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Dar, quitar y declarar jurisdicciones constituía una de las más importantes regalías del monarca en el Antiguo Régimen y de las más difíciles de delegar. No era para menos en un mundo en el que todo acto de poder que implicase la... more
Dar, quitar y declarar jurisdicciones constituía una de las más importantes regalías del monarca en el Antiguo Régimen y de las más difíciles de delegar. No era para menos en un mundo en el que todo acto de poder que implicase la alteración de las situaciones jurídicas que obtenían los desiguales sujetos que la componían exigía conocimiento de causa, y en el que la soberanía se expresaba en la capacidad de juzgar a otros sin ser juzgado. Por ello el examen de los métodos y la práctica seguida para la determinación de las competencias y disputas jurisdiccionales se convierte en un observatorio privilegiado para estudiar la crisis de la Monarquía judicial y su sustitución por un Estado administrativo en una España que en 1768 era bicontinental y en 1845 peninsular y poco más que antillana. En este libro se da cuenta de todos los métodos que, sin poder atacar la raíz del problema consistente en la multiplicidad de fueros privilegiados, se ensayaron para minorar sus consecuencias en un periodo enmarcado por la expansión de esos fueros y el nacimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta obra de historia constitucional no pierde de vista el valor político de la facultad de determinar las competencias primero entre tribunales y luego entre potestades y poderes, y con ello “suplir la constitución”, y constata cómo durante prácticamente un siglo convivieron en tensión sistemas de solución de competencias que obedecían al carácter de “juicio entre jueces” con otros en los que se trataba de decidir unilateralmente las disputas invocando la dimensión oeconomica y gubernativa del poder de los príncipes. Pero también en este periodo se pasó de la consideración de la competencia jurisdiccional como mal necesario, último recurso al que había de llegarse para mantener la armonía entre autoridades, a la normalización del conflicto en una nueva taxonomía “de jurisdicción” y “de atribuciones” de cuño francés.
Desde su aparición hasta la Posguerra Civil el moderno sistema hipotecario y registral español admitió la inmatriculación de fincas mediante procedimientos y títulos meramente posesorios. Esta peculiaridad convirtió al primer Registro de... more
Desde su aparición hasta la Posguerra Civil el moderno sistema hipotecario y registral español admitió la inmatriculación de fincas mediante procedimientos y títulos meramente posesorios. Esta peculiaridad convirtió al primer Registro de la Propiedad en un “Registro de la posesión”. En este libro se sostiene la tesis de que la fortuna de esta vía de acceso al Registro se explica por su valor constituyente. Porque la posesión registral fue herramienta para terminar de operar la transformación del viejo dominio dividido y vinculado en propiedad contemporánea, mediante la identificación de quiénes deberían ser los nuevos propietarios entre los antiguos dueños. En el libro se demuestra la versatilidad y pluralidad de los mecanismos de inmatriculación posesoria, que sirvieron tanto a la política desamortizadora, como a la conservación de la percepción de antiguas rentas señoriales. Esta función se desarrolló además en un tiempo de intenso debate sobre la naturaleza jurídica de la posesión y cuando todavía no se habían acabado de enunciar los actuales principios de Derecho hipotecario
Hace ahora dos siglos comenzó a plantearse la necesidad de transformar el gobierno de la justicia de la Monarquía Católica. Desde entonces y hasta ahora, juristas y políticos trataron no sólo de convertir la antigua justicia de hombres en... more
Hace ahora dos siglos comenzó a plantearse la necesidad de transformar el gobierno de la justicia de la Monarquía Católica. Desde entonces y hasta ahora, juristas y políticos trataron no sólo de convertir la antigua justicia de hombres en una nueva justicia de leyes, sino también de ajustar esta última a las exigencias constitucionales. Antes de que nuestra actual primera norma entrase en vigor, cientos de normas destinadas a erigir un nuevo aparato judicial en España sobre las ruinas de las viejas instituciones fueron discutidas y aprobadas, promulgadas y derogadas, en el curso de un proceso que desembocó en la constitución del actual Poder Judicial.

Historia legal de la justicia en España (1810-1978) contiene una historia de la dimensión normativa de ese complejo proceso de reforma de los tribunales y diseño de la magistratura operada entre 1810 y 1978, fecha en la que la vigente Constitución convirtió en históricas muchas de las disposiciones destinadas a levantar un nuevo aparato de justicia. El lector encontrará en sus páginas no sólo una selección, ordenación y transcripción de las normas más significativas, sino también una guía destinada a orientar la lectura de un complejo legado textual cuyo conocimiento resulta imprescindible para la documentación de nuestro más reciente pasado judicial.
En este volumen se reproduce íntegramente el debate constituyente que tuvo lugar en las Cortes de Cádiz entre agosto de 1811 y marzo de 1812, a partir de la edición original y coetánea del Diario de las discusiones y actas de las Cortes... more
En este volumen se reproduce íntegramente el debate constituyente que tuvo lugar en las Cortes de Cádiz entre agosto de 1811 y marzo de 1812, a partir de la edición original y coetánea del Diario de las discusiones y actas de las Cortes (Cádiz 1811-1812), y de las Actas de las Sesiones Secretas que obran en el Archivo del Congreso. Esta edición se coteja ademas, señalando las diferencias mas significativas, con la normalizada contenida en el Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias; (Madrid 1870), que sigue siendo todavía hoy la fuente que la historiografía constitucional emplea para documentar esta parte de los trabajos constituyentes gaditanos.
Numero y valor de las primeras propiedades registradas con titulos posesorios y absolutos (1863-1944)
El objeto de este trabajo es el de proporcionar un análisis desde la historia del Derechosobre la, así llamada, orden apócrifa que en mayo de 1810 liberalizaba el comercio enlas Indias. Este caso constituye un significativo ejemplo de los... more
El objeto de este trabajo es el de proporcionar un análisis desde la historia del Derechosobre la, así llamada, orden apócrifa que en mayo de 1810 liberalizaba el comercio enlas Indias. Este caso constituye un significativo ejemplo de los procesos de creación delderecho en el mundo hispano en la crisis del antiguo régimen. A través del examen de lacausa seguida contra los autores de la orden se ponen de manifiesto dos tipos deproducción normativa que son respectivamente expresivos de dos concepciones, antiguay contemporánea, sobre la gestión del poder en el constitucionalismo hispano deprincipios del siglo XIX.
Research Interests:
Resumen: El principal propósito de este trabajo es probar la persistencia y multiplicidad de cuerpos y fuerzas de policía durante el siglo XIX en España, así como su debilidad para servir a un proceso de construcción estatal. Esta... more
Resumen: El principal propósito de este trabajo es probar la persistencia y  multiplicidad de cuerpos y fuerzas de policía durante el siglo XIX en España, así como su debilidad para servir a un proceso de construcción estatal. Esta persistencia y multiplicidad no se redujo con la creación de la Guardia civil, y se explica por la persistencia de una estructura corporativa de la sociedad política hispana; las resistencias de las burocracias y aparatos institucionales provenientes del
Antiguo régimen; y por el mantenimiento de unas concepciones antiguas (jurisdiccionales) de la gestión del poder político.
Abstract: The main purpose of this work is to prove the persistence and multiplicity of police forces during the XIX century in Spain, as well as its weakness to serve a process of state building. This persistence and multiplicity were not reduced with the creation of the Guardia Civil, and it is based on the persistence of a corporative structure of the Hispanic political society, the resistance of the ancien régime bureaucracies and institutional apparatuses, and the maintenance of old (jurisdictional) conceptions of the management of the political power
Resumen: Este trabajo trata de rebatir la tesis sobre el origen decimonónico, industrial y norteamericano, de la moderna hipoteca mobiliaria. En el espacio colonial caribeño del siglo XVIII, el esclavo era un bien mueble, pero menos... more
Resumen: Este trabajo trata de rebatir la tesis sobre el origen decimonónico, industrial y norteamericano, de la moderna hipoteca mobiliaria. En el espacio colonial caribeño del siglo XVIII, el esclavo era un bien mueble, pero menos perecedero que otros, más versátil en su aprovechamiento e, incluso, de mayor valor que la tierra. Por estas razones se reguló la hipoteca de esclavos, incluso en contra de algunas tradiciones jurídicas, como la francesa. Se analizará este mismo problema en el derecho indiano, especialmente en el territorio de Luisiana y de Cuba. Sin embargo, la metrópoli española negó esta posibilidad a mediados del siglo XIX, porque la hipoteca tuvo, solo entonces, un sentido exclusiva y naturalmente inmobiliario. Palabras clave: hipoteca mobiliaria, Esclavos, Historia del Derecho ibero-america-no, Historia del Derecho Privado, Derecho comparado, siglos XVIII-XIX. Abstract: The purpose of this study is to refute the claim that the origin of the modern chattel mortgage must be found in the industrialized Northern America of the 19th century. In the 18th century, in the colonial Caribbean area, slaves were considered chat-tels or movable assets. They were viewed as less perishable and more versatile than other goods and were even considered more valuable than land. These reasons explain the decision of certain territories to regulate the chattel mortgage on slaves even against some legal traditions, like the French one. This article focuses on the study of the Spanish colonial law in America on this issue, particularly in the territories of Louisiana and Cuba. As we shall see, however the Spanish metropolis rejected the possibility to obtain a chattel mortgage on slaves in the middle of the 19th century, because the mortgage was only then considered a purely and exclusively real estate security.
The subject of this work deals with an aspect of the beginnings of the constituent processes in the Hispanic world, which has to do with the writing of constitutional texts. The analysis of some constitutional experiences of the Hispanic... more
The subject of this work deals with an aspect of the
beginnings of the constituent processes in the Hispanic world,
which has to do with the writing of constitutional texts. The
analysis of some constitutional experiences of the Hispanic
world shows the survival of some traditional conceptions on the
lawmaking. The constituent bodies, moved by a consultative
dynamic, sought advice not only from a plurality of corporations
and authorities (Universities, Courts, Councils, Juntas, Bishops),
but also, from the wise people of the Monarchy, to which they
requested to contribute actively in the constituent task. But in
addition, the practices from the traditional institutions of
government of the Monarchy, conditioned the activities of those
constituent bodies. In conclusion, in the first constitutional
culture of the Hispanic world the writing of the constitution was
conceived more as the result of a legal debate, than the
accomplishment of a project of transformation of its respective
political societies.
Research Interests:
Protection of possession and interdicts against the administration Jurisdictional culture and bourgeois revolution in Spain This work is based on the need to provide a satisfactory explanation of the origins of article 445 of the Spanish... more
Protection of possession and interdicts against the administration
Jurisdictional culture and bourgeois revolution in Spain This work is based on the need to provide a satisfactory explanation of the origins of article 445 of the Spanish Civil Code of 1889. The author argues that this provision contains within it the summary possessory remedy known by medieval and modern jurisprudence by several names such as mandatum de manutenendo, interim, etc. This procedural instrument was characteristic of a traditional way of viewing rights in rem as compatible with the division of property and the protection of land tenure. The continuation of this procedure throughout the 19th century depends primarily on its use in the process of abolition of the feudal regime in Spain. It was thus an instrument for the creation of the individual owner, because the summary procedure was employed by former landowners to keep their incomes in the face of non-payment by those who considered them abolished by revolutionary legislation. However, the use of this procedure was not permitted against actions of the Administration because the process of dissolution of the feudal regime was considered more as nationalisation than as abolition of rents. Finally, the role of judges and courts as protagonists is yet another indication of the Sonderweg of the constitutionalisation within Hispanic political society and is related to the maintenance of a jurisdictional rather than legal form in the management of political power during the 19th century.
"T his paper evaluates the 1808 constitution and the institutionalisation of the usurper government in Spain on the basis of already known material. It aims to re-interpret this constitutional experiment as a learning experience within... more
"T
his paper evaluates the 1808 constitution and the institutionalisation of the usurper government in Spain on the basis of already known material. It aims to re-interpret this constitutional experiment as a learning experience within the history of Spanish constitutionalism, rather than as a manifestation of Napoleonic constitutionalism. To this end, we have relativised the similarities between the 1808 Constitution and other Napoleonic constitutions and have focussed on the peculiarities in the underlying aspects of the constitution and of institutional inertia as King Joseph established his regime. This change of perspective allows a comparison between this experiment and the process by which the Cadiz constitution was drawn up, placing the 1808-1813 experience within the context of an ongoing process of constitutionalising the Spanish state in the 19th century."
Research Interests:
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Entrada de Blog en el diario "Publico" sobre la inmatriculación de templos (como la Mezquita de Córdoba) por la Iglesia Católica en España, gracias al privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, actualmente en fase de reforma
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Este estudio trata de dar una explicación desde la historia del derecho al viejo problema de la falta de coordinación entre el Catastro y el Registro en España. Aquí se abandona la interpretación de la ciencia jurídica, basada en la... more
Este estudio trata de dar una explicación desde la historia del derecho al viejo problema de la falta de coordinación entre el Catastro y el Registro en España. Aquí se abandona la interpretación de la ciencia jurídica, basada en la diferencia de naturaleza, objeto y fines de estas instituciones, y trata de superarse la de una historia social o política, basada en factores materiales o presiones de la oligarquía terrateniente. Este trabajo pone de manifiesto que los principales artífices y gestores del Catastro y del Registro de la Propiedad, fascinados primero por el modelo del Acta australiana Torrens y luego por el ejemplo del Registro del Código civil suizo, propusieron hasta la década de los años veinte del siglo XX la formación de un Catastro con efectos jurídicos que fusionaba incluso las dos instituciones. Los motivos para disociar las dos instituciones y plantear, en consecuencia, como única solución posible la “coordinación” consistieron no sólo en la competencia corporativa entre varias burocracias técnicas y letradas (notarios, registradores, agrimensores, ingenieros), sino también en una muy distinta concepción que unos y otros tuvieron sobre el papel que el Estado debía tener en la constitución de la propiedad contemporánea en España. En este sentido, mientras los técnicos del Catastro pensaron que la determinación de los titulares mediante un deslinde general basado en la posesión efectiva no resultaba problemática, para los funcionarios del Registro de propiedad esta determinación no era tan fácil, pues vulneraba los derechos de propiedad que, hoy podemos advertir, traían causa también de situaciones posesorias y tradicionales de domini