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Capítulo 2 Convivencia y paz en el derecho educativo español Fernando González-Alonso* Jacinto Escudero-Vidal* Rosa María de Castro-Hernández* Raimundo Castaño-Calle* 1. Introducción La Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo (RIIDE) (España), con sede en la Universidad Pontiicia de Salamanca, realizó su aportación inicial al Congreso sobre Derecho Educativo del curso 2015-2016 con una conferencia magistral que realizó el presidente de la misma1. Se dio un enfoque desde la perspectiva española del Derecho Educativo en su relación con aspectos relacionados con los valores, normas y actitudes; los niveles del Derecho Educativo desde la normativa universal hasta la que se crea en el propio centro para favorecer la convivencia, pasando por las comunidades autónomas. La metáfora de la vasija de barro fue el punto de partida, para reconocer que como la vasija agrietada por la que se le iba el agua, también nosotros somos imperfectos, tenemos conlictos y problemas, pero la constancia y el trabajo, hacen lorecer soluciones, a veces inimaginables, donde siempre ha de estar presente la creatividad personal y de equipo para prevenir y superar nuestras diicultades y conlictos ¿conocemos * Universidad Pontiicia de Salamanca (España). 1 El Dr. D. Fernando González Alonso, profesor de la Facultad de Educación de la UPSA y Presidente de RIIDE España. 47 el derecho.indd 47 20/09/2017 10:56:33 cuáles son? ¿los identiicamos y ponemos nombre? ¿nos damos tiempo para relexionarlos y afrontarlos de la mejor manera? ¿buscamos y pedimos ayuda? Con nuestras imperfecciones creamos a veces belleza, que hay que descubrir desde diferentes perspectivas. Tenemos que buscar las respuestas con creatividad y sin perder la capacidad de sorpresa. Para esto hay que estar preparados ante tantos problemas diicultades de nuestro tiempo: violencia, delitos, grooming, sexting, bullying, intimidaciones y acosos, ciberviolencia, tecnoadicción, etc. ¿Estamos preparados? El conocimiento y la interrelación de las normas, valores y actitudes permiten situarnos en el mundo de los valores humanos y sociales, entre ellos la convivencia, la igualdad, la paz… La formación en estos valores nos previene de la conlictividad, el acoso y la violencia escolar. El marco del Derecho Educativo es el paraguas que acoge como alternativa, los derechos a la formación, el aprendizaje y la superación constante ante nuestros deberes y diicultades de la vida. El contexto escolar es el ámbito privilegiado para procurar la formación que busque la convivencia y la paz, en contra de la violencia, el bullying y el ciberacoso, tan contrarios a los valores promulgados. La mediación escolar es una buena herramienta para trabajar y resolver de forma pacíica los conlictos que surjan en la educación y en la sociedad, a partir de la instauración del servicio de mediación en el centro. 2. Las normas, valores y actitudes convencionales de un contexto colectivo Para mejorar la convivencia y evitar la conlictividad, hay que tomar en cuenta las normas, los valores y actitudes, que aprendemos, vivimos y mostramos. 48 el derecho.indd 48 20/09/2017 10:56:33 Según Ortega y Martín (2003) convivencia hace referencia al hecho de vivir juntos, por lo que se hace especialmente importante en todos los ámbitos de la vida, donde las personas comparten tiempos, actividades y proyectos, incluido el educativo y escolar. Veamos el signiicado que la convivencia puede tener en tres contextos: el convencional, el psicológico y el jurídico-social. Es notorio que el término convivencia reiere a compartir la residencia, el piso, el espacio laboral, o el educativo y las actividades que conllevan estos espacios físicos y tiempos. En este sistema de relaciones y tareas (Op. cit., 2003), existen unas normas y criterios convencionalmente establecidos para conseguir mejor los ines laborales, escolares, o simplemente el estar juntos sin generar conlictos, aplicando el respeto y la tolerancia compartida. Se trata de que cada persona, en el tiempo y espacio compartido, pueda realizar sus funciones, competencias y tareas, o simplemente vivir, con las mínimas diicultades y disfrutando de un desarrollo y bienestar común. Y en el caso de que se produjeran problemas, siendo los mínimos, pudieran resolverse de forma dialogante por los criterios y acuerdos convencionales establecidos. Barri (2006) destaca las normas, matices y características importantes que han de tener: “Las normas han de surgir siempre después de un amplio consenso social, tener cierto grado de tolerancia, ser revisables y, en la medida de lo posible, hacer partícipe de su elaboración a las personas que después hayan de verse regidas por ellas, puesto que si uno mismo es partícipe de la creación de una norma, será más factible que la cumpla con satisfacción”. (p. 20) Las normas se han de instaurar en un centro escolar de forma clara para seguirlas: 49 el derecho.indd 49 20/09/2017 10:56:33 “Contar con las normas sólo por escrito no contribuye a favorecer la convivencia, es preciso fomentar el diálogo, el consenso y el compromiso por parte de todos. Las normas para ser entendidas y acatadas por todos, deben elaborarse teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los implicados, así como las características del entorno”. (Pérez de Guzmán y Pérez Serrano, 2011, p. 118) Estas normas, criterios y acuerdos pueden ser explícitos y permanecer escritos a la vista en contextos públicos, educativos, familiares o laborales, o pueden ser ocultos, pero latentes y sostenidos en el tiempo, mostrados con el ejemplo y transmitidos oralmente en normas y valores que favorecen el respeto y la convivencia entre todos. Estas normas pueden libremente ser aceptadas, por ejemplo en una relación de amistad o de pareja, o bien impuestas, en una situación laboral o educativa, pero se entienden como necesarias para la consecución de los ines personales y comunes. Si nos preguntáramos ¿cómo se puede realizar el aprendizaje de normas desde los primeros momentos de la infancia? Barri (2006) nos responde con estos criterios: • Los padres establecen unas mínimas normas ante los deseos que los niños muestran desde pequeños. • Los niños aprenden que no siempre pueden satisfacer sus deseos al instante que lo requieren. Por tanto, descubren la frustración en pequeñas dosis. • Los niños van experimentando que hay algunas reglas de juego que tienen que respetar con los jugadores. Son las primeras normas que experimentan. • Existen reglas de juego o normas que hay que respetar en la familia, la escuela, grupos de amigos, en la calle, en la tienda, en la iglesia, etc. • No siempre estamos de acuerdo con las normas. A veces parecen ilógicas, irracionales o innecesarias. 50 el derecho.indd 50 20/09/2017 10:56:33 Sin embargo, se hace necesario aprender reglas de juego y normas desde pequeños para educar las formas de actuar del menor, sobre todo cuando comparte tiempos y espacios con sus hermanos o compañeros. Educar el fracaso desde la frustración ocasionada al aplicar los límites que marcan las normas, es básico para todos. Es fundamental informarse y conocer las normas de convivencia, sean explícitas o no, pocas y breves para que incluso puedan ser memorizadas, para los tiempos y lugares compartidos, y así puedan ser tomadas en cuenta y favorezcan el entendimiento, la convivencia y la cultura de paz. Las normas aprendidas conllevan opiniones, tomar postura y forma de actuar en momentos con la familia, en la escuela, con los amigos o en la calle. Es por esto, que los valores son necesarios, como los son las normas, y para los que hay que recibir una formación adecuada (Pérez de Guzmán y Pérez Serrano, 2011): “La educación en valores se hace imprescindible en la sociedad actual, debido a las nuevas formas de vida. Los valores guían las conductas de las personas, y orientan el sentido de la vida, del mundo y de la dignidad de la persona”. (p. 117) Estos valores tan necesarios siempre, y en nuestra época mucho más, ¿cómo se plantean su aprendizaje? Barri (2006) responde que: • Los hechos sociales que acontecen originan en nosotros un posicionamiento que llamamos “valores”. Son algo personal como resultado de las normas aprendidas, la formación recibida a través de la educación formal, no formal e informal y la interacción social, las opiniones, los conceptos y mandatos parentales aprendidos. • Hay valores más rigurosos y estrictos, y otros más permisibles y tolerantes. Hay valores más universales y 51 el derecho.indd 51 20/09/2017 10:56:33 convencionales, y otros más personales e internos. Los valores cuentan con muchas clasiicaciones y tipos, dependiendo de los matices expuestos, de quien los presente y a qué disciplina se reiera la relexión y opinión que se transmita. • Los valores garantizan las actuaciones personales y grupales, al haber sido aprendidos por la información generacional, la educación escolar y la inluencia social. Primero los padres y luego la escuela (Op. cit., 2006), tienen que transmitir valores socialmente consensuados, convencionales y universalmente aceptados, coincidentes con las normas establecidas, para que las actitudes guarden el respeto a las normas con la satisfacción individual, escolar y social, por la integración personal de valores, normas y actitudes. “En algunos casos los padres no transmiten esos valores socialmente aceptados (…) En otras ocasiones, se debe a la desestructuración familiar; en otras, a que ellos mismos no tienen esos valores, etc. En estos casos, los niños acuden al centro docente con carencias importantes que no son fáciles de compensar, máxime con los recursos de que hoy en día dispone un profesorado desbordado por tantas situaciones que se dan en las escuelas, y para las cuales en demasiadas ocasiones, no está especíicamente preparado y debe actuar según su buen criterio y experiencia personal”. (Barri, F. 2006, p. 23) Que los padres deriven la educación en valores y actitudes coherentes a la escuela, a sus maestros y profesores, no ha de ser la única opción a seguir. Ni siquiera que la comunidad educativa traslade la misma formación sólo a las familias, porque ellos “no tienen tiempo de hacer lo que tienen que aprender en casa, ya que se dedican mayoritariamente a la formación curricular de las asignaturas” (Op. cit., 2006, p. 52 el derecho.indd 52 20/09/2017 10:56:33 23), como si estas no fueran transversalmente enriquecidas por los valores. La colaboración y el entendimiento consensuado y compartido entre la familia –los padres– y la escuela –los docentes-, es tan necesaria en esta formación como cualquier otro aprendizaje de contenido curricular prescrito. En cuanto a las actitudes, al contar (Op. cit., 2006) con las actividades y hechos sociales que tienen las normas, ante estos hechos desarrollamos valores concretos como hemos visto. La actitud surgirá al actuar de una u otra forma ante esos hechos y actuaciones sociales. Imagen 1 Las normas, valores y actitudes para la convivencia. A partir de Barri (2006) NORMAS VALORES Y ACTITUDES NORMAS VALORES ACTITUDES Posicionamento Reglas de juego Opinión ante hechos Respeto o frustración Consensuados Forma de actuar Convencionales Se muestra Transmitidos Se percibe Personales/Grupales Buenas: satisfacción Rigurosos/Tolerantes Malas: conlictos Aprendidas Limitan deseos Varios contextos Tiempos y espacios compartidos Personales/Universales Garantía ética 53 el derecho.indd 53 20/09/2017 10:56:33 Por tanto, la actitud es la forma de actuar en situaciones concretas, que las personas muestran y los demás perciben. Las actitudes pueden guardar coherencia con las normas y los valores, con sólo una o con ninguna, dependiendo de diferentes variables que limitan nuestras formas de actuar. Si las normas y los valores están relacionados, guardando coincidencia y coherencia, las actitudes que se derivan y muestran son congruentes con ambos elementos. Hay satisfacción por la actitud buena que se muestra y por tanto, no ocasiona diicultades, ni situaciones conlictivas. Cuando las normas distan de los valores, (Op. cit., 2006) las actitudes mostradas en hechos sociales pueden llevar a la frustración e insatisfacción. Si esta es continuada y no bien asumida, puede ocasionar una generalización de malestar, rencor social y alejamiento. En el ámbito educativo podríamos decir, por ejemplo, que se producen conlictos y situaciones violentas, si la actitud del agresor, es intimidar a la víctima sin respetar ni cumplir normas individuales o grupales, ni tomar en cuenta los valores relacionados. “Las personas más integradas, participativas y satisfechas son las que tienen posicionamientos sociales con valores próximos y coincidentes a las normas grupales o sociales. (…) Las libertades y derechos con los que las personas nos movemos y actuamos, oscilan en un rango de aplicación que generan satisfacción o no por las actitudes mostradas en la calle, el grupo o el centro educativo”. (Barri, F. 2006, p. 22-23) Al referirnos a actitudes tomamos también en cuenta las “actitudes disruptivas” (Op. cit., 2006) que serían aquellas que “hacen estallar conlictos en los centros docentes. Bajo este concepto se engloban todas las conductas del alumnado que afectan a la normal convivencia en la comunidad educativa y a la tarea docente del profesorado (…) En las ciencias físicas 54 el derecho.indd 54 20/09/2017 10:56:33 un disruptor provoca un estallido. Del mismo modo, ciertas actitudes del alumnado provocan el estallido de conlictos en las aulas.” (p. 15) Para Fernández (1998) la convivencia es un hecho colectivo, de portación cooperativa, donde actitudes y valores están presentes en el proceso educativo de la familia y la escuela. La convivencia según Aldana (2006) es lo contrario a la violencia, y se basa en el respeto, la participación, la puesta en marcha de los derechos humanos, la democracia, etc., como valores y actitudes fundamentales a desarrollar. Sin embargo, Ortega (2007a) señala que la convivencia es el arte de vivir juntos cumpliendo reglas y normas, convencionales escritas u ocultas, para el desarrollo de las compacidades de interactuación y de inserción social, a través de los proyectos comunes. La convivencia ha de ser trabajada sobre aspectos personales e interpersonales. En los personales están, el autoconcepto, la autoestima, la empatía, las emociones, la aportación personal a la actividad común, etc.; y en los interpersonales encontramos, la comunicación, la interacción, negociación y la correlación moral, en la que se apoyan otros elementos básicos de programación. Como se ve, la dimensión personal de la convivencia y la colectiva, interactúan necesariamente, a favor de la convivencia, pues los procesos de relación, entendimiento y comunicación entre las personas, se convierten en el corazón de la convivencia (Ortega y Del Rey, 2004). La falta o resquebrajamiento del sistema de relaciones y diálogo, conducen a la conlictividad y a las situaciones violentas. Es por esto que Ortega (2006) asegura que la convivencia es el resultado de la cohesión grupal e institucional. Airman Martín, Del Barrio y Echeita (2003) que la intervención educativa conduce necesariamente a la mejora de la convivencia, concebida como entendimiento, colaboración y 55 el derecho.indd 55 20/09/2017 10:56:33 comunicación en tareas comunes vividas colectivamente que favorecen un clima positivo institucional. Convivir es para Jares (2001) la vivencia de unas relaciones sociales y unos valores en un entorno social. Señala (Jares, 2006) cinco factores esenciales que determinan la convivencia en un contexto educativo: • El sistema económico social, donde el interés económico está por encima de las personas. • El deterioro de los valores fundamentales de convivencia, prevaleciendo el individualismo, consumismo y afán mercantilista del tener por encima del ser. • La globalización y la mundialización de valores, formando un nuevo paradigma. • La pérdida del liderazgo educativo y de compromiso a nivel familiar y escolar, al amparo de los medios de comunicación. • El auge de la violencia en situaciones difíciles, como elemento representativo y cultural de nuestras sociedades. Por todo ello, ha de entenderse la convivencia como la relación y vivencia personal e interpersonal a través del diálogo, el entendimiento, la comunicación y la aplicación de normas en proyectos y actuaciones comunes cohesionadas, que ponen de maniiesto las actitudes y valores armónicos. 3. La dimensión psicológica El término convivencia desde la dimensión psicológica hace referencia a sentimientos, emociones, voluntades, creatividad, aprobación, reconocimiento, rechazo, asertividad, entendimiento, comprensión, etc. Estos elementos ayudan a tener una buena vida compartida desde la empatía y aceptación ajena, o pueden ser generados como desaprobación 56 el derecho.indd 56 20/09/2017 10:56:33 de unas personas para con otras por manifestaciones negativas vividas, en muchos casos con reiteración. A esta relación interpersonal de conformidad o no con las diferencias individuales, se la denomina dimensión prosocial y conlleva la actuación desinteresada, dialogante y colaboradora con los otros y las tareas comunes. La convivencia desde esta perspectiva necesita “una empatía cognitiva y emocional para que se produzca la reciprocidad y equivalencia de sentimientos positivos y comportamientos tolerantes y solidarios entre los que conviven y no se provoquen conlictos de convivencia” (Ortega y Martín, 2006, p. 15). Es muy importante distinguir conscientemente las manifestaciones psicológicas individuales y de los otros, para que identiicadas, se puedan potenciar, con el in de prevenir la conlictividad y luchar a favor de la convivencia. Ayuda mucho realizar relejos a los compañeros, amigos o familiares con los que convivimos, para que hagan conscientes sus sentimientos y emociones, y estas puedan ser corregidas o estimuladas, según el caso. 4. La connotación jurídico-social La convivencia muestra también un signiicado jurídico-social cuando en el escenario público se respetan los derechos de cada persona al margen de sus diferencias personales. Para que estos derechos personales sean ejercidos y respetados, la convivencia exige la voluntad de todos por cumplir unas “normas elementales públicas, legales, laborales, ciudadanas para el funcionamiento de la democracia y el ejercicio de los derechos fundamentales” (Op. cit., 2006, p. 15). En este sentido, la Constitución Española indica en el Preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social 57 el derecho.indd 57 20/09/2017 10:56:33 justo”2. Más adelante reiriéndose a la educación, señala que “ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”3. Lo que conirma el carácter social y jurídico de la convivencia, para respaldar la vida democrática y proteger la vida cívica del pueblo acogido bajo la misma norma constitucional. Democracia y ciudadanía son términos que van por tanto asociados a la convivencia social y jurídica. En la medida que se aprende a convivir y respetar la norma y a los demás, se mejora la condición personal del ciudadano y de la democracia, y viceversa. Se trata de valores especíicos y propios al interior de las personas, las organizaciones sociales y las instituciones. 5. El Derecho Educativo como solución Entendemos que el Derecho Educativo es una solución y respuesta fundamental a la carencia formativa, especialmente de menores y jóvenes, que con constancia y creatividad desean superar las diicultades que la vida les pone en el camino. Creemos que estamos en el camino, al tomar en cuenta el Derecho Educativo como ámbito y contexto de prevención y formación, como apoyo, oportunidad, necesidad, interpretación de la realidad, respuesta desde los valores humanos y formativos. Cfr. Constitución Española. BOE, 29/12/1978, Preámbulo. Disponible en https: //www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf [Marzo, 2017] 3 Cfr. Constitución Española. BOE, 29/12/1978, Artículo 27. Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf [Marzo, 2017] 2 58 el derecho.indd 58 20/09/2017 10:56:33 Imagen 2 El camino del Derecho Educativo. Elaboración propia Desde el Derecho Educativo y en la educación, se logrará más formación, prevención, con creatividad e innovación, desde la participación, la colaboración, el cumplimiento de normas que favorecen la paz, la convivencia, la ciudadanía, los derechos... Destacamos también la importancia que tiene la formación en la inclusión del alumnado diverso en la escuela, como clave de éxito en nuestra Europa tan peculiar (Castaño-Calle, 2011). Según Einstein “no se puede resolver un problema en el mismo nivel del pensamiento que teníamos cuano lo generamos”. Partir de diferente nivel relexivo y del pensamiento, para aplicar desde el Derecho Educativo la formación, innovación y prevención es una respuesta tan actual como eicaz. Por eso, podemos airmar que el Derecho Educativo nos eleva de nivel, hasta situarnos en el de acciones que nos hagan vencer la inercia diaria, convietiendonos en ocasiones en un “prosumer” por la actitud emprendedora, creativa, innovadora, de búsqueda con esfuerzo y continuo reaprendizaje, donde las TIC tienen una presencia necesaria. 59 el derecho.indd 59 20/09/2017 10:56:33 Las “ideas individuales construyen pensamiento colectivo” como nos cuenta Mark Gungor en una “historia de dos cerebros”4, donde más allá de las diferencias, buscamos complementarnos, trabajar en proyectos comunes, con metas y inalidades que van en el mismo sentido: superar las malas noticias sobre violencia, bullying, intimidación, con formación y trabajo cooperativo e igualitario. 5.1. Convivencia y paz en el Derecho Educativo Adentrarnos en aspectos vinculados a la violencia y al bullying en relación con el ámbito educativo, es inalidad de este apartado. Posteriormente, veremos cómo se puede intervenir desde la formación y la prevención para reducir o disminuir la violencia escolar referida. La mediación es una herramienta fundamental para la intervención educativa y generar la convivencia y la paz en el entorno escolar y del Derecho Educativo. 5.1.1. Violencia, bullying y su intervención formativa y preventiva La violencia, sus formas y derivaciones son tan complejas como variadas. En el contexto escolar, tiene importancia por tratarse de menores que están en formación y desarrollo, siendo por tanto un problema vital y complejo, que se plantean todos los sistemas educativos y que cuentan con especial vinculación con la familia y otros entornos sociales. Varios estudios reieren el problema de la violencia y del bullying en la educación a través de la terminología y sus diversas manifestaciones: Pérez Serrano y Pérez de Guzmán, (2011), Olweus (2004), Martín-Cuadrado (2007), Álvarez-García et al. (2010), Garaigordobil, y Oñederra, (2009), Díaz-Aguado, (2010); Orjuela et al. (2014); Torres, et al. (2014), González-Alonso, Camacho-López, Gómez-Téllez & Cfr. A tale of two brains. Mark Gungor. www.youtube.com/watch?v= XhTzdhsfWz4 [Marzo, 2017] 4 60 el derecho.indd 60 20/09/2017 10:56:33 De Castro-Hernández (2016), etc. La violencia en la escuela está presente en todos ellos como maneras de ser ejercida con la alarma social y educativa que soporta. Se produce el triángulo de la violencia cuando se da una interacción entre víctimas, agresores y espectadores, produciéndose una relación de dominio y sumisión derivada de la fuerza y control que se ejerce sobre las víctimas, que en ocasiones ven reforzada su actitud al contar con el apoyo de quienes observan los hechos. La atención y cuidado de las formas que establezcan dichos espectadores, pueden hacer que la acción de los agresores disminuya o no aumente, e incluso, se detenga. De ahí la importancia que tiene la formación de los observadores como determina el Programa Kiva (Escamilla-Arcos, 2017). Las expresiones que el bullying como acoso escolar tienen que ver con los “Ataques o intimidaciones verbales, físicas o psicológicas, destinadas a provocar miedo o temor, dolor y/o daño en la persona de la víctima; abuso de poder, del más fuerte hacia el más débil (impera la ley del más fuerte); nula reacción por parte de la víctima; maltrato físico, y ataques a las propiedades de la víctima (ruptura de objetos); propagación de rumores, descaliicaciones personales, humillaciones, etc., tendentes a causar la exclusión y el aislamiento del grupo de clase o de amigos” .(Tresgallo Saiz, E. 2008, p. 324) Todas estas manifestaciones han de ser especialmente seguidas en los centros escolares. Cerezo (2005)5 resalta la importancia que tiene por ejemplo, la vigilancia en el aula y especialmente en el tiempo del recreo. Indica también lo necesario que es aplicar estrategias Cfr. Cerezo, F (2005). Violencia y victimización entre escolares. El bullying: estrategias de identiicación y elementos para la intervención a través del Test Bull-S http://www.redalyc.org/html/2931/293122821010/ [Marzo, 2017] 5 61 el derecho.indd 61 20/09/2017 10:56:33 y técnicas para modiicar las formas de manifestarse, tanto de las víctimas como de los agresores, de manera especial la actitud del grupo que está a la expectativa de los hechos violentos. El compromiso y colaboración entre la familia, el centro educativo y el alumno/hijo, es básico para realizar un seguimiento coherente y sistemático de los procesos violentos y de las estrategias paciicadoras como si de otro triángulo colaborativo se tratara. La prevención del bullying requiere de la aplicación de programas especíicos de Educación para la paz, la no violencia, la resolución pacíica de conlictos, de inteligencia emocional, de habilidades sociales y comunicativas (De Castro Hernández & González-Alonso, 2008), de ayuda entre iguales (Del Rey y Ortega, 2001), de mediación en conlictos (Torrego, 2000ª), Ortega, y Del Rey, (2003a); de desarrollo de competencias comunicativas (De Castro Hernández & González-Alonso, 2016), de asertividad y empatía (Ortega, 1998b), entre otros, que incorporan iniciativas anti-violencia para los implicados y para la mejora de la convivencia. El Derecho Educativo que abarca la formación ciudadana, la cultura de paz, la legislación educativa, el derecho laboral, la violencia y el acoso escolar, la educación en valores” (Camacho, M., Gómez, A. y González, F, 2016), se pone en marcha con la aplicación de estos programas, realizando la formación requerida y la relexión y crítica necesaria entre profesores, alumnos y padres, sobre los modos de actuar en las situaciones conlictivas de la escuela y el hogar. La mediación escolar es un modelo integrador con técnicas reeducadoras, de diálogo y acuerdos a destacar en la formación para la paz y la convivencia en el marco del Derecho Educativo. 5.1.2. La importancia de la mediación La mediación escolar es una técnica muy válida frente a todo tipo de acoso e intimidación, que pretende restablecer el diálogo roto por las partes, a través de aplicar un protocolo 62 el derecho.indd 62 20/09/2017 10:56:33 formal o no, que fomente las estrategias de la escucha activa y sus habilidades. Torrego (2000) deine la mediación en términos generales, como “una intervención no forzada de una tercera persona neutral en un conlicto, para ayudar a las partes implicadas a que lo transformen por sí mismas”. En ámbitos educativos se requiere la voluntariedad, conidencialidad, diálogo, respeto, acuerdos, etc. La aceptación de unas normas donde el respeto es la base, es el punto de partida para prevenir la escalada de conlictos en la escuela. Los mediadores fomentan la escucha, la comunicación, los valores de manera objetiva, hasta llegar a un acuerdo que ha de ser respetado (Aguirre-Muñoz, 2005), a partir de las soluciones planteadas por las partes del conlicto. El Proyecto de mediación en los centros educativos resulta muy eicaz para mejorar la convivencia en el marco del Derecho Educativo. La mediación crea en el centro un clima institucional más distendido y productivo, por un lado, y más preventivo y conciliador por otro, desarrollando actitudes de interés, respeto hacia el otro, reconocimiento y valoración de sentimientos, intereses, necesidades y valores propios y de los demás. Resulta una labor educativa importante concienciar a la comunidad educativa de la necesidad de construir la convivencia a través de la mediación escolar (Ortega y Del Rey, 2004). De la formación del equipo de mediadores, la instauración, publicación y el conocimiento del servicio de mediación en el centro, depende la eicacia de esta técnica reeducativa y paciicadora fundamental en la vida escolar. La gran cantidad de horas y días de convivencia en el centro, requiere que los miembros del espacio educativo sean participativos y se encuentren lo más a gusto posible, ya que la convivencia es intensa y se prolonga durante muchos años. El mediador ha de ser una persona neutral, conciliadora, dialogante, conidencial, voluntario y que ayude a que las partes del conlicto encuentren alternativas, que una vez iltradas, 63 el derecho.indd 63 20/09/2017 10:56:33 se puedan convertir en el acuerdo necesario para volver al encuentro y a la comunicación, desde el respeto. Los rumores, insultos, apodos, quejas, malentendidos, disputas, peleas, amistades que se han deteriorado, amenazas o situaciones que desagraden o parezcan injustas, son los principales hechos mediables en el centro. Si estos no se detectan, el conlicto entra en progresión, llegando a otras complicaciones mayores. El resto de situaciones conlictivas seguirán otro modelo de revisión debidamente catalogado en la normativa de convivencia escolar. La ayuda entre iguales (alumno-alumno, profesor-profesor), es bastante común como iguras de la mediación, también como los agentes generadores del conlicto, aunque perfectamente puede ser mixto, tanto como mediadores, como las partes del problema. La premediación es una fase previa a la mediación donde los mediadores seleccionados recopilan información previa al acto de mediar, contactando con las personas y materiales necesarios. Después de la premediación, la mediación propiamente dicha, desarrollará unas fases formales tales como: a) Presentación y reglas: los mediadores se dan a conocer y proponen las normas del encuentro que han de ser aceptadas y respetadas; b) Cuéntame: cada afectado por el conlicto expone su visión de los hechos; c) Situarnos: Se trata de aclarar el problema con preguntas de los mediadores que den pie a ello; d) Arreglarnos: Las partes del problema proponen soluciones al conlicto; y e) El acuerdo: de entre las alternativas propuestas, seleccionan una o dos que reúnan condiciones de factibilidad y revisión posterior. El acuerdo queda pactado en un acta para su archivo y posterior revisión. Entorpecen el proceso de la mediación, tropezar en errores como difuminar el problema o caer en el fatalismo (Pérez, 2005), o cometer equivocaciones como realizar muchas preguntas, cuestionar buscando curiosidades, hacer muchos porqués, discutir sin sentido, no respetar las normas planteadas al 64 el derecho.indd 64 20/09/2017 10:56:33 comienzo, emitir juicios, aconsejar o amenazar al otro, imponer la mediación o el acuerdo, o simplemente, determinando cuál ha sido el fallo (Sierra-Nieto, 2013), etc. 5.2. Niveles normativos en el Derecho Educativo español Si el Derecho Educativo tiene por inalidad el estudio transversal sobre “la formación de los ciudadanos, la paz, el marco legal educativo, el derecho laboral, la violencia, el acoso escolar y la educación en valores” (Camacho, M., Gómez, A. y González, F, (2016), en este sentido, resultan destacables los elementos normativos que desde referencia universal, pasando por el Estado español, llegan a la especiicación en cada centro educativo, para observar cómo a través de los diferentes niveles que recogen la norma, esta se interpreta, se aplica y genera conocimiento para la formación en convivencia y paz basada en el respeto y la solidaridad. En este sentido los niveles del Derecho Educativo valorados e interpretados en España en relación a la convivencia y paz en contra de la violencia, serían: 1. A nivel Universal: donde encontramos la Declaración Universal Derechos Humanos (1948)6, la Declaración Universal de Derechos del Niño (1959)7 y la Convención de Derechos del Niño (1989)8, como principales. 2. A nivel del Estado Español, hay que señalar que el concepto de Derecho Educativo que se maneja en la literatura y experiencia latinoamericana, aquí todavía no existe. Cfr. Declaración Universal Derechos Humanos (1948). Disponible es http://www.me.gov.ar/construccion/pdf_derechos/declaracion1948.pdf [Marzo, 2017] 7 Cfr. Declaración Universal de Derechos del Niño (1959) http://www. humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/ [Marzo, 2017] 8 Cfr. Convención de Derechos del Niño (1989). Disponible en http://www. un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf [Marzo, 2017] 6 65 el derecho.indd 65 20/09/2017 10:56:33 Progresivamente lo estamos incluyendo con la creación de nuestra RIIDE, los proyectos, investigaciones y publicaciones que vamos realizando. De hecho Google lo relaciona con el derecho civil, el eclesial, laboral, el derecho al deporte… En ámbito educativo apenas reiere al fracaso escolar y Derecho Educativo, como aplicación única del concepto del derecho educativo como derecho fundamental. A nivel normativo nacional destacamos: a) La Constitución Española de 19789 que reiere derechos y libertades, derechos y deberes, principios rectores, garantías y suspensión de libertades y más derechos… b) El Código Civil10, que en relación con el derecho de la persona incidimos en la Ley Orgánica del derecho al honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen11; la Ley Orgánica de protección jurídica del menor; la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles… c) El Código Penal12 que tiene por objetivo fundamental favorecer la convivencia y el disfrute de derechos y libertades de forma pacíica tal y como la Constitución lo proclama. d) La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor13 que en su Título I reiere los Derechos de los menores, en tanto Cfr. Constitución Española de 1978. Disponible en https://www.boe.es/ legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf [Marzo, 2017] 10 Cfr. Código Civil Español. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1889-4763&p=19580425&tn=1 [Marzo, 2017] 11 Cfr. Ley Orgánica del derecho al honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196 [Marzo, 2017] 12 Cfr. Código Penal Español. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1995-25444 [Marzo, 2017] 13 Cfr. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1069-consolidado.pdf [Marzo, 2017] 9 66 el derecho.indd 66 20/09/2017 10:56:33 que en el segundo describe los Menores en situación de desprotección social. e) La Ley de Protección a la infancia y a la adolescencia14 destacando la protección a los menores en contextos sociales, económicos y jurídicos de la familia, señalando en el capítulo I el Ámbito e interés superior del menor y en el IV los centros de protección especíicos de menores con problemas de conducta. f) La LOMCE15 y la Convivencia que pretende “elevar los niveles de educación actuales es una decisión esencial para favorecer la convivencia pacíica y el desarrollo cultural de la sociedad”. g) Las normas de Convivencia que recogen entre otras, la Ley 12/2009, de 10 de julio16, de Educación; el Real Decreto 275/2007, 23 de febrero, crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar17; la Instrucción 10/2005, de la Fiscalía General del Estado, relativa al tratamiento del acoso escolar18; el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, que establece los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia19 y los premios y buenas práctiCfr. Ley de Protección a la infancia y a la adolescencia Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470 [Marzo, 2017] 15 Cfr. Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Educación. Disponible en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 [Marzo, 2017] 16 Cfr. Ley 12/2009, de 10 de julio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-13038&p=20090716&tn=1 [Marzo, 2017] 17 Cfr. Real Decreto 275/2007, 23 de febrero, crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5441 [Marzo, 2017] 18 Cfr. Real Decreto 275/2007, 23 de febrero, crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. Disponible en http://www.madrid.org/dat_norte/ WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/iscaliagralestadoacoso. pdf [Marzo, 2017] 19 Cfr. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, que establece los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia Disponible en https:// www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13291 [Marzo, 2017] 14 67 el derecho.indd 67 20/09/2017 10:56:34 cas, en la Resolución de 31-03-201520, para el fomento de la convivencia y la erradicación de la violencia. 3. A nivel de Comunidades Autónomas se regulan aspectos como medidas de prevención, actuación y promoción; espacios de promoción de la paz y la convivencia; protocolos para la prevención del acoso; el maltrato infantil, el régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; gabinetes de asesoramiento y comisiones docentes de convivencia escolar; asistencia jurídica al personal docente; el desamparo de menores en los centros educativos; la coordinación para la atención a menores víctimas de malos tratos; planes de cultura de la paz y no violencia; los Observatorios de Convivencia; premios y buenas prácticas; las comisiones de convivencia y los planes de mejora de la convivencia y resolución pacíica de conlictos. Lo hacen en formatos de disposiciones legales como Ordenes, Acuerdos, Resoluciones, Decretos, leyes, Instrucciones, Pactos, Circulares, Reconocimientos, etc. Referido a la convivencia y la paz, son también numerosos los estudios, informes, guías y manuales de convivencia; así como los planes, programas, proyectos y protocolos de convivencia publicados y legislados a diferentes niveles. 4. A nivel de Centro Escolar a nivel normativo y de convivencia se elaboran a) planes de convivencia que tienen por inalidad alcanzar nivel de paciicación y de bienestar propio del centro, con medidas y actuaciones adecuadas; b) normas de organización, funcionamiento y convivencia; c) deberes y medidas correctoras para quienes las incumplan. c) Mención aparte requiere considerar al profesor como autoridad pública. La LOMCE en su art. 124, 3 señala 20 Cfr. Resolución de 31/03/2015 relativa a premios y buenas prácticas para el fomento de la convivencia. disponible en https://www.boe.es/diario_boe/ txt.php?id=BOE-A-2015-5105 [Marzo, 2017] 68 el derecho.indd 68 20/09/2017 10:56:34 que el equipo directivo y profesorado son autoridad pública. El ejercicio de la autoridad pública del profesorado en situaciones conlictivas escolares, aumenta la gravedad penal como delito de atentado a la autoridad. Actualmente, 11 Comunidades Autónomas cuentan con la ley de autoridad del profesor. d) El Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos21, y las libertades públicas de la comunidad educativa, en especial el alumnado, y la mejora de la seguridad de los centros escolares, conociendo y coniando más en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Trabajan, previenen y forman en temas como las drogas, alcohol, bandas juveniles, violencia, abusos de género, acosos, intimidaciones, seguridad en la red o el ciberbullying. e) Los programas Ciberexperto22 y Agente Tutor23 completan la oferta de participación de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Locales en pro de la convivencia y de la seguridad. 6. Conclusiones: La familia y la escuela, han de transferir valores humanos y sociales aceptados por todos, acordes con unas normas creadas y aceptadas, que dejen entrever unas actitudes personales 21 Cfr. Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos. Disponible en http://www.interior.gob. es/web/servicios-al-ciudadano/planes-de-prevencion/plan-director-para-la-convivencia-y-mejora-escolar [Marzo, 2017] 22 Cfr. Programa Ciberexperto. Disponible en http://www.ciberexperto.org/ [Marzo, 2017] 23 Cfr. Programa Agente Tutor para la prevención de las drogodependencias en el ámbito municipal. Disponible en http://femp.femp.es/ CartaLocal/Front/Noticias/CL_ContenidoDetalle/_sYcniRvuy5ly-yy6MEsAr1LQ-038m7SZZZN7K9kKREI [Marzo, 2017] 69 el derecho.indd 69 20/09/2017 10:56:34 y grupales, aceptadas en entornos familiares, escolares y sociales en general. Tanto los valores, como las normas y las actitudes guardan una interrelación directa, como base de la convivencia humana y de la cultura de paz que se desea construir. Todos tenemos problemas y diicultades vividas en nuestro día a día. En nuestro afán está superarlas, desde el trabajo constante y el esfuerzo, buscando responder con creatividad, innovación y pensamiento colectivo para ser mejores con un carácter perfectible. A estas situaciones difíciles de cada día, se suma la violencia familiar, social y los conlictos de acoso escolar con sus variadas formas, potenciadas con el desarrollo tecnológico. El Derecho Educativo, que como concepto empieza a surgir en España, desde la creación de conocimiento, la formación a diversos niveles y la prevención ante los problemas, violencia y bullying, ayuda a interpretar, aplicar y desarrollar valores, con el cumplimiento de las normas y mostrando buenas actitudes. La numerosa normativa sobre convivencia y paz en el marco legal español, especialmente en las comunidades autónomas, muestra, por un lado, el gran interés por disminuir la conlictividad escolar y fomentar la paz y la convivencia, y por otro, evidencia insuiciente calidad, con ciertos niveles de burocracia. Se hace necesario implementar el Derecho Educativo en toda la extensión de su concepto, dándolo a conocer y aplicándolo con formación transversal e interdisciplinar en pro de los valores, la convivencia y la cultura de la paz tanto en Latinoamérica como en este viejo continente. 70 el derecho.indd 70 20/09/2017 10:56:34 7. Bibliografía Aguirre-Muñoz, A. (2005). 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