor de latria o dulia a los demonios, quienes rebautizan niños y hacen cosas similares Y hacen estas cosas para predecir el futuro o penetrar a los más profundos secretos del corazón. Esta gente son es culpable de manifestar herejía. Y tales magos y adivinos no evaden el juicio del inquisidor, pero son castigados de acuerdo a las leyes concernientes a los herejes. La cuadragésima tercera cuestión pregunta si aquellos que invocan demonios, sean magos o herejes o aquellos sospechosos de herejía, están sujetos al juicio del inquisidor de herejes... Parece para los inquisidores de los libros antes mencionados y de otros libros, que ciertos invocadores de demonios muestran abiertamente el honor de latria al demonio que invocan, tanto como se sacrifican para ellos, les adoran, ofrecen horribles oraciones, les hacen un voto de servicio, les prometen obediencia, y de otras formas se comprometen a los demonios; jurando por el nombre de algún demonio superior al cual invocan. Celebran voluntariamente alabanzas al demonio o cantan canciones en su honor y hacen genuflexiones o se postran ante él. Observan castidad por la reverencia para el demonio o se abstienen ante sus instrucciones, o laceran su propia carne. Por reverencia para el demonio, o por su instrucción, visten de blanco o negro. Le adoran por señales y caracteres y nombres desconocidos. Encienden velas o incienso o especies aromáticas. Sacrifican animales y aves, cogiendo su sangre como agente curativo, o les queman, echando sal en el fuego y haciendo un holocausto de esta manera. Todas estas cosas y muchas otras cosas malvadas se encuentran consultando y deseando cosas de los demonios, todas en cuyo y cual fuere el honor de latria, si las cosas anteriores son consideradas inteligentemente, se muestran claramente a los demonios. Si, notad bien, se consideran los sacrificios a Dios de acuerdo con la antigua y nueva ley, se encuentra que estos actos son verdaderos sacrificios solo cuando se exhiben ante Cristo, y no a los demonios. Esto entonces, es el caso con la primera categoría de aquellos que invocan o hablan en nombre de los demonios... Y por esta manera los curas invocaban a Baal, ofreciéndole su propia sangre y la de animales, como se lee en 4. Reyes, 18. Ciertos otros invocadores muestran a los demonios que invocan no sólo el honor de latria, sino el de dulia, pues insertan en sus malvadas oraciones los nombres de los demonios junto con los de los bendecidos o los santos, haciéndoles mediadores en sus oraciones escuchadas por Dios. Hacen reverencia ante imágenes de cera, adorando a Dios por sus nombres o cualidades. Estas cosas y muchas otras cosas malvadas se encuentran descritas en los libros ya mencionados en los cuales el honor de dulia se le muestra a los demonios. Si, indudablemente, se consideran los medios de orar a los santos que la iglesia ha instituido con diligencia, se verá claramente que estas oraciones deben decirse, no a los demonios, sino sólo a los santos y bendecidos. Esto entonces, es el caso de la segunda categoría de aquellos que invocan a los demonios. Y en esta manera, los Sarracenos invocan a Mohammed así como a Dios y a los santos, y ciertos Begardos invocan a Pedro Juan y otros condenados por la iglesia. Aún así, otros invocadores de demonios hacen cierto tipo de invocación en la cual no parece claramente que el honor de latria o dulia se muestra a los demonios invocados, como por ejemplo, formando un círculo en el suelo, colocando un niño en el círculo, poniendo un espejo, una espada, una ánfora, o algo más ante el niño, sosteniendo su libro de nigromancia, leyéndolo, e invocando el demonio u otro parecido, como se enseña por este arte y se prueba por la confesión de muchos. Esto entonces, es la tercera forma de invocar demonios. Y por este medio Saúl invocó el espíritu del pitón a través de la pitonisa. Se ve en la invocación de Saúl que ningún honor fue hecho, tampoco dulia ni latria, como se lee en 1. Reyes: Samuel. 26. Parece, entonces, que los medios de invocar demonios varían en tres formas. Las conclusiones se proponen en torno a tres casos o conclusiones, de acuerdo a las cuales los invocadores de demonios deben distinguirse de uno a otro en tres maneras. Primero, el caso o conclusión es que si los invocadores de demonios le muestran a los demonios que invocan el honor de latria de cualquier manera, y son condenados clara y judicialmente por ello, o si confiesan, entonces deben ser considerados por el juicio de la iglesia no como magos, sino como herejes, y si se retractan o abjuran de la herejía deben ser encarcelados perpetuamente como herejes penitentes. Sin embargo, si no desean desistir o si dicen que desean desistir y arrepentirse pero no desean abjurar, o si abjuran y luego recaen, deben ser entregados al brazo secular y castigados con la máxima tortura de acuerdo a todas las sanciones canónicas que juzgan a los otros herejes. Esta conclusión puede ser deducida de tres formas: primero por lo que dicen los santos y doctores en teología, segundo, por lo que dicen los doctores en derecho canónico, y tercero, por las decisiones de la iglesia. Primero, por lo que dicen los teólogos, el bendito San Agustín en el libro La ciudad de Dios, hablando de los sacrificios mostrados sólo a Dios y no a los demonios, dice: "Vemos que se observa en cada república que los hombres honran al máximo líder con una señal singular que, si es ofrecida a alguien más, sería el odioso crimen de lesa majestad. Y así está escrito en la ley divina bajo pena de muerte a aquellos que ofrecen honores divinos a otros. Los actos externos son señales de los actos internos, así como las palabras habladas son señales de las cosas; dirigimos nuestras voces significando oraciones o alabanzas a él, a quien ofrecemos las mismas cosas que decimos en nuestros corazones, así que sabemos que al sacrificar un sacrificio visible es ser ofrecido a quien en nuestros corazones debemos ofrecernos a nosotros mismos, como un sacrificio invisible...". Por estas palabras Agustín muestra claramente que tal sacrificio debe ofrecerse sólo a Dios, y cuando se ofrece a otro que no es Él, entonces por ese acto uno muestra creer que esa persona es superior a Dios, lo cual es herejía. Cualquiera, entonces, que ofrezca sacrificio a lo demonios considera al demonio como Dios y muestra creer que el demonio es el verdadero Dios al ofrecerle señales externas. Cuyos actos deben considerarse herejías... La superstición es un vicio opuesto a la religión o adoración cristiana. Por ende, es herejía en un cristiano, y como consecuencia aquellos que hacen sacrificios a los demonios deben considerarse herejes. Santo Tomás, en un comentario sobre Isaías (I, 3)... pregunta si es ilícito averiguar el futuro mediante el augurio, y al final de su comentario dice, con respecto a la demonología y a lo que los demonios pueden saber, que siempre es pecado así como apostasía de la fe pedir de ellos. Como dice Agustín, así dice el bendito Tomás. El mismo Santo Tomás en Sentencias (Libro II, distinción 7) pregunta si es un pecado utilizar la ayuda de un demonio y responde... que aquello que está más allá de las facultades de la naturaleza humana debe preguntarse sólo a Dios y, así como pecan gravemente aquellos que a través del culto de latria imputan lo que es de Dios a una criatura de Dios, indudablemente también pecan con gravedad aquellos que imploran la ayuda de un demonio en aquellas cosas que solo deben pedirse de Dios. Y de esta forma lo es ver el futuro... Sin duda, lo mismo debe decirse de otras obras mágicas en las cuales el logro de una tarea es anticipado con la ayuda del diablo. En todos estos hay apostasía de la fe por el pacto hecho con el demonio o por una promesa si el pacto ya existe, o por cualquier otro medio, incluso si no se realiza un sacrificio. El hombre no puede servir a dos amos, como dice San Mateo en el capítulo 8, y Santo Tomás. Estas cosas muestran claramente que invocar o consultar a los demonios, incluso in hacerles un sacrificio, es apostasía de la fe y, como consecuencia, herejía. Es mucho peor si involucra un sacrificio... Pedro de Tarentaise, quien más tarde fue el Papa Inocencio V sostiene... que aunque a un hombre se le pueda preguntar sobre un libro que se ha perdido, a un demonio no, pues el demonio, cuando se le preguntan cosas, no responderá a menos que se haya hecho un pacto con él, o una veneración ilícita, adjuración, o invocación... Nuestra conclusión también se prueba con lo dicho por los abogados canónicos... Tercero, nuestra conclusión también se prueba con las decisiones de la iglesia. Sin duda, el canon Episcopi (26, 5 c.) dice que: "Los obispos y sus oficiales deben abordar con toda su fuerza...".31 Y de esto parece que aquellos que comparten y ejercen el arte mágico deben ser considerados herejes y deben evitarse... Y de esto parece que las mencionadas mujeres malvadas, perseverando en su maldad, se han alejado del camino correcto y la fe, y los demonios las confunden. Entonces, si estas mismas mujeres, concerniendo a quien no es contestado que ofrecen sacrificios a los demonios que invocan, son pérfidas y sin fe y se alejan del camino correcto como lo hace claro dicho canon del Concilio de Ancyra, entonces en consecuencia, si han sido bautizadas deben considerarse herejes; ya que para un cristiano el alejarse del buen camino y la fe y acoger la infidelidad es heretizar, propiamente. ¿Cuánto más, entonces, deben los cristianos que demuestran el honor de latria a los demonios y les ofrecen sacrificios, considerarse pérfidos, desviados del buen camino, y ateos en el amor de los cristianos - lo cual es herejía y por consecuencia ser considerados herejes?... Sin duda, mientras más se separa una criatura de la perfección divina, mayor es la culpa de demostrarle el honor de latria. Y ya que los demonios (no a cuenta de su naturaleza, sino de su culpa) son los que están más separados de Dios entre todas las criaturas, mucho peor es adorarles. Y nombrarle entre los ángeles es una herejía malvada. Aquellos que cuentan ángeles entre los herejes manifiestan herejía al contarlos, adorarlos, o sacrificándose a ellos. Y por consecuencia, aquellos que perpetran este tipo de maldad deben juzgarse como herejes por la iglesia... El demonio no es ni santo ni amigo de Dios, sobre todo porque es obstinado en su pecado y maldad. Tampoco es uno de los gobernantes de Dios en este mundo establecido legalmente, sino que es el esclavo capturado, el falsificador y engañador, como muestran claramente todos los cánones sagrados y leyes mencionados antes. 31 Véase en el Texto I, el canon Episcopi. VI. LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE PARÍS CONDENA LA PRÁCTICA DE HECHICERÍA (1398) La enseñanza de la teología estuvo principalmente asentada durante mucho tiempo en la Universidad de París, dada la relación cercana que surgió con el Rey Felipe IV de Francia durante el conflicto con los Templarios, y la Guerra de los Cien Años, además de la controversia alrededor de la locura del rey Carlos VI. En la década de 1390, surgieron numerosos casos de hechicería entre los cuales algunos estaban relacionados con la causa o cura de la enfermedad de Carlos VI32. Sin embargo, la condena de la hechicería no sólo estuvo dirigida a los magos "aprendidos", sino a aquellos que practicaban la magia negra para perjudicar a otros. Este documento consta de 28 artículos en los que se señalan las pautas para condenar a los hechiceros. Leemos en el texto: (...) Hanc igitur nephariam, pestiferam monstruosamque insaniarum falsarum cum suis heresibus abhominationem plus solito nostra etate cernentes invaluisse, ne forsam christianissimum regnum, quod olim monstruo caruit et Deo protegente carebit, inficere valeat tam horrende impietatis et perniciosissime contagioni monstrum, cupientes totis conatibus obviare; memores insuper nostre professionis proque legis zelo succensi, pcaucos ad hanc rem articulos dampnationis cauterio, ne deinceps fallant incogniti, notare decrevimus, rememorantes inter cetera innumera dictum illud sapientissimi doctors Augustini de superstitiosis observationibus, quod qui talibus credunt aut ad eorum domum euntes aut suis domibus introducunt, aut interrogant, sciant se fidem christianam et baptismum prevaricasse et paganum et apostatam, id est retro abeuntem, et Dei inimicum et iram Dei graviter in eternum incurrisse, nisi ecclesiastica penitentia emendati Deo reconsilientur. Hec ille. Neque tamen intentio nostra est in aliquo derogare quibusdam licitis et veris traditionibus, scientiis et artibus, sed insanos errores atque sacrilegas insipientium et ferales ritus, pro quanto fidem orthodoxam et religionem christianam ledunt, contaminant, inficiunt, radicitus, quantum fas nobis est, extirpare satagimus, et honorem suum sincere relinquere veritati. Est autem primus articulus quod per artes magicas et maleficia et invocatones nepharias querere familiaritates et amicitias et auxilia demonum non sit ydolatria. Error... Secundus articulus, quod dare vel offerre vel promittee demonibu qualemcunque rem ut impleant desiderium hominis, aut in honorem eorum aliquid osculari vel portare, non sit ydolatria. Error. Tertius articulus, quod inire pactum cum demonibus tacitum vel expressum non sit ydolatria vel species ydolatrie et apostasie. Error. 32 Alan Kors y Edward Peters. "Witchcraft in Europe...", 128. Véase sobre el tema: Thijssen, M. H. Censure and Heresy at the University of Paris, 1200 - 1400 (Philadelphia, 1998). Quartus articulus, quod conari per artes magicas demones in lapidibus, annulis, speculis, ymaginibus nomine eorum consecratis vel potius execratis includere, cogere et artare vel ea velle vivificare non sit ydolatria. Error. Quintus articulus, quod licitum est uti magicis artibus vel aliis quibuscunque superstitionibus a Deo et ecclesia prohibitis pro quocunque bono fine. Error. Sextus articulus, quod licitum sit aut etiam permittendum maleficia maleficiis repellere. Error. Septimus articulus, quod aliquis cum aliquo possit dispensare in quocunque casu, ut licite talibus utatur. Error. Ocatavus articulus, quod artes magice et similes superstitiones et earum observationes sint ab ecclesia irrationabiliter prohibite. Error. Nonus articulus, quod Deus per artes magicas et maleficia inducatur compellere demones suis invocationibus obedire. Error. Decimus articulus, quod thurificactiones et suffumigationes, que fiunt in talium artium et maleficiorum exercitio, sint ad honorem Dei et ei placeant. Error et blasphemia. XIus. articulus, quod talibus et taliter uti non est sacrificare seu immolare demonibus et ex consequenti dampnabiliter ydolatrare. Error. XIIus. articulus, quod verba sancta et oratione quedam devote et jejunia et balneationes et continentia corporalis in pueris et aliis, et missarum celebratio et alia opera de genere bonorum, que fiunt pro exercendo hujusmodi artes, excusent ea a malo, et non potius accusent. Error. XIIIus. articulus, quod sancti prophete et alii per tales artes habuerunt suas prophetias et miracula fecerunt aut demones expulerunt. Error et blasphemia. XIVus. articulus, quod Deus per se immediate vel per bonos angelos talia maleficia sanctis hominibus revelaverit. Error et blasphemia. XVus. articulus, quod possibile est per tales artes cogere hominis liberum arbitrium ad voluntatem seu desiderium alterius. Error. XVIus. articulus, quod ideo artes prefate bone sunt et a Deo, et quod eas licet observare, quia per eas quandoque vel sepe evenit, sicut utentes eis querunt vel predicunt, vel quia bonum quandoque provenit ex eis. Error.33 XVIIus. articulus, quod per tales artes demones veraciter coguntur et compelluntur et non potius ita se cogi fingunt ad seducendum homines. Error. XVIIIus. articulus, quod per tales artes et ritus impios, per sortilegia, per carminationes, invocationes demonum, per quasdam invultuationes et alia malificia nullus unquam effectus ministerio demonum subsequatur. Error. XIXus. articulus, quod boni angeli includantur in lapidibus et consecrent ymagines vel vestimenta aut alia faciant, que in istis artibus continentur. Error et blasphemia. 33 Conclusio facultatis theologie super materia fidei nunc agitata novissime determinata: de superstitionibus (1398, Sept. 19, Parisiis). En: Chartularium Universitatis parisiensis, Vol. 4 (1889); pp. 32-36. XXus. articulus, quod sanguis hupupe vel hedi vel alterius animalis vel pergamenum virgineum aut corium leonis et similia habeant efficaciam ad cogendos et repellendos demones ministerio hujusmodi artium. Error. XXIus. articulus, quod ymagines de ere vel de plumbo vel auro vel de cera alba vel rubea vel alia materia baptizate, exorcizate et consecrate seu potius execrate secundum predictas artes et sub certis diebus habeant virtutes mirabiles, que in libris talium artium recitantur. Error in fide, in philosophia naturali et astrologia vera. XXIIus. articulus, quod uti talibus et fidem dare non sit ydolatria et infidelitas. Error. XXIIIus. articulus, quod aliqui demones boni sunt, aliqui benigni, aliqui omniscientes, alii nec salvati nec dampnati. Error. XXIVus. articulus, quod suffumigationes que fiunt in hujusmodi operationibus convertuntur in spiritus, aut quod sint debite eis. Error. XXVus. articulus, quod unus demon sit rex orientis et presertim suo merito, alius occidentis, alius septentrionis, alius meridiei. Error. XXVIus. articulusm quod intelligentia motrix celi influit in animam rationabilem, sicut corpus influit in corpus humanum. Error. XXVIIus. articulus, quod cogitationes nostre intellectuales et volitiones interiores immediate causentur a celo, et quod per aliquam traditionem magicam tales possunt sciri, et quod per illam de eis certitudinaliter judicare sit licitum. Error. XXVIIIus. articulus, quod per quasdam artes magicas possumus devenire ad visionem divine essentie vel sanctorum spirituum. Error. [(...) Percibiendo entonces, que la perversa, pestífera y monstruosa abominación de falsas locuras con sus herejías se ha desarrollado más de lo usual en nuestros tiempos, por temor a que por ventura el monstruo de tan horrenda impiedad y pernicioso contagio pueda infectar nuestro más cristiano reino, el cual fue libre una vez y por la protección de Dios será liberado de los monstruos, deseosos de revisar cada ataque, cuidadosos más allá de nuestra profesión y ardiendo de fervor por la fe, hemos decretado marcar con el sello ardiente de la condena algunos artículos relacionados con este tema, no sea que en adelante engañen a los incautos, recordando entre innumerables otros aquel dicho del más sabio doctor Agustín concerniente a las observaciones supersticiosas, que aquellos que creen en éstas o van a sus casas o las introducen en sus hogares o las cuestionan, deberían saber que han contradicho su fe cristiana y bautismo, y se han convertido en paganos y apóstatas, eso es, reincidentes y enemigos de Dios, y han incurrido en la ira de Dios gravemente para la eternidad, a menos que, corregidos por la penitencia eclesiástica, se reconcilien con Dios. Tales son sus palabras. No es que sea nuestra intención de ninguna forma el derogar de verdaderas y legales tradiciones, ciencias y artes, pues nos mantendrá ocupados el extirpar y arrancar de raíz, tan lejos como podamos, los errores dementes y sacrílegos de los tontos, y los rituales fatales que hieren, contaminan e infectan la fe ortodoxa y la religión cristiana, y restaurar su debido honor con la sincera verdad. Adicionalmente, el primer artículo es que buscar la intimidad y amistad y ayuda de los demonios por medio de las artes mágicas, hechicería, e invocaciones perversas, no es idolatría. Un error. Segundo artículo, que dar, ofrecer o prometer a los demonios tal y tal cosa para que puedan satisfacer el deseo de un hombre, o besar o cargar algo en su honor no es idolatría. Error. Tercer artículo, que entrar en un pacto con demonios, tácito o expreso, no es idolatría o una especie de idolatría y apostasía. Error. Cuarto artículo, que intentar mediante artes mágicas de incluir, coaccionar y unir demonios en piedras, anillos, espejos, imágenes consagradas en sus nombres o más bien execradas, o desear que éstas vivan no es idolatría. Error. Quinto artículo, que es lícito utilizar para un buen fin las artes mágicas u otras supersticiones prohibidas por Dios y la iglesia. Error. Sexto artículo, que es lícito e incluso está permitido repeler una hechicería con otra hechicería. Error. Séptimo artículo, que cualquiera puede darle a cualquiera una dispensación en cualquier caso para que éste pueda emplear tales rituales lícitamente. Error. Octavo artículo, que la artes mágicas y supersticiones y su observación están irracionalmente prohibidas por la iglesia. Error. Noveno artículo, que Dios está inducido por las artes mágicas y la hechicería a obligar a los demonios a que obedezcan las invocaciones. Un error. Décimo artículo, que los turíbulos y sahumerios realizados en el ejercicio de tales artes y hechicerías son para el honor de Dios y le complacen. Un error y blasfemia. Décimo primer artículo, que utilizar tales cosas de tal manera no es sacrificarse o inmolarse a los demonios y en consecuencia, no es una idolatría condenable. Un error. Décimo segundo artículo, que las palabras sagradas y ciertas oraciones devotas y ayunos y ablaciones y abstinencia corporal en muchachos y otros, y la celebración de la misa y otras obras de buena forma que son realizadas en tales artes, les excusan del mal y en cambio no les acusan. Un error. Décimo tercer artículo, que los profetas sagrados y otros hicieron sus profecías por tales artes y realizaron milagros y expulsaron demonios. Un error y blasfemia. Décimo cuarto artículo, que el mismo Dios reveló tales hechicerías a los hombres santos directamente o mediante ángeles buenos. Error y blasfemia. Décimo quinto artículo, que es posible por tales artes el forzar la libre voluntad de un hombre ante la voluntad o deseo de otro. Un error. Décimo sexto artículo, que a cuentas de esto, dichas artes son buenas y de Dios y que es lícito observarlas, porque a veces o a menudo ocurre por medio de ellas, como aquellos empleándolas para buscar o predecir, o porque a veces el bien viene de ellas. Un error. Décimo séptimo artículo, que los demonios son realmente forzados y coaccionados por tales artes y no pretenden ser obligados a seducir a los hombres. Error. Décimo octavo artículo, que por tales actos y rituales impíos, por sortilegio, por encantamientos, por invocación de demonios, por ciertas miradas y otra hechicería, ningún efecto deriva por ayuda de los demonios. Un error. Décimo noveno artículo, que los ángeles buenos están encerrados en piedras, y que consagran imágenes o vestimentas, o hacen otras cosas que están comprendidas en esas artes. Un error y blasfemia. Vigésimo artículo, que la sangre de una abubilla, niño u otro animal, o un pergamino virgen o piel de león y similares tienen eficacia para atraer o repeler demonios con la ayuda de las artes de este tipo. Un error. Vigésimo primer artículo, que las imágenes de cobre, o plomo, u oro, o cera roja o blanca, u otro material bautizado, exorcizado y consagrado, o más bien execrado, de acuerdo a dichas artes y en ciertos días, tienen maravillosas virtudes que son recitadas en los libros de tales artes. Un error en la fe, en filosofía natural, y en la verdadera astrología. Vigésimo segundo artículo, que utilizar tales cosas y creer en ellas no es idolatría e infidelidad. Error. Vigésimo tercer artículo, que algunos demonios son buenos, algunos benignos, algunos omniscientes, algunos ni salvados ni condenados. Un error. Vigésimo cuarto artículo, que los sahumerios que se realizan en las operaciones de este tipo se convierten en espíritus, o que se les entrega a ellos. Un error. Vigésimo quinto artículo, que un demonio es rey del Este y por su mérito especial, otro lo es del Oeste, otro del Norte, otro del Sur. Un error. Vigésimo sexto artículo, que la inteligencia que mueve el cielo influencia el alma racional justo como el cuerpo del cielo influencia el cuerpo humano. Un error. Vigésimo séptimo artículo, que nuestras deliberaciones intelectuales y voliciones internas son causadas inmediatamente por el cielo, y que por una tradición mágica pueden conocerse, y que por esto es lícito pasar cierto juicio por ellas. Un error. Vigésimo octavo artículo, que por ciertas artes mágicas podemos alcanzar la visión de la esencia divina o de los espíritus santos. Un error.] LOS TRATADOS DEMONOLÓGICOS DE 1400 EN RELACIÓN CON DE LAMIIS ET PYTHONICIS MULIERIBUS VII. JOHANNES NIDER: FORMICARIUS (1435 - 1438) Johannes Nider (1380/85-1438) fue un teólogo Dominico nacido en Isny (Swabia, Baviera). Asistió al Concilio de Constanza entre 1415 y 1418, y más tarde fue electo Prior del convento Dominico en Nuremberg. Gracias a su firme apoyo a la rama reformista de la orden dominica, Nider se convirtió también en el Prior del convento de Basel entre 1429 y 1436, y asistió como representante diplomático al Concilio de la misma ciudad en 1431-1434. Falleció en Viena en 1438, habiendo servido sus últimos años como Decano de la Facultad de Teología de la Universidad de Viena34. Su obra más destacada fue el Formicarius (14351438)35; un largo tratado en demonología, teología y la reforma eclesiástica. Alan Kors y Edward Peters36 explican que el título está basado en el Proverbio 6:6, que toma a las colonias de hormigas como modelo general de disciplina moral para la sociedad, y encuentra similitudes entre aspectos de la vida humana y el sistema organizativo de estos insectos. El pensamiento de Nider era conservador y estaba regido por el Tomismo del siglo XIII y no en el nuevo nominalismo que empezaba a surgir en los siglos XIV y XV, por lo que su discurso giraba en torno a las interpretaciones Cristianas sobre la brujería y hechicería37. Así, el Formicarius está escrito en estructura quodlibetal entre un teólogo y un estudiante perezoso, y como De lamiis et pythonicis mulieribus, tiene una fuerte base anecdótica38. Nider, al ser interrogado por el escéptico, fue respondiendo las cuestiones tomando ejemplos de la Biblia, Santo Tomás de Aquino, Bonaventura, San Bernardo, etcétera. Para complacer a su estudiante, deseoso escuchar casos reales y contemporáneos, optó por comenzar cada 34 Alan Kors y Edward Peters. "Witchcraft in Europe...", 155. Alrededor de esta fecha, circuló un tratado de autoría anónima titulado Errores grazariorum (1436 1438). Kors y Peters sugieren que fue escrito por un inquisidor de Savoy. Este tratado refleja ideas similares a las de Nider, Tholosan y Le Franc acerca de la brujería en la década de 1430. El autor del Errores utilizó el término sinagoga para referirse al Sabbat, aunque sus aspectos no variaron. Se menciona también que el diablo exigía muestras de fidelidad a sus nuevos seguidores. Los nuevos miembros de la "secta" también le donaban al diablo una parte de sus cuerpos al fallecer. Para más sobre el Errores grazariorum y el Ut magorum et maleficiorum errores de Claude Tholosan, véase: Alan Kors y Edward Peters. "Witchcraft in Europe...", 159 - 166. 36 Ibid. 37 Michael Bailey. "The Disenchantment...", 387. 38 Kors y Peters explican que la influencia del Formicarius se debe en parte a la exactitud de sus fuentes. Citó por ejemplo, casos presentados por Peter von Greyerz, juez del Valle de Simme entre 1392-1407, inquisidor de Autun, y experto en temas de nigromantia. 35 explicación con frases como "aprendí de tal mientras estudiaba en Colonia", o "mientras estaba en Regensburg con Juan del Palomar, fui testigo de lo siguiente"39. Aunque la veracidad de sus anécdotas fuera dudosa, no dejaba de retratar su visión acerca de los peligros de practicar brujería. Por ejemplo, relató un caso que tuvo lugar en Constanza en 1430, en el que un hombre que sufría de una herida en el pie visitó a una amiga a la que Nider llamó Seriosa, y que tenía habilidades para curar. Creyendo que su herida se debía al hechizo de una bruja, el hombre probó innumerables curas pero nada pudo librarle del encantamiento hasta que la mujer hizo el signo de la cruz sobre su pie y susurró unas palabras, e inmediatamente, mejoró. Preguntándole a Seriosa qué encantamientos le había aplicado (tunc statim infirmus curatum se sentiens, scire voluit in remedium futurorum quid carminationis virgo applicasset)40 ella le respondió: Vos, mala fide vel debili, diuinis et approbatis exercitiis ecclesiae non inheretis, et carmina ac remedia prohibita crebro vestris infirmitatibus applicatis; idcirco raro in corpore et semper in anima per talia laedimini41 [vosotros no os adherís a los rituales sagrados y aprobados por la Iglesia, y usáis a menudo hechizos y remedios prohibidos para curaros... tales hechizos atraen el poder de los demonios, y aunque curaran vuestras herida físicas, siempre perjudicaron vuestra alma]. A través de Seriosa, Nider corregía las maneras de todos los laicos y corroboraba la fe en Dios como el poder más fuerte. No obstante, Nider recomendaba un "antihechizo" para ser utilizado para dispersar tormentas causadas por brujería: Adiuro vos, grandines et ventos, per tres Christi diuinos clauos qui Christi manus et pedes perforarunt, et per quatuor euangelistas sanctos Matthaeum, Marcum, Lucam, et Ioannem, ut in aqua resoluti descendatis42 [Conjuro, granizo y viento, por los tres clavos divinos que perforaron las manos y pies de Cristo, y por los cuatro evangelistas, Santos Mateo, Lucas, Marcos y Juan, que debéis disolveros en el agua]. Los primeros dos libros, tratan sobre las buenas obras y las revelaciones, el tercero describe las falsedades y actos malévolos, y el cuarto expone la virtuosidad y defectos humanos. El quinto libro está dedicado a la práctica de la brujería por parte de los engañadores y herejes, y establece analogías cromáticas entre las hormigas y las virtudes y vicios de los hombres. Cita además a Isidoro de Sevilla y discute sobre la magia erótica. Las primeras anécdotas sobre brujas contadas por Nider parecen provenir de la diócesis de Lausanne y de los casos atendidos por el juez Peter de Bern. Así leemos en el Libro V, capítulo III: 39 Bailey, Michael D. Battling Demons: Witchcraft, Heresy and Reform in the Late Middle Ages (Pennsylvania: Penn State Press, 2003); pp. 12. 40 Johannes Nider. Formicarius (Argentoratum: Schott, 1517); Libri V, quaest. 4, pp. 356-57. 41 Johannes Nider. "Formicarius", Libri V, quaest. 4, 357. 42 Ibid, 358. Verum tamen exempla tibi tradam, et doctrinas aliquas petito tuo accomodas, quas habeo partim a doctoribus nostrae facultatis, partim etiam per experientiam cuiusdam probi iudicis secularis et fidedigni, qui quaestionibus et fassionibus ac publicis experientiis et privatis talia multa didicit, cum quo late et profunde saepe contuli, domino Petro scilicet cive Bernensi in lausanensi dioecesi, qui multos utriusque sexus incineravit maleficos, et alios fugavit e territorio dominii Bernensis. Contuli insuper etiam cum modo sit religiosus multum Viennae in reformato monasterio, tamen ante decennium adhuc in saeculo degens fuit necromanticus, ioculator, mimus et trufator apud sacculares nobiles insignis et expertus. Audivi similiter quaedam de sequentibus ab inquisitore haeretice pravitatis Eduensi, qui nostri ordinis fuit in conventu Lugdunensi devotus reformator et in Eduensi diocesi multos de maleficiis reos inquisierat. Sunt igitur, vel noviter fuerunt, ut idem inquisitor et dominus Petrus mihi retulerunt et fama communis habet, circa districtum Bernensis dominii quidam malefici utriusque sexus, qui contra humanae natruae inclinationem, imo adversus conditiones specierum omnium bestiarum, lupina specie excepta tantummodo, propriae specici infantes vorant et comedere solent. Nam in oppido Boltingen Lausanensis dioecesis quidam dictus Stedelen grandis maleficus captus per praefatum Petrum iudicem loci, qui fatebatur, se in certa domo, ubi vir et uxor simul manebant, per sua maleficia succesive in utero uxoris praefatae septem circiter infantes occidisse, ita ut semper aborsum faceret in femina annis multis. Simile fecit in eadem domo omnibus pecoribus fetosis, quorum nullum vivum partum edidit in eisdem annis, prout rei eventus probavit. Cumque antedictus nequam quaestionaretur, an in his et qualiter reus esset, facinus aperuit, dicens, subter limen ostii domus se lacertam posuisse, et si amoveretur, foecunditatem inhabitantibus restituendam praexidit. Cum autem serpens ille quaereretur sub limitne, nec inveniretur, quia in pulverem fotassis redactus erat, pulveres seu terram desuper positam asportabant, et in eodem anno uxori et omnibus iumentis domus fecunditas restituta est. Praefacto autem torto non sponte fatebatur, et demum per praedictum iudicem ignibus traditus est. Deinde antefato inquisitore mihi referente hoc anno percepi, quod in Lausanensi ducatu quidam malefici in certam concionem venerunt et opere eorum visibiliter daemonem in assumpta imagine viderunt hominis. Cui discipulus necessario dare habebat fidem de abnegando christianismo, de eucharistia nunquam adoranda et de calcando super crucem, ubi latenter valeret. Fuir insuper fama communis, dicto Petro iudice mihi refeente, quod in terra Bernensium tredecim infantes devorati essent intra pauca tempora a maleficis, quamobrem etiam publica iustitia satis dure exarsit in tales parricidas. Cum autem Petrus quaesivisset a quadam capta malefica, per quem modum infantes comederent, illa respondit: Modus iste est; nam infantibus nondum baptisatis insidiamur vel etiam baptisatis, praesertim si signo crucis non muniuntur et orationibus, hos in cunabulis vel ad latera iacentes parentum ceremoniis nostris occidimus, quos postuam putandur oppressi esse vel aliunde mortui, de tumulis clam furto recipimus, in caldari decoquimus, quousque evulsis ossibus tota pene earo efficiatur sorbilis et potabilis. De solidiori huius materia unguentum facimus nostris voluntatibus et artibus ac transmutationibus accomodatum; de liquidiori vero humore flascam aut utrem replemus, de quo is qui potatus fuerit, additis paucis cerimoniis, statim conscius efficitur et magister nostrae sectae. Modum autem eundem alius iuvenis maleficus captus et incineratus, tandem licet ut credo vere penitens, distinctius reseravit, qui manus dicti Petri iudicis una cum uxore malefica impersuasibili paulo antea evaserat. In Bernensium namque iudicio captos dictus iuvenis cum uxore, et ab eadem in distinctam turrim positus, dixit: "Si meorum facinorum veniam consequi possem, omnia quae de maleficiis scio, libens patefacerem. Mori enim video me oportebit". Cumque per literatos, si vere peniteret, audisset, se veniam consequi posse omnimodm, tunc laete se morti obtulit et modos primaevae infectionis ostendit. Ordo, inquit, talis est, quo etiam seductus sum: Oportet primo, ut dominica die, antequam aqua benedicta sonsecratur, ecclesiam introire morx futurum discipulum cum magistris, et ibi abnegare coram eis Christum, eius fidem, baptisma et universalem ecclesiam, deinde homagium praestare magisterulo, id est, parvo magistro, (ita enim daemonem et non aliter vocant). Postremo de utre bibit supradicto, quo facto statim se in interioribus centit imagines nostrae artis concipere et retinere ac principales ritus huius sectae. In hunc modum seductus sum et uxor mea, quam tantae pertinaciae credo, ut potius incendium sustineat, quam miminam fateri velit veritatem. Sed heu, ambo rei sumus. Sicut dixit iuvenis, ita reperta est per omnia veritas. Nam praeconfessus iuvenis in magna contritione mori visus est, uxor vero testibus convicta veritatis nec in ipsa tortura fateri voluit, nec in morte, sed incendio praeparato per lictorem eidem verbis pessimis maledixit, et sic incinerata est. Capitulum 4: (...) Quorum primus auctor fuit quidam Scavius dictus, qui publice de hoc gloriari audebat, quod quandocunque vellet, ipse se in imnium suorum aemulorum oculis velut murem facere valeret et dilabi a manibus inimocorum suorum lethalium, et ita capitalibus inimicorum suorum manibus saepe, ut dicitur, evasit. Sed cum terminum suae malitiae divina iustitia facere voluit, tandem per hostes suos in stuba quadam prope fenestram quandam sedere explorabatur caute; quo in loco, cum nullum de sibi insidiantibus suspectum haberet, per fenestram gladiis et hastis inopinate transfixus est, et ob sua facinora mortuus ibi miserabiliter. Hic tamen sue fraudis commenta discupulo, qui Hoppo vocabatur, reliquit. Et idem supradictum Staedelin in maleficiis magistrum fecit. Sciverunt hi duo, quando sibi placuit, tertiam partem fimi, feni vel frumenti, aut cuiusque rei de vicini agro nemine vidente ad proprium agrum deferre, grandines vastissimas et auras laesivas cum fulminibus procurare, in aspectu parentum iufantes prope aquam ambulantes in ipsam nullo vidente proiicere eos, sterilitatem in hominibus et iumentis efficere, in rebus et corporibus proximos laedere, equos sub insessoribus, si strepam ascendenti tenerent, phreneticos facere, de loco ad locum per aera, ut putabant...43 [Os relataré algunos ejemplos, los cuales he aprendido en parte por las enseñanzas de nuestra facultad, en parte por la experiencia de cierto honrado juez secular, merecedor de toda 43 Hansen. "Quellen...", 91 - 94. fe, quien por la tortura y confesiones de brujas y por su experiencia en la vida pública y privada ha aprendido muchas cosas de este tipo - un hombre con quien a menudo he discutido este tema ampliamente y en profundidad, Pedro, un ciudadano de Bern, en la diócesis de Lausanne, quien ha quemado muchos brujos de ambos sexos, y ha conducido a otros fuera del territorio de Bern. También he deliberado con un Benedictino, un monje de la orden Benedictina, quien, aunque ahora es un devoto clérigo en un monasterio reformado en Viena, fue, hace una década mientras todavía estaba en el ámbito, un nigromante, volatinero, bufón y actor viajante, bien conocido como un experto entre la nobleza secular. He escuchado también algunas de las siguientes cosas del inquisidor de la pravedad herética en Autun, quien fue un devoto reformador de nuestra orden en el convento en Lyons, y ha condenado a muchos de brujería en la diócesis de Autun. Hay, o hubo muy recientemente (como ambos el mismo inquisidor y el Señor Pedro me han dicho, y es bien conocido entre el público) en el territorio de Bern, un gran número de brujos de ambos sexos que odiaban la naturaleza humana y asumían la apariencia de varios tipos de bestias, especialmente aquellas especies que devoran niños. En el pueblo de Boltingen en la diócesis de Lausanne, vivía un hombre llamado Stadelin, un gran brujo, quien fue arrestado por el mismo Señor Pedro, el juez del distrito. Stadelin había entrado en la casa donde vivían un hombre y una mujer, y por su brujería mató a siete infantes sucesivos en su vientre. En el mismo hogar asesinó los fetos de ovejas, para que por siete años no naciera ninguna oveja para ellos. Cuando se le preguntó cómo lo hizo, dijo que colocó cierto tipo de lagartija bajo el umbral de la casa y si la removía, la fecundidad les sería devuelta. Cuando alguien intentó buscar la serpiente y no la encontró, esto fue porque había sido reducida a polvo, y el polvo fue esparcido en la tierra bajo el umbral, y cuando fue removida, en el mismo año la fertilidad le fue devuelta a todos los animales del hogar. Estas confesiones fueron extraídas de él con tortura y no dadas espontáneamente. Y fue enviado a la hoguera por el mismo juez. El mismo inquisidor me dijo que en el ducado de Lausanne ciertos brujos incluso devoraban sus propios hijos. Estos brujos se reunían en cierto lugar, y cuando sus hazañas eran realizadas veían el demonio aparecer visiblemente en la forma de un hombre. Los discípulos entonces tenían que renegar del cristianismo, prometer no adorar nunca la eucaristía, y pisotear el crucifijo bajo sus pies. También era conocido en la comunidad. El juez Pedro me dijo que en el territorio Bernés trece infantes fueron devorados por brujos en un corto tiempo. La justicia pública se fortaleció en contra de estos parricidas. Cuando Pedro le preguntó a una bruja capturada cómo devoraron a estos infantes, ella respondió que el método es éste: "Con infantes sin bautizar, o incluso con los que han sido bautizados pero no están protegidos por la señal de la cruz y por oraciones, les matamos con nuestras ceremonias en sus cunas, o cuando yacen en cama junto a sus padres, para que piensen que han sido aplastados o han muerto de alguna otra forma natural. Entonces les removemos secretamente de sus tumbas y les cocinamos en un caldero hasta que su carne, cocinada y separada de los huesos, es convertida en un líquido poderoso. De los sólidos de este material hacemos cierto ungüento que es útil para nuestros deseos, artes, y transformaciones. Con los líquidos llenamos unos contenedores, y de esto, con algunas ceremonias adicionales, cualquiera que beba inmediatamente se convierte en miembro y maestro de nuestra secta". El mismo procedimiento fue descrito con más claridad por otro joven, arrestado y quemado como brujo, aunque, creo yo, verdaderamente penitente, quien más temprano, junto con su esposa, una bruja invencible ante la persuasión, escapó de las garras del mencionado juez, Pedro. Dicho joven, siendo otra vez acusado en Bern con su esposa, y colocado en una prisión diferente a la de ella, declaró: "Si puedo obtener absolución por mis pecados, confesaré libremente todo lo que sé sobre brujería, pues veo que espero la muerte". Y cuando estuvo asegurado por los sabios que, si de verdad se arrepintiera, ciertamente podría obtener absolución de sus pecados, entonces se entregó contento a la muerte, y reveló los métodos de la infección primitiva. La ceremonia, dijo, de mi seducción fue así: Primero, en un domingo antes de que se consagre el agua bendita, el futuro discípulo y sus maestros deben entrar en la iglesia, y allí en su presencia debe renunciar a Cristo y su fe, el bautismo, y la iglesia universal. Luego, debe rendir homenaje al magisterulus, eso es, al pequeño maestro (por esto, y no de otra forma, le llaman el diablo). Después bebe del mencionado frasco, y hecho esto, inmediatamente se siente para concebir y guardar en sí mismo una imagen de nuestro arte y de los rituales principales de esta secta. De ésta manera fui seducido, y también mi esposa, quien creo de gran persistencia para soportar las llamas en vez de confesar el mínimo ápice de verdad, pero ¡alas!, ambos somos culpables. Lo que había dicho el joven en todo respecto fue verdadero. Pues, después de la confesión, el joven fue visto morir con gran contrición. Su esposa sin embargo, aunque condenada por el testimonio de los testigos, no confesó la verdad incluso bajo tortura o en la muerte, pero, cuando el fuego fue preparado para ella por el verdugo, lanzó con las palabras más malvadas una maldición sobre él, y fue quemada. La persona que inició esta brujería fue un hombre llamado Scavius, quien públicamente se vanagloriaba de su arte, diciendo que cuando lo deseara, podía transformarse en un ratón y así escapar de las manos de sus enemigos. Y había hecho esto a menudo. Pero la justicia divina deseó poner fin a su maldad. Cuando estaba sentado en la ventana en una posada mirando cuidadosamente a su alrededor, pero sin tener sospecha de peligro inmediato, sus enemigos entraron por la ventana y le traspasaron con espadas y lanzas para que muriera miserablemente. Este hombre dejó atrás un discípulo llamado Hoppo, quien convirtió a Stadelin en un maestro de la brujería. Estos dos sabían cómo, cuando fuera que quisieran, coger el estiércol, granos, y frutas o lo que fuera que quisieran del terreno de un vecino, sin ser vistos por nadie, y moverlo a su propio terreno. Podían causar inmensas tormentas, y envenenar los vientos con iluminaciones, causar esterilidad en humanos y animales, herir a sus vecinos en cuerpo y propiedad, poner frenéticos a los caballos mientras sus adinerados jinetes montaban, y viajar a través del aire a cualquier sitio que desearan ir (...)]. En relación al vuelo nocturno, Nider era partidario de la postura del canon Episcopi, la cual establecía que esta capacidad era un engaño causado por el demonio y que tal acción se producía dentro de la imaginación femenina. La mujer Nideriana parece dos polos; uno que la hace una buena cristiana, pura de cuerpo y mente, y otro que la convierte en una pecadora, lo cual se discute en el capítulo VIII. No obstante, la misión del Formicarius no era inculpar a las mujeres sino acercar a todos los laicos a Dios, y fortalecer la fe. El autor del Formicarius opinaba además que: malefici et supersticiosi sibique similes reguntur; equitantur et dementantur per daemones44 [los brujos y supersticiosos son igualmente guiados y regidos por los demonios], y afirmaba que los demonios podían perturbar a los hombres física o mentalmente, o incluso presentarse en sus hogares como íncubos o súcubos45. Para debatir sobre las ilusiones del diablo y sus poderes, Nider citó las mismas referencias de Santo Tomás de Aquino utilizadas por Ulrich Molitor, como por ejemplo la Expositio super Job ad literam ad motum localem natura corporalis nata est espirituali natura obedire (I, 12-20)46 acerca del movimiento local, el Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo y el Quolibet (III, cuestión 3º)47 con respecto a la posibilidad de los demonios y los hombres de cohabitar carnalmente. Nider defendió que los demonios poseían una gran sabiduría sobre el funcionamiento sexual de hombres y mujeres, así como conocimientos acerca de la constelación en la que debía engendrarse un hijo para que naciera fuerte. El Formicarius y el De lamiis et pythonicis mulieribus tienen en común la exaltación de la fe cristiana como única defensa ante el peligro que representa el diablo; tanto Nider como Molitor concluyeron que las brujas debían ser castigadas no por practicar las artes oscuras, sino por haberse alejado del camino de Dios. Analizando la obra de Nider, entendemos la percepción de la demonología bajo el espectro de la élite religiosa formada en universidades, y orientada hacia la reforma. 44 Johannes Nider. Formicarius, Libri V, quaest. 2. Ibid, Libro IX. Véanse además, los capítulos VI y VII del De lamiis et pythonicis mulieribus, al respecto de los íncubos, súcubos, y la generación de progenie. 46 Johannes Nider. Formicarius, Libri V, cap. 4, quaest. 12. 47 Ibid. Libri V, cap. 6, quaest. 4 y cap. 11, quaest. 11, 25, 34 y 41. 45 VIII. JEAN VINETI: TRACTATUS CONTRA DAEMONUM INVOCATORES (c. 1450 - 1470) Jean Vineti fue profesor de teología en París en 1443, e Inquisidor de Carcassonne y el Suroeste de Francia entre 1450 y 147548. Martine Ostorero49 sitúa el nacimiento de Vineti entre 1410 y 1412 y sugiere que sus primeros años de educación sucedieron en las Grandes Écoles de París en manos de los Dominicos. Sus funciones como inquisidor se registran entre 1443 y 1444 en la villa de Saint Quentin, y de 1450 a 1470 en Carcassonne. Su trabajo fue mencionado por primera vez en el incunable de su tratado, impreso por Ludwig von Renchen en Colonia (1487), diez años después del fallecimiento de Vineti en 1470, como: Incipit tractatus contra daemones invocatores compilatus per sacre teologie professorem fratem Johannem Vineti ordinis predicatorum inquisitorem apostolicum Carcassonne50. El Tractatus... se destacó por sugerir una nueva forma de herejía: la práctica de magia mediante la invocación del diablo. Aunque este tema no fuera una novedad, este tratado demuestra el asentamiento de estos conceptos en el discurso demonológico del siglo XV. Más allá de señalar a los herejes y condenar las reuniones sabáticas, su propósito fue confirmar la veracidad de los encuentros entre demonios y hombres, examinando cómo los espíritus malignos engañaban a los brujos mediante hechizos y adoraciones y acudían ante las invocaciones. La obra de Vineti está enfocada en las cuestiones relacionadas con la interacción entre demonios y brujos, pues le interesó la manera en que los espíritus malignos eran capaces de fabricar cuerpos para poder manifestarse en el mundo terrenal, y cómo los hombres obtenían poderes sobrenaturales a través de invocaciones y pactos. La primera parte del Tractatus es un examen general de la demonología y su naturaleza, haciendo mención de otros elementos como los ángeles, los demonios y criaturas malignas pertenecientes al orden divino. En la segunda parte, Vineti analizó las acciones realizadas por los demonios y orientó la discusión hacia el Sabbat, apoyándose en la demonología escolástica para poder establecer una crítica sólida sobre la brujería y defender los diferentes procesos judiciales para castigar a los herejes. Vineti definió en este apartado la posibilidad o imposibilidad de varios rituales, y esclareció lo que podía ser factible sobre esta "nueva 48 Hansen. "Quellen, II...", 124-130. En: Maxwell-Stuart, P.G. Witch Beliefs and Witch Trials in the Middle Ages: Documents and Readings (London: Continuum International Publishing Group, 2001); pp. 74. Muy poco se sabe acerca de la vida de Vineti. Su tratado, aunque conocido, nunca llegó a imprimirse. Hansen recopiló varios folios de Vineti, los cuales discutiremos en el presente apartado junto a los fragmentos recogidos por Martine Ostorero. 49 Ostorero hace una excepcional descripción de Vineti y el sabbat, así como de otros autores de la época. Véase: Ostorero, Martine. Le diable au sabbat: Littérature démonologique et sorcellerie (14401460) (SISMEL: EDIZIONI DEL GALLUZZO, 2011). 50 Ibid, 82-85. El Tractatus contra demonem invocatores contó con tres manuscritos y 2 incunables. Dos de los manuscritos (de 1649) pertenecieron a una recopilación del siglo XVIII en París, y formaron parte de la colección del Cardenal Giovanni Francesco Guidi di Bagno. El tercero apareció en una compilación de juicios de brujería en la región de Vauderie d'Arras (1635). En cuanto a los incunables, uno fue editado en París por Antoine Caillaut (1480) y el segundo en Colonia, por Ludwig von Renchen (1487). Véase: Martine Ostorero, "Le diable au sabbat...", 114. ciencia"51. En la tercera parte del Tractatus, se extienden las descripciones acerca de la nigromancia y los elementos que componen esta práctica: imágenes, maleficios, adivinación, profecías, astrología y visiones del futuro o la suerte. Vineti intentó con esto distinguir los acontecimientos que ocurrían naturalmente, de aquellos que gozaban de la intervención diabólica después de haber realizado una invocación. La cuarta y última parte del Tractatus está dedicada a las posesiones y exorcismos. Vineti argumentó que los demonios no eran imaginarios, pues la Iglesia contaba con innumerables rituales de exorcismo que estaban basados en imitar a Dios, de quien decía, fue el primer exorcista52. Como todos los padres de la Iglesia y los demonólogos de la época, Vineti concluyó que el hombre, siendo responsable de sus actos y teniendo libre albedrío, era capaz de luchar en contra del diablo utilizando como armas su fe y devoción. Como propone Ostorero: Avec son Tractatus, Vineti contribue non seulement à diffuser l'enseignement de la démonologie Thomiste, mais il en opère aussie une relecture: par son instance sur les manifestations réelles des démons, au détriment des illusions qu'ils peuvent susciter dans les esprits, il démontre que la démonologie Thomiste pernet d'expliquer la realité de la plupart des crimes imputés aux sorciers (...)53 Podemos observar ciertas similitudes con Ulrich Molitor y su De lamiis et pythonicis mulieribus. La primera, es que Vineti presentó su Tractatus dividiendo las cuestiones a resolver en titulares que comienzan con la palabra utrum54. El segundo aspecto en común con Molitor es la elaboración de conclusiones sobre la existencia diabólica, a partir del pensamiento Tomista basado en la existencia de substancias intelectuales que no poseen un cuerpo propio. Una tercera similitud en los discursos de ambos demonólogos, es la evocación del principio aristotélico del "único motor" o fuerza divina, cuya naturaleza intelectual permite el movimiento de cuerpos inferiores y del universo. Los discursos de Vineti y Molitor también concuerdan en la afirmación de la naturaleza incorpórea de los demonios y ángeles, y en la existencia diabólica como realidad, y no como producto de la imaginación. 51 Ibid, 106. Ibid, 107. 53 Ibid. Ostorero expresa que, como buen teólogo Tomista, Vineti citó los capítulos sobre demonología presentes en Summa Teologiae (libros I, II y III), pues este fue el manual recurrente para teólogos y demonólogos, particularmente en la Alemania del siglo XV y en la enseñanza de los Dominicos. Diversos fragmentos de Santo Tomás de Aquino aparecen en todos los tratados demonológicos de la época, y fueron utilizados también por el mismo Ulrich Molitor. 54 Por ejemplo, la primera parte: 1. Utrum preter ista visibilia sint alique substancie intellectuales in architipo mundo corporibus non unite in rerum natura realiter existentes. / 2. Utrum demones quos apostolus spirituales nequicias vocat sint naturaliter mali. / 3. Utrum demones peccaverint et si peccaverint, quo genere peccati, et quomodo peccaverint. / 4. Utrum demones de suis peccatis possint salubriter penitare (...). Véase: Martine Ostorero, "Le diable au sabbat...", 255 y 274 para la estructura completa. 52 Vineti afirmaba que los demonios podían revestirse con un cuerpo real. Esto, decía el teólogo, no contradecía al canon Episcopi, que no mencionaba a los nuevos herejes que invocaban, adoraban, y ofrecían tributos a los demonios55: Ex quo satis apparere potest, quod dictum capitulum Episcopi non loquitur de modernis haereticis qui in vigilia daemones invocant, ipsos adorant, ab eis responsa praestolantur et acceptant, ipsis tributum solvunt et, quod beluarum excedit ferocitatem, interdum proprios natos 56 et frequenter infantes alienos daemonibus immolant, ad vomitum illorum redeuntes . Como hemos mencionado, Vineti propuso la posibilidad de que los demonios engendraran hijos estando en posesión de un cuerpo humano. Dos opiniones podían apreciarse; una sostenía que los demonios no podían de ninguna manera engendrar, y la otra afirmaba lo contario aunque con ciertas reservas. Esta segunda opinión se apoyaba en la creencia de que los demonios podían generar progenie trayendo el líquido seminal de otro lugar, y no mediante su emanación del cuerpo poseído por el ente maligno: ex premissis infertur probabiliter quod deposiciones et confessiones quarundam mulierum que contitentur se cum demonibus coire non sunt tanquam false et impossibiles reputande57. Vineti otorgó veracidad a los testimonios presentados por las brujas y concibió la idea del coito diabólico como un suceso real, según la definición del nacimiento establecida por Santo Tomás de Aquino: Uno modo, communiter ad omnia generabilia et corruptibilia, et sic generatio nihil aliud est quam mutatio de non esse ad esse. Alio modo, proprie in viventibus, et sic generatio significat originem alicuius viventis a principio vivente coniuncto. Et haec proprie dicitur nativitas (...)58 [Es de notar que la palabra generación se usa en dos acepciones: primero, es aplicable en común a todo lo susceptible de ser engendrado y corromperse; la generación en este sentido no es más que el cambio o tránsito del ser al no ser. Segundo, exclusivamente propia de los seres vivientes; y en este concepto la generación significa el origen de algún ser viviente, con el cual está unido, y esto es lo que propiamente se llama nacimiento]. Vineti concluyó entonces que los demonios no podían engendrar, pues no estaban realmente vivos y carecían de cuerpos de naturaleza similar al de las mujeres. Molitor por el contrario, negó que pudieran engendrarse hijos a partir de estos encuentros y citando a Galeno, estableció que el líquido seminal sólo tenía propiedades generativas cuando el miembro masculino era guiado por el corazón. Al respecto de este tema, ambos autores estuvieron de acuerdo en diferir. Por un lado, Molitor narró la anécdota acerca del nacimiento 55 P.G. Maxwell-Stuart. "Witch Beliefs...", 75. Hansen. "Quellen...", 125. En: Lea, Henry C. Materials Toward a History of Witchcraft 1890, Volumen 1 (London: Kessinger Publishing, 2004); pp. 272. 57 Henry Lea. "Materials...", 272. 58 Santo Tomás de Aquino. Summa Teologiae... (Lugduni: apud Hugonem a' Porta, 1558); Libri I, q. 27 a. 2 co. 56 fantástico de gigantes cuyos padres eran íncubos y mujeres, mientras que Vineti negó la posibilidad de la historia porque no era compatible con la teoría del transporte de esperma hombre-íncubo-mujer. Sin embargo, tanto en el Tractatus... como en el De lamiis... se utilizaron los mismos ejemplos: la vida de San Jerónimo y la "íncuba" Melusina, los testimonios de Vincent de Beauvais (Bellovancesis) en Speculum Naturale, y de Godofredo D'Auxerre en Super Apocalypsim, que reúne historias acerca de encuentros con súcubos atribuidas al autor y al poeta Helimando de Froidmont, la historia de la vida de San Bernardo (de Clairveaux) mencionada por Cesáreo de Heisterbach que narra el nacimiento del mago Merlín, y por último, el relato del caballero y el cisne de Lecouteaux. No obstante, ambos concluyeron que la generación necesita de la obra conjunta entre hombre y mujer. Otras inquietudes como el poder de los ángeles para transportar a los hombres de un lugar a otro, aparecen en el Tractatus. Siguiendo el discurso ambiguo de la época, Vineti expresó que las confesiones de aquellos que admitieran haber sido transportados físicamente por los demonios de un lugar a otro, ya fuera de día o de noche, debían ser tomadas en serio a menos existiera otra explicación contraria al testimonio: quare, ut videtur, standum et depositionibus non solum de note sed etiam de die transferri corporaliter de loco ad locum, nisi aliud contrarium obstitat 59 . Como Molitor en De lamiis..., las opiniones de Vineti son dispersas y contradictorias. Si bien confirmó la posibilidad de algo tan improbable como el transporte diabólico, Vineti se opuso a la idea de que los demonios pudieran trasladar o sacar a las brujas de casas cuyas puertas estuvieran cerradas, explicando que las personas no podían estar en dos sitios simultáneamente y, a pesar de que las brujas confesaran haber entrado a ciertos hogares para matar niños, estas confesiones eran increíbles60. Podemos notar que la negación y afirmación de una misma premisa fue una tendencia recurrente en la demonología moderna, y estaba sujeta a las preferencias personales de cada autoridad. Citando a Santo Tomás de Aquino en su Comentario acerca de Job y recordando los sufrimientos que Satán le impuso al discípulo, Vineti sugirió tomar en cuenta que los demonios podían manipular el clima y la naturaleza con el permiso divino, tal como hizo Molitor en sus conclusiones finales. De esta forma, ambos confirmaron la condicionalidad de las capacidades diabólicas, sujetas a las prohibiciones del Señor. Otra cuestión en común con De lamiis et pythonicis mulieribus, es el debate acerca de la capacidad de las pitonisas para conjurar hechizos de mal de ojo. Vineti creía que las pitonisas podían perjudicar a los niños con este tipo de hechizos, los cuales conjuraban con ayuda del Diablo. Para confirmarlo, citó a Santo Tomás de Aquino - que a su vez citó a San Agustín - para explicar que cuando la facultad imaginativa de un alma era fuerte, la materia física cambiaba en conformidad con ella: sin embargo, la materia física no obedece las órdenes de los espíritus excepto las de 59 60 Hansen. "Quellen...", 127. En: Henry Lea. "Materials...", 272 P.G. Maxwell-Stuart. "Witch Beliefs...", 75. Dios, y por ello sería mejor decir que los espíritus del cuerpo con el cual están conectados son cambiados por esta fuerte imaginación61. Este cambio, según los dos demonólogos, ocurría principalmente en aquellos individuos cuyos ojos eran penetrados por los espíritus; de ahí por ejemplo, la creencia en que los espejos nuevos se contaminaran por la mirada de una mujer menstruante62. El Tractatus contra daemones invocatores supuso un espacio limítrofe entre la persecución de la Iglesia a los herejes y practicantes de magia tradicional, y la criminalización de las nuevas tendencias de la brujería, además de hacer público el reconocimiento de una nueva secta que separaba los nigromantes o magos cultos de las hechiceras cuyos conocimientos provenían de fuerzas oscuras. Para Vineti, la magia fue una realidad sujeta a lo aprendido en base a la demonología escolástica de Santo Tomás de Aquino, y quiso combatir la no creencia en los demonios, o bien, la consideración de esta creencia como una superstición inducida por el miedo. El Tractatus como sugiere Ostorero, puede ser vista como una relectura de Santo Tomás de Aquino adecuada a las nuevas creencias que surgieron en el siglo XV63. X. NICOLAS JACQUIER: FLAGELLUM HAERETICORUM FASCINARIORUM (1458) Nicolas Jacquier64 nació a principios del siglo XV en Borgoña e ingresó a la orden de los Dominicos en Dijon durante su adolescencia. Adquirió visibilidad en el ámbito demonológico durante su participación en el Concilio de Basilea, especialmente después de verse envuelto en un conflicto en 1440, referente a los indultos y beneficios eclesiásticos a los que se opuso con rotundidad, presentando una suerte de comunicación en la que expresaba su opinión. Tal documento fue rechazado por el comité del Concilio, y su comportamiento fue tildado de escandaloso e inaudito, lo que resultó en el registro de un acta en la que se relataron los hechos y se condenó lo sucedido65. A pesar de esta rebelión, Jacquier fue incluido en una importante delegación del Concilio por haber participado anteriormente en las discusiones sobre la fe y la cuestión Husita66, lo que influyó en su posterior carrera como inquisidor, y siendo enviado como embajador a Bohemia por el Duque de Borgoña. 61 Vineti parece retomar una cita que Santo Tomás de Aquino recogió de Avicena y su comentario al De anima de Aristóteles. P.G. Maxwell-Stuart. "Witch Beliefs...", 77. 62 Idea que se toma de Aristóteles en De somno et vigilia, Libro II, cap. II; en donde se describe que cuando una mujer menstruante se mira en un espejo, aparece una nube roja en la superficie. 63 Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 393. 64 Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 117. Ostorero ofrece extensa información acerca de la vida de Jacquier, así como un análisis profundo del Flagellum haereticorum fascinariorum. 65 Ibid, 121. Puede apreciarse además, el acta en cuestión. 66 La cuestión o movimiento Husita se desencadenó a raíz de las aspiraciones reformistas y revolucionarias surgidas en Bohemia durante el siglo XV, defendidas con fuerza por el teólogo Jan Hus, quien sostuvo una posición crítica frente al poder eclesiástico promoviendo la libertad de A partir de esta etapa, Jacquier apoyó el 'conciliarismo' y estuvo en contra de la monarquía pontífice. En 1451, fue designado como inquisidor en Borgoña y la región Lyonesa, desempeñando como tarea principal el registro de testimonios de mujeres sospechosas de pertenecer a sectas de hechiceros diabólicos, y de estar poseídas67. Dada su misión inquisidora, en su Flagellum...68 Jacquier decidió justificar la condena a muerte de los brujos que según su opinión, se habían rendido al diablo ofreciendo su alma y atendiendo al sabbat. Su tratado, escrito en 1458, está dividido en veinte capítulos que tratan los temas recurrentes en la demonología de la época y por orden similar al tratado de Ulrich Molitor: las partes I-IV examinan la manifestación de los demonios ante los hombres, partiendo de una breve definición de la ilusión que causan los entes malignos, y que deriva en una reflexión sobre la realidad los sueños. Jacquier insiste en esta realidad diabólica y la capacidad de los demonios de adoptar formas tangibles por los hombres. Los capítulos VIII-IX exponen un debate acerca de la validez del canon Episcopi, que a juicio de Jacquier no está adaptado a los tiempos modernos pues las brujas de su contexto no son las mismas mujeres que allí se mencionan. Para justificarse, el autor muestra varios juicios de brujería contemporáneos a su tratado y señala la gravedad de esos crímenes idólatras y apóstatas, corroborando la existencia de estas nuevas sectas de brujos. Leemos en el texto: S. 36 (C.7): De differentia inter secta et haeresi fascinariorum modernorum et illusionem mulierum, de quipus loquitur c. Episcopi. ... Primo quidem, quia experientia manifeste docet, quod operationes venereae et passiones carnalis voluptatis perfici sive consumari non possunt a dormientibus, etiam si per illusiones aut turoes fantasias inchoentur dormiendo. Cum itaque fere omnes haereses et sectae maleficorum sive fascinariorum cultores, quorum olures ex eis utriusque sexus hoc sponte et cum signis erubescentiae fateantur, asserant, quod in congregatione sua, quam faciunt ad cultum daemonum, ipsi cum daemonibus apparentibus quandoque ad invicem inordinate carnaliter voluptantur, adeo vehementer, ut praetactum est, quod plures ex eis inde postea per aliquot dies manet afflicti et debilitati, manifestum est, quod huiusmodi apparitiones fiunt realiter, non a somniantibus sed a predicación, el voto de pobreza, la comunión de la hostia y del vino, y el castigo de los pecados mortales para todos. Conflictos internos entre las dos partes de los Husitas provocarían las guerras que llevan el mismo nombre, entre 1419 y 1436. El luteranismo influyó con fuerza en el discurso husita del siglo XVI, que más tarde se uniría al proceso de la Reforma. Véase: Kaminsky, Howard. A History of the Hussite Revolution (California: University of California Press, 1967). 67 Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 148. En su obra De calcatione demonum, Jacquier se refiere a sí mismo como Vice-inquisidor: De praedictis gestis circa dictarum mulierum obsessionem per malignos spiritus constat evidenter per informaciones legictimas super hoc receptas per me fratem Nicolaum Jacquerii viceinquisitorem et per publicos notario scriptas et signatas (Bibliothèque Royale de Bruxelles, 1141-43. fol. 79r). 68 Del Flagellum... han sido registrados nueve manuscritos que datan de la segunda mitad del siglo XV, y una edición de 1581 de Nicolaus Basseus. Fue también anexado en cinco antologías de los autores Lambert Daneau, Joaquim Camerarius Senior, Martin de Arles, Johannes Trithemius, y Thomas Erastus. Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 298. vigilantibus... Unde differt haec secta ab illa, de qua fit mentio in praedicto capitulo Episcopi, ubi nil tale contigit. Secundo... In ea enim fantastica apparitione sive illusoria congregatione, de qua fit mentio in saepedicto capitulo Episcopi, nil aliud habetur, nisi quod quaedam mulieres illusae putabant se ire in obsequium Dianae vel Herodiadis, quae sunt fabulosae quaedam et poeticae fictiones. In hae autem fascinariorum secta sive synagoga conveniunt non solum mulieres, sed viri, et quod deterius est, etiam ecclesiastici et religiosi, qui stant et loquuntur cum daemonibus perceptibiliter, inter eos apparentibus variis formis... Nihil autem horum contigit in illa fantastica congregatione et illusoria Dianae associatione, unde fit mentio in capitulo Episcopi, Tertio apparet differentia inter illam fantasticam mulierum illuionem, de qua loquitur capitulum Episcopi saepedictum, et hanc maleficorum seu fascinariorum sectam et haeresin, in qua realiter et corporaliter conveniunt praedicti haeretici cum daemonibus visibiliter apparentibus et loquentibus... Quarto... Nullas autem huiusmodi oblationum praeparationes faciebant mulieres illusae in somniis, de quibus loquitur c. Episcopi69. [Sobre las diferencias entre la secta y la herejía de los brujos modernos y las ilusiones de aquellas mujeres de las que habla el canon Episcopi. Primero, como la experiencia aclara, las prácticas venéreas y las pasiones de voluptuosidad carnal no pueden ser logradas o consumadas por gente durmiente, incluso si su sueño es interrumpido por ilusiones o depravadas fantasías. Ya que los miembros de todas las herejías y sectas de brujos o fascinarii confirman que en esas asambleas en las cuales practican el culto del demonio con quien se comprometen voluptuosamente en tan excesiva y vehemente carnalidad que por varios días después muchos de ellos permanecen afligidos, exhaustos, y debilitados, es claro que estas apariciones son reales, no las de gente durmiente, sino de gente que está completamente despierta... Esto es muy diferente de aquellos de quienes habla el canon Episcopi... Segundo, en esa congregación ilusoria mencionada en el canon Episcopi, sólo hay algunas mujeres que imaginan cabalgar en obediencia a Diana o Herodiades, lo que no es más que una fábula o visión poética. En esta secta o sinagoga moderna de brujos, no sólo mujeres sino también hombres, y lo que es peor, clérigos y religiosos, se ponen de pie visiblemente ante los demonios y hablan con ellos... No hay absolutamente nada sobre esto en esa fantástica congregación e ilusoria asociación de Diana mencionada en el canon Episcopi. Tercero, parece haber una gran diferencia entre la ilusión fantástica de las mujeres de las cuales habla el canon Episcopi y la nueva secta o herejía de los brujos y fascinarii, en el cual dichos herejes se juntan en realidad y en corporalidad con los demonios, apareciendo visiblemente y hablando en realidad. 69 Hansen. "Quellen...", 133 - 145. Cuarto... Ninguna de estas preparaciones y oblaciones son hechas por aquellas mujeres engañadas y durmientes de quienes habla el canon Episcopi.] En los capítulos X-XVII, Jacquier expuso las acciones que los demonios eran capaces de llevar a cabo sobre el universo y los hombres. Estos actos diabólicos fueron atribuidos a la lamia o bruja moderna años después: incitación al pecado, conjuro de enfermedades y maleficios, y manipulación de los fenómenos atmosféricos. Como Molitor, Jacquier insistió en que las plegarias, el símbolo de la Cruz, y la práctica de la fe cotidiana eran los métodos de protección más efectivos. En las partes XVIII-XXV del Flagellum..., el autor elaboró una explicación acerca del poder de los demonios y su sumisión ante Dios. Tomando los ejemplos bíblicos de rigor, Jacquier defendió que los infortunios sufridos por los hombres eran pruebas para fortalecer sus virtudes morales. En los capítulos XXVI-XXVII, encontramos el cuerpo jurídico del tratado, que consta con testimonios de acusados y la justificación de por qué los brujos, cuyos crímenes son muy graves debido su naturaleza blasfema y sacrílega, no podían abjurar como los herejes. A diferencia de otros tratados contemporáneos, en el Flagellum... no se puso énfasis alguno en cuestiones de astrología, magia o adivinación, ya que el interés de Jacquier estuvo centrado en catalogar al sabbat como ritual anti-eclesiástico, y a sus participantes como herejes idólatras. Frente a la cópula diabólica, Jacquier y Molitor eligieron la posición planteada por San Agustín en De civitate Dei en el libro XV, capítulo 23; en la que se menciona a los silvanos y faunos que el vulgo llamaba íncubos, y que se unían con las mujeres. Jacquier pensaba que el coito diabólico era una de las mayores pruebas de la existencia de los demonios, pero las ideas de San Agustín no fueron suficientes para explicar el fenómeno de la creación maligna y tuvo que recurrir a Santo Tomás de Aquino en su Summa Theologiae, para explicar la función progenitora en base a la adopción de cuerpos humanos por los demonios, y el transporte del líquido seminal de un cuerpo a otro70: Ex hiis itaque patet quod demones, quandoque formant et assumunt sibi vera corpora, non tamen sunt viva nec humana, sed humanis corporibus similia vel eciam similia corportibus bestiarum. Potest igitur demon in forma corporis mulieris se supponere viro lubrico, qui credit esse veraciter mulierem, et tunc demon receptum semen viri illius aliquandiu in suo vigore conservare potest. Et post hoc potest demon ipse formare et assumere corpus in forma corporis virilis. Et sic aliquam mulierem lubricam aptam conceptui sibi supponere, que putat illum realiter esse virum, et permictit se ab eo supponi. Et tunc demon acceptum et conservatum semen a viro infundit corpori mulieris supposite et fit conceptio et generacio hominis. Infans 70 Tales son las palabras de Jacquier (Flagellum, cap. 6, ms BI, fol. 95v-96r). En: Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 397. tamen sic generatus non est filius dyaboli, qui fuit mediator generacionis, sed illius viri a quo fuit semen decisum, ut dicit Thomas Aquinae, Summa Theologiae, Iª, qu. 51, art. 3, sol. ad 6. [A partir de estos puntos es evidente, pues, que los demonios, a veces asumen y forman verdaderos cuerpos, aunque no son humanos ni están vivos, pero, son similares al cuerpo humano o incluso al cuerpo de los animales. Así pues, un demonio puede yacer bajo la forma de mujer con un varón lujurioso, que cree que es realmente una mujer, y entonces el demonio puede conservar el semen que ha recogido de dicho varón durante mucho tiempo con todo su vigor y después de esto, con el semen que ha recogido y conservado, puede concebir y generar a un hombre con su cuerpo de mujer. Ciertamente el niño que ha sido gestado de este modo no es hijo del diablo, el cual fue el mediador de la concepción, sino de aquel varón al que se le extrajo el semen, como dice Tomás de Aquino en Summa Theologiae, Libro I, cuest. 51, art. 3, sol. ad 6.]. Las manifestaciones demoníacas fueron eventos que intrigaron tanto a Jacquier como a Molitor. Bien puede verificarse en el Flagellum la similitud de sus ideas acerca de las apariciones de demonios ante los hombres, y los delirios o engaños causados a estos: Frequenter contingit hominibus dormientibus interius fieri representaciones quarundam rerum, quas tunc ita existimant se facere, quas tamen realiter non faciunt, vel habere quas non habunt, sed hoc dumtaxat sompniant 71 [Durante el sueño, es frecuente que los hombres tengan representaciones de ciertas cosas que ellos creen hacer, aunque no las hagan en realidad, o que crean poseer cosas que no poseen]. Los debates sobre las apariciones e ilusiones diabólicas en la demonología del siglo XV no solo estuvieron regidas por el mismo discurso, sino que también partieron de las mismas fuentes literarias. Precisamente, una de las obras más destacadas fue el Speculum Historiale 72de Vincent de Beauvais, en el que fueron plasmados muchos relatos de apariciones fantasmales y diabólicas, y del cual se tomó - en repetidas oportunidades - la historia de la vida del monje Teófilo, y su encuentro con un demonio que le sedujo adoptando forma femenina. Este relato finaliza en la revelación de la verdadera identidad del demonio, su desaparición, y la realización de Teófilo de haber caído en la tentación. Intentando validar su creencia en las apariciones diabólicas, Jacquier consideró peligroso tildar los testimonios relacionados de falsos o ilusorios, pues mediante la negación, se ignoraban los ejemplos doctrinales de los santos: los hombres más sabios cuyas palabras siempre eran fidedignas. Pensaba también que los demonios habían creado una nueva secta para perjudicar a los hombres: 71 Nicolas Jacquier. Flagellum..., cap. 2 (ms BI, fol. 87v). En: Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 299. 72 Específicamente, el capítulo 6 en su totalidad, y los capítulos 69-70 del libro 21. Quemadmodum siquidem maligni spiritus, inimici salutis humane et fidei catholice, adinveniunt sectas et hereses contra fidem et salutem hominum, ita procurant media ad conservandum hereses et sectas, et suscitant callide impedimenta hiis qui conantur huiusmodi sectas et hereses extirpare. Unde non immerito creditur quod demones, qui predictam heresim et sectam abhominabilem fascineriorum erexerunt, excercent et inducunt predictos assertores ad credendum et pertinaciter asserendum quod ea que per maleficos fascinerios fiunt in culto demonum non sunt nisi illusiones dormiencium73. [Los malos espíritus inventan las sectas y las herejías contra la fe y la salud de los hombres, se aplican a conservarlas, y a suscitar diestramente impedimentos a aquellos que se esfuerzan en eliminar estas sectas y estas herejías. De donde no es falso creer que los demonios que han erigido estas abominables sectas y herejías de hechiceros, conduzcan a sus defensores a pensar y afirmar que lo que hacen estos malvados hechiceros no son sino ilusiones durmientes.] Como base para analizar las manifestaciones diabólicas, Jacquier obedeció la doctrina Tomista y dividió el fenómeno en tres categorías. En la primera, entraban los demonios que asumían cuerpos o cosas creadas por Dios y se comunicaban a través de ellas. Esta capacidad estaba sujeta a la permisión Divina: uno quidem modo, per alicuam rem a Deo vel natura productam, quam rem demones permittente Deo assumunt, ut eius medio aliquid agant vel loquantur circa homines74. La segunda categoría recogía a aquellos que se aparecían a través de objetos fabricados artificialmente y destinados a la idolatría. Los demonios habitaban dentro de dichos objetos e interactuaban así con sus adoradores: secundo autem modo demones quandoque se exhibent quibusdam hominibus presentes ad exteriores sensus, per aliquas res artificio factas, ad cultum et invocacionem ipsorum demonum, sicut per ydola ad obsequium demonum fabricata (...)75. El tercer y último grupo encapsulaba a los demonios que se manifestaban mediante cosas hechas por ellos mismos, pues podían crear cuerpos parecidos a los de los hombres y animales, a partir de materiales elementales y a través de los cuales podían conocerles y hacerles daño: tercio preterea modo se exhibent hominum sensibus exterioribus, demones presentes per aliquas res, non quidam a natura vel artificio hominum factas, sed per ipsomet demones, qui possunt faciliter formare sive facere sua 73 Nicolas Jacquier. Flagellum..., cap. 4 (ms BI, fol. 93v). En: Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 306. 74 Ibid, cap. 5 (ms BI, fol. 94r). En: Martine Ostorero. "Le diable au sabbat...", 307. 75 Ibid, 308. naturali potestate cuando Deus permictit de materia elementari subtiliter et faciliter aliqua corpora in diversis figuris (...)76. Idealmente, podría decirse que Jacquier se diferenció de otros demonólogos por su perenne afán de confirmar la veracidad de la existencia diabólica. Sin embargo en la práctica, su discurso nunca se alejó de la corriente demonológica típica de mediados del siglo XV, pues el Flagellum además de contener anécdotas bíblicas, se asemeja a otros tratados en su exhortación a permanecer en el buen camino, convencer y enseñar al lector. Jacquier intentó justificar la existencia de los demonios y brujos como una herramienta mediante la cual, los creyentes podían fortalecer su fe rechazando invitaciones para participar en rituales idólatras o profanar los Sacramentos. Estimulando el ejercicio de la paciencia, otorgó a los cristianos la oportunidad de permanecer inquebrantables ante la tentación y la herejía, apoyando que las sectas de brujos existían con el permiso Dios para que los hombres estuvieran atentos al peligro de los demonios y afianzaran su fe reconociendo y alejándose de los herejes incitadores. XI. INOCENCIO VIII: SUMMIS DESIDERANTES AFFECTIBUS (1484) El Papa Inocencio VIII recibió quejas por parte de los inquisidores y futuros autores del Malleus maleficarum, Heinrich Kramer y Jacob Sprenger, acerca de la negación por parte de las autoridades eclesiásticas locales de Alemania para ayudarles en su misión anti-herética. Por ello, decidió remover mediante esta bula los obstáculos judiciales que frenaban a los inquisidores, otorgándoles absoluto poder para perseguir, juzgar y castigar a las brujas. A pesar de que se le considera el documento que desencadenó la persecución y castigo desenfrenado de las brujas, esta bula no deja de ser un compendio de los argumentos y creencias apreciados en bulas anteriores. Dice el texto: Tenor bullae apostolicae adversus haeresim maleficarum cum approbatione et subscriptione doctorum almae universitatis Coloniensis sequentem tractatum. Incipet feliciter. Innocentius episcopus, servus servorum Dei. Ad futuram rei memoriam. Summis desiderantes affectibus prout pastoralis sollicitudinis cura requirit, ut fides catholica nostris potissime temporibus ubique augeatur et floreat, ac omnis haeretica pravitas de finibus fidelium procul pellatur, ea libenter declaramus ac etiam de novo concedimus, per quam huiusmodi pium desiderium nostrum votivum sortiatur effectum, cunctisque propterea per 76 Ibid. nostrae operationis ministerium, quasi per providi operatoris ferculum erroribus extirpatis, eiusdem fidei zelus et observantia in ipsorum corda fidelium fortius imprimatur. Sane nuper ad nostrum non sine ingenti molestia pervenit auditum, quod in nonnullis partibus Alamaniae superioris nec non in Maguntinensis, Coloniensis, Treverensis, Salzburgensis et Bremensis provinciis, civitatibus, terris, locis et dioecesibus, quam plures utriusque sexus personae propriae salutis immemores et a fide catholica deviantes, cum daemonibus, incubis et succubis abuti, ac suis incantationibus, carminibus et coniurationibus aliisque nephandis superstitiis et sortilegiis excessibus, criminibus et delictis, mulierum partus, animalium fetus, terrae fruges, vinearum uvas et arborum fructus, nec non homines, mulieres, iumenta, pecora, pecudes et alia diversorum generum animalia, vineas quoque pomeria, prata, pascua, blada, frumenta et alia terrae legumina perire, suffocari et extingui facere et procurare, ipsaque homines, mulieres, iumenta, pecora, pecudes et animalia diris tam intrinsecis, quam extrinsecis doloribus et tormentis afficere et excruciare, ac eosdem homines ne gignere et mulieres ne concipere, virosque ne uxoribus et mulieres ne viris actus coniugales reddere valeant, impedire, fidem praeterea ipsam quam in sacri susceptione baptismi susceperunt, ore sacrilego abnegare. Aliaque quam plurima nefanda excessus et crimina instigante humani generis inimico committere et perpetrare non verentur in animarum suarum periculum, divinae maiestatis offensam, ac perniciosum exemplum ac scandalum plurimorum. Quodque licet dilecti filii Henrici Institoris, in praedictis partibus Alamaniae superioris, in quibus etiam provinciae, civitates, terrae, dioeceses et alia loca huiusmodi compraehensa fore censentur, nec non Iacobus Sprenger per certas partes lineae Rheni, Ordinis fratrum predicatorum et theologiae professores, haereticae pravitatis inquisitores, per literas apostolicas deputati fuerint, prout adhuc existunt, tamen nonnulli clerici et laici illarum partium, quaerentes plura sapere quam oporteat, pro eo quod in literis deputationis huiusmodi provinciae, civitates, dioeceses, terrae et alia loca praedicta, illarumque personae ac excessus huiusmodi nominatim et specifice expressa non fuerunt, illa sub eisdem partibus minime contineri et propterea praefatis inquisitoribus in provinciis, civitatibus, dioecesibus, terris et locis praedictis huiusmodi inquisitionis officium exsequi non licere et ad personarum earundem super excessibus et criminibus antedictis punitionem, incarcerationem et correctionem admitti non debere, pertinaciter asserere non erubescunt. Propter quod in provinciis, civitatibus, dioecesibus, terris et locis praedictis excessus et crimina huiusmodi non sine animarum earundem evidentia iactura et eternae salutis dispendio remanent impunita. Nos igitur impedimenta quaelibet per quae ipsorum inquisitorum officii executio, quomodolibet retardari posset de medio submovere et ne labes haereticae pravitatis aliorumque excessum huiusmodi in perniciem aliorum innocentum sua venena diffundat, oportunis remediis prout nostro incumbit officio, providere volentes fidei zelo ad hoc maxime nos impellente, ne propterea contingat provincias, civitates, dioeceses, terras et loca praedicta sub eisdem partibus Alamaniae superioris, debito inquisitionis officio carere, eisdem inquisitoribus in illis officium inquisitionis huiusmodi exequi licere et ad personarum earundem super excessibus et criminibus praedictis correctionem, incarcerationem et punitionem admitti debere, perinde in omnibus et per omnia, ac si in litteris praedictis provinciae, civitates, dioeceses, terrae et loca ac personae et excessus huiusmodi nominatim et specifice expressa forent, auctoritate apostolica tenore praesentium statuimus. Proque potiori cautela litteras et deputationem praedictas ad provincias, civitates, dioeceses, terras et loca necnon personas et crimina huiusmodi extendentes, praefatis inquisitoribus, quod ipsi et alter eorum accersito secum dilecto filio Ioanne Gremper, clerico Constantiensis dioecesis, magistro in artibus, eorum moderno seu quovis alio notario publico, per ipsos et quemlibet eorum pro tempore deputando in provinciis, civitatibus, dioecesis, terris et locis praedictis, contra quascumque personas, cuiuscumque conditionis et praeeminentiae fuerint huiusmodi inquisitionis officium exsequi, ipsasque personas quas in praemissis culpabiles reperierint, iuxta earum demerita corrigere, incarcerare, punire et mulctare. Necnon in singulis provinciarum huiusmodi parochialibus ecclesiis, verbum Dei fideli populo quotiens expedierit ac eis visum fuerit proponere et praedicare, omniaque alia et singula in praemissis et circa ea necessaria et opportuna facere et similiter exsequi libere et licite valeant, plenam ac liberam eadem auctoritate de novo concedimus facultatem. Et nihilominus venerabili fratri nostro Episcopo Argentinensi per apostolica scripta mandamus, quatenus ipse per se vel per alium seu alios praemissa ubi, quando et quotiens expedire cognoverit, fueritque pro parte inquisitorum huiusmodi seu alterius eorum legitime requisitus, solenniter publicans, non permittat eos per quoscumque super hoc contra praedictarum et praesentium litterarum tenorem quamvis auctoritate molestari seu alias quomodolibet impediri, molestatores et impedientes et contradictores quoslibet et rebelles, cuiuscumque dignitatis, status, gradus, praeeminentiae, nobilitatis et excellentiae aut conditionis fuerint et quocumque exemptionis privilegio sint muniti, per excommunicationis, suspensionis et interdicti ac alias etiam formidabiliores de quibus sibi videbitur sententias, censuras et poenas, omni appellatione postposita compescendo et etiam legitimis super his per eum servandis processibus, sententias ipsas, quotiens opus fuerit, aggravare et reaggravare auctoritate nostra procuret, invocato ad hoc si opus fuerit auxilio bracchii saecularis. Non obstantibus praemissis ac constitutionibus et ordinationibus apostolicis contrariis quibuscumque. Aut si aliquibus communiter vel divisim ab apostolica sit sede indultum, quod interdici, suspendi vel excommunicari non possint, per litteras apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentionem et qualibet alia dictae sedis indulgentia generali vel speciali, cuiuscumque tenoris existat per quam praesentibus non expressam, vel totaliter non insertam, effectus huiusmodi gratiae impediri valeat quomodolibet vel differri, et de qua cuiusque toto tenore habenda sit in nostris litteris mentio specialis. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae declarationis, extensionis, concessionis et mandati infringere vel ei ausu temerario contradire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei ac beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum. Datum Romae apud sanctum Petrum, anno incarnationis Dominicae millesimmo quadringentesimo octuagesimo quarto, nonas Decembris, Pontificatus nostri anno primo. [Deseando con supremo ardor, como requiere la solicitud pastoral, que la fe católica en nuestros días crezca y florezca en todo lugar tanto como sea posible, y que toda la pravedad herética sea alejada de los territorios de los fieles, declaramos libremente y decretamos esto que nuestros píos desean sea satisfecho, y, que todos los errores sean desarraigados por nuestra labor como por el hacha de un trabajador sabio, para que el fervor y devoción a esta fe pueda unirse más profundamente a los corazones de los mismos fieles. Recientemente ha llegado a nuestros oídos, no sin gran dolor para nosotros, que en algunas partes de la Alemania superior así como en las provincias, ciudades, territorios, regiones, y diócesis de Mainz, Colonia, Trier, Salzburgo y Bremen, muchas personas de ambos sexos, omisos de su propia salvación y olvidando la fe católica, se entregan a demonios masculinos y femeninos, y mediante sus encantamientos, hechizos y conjuros, y por otras abominables supersticiones y sortilegios, ofensas, crímenes e infortunios, arruinan ocasionan el perecimiento del fruto de mujeres, las crías de animales, los productos de la tierra, las uvas de viñedos, y las frutas de los árboles, así como también hombres y mujeres, ganado, rebaños, y manadas de animales de todo tipo, viñedos y huertos, prados, pastizales, cosechas, granos y otros frutos de la tierra, que afligen y torturan con funesto dolor y angustia, ambos internos y externos, a estos hombres, mujeres, ganado, rebaños, manadas y animales, y estorban a los hombres para procrear y a las mujeres para concebir, y previenen toda consumación del matrimonio que, aún más, le niegan con sacrílegos labios la fe que recibieron en Santo Bautismo, y que, ante la instigación del Enemigo del hombre, no temen cometer y perpetrar muchas otras abominables ofensas y crímenes, con el riesgo de sus propias almas, para el insulto de la divina majestad y para el pernicioso ejemplo y escándalo de multitudes. Y, aunque nuestros amados hijos Henricus Insitoris y Jacobus Sprenger, de la orden de los Hermanos Predicadores, profesores de teología, han estado y aún están designados por nuestras letras apostólicas como inquisidores de la pravedad herética, el primero en las mencionadas partes de Alemania superior, incluyendo las provincias, ciudades, territorios, diócesis, y otros sitos como estos, y el último sobre ciertas partes del curso del Rhin, sin embargo seguros del clero y laicidad de esas partes, buscando ser sabios sobre lo estipulado, ya que en dicha carta de designación de las mencionadas provincias, ciudades, diócesis, territorios y otros lugares, y las personas y ofensas en cuestión no fueron nombradas individualmente o específicamente, no se sonrojan obstinadamente en acertar que estas no están en lo absoluto incluidas en dichas partes y que por ende es ilícito para los mencionados inquisidores ejercer su oficio de inquisición en las provincias, ciudades, diócesis, territorios y otros lugares antes mencionados, y que no se les debe permitir proceder al castigo, encarcelamiento y corrección de las mencionadas personas por las ofensas y crímenes nombrados. Mientras que en las provincias, ciudades, diócesis, territorios y lugares mencionados tales ofensas y crímenes, no sin daño evidente para sus almas y pérdida de eterna salvación, salen impunes. Por consiguiente, por el tenor de la presente, con autoridad apostólica establecemos que se remueva de en medio cualquier impedimento por el cual pueda entorpecerse en algún modo la ejecución del oficio de estos inquisidores, y para que la ruina de la depravación herética y la locura ajena no difunda sus venenos en perjuicio de otros inocentes, queriendo, ya que incumbe a nuestro oficio, proveer los remedios oportunos, empujándonos a esto sobre todo el celo de la fe, y además para que no ocurra que las citadas provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios en aquella región de Alemania superior carezcan del debido oficio de la inquisición, ordenamos que en ellas el oficio de inquisición puede ser desempeñado por estos inquisidores y que se les debe permitir la corrección, encarcelamiento y castigo de esas personas en los referidos delitos y crímenes, por lo tanto en todas partes y en todo, como si en las antedichas cartas estuviesen mencionadas específica y nominalmente las provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios así como tales personas y delitos. Y ya que para mayor cautela dichas cartas y encargo se han ampliado a tales provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios así como a personas y crímenes, otorgamos que ellos o uno de ellos, reunidos con nuestro amado hijo Juan Gremper, clérigo de la diócesis de Constanza, maestro en artes, actual notario]de ellos, o cualquier otro notario público que sea nombrado temporalmente por ambos o por cualquiera de ellos en las citadas provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios, desempeñen este oficio de inquisición contra cualquier persona, de cualquier condición y eminencia sean, y corrijan, encarcelen, castiguen y multen a aquellas personas que encontrasen culpables de lo antes dicho, según sus culpas. Asimismo de nuevo con la misma autoridad les concedemos plena y libre facultad de exponer y predicar la palabra de Dios a los fieles en cada una de las iglesias parroquiales de estas provincias cada vez que convenga y a ellos les parezca bien, y realizar todas y cualquier otra cosa necesaria y oportuna sobre lo antes dicho y con respecto a ellas. Y por las letras apostólicas también ordenamos a nuestro venerable hermano obispo de Estrasburgo que, en cuanto él haya conocido lo arriba dicho, lo disponga por sí mismo, por otro o por otros, donde, cuando y cada vez que así fuese legítimamente solicitado por parte de los inquisidores o por uno de ellos, publicándolo solemnemente, y no permita que ninguno de ellos sea molestado al respecto por ninguna autoridad o sea entorpecido en cualquier otro modo contra el tenor de la anterior y la presente carta, reprimiendo cualquiera que moleste, impida, contradiga y se rebele, sea de cualquier dignidad, estado, grado, eminencia, nobleza, excelencia o condición y estén protegidos por cualquier privilegio de exención, a través de sentencias, censuras y penas de excomunión, suspensión e interdicción y también otras más temibles que se vea oportuno, suprimida toda apelación y aunque guardando el legítimo procedimiento sobre esto, que procure aumentar y agravar esas sentencias con nuestra autoridad cada vez que sea necesario, invocando para esto el brazo secular si fuese necesario. No siendo obstáculo ninguna de las constituciones ni disposiciones apostólicas contrarias dictadas anteriormente. O si para algunos en conjunto o individualmente hubiese un privilegio de la Sede Apostólica, por el cual no pudiesen ser excomulgados, suspendidos ni interdictos, por esta carta apostólica, si no se hace mención de tal privilegio plena y expresamente, palabra por palabra, también siendo cualquier otra indulgencia general o especial de dicha Sede, en cuyo tenor no se incluye ni expresa ni completamente la presente, el efecto de tal gracia puede ser impedido o ser diferido de algún modo, y por eso en todo su tenor debe hacerse mención específica a nuestra carta. Por lo tanto, que ningún hombre se permita infringir esta carta nuestra de declaración, extensión, concesión y mandato o contradecirla con audacia temeraria. Pero si alguien se atreviese a atacarla, ha de saber que se enfrentará a la cólera de Dios omnipotente y de los santos apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma junto a san Pedro, en el año mil cuatrocientos ochenta y cuatro de la encarnación del Señor, en las nonas de diciembre, primer año de nuestro pontificado]. En la magnífica obra de Hansen77, se recoge también un carta del Papa Inocencio VIII dirigida al Duque Segismundo de Tirol, personaje principal en De lamiis et pythonicis mulieribus: Archiduci Austrie. Dilecte fili salutem etc. Ex fidedignis relatibus accepimus et re etiam ipsa compertum habemus, quantus et quam fervens sit zelus tuus erga fidem orthodoxam illiusque sumendam protectionem adversus hereticorum et maleficorum sectam. In quo vere ostendis te esse principem catholicum et deum timentem, quod de te semper omnino opinati sumus. Unde nobilitatem tuam plurimum commendamus hortantes paterno affectu, ut in bono opere et sancto instituto animosius in dies perseveres, sicuti te facturum non dubitamus. Cum autem officium inquisitionis in hac re valde sit oportunum, eandem nobilitatem tuam pari modo hortamur, ut inquisitoribus per sedem apostolicam vel ex eius commissione deputatis aut deputandis omni auxilio et favore assistas et tamquam archidux alios quoque inducas et excites ad favorem similiter suum prestandum, maxime vero contra reprimendos maleficos utriusque sexus, ne aliquo pacto ad iudicium candentis ferri admittantur, prout iure cautum habetur, sed iuxta sanctorum canonum instituta et leges imperiales pro qualitate scelerum debitis penis afficiantur (...). 77 Hansen. "Quellen...", 28 - 29. [Archiduque de Austria. Dilecto hijo, etcétera. Según las noticias fidedignas que nos han llegado y según lo que hemos constatado nosotros mismos, sabemos cuan ferviente es vuestro celo y vuestros esfuerzos en proteger la fe ortodoxa frente a los herejes y los brujos. Empresa en la cual demostráis que sois un príncipe católico temeroso de dios, algo de lo que siempre hemos tenido certeza. Por ello, exhortamos a vuestra nobleza con paternal afecto a que perseveréis más animosamente en esta empresa y en la sagrada institución, tal y como no nos cabe duda que hacéis. Puesto que el santo oficio es indispensable para esta misión, os encomendamos que también lo sea vuestra nobleza, a fin de que deis asistencia y procuréis vuestro favor a los inquisidores designados por la sede apostólica o a sus emisarios, así como también animéis a otros nobles a que hagan lo mismo, especialmente contra los maléficos de ambos sexos, para que no confiesen con hierros candentes sin otro acuerdo judicial, en la medida en que hay una ley vigente, sino que se les apliquen castigos según la gravedad de sus crímenes de acuerdo con los santos cánones y las leyes imperiales.] XII. HEINRICH INSITORIS Y JAKOB SPRENGER: MALLEUS MALEFICARUM (1487) El Malleus maleficarum fue escrito en 1487 por dos inquisidores Dominicos, Heinrich Kramer (o Insitoris), y Jakob Sprenger. Este manual se convirtió en la obra de referencia para las autoridades inquisitoriales hasta el siglo XVIII. Estuvo precedido por la bula Summis desiderantes affectibus del Papa Inocencio VIII, quien la emitió como autorización escrita para que Kramer y Sprenger pudieran ejercer su oficio a voluntad. Ésta libertad de acción se extendió hasta la ciudad de Constanza. Presuntamente, los inquisidores presionaron al Archiduque Segismundo de Tirol para que emprendiera una persecución de brujas más estricta en su territorio. Numerosos autores han especulado que el De lamiis et pythonicis mulieribus fue escrito a petición del Archiduque e impulsada por la presión de los Kramer y Spenger. De igual forma, el De lamiis... fue escrito de manera más objetiva y menos radical en respuesta al Malleus maleficarum, aunque ambos tratados son en esencia idénticos. La estructura de éste manual está dividida en tres partes, y cada parte consta de varios capítulos. El cuerpo de la primera parte es idéntica al texto del De lamiis et pythonicis mulieribus, y discute temas como la creencia en la brujería, la generación de progenie entre íncubos, súcubos y hombres, la transformación de hombres en animales, y la actuación de los demonios bajo permiso Divino. La segunda parte está dedicada a explicar el pacto diabólico, cómo las brujas privan a los hombres de sus genitales, provocan tormentas o perjudican los rebaños, y extiende la materia de la primera parte con más detalle. La tercera y última parte es más práctica y describe en profundidad los procesos de identificación de las brujas, interrogatorios, torturas, y juicios. Veamos, a objeto de comparación con De lamiis et pythonicis mulieribus, los cinco capítulos más destacados del Malleus maleficarum concernientes a la transformación de los hombres en animales, el poder de las brujas para transportarse, y la generación de hijos entre demonios y hombres. An malefica operentur circa homines, in bestiales formas praestigiosa arte illos transmutando78. Quarto ipsa veritas declaratur: vel etiam homines transformant in bestias, quod qualiter fiat, arguitur quod non sit possibile hoc fieri, 29.9.5 Episcopi ex Concilio Acquirensi. Quisquis credit posse fieri aliquam creaturam, aut in melius, aut deterius immutari, aut transformari in aliam speciem vel in aliam similitudinem, nisi ab ipso creatore qui omnia fecit, et per quem omnia facta sunt, proculdubio infidelis est et pagano deterior. Et utamur argumentis S. Thom. in 2. Sent. dist. 8. An daemones possunt imprimere in sensus corporales, praestigiis illudendo. Ubi primo arguitur quod non. Nam illa forma bestiae, quae videtur, oportet quod sit alicubi: sed non potest ese tantum in sensu: quia sensus non habet aliquam speciem nisi a rebus acceptam, et ibi non est vera bestia: Per auctoritatem Gen. allegatam. Nec iterum potest esse in re quae videtur, sicut quod mulier videatur bestia: quae duae formae substantiales non possunt esse in eodem simul et semel: Ergo tum illa forma bestiae, quae videtur, nullibi possit esse, ideo nulla praestigiosa illusio in oculo videntis fieri potest: cum visio per aliquam formam necessario habeat terminari. Praeterea si dicatur, quod forma illa sit in aere circunstante, hoc non potest esse: tum quia aer non est susceptivus alicuius formae seu figurare, tum etiam quia non semper vnus et idem aer circa personam propter fluxibilitatem manere potest, praecipue quando movetur. Tum etiam quia sic videretur ab omnibus talis transformatio, quod tamen non sit: quia daemones non videntur ad minus sanctorum virorum visiones decipere. Praeterea sensus, visus, seu potentia visiva est potentia passiva: sed omne passivum movetur ab activo sive proportionato: Activum autem proportionatum sensui est duplex. Unum quasi originans actum, scilicet obiectum. Aliud autem quasi deferens, sicut medium: Sed forma illa quae videtur non potest esse objectum sensus, neque etiam medium quasi deferens: De primo, scilicet, quod non potest esse objectum, quia a nulla re sumi potest: ut in praecedenti argumento tactum est, cum non sit in sensu a re accepta, nec in ipsa re, nec et etiam in ipso aere quasi in medio differente, ut prius tactum est in tertio argumento. Praeterea, si daemon movet vim cognitivam interiorem, aut hoc facit immutando ipsam: Non autem hoc facit se ei obijciendo: quia oporteret quod vel assumeret corpus, et sic non pottest interius ingredi ad organum imaginationis. Cum duo corpora non sint similiter in eodem loco: neque in assumendo phantasma, quod etiam esse non potest: quia phantasma non est sine quantitate... 78 Kramer, Heinrich y Jakob Insitoris. Malleus maleficarum maleficas et earum haeresim vt framea potentisima conterens, Pars I, Quaestio X (Parisiis: Iehan Petit, ca. 1507); pp. 63 - 67. Universitat de Barcelona. Sed contra Aug. 18 de Civitate Dei, dicit, quod transmutationes hominum in animalia bruta, quae dicuntur arte daemonum factae, non fuerunt secundum veritatem, sed solum secundum apparentiam. Hoc autem fieri non posset si daemones humanos sensus transmutare non possent. Praeterea alludit et auctoritas Aug. in 1.8.3 quae etiam prius allegata fuit: serpit hoc malum daemonis per omnes aditus sensuales, et caetera. Responsio. Si lector voluerit super modum transmutandi inspicere, inueniet in 2. p. operis, c. 6 varios modos. Ad praesens tantummodo scholastice procedendo, dicamus trium Doctorum sententias concordantes, in eo quod Dianbolus potest pantasiam hominis decipere, ut homo vere animal videatur. Inter quas etiam ultima subtilior caeteris, quae S. Thom. est, et prima est D. Antonini 1. p. Summa, tit. 5. c. 5 declarantis: quod diabolus phantasiam hominis ad decipiendum quandoque operatur: et praecipue circa illusionem sensuum, et declarat naturali ratione, canonis auctoritate, et experimentorum multiplicate. Primum sic: corpora naturaliter subdunur et obediunt naturae Angelicae quantum ad motum localem. Angeli autem mali, etiamsi amiserunt gratiam, non tamen virtutem naturalem, ut saepius supra tactum est. Cum autem potentia phantastica, sine imaginatiua sit corporalis, id est, affixa organo corporeo, naturaliter subditur etiam malis, ut possint eam transmutare, causando varias phantasias et descensione humorum, et spirituum, ad principium sensitiuum procurata ab eis... Siquidem ipse Satanas transformat se in diuersarum personarum species atque similitudines, et mentem, quam captiuam tenet, in somnis deludendo per deuia quaeque deducit... Potest igitur diabolus, per commotionem interiorum spirituum et humorum, operanri ad immutandum actum et potentiaem, nutritiuae, sensitiuae et appetitiuae, et cuiuscunque potentiae corporalis organo vtentis secundum B. Th. I. p. 9. 91. Sicut credi potest fuisse gestum super Simonem Magum in incantationibus suis, quae de eo narrantur. Sed nihil horum potest Diabolus facere, nisi Deo permittente, qui cum Angelis suis bonis requenter reprimit malitiam eius, decipere nos et nocere quarentis. Unde dicit August. loquens de Maleficis. Hi sunt, qui permissu Dei elementa concutiunt, hominum mentes perturbant minus confidentes in Deo. 16. q. 5. nec mirum. Horum etiam operatione per maleficam artem sit quandoque, vt vir non possit videre vxorem, et eius conuerso: Et hoc per immutationem phantasiae, repraesentando ei talem, vt rem odibilem et horribilem. Ipse etiam diabolus vigilantibus, et dormientibus, suggerit repraesentationes turpium phantasiae, ad decipiendum, et inducendum ad malum. Verum quia peccatum non consistit in imaginatione, sed in volum ate, ideo ex huiusmodi phantasiis per diabolum suggestis, et alterationibus variis, homo non peccat, nisi voluntate propria peccato assentiat... Vno modo, vt species animalium, dicamus, quae sunt in thesauro imaginationis reseruatae, fluant operatione daemonum ad organa sensuum interiorum: Sic etiam in sonno contingit, provt supra declaratum est. Et ideo quando illae species contingunt organa sensus exterioris, puta visus, videntur ac si essent res praesentes extra et actu sentirentur...79 79 Véase también: Pars II, Quaestio VIII: De modo, quo homines in bestiales formas transformant; donde se repite la explicación sobre cómo los hombres son transformados en animales. De modo, quo localiter transferuntur de loco ad locum80. Nunc autem aggrediendum est de earum caeremoniis, et quibus in suis operibus procedunt modis. Et primo de his, quae erga se et proprias personas operantur. Et quia transferri de loco ad locum corporaliter, est de praecipuis earum actionibus, carnalibus etiam spurcitiis cum Incubis daemonibus insistere. De singulis aliqua deducemus, et primo de earum corporali transuectione. Vbi notandum est, quod haec transuectio patitur difficultatem, vt saepius tactum est, ex vno duntaxat processu scripturae, puta 26. q. 5 Episcopi, vbi dicitur, ex consilio acquirendi: Illud non est admittendum, quod quaedam sceleratae mulieres post Satan retro conuersae. Daemonum illusionibus, et phantasmatibus seductae... Quae quidem opinio, cum in prima quaestione tanquam haeretica sit reprobata: vtpote contra Divinam permissionem super diaboli potentiam, quae ad maiora vt sic s extendere potest militans similiter, et contra sacrae Scripturae intentionem, et ad Ecclesiae sanctae intolerabile damnum, vbi iam multis annis impune ex hac pestifera opinione permanserunt, seculari brachio puniendo facultatem amputando. Vnde et in immensum sic creuerunt, vt iam non sit possibile eas eradicare. Ideo diligens lector, ea quae ibi posita sunt in destructionem illius opinionis considerabit, et ad praesens qualiter transderantur, et quibus modis hoc sit possibile, aduertet, cum responsionibus super exempla quae ab eis ita medium deducuntur. Quod igitur corporaliter possint transferri, variis modis ostenditur. Et primo ex aliis magorum operationibus. Nam si non possent transferri, hoc esset, vel quia Deus non permitteret, aut quod Diabolus hoc facere non posset, eo quod creaturae repugnaret. Non promum quia vbi maiora, vtique et minora Dei permissione fieri possunt: Sed maiora tam in pueris, quam in hominibus saepissime facta sunt, vtpote iustis et in gratia constitutis patet... Nac Vincent. in spec. hist. lib. 26, c. 43. ex recitatione Petri Damiani, refert de puero quinquennij cuiusdam nobilissimi viri, qui puer pro tunc monachus factus, a monasterio nocte illatus est pristino clauso, vbi maxime repertus, et interrogatus, dixit se per quosdam ad magnum conuiuium delatum et vt comederet iussum: Et post per superiora pristino immissum... Verum quidem, quod non solum vigilantibus, sed dormientibus talia accidere possint, fateri necesse est: vt videlicet dormiendo per aera localiter et corporaliter transferantur. Patet et de quibusdam qui super tegulas domorum et aedificia altissima, somniando indecunt: nec quicquam eis obstare potest ad eorum transditum, tam in altum, quam in profundum: Et si propriis nominibus ab aliis circunstantibus vocantur, statim ad terram quasi colissi ruunt. Haec vtique opere Daemonum fieri plures arbitrantur, et non absque ratione. Nam cum Daemones sint in multiplici differentia: Aliqui de inferiori chocro Angelorum, qui etiam exiguis poenis vltra poenam damni, quam aeternaliter patientur, tanquam pro paruis delictis cruciantur: qui etiam neminem possunt laedere, saltem grauiter, sed solum principaliter ioculationes exercere. Vbi etiam alij Incubi sunt vel Succubi punientes nocturno tempore homines, vel peccato luxuriae coninquinantes eos. Nom morum si etiam his trufis insistunt... 80 Ibid, Pars II, Quaestio III; pp. 111 - 114. Ex quibus concludere possumus primum quod non est dicendum maleficas non transferri localiter, eo quod Deus non permittat. Si enim iustos et innocentes, aut etiam super Magos permittit, quomodo non super illas ex toto se Diabolo deuouentes? Et vt eum timore loquamur: Nonne Dia solus Saluatorem nostrum sustulit, et duxit et statuit hinc inde, vt Euangelium testatur... Vnde etiam non tam a Doctoribus sanctis, quam et Philosophis concluditur, quod suprema corpora, supple coelestia, mouentur a substantiis spiritualibus, et separatis bonis et secundum naturam et voluntatem. Tum etiam quia videmus quod anima primo et principaliter mouet corpus motu locali... Modus transferendi talis est: Nam vt ex praecedentibus patuit, vnguentum ex membris puerorum, praecipue interemptorum ab eis ante baptismum conficere habent ad Daemonis instructionem, sedile aliquod, aut lignum inungere, quo facto, statim in aera feruntur, et hoc siue de due, siue de nocte, visibiliter, secundum quod Daemon et obstaculum alicuius corporis, alterum corpus occultare potest, vt in prima parte tractatus, de praestigiosa apparitione operum daemonum patuit. Verum licet daemon per tae vnguentum, vt plurimum huiusmodi practicat, in finem, vt baptismi gratia infantes priuet et saluatione, tamen et absque his pluries efficere visus est vbi per animalia, quae vtique non animalia vera, sed daemones sub formis iliis existentes, ipsas transuerxerunt: aut etiam aliquo sine exteriori adminiculo solummodo daemonis virtute visibiliter operante, interdum transferuntur (...). Sequitur de modo sacrilegae professionis81 Modus autem sacrilegae professionis, super expressum pactum fidelitatis cum Daemonibus varius existit, vt pote cum et ipsae maleficae variis exercitiis circa maleficia inferenda insistunt. Pro cuius intellectu est primo aduertendum, quod sicut in genere triplices apparent Maleficae, vt in I. par. tractatus tactum est, scilicet laedentes, sed curare non valentes. Curantes et ex aliquo singulari pacto cum Daemone inito non laedentes et curantes. Ita et inter laedentes vnum genus existit supremum, in quo genere existentes omnia alia maleficia, quae aliae sparsim exercent perpetrare valent. Vnde profitendi vbi describitur, satis, declarat de aliis speciebus. Sunt autem hae, quae contra humanae naturae inclinationem, imo omnium ferarum, propriae speciei infantes vorant, et comedere solent. Et haec est suprema species in maleficis exercendis: sint enim quae ad in numera nocumenta alia tendunt. Hae enim grandines et auras laesiuas cum fulminibus exagitant, sterilitatem in hominibus et iumentis procurant. Infantes quos non deuorant, Daemonibus /vt supra patuit) offerunt, aut alias occidunt. Sed hoc circa infantes, non renatos fonte baptismatis, quos antem deuorant reanit sunt vt patebit, sed non nisi Deo permittente. Sciunt et infantes, prope aquas ambulantes, in ipsas, nullo vidente, in aspectu parentum proiicere: equos sub insessoribus phreneticos facere, de loco ad locum per aera, vel corporaliter, vel imaginarie transmeare, iudicum et praesidentium animos ne eis nocere valeant immutare taciturnitatem sibi et aliis in 81 Ibid, Pars II, Quaestio I, Caput II; pp. 104 - 107. tormentis procurare in se capientium manus et animos tremorem magnum incutere occulta aliis manifestare, et quaedam futura, ex daemonum informatione, quae videlicet aliquam causam possunt habere naturalem praedicere. Vide quaestionem, an Daemones valeant futura praecognoscere, in 2. sen. distin. 12. absentia velut praesentia conspicere, ad amorem vel odium inordinatum mentes hominum immutare, ictu fulminis nonnunquam quem volunt, eu etiam aliquos homines et iumenta interimere: vim generatiuam, aut etiam potentiam coeundi auferre, aborsum procurare, infantes in vtero matris solum exteriori tactu interimere, solo etiam visu absque tactu interdum homines et iumenta maleficiare et mortem inferre, proprios infantes Daemonibus dedicare, et breuiter omnia vt praemissume st, pestifera, quae aliae Maleficae sparsim procurare sciunt, quod Dei iustitia talia fieri permittit. Haec in illo genere supremo existentes perpetrare sciunt, non autem e conuerso. Hoc tamen est commune omnium, spucrcitias carnales cum Daemonibus exercere, ideo et ex illorum modo profitendi, qui in supremo genere existunt, aliarum maleficarum modum faciliter quis capere, potest. Fuerunt autem tales, dudum, ante triginta annos in consinibus Sabaudiae, versus dominium Bernensium vt recitat Nider in suo Formicario: Nunc autem in confinibus Lombardiae, versus domonium ducis Austriae: vbit et inquisitor Cumanus, vt in praecedente parte tactum est, vno anno quadraginta et vnam Maleficam incinerari fecit, et fuit anno domini, 1485 qui etiam adhuc continue inquirendo laborat. Modus autem profitendi duplex est: Vnus solennis permisilis ad votum solenne. Alius prouatus qui seorsim Saemoni quacumquehora fieri potest solennis inter eos fit, vbi maleficae in certam concionem statuto die veniunt: et Daemonem in assumpta effigie vident hominis, qui dum super seruandam sibi fidelitatem, cum temporalium prosperitate, et longitudine vitae hortatur, illae quae adsunt nouitiamsuscipiendam sibi commendant. Et Daemon si de abneganda fide, et cultu Christianissimo, et de extensa muliere, sic enim et beatissimam virginem mariam nuncupant, et si de sacramentis nunquam venerandis: inuenerit nouitiam seu discipulum voluntarium, tunc Daemon manum extendit, et vice versa discipulus seu nouitia, stipulata manu illa seruare promittit et Daemon habitis praemissis, statim subiungit haec non sufficere: et vbi discipulus quaenam alterius sint facienda inquirit, Daemon homagium petit, quod continet, vt in anima et corpore, sibi aeternaliter pertineat, et pro posse alios quoscunque vtriusque sexus sibi associare velit. Adiungit denique, vt certa vnguenta ex ossibus et membris puerorum, et praecipue renatorum fonte baptismatis, sibi conficiant per quae cucntas suas voluntates explere cum sua assistentia poterunt. Hunc modum nos inquisitores (experientia teste( percepimus in oppido Brisaco Basiliensis dioecesis, plenam informationem capiendo ab vna inuerncula malefica, sed conuersa cuius et matertera in dioecesi Argentinensi incinerata fuerat, quae etiam addiderat quod postmodum, quo eius matertera ipsam primitus seducere tentasset, talis erat. Quadam enim die secum per gradus alcendere iudebat, et eius iussu cameram intrare, vbi cum vidisset quindecim iuuenes in vestimentis viridis coloris, ad modum quo Routheri incedere solent, matertera sibi dixit: Elige ex his iuuenibus, et eum quem volueris, tibi tradam, et ipse te sibi in sponsam assumet: et cum illa nullum se velle habere asseruisset, grauiter vulnerata tandem acquieuit, modum exprimens praemissum: Asseruit etiam quod aepius per longa terrarum spatia, de nocte secum translata fuerat, etiam ab Argentina vsque Coloniam. Haec est illa, cuius occasione in prima quaestione praemissum est, nos velle declarare, an Maleficae vere et corporaliter a Daemonibus transferantur de loco ad locum: et hoc propter verba Canonis 6. q. 5 Episcopi, vbi textus sentit quod solummodo imaginarie, cum tamen interdum etiam vere et corporaliter transferantur. Interrogat enim an solum imaginarie et phantastice sic incederent per Daemones illusae. Respondit quod vtroque modo: provt etiam veritas se habet, vt inferius de modo transferendi localiter declarabitur. Asseruit etiam quod maiora damna ab obstetricibus inferuntur, quia vt plurimum infantes, aut habent interimere: aut Daemonibus offerre, ab ipsa etiam matertera asseruit se grauiter fuisse verbaratam, eo quod ollam quandam occultatam discooperiendo plurimorum infantium capita reperisset. Et plura alia retulit prius praestito pro dicenda veritateiuramento, vt decuit. Eius denique verbi super modum profitendi fides in dubia accomodatur, etiam per ea quae in suo Formicario praefatur Iona. Nider. Doctor praecipuus, qui etiam nostris temporibus miris claruit scripturis, recitat, hoc ex prelatu Inquisitoris Eduensis Dioecesis, qui etiam in ipsa Dioecesi multos de Maleficiis reos inquisierat et incinerari fecerat. Dicit enim, praefato Inquisitore, mihi referente, percepi quod in Lausaniensi ducatu quidam malefici proprios natos infantes coxerant, et comederant. Modus autem dicendi talem artem fuitm vt dixit, quod Malefici in certam concionem venrerunt, et opere eorum verisimiliter Daemonem in assumpta imagine viderunt hominis, cui discipulus habebat necessario dare fidem de abnegando Christianissimo et de Eucharistia nunquam adoranda, et de calcando super crucem ibi latenter valeret. Sequitur aliu exemplum ab eodem. Fuit insuper fama communis Petro Iudice in Botilgem referente, quod in terra Bernensi tredecim infantes deuorati essent a Maleficis... 82. Alius vero modo priuatus sit diuersis mediis. Interdum enim viris aut mulieribus, aut aliqua alia corporali, seu temporali afflictione inuolutus Daemon astat interdum visibiliter, interdum per medias alloquitur personas: et si secundum sua consilia agere velint, omnia profuntura pollicentur ad nutum: a paruis tamen, vt in primo capitulo tactum est inchoando, vt ad maiora paulatim perducat. Varia possent adhuc deduci acta et gesta, per nos in inquisitione reperta, sed quia difficultatem haec materia non patitur, breuitati studendum est cum vlteriori declaratione. Sequitur de modo, quo se Incubis Daemonibus subijciunt 83 Sed quantum ad modum, quo maleficae Daemonibus Incubis se subiiciunt, sex sunt videnda. Aliqua ex parte Daemonis et corporis ab eo assumpti, ex quo elemento sit illud formatum. 82 Aquí se citan textualmente los relatos del Juez Pedro, y de la pareja acusada de brujería tal como aparece en el Formicarius. Véase el texto de Johannes Nider en el presente apartado. 83 Malleus maleficarum, Pars II, Quaestio I, Caput IV; pp. 116 - 119. Secundo ex parte actus, an semper cum infusione seminis ab altero recepto. Tertio, ex parte temporis et loci, an potius vno quam altero tempore se exerceat. Quarto, an visibiliter se agitet ex parte mulieris, et an tantummodo illae, quae ex huiusmodi spurcitiis procreantur a Daemonibus frequententur. Quinto, an illae quae ab obstetricibus tempore partus Daemonibus inferantur. Sexto, a remissior vel intensior sit i talibus ipsa venerea delectatio: et primo super assumpti corporis materia et qualitate. Dicendum quod aereum corpus assumit, et quod aliquo modo est terrestre, in quantum habet terrae proprietatem per condensationem, quod sic declaratur. Nam quia aer in se non est figurabilis, nisi secundum figurationem corporis alterius in quo includitur: vnde etiam minime suis terminis terminatur, sed tantummodo alienis, et vna paras aeris alteri contrinuatur. Ideo simpliciter, vt sic, non potest corpus aereum assumere. Attento autem, quod aer est maxime trasmutabilis et vertibilis in quodcumque: cuius signum est, quod quidam nitentes corpus a Daemonem assumptum scindere gladio, vel perfodere, id efficere non valuerunt: quia partes aeris diuisi statim continuantur de nouo: Ex quo patet, quod in se aer bene est competens materia sed quia non potest figurari, nisi aliquid aliud terrestre sibi adiungatur, ideo oportet quod aer ille sit aliquo modo inspissatus, et ad proprietatem terrae accedens, seruata tamen aeris veritate. Et hanc condensationem facere possunt Daemones, et animae separatae per vapores grossos ex terra eleuatos, et per eorum motum localem eos congregando et figurando, in quibus manent tanquam motores tamtum, et non ut infamatores, vitam illi corpori formaliter influentes quia sic fluit ab anima in corpus coniunctum. Sunt autem in suis sic assumptis et figuratis corporibus, sicut nauta in naui, quem ventus mouit. Vnde quando quaeritur, quale sit corpus? Quantum ad materiam a Daemone assumptum. Dicendum, quod de eo aliud est loqui quantum ad principium assumptionis, et aliud quantum ad terminum. Quia quoad principium, sic est aer, quantum ad terminum, est aer inspissatus, ad proprietatem terrae accedens. Haec autem omnia possunt Daemones, Deo permittente, ex natura, cum natura spiritualis sit superior natura corporali. Vnde et necesse habet sibi obedire, quo ad motum localem, non autem quo ad formarum naturalium, tam accidentalium quam et substantialium susceptionem, nisi in aliquibus paruis creaturis: et hoc adminiculo alicuius alterius agentis, vt supra tactum est. Per motum autem localem, nulla forma ponitur in remota: vnde sic ad nutum mouere possunt cum aliis circumstantiis. Ex quibus tamen si quis incidentaliter quaeret, quid sentiendum vbi angelus bonus, vel malus aliqua opera vitae exerceret per corpora vera naturalia et non aerea, sicut in asina Balaam, per quam Angelus loquebatur, et vbi Daemones in obsessis corporibus agitantur. Dicendum, quod illa corpora non dicuntur esse assumpta, licet tamen occupata. Inspiciantur dicta Doctoris in 2. distinctio 8. An Angeli corpora assumant. Sed maneamus in proposito... Consequenter autem qualiter vident et audiunt: dicendum; quod quia duplex est visio, spiritualis et corporalis. Et prima in infinitum excedit alteram, tum quia penetrat, tum quia per distantiam non impeditur, iuxta luminis facultatem quod sibi deseruit. Ideo dicendum, quod nullo modo videt Angelus, siue bonus, siue maliis per oculos corporis assumpti, nec aliquid corporale sibi dereruit, sicut tamen in locutione deseruit sibi aer, et percussio aeris ad sonum procurandum, et vlterius ad multiplicandum vsque ad aures audientis: Vnde oculi eorum sunt oculi depicti. Libenter autem sub his similitudinibus hominibus se offerunt, vt eis eorum proprietates, quas naturaliter habent, et loqui, spiritualiter per huiusmodi opera manifestent. Ideo enim et Patribus sancti Angeli saepe apparuerunt ex Deu ordinatione et eius permissione Malis hominibus sese manifestant, vt homines eorum proprietates cognoscentes, illis se associent, hic in culpis et alibi in poenis... Quomodo, maleficae actus carnales cum Incubis Daemonibus exercent, et qualiter ex his multiplicantur84 Sed quod actus carnales de quibus principaliter intenditur, quos etiam cum maleficis tanquam Incubi, in assumptis corporibus exercent, nulla sibest difficultas ex praemissis, nisi fortalsis, quis dubitaret, an praesentes maleficae huiusmodi spurcitiis intenderent: et an originem maleficae ex his spurcitiis sumpserunt. Ad has duas dubitationes respondendo: dicamus ad primam quidqudi de praecedentibus Maleficis ante annos incarnationis Dominicae mille et quadrigentos, vel circa iter actum sit. An videlicet his spurcitiis inseruiebant sicut ab illo tempore modernae maleficae hoc ignorantur eo quod nusquam hoc quod experientia iam edocuit, historia differuit, maleficos enim semper fuisse, et ex oerum prauis operibus plurima nocumenta hominibus iumentis, et terrae frugibus euenisse, sicut et incubos et succubos daemones, nemo qui historias peragrat dubitare potest, cum traditiones Canonum et Sacrorum Doctorum plurima a multis centenis annorum de ipsis in posterum reliquerunt et tradiderunt. Licet in hoc sit differentia, quod Incubi daemones in retroactis temporibus infesti fuerunt mulierculis contra ipsarum voluntatem, provt Nider in suo Formicario, et in libro de uniuersali bono, sive de Apibus Thomas Brabantinus plurima recitat. Huic autem positioni, qui asseritur, praesentes maleficas huiusmodi spurcitiis diabolicis esse infectas, non nostra sententia intantum adhaeret, quantum ipsarum maleficarum experta testimonia, quae cuncta illa reddiderunt credibilia non iam, vt hactenus, inuitis animis, sed sponte pro voluntate foetidissima miserabili seruituti se subijc entes. Quod quot enim a nobis seculari brachio ad puniendum relictae fuerunt in variis dioecesibus, praecipue in Constantensi, et in oppido Rauenspurg, multis annis his inhaeserunt spurcitiis certis sub vigesimo, aliis sub duodecimo, aut sub trigesimo anno, et semper cum fidei abnegatione, in toto vel in parte: testes sunt ibidem omnes incolae. Demptis enim secrete poenitentibus, et ad fidem reuersis, non minus quam quagraginta et octo in quinque annis igni traditae fuerunt: nec tamen illis accomodata rides, quantum sponte reuersis ad poenitentiam, credulitas adhibita fuit: omnibus in hoc concordantibus, quod huiusmodi spurcitiis in augmentum huiu perfidiae habent insistere. De quibus etiam sigillatim in secunda parte operis, vbi eorum particularia opera describentur, tractabitur, obmittendo ea, quae et socius noster, Inquisitor Cumanus in Comitatu Burbie peregit, qui et in spatio vnus anni, qui fuit millesimus quadringentesimus octuagesimus quintus, quadraginta et vnam maleficam comburi fecit: Et omnibus publice asserentibus, vt dictum est, illis spurcitiis diabolicis inhaesisse. Constant ergo omnia, aut visus vel auditus propria 84 Forma parte del mismo capítulo: Pars II, Quaestio I, Caput IV; pp. 119 - 120. Al respecto, véase también el capítulo V: An semper cum decisione seminis Incubus Daemon maleficam aggreditur. experientia, aut fide dignorum relatibus. Quoad secundum, vbi difficultatur, an ipsi malefici ex his spurcitiis originem sumpserunt. Dicamus secundum Augustinum, hoc vtique verum esse, omnes superstitiosas artes ex pestifera societate hominum et daemonum originem sumpsisse. Sic enim dicit libro I de doct. Christ. et habetur 26, q. 2 illud quod est. Omnes artes huiusmodi, vel nugatoriae vel noxiae superstitionis, ex quadam pestifera societate hominum et daemonum, quasi pacta infidelis et dolosae amicitiae constituta, penitus sunt repudiandae. Illio attento, manifestatum est, quod sicut diuersae sunt species superstitionis, seu magicae artis, ita et diuersae sunt eorum societates; et sicut species maleficorum inter quatuordecim illius artis species pessima existit, quia non per pactum tacitum, sed expressum, vltra hoc, quod cultum latriae per fidei abnegationem ipsis daemonibus habent exhibere: Ideo et pessimam cum ipsis conuersando retinent societatem: iuxta mulierum quae semper vanis delectantur, conditiones. Attento insuper iuxta Doct. S Tho. in 2. Sentent. dist. 4, art. 4 in solutione vnius argumenti, vbi quaerit. An geniti ex huiusmodi daemonibus modis peractis, sint maioris virtutis quam alij homines? Respondet hoc verum esse, non solum ex textu scripturae, Gen. 6... Sed etiam ea ratione, quod daemones possunt scire virtutem seminis decisi. Primo, ex dispositione eius a quo decisum est. Secundo, mulierem proportionatam ad seminis illius susceptionem. Tertio, constellationem iuuantem ad effectum corporalem. Et quartum addere possumus, etiam ex suis verbis, scilicet ipsius geniti complexionem optimam, ad effectus illi proportionatos. Ex quibus omnibus sic concurrentibus concluditur, quod tales sic geniti, sunt fortes et magni corpore. Ideo ad propositum, cum quaeritur: An malefici ex his spurcitiis originem sumpserint, dicamus. Originem sumpserunt vtique ex pestifera mutua societate, vt ex primo notabili patuit. Multiplicationem vero non sumpsisse ex illis spurcitiis, nemo negrare potest ex secundo notabili, cum non delectationis, sed corruptionis causa illius daemones intendunt. Erit ergo talis ordo, quod succubos daemon si ab homine scelerato semen decidat, qui est proprius illi homini deputatus, et noluerit se incubum facere ad maleficam, tradit illud semen daemon mulieri seu maleficae deputat: et ille sub certa constellatione sibi deseruiente, vt talis genitus, vel genita fortis viribys ad peragenda maleficia persistat, se incubum maleficae faciet. Nec obstat quod illi, de quibus textus loquitur, non fuerunt malefici, sed tantummodo gigantes, et viri et famosi et potentes, quia vt superius dictum est, maleficia non fuerunt perpetrata tempore legis naturae, et hoc propter recentem memoriam creationis mundi: Vnde idolatria locum habere non potuit; iam autem malitia hominum excrecente, diabolus matiorem ad seminandum hoc genus perfidiae reperit opportunitatem. Sed neque illi termini in bonum virtutis intelligi possunt, vbi illi asseruntur, fuisse viri famosi dicebantur. [Parte I, Cuestión X: Si las brujas pueden mediante algún maleficio, convertir a los hombres en bestias. Aquí declaramos la verdad sobre si las brujas transforman a los hombres en animales, y de qué manera. Y se dice que esto no es posible, por el siguiente fragmento del canon Episcopi (XXXVI, 5): Quien crea que es posible para cualquier criatura transformarse para mejor o peor, o ser transformado en cualquier especie o semejanza, excepto por el mismo Creador, quien hizo todas las cosas, es sin duda un infiel, y peor que un pagano. Y citaremos los argumentos de Santo Tomás en el Segundo libro de las Sentencias, VIII: Si los demonios pueden afectar el sentido corporal por el engaño de un maleficio. Allí argumenta primero que no pueden. Pues la forma de una bestia que ha sido vista debe estar en alguna parte, no puede existir sólo en los sentidos; porque el sentido no percibe ninguna forma que no se recibe de materia tangible, y no hay bestias reales allí, y él cita la autoridad del Canon. Y de nuevo, aquello que parece ser, no puede serlo realmente; como en el caso de una mujer que parece ser un animal, ya que dos formas substanciales no pueden existir juntas al mismo tiempo y en la misma materia. Entonces, ya que la forma de un animal que parece ser no puede existir en ninguna parte, ningún maleficio o ilusión puede existir en el ojo del que ve, pues la vista debe tener algún objeto en el cual termina. Y si se dice que la forma existe alrededor en la atmósfera, esto no es posible: tanto porque la atmósfera no es capaz de tomar ninguna forma o estado; ni porque el aire alrededor de la persona no es siempre constante, y no puede serlo a cuenta de su naturaleza fluida, especialmente cuando se mueve. Y de nuevo porque en ese caso tal transformación sería visible para todos; pero no lo es así, porque los demonios parecen no poder engañar en lo más mínimo la vista de los hombres santos. Además, el sentido de la vista, o la facultad de la visión es una facultad pasiva, y toda facultad pasiva es puesta en movimiento por el agente activo que le corresponde. Ahora, el agente activo correspondiente a la visión es doble: uno es el origen del acto, o del objeto; el otro es el portador o mediador. Pero esa forma aparente no puede ser el objeto del sentido, y tampoco puede ser el mediador a través del cual se lleva. Primero, no puede ser el objeto, pues no puede ser sostenida por nada, como se mostró en el argumento anterior, ya que no existe en los sentidos recibidos de un objeto, tampoco está en el objeto real, ni siquiera en el aire, como en un medio transportador, como se trató antes en el tercer argumento. Además, si el demonio mueve la conciencia interior, lo hace o proyectándose a sí mismo en la facultad cognitiva, o cambiándola. Pero no lo hace proyectándose a sí mismo; porque, o tendría que asumir un cuerpo - y aún así no podría penetrar en el órgano interno de la imaginación; pues dos cuerpos no pueden estar en el mismo lugar al mismo tiempo - o tendría que asumir un cuerpo fantasmal; y de nuevo, esto sería imposible ya que ningún fantasma lo es sin substancia. Pero en contra de esto, dice San Agustín en De ciuitate Dei, XVIII, que las transmutaciones de los hombres en animales brutos, y que se dicen son hechas por el arte de los demonios, no son reales sino sólo aparentes. Pero esto no sería posible si los demonios no pudieran transmutar los sentidos humanos. La autoridad de San Agustín acierta otra vez en el Libro LXXXIII, que ya ha sido citada: Ésta maldad del demonio se arrastra a través de todos los principios sensoriales, etcétera. Respuesta: Si el lector desea referirse al método de transmutación, encontrará varios métodos en la Segunda Parte de este trabajo, capítulo VI. Pero procediendo ahora de manera escolástica, permitidnos decir de acuerdo con las opiniones de los tres Doctores, que el demonio puede engañar la imaginación humana para que un hombre realmente parezca un animal. La última de esas opiniones, que es la de Santo Tomás, es más sutil que el resto. Pero la primera es la de San Antonino en la primera parte de su Suma, V, 5, donde declara que el demonio a veces obra para engañar la imaginación de un hombre, especialmente por una ilusión de los sentidos; y prueba esto mediante razonamiento natural, por la autoridad del Canon, y por un gran número de ejemplos. Y primero, de la siguiente forma: Nuestros cuerpos naturalmente están sujetos y obedecen la naturaleza angélica en lo concerniente al movimiento local. Pero los ángeles malos, aunque han perdido la gracia, no han perdido su poder natural, como se ha dicho varias veces antes. Y ya que la facultad de la imaginación o ilusión es corporal, eso es, aliada con un órgano físico, también está naturalmente sujeta a los demonios por lo que estos pueden transmutarla, causando varias fantasías por el flujo de pensamientos y percepciones a la imagen original recibida por ellos... Pues el mismo Satán se transforma a sí mismo en la forma y semejanza de diferentes personas, y en sueños, engaña y guía la mente que tiene cautiva a través de los caminos retorcidos. Por ende el demonio puede, moviendo las percepciones y humores interiores, efectuar cambios en las acciones y facultades, físicas, mentales y emocionales, obrando por medio de cualquier órgano físico que sea, y esto concuerda con Santo Tomás I, 91. Y por esto podemos creer haber visto los actos de Simón Mago en las encantaciones que narran de él. Pero el demonio no puede hacer ninguna de estas cosas sin permiso de Dios, quien con sus ángeles buenos restringe la maldad de aquel que busca engañarnos y herirnos. Razón por la cual San Agustín, hablando de las brujas, dice: Estas son aquellas que, con el permiso de Dios, remueven los elementos y confunden las mentes de aquellos que no confían en Dios (XXXVI, 5). También, los demonios pueden mediante la brujería, causar que un hombre vea a su esposa correctamente, y lo contrario. Y esto viene de una afectación de la imaginación, por la que ella le es representada a él como una cosa odiosa y horrible. El demonio también sugiere representaciones de cosas repugnantes a la imaginación durante la vigilia o el sueño, para engañarles y guiarles. Pero ya que el pecado no consiste en la imaginación sino en la voluntad, entonces el hombre no peca en estas ilusiones sugeridas por el demonio y estas transformaciones, a menos que consienta el pecado por su propia voluntad. De una manera podemos decir que las formas de animales que se conservan en el tesoro de la imaginación, pasan por la operación del demonio a los órganos de los sentidos internos; y de ésta forma ocurre en los sueños, como se ha declarado antes. Y así, cuando estas formas son impresas en los órganos de los sentidos exteriores tales como la vista, aparecen como si estuvieran presentes como objetos exteriores, y como si pudieran tocarse en realidad. Parte II, Cuestión III: Cómo se transportan de un lugar a otro. Y ahora, debemos considerar sus ceremonias y en qué forma proceden en sus operaciones, primero con respecto a sus acciones hacia ellas mismas y en su propias personas. Y entre sus principales operaciones están ser transportadas corporalmente de un lugar a otro, y practicar la conexión carnal con demonios íncubos, los cuales trataremos separadamente, comenzando con sus vectificaciones corporales. Pero aquí debe notarse que esta transvección ofrece una dificultad, la cual ha sido mencionada a menudo, sugerida por una sola autoridad donde se dice: No puede admitirse como verdadero que ciertas mujeres malvadas, pervertidas por Satán y seducidas por las ilusiones y fantasmas de demonios...85 Pero esta opinión fue refutada como herética en la Primera Cuestión, pues deja fuera de cuenta la permisión Divina con respecto al poder del demonio, la cual se extiende a asuntos mucho más grandes que éste; y es contraria a lo que dice la Sagrada Escritura, y ha causado un daño intolerable a la Santa Iglesia, pues ahora por muchos años, gracias a esta pestífera doctrina, las brujas han permanecido impunes, porque las cortes seculares han perdido su poder para castigarlas. Por ello el diligente lector considerará lo que ha sido expuesto para la destrucción de esta opinión, y notará por ahora cómo se transportan, y en qué formas esto es posible, de lo cual algunos ejemplos serán citados. Se muestra de varias maneras que pueden ser transportadas corporalmente; y primero, por las operaciones de otros magos. Pues si ellos no pudieran ser transportados, sería bien porque Dios no lo permite, o porque el demonio no puede hacerlo ya que contradice a la naturaleza. No puede ser por la primera razón, pues grandes y menores cosas pueden hacerse por el permiso de Dios, y las grandes cosas son a menudo hechas a niños y hombres, incluso a hombres justos confirmados en gracia. 85 Aquí se cita textualmente el canon Episcopi. Véase el texto III en el apartado anterior, sobre el canon Episcopi. Pues Vicente de Beauvais (Speculum Historiale, XXVI, 43), relató una historia contada por San Pedro Damiano, sobre un hijo de cinco años de un noble, quien estaba viviendo en un monasterio en ese tiempo; y una noche fue llevado fuera del monasterio a un molino cerrado, donde fue encontrado en la mañana. Y cuando fue interrogado, dijo que había sido llevado e instado a comer a un gran festín por algunos hombres, y luego fue puesto en el molino a través del tejado. E indudablemente debe confesarse que tales cosas pueden ocurrirle no solo a aquellos que están despiertos, sino también a hombres que están dormidos, concretamente, pueden ser transportados corporalmente a través del aire mientras están profundamente dormidos. Esto es claro en el caso de ciertos hombres que caminan dormidos en los tejados de las casas y sobre los edificios más altos, y nadie puede interponerse en su camino sea por arriba o por abajo. Y si son llamados por sus propios nombres por los otros transeúntes, inmediatamente caen estrellándose al suelo. Muchos piensan, y no sin razón, que esto es obra del demonio. Pues los demonios son de muchos tipos diferentes, y algunos, que se cayeron del coro inferior de los Ángeles, son torturados así por menores pecados con castigos más ligeros, así como con el castigo de la condena que deben sufrir eternamente. Y estos no pueden herir a nadie, por lo menos no seriamente, sino que en su mayoría solo realizan bromas prácticas. Y otros son íncubos o súcubos que castigan a los hombres en la noche, deshonrándoles en el pecado de la lascivia. No es maravilloso si también se prestan a tonterías como ésta... De esto podemos concluir, primero que no debe decirse que las brujas no pueden ser transportadas localmente porque Dios no lo permite. Pues si lo Él permite en el caso de los justos e inocentes, y en el de otros magos, ¿cómo debería no hacerlo en el caso de aquellos que están totalmente dedicados al demonio? Y decimos con toda reverencia: ¿No tomó el demonio a nuestro Salvador, y le llevó hasta un lugar en las alturas, como testifica el Evangelio?... Razón por la cual se concluye, no tanto de los santos Doctores como de los Filósofos, que los cuerpos más altos, eso es, las estrellas, se mueven por esencias espirituales, y por inteligencias separadas que son buenas tanto por naturaleza como por intención. Pues vemos que el alma es la primera y principal causa de movimiento local en el cuerpo... Ahora, lo siguiente es su método para ser transportadas. Toman el ungüento que, como hemos dicho, hacen por instrucción del demonio a partir de las extremidades de niños, particularmente de aquellos que han matado antes del bautismo, y lo untan a una silla o escoba, con lo cual son llevadas hasta el aire inmediatamente, sea de día o de noche, y visiblemente o, si desean, invisiblemente, pues el demonio puede ocultar un cuerpo por la interposición de alguna otra substancia, como se mostró en la Primera Parte del tratado en donde hablamos de los engaños e ilusiones causadas por el demonio. Y aunque el demonio mayormente realiza esto por medio de este ungüento, hasta el punto que los niños deben ser privados de la gracia del bautismo y la salvación, aún parece efectuar la misma transvección sin su uso. Ya que en ocasiones transporta a las brujas sobre animales, los cuales no son animales de verdad sino demonios en esa forma; y a veces, incluso in ninguna ayuda exterior, son llevadas visiblemente sólo por la operación del poder del demonio. Parte II, Cuestión I, Capítulo II: De la manera en la cual se hace un pacto formal con el demonio. El método por el cual profesan su sacrilegio a través de un pacto abierto de fidelidad a los demonios varía de acuerdo con numerosas prácticas de las cuales dependen diferentes brujas. Y para entender esto primero debe notarse que hay, como ha sido mostrado en la Primera Parte de este tratado, tres tipos de brujas: concretamente, aquellas que hieren pero no pueden curar; aquellas que curan pero, mediante algún extraño pacto con el demonio, no pueden herir, y aquellas que pueden herir y curar. Y entre aquellas que hieren, resalta una clase en particular, la cual puede realizar cualquier tipo de brujería y hechizo, comprendiendo todo lo que todas las demás pueden hacer individualmente. Por lo que, si describimos el método de profesión en su caso, será también suficiente para los demás tipos. Y esta clase está hecha para huellas que, en contra de todo instinto de naturaleza humana o animal, tienen el hábito de comer y devorar los niños de su propia especie. Y esta es la clase más poderosa de brujas, quienes también practican otros daños innumerables. Pues levantan tormentas y tempestades y relámpagos dañinos, causan esterilidad en hombres y animales, y le ofrecen a los demonios - o matan - los niños que no devoran. Pero estos son sólo los niños que no han renacido por el bautismo en la fuente, ya que no pueden devorar aquellos que han sido bautizados, ni tampoco ninguno sin permiso de Dios. También pueden, ante los ojos de sus padres y cuando no hay nadie a la vista, lanzar al agua a los niños que caminan en la orilla del agua, hacen que los caballos se vuelvan frenéticos bajo sus jinetes, pueden transportarse de un lugar a otro por el aire, sea en cuerpo o en la imaginación, pueden afectar jueces y magistrados para que no puedan hacerles daño, pueden causarse a sí mimas y a otras mantener silencio bajo tortura, pueden traer grandes temblores en las manos y horrores en las mentes de aquellos que les arresten, pueden mostrar a otros cosas ocultas y ciertos eventos futuros, por la información de los demonios, aunque esto a veces pueda tener una causa natural (ver la cuestión: Si los demonios pueden predecir el futuro, en el Segundo Libro de las Sentencias); pueden ver cosas ausentes como si estuvieran presentes, pueden volver las mentes de los hombres al amor u odio desorbitado; pueden en ocasiones golpear a quien quieran con relámpagos, e incluso matar algunos hombres y animales; pueden hacer inefectivos los deseos generativos, e incluso el poder de copulación, causar abortos, matar infantes en el vientre de sus madres mediante un simple toque exterior, pueden a veces embrujar hombres y animales con una sola mirada, sin tocarles, y causarles la muerte; dedican sus propios hijos a los demonios; y en resumen, como se ha dicho, pueden causar todas las plagas que otras brujas pueden causar sólo en parte, eso es, cuando la justicia de Dios permite que tales cosas sean. Esta clase más poderosa de todas las brujas puede hacer todas estas cosas, pero no pueden deshacerlas. Pero es común para todas ellas practicar la cópula carnal con los demonios; entonces, si mostramos el método utilizado por ésta clase principal en la profesión de su sacrilegio, cualquiera puede entender fácilmente el método de las otras clases. Hubo tales brujas recientemente, hace treinta años, en el distrito de Savoy, hacia el Estado de Berne, como dice Nider en su Formicarius. Y ahora hay algunas en el país de Lombardía, en los dominios del Duque de Austria, donde el Inquisidor de Como, como dijimos en la parte anterior, causó que cuarenta y dos brujas fueran quemadas en un año; y él tenía cincuenta y cinco años, y aún continúa trabajando en la Inquisición. Ahora, el método de profesión es doble. Uno es una ceremonia solemne, como un voto solemne. El otro es privado, y se le puede hacer al demonio a cualquier hora. El primer método es cuando las brujas se reúnen en el cónclave en el día señalado, y el demonio se les aparece en el cuerpo asumido de un hombre, y les urge a mantener la fe hacia él, prometiéndoles prosperidad y larga vida, y ellas recomiendan una novicia para su aceptación. Y el demonio pregunta si ella abjurará a la Fe y renunciará la santa religión Cristiana y la adoración de mujeres anómalas (pues así llaman a la más bendita Virgen María), y nunca venerará los Sacramentos; y si encuentra que la novicia o discípula está dispuesta, entonces el demonio extiende su mano y también lo hace la novicia, y jura mantener el convenio con la mano levantada. Y cuando esto está hecho, el demonio añade de una vez que esto no es suficiente; y cuando la discípula pregunta qué más debe hacerse, el demonio demanda la siguiente alabanza en su propio honor: que ella se entregue a él, en cuerpo y alma, para siempre, y haga lo mejor que pueda para traer otros de ambos sexos a su poder. Añade, finalmente, que ella debe hacer ciertos ungüentos con los huesos y extremidades de niños, especialmente aquellos que han sido bautizados, y con lo que podrá satisfacer todos sus deseos con su ayuda. Nosotros los Inquisidores tuvimos una experiencia creíble de este método en el pueblo de Breisach en la diócesis de Basilea, recibiendo toda la información de una joven que había sido convertida, y cuya tía también había sido quemada en la diócesis de Estrasburgo. Y agregó que se había convertido en bruja por el primer método por el cual su tía intentó seducirla. Pues un día su tía le ordenó subir con ella, y bajo su orden, entrar en una habitación donde encontró quince hombres jóvenes vestidos con atuendos verdes a semejanza de los caballeros alemanes. Y su tía le dijo: Elige a quien quieras de estos jóvenes, y te tomará por esposa. Y cuando dijo que no deseaba ninguno de ellos, fue golpeada y al final convencida, y fue iniciada de acuerdo a la ceremonia antes mencionada. También dijo que había sido transportada a menudo por la noche con su tía, a través de vastas distancias, incluso de Estrasburgo a Colonia. Es ella quien ocasionó nuestra investigación en la Primera Parte, sobre si las brujas pueden ser transportadas real - y corporalmente - por los demonios de un lugar a otro: y esto fue a cuentas de las palabras del canon Episcopi (6, q. 5), que parece insinuar que ellas sólo son transportadas en la imaginación; mientras que en ocasiones son transportadas real - y corporalmente. Pues cuando se le preguntó si habían cabalgado sólo en la imaginación y de forma fantástica, mediante una ilusión de los demonios, respondió que lo hicieron de ambas formas; de acuerdo con la verdad que declararemos después sobre la manera en la que son transferidas de un sitio a otro. Dijo también que las mayores heridas le fueron infligidas por las comadronas, porque estaban bajo la obligación de asesinar u ofrecerle a los demonios tantos niños como fuera posible; y que había sido golpeada severamente por su tía porque había abierto un frasco secreto y encontrado las cabezas de muchos niños. Y mucho más nos dijo, habiendo primero, como era apropiado, tomado un juramento para decir la verdad. Y la justificación del método de profesar la fe del demonio concuerda indudablemente con lo que ha sido escrito por el más eminente Doctor, Johannes Nider, quien incluso en nuestros tiempos ha escrito muy iluminadamente; debe resaltarse especialmente que él cuenta lo siguiente a partir del Inquisidor en la diócesis de Edua, quien tuvo muchas inquisiciones a brujas en esa diócesis, y causó que muchas fueran quemadas. Dice pues, que este Inquisidor le contó que en el Ducado de Lausanne ciertas brujas habían cocinado y comido sus propios hijos, y que el método por el que se iniciaban en tales prácticas era el siguiente. Las brujas se reunían y, mediante su arte, invocaban a un demonio en la forma de un hombre, a quien la novicia estaba obligada a jurar negar la religión Cristiana, nunca adorar la Eucaristía, y pisotear la Cruz bajo sus pies cuando pudiera hacerlo en secreto. Aquí hay otro ejemplo de la misma fuente. Había últimamente un reporte general, traído a la atención de Pedro el Juez en Boltingen, de que trece infantes habían sido devorados en el Estado de Berne: y que la justicia pública exigió total venganza de los asesinos. Y cuando Pedro le preguntó a una de las brujas capturadas de qué manera se comieron a los niños, ella respondió: "Esta es la forma. Tendemos nuestras trampas principalmente para niños sin bautizar, e incluso para aquellos que han sido bautizados, especialmente cuando no han sido protegidos por la señal de la Cruz y las oraciones" (Lector, notad que, bajo comando del demonio, toman principalmente a los no bautizados para que ya no puedan ser bautizados), "y con nuestros conjuros les matamos en sus cunas o incluso cuando están durmiendo junto a sus padres, de tal forma que después parezca que han sido aplastados o han muerto de alguna otra muerte natural". Luego en secreto los tomamos de sus tumbas, y los cocinamos en un caldero hasta que toda la carne se separa de los huesos, para hacer una sopa que pueda tomarse con facilidad. De la materia más sólida hacemos un ungüento que tiene virtud para ayudarnos en nuestras artes y placeres y transportes; y con el líquido llenamos un contenedor o bote, de donde quien beba, junto con algunas otras ceremonias, adquiere inmediatamente mucho conocimiento y se convierte en el líder de nuestra secta". Aquí hay otro ejemplo muy claro y distinguido. Un joven y su esposa, ambos brujos, fueron encarcelados en Berne; y el hombre, encerrado sólo y aparte de ella en una torre separada, dijo: "Si pudiera obtener perdón por mis pecados, declararé voluntariamente todo lo que sé sobre brujería..." 86 El otro método privado se realiza de varias maneras. Pues algunas veces cuando hombres o mujeres se han visto envueltos en alguna aflicción corporal o temporal, el demonio va hacia ellos hablándoles en persona, y en ocasiones, hablándoles a través de la boca de alguien más; y promete que, si acceden a sus consejos, hará para ellos lo que deseen. Pero comienza por cosas pequeñas, como se dijo en el primer capítulo, y gradualmente les lleva a cosas mayores. Podríamos mencionar muchos ejemplos que han venido a nuestro conocimiento en la Inquisición, pero ya que este problema no presenta dificultad, puede ser incluido brevemente con el problema anterior. Algunos puntos a notar en la explicación de su Juramento de Homenaje. Ahora, hay ciertos puntos a notar con respecto al homenaje que el demonio exige, como, concretamente, por qué razón y de cuáles diferentes formas lo hace. Es obvio que su motivo principal es ofrecer la mayor ofensa a la Divina Majestad usurpando para sí mismo una criatura dedicada a Dios, y así con más certitud asegurar la condena futura de su discípulo, lo cual es su principal objetivo. Sin embargo, encontramos a menudo que ha recibido tal homenaje por un período fijo de años al tiempo de la profesión de la perfidia; y algunas veces exige sólo la profesión, posponiendo el homenaje para otro día. Y dejadnos declarar que la profesión consiste en una abnegación total o parcial de la Fe; total, como ya se ha dicho, cuando la Fe es enteramente abjurada, parcial, cuando el pacto original incumbe que la bruja observe ciertas ceremonias en oposición a los decretos de la Iglesia, tales como ayunar los domingos, comer carne los viernes, ocultar ciertos crímenes en confesión, o alguna otra cosa profana. Pero dejadnos declarar que el homenaje consiste en la entrega del cuerpo y del alma. 86 Véase el relato completo en el texto correspondiente a Johannes Nider, en el presente apartado. Y podemos asignar cuatro razones por las que el demonio requiere la práctica de tales cosas. Pues mostramos en la Primera Parte de este tratado, cuando examinamos si los demonios podían volver las mentes de los hombres al amor o al odio, que no pueden entrar en los pensamientos interiores del corazón, pues esto sólo pertenece a Dios. Pero el demonio puede llegar al conocimiento del pensamiento de los hombres por conjetura, como será mostrado después. Entonces, si ese enemigo astuto ve que una novicia será difícil de persuadir, se acerca con gentileza, exigiendo sólo pequeñeces que gradualmente la llevarán a cosas mayores. Segundo, debe creerse que hay alguna diversidad entre aquellos que niegan la Fe, ya que algunos lo hacen con sus labios pero no en su corazón, y algunos con ambos. Por ende el demonio, deseando saber si su profesión viene del corazón y de los labios les impone cierto período, para poder entender sus mentes a partir de sus obras y comportamiento. Tercero, si después del paso del tiempo impuesto encuentra que ella está menos dispuesta a realizar ciertas prácticas, y está unida a él sólo por la palabra pero no en su corazón, entonces él presume que la Divina Merced le ha dado el cuidado de un ángel bueno, el cual él sabe que tiene un mayor poder. Entonces la libera e intenta exponerla a aflicciones temporales, para poder obtener ganancias de su sufrimiento. Parte II, Cuestión I, Capítulo IV: Sobre la manera en la que las brujas copulan con aquellos demonios conocidos como íncubos. Sobre el método con el cual las brujas copulan con los demonios íncubos, hay seis puntos a notar. Primero, acerca del demonio y el cuerpo que asume, de qué elemento está formado. Segundo, sobre el acto, si siempre va acompañado con la inyección del semen recibido de algún otro hombre. Tercero, acerca del tiempo y lugar, si un momento es más favorable que otro para esta práctica. Cuarto, si el acto es visible para las mujeres y si solo aquellos que nacieron hijos únicos de esta forma también son visitados por demonios. Quinto, si aplica solo a aquellos que fueron ofrecidos al demonio por comadronas al nacer. Sexto, si el placer venéreo en sí es mayor o menor en este acto. Y hablaremos primero de la materia y cualidad del cuerpo que asume el demonio. Debe decirse que asume un cuerpo aéreo, y que en algunos aspectos es terrestre, en tanto que tiene una propiedad terrenal a través de la condensación; y esto es explicado a continuación. El aire en sí mismo no puede tomar una forma definida, excepto la forma de algún otro cuerpo el cual se incluye. Y en ese caso no está atado por sus propios límites, sino por aquellos de algo más; y una parte del aire continúa en la siguiente parte. Por ende el demonio no puede simplemente asumir un cuerpo aéreo como tal. Sabed además, que el aire es en toda forma la materia más cambiable y fluida: y una señal de esto es el hecho de que cuando han intentado cortar o punzar con una espada el cuerpo asumido por un demonio, no han podido hacerlo; pues las partes divididas del aire se juntan de nuevo. De esto deriva que el aire sea en sí mismo una materia muy competente, pero ya que no puede tomar forma a menos que alguna otra materia terrestre se una con él, entonces es necesario que el aire que forma el cuerpo asumido del demonio deba ser de alguna forma evaporado, y que se acerque a la propiedad de la tierra reteniendo aún su verdadera propiedad como aire. Y los demonios y espíritus incorpóreos pueden efectuar esta condensación mediante espesos vapores elevados de la tierra, y juntándolos en formas que toleren, no como profanaciones de ellos sino como su poder motriz , que da a ese cuerpo la apariencia formal de la vida, prácticamente de la misma forma que un alma informa al cuerpo al que se une. Son además, en estos cuerpos asumidos y formados, como un marinero en una barca que mueve el viento. Así que cuando se pregunta de qué tipo es el cuerpo asumido por el demonio, debe decirse que con respecto a su material, una cosa es hablar del comienzo de su posesión, y otra de su final. Pues en el comienzo solo es aire; pero al final es aire condensado, formando parte de las propiedades de la tierra. Y todo esto pueden hacer los demonios por su propia naturaleza y con el permiso de Dio, pues la naturaleza espiritual es superior a la corpórea. Por ende la naturaleza corpórea debe obedecer a los demonios con respecto al movimiento local aunque no con respecto a la posesión de formas naturales, sea accidental o substancial, excepto en el caso de algunas criaturas pequeñas (y en ese caso solo con la ayuda de algún otro agente, como se ha sugerido antes). Pero sobre el movimiento local, ninguna forma está más allá de su poder, aunque pueden moverlas como deseen, dependiendo de las circunstancias. De esto puede surgir una pregunta fortuita sobre lo que debería pensarse cuando un ángel bueno o malo realiza algunas de las funciones de la vida mediante cuerpos naturales reales, y no en cuerpos aéreos; como en el caso del asno de Balaam, a través del cual habló el Ángel, y cuando los demonios toman posesión de los cuerpos. Debe decirse que a esos cuerpos no se les llama asumidos, sino ocupados. Véase Santo Tomás II, 8 Sobre si los ángeles asumen cuerpos. Pero dejad que nos mantengamos estrictamente en nuestro argumento. ¿De qué manera debe entenderse que los demonios hablan con las brujas, las ven, escuchan, comen y copulan con ellas? Y esta es la segunda parte de esta dificultad... Por ahora debemos decir de qué manera ven y oyen. Ahora, la vista es de dos tipos, espiritual y corporal, y la primera sobresale mucho más que la última, pues puede penetrar y no es obstaculizada por la distancia, debido a la facultad de la luz que utiliza. Entonces debe decirse que de ninguna manera un ángel, sea bueno o malo, ve con los ojos de su cuerpo asumido, ni utiliza ninguna propiedad corpórea como lo hace al hablar, cuando utiliza el aire y la vibración del aire para producir sonido que luego se reproduce en los oídos del oyente. Por lo que sus ojos son ojos pintados. Y se aparecen libremente a los hombres en estas semejanzas que pueden manifestarles propiedades naturales y conversar con ellos espiritualmente por estos medios. Pues con este propósito los santos ángeles se han aparecido a menudo a los Padres bajo el comando de Dios y con su permiso. Y los ángeles malos se manifiestan ante los hombres malvados para que los hombres, reconociendo sus cualidades, puedan asociarse con ellos, aquí en pecado, y en otra parte en castigo... Cómo en los tiempos modernos las brujas realizan el acto carnal con los demonios íncubos. Pero ninguna dificultad surge de lo que se ha dicho con respecto a nuestro tema principal, el cual es el acto carnal que los íncubos realizan con las brujas en un cuerpo asumido: a menos tal vez, que alguien dude de si las brujas modernas practican tal coito abominable, y si las brujas tuvieron su origen en esta abominación. Al responder estas dos dudas debemos decir, sobre la primera, algo de las actividades de las brujas que vivieron en tiempos antiguos, unos 1400 años antes de la reencarnación de nuestro Señor. Por ejemplo, se desconoce si eran adictas a estas prácticas sucias desde aquellos tiempos como las brujas modernas lo han sido; pues hasta ahora sabemos que la historia no nos dice nada sobre este tema. Pero nadie que lee las historias puede dudar que siempre han habido brujas, y que por sus obras malvadas se ha hecho mucho daño a los hombres, animales, y frutos de la tierra, y que los demonios íncubos y súcubos siempre han existido, pues las tradiciones de los Cánones y los santos Doctores han dejado para la posteridad muchas cosas concernientes a ellas durante cientos de años. Aún así hay una diferencia, que en tiempos pasados los demonios íncubos infestaban a las mujeres en contra de sus voluntades, como muestra Nider a menudo en su Formicarius, y Thomas de Brabante en su libro sobre El bien universal, o en Abejas. Pero la teoría de que las brujas modernas están corruptas con este tipo de suciedad diabólica no está substanciada solo en nuestra opinión, ya que el testimonio experto de las mismas brujas ha hecho creíbles todas estas cosas; y que ahora no están sujetas sin voluntad, sino que voluntariamente aceptan tan repugnante y miserable servidumbre. ¿Pues, cuantas mujeres han sido dejadas para ser castigadas por la ley secular en varias diócesis, especialmente en Constanza y en el pueblo de Ratisbon, que han sido por muchos años adictas a estas abominaciones, algunas desde los veinte años y algunas desde sus doce o trece, y siempre con una abnegación total o parcial de la Fe? Todos los habitantes de esos lugares son testigos de ello. Pues sin reconocer a aquellos que se arrepintieron en secreto y aquellos que regresaron a la Fe, no menos de cuarenta y ocho han sido quemadas en cinco años. Y no había duda de credulidad en aceptar estas historias pues ellas se volvieron a la libre contrición; pues todas estuvieron de acuerdo en esto, concretamente, en que estaban atadas a dejarse llevar en esas prácticas lascivas para que el nivel de su perfidia pudiera aumentar. Pero trataremos esto individualmente en la segunda parte de este trabajo, donde sus obras particulares son descritas, omitiendo aquellas que vinieron a la atención de nuestro colega el Inquisidor de Como en el país de Burbia, quien en el espacio de una año, el cual fue el año de gracia 1485, causó que cuarenta y una brujas fueran quemadas; las cuales afirmaron públicamente, como se cuenta, que habían practicado estas abominaciones con demonios. Entonces este tema está totalmente argumentado por testigos visuales, rumores, y el testimonio de testigos fidedignos. Acerca de la segunda duda, sobre si las brujas tuvieron su origen a partir de estas abominaciones, podemos decir con San Agustín que es verdad que todas las artes supersticiosas tuvieron su origen en una asociación pestilente de hombres con demonios. Pues así lo dice en su obra Sobre la Doctrina Cristiana: Todo este tipo de prácticas, sea de superstición insignificante o nociva, surgieron de alguna asociación pestilente de hombres con demonios, como si se hubiera formado algún pacto de amistad infiel y engañosa, y todos deben ser absolutamente repudiados. Notad que aquí se manifiesta que, como hay varios tipos de supersticiones o artes mágicas, y varias sociedades de aquellos que las practican, y como entre los catorce tipos de esa arte la especie de las brujas es la peor, ya que no tienen un pacto tácito sino abierto y expreso con el demonio, y más aún, deben reconocer una forma de adoración al demonio abjurando la Fe, entonces en consecuencia las brujas mantienen el peor tipo de asociación con demonios, con especial referencia al comportamiento de las mujeres, que siempre se deleitan en banalidades. Notad también a Santo Tomás, en el Segundo Libro de las Sentencias, distinción 4, artículo 4, en la solución de un argumento, donde pregunta si aquellos concebidos por los demonios como hijos únicos en esta forma son más poderosos que otros hombres. Responde que esta es la verdad, basando su creencia no solo en el texto de la Escritura en el Génesis VI... pero también en la siguiente razón. Los demonios saben cómo verificar la virtud en el semen: primero, por el temperamento de aquel de quien se obtiene el semen; segundo, sabiendo qué mujer es más apropiada para la recepción de ese semen; tercero, sabiendo qué constelación es favorable para ese efecto corpóreo; y si podemos añadir, cuarto, de sus propias palabras aprendemos que aquellos que conciben tienen el mejor tipo de disposición para las obras del demonio. Cuando todas estas causas coinciden, se concluye que los hombres nacidos de esta manera son poderosos y grandes de cuerpo. Entonces, para regresar a la cuestión de si las brujas tuvieron su origen en estas abominaciones, debemos decir que se originaron de alguna mutua asociación pestilente con demonios, como queda claro a partir de nuestro primer conocimiento sobre ellas. Pero nadie puede afirmar con certitud que no crecieron ni se multiplicaron mediante estas prácticas repugnantes, aunque los demonios realizan esta obra en el nombre no del placer, sino de la corrupción. Y este parece ser el orden del proceso. Un demonio súcubo extrae el semen de un hombre malvado, y si es el demonio particular de ese hombre, y no desea convertirse en íncubo para una bruja, entonces pasa ese semen al demonio designado a la mujer o bruja; y esta última, bajo alguna constelación que favorece el propósito del demonio para que el hombre o mujer nacido así deba ser fuerte en la práctica de brujería, se convierte en el íncubo de la bruja. Y no es objeción que aquellos de quienes habla el texto no eran mujeres sino solo gigantes y hombres poderosos y famosos; pues, como hemos dicho antes, la brujería no se perpetraba en el tiempo de la ley de la Naturaleza, debido a la reciente memoria de la creación del mundo, la cual no deja lugar para la idolatría. Pero cuando la maldad del hombre empezó a aumentar, el demonio encontró más oportunidad para diseminar este tipo de perfidia. Sin embargo, no debe entenderse que aquellos que se dijeron ser hombres famosos, fueran llamados así necesariamente a razón de sus buenas virtudes.] *********************************************** Hemos visto con modestia, algunos de los documentos eclesiásticos anti-heréticos más destacados de la Edad Media. A través de ellos puede verse la evolución en el discurso demonológico, que comenzó con la persecución de los heretici apóstatas, practicantes de la nigromantia, brujos, adivinadores, hasta llegar a los practicantes de magia diabólica o fascinarii en la segunda mitad del siglo XIV. En un par de siglos no solo se transformó el discurso con respecto al léxico, sino que además se le fueron atribuyendo otras características a los herejes. Dichas características no fueron concebidas en el contexto; más bien, los teólogos y demonólogos recurrieron a la literatura escolástica, la doctrina cristiana y la tradición clásica para enriquecer los nuevos personajes que fueron creando: mujeres y hombres que volaban por la noche e invocaban al demonio. A continuación, apreciaremos ambos cambios en algunos tratados demonológicos del siglo XV.