Papers by Diego Zysman Quirós

European White-Collar Crime
This essay offers a complementary view from South and Central America's perspective about Eur... more This essay offers a complementary view from South and Central America's perspective about European white-collar and corporate crime, based on some contributions of postcolonial and decolonial studies and particularly southern criminology that analyze the problems of subordination of knowledge and horizontal collaboration and intellectual motivation beyond national limits. It states that explicitly or implicitly in a large majority of the European works emerge that the white-collar in Europe is constantly defining itself from a single referent with which they gravitate. European studies share a very extensive common history and the problems of capitalist, democratic, and industrialized societies, but they continue to be thought based on their similarities or differences or proximity to the USA. However, this "identity by the opposition", which reflects the difficulty of a definition in the - certainly - great European heterogeneity, leaves unexplored some of the most distinctive qualities of the European tradition and the diversity among its countries that would be much more productive for a European definition of white-collar crime.
Delito y Sociedad
La entrevista se realizó en el Center for the Study of Law and Society, Universidad de California... more La entrevista se realizó en el Center for the Study of Law and Society, Universidad de California en Berkeley (EEUU), en febrero de 2018. Forma parte de The Oral History of Criminology Project, y se encuentra disponible en formato audiovisual para su reproducción en la siguiente página: https://www.youtube.com/watch?v=XprWylT4tPE&feature=youtu.be. La traducción de la entrevista fue realizada por Juan Carlos (Junior) Ruas (UBA/INECIP), con la posterior revisión y notas aclaratorias de Mariano Sicardi.

El tema de esta tesis es el vinculo entre el castigo legal y la determinacion de la pena o senten... more El tema de esta tesis es el vinculo entre el castigo legal y la determinacion de la pena o sentencing; voz en ingles que tiene arraigo en los ambitos internacionales aunque se utiliza con menor frecuencia en nuestro contexto. De forma similar a la historica distincion continental entre la individualizacion o determinacion legal, la judicial y la administrativa, suele distinguirse, particularmente, entre un sentencing judicial y un sentencing penitenciario. Para precisar su alcance podemos decir que el objeto de la investigacion se cie a la relacion existente entre la justificacion del castigo y el sistema de determinacion de la pena de la justicia federal de los Estados Unidos de America, que entro en vigor en el ano 1987 y rige hasta el presente. En efecto, en la fecha senalada se puso en marcha un complejo y severo sistema de sentencing para los tribunales federales ? las U.S. Sentencing Guidelines- que resulta practicamente desconocido para la literatura especializada de habla ca...
European White-Collar Crime, 2021
... El castigo penal en Estados Unidos: teorías, discursos y racionalidades punitivas del present... more ... El castigo penal en Estados Unidos: teorías, discursos y racionalidades punitivas del presente. Autores: Diego Zysman Quirós; Localización: Mitologías y discursos sobre el castigo : historias del presente y posibles escenarios / coord. ...
Reflexiones socio-historicas sobre el delito de contrabando
Contributing to the growing body of scholarship about Southern criminology, this chapter examines... more Contributing to the growing body of scholarship about Southern criminology, this chapter examines the punishment of common crimes and crimes of the state together in a comprehensive approach. After summarizing three moments in the Argentine transition to democracy, the chapter will consider the role of the collective memory of human rights violations through court proceedings relating to common crime and punishment. It also highlights how the collective experience of state terror victims influenced the response to common crime through an emerging victims’ movement and by tackling state crimes that had previously gone unprosecuted. Finally, this chapter considers the impact of state crime trials on general punitiveness and informal societal reactions to crime.

A pesar de que el mundo contemporaneo se define como una "era de la abolicion", sorpren... more A pesar de que el mundo contemporaneo se define como una "era de la abolicion", sorprende la persistencia de la pena capital en los Estados Unidos de America. David Garland, quien hizo epoca como catedratico de Criminologia con su "Cultura del Control", aborda en este libro la diseccion historica, politica y cultural que pudiera explicar como es que, a pesar de que fuera Michigan en 1846 uno de los miembros de los Estados Unidos, y el primero de los paises del mundo en abolir la pena de muerte, hoy sigue perviviendo en sus leyes y en su practica en buena parte de sus miembros, siendo el estado de Texas en el que se ejecutan dos tercios del total anual. El autor no expresa su posicion y deja al lector la responsabilidad de decidir, lo que resulta de gran valor a los que deseamos un mundo sin pena de muerte. Luis Arrroyo Zapatero. Universidad de Castilla-La Mancha, Espana, miembro de la direccion de la Red Academica Internacional contra la pena capital. www.academi...

espanolEste trabajo explora en terminos predominantemente teoricos y descriptivos lo que identifi... more espanolEste trabajo explora en terminos predominantemente teoricos y descriptivos lo que identifica como una transformacion de la penalidad o castigo penal modernos, propia de la modernidad tardia. Este cambio va mucho mas alla de la emergencia de nuevas teorias de legitimacion de la pena que buscan reemplazar la hegemonia perdida por el discurso de la resocializacion. Plantea la idea de que habria un desplazamiento de la importancia profunda de los discursos sobre la justificacion del castigo (o justificacion externa) a partir de una mayor preocupacion por la determinacion de la pena (sentencing) uniforme, como objetivo en si mismo (autoreferencial). Para ello estudiamos una de las reformas penales mas importantes del siglo XX, donde la razon instrumental es extrema, la reforma estadounidense del sistema federal de determinacion de las penas (United States Sentencing Guidelines), que rige desde 1984-1987 hasta nuestros dias y puede constituirse como ejemplo emblematico. EnglishThis...
Reflexiones sobre el artículo de Robert Martinson
El presente libro es un homenaje y continuación del acervo intelectual bergalliano y es también u... more El presente libro es un homenaje y continuación del acervo intelectual bergalliano y es también una manera de hermanamiento y a la vez consolidación de lo que podría denominarse «la escuela de Barcelona de la criminología crítica».
La condición judicial. Dimensiones sociales de la justicia penal , 2020
Presentación
El fallo “Blakely vs. Washington” profundiza y desnuda el criterio
que la mayoría de aquel tribun... more El fallo “Blakely vs. Washington” profundiza y desnuda el criterio
que la mayoría de aquel tribunal sustentara pocos años antes en “Apprendi vs. New Jersey” (2000) y, en gran medida, cuestiona la constitucionalidad de las históricas facultades de los jueces profesionales de imponer penas con prescindencia del jurado, en un sistema de penas fijas o determinadas
(determinate sentencing) orientado por sentencing guidelines.
Así pues, el fallo que brevemente comentaremos resulta de interés por numerosas razones. En primer lugar, permite conocer la extensión actual que un tribunal tan significativo en la materia como la Corte Suprema de los EE.UU. otorga a la garantía a un juicio penal por jurados. Así también, ayuda a estudiar algunas de las facultades de los jueces y jurados
estadounidenses y la extensión de las reglas de valoración de las pruebas (evidence rules) en materia punitiva.
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Papers by Diego Zysman Quirós
que la mayoría de aquel tribunal sustentara pocos años antes en “Apprendi vs. New Jersey” (2000) y, en gran medida, cuestiona la constitucionalidad de las históricas facultades de los jueces profesionales de imponer penas con prescindencia del jurado, en un sistema de penas fijas o determinadas
(determinate sentencing) orientado por sentencing guidelines.
Así pues, el fallo que brevemente comentaremos resulta de interés por numerosas razones. En primer lugar, permite conocer la extensión actual que un tribunal tan significativo en la materia como la Corte Suprema de los EE.UU. otorga a la garantía a un juicio penal por jurados. Así también, ayuda a estudiar algunas de las facultades de los jueces y jurados
estadounidenses y la extensión de las reglas de valoración de las pruebas (evidence rules) en materia punitiva.
que la mayoría de aquel tribunal sustentara pocos años antes en “Apprendi vs. New Jersey” (2000) y, en gran medida, cuestiona la constitucionalidad de las históricas facultades de los jueces profesionales de imponer penas con prescindencia del jurado, en un sistema de penas fijas o determinadas
(determinate sentencing) orientado por sentencing guidelines.
Así pues, el fallo que brevemente comentaremos resulta de interés por numerosas razones. En primer lugar, permite conocer la extensión actual que un tribunal tan significativo en la materia como la Corte Suprema de los EE.UU. otorga a la garantía a un juicio penal por jurados. Así también, ayuda a estudiar algunas de las facultades de los jueces y jurados
estadounidenses y la extensión de las reglas de valoración de las pruebas (evidence rules) en materia punitiva.
La tortura es una práctica estructural de suma gravedad de los sistemas penales del mundo entero, pero, a la vez, en nuestro país y desde que se impuso la democracia, es castigada como el delito más grave contra el orden institucional, tanto por la reforma al Código Penal que la sanciona con penas similares a las del homicidio simple, como por los compromisos internacionales suscriptos por la Argentina, no casualmente en esos mismos años.
En verdad, mucho tiempo antes, exactamente doscientos años atrás, el 21 de mayo de 1813, en Buenos Aires, la llamada Asamblea del Año XIII dictó un decreto para aclamar la prohibición del detestable uso de los tormentos y los instrumentos destinados a esos efectos. Es claro que la prohibición de la tortura, e incluso su consideración delictiva, no fue acompañada de la desaparición de su uso, sino que, por el contrario, como en muchos otros lugares, esta práctica continuó siendo esencial a la práctica de los sistemas penales.
En homenaje a este acontecimiento local y bicentenario, este libro se justifica como un intento por atacar la perplejidad intelectual a la que hasta hoy día nos somete la existencia de un fenómeno como la tortura
El relato comienza en la Europa del siglo XIII con el examen del castigo, la tortura legal y el sistema de “penas arbitrarias” del continente y aquél de conmutaciones y perdones aplicado en Inglaterra por reyes y jurados; prosigue con el desarrollo de la reforma penal iluminista del siglo XVIII que traerá el sistema de penas fijas, pero también la guillotina y la ocasión para constituir a la cárcel como pena dominante. Asimismo, examina en el siglo XIX los enérgicos debates del correccionalismo penal y el positivismo criminológico europeo que verán en los EE.UU. el firme desarrollo (y luego la crisis) de la ideología resocializadora y el sistema de penas indeterminadas. Más tarde, este último país será sinónimo de sobrepoblación penitenciaria y llevará a cabo uno de los intentos más extremos e influyentes (y menos conocidos en nuestro ámbito) de racionalizar la imposición de los castigos las sentencing guidelines marcando un momento decisivo en el panorama penal actual, en el que el resto de Europa y Latinoamérica, extrañadas y con sus propias historias, rescatan del olvido la importancia de la determinación de la pena.
La idea que los actuales órdenes normativos estatales atraviesan una crisis existencial goza de amplio consenso. Esta crisis afecta a todas las ramas del derecho, no solo el derecho penal, íntimamente ligado al poder del Estado, y plantea algunos interrogantes ineludibles: ¿cómo hacen frente los sistemas penales concebidos a nivel nacional a los desafíos de la internacionalización?; ¿cómo responde el sistema de derecho penal a las nuevas formas de delincuencia?; ¿qué podemos decir de la influencia de las nuevas técnicas de vigilancia y enjuiciamiento en el desarrollo del derecho penal?; ¿estamos frente a una configuración radicalmente nueva en cuanto a las instituciones que proporcionan seguridad a las sociedades modernas?; ¿cómo pueden procesarse las exigencias de mayor reconocimiento de la diversidad social en los sistemas actuales?
Desde la perspectiva de la Historia del Derecho, muchos de los elementos que hoy se consideran como desafíos ya lo eran para los sistemas gubernamentales latinoamericanos al momento de incorporar los esquemas modernos de derecho penal. Creemos que América Latina como región nos ofrece un campo particularmente interesante de estudios de casos que permiten analizar estas cuestiones, ya que el proceso de crear un sistema de justicia penal y una estructura de seguridad de carácter unitario y nacional se enfrentó a problemas de control territorial, migración masiva, así como de diversidad étnica, funcional y cultural. De hecho, en países como la Argentina, el proceso de codificación penal coincidió con la migración masiva, el crecimiento de la comunicación y la cooperación internacional y el desarrollo de nuevas teorías, técnicas e instituciones criminológicas. Por otra parte, es evidente que el lugar que ocuparían los pueblos originarios en los ordenamientos jurídicos nacionales emergentes suponía importantes tensiones para los incipientes Estados-nación.
Por ende, la investigación histórica del derecho puede contribuir a las discusiones contemporáneas en la medida en que sea capaz de reexaminar y contextualizar de manera crítica los supuestos subyacentes esenciales de los debates actuales, como el presunto carácter aperturista de los sistemas penales, la importancia y la aplicación del principio de igualdad y los "puntos ciegos" de la acción legislativa. ¿Qué tan "abiertos" eran estos ordenamientos jurídicos, tanto en la teoría como en la práctica? ¿Qué discursos sociales apoyaron esta construcción y cómo evolucionaron con el tiempo? ¿Cómo se aplicaban las leyes? ¿Qué técnicas y doctrinas jurídicas orientaban e inspiraban la acción legislativa? ¿Cuál era la postura del sistema penitenciario? ¿Cumplía el cometido legislativo? ¿Qué ocurría con las prácticas institucionales en el sistema penitenciario? ¿Existían políticas y prácticas integradoras destinadas a proporcionar seguridad, independientemente de los sistemas constitucionales? ¿Qué papel desempeñaban las fuerzas armadas? ¿Cómo se encaraban o se desatendían los problemas de diversidad étnica, cultural y funcional desde la legislación, la doctrina jurídica, la criminología y el sistema penitenciario?
Este Seminario, de dos días duración, en que participan especialistas europeos y sudamericanos, contempla la planificación de la investigación, el intercambio de ideas a través de un diálogo abierto y el tratamiento de temas concretos sobre los que es preciso profundizar. En resumen, el objetivo general del Seminario es facilitar un diálogo entre la teoría jurídica y la Historia del Derecho, reflexionar sobre los desafíos fundamentales que plantea la globalización para el sistema de derecho penal que se desarrolló a partir de los procesos de codificación de los siglos XIX y XX tanto en Europa como en América Latina, y promover perspectivas de investigación histórica sobre derecho penal y diversidad.
El Seminario se desarrollará en tres bloques temáticos, a saber: 1) Derecho Penal y Teoría del Derecho; 2) Experiencias históricas argentinas y 3) Métodos y perspectivas.
Profesores argentinos serán invitados a exponer junto con el director del seminario
shortcomings. This short essay deals with one of those shortcomings, i.e., the disregard for economic or white-collar crimes
in both areas of research. Within Criminology and despite the
almost 100 years passed since the work of Sutherland,1 the
study of economic crimes is still marginal while ordinary
offences remain as the focus of mainstream research. In the
Transitional Justice field, the bloody crimes of murder, torture
or disappearance are generally in the spotlight, hiding the economic and financial ventures that happen behind-the-scenes.
The result is that economic actors with the power to foster
dictatorships or a country’s bankruptcy, remain immune not
only to the criminal justice system but also to scholarly
research.
To cite this work/Para citar este trabajo: Valeria Vegh Weis and Diego Zysman “White Collar-Crime (or the Remaining BlindSpot in Criminology and Transitional Justice).” Journal of White Collar and Corporate Crime, vol. 1., 2021, pp. 1-3.