Vol. 11 (No. 30) Mayo-agosto 2018, www.olafinanciera.unam.mx
Deuda soberana e instituciones
internacionales de arbitraje: Las
demandas contra Argentina (2006-2016)
Dr. José Fernández Alonso1
Resumen
Con el afán de reinsertar a la República Argentina en los circuitos
financieros globales, la administración de Mauricio Macri (2015, en
adelante) procuró resolver las controversias con los tenedores de títulos
públicos argentinos en situación irregular. En marco de tal estrategia preanunciada en la campaña electoral e implementada raudamente en los
primeros días de gestión-, se inscribieron los acuerdos con los tenedores de
títulos públicos de nacionalidad italiana que habían incoado demandas
contra el país en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Disputas
Relativas a Inversiones (CIADI). Estos procesos, iniciados tras el cierre del
primer tramo del proceso de reestructuración de 2005, fueron objeto de
múltiples cuestionamientos político-académicos, al implicar desafíos no sólo
para el país, sino para el ordenamiento financiero internacional entero al
alterar los circuitos institucionales para la resolución de disputas en materia
de deudas soberanas. El propósito del presente artículo es analizar el curso
de las demandas incoadas por los tenedores de títulos públicos en el CIADI,
desde su inicio hasta su terminación por arreglo.
Palabras clave: Crisis de deuda soberana, tribunales arbitrales, CIADI,
República Argentina
Abstract
Guided by the interest of reinserting Argentine Republic into global
financial circuits, the administration of Mauricio Macri (2015, onwards)
sought to resolve disputes with the holders of Argentine bonds in an
1
Doctor en Relaciones Internacionales. Investigador asistente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET). Docente de Finanzas Internacionales y Economía Internacional,
Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, la Universidad Nacional de Rosario (UNR),
República Argentina.
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José Fernández
Análisis
Deuda soberana en Argentina
irregular situation. As part of this strategy - preannounced in the election
campaign and implemented swiftly in the early days of government- the
administration concluded agreements with italian bondholders who had
brought claims against the country under the International Center for
Settlement of Investment Disputes (ICSID). These complaints, initiated after
the closing of the first stage of the restructuring process in 2005, were
subject of multiple-academic political questions since they implied
challenges not only for the Argentinean State but for the entire international
financial system by altering the institutional circuits for resolution of
disputes regarding sovereign debt. The purpose of this article is to analyze
the course of the claims filed by holders of public securities in the ICSID,
from its inception to its termination by arrangement.
Keywords: Sovereign debt crisis - arbitration tribunals - ICSID - Argentine
Republic
Introducción
Las demandas de los tenedores de títulos públicos en default
resultaron uno de los obstáculos más importantes para la
reinserción financiera de la República Argentina tras la declaración
de la cesación de pagos de su deuda soberana en diciembre de
2001. Del complejo universo constituido por estas controversias,
particular relevancia revistieron las activadas ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI). Promovidos por holdouts de nacionalidad italiana que
rehusaron participar en el proceso de reestructuración de la deuda
iniciado en 2005, los reclamos interpuestos en la mencionada
institución internacional suscitaron desafíos no sólo para la
recuperación del crédito privado externo del país sino también para
el ordenamiento del sistema financiero internacional todo.
Para la República Argentina, la interposición de las demandas en el
CIADI significaron la reapertura precipitada de la discusión por un
pasivo potencial superior a 5,000 millones de dólares (mdd);
discusión pretendidamente “clausurada” para los decisores
argentinos tras el cierre del proceso del canje y la vigencia de la
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denominada “ley cerrojo”.2 Más allá de las implicancias
materiales, los reclamos de los inversores italianos conllevaron
vastos costos intangibles, al impugnar una vez más el respeto del
país a los siempre polisémicos conceptos de “seguridad jurídica” y
de “clima de negocios”. Más aún, agregados al medio centenar de
demandas incoadas contra el país en los mecanismos arbitrales de
resolución de controversias entre Estados e inversores
transnacionales tras la crisis de 2001-2002, los reclamos de los
holdouts ratificaron la identificación de la República Argentina
como el Estado con mayor número de demandas en su contra.
Conforme lo anunciado líneas arriba, la interposición de estas
demandas en el CIADI generó desafíos que excedieron a la
realidad argentina. Al respecto, debe de advertirse que, en paralelo
a los obstáculos reportados para la realidad argentina, los reclamos
de los bonistas pusieron en jaque el ordenamiento del propio
sistema financiero internacional. Todo ello debido a que alteraron
los dispositivos institucionales instaurados para la resolución de
disputas relativas a deudas soberanas.
Es propósito del presente artículo analizar el curso de los reclamos
de los bonistas italianos contra la República Argentina en el marco
del CIADI. El artículo se divide en cuatro apartados. En el primero
se presenta una caracterización general de las reclamaciones
interpuestas contra la República Argentina por los tenedores de
títulos públicos alcanzados por el default de 2001 en diversas
instancias internacionales. En el segundo, se aborda el debate
político-académico respecto la pertinencia del CIADI como
mecanismo de resolución de disputas derivadas de operaciones de
inversión de cartera. Seguidamente, se avanza sobre las estrategias
2
Sancionada el 9 de febrero de 2005 y promulgada el 10 de febrero de 2005, la ley cerrojo -Ley No.
26.017- dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional no podría reabrir el proceso de canje sin autorización
previa del Congreso de la Nación. Al limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para instrumentar una
nueva reestructuración de deuda una vez concluida la operación de 2005, la ley se inscribía como parte
constitutiva de la estrategia negociadora oficial de presentar a la oferta de canje como definitiva.
100
José Fernández
Análisis
Deuda soberana en Argentina
seguidas tanto por los holdouts italianos como por los decisores de
la República Argentina en los procedimientos. Del mismo modo,
se desarrolla un análisis respecto las respuestas de los tribunales
arbitrales del CIADI ante las demandas de los bonistas.
Finalmente, el trabajo presenta sus reflexiones conclusivas.
1. Reclamos contra la República Argentina por tenedores de
títulos de deuda soberana en cesación de pagos
En concordancia con Stanley (2009:17) se señala que “ante
cualquier problema con el cobro de sus acreencias, los tenedores de
bonos acudían a los tribunales del país en que había sido emitido el
bono. En función de la preeminencia de las plazas financieras de
Nueva York y Londres, la mayoría de los bonos terminaban
reconociendo la jurisdicción de una u otra ciudad”. Éste había sido
el camino seguido por numerosos bonistas tras la declaración de la
cesación de pagos de diciembre de 2001. Habida cuenta de la
pluralidad de jurisdicciones alcanzadas por los bonos argentinos en
default, diversos fueron los territorios en que los que Argentina
registró procedimientos en su contra. Al respecto, “al finalizar
2004 alrededor de cuarenta casos individuales habían sido
interpuestos en Nueva York (especialmente ante el juez Thomas P.
Griesa en la Corte Federal para el Distrito Sur de Nueva York) en
busca del pago de obligaciones de Argentina [...] Adicionalmente,
más de una docena de demandas colectivas habían sido registradas
contra el gobierno argentino en el mismo tribunal [...] por un valor
de 3.500 mdd” (Porzecanski, 2005:317).3 Aunque menor en
número de demandas y montos comprometidos, lo propio se
reportaba en Alemania, Reino Unido, Suiza, Tokio, España, Italia
y la propia Argentina, las demás jurisdicciones comprendidas por
los títulos públicos en cesación de pagos.
En el caso específico de Italia, el número de demandas era
reducido. Al finalizar 2004 -esto es, al momento de iniciar la
3
Traducción propia.
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primera operación de canje-, sólo sumaban media docena.4 Por otra
parte, ha de notarse que los reclamos pecuniarios en estas
demandas eran reducidos al comparárselos con los cursados en la
justicia norteamericana. Conforme expone Soto Gajardo, “si bien
durante 2002, en la causa Rep. Argentina c. Sandri e altro, un
grupo de bonistas italianos había obtenido una orden de
“congelamiento” provisoria del Tribunal de Roma por alrededor de
2.300 mdd, el mismo tribunal anuló subsecuentemente la orden
sobre bases jurisdiccionales”. Desde entonces, agrega Soto
Gajardo, la justicia italiana “declaró carecer de jurisdicción sobre
el argumento de que la suspensión de pagos se ejecutó mediante
leyes internas argentinas orientadas a lidiar con su seria crisis
económica y financiera”. Por último, es de señalar que “en 2005, la
Corte Suprema de Casación sostuvo que Argentina gozaba de
inmunidad soberana en relación con su default bajo el concepto de
acta jure imperii” (Porzecanski, 2005:317).
Este estado de cosas -atento como se dijo a los procedimientos
consagrados en los instrumentos de deuda- comenzó no obstante a
subvertirse con la decisión de determinados tenedores de bonos en
situación irregular de concurrir al CIADI. Conviene subrayar en
este contexto que en orden de acceder a la jurisdicción del
organismo, los holdouts no sustentaron el recurso de arbitraje en
los contratos de los bonos, sino en los compromisos
internacionales asumidos por el país en materia de inversión: de los
consagrados en el marco del Acuerdo entre la República Argentina
y la República Italiana sobre Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones, concretamente.5
4
Se impone remarcar, no obstante, que si bien el número de demandas era reducido, no lo era el de
litigantes, ya que la mayor parte de las mismas revestían carácter de demandas colectiva o de “acción
de clase”.
5
Firmado en Buenos Aires el 22 de mayo de 1990 y entrado en vigor el 14 de octubre de 1993 mediante
Ley Nacional No. 24.122.
102
José Fernández
Análisis
Deuda soberana en Argentina
2. Pertinencia del CIADI para resolución de disputas de
inversiones de cartera
Múltiples fueron las conjeturas que los especialistas en la materia
forjaron para explicar la iniciativa de los holdouts italianos. Para
Halverson Cross (2006), el mecanismo del arbitraje devino
crecientemente atractivo entre los tenedores de instrumentos de
deuda soberana en virtud de dos factores: la neutralidad y la
capacidad de ejecución de los laudos (enforcement). Por su parte,
Waibel postuló que el interés de los inversores en deuda pública
por el arbitraje a partir de tres razones: “primero, los laudos del
CIADI incrementan las oportunidades de recobro en razón de que
se espera que los países cumplan con los mismos; segundo, el
reconocimiento de los mismos, a diferencia de las resoluciones
judiciales nacionales, no está sujeto a una revisión sustantiva; por
último, aún cuando no se obtengan ninguna de las dos ventajas
previas, un laudo favorable puede constituir una valiosa
herramienta de negociación para los tenedores de bonos” (Waibel,
2007:715).6
Aunque cada una de manera diferencial, puede señalarse que todas
estas razones convergieron en la decisión de los bonistas italianos
de activar los mecanismos internacionales de arbitraje. Al respecto,
deviene importante remarcar que no obstante haber obtenido
resoluciones favorables en las primeras instancias de las causas
iniciadas en los tribunales italianos, los bonistas no habían podido
hacerse de los recursos en disputa.
Si bien no era por la primera vez en que la mencionada institución
arbitraba diferendos por inversiones en instrumentos de deuda
soberana, lo cierto es que los casos registrados se suscitaron por
causas ajenas a un default. En concurrencia con Wälde (2005), se
advierte que dos han sido los procesos arbitrales suscitados por
6
Traducción propia.
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instrumentos de deuda en los que se conocieron decisiones: Fedax
N.V. v. Republic of Venezuela (ICSID Case No. ARB/96/3) y
Československa obchodní banka, a.s. v. Slovak Republic (ICSID
Case No. ARB/97/4). En el último caso, de hecho, sólo llegó a
conocerse una decisión correspondiente a la jurisdicción del
tribunal.
Otro caso concluido aunque sin ninguna decisión institucional fue
el de Booker PLC v. Co-operative Republic of Guyana (ICSID
Case No. ARB/01/9), un enrevesado caso concluido vía acuerdo
por la presión de la opinión pública internacional (Guder, 2009;
Peterson, 2003). Wälde (2005), por otra parte, refiere a un reclamo
contra la Federación Rusa iniciado por un grupo de inversores en
notas de corto plazo del tesoro ruso (Gosudarstvennoye
Kratkosrochnoye Obyazatyelstvo, o GKO por sus siglas en su
idioma original) tras la crisis de 1998. Al poco tiempo de iniciado,
explica el auto, el reclamo fue retirado por lo que ni siquiera llegó
a ser registrado por la secretaría del CIADI.
Lo cierto es que la iniciativa de los bonistas de enmarcar las
políticas argentinas respecto la deuda como quebrantamientos de
los compromisos internacionales del país sumada a la escasa
cantidad de antecedentes de casos en la materia avivaron un
prolífico debate político-académico respecto a la jurisdicción del
CIADI para este tipo de disputas. Mientras que para algunos
especialistas el recurso arbitral al CIADI devenía un mecanismo
legalmente válido para que los bonistas hicieran valer sus derechos
de propiedad, para otros, se trataba de una situación que excedía
los mandatos originales de la institución y suponía abrir una “caja
de pandora”.7
7
Entre los especialistas defensores de la idea primeramente formulada se destacan Griffin y Farren (2005)
y Halverson Cross (2006). Por su parte, Waibel (2009) y Stanley (2009), se constituyen cual referentes
obligados de la posición contraria a la estrategia de los acreedores de recurrir al CIADI a fin de hacer valer
sus derechos.
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Análisis
Deuda soberana en Argentina
En su eje nodal, la mentada polémica discurrió sobre los alcances
del concepto de “inversión” contenido en el Convenio de
Washington y en los instrumentos que habilitan el consentimiento
de las partes de la controversia a la jurisdicción del organismo.
Lejanos en propósito y posibilidades de realizar en este marco un
análisis histórico de las negociaciones en torno a la redacción del
Convenio del CIADI se limitan estas líneas a indicar que pese al
interés de no pocos participantes de delimitar los conceptos de
inversión y consentimiento terminó por primar la posición que
postulaba la pertinencia de un texto flexible, dejando a arbitrio de
las partes la tarea de precisar las categorías.
En consonancia con Krishan (2008) ha de apuntarse que así como
el Convenio de Washington no limita lo que entiende por
inversión, tampoco la jurisprudencia del CIADI ha demostrado
consistencia en la interpretación de los conceptos. Conforme
explica, en las respuestas de los tribunales del organismo, fueron
dos las trayectorias de interpretación básicas. En la primera de
ellas, la noción de inversión debe de identificarse a la luz de los
dispositivos institucionales específicos donde las partes
convinieron su consentimiento al arbitraje. De acuerdo con esta
línea, “cualquier transacción puede ser incluida o excluida del
significado de inversión bajo el consentimiento de las partes”
(Krishan, 2008). Por su lado, la segunda línea de interpretación
identifica al concepto como un dispositivo “autónomo”. Bajo esta
perspectiva, término de inversión tiene un significado
independiente al adscripto por las partes en los instrumentos en los
que refrendan su consentimiento.
Siguiendo al precitado autor, ha de mencionarse que la trayectoria
de la “cláusula autónoma” se bifurcó a su vez en dos senderos
diferenciados. En primer lugar, se inscribe aquella interpretación
que indica que, en ausencia de una limitación en el texto
constitutivo del CIADI, toda transacción es una inversión a menos
se demuestre lo contrario. Segundamente, el especialista da cuenta
de aquella otra interpretación la cual entiende por inversión sólo a
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aquellas transacciones que cumplen con cinco criterios específicos,
a saber: primeramente, la transacción debe tener “cierta duración”,
debe haber “cierta regularidad en las ganancias y en los retornos”,
debe haber una “asunción de un riesgo en ambas partes”, debe
asimismo haber la asunción de que el “compromiso es sustancial”
y, por último, la operación económica debe aportar
“significativamente al desarrollo del país huésped”. Desarrollada a
partir de la resolución sobre la jurisdic-ción en el caso Salini
Costruttori S.p.A. and Italstrade S.p.A. v. Kingdom of Morocco”
(ICSID Case No. ARB/00/4), esta interpretación es reconocida por
los especialistas como la de “Salini test”.
Si bien latente, en los casos contra la República Argentina, la
polémica se resolvió a favor de la primera línea argumental, esto
es, de la posición celosa de los textos que habilitan el
consentimiento de las partes al arbitraje. En tal sentido, primó la
consideración de la letra del Acuerdo entre la República Argentina
y la República Italiana sobre Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones, el cual incluye en la definición de inversión a
“obligaciones, títulos públicos o privados o cualquier otro derecho
a prestaciones o servicios que tengan un valor económico, como
también las ganancias capitalizadas” (art. 1, c.).
3. El curso de las controversias: estrategias, acciones y
respuestas institucionales
Tres fueron los reclamos interpuestos contra el país por los
acreedores italianos en el CIADI. El primero de ellos, iniciado en
septiembre de 2006 y registrado finalmente por el Secretario
General del organismo en febrero de 2007 bajo el nombre
“Giovanna A. Beccara and Others v Argentine Republic, ICSID
case No. ARB/07/5”, fue impulsado a instancias del Task Force
Argentina (TFA), uno de los grupos de tenedores de títulos
públicos argentinos en cesación de pagos de mayor dinamismo y
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Análisis
Deuda soberana en Argentina
dimensión. Promovido por casi 195.000 tenedores de bonos (entre
personas reales y entidades jurídicas), esta demanda colectiva
buscó el cobro total de capital e intereses de instrumentos de deuda
soberana argentina en cesación de pagos desde diciembre de 2001.
En términos económicos, el reclamo persiguió el cobro de
aproximadamente 4,400 mdd. No había sido tal, por cierto, el
monto barajado en los tiempos primigenios del diseño del planteo.
En sus orígenes, la demanda planteaba disputar una suma menor al
circunscribirse de exclusivo a las obligaciones derivadas del
denominado bono “Tango”. No obstante, tras evaluar la
conveniencia de ampliar el número de inversores interesados en la
instancia arbitral, los referentes del TFA decidieron ampliar el
espectro de instrumentos financieros motores del reclamo.
En el comunicado de prensa emitido tras la notificación del
registro de la demanda, Nicola Stock, presidente del TFA, sostuvo
que el recurso al arbitraje internacional era un paso fundamental
para avanzar en la defensa de los intereses de los inversores
italianos. Del mismo modo, y en correspondencia con la idea de
que los inversores recurren a las instituciones internacionales de
arbitraje no sólo como mecanismos de enforcement de sus
derechos de propiedad sino también como generadores de recursos
de poder para las tratativas ad hoc con los Estados, agregó que si
bien durante los últimos años la República Argentina había tenido
una actitud reticente al diálogo, las puertas para la negociación con
Buenos Aires permanecían abiertas (La Nación, 9 de febrero de
2007). Por otro lado, el representante del consorcio de bonistas
añadió en aquella oportunidad que, en orden de preservar los
derechos de sus asociados, continuarían los reclamos judiciales en
paralelo al proceso arbitral. En correspon-dencia con las
características propias de las causas incoadas por inversores
transnacionales contra Estados, la demanda de los bonistas
italianos reportó el patrocinio y asesoramiento de firmas jurídicas
distribuidas en territorios claves para el desarrollo de la misma:
Washington, Roma y Buenos Aires. En el caso en consideración, el
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patrocinio estuvo a cargo del estudio norteame-ricano White &
Case, en sociedad con el italiano Grimaldi e Associati y el
argentino Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de
Hoz. La participación de la primera firma -asesora legal del Comité
Global de Acreedores de la Argentina (GCAB, por sus siglas en
inglés), del cual TFA era parte constitutiva- no estuvo exenta de
polémica ya que uno de sus abogados oficiaba por entonces como
árbitro en tres procesos arbitrales de CIADI en los que el país
actuaba como parte demandada.8
No fue éste el único reparo realizado contra el reclamo. En rigor,
múltiples fueron los cuestionamientos a la iniciativa del TFA. Los
decisores político-económicos de la República Argentina fueron,
lógico es, sus máximos detractores. Inscriptos en los reparos ya
históricos al consorcio de acreedores liderados por Stock, los
funcionarios argentinos alertaron sobre la tensión existente entre la
solicitud de arbitraje interpuesta por el mencionado grupo y las
normativas y trayectoria institucionales del CIADI. Por otro lado, y
en refuerzo de los reparos a la jurisdicción del organismo en este
tipo de controversias, los decisores de la defensa arbitral de
Argentina argüían que “la reestructuración de la deuda pública es
un acto soberano no justiciable” (Iprofesional, 2/10/2006). En los
días que siguieron a la presentación del pedido de arbitraje, los
funcionarios argentinos especularon sobre un potencial rechazo del
organismo a hacer lugar al reclamo de los holdouts. La demora del
organismo en confirmar el registro de la solicitud de arbitraje
pareció operar a favor de las expectativas argentinas. En paralelo,
los encargados de la defensa internacional del país evaluaron las
diversas alternativas a seguir en caso de que el CIADI decidiera
dar cabida a la controversia impulsada por los bonistas italianos.
Ante tal escenario, consideraron la posibilidad de que Argentina no
8
Las demandas en las que Charles N. Brower, el abogado en cuestión desempeñaba el papel de árbitro
(designado por los inversores), eran las iniciadas por Telefónica, Siemens y Daimler-Chrysler.
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Análisis
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contestara la demanda, cursando consiguientemente un “estado de
rebeldía”. Las desventajas de esta estrategia no eran menores:
tensionado con las normativas del CIADI, este curso de acción
acabaría afectando la proyección de Argentina en su relación con
las instituciones internacionales. En razón de ello, una vez
comunicado el registro del reclamo, los responsables de la defensa
argentina resolvieron proseguir los circuitos institucionalizados.
Dentro de este marco, procuraron hacer uso de los diversos
recursos normativos con el objetivo de prolongar lo máximo
posible las diversas etapas del proceso arbitral.
Pero los cuestionamientos a la maniobra del TFA no provinieron
sólo de los representantes de la República Argentina. La iniciativa
recibió también reparos de referentes de otros grupos de tenedores
de bonos argentinos en situación irregular. Para Mauro Sandri,
presidente del Comitato Creditori Argentina (CCA), la estrategia
del TFA era inconducente al estar reñida con las disposiciones para
la resolución de controversias derivadas de crisis de deuda
soberana.
Con todo, la estrategia del Task Force Argentina generó incentivos
para que otros inversores decidieran proseguir el camino arbitral.
De este modo, a esta primera demanda colectiva le siguieron los
reclamos registrados como “Giovanni Alemanni and Others v.
Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/07/8” y “Giordano Alpi
and others v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/08/9”.9
Comparadas con la interpuesta por el TFA, las nuevas demandas
reportaron cursos menos intrincados. Para comenzar, ha de
señalarse que resuelto ya la venia del CIADI para el registro de
9
Llegado este punto, conviene aclarar que los nombres de las demandas fueron alterándose en el transcurso
del tiempo como consecuencia de la renuncia de los bonistas que encabezaban la lista de demandantes,
ordenada alfabéticamente conforme las prácticas en las demandas colectivas. Así pues, la primera demanda
se denominó tras 2011 como “Abaclat and others”. Lo propio ocurrió con la última, “rebautizada” como
“Ambiente Ufficio S.p.A. and others”.
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este tipo de reclamos, los pedidos de arbitraje reconocieron una
respuesta institucional más rápida.10
El denominado caso “Giovanni Alemanni” fue impulsado por una
treintena de inversores, número sustantivamente inferior al
reportado por el caso del TFA. A diferencia de éste último, donde
los inversores institucionales tenían capital participación, en este
caso los actores demandantes eran todas personas físicas. En
palabras de Rodolfo Barra, uno de sus abogados patrocinantes, se
trataban de “ahorristas particulares, [...] que obviamente no han
aceptado el canje de 2005. No tienen nada que ver con el grupo de
bancos” (La Nación, 9/02/2007). En comparación con la demanda
motorizada por el TFA, el monto del reclamo resultaba también
menor: 14,3 millones de euros (mde) y 1,2 mdd.
Además del recién mencionado Barra (actuante mediante el
Estudio Demaría, Fernández Cronenbold & Barra), el reclamo
estuvo patrocinado por los abogados italianos Piero Giuseppe
Parodi y Luca Radicati di Brozolo. El primero de ellos estuvo
encargado del diseño e instrumentación global de la demanda,
mientras que el segundo, titular de un estudio milanés
especializado en derecho internacional, desempeñó labores de
asesoramiento. Análogamente a lo sucedido en la primera demanda
de bonistas italianos registrada por el CIADI, los demandantes no
dejaron de explicitar, mediante sus representan-tes, su interés en
resolver toda diferencia mediante negociaciones paralelas al
desarrollo del proceso arbitral. La participación de Barra –por
cierto, cuestionada por no pocos- se explicaba en función de ello
ya que se había desempeñado como Ministro de la Corte Suprema,
Ministro de Justicia y Auditor General de la Nación durante la
administración de Carlos Menem (1989-1999).
10
La solicitud de arbitraje de la causa Giavanni Alemanni fue el 27 de marzo de 2007. En el caso Giordano
Alpi, en tanto, el registro de la solicitud de arbitraje data del 28 de julio de 2008.
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Análisis
Deuda soberana en Argentina
El tercer caso -registrado como se dijo como “Giordano Alpi y
otros”-, fue interpuesto por “aproximadamente 67 tenedores de
nacionalidad italiana de intereses de la deuda argentina” (JGM,
2009:8). El reclamo, patrocinado desde Buenos Aires por el
estudio de Rodolfo Barra, propugnó el cobro de 6,5 mde; 562,000
dólares y 15.000 libras esterlinas.
Tras consumarse el registro de los reclamos, los defensores de la
República Argentina desplegaron una estrategia de interposición de
recursos procesales en pos de demorar todos los tiempos
institucionales. Bajo esta lógica, retardaron al máximo de lo
posible la constitución de los diferentes tribunales. Esto es, desde
la designación y/o el reemplazo del árbitro en carácter de parte
demandada hasta la venia para el nombramiento de los presidentes
de los tribunales. Del mismo modo, los responsables de la defensa
del país presentaron recursos de rechazo a la jurisdicción del
organismo para ventilar controversias derivadas de títulos de deuda
soberana. Finalmente, exigieron en reiteradas oportunidades la
certificación de la identidad y datos accesorios de todos los
litigantes, tras advertir que muchas de las firmas de consentimiento
eran apócrifas y que muchos de ellos ni siquiera estaban al tanto de
los procedimientos.
Estas acciones, bien cabe apuntar, resultaron relativamente
favorables para la República Argentina, ya que un número
significativo de bonistas –los encuadrados en la primera demanda,
sobre todo- resolvieron desistir de sus reclamos ante las demoras
de los procesos y aceptar la segunda oferta de canje concretada en
mayo de 2010.11
Pero este éxito de la República Argentina en su estrategia de
demorar los procedimientos arbitrales resultó relativo, cuando no
“pírrico”. En este marco, es de advertir que la estrategia dilatoria
11
Análisis respecto al proceso de reestructuración de la deuda argentina en default pueden encontrarse en
Damill, Frenkel y Rapetti (2005) y Nemiña (2012).
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del país fue ampliamente cuestionada por los miembros de los
tribunales en diversas audiencias e instancias resolutivas de las
demandas. Lo propio puede decirse de stakeholders de peso en los
procesos, entre los que destacaba el propio gobierno de Italia. Sea
de modo directo o velado, estos cuestionamientos ponían en duda
la buena voluntad del país para encauzar los procedimientos.
Aunque semejantes en su causal de origen y tiempos de
interposición y registro, las respuestas institucionales a cada uno de
los reclamos fueron diferenciales. El caso que mayor dinamis-mo
registró fue el incoado por la TFA. Este proceso fue el primero en
conocer una resolución de admisibilidad y aceptación de la
jurisdicción del tribunal (mayo de 2011), con un esquema de
votación que se reproduciría en casi todas las respuestas de éste y
los demás procesos: dos votos contra uno. En fomento de las
críticas y reparos político-académicos respecto al sesgo proinversor de los tribunales del CIADI (Stanley, 2009), la mayoría
estuvo siempre compuesta por el presidente del tribunal y el árbitro
designado por el inversor, mientras que el árbitro designado por la
República Argentina votó en la mayoría de las veces en disidencia.
El procedimiento “Giovanni Alemanni” también tuvo una decisión
de admisibilidad y aceptación de jurisdicción (noviembre de 2014).
Estas respuestas, resulta pertinente subrayar, parecieron empezar a
clausurar el debate respecto a la pertinencia del organismo para
resolver controversias derivadas de crisis de deuda soberana. Sin
embargo, la terminación por acuerdo de los casos hace que esta
suposición no sea definitiva.
Todos los procedimientos estuvieron atravesados por la
problemática de los costos y cargas financieras de los
procedimientos. Más aún, todos ellos estuvieron suspendidos largo
tiempo por la falta de pago de las erogaciones de los tribunales.
Más aún, en mayo de 2015, el tribunal del tercer proceso había
decretado la discontinuidad del procedimiento ante el no pago de
112
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Análisis
Deuda soberana en Argentina
las partes: los demandantes aduciendo la falta de recursos, la
República Argentina marcando que no podía hacerse cargo de
demandas a las que consideró de primer momento “frívola”.
Sin laudo arbitral en la primera demanda y clausurados los dos
últimos por falta de pagos. Tal era el estado de los procedimientos
al momento de la asunción de la nueva administración en
diciembre de 2015. Fiel a la plataforma de la alianza electoral
“Cambiemos” y a las consignas formuladas en su campaña, el
presidente Macri propició las negociaciones con los tenedores de
títulos públicos en situación irregular apenas proclamado como
primer mandatario. Conforme su diagnóstico, la marginación del
país de los circuitos financieros internacionales se presentaba en
una de las manifestaciones más claras de la incapacidad de las
administraciones anteriores para gestionar la problemática de la
deuda soberana y la inserción del país en el mundo, en general.
Habida cuenta de las contrariedades derivadas de la persistencia de
la “restricción externa” y la merma acuciante de las reservas
internacionales del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), devenía urgente ultimar los reclamos con los tenedores
de títulos públicos en todas las instancias internacionales, los
interpuestos en el CIADI, lógicamente entre ellos.
Las negociaciones con los bonistas italianos fueron las primeras en
concluir. De acuerdo con los funcionarios de la administración
flamante, el acuerdo con estos bonistas era vital ya que sentaría
precedentes y predispondría al resto de los demandantes. Poco
valieron los cuestionamientos de la oposición política, académi-cos
y especialistas en la materia respecto a la legitimidad de llegar a
arreglos con inversores que habían desistido de todas las
propuestas de reestructuración sin reparar los esfuerzos que
implicaban para el país. Más aún, cuestionaron los acuerdos con
aquellos tenedores de bonos inscriptos en casos que habían sido
cerrados por el propio CIADI. La premura por reforzar la idea de
un cambio respecto a los gobiernos anteriores y la búsqueda de
reputación como gestión “pro-mercado” llevaron a que la
113
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administración Macri aceptara pagar a todos los bonistas italianos
litigantes una cifra cercana a los 1,350 mdd, en concepto de capital
e intereses no pagados desde 2001. La cifra, podrá bien notarse,
terminó siendo menor a la reclamada al momento de la
interposición de las demandas. Este ajuste de números obedeció a
dos razones. En primer término, debe apuntarse que la cifra de
litigantes –y del monto reclamado, por extensión- fue reduciéndose en el transcurso del tiempo en virtud de la aceptación de buena
parte de ellos a la segunda oferta de canje.12 En segundo lugar, se
destaca que los montos finales de estos procesos –tanto los
acordados como los ordenados por un laudo final- suelen ser
sustantivamente menores a los reclamados inicialmente, como
consecuencia de la estrategia de los demandantes de “inflar” las
demandas al principio a fin de asegurarse un piso determinado al
momento del cierre. Esto último, deviene imperioso remarcar,
resultó funcional al discurso del gobierno nacional tanto en el
ámbito doméstico como en el internacional, al poder marcar que
las distancias entre lo reclamado y lo efectivamente acordado
significó una quita cercana al 39%.
Conclusiones
Las demandas de los bonistas de nacionalidad italiana contra la
República Argentina supusieron un desafío no sólo para el país
sino para el ordenamiento financiero internacional. Conforme se
advirtió en el desarrollo del artículo, estos procesos implicaron no
sólo reclamos pecuniarios significativos para un país que se
recuperaba tras una debacle sin precedentes, sino también que
impugnaron el camino instituido en los propios contratos
12
A modo ilustrativo, se apunta que de los 195.000 tenedores de títulos públicos incluidos en la
presentación de la primera demanda, quedaron alrededor de 60.000 al finalizar el proceso (Página
12, 29/02/2016).
114
José Fernández
Análisis
Deuda soberana en Argentina
subyacentes en los títulos públicos ante un episodio eventual de
crisis de deuda soberana.
Al concluir todos ellos sin laudo final, las demandas interpuestas
por estos actores contra el país marcaron el (ab)uso que muchos
inversores hacen de las instituciones internacionales de arbitraje
para propiciar una salida a una controversia eventual con un Estado
Nación. Pero lejos de reducir la incertidumbre y el riesgo derivados
del estallido crisis de deuda soberana, estas demandas acaban por
sistematizarlo. En este sentido, se recalca que al saltear los
mecanismos institucionales previstos en los títulos de deuda para
ventilar cualquier reclamo, el recurso del arbitraje internacional
termina afectando todo proceso de reestructuración de deuda al
alentar comportamientos “oportunistas” y/o “no cooperativos”, y
junto a ello, a todo el ordenamiento del sistema financiero
internacional. En este marco, debe recordarse que en contexto de la
crisis de deuda soberana griega, un grupo de inversores también
incursionó en el sendero del CIADI, dificul-tando el proceso de
reestructuración.
No debe dejarse de atender que ninguna de las demandas culminó
con laudo final. Esto último derivó no sólo de la estrategia de
dilación pergeñada e implementada por las administraciones
nacionales que gobernaron el país hasta diciembre de 2015, sino
también del hecho de que los inversores –sean del sector real, sean
del sector financiero- suelen interponer las demandas no en espera
de una reparación jurídica, sino en la búsqueda de la generación de
recursos de poder de cara a negociaciones directas con los Estados
en pugna.
Por último, y sin dejar de reconocer el estrecho margen de
maniobra internacional de un país en estado de marginación
financiera internacional, se indica que el arreglo con los bonistas
italianos propiciado por la gestión Macri termina por reforzar las
incertidumbres y riesgos asociados al recurso del arbitraje
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Vol. 11 (No. 30) Mayo-agosto 2018, www.olafinanciera.unam.mx
internacional para la resolución de controversias desatadas por
episodios de crisis de deuda soberana.
Bibliografía
DAMILL, Mario; FRENKEL, Roberto y RAPETTI, Martín (2005),
“La deuda argentina: Historia, default y reestructuración”, Desarrollo
Económico, Vol. 45, No. 178 (Jul. – Sep.).
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), Informe del
Jefe de Gabinete de Ministros Doctor Aníbal Domingo Fernández a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Informe Nº 76,
Buenos Aires, Noviembre de 2009.
GRIFFIN, Peter y FARREN, Ania (2005), “How ICSID Can Protect
Sovereign Bondholders”, en Internacional Financial Law Review,
September, London, 2005 y PELL, Owen “Recent Argentine
Legislation and Bondholder Remedies”, Memorandum to the Global
Committee of Argentina Bondholders, Nueva York, 15 de febrero de
2005, disponible en:
http://www.prnewswire.co.uk/cgi/news/release?id=140069
GUDER, Leonie F. (2009) The Administration of Debt Relief by the
International Financial Institutions a legal reconstruction of the
HIPC initiative, Springer, Berlin, 2009.
HALVERSON CROSS, Karen (2006) “Arbitration as a means of
resolving Sovereign Debt Disputes” en The American Review of
International Arbitration, vol. 17, No 3.
KRISHAN, Devashish (2009), “A Notion of ICSID Investment”, en
WEILER, Todd (Ed.), Investment Treaty Arbitration and
International Law, Volumen 1, Juris Publishing, Inc., New York.
MORTIMORE, Michael y STANLEY, Leonardo (2009), Justice
Denied: Dispute Settlement in Latin America's Trade and Investment
Agreements, en Working Group on Development and Environment in
the Americas, Discussion Paper Number 19, 2009, Disponible en:
<http://ase.tufts.edu/gdae/WorkingGroup.htm>
NEÑIMA, Pablo (2012), “Argentina: Camino del desendeudamiento.
1991-2011”, Ola Financiera. México DF, vol. 5
116
José Fernández
Análisis
Deuda soberana en Argentina
PETERSON, Luke Eric (2003), “Public Outcry Leads to
Abandonment of Investment Treaty Arbitration Against Guyana”, en
INVEST-SD Bulletin, International Institute for Sustainable
Development (IISD), disponible en:
<http://www.iisd.org/pdf/2003/investment_investsd_march_2003.pdf>
PORZECANSKI, Arturo (2005) “From Rogue Creditors to Rogue
Debtors: Implications of Argentina’s Default”, Chicago Journal of
International Law, Vol. 6 No. 1.
STANLEY, Leonardo (2009) “Resolución de conflictos en materia de
bonos soberanos: una “crítica” mirada institucional al papel del
CIADI”, en Nuevos documentos CEDES, Número 58, CEDES,
Buenos Aires.
Task Force Argentina (TFA), “ICSID Registers Request for
Arbitration Brought by 195.000 Italian Investors against Argentina”,
Press release, Roma, 9 de febrero de 2007.
WAIBEL, Michael (2007) “Opening Pandora´s Box: Sovereign Bonds
in International Arbitrarion”, en American Journal of International
Law, The American Society of International Law, Vol. 101, Núm. 4,
pág. 715.
WÄLDE, Thomas (2005), “The Serbian Loans case – a Precedent for
Investment Treaty Protection for Foreign Debt? en WEILER, Todd
(Ed) International Investment Law and Arbitration: Leading cases
from the ICSID, NAFTA, bilateral treaties and customary
international Law, Cameron May, Londres, 2005
Recibido 10 marzo de 2018
Aceptado 10 de mayo de 2018
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