La pretendida reforma estudiantil de 1918 y su
inluencia en la enseñanza dispuesta en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires
lEoPoldo M. a. Godio1
I. Introducción
La enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires contiene, actualmente, un ambiente de libertad, participación social e ideas cívicas que, a la
par de las estrategias pedagógicas, permanecen como principios en permanente
adaptación, aunque de espíritu inmutable. Sin embargo, para forjar aquel espacio
fue necesario contar con dos elementos: los reclamos sociales y la dedicación de
los profesores de derecho para implementar los cambios necesarios para culminar, hoy en día, con el reconocimiento de la autonomía y autarquía de las universidades nacionales reconocida en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución
Nacional reformada en 1994, siguiendo los principios esenciales del reformismo
universitario iniciado con la denominada Ley Avellaneda de 1885, con el objeto
de proteger a estos establecimientos de las presiones políticas.
La segunda inluencia reformista se produjo en Córdoba durante 1905, que
sirvió de antesala para la denominada “Reforma Universitaria” trece años más
tarde. Este último reclamo, iniciado también por estudiantes cordobeses y que
se extendió a las otras dos universidades nacionales (Buenos Aires y La Plata),
así como a las universidades provinciales de Tucumán y el Litoral, constituye un
“antes y un después” en la historia universitaria2.
1 Abogado y Magíster en Relaciones Internacionales (UBA). Investigador adscripto del Instituto
de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” (Facultad de Derecho, UBA).
2 En sentido estricto, según Sturbin, las primeras cinco universidades argentinas y su año de creación fueron Córdoba en 1613, Buenos Aires en 1821, Litoral en 1889, La Plata en 1890 y Tucumán
en 1912, posteriormente nacionalizadas en 1883, 1880, 1919, 1905, y 1920, respectivamente. Cfr.
STURBIN, Adolfo, “La Reforma de 1918: el hecho crucial para la coniguración universitaria de la
argentina”, en Mario Albornoz & Manuel Crespo (comp.), La universidad reformada: hacia el centenario
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No obstante cabe preguntarnos si esta pretendida reforma, a un centenario de
su desarrollo, tuvo real implicancia en la enseñanza del derecho en la Universidad de
Buenos Aires. Lo anterior no signiica que nuestra investigación omitiese datos y variables históricas relevantes, pero necesariamente deberá –en nuestro criterio– brindar
al lector un panorama sobre la situación universitaria contemporánea a aquella.
Para cumplir con nuestro objetivo, el presente trabajo se estructura inicialmente con
una descripción histórica de la enseñanza del derecho anterior a 1918, con una breve referencia al debate que suscitó la llamada “Ley Avellaneda” para luego abordar los principales
aspectos reformistas y determinar si alguna de aquellos es posible señalar como inmediato.
Finalmente, el trabajo contiene valoraciones y relexiones a modo de conclusión.
II. La Ley Avellaneda y sus principales contribuciones: la “paz
de los veinte años”
Según Finocchiaro, desde la segunda mitad del siglo XIX la corporación de la
Universidad de Buenos Aires había comenzado a analizar la implementación de
una organización propia reconocida con jerarquía legal, de modo que reemplazara y superara su manual interno de 1833. Concretamente, en 1871, el Rector José
María Gutiérrez remitió al gobierno de la provincia de Buenos Aires un proyecto
de ley orgánica de enseñanza que reconociese, entre otras novedades, la provisión
de de cátedras por concurso, la docencia libre y la organización de la universidad
como una “federación de facultades”. El proyecto jamás se trató3.
La sanción de la constitución provincial, en 1873, reconoció en el artículo
33 el fundamental derecho de las universidades para la expedición de títulos e
impuso el principio de gratuidad limitada en los estudios de grado, así como el
establecimiento del Consejo Superior y su integración por el Rector, junto a los
decanos y delegados de las facultades4.
En 1883, el Rector de la Universidad de Buenos Aires Nicolás Avellaneda
presentó un proyecto de ley, que sería aprobado dos años más tarde, destinado
a regular las universidades argentinas y que, luego del debate parlamentario, se
transformaría en la “Ley Avellaneda” mencionada anteriormente. La intención
de su autor era dotar a estos establecimientos de un marco jurídico necesario
para su labor, atento a la precariedad en que se encontraban en aquella época,
especialmente en cuanto a sus relaciones con los poderes públicos de la Nación5.
de la reforma universitaria de 1918, Buenos Aires, Eudeba, 2017, p. 36.
3 Cfr. finocchiaro, Alejandro, El mito reformista, Buenos Aires, Eudeba, 2014, p. 37.
4
Ibídem, pp. 37-38.
5
Ibídem, p. 40.
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Aprobada la norma, que Sturbin recuerda con justeza su rótulo “Estatutos
de las Universidades Nacionales”, luego de un arduo debate sobre los conceptos
de autonomía, autarquía e independencia –que en aquel entonces no aparecen
como claramente diferenciados–, constituye el mandato para que las universidades mismas dictasen sus propios estatutos6. Al respecto, podemos sintetizar los
principales ejes temáticos dentro de los temas de nuestro interés: 1) provisión de
cátedras y destitución de profesores; 2) composición de las Facultades; 3); planes
de estudios; y, 4) derechos universitarios.
La provisión de cátedras y remoción de profesores trató, principalmente, sobre la metodología a utilizar para cubrir los cargos vacantes mediante un “concurso de oposición” sin disponer plazo alguno una vez obtenido el cargo. El
Ministro José E. Wilde se opuso a la propuesta y propuso un sistema de ternas
para decisión inal del Poder Ejecutivo, sumando también una intención de límite
temporal a la designación por parte de la Comisión de Legislación, que recomendaba restringir el mismo a ocho años7. Finocchiaro airmó que Avellaneda
detectó el nudo gordiano del problema ya que, en aquel debate:
“(…) lo que en realidad se discute es si las universidades tendrán la potestad de elegir a sus profesores a cargo de cada cátedra
o si la última palabra en ello será del Poder Ejecutivo…el ex presidente va a corazón del asunto cuando en su exposición maniiesta:
‘Necesitamos los concursos para dar independencia a la vida universitaria, y porque son su derivación natural’…”8.
Al efectuarse la votación triunfó la postura tendiente a limitar las designaciones cada ocho años renovables, pero en cuanto al sistema de concurso de
oposición –clave en la designación por parte de las mismas casas de estudio y su
traducción en la autonomía universitaria9– Avellaneda resignó este punto ante la
6
Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, p. 34.
7 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, p. 46. El autor señala, mediante transcripciones del
diario de sesiones respectivo, que Wilde llegó a airmar que el sistema de concursos era una excepción a nivel mundial. Avellaneda tuvo oportunidad de responderle y señaló que el Poder Ejecutivo
tenía a su cargo importantes decisiones como la paz, la guerra o el presupuesto nacional y que decidir
respecto de quien debería ocupar una cátedra no reviste carácter prioritario para la conducción de los
intereses de la República, ni debía preocupar al espíritu del mandatario. Ibídem, pp. 47-49.
8
Ibídem, p. 49.
9 Respecto de la “autonomía”, cabe señalar que desde inicios del siglo pasado, los establecimientos
educativos de carácter universitario no revestían una situación de autonomía respecto del Estado,
sino que era de una estricta autarquía, tal como lo señalara Sánchez Viamonte, para quien la autonomía universitaria “(…) consiste, pues, en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto,
es decir, sus propias instituciones internas o locales, y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe
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oposición del Ministro Wilde “a in de que la ley fuera sancionada cuanto antes”,
quedando así en manos del Poder Ejecutivo la designación de profesores destinados a cubrir vacantes futuras10.
Respecto de la destitución de profesores, Avellaneda no había considerado este punto en su texto original. Sin embargo, el asunto surgió en los debates parlamentarios y
se acordó que los profesores podían ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta de cada facultad sin necesidad de acordar con el Consejo Superior.11.
En cuanto a la composición de las Facultades, Finocchiaro advierte que la
discusión estuvo dedicada a dos puntos fundamentales:
“(…) por un lado, qué cantidades de profesores titulares deberían
formar parte de las facultades, y por el otro, si el Poder Ejecutivo debía
tener la potestad de designar a un cierto número de los integrantes de
cada facultad… a la primera cuestión… lo que puede observarse en
general es una profunda desconianza hacia los profesores como corporación en cuanto a la resolución de intereses que pudieran eventualmente afectarlos… La discusión se resolvió… que en la composición
de las facultades entraría ‘a lo menos’ una tercera parte de los profesores… Con respecto al segundo punto… [los diputados] decidieron
que fuese cada facultad la que designase sus miembros titulares”12.
El tercer punto, dedicado a los planes de estudio, giró en torno a una situación de hecho: las universidades ya “dictaban” los planes de estudio y ello era contrario a la atribución
que el Congreso poseía en el artículo 67, inciso 16 de la Constitución Nacional de 18531860. La solución obtenida en el recinto, que se negaba a delegar una facultad constitucional reconocida a este, se obtuvo “(…) luego de un cuarto intermedio, cuando el diputado
Navarro Viola propuso cambiar la frase ‘dictará los planes de estudio’ por ‘proyectará los
planes de estudio’… sin embargo, no quedó plasmada en la ley… [la] obligación de enviar
los planes de estudio para que fuesen aprobados por el Poder Legislativo”13.
Finalmente, los denominados derechos universitarios constituyeron un elemento central en el debate al tratarse la intervención del Poder Ejecutivo para
establecer los derechos y tasas que debían pagar los alumnos por su educación.
a los profesores, ije el sistema de nombramiento y de disciplina interna… sin interferencia alguna
de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario en el orden político…”. Cfr. sánchEz
ViaMontE, Carlos, Universidad, educación y laicismo, Buenos Aires, Ediciones SAGA, 1968, pp. 187-188.
10 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 49-50.
11 Ibídem, pp. 53-54.
12 Ibídem, pp. 51-53.
13 Ibídem, pp. 54-55.
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Las objeciones de los legisladores que promovían la “autonomía universitaria” no
se dirigía a la posible injerencia del Ejecutivo sobre los fondos destinados a las
universidades, sino al rol del Consejo Superior de estas, que inalmente fue autorizado a ijarlas con autorización del Poder Ejecutivo Nacional14.
En deinitiva, estos han sido los principales puntos de la llamada “Ley Avellaneda”
que se aprobó el 30 de mayo de 1885 en el Senado y fue registrada bajo el número
1597. Al considerar su mérito, Finocchiaro destacó que si bien muchos legisladores
intentaron reconocer el valor de la autonomía universitaria existía confusión acerca
de su signiicado, así como de las atribuciones y potestades que de ella se derivan. En
otras palabras, se admitió su importancia, pero no se sabía de qué se trataba15, razón
por la que explica su consenso en procurar o tender hacia aquella para el momento en
que las casas de estudio pudiesen ser autosuicientes económicamente16.
La valoración de Sturbin es que esta norma coniguró un sistema nacional en
el que las interrelaciones entre los tres actores colectivos –gobierno, personal académico y autoridades universitarias– marcaron un grado de conianza del Estado
hacia la autonomía institucional, toda vez que el gobierno federal no designaba
a las autoridades ni determinaba los planes de estudio, reteniendo sólo el control
sobre las inanzas y el nombramiento de profesores, el eslabón más débil del que
más demandas se acumularán en los años siguientes17.
Por su parte, Finocchiaro airma que este ordenamiento reguló las relaciones
entre el Estado y las universidades, y estableció para su época un elevado grado
de autonomía, tal como lo evidenció su vigencia hasta 1947 con la sanción de la
Ley 13.031. En otras palabras, se trata de la norma que estuvo vigente durante los
sucesos de 1918 y será de interés para evaluar la pretendida “Reforma Universitaria” especialmente si se considera que la norma “(…) dejó cuestiones irresueltas
o resueltas de alguna forma que simplemente postergó determinados conlictos
que, en el transcurso de unos años, terminaron estallando dentro de los claustros
sirviendo como antecedentes para la Reforma Universitaria de 1918”18.
Bajo estas premisas se inicia una denominada “era de paz” en el funcionamiento
universitario que dura casi veinte años19, quebrándose en 1903 con el reclamo de los
estudiantes de la Facultad de Derecho de la UBA.
14 Ibídem, pp. 55-57.
15 Cfr. halPErin donGhi, Tulio, Historia de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Eudeba,
1962, p. 91.
16 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, p. 60.
17 Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, p. 38.
18 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, p. 62.
19 Cfr. halPErín donGhi, Tulio, Historia de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Eudeba,
2002, pp. 81-82.
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III. Las protestas estudiantiles de 1903 y 1905. La creación de
centros de estudiantes y la reforma del Estatuto de la UBA
Desde 1885, la matrícula de estudiantes se había multiplicado más de cuatro
veces, se crean algunos centros de estudiantes en la Universidad de Buenos
Aires (Medicina, en 1900 e Ingeniería, en 1903) su creación fue apoyada por el
Gobierno de Roca, ya que el Ministro de Justicia e Instrucción Pública Joaquín
V. González –que continuó en el cargo bajo la presidencia de Manuel Quintana–
les imaginaba como una “reedición de los clubes ingleses dedicados al deporte
y la camaradería”20.
Asimismo, el desembarco del positivismo en las aulas y la propia complejidad
política del país –sintetizada, en parte, por la llamada Revolución del Parque de
189021–, generaba una creciente demanda de los sectores sociales en los que las
universidades no podían mantenerse ajenas22.
Parte de la generación del conlicto tuvo que ver, directa e indirectamente, con
las academias ya que, durante el debate de la Ley Avellaneda y la desconianza
en la conformación del gobierno universitario, se aceptó la designación de
“personalidades” que sin cumplir ninguna labor en los claustros formaban parte
de aquel. Finocchiaro señala que estos eran profesionales de reputación y prestigio
entre sus pares pero externos a la vida académica, produciendo la más de las
veces un distanciamiento o falta de comprensión respecto de las instituciones
universitarias y sus exigencias23.
Como consecuencia de esta dinámica institucional lenta, en la que sus miembros externos dedicaban escaso tiempo, aparecieron dos movimientos estudiantiles –entre 1903 y 1906– que constituyeron la antesala ideal para el cultivo de la
llamada Reforma de 1918. Al respecto cabe adelantar que, más allá de las consignas puntuales, lo que realmente se “puso en jaque” fue el modelo de gobierno
de las universidades y evidenció no sólo el crecimiento de los reclamos, sino la
incapacidad de reacción de la clase dirigente que administraba la universidad a
través de las academias.
20 Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, p. 39. Según Agulla, estos centro comenzaron a tener funciones sociales y deportivas pero también cumplieron otras funciones no previstas por González, a
partir de la adopción e incorporación de idearios políticos. Cfr. AGULLA (h), Juan C., “Crisis en la
Facultad de Derecho de Buenos Aires (Una huelga estudiantil a principios de siglo), Revista de Historia
del Derecho “Ricardo Levene”, N° 31, 1995, p. 15.
21 Una insurrección dirigida por la recién formada Unión Cívica, liderada por Leandro Alem,
Bartolomé Mitre, Aristóbulo del Valle, Bernardo de Irigoyen y Francisco Barroetaveña, entre otros.
22 Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, p. 39.
23 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, p. 63
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Finocchiaro evalúa acertadamente este periodo al sentenciar que la importancia de estos conlictos no sólo logró la primera reforma universitaria, al cambiar
los estatutos de la Universidad de Buenos Aires, sino que le asestó un “tiro de
gracia” a la Academia, eje de las críticas del movimiento estudiantil24.
III.1) La protesta de estudiantes de derecho entre 1903-1904:
El primero de ellos puede situarse en noviembre de 1903 en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, motivado por
reclamos estudiantiles tendientes a modiicar el sistema de caliicaciones, la regularidad, las modalidades y requisitos de exámenes inales y los montos de los
aranceles25, que adquirió impulso por una resolución de la Facultad tendiente a
eliminar a los exámenes de marzo –con fundamento en imponer un plazo mínimo de un año para el estudio de cada curso– y que, por la tardía reacción del
gobierno o la decisión de proseguir con la medida e ignorar la organización estudiantil, desembocó en una gravedad inusitada en aquel entonces y que llegó a
trascender los límites universitarios26.
El asunto culminó con una decisión del Consejo Superior de la Universidad
de Buenos Aires, en diciembre de 1903, a favor de los estudiantes y que provocó
la renuncia varios académicos, al tiempo que los estudiantes cesaban la huelga
y evaluaran organizar un Centro de Estudiantes. Sin embargo, las gestiones
24 Ibídem, pp. 75-76.
25 Cfr. BuchBindEr, Pablo, ¿Revolución en los claustros? La Reforma Universitaria de 1918, Buenos Aires,
Sudamericana, 2008, p. 44. Un análisis puntual puede encontrarse en AGULLA (h), Juan C., supra
nota 19, pp. 11-27. El autor agrega, como antecede de la crisis, que muchos profesores requerían la
reforma para cambiar los programas e incluir materias como sociología o disciplinas económicas,
para adecuarlos a los cambios que se estaban produciendo., airmando que la huelga estudiantil “comenzó siendo una protesta exclusivamente académica”. Ibídem, pp. 14-15.
26 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 1, pp. 64-66. A pesar de revestir carácter anterior a
los hechos por varias décadas, e incluso anterior a la llamada Ley Avellaneda, cabe recordar que un
reclamo estudiantil repercutió en la ciudad de Buenos Aires en diciembre de 1871 y que provocó
la salida de profesores de la Universidad de Buenos Aires. el día 12 de diciembre, un alumno de 2o
año, llamado Roberto A. Sánchez, puso in a su vida suicidándose luego de reprobar un examen.
El asunto repercutió seriamente en la comunidad por tratarse de un alumno sobresaliente, de promisorio futuro y merecedor de elogiosos méritos. Su muerte provocó una agitación de entre 200 y
500 estudiantes reunidos en el domicilio del joven Estanislao S. Zeballos, quienes acusaron a los
profesores Pereyra y Prado y Rojas como victimarios de Sánchez y exigieron su renuncia inmediata,
irrumpiendo en el Salón de Grados, donde se encontraba aún la Mesa Examinadora presidida por
el Rector Gutiérrez e integrada por los profesores Moreno, Prado y Rojas y Pereyra. Transcurridos
los primeros días, fue separado el profesor Prado y Rojas, mientras que Pereyra renunció a su cargo.
Posteriormente, el grupo de estudiantes, liderados por Zeballos, conformó el grupo “Club 13 de
diciembre”, en honor a la fecha simbólica. Cfr. cutolo, Vicente O., Orígenes de la Facultad de Derecho
de Buenos Aires (1821-1873), Buenos Aires, Edición del autor, 1969, pp, 491-493.
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“de algunos cabildeos” logran la reincorporación de varios académicos y, en
simultáneo “(…) el circulo que controla la facultad formada por mayoría de
graduados que se cooptaban entre sí, a quien se llama también ‘los académicos’,
queda en el ojo de la tormenta”27.
Asimismo, el problema se reactivó ante el pedido de prórroga en los plazos
para el periodo de exámenes generales de 1903 –atento los días perdidos por las
medidas estudiantiles de noviembre–, que provocó el cierre de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, así como la renuncia del Decano Carballido. El conlicto
se agravó, día a día y el año culminó sin exámenes y con el establecimiento cerrado28.
La lucha se extendió al año siguiente, y el examen del 14 de marzo de 1904
demostró que los ánimos continuaban exacerbados, especialmente entre los estudiantes huelguistas y los anti-huelguistas que deseaban rendir ante la mesa examinadora. La virulencia de los acontecimientos generó una nueva suspensión de
clases por parte del Consejo Superior, así como de toda inscripción y evaluación,
junto a nuevas renuncias de los académicos, quedando sólo siete de los quince
miembros. La situación derivó en una estrategia de eventuales reformas a la Ley
Avellaneda mediante una nueva norma, inalmente presentada en mayo, pero que
nunca llegó a tratarse29. Sin embargo, el reclamo consolidó la siguiente agenda
de cambios: el régimen de enseñanza, el costo de los aranceles, la aceptación de
docentes libres, la relación entre facultad y universidad, y en particular, la ilegitimidad de los graduados que dominaban las decisiones, que a la vez disminuía el
rol de los profesores en este proceso.
Sobre este último punto, Finocchiaro señala que el problema eran las “academias” y que ello implicaba un cuestionamiento que excedía a los exámenes o
los aranceles, ya que su centro era el gobierno de la universidad30. Ello explica,
en gran parte, la esencia de la Reforma de 1918 a través de sus antecedentes, tal
como el cierre de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales durante más de un
año31 y la aparición, entre 1900 y 1908 de distintos centros de estudiantes, y la
organización de la Federación de Estudiantes de Buenos Aires (FUBA) en 1908
y, tres años más tarde, la correspondiente a La Plata32.
27 Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, p. 39.
28 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 66-68.
29 Ibídem, pp. 68-69.
30 Ibídem, pp. 70-72.
31 Al respecto, Halperín Donghi señaló que “El conlicto había durado un año entero; a lo largo
de él la estructura misma de la Universidad, si no había sido arrasada, había sufrido sin embargo
duramente en su solidez y prestigio. La acción de los estudiantes… había logrado paralizar la vida de
la Facultad…”. Cfr. halPErín donGhi, Tulio, supra nota 18, pp. 91-92.
32 Cfr. alaniz, Rogelio, “La Reforma Universitaria: ¿qué hacer con ella?”, en Mario Albornoz
& Manuel Crespo (comp.), La universidad reformada: hacia el centenario de la reforma universitaria de 1918,
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III.2) La protesta de estudiantes de medicina en 1905-1906:
Como consecuencia de los reclamos producidos en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires fue
centro de una controversia que derivó en la reforma sus estatutos. El conlicto se
originó dos cuestiones: 1) en la modiicación del sistema de clasiicaciones de exámenes por “suiciente” e “insuiciente”, limitando la caliicación de “sobresaliente”
a sólo dos alumnos del curso y el 5% de los inscriptos obtendrían la nota “distinguido”; 2) en la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de excluir a Julio Méndez para
cubrir un cargo académico, quien contaba con la preferencia de los estudiantes33.
Sin saberlo, aquellos alumnos estaban reclamando por uno de los pilares de la
gestión universitaria del siglo XX: la separación de las gestiones administrativas y
cientíicas, la renovación periódica de los cuerpos docentes y un régimen electoral
amplio. Según Finocchia
Sobre este asunto Finocchiaro airmó que aquellos alumnos poseían anhelos
de reforma dentro de un “prudente espíritu conservador”, ya que sus peticiones
trataban aspectos concretos que debían impactar en el sistema de las academias.
En efecto, este autor señala que, en agosto de 1906, el Consejo Superior de la
Universidad de Buenos Aires:
“(…) trató y elevó al Poder Ejecutivo un proyecto de reforma
de los estatutos por el cual las academias se transformaban en consejos directivos, y se procedería una vez que fuese sancionada esta
reforma a la renovación de un tercio de cada una de ellas, cesando
los veinte académicos de más antigüedad para pasar a ocupar un
lugar en las academias cientíicas a crearse… En septiembre… el
ministro de Instrucción Pública, Federico Pinedo, ponía en funcionamiento un nuevo estatuto para la universidad por vía de decreto… con lo cual inalizaba el conlicto…”34.
III.3) Consecuencias: reforma del Estatuto de la UBA y aparición de los Centros de Estudiantes
Como consecuencia de los reclamos señalados, se produjo la reforma del estatuto de la Universidad de Buenos Aires y se eliminó el histórico poder de las
academias a pesar de la vigencia de la Ley 1597, la Ley Avellaneda.
Buenos Aires, Eudeba, 2017, p. 114.
33 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 72-73.
34 Ibídem, p. 75.
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Sobre este punto Stubin recuerda que la solución fue, en palabras de Halperín
Donghi, una “pequeña obra maestra de sutileza jurídica”, ya que debió salirse del
cepo establecido por la norma, cuyas facultades o academias estaban en manos de
corporaciones externas, sin modiicar la ley. Se trató de una estrategia que dispuso
un “puente de plata” para las academias, que quedaron como órganos consultivos
para dar lugar al nuevo cuerpo con poder real: el Consejo Directivo, que permitió
a los profesores abandonar su lugar de actores de reparto, al tiempo que rompe
el “círculo vicioso de cooptación entre académicos vitalicios”. El autor sentenció
que desde ese momento “(…) los docentes, con apoyo estudiantil, gobiernan las
facultades; la universidad se mantiene unida, los planes estudio se renuevan y las
ternas de profesores deberán fundarse en el mérito…”35, razones que permitieron aliviar la situación hasta 1918.
De estos años, aunque de modo indirecto ya que no llegan al poder, los estudiantes demostraron ser un actor colectivo de valor, evidenciando no sólo la
“aparición de la juventud en un sentido cultural moderno”, sino que además
comprobaron que su apoyo o rechazo podía condicionar la elección de un decano36. En esta línea, Finocchiaro destacó que la formación de estructuras estudiantiles organizadas gremialmente ejercieron un rol clave en la victoria frente a
la entonces institución de las academias y obligado, en consecuencia, la reforma
estatutaria de la UBA37.
IV. Las principales ideas reformistas de 1918 y sus consecuencias
Previo a este punto es preciso reconocer, tal como lo airma Sturbin, que
la Reforma de 1918 “es difícil de resumir. En el terreno universitario, es la
culminación de una coniguración originaria que con ella se completa y proyecta hacia el futuro”38.
No obstante, la reforma de 1918 fue sintetizada por Atilio Alterini, quien
le reconoció los siguientes contenidos y alcances: 1) normativo, en cuanto a la
potestad universitaria de dictar sus propias normas regulatorias sólo limitadas
por el respeto de las instituciones públicas y la Constitución Nacional;
2) institucional, que consagra a la docencia como principio, junto con la
investigación y extensión, esta última necesaria para cumplir su función social,
adicionando el principio del co-gobierno en su composición colegiada por los
diferentes claustros que componen la universidad, así como el principio de
35 Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, pp. 40-41.
36 Ibídem, p. 41.
37 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 76-77.
38 Cfr. sturBin, Adolfo, supra nota 1, p. 45.
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periodicidad de los cargos, provistos y renovables mediante concursos públicos
de antecedentes y oposición; 3) administrativo, en cuanto a la potestad de
autonomía y organización interna; y 4) académico, que garantiza la libertad
cientíica, ideológica y política39.
Enmarcado en un periodo de quiebres y rupturas, la revuelta originada en
la Universidad de Córdoba derivó en una reforma de los establecimientos de
formación superior del país, y con efectos en toda la región de Latinoamérica40.
Su fundamento se encuentra en los antecedentes que hemos señalado junto a otras
posibles variables locales e internacionales que propiciaron cambios políticos, sociales y culturales que inluyeron en el ideario de los impulsores reformistas de 1918
como la Ley Sáenz Peña41 y el triunfo de la Unión Cívica Radical, la Revolución
Mexicana, el desarrollo de la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa42.
Sin embargo, Finocchiaro señala que a pesar del acontecimiento del primer
centenario y el orgullo nacional que desprendía entre los habitantes, coexistía
una Argentina “optimista” y otra “pesimista” –que bien podría adaptarse dentro
del imaginario de Robert Louis Stevenson y su obra El extraño caso del Dr. Jekyll y
Mr. Hyde (1886), referido a la existencia de personalidades opuestas en un mismo
sujeto que, en nuestro caso, sería el Estado argentino– que evidenció un aspecto
pendiente de reforma: la participación plena de la ciudadanía en la vida política y
la utilización de prácticas electorales más transparentes43.
De este modo la aparición en la escena política de los hasta entonces “sectores
marginados” de origen inmigrante, provenientes en general de hogares criollos
y modestos que obtuvieron ascenso social gracias a la educación dispuesta en la
39 Cfr. altErini, Atilio A., La universidad pública en un proyecto de Nación, Buenos Aires, La Ley, 2005,
pp. 112-113.
40 En palabras de Paulo Speller, “(…) los valores y principios de la Reforma Universitaria de
Córdoba, debido a su relevancia, aún perduran y continúan siendo referencia para el desarrollo de
las universidades de la región… El clamor de Córdoba… [se] hizo visible en transformaciones inmediatas en Buenos Aires y en otras universidades de Argentina, y en los años subsecuentes repercutió
presurosamente en países como Perú, Chile, Uruguay, Colombia, Venezuela, Paraguay, Cuba, Puerto
Rico y Ecuador, suscitando debates y avances en torno a la organización interna de las universidades y su relación con la sociedad… desarrollaron características comunes que les conieren una
identidad propia. Elementos como el cogobierno, la preocupación por la extensión y el concepto de
calidad asociado a la pertinencia son ejemplos de esa identidad”. Cfr. sPEllEr, Paulo, “La Reforma de
Córdoba: perspectivas y horizontes”, en Mario Albornoz & Manuel Crespo (comp.), La universidad
reformada: hacia el centenario de la reforma universitaria de 1918, Buenos Aires, Eudeba, 2017, pp. 9-11.
41 Sancionada por el Congreso de la Nación Argentina, el 10 de febrero de 1912, estableció el voto
universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18
años de edad, habitantes de la Nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral.
42 Cfr. BiaGini, Hugo, La reforma universitaria, Buenos Aires, Leviatán, 2000, p. 16.
43 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, p. 100
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Ley 1420, produjo una ampliación de los niveles de participación ciudadana en la
esfera pública argentina, habilitando las posibilidades que más tarde conducirían
a los sucesos de Córdoba. En palabras del autor referido:
“La apertura política que implicó el dictado de la Ley Sáenz Peña y
su corolario práctico… permitieron generar un contexto que posibilitó
la expansión del movimiento reformista de 1918, contexto y posibilidades que no habían existido en los desórdenes acaecidos en la Universidad de Buenos Aires en la década anterior, a pesar de que los reclamos
en ese entonces habían sido de la misma o de mayor magnitud…”44.
Por esta razón, la reforma universitaria persiguió una modiicación de la estructura de poder, ya que aquella reproducía en sus órganos de gobierno una
distribución que representaba –tanto a nivel real como simbólico– el poder de
las clases dominantes y privilegiadas en un lugar donde carecía una genuina democracia política y apertura social45. La argumentación de la reforma se fundaba
en la lucha contra el sectarismo y la corrupción administrativa de la universidad
–a través de la designación de familiares y allegados en cargos rentados e irregularidades para la provisión de cargos de profesores–, que se puso de maniiesto
luego de una “ordenanza de decanos”46, dispuesta el 3 de diciembre de 1917, que
establecía nuevas condiciones de asistencia a clases, la supresión del internado de
la Facultad de Medicina y sanciones fuera del reglamento.
El objetivo, expresado en un documento irmado por el presidente del Centro
de Estudiantes de Medicina Eduardo Renella y su secretario Rafael Mestre, era
modiicar estas situaciones. Sin embargo, los alumnos cordobeses rescataban una
tentativa: la elección periódica de los académicos en sus funciones, nombrados
por la facultad y el consejo de profesores reunidos, profundizando el reclamo
respecto de lo sucedido una década antes en la Universidad de Buenos Aires. En
otras palabras, la reforma apuntaba a la renovación regular de las academias y dar
intervención a los profesores sin dejar de advertir que los límites no se encontraban en la Ley Avellaneda, sino en el estatuto universitario47.
Atento el desarrollo de los acontecimientos a partir de marzo de 1918, la
escalada del conlicto y la proclamación de la huelga dispuesta por el Comité
Pro Reforma el día 31 de ese mes48, sólo señalaremos que allí se dio a conocer
44 Ibídem, pp. 101-102.
45 Al respecto, cabe recordar que esta universidad era, incluso en 1918, una de las bases de resistencia del clero y del patriarcado argentino. Cfr. sPEllEr, Paulo, supra nota, 39, p. 9.
46 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 108-111.
47 Ibídem, pp. 113-114.
48 Se puede realizar un seguimiento de la evolución de los hechos y sus consecuencias en scotto,
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un nuevo maniiesto donde los estudiantes airmaron haber agotado todos los
recursos persuasivos e insistía en sus críticas, aunque aclaraba que las acciones
emprendidas iban sólo dirigidas contra la universidad-claustral. En efecto:
“(…) en una atenta lectura de las expresiones de los estudiantes reformistas plasmadas en el memorial y los maniiestos, los reclamos en
el inicio del conlicto se encontraban limitados en gran parte al gobierno universitario, en un tenor similar al que había sido expresado años
antes en la Universidad de Buenos Aires, basado principalmente en la
cuestión de las academias vitalicias. Otra parte de las demandas también
compartía intereses comunes con otras casas de estudio, como el sistema de selección de docentes y la posibilidad de la denominada docencia
libre. Sin embargo, existía también una fuerte impronta cordobesa en
cuestiones relativas a la vetustez de programas de estudio e infraestructura ligada a la producción y difusión de conocimiento cientíico.
En ese estado de situación, el 1° de abril las clases no pudieron comenzar debido al éxito de la huelga estudiantil… y se originaron manifestaciones hostiles hacia autoridades y profesores… [que] resolvieron
clausurar las aulas de la universidad hasta nuevo aviso, prohibiendo el
ingreso a la institución a nadie que no fuera profesor, académico o empleado… Indudablemente, ya era demasiado tarde para una solución
consensuada”49.
Según Speller, los desdoblamientos de la huelga estudiantil desembocaron en
el lanzamiento del llamado “Maniiesto Liminar” 50 del 21 junio de 1918 que puso
fecha formal a la Reforma Universitaria de Córdoba51.
La Asamblea Universitaria reconoció la necesaria modiicación de la Ley
Avellaneda, pero aceptaba que hasta entonces el nuevo estatuto contuviese las
propuestas consignadas en sus reclamos, en el sentido de separar “las funciones administrativas y de gobierno de las académicas y cientíicas”. Sin embargo,
Carolina [et al], La gaceta universitaria 1918-1919: una mirada del movimiento reformista en las universidades
nacionales, Buenos Aires, Eudeba, 2008, pp. 67-236.
49 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 117-119.
50 Escrito por Deodoro Roca, a pesar de no llevar irma, debido a que éste ya se había recibido
de abogado. Cfr. alaniz, Rogelio, supra nota 31, p. 116. Esta tesis la conirma Horacio Sanguinetti,
en su texto “Deodoro, el magníico”, en Mario Albornoz & Manuel Crespo (comp.), La universidad
reformada: hacia el centenario de la reforma universitaria de 1918, Buenos Aires, Eudeba, 2017, pp. 105-110.
En palabras de este autor, Roca “(…) capitaneó la Reforma, la cual sin su personalidad desbordante
y su estilo lamígero –como el de nadie en la Argentina desde Sarmiento– quizá no hubiese trascendido tanto…”. Ibídem, p. 105.
51 Cfr. sPEllEr, Paulo, supra nota 39, p. 9.
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Finocchiaro señala que la novedad se encontraba en que la asamblea estuviese
conformada no sólo por los académicos, sino también por todos los profesores
titulares y suplentes en ejercicio, junto a la representación de estudiantes y graduados egresados que habitaran en Argentina, todos elegidos por estamentos y
por sus propios pares, traduciéndose en una importante democratización del gobierno y la toma de decisiones que superaba amplia y radicalmente los resultado
de obtenidos en Buenos Aires52.
Finalizado el conlicto, podemos reconocer que la reforma relejó lo que los
estudiantes organizados querían para la universidad de su época. La médula espinal fue la coniguración de la autonomía, el cogobierno y los concursos públicos,
canalizado por la conducción institucional53.
En el caso de la Universidad de Buenos Aires, fue la primera en aplicar los
principios reformistas al reemplazar las academias por los consejos directivos. En
1918, el Consejo Superior de la Universidad aprobó la reforma de su estatuto,
dos meses antes que la propia Universidad Nacional de Córdoba, estableciendo la
igura del Rector y los decanos de las facultades junto a dos delegados para conformar el mismo, reconociendo asimismo el co-gobierno universitario mediante
asamblea, aunque aún no reconocía aún participación de los graduados. Asimismo, estableció un sistema de ternas para la designación de profesores –en cabeza
del Consejo Directivo– y admitió la “docencia libre”, habilitando el dictado de
cursos no sólo a profesores suplentes, sino también a diplomados universitarios
argentinos o extranjeros de competencia reconocida y previa autorización de la
facultad competente54.
Los ecos de la reforma de 1918 en la Universidad de Buenos Aires
repercutieron en el Mayo francés de 196855 y fueron, en palabras de su ex
Rector Rubén Hallú, “el fundamento de la democracia moderna” y constituye
un asunto en permanente actualización sin perder el conjunto de valores y
prácticas que la hizo posible. Su impacto no se circunscribió a los intereses
52 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 121-122.
53 No obstante, creemos que el aporte de la Reforma Universitaria resulta insuiciente en la actualidad, especialmente en materia de régimen de concursos ya que los reglamentos dispuestos en
las unidades académicas aún permiten un grado de discrecionalidad para los miembros del Tribunal
que actualmente no resulta admisible, especialmente en cuanto a la posibilidad de realizar preguntas
a “puertas cerradas” e impedir el registro y ilmación de las oposiciones por parte de la Secretaría
Académica o autoridad similar, a in de elevar los niveles de transparencia e idoneidad respecto de
los antecedentes y el examen de oposición.
54 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 169-171. La aprobación de los estatutos de la
Universidad de Buenos Aires fue, inalmente, aprobado el 11 de septiembre de 1918 por el Presidente Yrigoyen.
55 Cfr. sPEllEr, Paulo, supra nota 39, p. 9.
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estrictos de la educación superior, sino que transmitió valores y creencias a
futuros movimientos sociales más amplios56.
Sin embargo, y a pesar de establecer nuevas pautas y mecanismos de acceso al
profesorado, e impulsar la igura de la docencia libre o la adscripción, la reforma
universitaria de 1918 lejos estuvo de investirse como un Rey Midas. Eso no quita
que, posiblemente, el establecimiento de una nueva dinámica político-electoral
universitaria sea el rasgo más característico del movimiento, pero pocos años más
tarde iban a aparecer las evidencias de una revolución que quedó, tal vez, a mitad
de camino como surge del diagnóstico realizado por Gaviola, que cuestionó la
situación universitaria en 1931 y que bien podría aplicarse actualmente. Su cuestionamiento, es recogido y sintetizado por Buchbinder:
“(…) Un aspecto central de su argumento era la crítica a la vigencia
de una vida académica basada en el compromiso parcial de estudiantes
y profesores… Encontraba en la disposición de aquellos a ocupar y
trabajar en puestos públicos mientras se dedicaban a enseñar y estudiar
una de las principales limitaciones del sistema argentino. Esta condición, en particular en relación con el profesorado, explicaba varias de
las falencias de la universidad, entre ellas lo limitados cambios en los
planes de estudio y su falta de sincronización con la evolución de la
ciencia, la burocratización del cuerpo docente y de los organismos de
gobierno, y sobre todo el escaso peso de la investigación cientíica en la
vida universitaria… Su perspectiva de las prácticas políticas que imperaban en la universidad era, por otra parte, también sumamente crítica.
Gaviola subrayaba el peso que procedimientos propios de los ‘comités’
o de la política criolla habían terminado por ejercer en el mundo universitario… sostenía que el profesor con ‘voto comprometido’ perdía su
alto criterio académico y pasaba a la categoría de ‘ailiado y servidor de
una camarilla electoralista’… Gaviola mostraba la necesidad de liberar
a la universidad del peso de las corporaciones…”57.
Lo expresado hasta el momento parece convalidar la expresión del historiador
colombiano Germán Arciniegas que airma “La universidad después de 1918, no
fue lo ha de ser, pero dejó de ser lo que venía siendo. 1918 fue un paso inicial,
56 Cfr. hallú, Rubén, “Universidad de Buenos Aires”, en Carolina Scotto [et al], La gaceta universitaria 1918-1919: una mirada del movimiento reformista en las universidades nacionales, Buenos Aires, Eudeba,
2008, p. 27.
57 Cfr. BuchBindEr, Pablo, “La Reforma Universitaria en debate: perspectivas y discusiones en vísperas del primer peronismo”, en Mario Albornoz & Manuel Crespo (comp.), La universidad reformada:
hacia el centenario de la reforma universitaria de 1918, Buenos Aires, Eudeba, 2017, pp.142-143.
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la condición para que se cumpliera el destino de la universidad”58. Sin embargo
¿ocurrió ello realmente en la Universidad de Buenos Aires? Afrontar esta tarea resulta imposible en estas breves líneas, pero intentaremos determinar si algunos de
los aspectos reformados en 1918 tuvo verdadera incidencia respecto y, para ello,
consideramos útil rescatar el testimonio de una igura mayúscula del la enseñanza
del derecho administrativo: Rafael Bielsa.
V. Testimonio directo sobre la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires y el pretendido impacto de la Reforma
Universitaria de 1918
A in de detectar los posibles cambios de 1918 respecto de la enseñanza del
derecho internacional, es necesario conocer y establecer –en lo posible– las características de la enseñanza del derecho en aquellos años para, posteriormente,
analizar la transición de las cátedras en esta segunda década del siglo pasado.
Concretamente, Rafael Bielsa rememora en una de sus obras su paso como
alumno y la enseñanza que recibió en el grado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires59, reseñando que la forma general
o dominante era, casi siempre, la llamada clase magistral y la conferencia aunque
admitió la presencia de diferencias según la asignatura enseñada ya que algunas
ramas del derecho y la ciencias sociales poseen, según sus palabras, una estructura didáctica diferente de las otras que habilita al profesor “(…) dar vuelo a su
elocuencia”, especialmente cuando explica materias con contenido político que
exigen del auxilio de la anécdota y de la frase grandilocuente aunque aquella no
era la única modalidad, ya que:
“Siempre ha sido posible establecer una diferencia general en punto
a método y substancia de las clases, diferencia determinada tanto por
58 Cfr. tünnErMann Bernheim, Carlos, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba (19182008), Buenos Aires, CLACSO, 2008, p. 36. Según Tünnermann, varios de los postulados de la
Reforma continúan vigentes, aunque quizá con nuevos contenidos y signiicación: la autonomía
universitaria, la participación estudiantil en el gobierno de la Universidad o bien, la misión social
que a ésta le incumbe cumplir, para mencionar algunas. Agrega el autor que, si bien aquella “(…) no
logró la transformación de nuestras Universidades en el grado que las circunstancias exigían, dio pasos positivos en esa dirección. Su acción se centró principalmente en los aspectos organizativos del
gobierno universitario, como garantía de la democratización que se buscaba. En cambio, fue menos
efectiva en cuanto a la reestructuración académica, que siguió respondiendo al patrón napoleónico
profesionalista. Pero, en una perspectiva histórica, Córdoba es el punto de arranque del proceso en
marcha de la reforma que tanto necesitan nuestras Universidades…” Ídem.
59 Su testimonio resulta a todas luces pertinente, ya que se graduó de abogado en sus aulas poco
antes del inicio de la Reforma de 1918.
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la vocación y predilección del profesor, como por su conciencia de
responsabilidad docente. Hubo épocas en las Facultades de Derecho,
en las que algunos profesores demostraban, en poco o en mucho, que
enseñaban lo que sabían, aunque no fuera precisamente lo que debían
saber, al paso que otros enseñaban lo que se debía enseñar. De ahí que
en algunos cursos se acentuara lo histórico o descriptivo, lo sociológico,
lo práctico, y en otros lo jurídicamente institucional y la técnica jurídica.
La vocación es respetable, pero debe conformarse con la índole de la
materia tratada, y mirar a la unidad del plan. La no observancia de esta
regla ha sido causa de no pocas lagunas en la enseñanza del derecho”60.
En cuanto a la generalidad de los cursos, Bielsa señalaba que aquellos eran
inaugurados con una disertación sobre un punto especial, o sobre el lineamiento
de una institución aunque era más habitual que tratara sobre “generalidades de la
asignatura”, y posteriormente aquella era publicada aunque pocas de ellas se conservan en los “Anales” (sustituidos en 1922 por la “Revista”), que daban cuenta
de la vida cientíica y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales61.
Con posterioridad, los profesores continuaban su curso, según sus programas,
aunque no agotaban todos los puntos –y a veces, ni los esenciales– ni completaban la totalidad del mismo. Sin embargo, Bielsa cuestiona a aquellos que anhelaban los tiempos de antaño y criticaban a los contemporáneos, airmando la
superioridad de lo anterior. En efecto, razona que aunque aquello fuese cierto, y
de hecho así lo airma, la solución no es volver a los métodos anteriores ya que,
airmó, “La diferencia no está en los métodos, sino en la noción de los deberes del
profesor… aquellos viejos maestros… profesaban con dignidad, autoridad y eicacia…”, sin caer en el culto a la ley y la difusión de una especie de ósmosis libresca,
indigno a la ciencia jurídica, inconveniente y contrario al progreso del derecho62.
Durante esos tiempos, la asistencia a clase era general en primer año, disminuía en el segundo y progresivamente descendía, año a año para llegar al sexto
con sólo un veinte 20% de los inscriptos63.
En relación a la reforma de 1918, Bielsa señala que aquella renovó la Universidad
y que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales contribuyó directa e indirectamente
con ello. Sin embargo, se preguntó si con ello se ganaba o no realmente64.
60 BiElsa, Rafael, La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires hace treinta años, Santa Fe,
Imprenta de la Universidad Nacional del Litoral, 1945, pp. 4-5.
61 Ibídem, p. 5. El destacado pertenece al texto original.
62 Ibídem, pp. 5-9.
63 Ibídem, p. 30.
64 Ibídem, p. 24.
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En relación a la asistencia a clase, Bielsa airma que una de las modalidades
del régimen anterior a la reforma de 1918 era la asistencia obligatoria por parte
de los alumnos, al menos, a la mitad de las clases dictadas bajo apercibimiento de
perder aquellos el carácter de regular. Sin embargo, los eventos de 1918 modiicaron este punto. Al respecto “La supresión de esta obligación se consideró por
algunos como beneiciosa al estudiante y, de paso, como una forma de veredicto
del alumno respecto del profesor”65. Sobre este punto Bielsa airmó que:
“La asistencia de los alumnos no debe ser coactiva, ni siquiera indirectamente. El profesor que dice al pasar: ‘Conviene venir a clase,
porque en los exámenes, esto o aquello…’ falta a su deber.
El profesor debe estimular la concurrencia a clase con su enseñanza
y autoridad cientíica y moral. Temas nuevos, explicaciones metódicas,
referencias y ejemplos que permitan comprender y sugerir; gráicos que
ejempliiquen, cuando sinóptico cuando es posible, y, sobre todo, cierta
originalidad siempre…”66.
VI. Relexiones inales
No existen dudas que la llamada Reforma Universitaria de 1918 aportó valiosos elementos a la vida política y social de la Nación argentina y que la gesta
iniciada en Córdoba trascendió las fronteras del país y se expandió hacia distintos
Estados de América Latina, contribuyendo así al establecimiento arraigado de un
ideal de autonomía universitaria en la región, considerada en el sentido de un reconocimiento a la elección de sus propias autoridades y profesores sin interferencias
externas, así como la aprobación de planes y programas de estudio, entre otros 67.
Sin embargo creemos que aquella resultó incompleta, particularmente respecto de la Universidad de Buenos Aires donde sus estudiantes de Derecho, en
1903, y Medicina, en 1905, habían sembrado el germen reformista y logrado la
modiicación del estatuto universitario.
Lo anterior no implica desmerecer los logros obtenidos por los estudiantes
de 1918, pero a la luz de las prácticas caliicadas antaño como “oscurantistas
y medievales” que aún se conocen en distintos establecimientos universitarios
–especialmente en materia de concursos de profesores y elección de consejeros
directivos, así como de sutiles sistemas de “premios y castigos” y el otorgamiento
de cargos de gestión rentados a quienes resultan política e ideológicamente
65 Ibídem, p. 9.
66 Ibídem, p. 42.
67 Cfr. finocchiaro, Alejandro, supra nota 2, pp. 31-34.
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aines– nos obliga a preguntarnos si actualmente los ideales de 1918 han salido
realmente victoriosos.
Aspectos notables como la modiicación del esquema formal de gobierno y
actualización de los programas de enseñanza son hoy en día posible gracias a sus
esfuerzos, la docencia libre y un limitado impulso a la investigación es posible
reconocer como contribuciones de la gesta de 1918. De todos modos, lejos estamos aún de airmar a existencia de una “zona de confort”, y resta preguntarse
qué dirían, en 2018, Deodoro Roca, Joaquín V. González o Enrique Gaviola, para
mencionar algunos.
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