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La presente obra tiene como objetivo facilitar la ensenanza practica del Derecho internacional a traves del cine, en la medida en que este tiene un destacado potencial educativo y formativo inherente, que puede ser aprovechado en la... more
La presente obra tiene como objetivo facilitar la ensenanza practica del Derecho internacional a traves del cine, en la medida en que este tiene un destacado potencial educativo y formativo inherente, que puede ser aprovechado en la actividad docente utilizando las peliculas como si se tratara de libros formados por imagenes, en lugar de por paginas, en las que los conceptos teoricos abstractos se convierten en situaciones practicas concretas y se recrean supuestos —ficticios o reales— sobre los que proyectar y a los que aplicar las competencias profesionales adquiridas mediante los estudios universitarios. Una de las principales ventajas del cine como recurso instructivo y formativo consiste en que se trata de una tecnica de comunicacion con la que los estudiantes estan plenamente familiarizados, como consecuencia de su experiencia vital. Sin embargo, su uso pedagogico resulta original e innovador, lo que contribuye a mitigar la rutina y monotonia en la que pueden incurrir las clas...
Esta propuesta busca introducir la gamificacion (gamification, en ingles) en el proceso de ensenanza-aprendizaje del Derecho. Su objetivo es ejecutar mecanicas de juego clasicas (sopas de letras, crucigramas, anagramas, jeroglificos,... more
Esta propuesta busca introducir la gamificacion (gamification, en ingles) en el proceso de ensenanza-aprendizaje del Derecho. Su objetivo es ejecutar mecanicas de juego clasicas (sopas de letras, crucigramas, anagramas, jeroglificos, ruletas de las palabras, criptogramas...) en un entorno no ludico que permita a los estudiantes dirigir su propio aprendizaje y superar su desmotivacion. El reto es que sus principales protagonistas, los alumnos, aprendan disfrutando. Esta gamificacion se basa en una planificacion pedagogica y una sistematizacion adecuadas de dinamicas, mecanicas y esteticas que, definiendo claramente los objetivos del aprendizaje, lo "camuflan" en un entorno imaginativo atractivo y conforme con un desafio que se ajusta a la edad y los conocimientos previos de sus destinatarios. Esta metodologia innovadora es util en la educacion presencial, semi-presencial (blended), virtual (E-Learning), en aplicaciones moviles educativas de gran exito como ClassDojo, o en r...
El Tribunal de Justicia declara que el derecho de autor solo protege a las obras originales, es decir, aquellas que se consideran una creacion intelectual atribuida a su autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que una... more
El Tribunal de Justicia declara que el derecho de autor solo protege a las obras originales, es decir, aquellas que se consideran una creacion intelectual atribuida a su autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que una creacion intelectual se atribuye a su autor cuando refleja su personalidad. Asi sucede cuando el autor ha podido expresar su capacidad creativa al realizar la obra tomando decisiones libres y creativas. De esta suerte, el autor de un retrato fotografico puede tomar sus decisiones libres y creativas de diversas maneras y en diferentes momentos durante su realizacion. Asi, en la fase preparatoria, el autor podra elegir la escenificacion, la pose de la persona que se va a fotografiar o la iluminacion. Al hacer el retrato fotografico, podra seleccionar el encuadramiento, el enfoque o incluso el ambiente creado. Por ultimo, al obtener copias, el autor podra elegir, de entre las diversas tecnicas de revelado que existen, la que desee utilizar, y podra recurrir eventualmente a programas informaticos. Mediante estas diversas opciones, el autor de un retrato fotografico podra dejar su «impronta personal» en la obra creada. Por tanto, un retrato fotografico esta protegido por el derecho de autor cuando es la expresion de la capacidad creativa de su autor. Ademas, el Tribunal de Justicia subraya que dicha proteccion es identica a la concedida a otras obras, entre ellas, las obras fotograficas.
Los Derechos Humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los... more
Los Derechos Humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de México contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia completa e imparcial. En el cuarto párrafo del mismo precepto constitucional a partir de junio de 2008, se han reconocido como un derecho humano para acceder a la justicia los mecanismos alternativos de solución de controversias, que consisten en la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.
RESUMEN: La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea conlleva significativas consecuencias desde la perspectiva del Derecho internacional privado. En el presente estudio se analizan éstas en relación con algunas cuestiones del... more
RESUMEN:
La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea conlleva significativas consecuencias desde la perspectiva del Derecho internacional privado. En el presente estudio se analizan éstas en relación con algunas cuestiones del Derecho internacional privado europeo de familia, en particular respecto de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de decisiones en los futuros litigios transfronterizos europeos en materia matrimonial, responsabilidad parental y alimentos. Una de las consecuencias más significativas del cambio de condición del Reino Unido de Estado Miembro a tercer Estado es que perderá la libertad de circulación de las resoluciones emanadas de sus órganos judiciales, pues ya no gozarán de la exención de execuátur para su ejecución material fuera de su jurisdicción. No obstante, las negociaciones entre el Reino Unido y la UE que prevé el art. 50 del TUE podrían modificar esta situación.

ABSTRACT: The UK withdrawal from the EU will involve significant consequences from PIL perspective. This paper addresses the consequences in family matters, in particular regarding jurisdiction, recognition, and execution issues in matrimonial and parental responsibility matters together with maintenance obligations. For the UK, one of the most relevant consequences of becoming a third Estate is that EU Member States will not be compelled to recognize decisions adopted by the UK courts through the European PIL instruments. However, negotiations between the UK and the EU, as established by art. 50 TEU, could modify this natural consequence.
Research Interests:
RESUMEN: La aplicación de las disposiciones de la Ley de cooperación jurídica internacional sobre el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (artículo 46.1b)... more
RESUMEN: La aplicación de las disposiciones de la Ley de cooperación jurídica internacional sobre el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (artículo 46.1b) suscita ciertos temores. Nuestro legislador, en vez de tomar el como referente el sistema establecido por el vigente Reglamento de Bruselas Ibis, ha optado por seguir el modelo del Convenio de Bruselas adoptando un control formal del derecho de defensa. Una interpretación excesivamente formalista de la exigencia de notificación regular de la cédula de emplazamiento podría dar cabida a casos de fraude o de abuso de derecho por parte del demandado así como a supuestos injustificados de denegación del reconocimiento cuando una inicial irregularidad en la notificación pudiera haber sido subsanada posteriormente en el procedimiento extranjero. Este trabajo presenta soluciones interpretativas para tratar de corregir estas posibles desviaciones. ABSTRACT: The new Spanish regime of recognition and enforcement of foreign judgments, contained in the Law on International Legal Cooperation in Civil Matters, raises certain issues regarding the practical application of the control of defendant's procedural garantiees (article 46.1 b). In relation with this cause for rejecting the foreign decision's recognition, the national legislator has opted for a formal approach, along the lines of the former Brussels Convention of 1968. Thus the internal law diverges consciously from the current European Regulations (Brussels I Regulation and Recast). An excessively formalist interpretation of the exigence of due service might open the gate to defendants' fraudulent or abusive conducts, as well as to unjustified cases of refusal of the recognition when an initial irregularity in the notification could have be corrected later in the foreign procedure. This paper provides interpretative solutions in order to correct these possible diversions. PALABRAS CLAVE: Ley de Cooperación Jurídica Internacional, orden público, garantías procesales, reconocimiento y ejecución, exequátur interno, notificación regular, rebeldía, demandado, acciones colectivas. KEY WORDS: Law on international legal cooperation in civil matters, public policy, procedural guarantees, recognition and enforcement, national exequatur, due service, default of appearance, defendant-class actions. * Publicado en la REEI, número 32, diciembre 2016
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The problems of application of the article 5.3 º/7.2º Brussels I Regulation/Recast have not been gathered by the proposals of the Commission´s Green Paper on the Review of the Brussels I Regulation, despite the number of prejudicial... more
The problems of application of the article 5.3 º/7.2º Brussels I Regulation/Recast have not been gathered by the proposals of the Commission´s Green Paper on the Review of the Brussels I Regulation, despite the number of prejudicial questions that have been presented before the ECJ. These questions reveal the relevance of this issue, particulary considering the increasing ues of the new technologies of the Information Society. The practical difficulties in the interpretation of this rule in the Information society context are not fully solved totally by the jurisprudence of the ECJ (doctrine Bier and Shevill, principally) where the strict territorial criterion " place of origin / place of result " can not be applied in automatically. Beyond the interpretive questions the doctrine established by the ECJ brought up other practical problems that they need to be solved.
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El Tribunal de Justicia declara que el derecho de autor sólo protege a las obras originales, es decir, aquellas que se consideran una creación intelectual atribuida a su autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que una... more
El Tribunal de Justicia declara que el derecho de autor sólo protege a las obras originales, es decir, aquellas que se consideran una creación intelectual atribuida a su autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que una creación intelectual se atribuye a su autor cuando refleja su personalidad. Así sucede cuando el autor ha podido expresar su capacidad creativa al realizar la obra tomando decisiones libres y creativas. De esta suerte, el autor de un retrato fotográfico puede tomar sus decisiones libres y creativas de diversas maneras y en diferentes momentos durante su realización. Así, en la fase preparatoria, el autor podrá elegir la escenificación, la pose de la persona que se va a fotografiar o la iluminación. Al hacer el retrato fotográfico, podrá seleccionar el encuadramiento, el enfoque o incluso el ambiente creado. Por último, al obtener copias, el autor podrá elegir, de entre las diversas técnicas de revelado que existen, la que desee utilizar, y podrá recurrir eventualmente a programas informáticos. Mediante estas diversas opciones, el autor de un retrato fotográfico podrá dejar su «impronta personal» en la obra creada. Por tanto, un retrato fotográfico está protegido por el derecho de autor cuando es la expresión de la capacidad creativa de su autor. Además, el Tribunal de Justicia subraya que dicha protección es idéntica a la concedida a otras obras, entre ellas, las obras fotográficas.
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The European Court of Human Rights (ECHR) in the Harroudj c. France case, has recently assessed the compatibility of the French national PIL system with the European Convention on Human Rights, regarding the refusal to convert kafala into... more
The European Court of Human Rights (ECHR) in the Harroudj c. France
case, has recently assessed the compatibility of the French national PIL system with the European Convention on Human Rights, regarding the refusal to convert kafala into an adoption in those situations in which the law of the nationality of the minor excludes adoption. From the Court’s point of view that approach is compatible with the right to respect for private and family life of the minor (article 8), since the kafala institution is enough to protect properly the minor’s interest. From the Spanish perspective, it is noteworthy that this development may also be of relevance with regard to the evolution of national systems that allow the conversion into adoption based on the minor’s interest.
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Resorting to Alternative Dispute Resolution (ADR) –especially to international arbitration- in order to resolve cases in which personality rights are involved is gaining more and more relevance every day. In this regard several issues... more
Resorting to Alternative Dispute Resolution (ADR) –especially to international arbitration- in order to resolve cases in which personality rights are involved is gaining more and more relevance every day. In this regard several issues should be analyzed. The present study focuses mainly on the possibility of resorting to arbitration to resolve this kind of disputes, its viability in the current legal context and the principal implications that would be derived from it in this particular topic. One of these issues stands out: the arbitrability, which is closely related to the public policy.  This subject matter is very significant due to the fact that in most national legal systems personality rights are considered as fundamental rights. Nevertheless, the characterization of those rights as fundamental rights does not impede the holder disposing of certain aspects of his right through an agreement. The arbitration as an alternative resolution method in this special kind of disputes shows more advantages than litigation before national courts when there is a contract between the parties as much as in non contractual obligations arising out of violations of personality rights.
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On May 2nd, 2012, the Committee on Legal Affairs of the European Parliament issued its final Report on with recommendations to the Commission on the amendment of Regulation (EC) No 864/2007 on the law applicable to non-contractual... more
On May 2nd, 2012, the Committee on Legal Affairs of the European Parliament issued its final Report on with recommendations to the Commission on the amendment of Regulation (EC) No 864/2007 on the law applicable to non-contractual obligations (Rome II Regulation), calling for action in the area of claims for violations of privacy and rights relating to personality, including defamation. This initiative is a significative step to supply the complete absence of Harmonisation in this area within the EU with the paramount problems that this absence produces.
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