Capítulo 2
Convivencia y paz en el derecho
educativo español
Fernando González-Alonso*
Jacinto Escudero-Vidal*
Rosa María de Castro-Hernández*
Raimundo Castaño-Calle*
1. Introducción
La Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo
(RIIDE) (España), con sede en la Universidad Pontiicia de
Salamanca, realizó su aportación inicial al Congreso sobre
Derecho Educativo del curso 2015-2016 con una conferencia
magistral que realizó el presidente de la misma1.
Se dio un enfoque desde la perspectiva española del Derecho Educativo en su relación con aspectos relacionados con
los valores, normas y actitudes; los niveles del Derecho Educativo desde la normativa universal hasta la que se crea en el
propio centro para favorecer la convivencia, pasando por las
comunidades autónomas.
La metáfora de la vasija de barro fue el punto de partida,
para reconocer que como la vasija agrietada por la que se le
iba el agua, también nosotros somos imperfectos, tenemos
conlictos y problemas, pero la constancia y el trabajo, hacen
lorecer soluciones, a veces inimaginables, donde siempre ha
de estar presente la creatividad personal y de equipo para prevenir y superar nuestras diicultades y conlictos ¿conocemos
* Universidad Pontiicia de Salamanca (España).
1
El Dr. D. Fernando González Alonso, profesor de la Facultad de Educación
de la UPSA y Presidente de RIIDE España.
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cuáles son? ¿los identiicamos y ponemos nombre? ¿nos
damos tiempo para relexionarlos y afrontarlos de la mejor
manera? ¿buscamos y pedimos ayuda?
Con nuestras imperfecciones creamos a veces belleza, que
hay que descubrir desde diferentes perspectivas. Tenemos
que buscar las respuestas con creatividad y sin perder la capacidad de sorpresa.
Para esto hay que estar preparados ante tantos problemas
diicultades de nuestro tiempo: violencia, delitos, grooming,
sexting, bullying, intimidaciones y acosos, ciberviolencia, tecnoadicción, etc. ¿Estamos preparados?
El conocimiento y la interrelación de las normas, valores
y actitudes permiten situarnos en el mundo de los valores
humanos y sociales, entre ellos la convivencia, la igualdad, la
paz… La formación en estos valores nos previene de la conlictividad, el acoso y la violencia escolar.
El marco del Derecho Educativo es el paraguas que acoge
como alternativa, los derechos a la formación, el aprendizaje
y la superación constante ante nuestros deberes y diicultades
de la vida. El contexto escolar es el ámbito privilegiado para
procurar la formación que busque la convivencia y la paz, en
contra de la violencia, el bullying y el ciberacoso, tan contrarios a los valores promulgados.
La mediación escolar es una buena herramienta para trabajar y resolver de forma pacíica los conlictos que surjan en
la educación y en la sociedad, a partir de la instauración del
servicio de mediación en el centro.
2. Las normas, valores y actitudes convencionales
de un contexto colectivo
Para mejorar la convivencia y evitar la conlictividad, hay
que tomar en cuenta las normas, los valores y actitudes, que
aprendemos, vivimos y mostramos.
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Según Ortega y Martín (2003) convivencia hace referencia al hecho de vivir juntos, por lo que se hace especialmente
importante en todos los ámbitos de la vida, donde las personas comparten tiempos, actividades y proyectos, incluido el
educativo y escolar. Veamos el signiicado que la convivencia
puede tener en tres contextos: el convencional, el psicológico
y el jurídico-social.
Es notorio que el término convivencia reiere a compartir
la residencia, el piso, el espacio laboral, o el educativo y las
actividades que conllevan estos espacios físicos y tiempos.
En este sistema de relaciones y tareas (Op. cit., 2003), existen unas normas y criterios convencionalmente establecidos
para conseguir mejor los ines laborales, escolares, o simplemente el estar juntos sin generar conlictos, aplicando el respeto y la tolerancia compartida. Se trata de que cada persona,
en el tiempo y espacio compartido, pueda realizar sus funciones, competencias y tareas, o simplemente vivir, con las mínimas diicultades y disfrutando de un desarrollo y bienestar
común. Y en el caso de que se produjeran problemas, siendo
los mínimos, pudieran resolverse de forma dialogante por los
criterios y acuerdos convencionales establecidos.
Barri (2006) destaca las normas, matices y características
importantes que han de tener:
“Las normas han de surgir siempre después de un amplio
consenso social, tener cierto grado de tolerancia, ser revisables y, en la medida de lo posible, hacer partícipe de su elaboración a las personas que después hayan de verse regidas por
ellas, puesto que si uno mismo es partícipe de la creación de
una norma, será más factible que la cumpla con satisfacción”.
(p. 20)
Las normas se han de instaurar en un centro escolar de
forma clara para seguirlas:
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“Contar con las normas sólo por escrito no contribuye a
favorecer la convivencia, es preciso fomentar el diálogo, el
consenso y el compromiso por parte de todos. Las normas
para ser entendidas y acatadas por todos, deben elaborarse
teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los implicados, así como las características del entorno”. (Pérez de Guzmán y Pérez Serrano, 2011, p. 118)
Estas normas, criterios y acuerdos pueden ser explícitos y
permanecer escritos a la vista en contextos públicos, educativos, familiares o laborales, o pueden ser ocultos, pero latentes
y sostenidos en el tiempo, mostrados con el ejemplo y transmitidos oralmente en normas y valores que favorecen el respeto y la convivencia entre todos.
Estas normas pueden libremente ser aceptadas, por ejemplo
en una relación de amistad o de pareja, o bien impuestas, en una
situación laboral o educativa, pero se entienden como necesarias para la consecución de los ines personales y comunes.
Si nos preguntáramos ¿cómo se puede realizar el aprendizaje de normas desde los primeros momentos de la infancia?
Barri (2006) nos responde con estos criterios:
• Los padres establecen unas mínimas normas ante los
deseos que los niños muestran desde pequeños.
• Los niños aprenden que no siempre pueden satisfacer
sus deseos al instante que lo requieren. Por tanto, descubren la frustración en pequeñas dosis.
• Los niños van experimentando que hay algunas reglas de
juego que tienen que respetar con los jugadores. Son las
primeras normas que experimentan.
• Existen reglas de juego o normas que hay que respetar en
la familia, la escuela, grupos de amigos, en la calle, en la
tienda, en la iglesia, etc.
• No siempre estamos de acuerdo con las normas. A veces
parecen ilógicas, irracionales o innecesarias.
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Sin embargo, se hace necesario aprender reglas de juego
y normas desde pequeños para educar las formas de actuar
del menor, sobre todo cuando comparte tiempos y espacios
con sus hermanos o compañeros. Educar el fracaso desde la
frustración ocasionada al aplicar los límites que marcan las
normas, es básico para todos.
Es fundamental informarse y conocer las normas de convivencia, sean explícitas o no, pocas y breves para que incluso
puedan ser memorizadas, para los tiempos y lugares compartidos, y así puedan ser tomadas en cuenta y favorezcan el
entendimiento, la convivencia y la cultura de paz.
Las normas aprendidas conllevan opiniones, tomar postura
y forma de actuar en momentos con la familia, en la escuela,
con los amigos o en la calle. Es por esto, que los valores son
necesarios, como los son las normas, y para los que hay que
recibir una formación adecuada (Pérez de Guzmán y Pérez
Serrano, 2011):
“La educación en valores se hace imprescindible en la
sociedad actual, debido a las nuevas formas de vida. Los valores guían las conductas de las personas, y orientan el sentido
de la vida, del mundo y de la dignidad de la persona”. (p. 117)
Estos valores tan necesarios siempre, y en nuestra época
mucho más, ¿cómo se plantean su aprendizaje? Barri (2006)
responde que:
• Los hechos sociales que acontecen originan en nosotros
un posicionamiento que llamamos “valores”. Son algo
personal como resultado de las normas aprendidas, la
formación recibida a través de la educación formal, no
formal e informal y la interacción social, las opiniones,
los conceptos y mandatos parentales aprendidos.
• Hay valores más rigurosos y estrictos, y otros más permisibles y tolerantes. Hay valores más universales y
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convencionales, y otros más personales e internos. Los
valores cuentan con muchas clasiicaciones y tipos,
dependiendo de los matices expuestos, de quien los presente y a qué disciplina se reiera la relexión y opinión
que se transmita.
• Los valores garantizan las actuaciones personales y grupales, al haber sido aprendidos por la información generacional, la educación escolar y la inluencia social.
Primero los padres y luego la escuela (Op. cit., 2006), tienen que transmitir valores socialmente consensuados, convencionales y universalmente aceptados, coincidentes con las
normas establecidas, para que las actitudes guarden el respeto
a las normas con la satisfacción individual, escolar y social,
por la integración personal de valores, normas y actitudes.
“En algunos casos los padres no transmiten esos valores
socialmente aceptados (…) En otras ocasiones, se debe a la
desestructuración familiar; en otras, a que ellos mismos no
tienen esos valores, etc. En estos casos, los niños acuden al
centro docente con carencias importantes que no son fáciles
de compensar, máxime con los recursos de que hoy en día
dispone un profesorado desbordado por tantas situaciones
que se dan en las escuelas, y para las cuales en demasiadas
ocasiones, no está especíicamente preparado y debe actuar
según su buen criterio y experiencia personal”. (Barri, F.
2006, p. 23)
Que los padres deriven la educación en valores y actitudes coherentes a la escuela, a sus maestros y profesores, no
ha de ser la única opción a seguir. Ni siquiera que la comunidad educativa traslade la misma formación sólo a las familias, porque ellos “no tienen tiempo de hacer lo que tienen
que aprender en casa, ya que se dedican mayoritariamente a
la formación curricular de las asignaturas” (Op. cit., 2006, p.
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23), como si estas no fueran transversalmente enriquecidas
por los valores. La colaboración y el entendimiento consensuado y compartido entre la familia –los padres– y la escuela
–los docentes-, es tan necesaria en esta formación como cualquier otro aprendizaje de contenido curricular prescrito.
En cuanto a las actitudes, al contar (Op. cit., 2006) con las
actividades y hechos sociales que tienen las normas, ante estos
hechos desarrollamos valores concretos como hemos visto. La
actitud surgirá al actuar de una u otra forma ante esos hechos
y actuaciones sociales.
Imagen 1
Las normas, valores y actitudes para la convivencia.
A partir de Barri (2006)
NORMAS VALORES Y ACTITUDES
NORMAS
VALORES
ACTITUDES
Posicionamento
Reglas de juego
Opinión ante hechos
Respeto o
frustración
Consensuados
Forma de actuar
Convencionales
Se muestra
Transmitidos
Se percibe
Personales/Grupales
Buenas: satisfacción
Rigurosos/Tolerantes
Malas: conlictos
Aprendidas
Limitan deseos
Varios contextos
Tiempos y espacios
compartidos
Personales/Universales
Garantía ética
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Por tanto, la actitud es la forma de actuar en situaciones
concretas, que las personas muestran y los demás perciben.
Las actitudes pueden guardar coherencia con las normas y los
valores, con sólo una o con ninguna, dependiendo de diferentes variables que limitan nuestras formas de actuar. Si las normas y los valores están relacionados, guardando coincidencia
y coherencia, las actitudes que se derivan y muestran son congruentes con ambos elementos. Hay satisfacción por la actitud
buena que se muestra y por tanto, no ocasiona diicultades, ni
situaciones conlictivas.
Cuando las normas distan de los valores, (Op. cit., 2006)
las actitudes mostradas en hechos sociales pueden llevar a la
frustración e insatisfacción. Si esta es continuada y no bien
asumida, puede ocasionar una generalización de malestar,
rencor social y alejamiento. En el ámbito educativo podríamos decir, por ejemplo, que se producen conlictos y situaciones violentas, si la actitud del agresor, es intimidar a la víctima
sin respetar ni cumplir normas individuales o grupales, ni
tomar en cuenta los valores relacionados.
“Las personas más integradas, participativas y satisfechas
son las que tienen posicionamientos sociales con valores próximos y coincidentes a las normas grupales o sociales. (…) Las
libertades y derechos con los que las personas nos movemos
y actuamos, oscilan en un rango de aplicación que generan
satisfacción o no por las actitudes mostradas en la calle, el
grupo o el centro educativo”. (Barri, F. 2006, p. 22-23)
Al referirnos a actitudes tomamos también en cuenta las
“actitudes disruptivas” (Op. cit., 2006) que serían aquellas que
“hacen estallar conlictos en los centros docentes. Bajo este
concepto se engloban todas las conductas del alumnado que
afectan a la normal convivencia en la comunidad educativa y
a la tarea docente del profesorado (…) En las ciencias físicas
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un disruptor provoca un estallido. Del mismo modo, ciertas
actitudes del alumnado provocan el estallido de conlictos en
las aulas.” (p. 15)
Para Fernández (1998) la convivencia es un hecho colectivo, de portación cooperativa, donde actitudes y valores están
presentes en el proceso educativo de la familia y la escuela.
La convivencia según Aldana (2006) es lo contrario a la
violencia, y se basa en el respeto, la participación, la puesta
en marcha de los derechos humanos, la democracia, etc.,
como valores y actitudes fundamentales a desarrollar. Sin
embargo, Ortega (2007a) señala que la convivencia es el arte
de vivir juntos cumpliendo reglas y normas, convencionales
escritas u ocultas, para el desarrollo de las compacidades de
interactuación y de inserción social, a través de los proyectos
comunes.
La convivencia ha de ser trabajada sobre aspectos personales e interpersonales. En los personales están, el autoconcepto, la autoestima, la empatía, las emociones, la aportación
personal a la actividad común, etc.; y en los interpersonales
encontramos, la comunicación, la interacción, negociación
y la correlación moral, en la que se apoyan otros elementos
básicos de programación.
Como se ve, la dimensión personal de la convivencia y la
colectiva, interactúan necesariamente, a favor de la convivencia, pues los procesos de relación, entendimiento y comunicación entre las personas, se convierten en el corazón de la
convivencia (Ortega y Del Rey, 2004).
La falta o resquebrajamiento del sistema de relaciones y
diálogo, conducen a la conlictividad y a las situaciones violentas. Es por esto que Ortega (2006) asegura que la convivencia es el resultado de la cohesión grupal e institucional.
Airman Martín, Del Barrio y Echeita (2003) que la intervención educativa conduce necesariamente a la mejora de la
convivencia, concebida como entendimiento, colaboración y
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comunicación en tareas comunes vividas colectivamente que
favorecen un clima positivo institucional.
Convivir es para Jares (2001) la vivencia de unas relaciones
sociales y unos valores en un entorno social. Señala (Jares,
2006) cinco factores esenciales que determinan la convivencia
en un contexto educativo:
• El sistema económico social, donde el interés económico
está por encima de las personas.
• El deterioro de los valores fundamentales de convivencia,
prevaleciendo el individualismo, consumismo y afán
mercantilista del tener por encima del ser.
• La globalización y la mundialización de valores, formando un nuevo paradigma.
• La pérdida del liderazgo educativo y de compromiso a
nivel familiar y escolar, al amparo de los medios de
comunicación.
• El auge de la violencia en situaciones difíciles, como elemento representativo y cultural de nuestras sociedades.
Por todo ello, ha de entenderse la convivencia como la relación y vivencia personal e interpersonal a través del diálogo, el
entendimiento, la comunicación y la aplicación de normas en
proyectos y actuaciones comunes cohesionadas, que ponen
de maniiesto las actitudes y valores armónicos.
3. La dimensión psicológica
El término convivencia desde la dimensión psicológica hace
referencia a sentimientos, emociones, voluntades, creatividad, aprobación, reconocimiento, rechazo, asertividad,
entendimiento, comprensión, etc. Estos elementos ayudan a
tener una buena vida compartida desde la empatía y aceptación ajena, o pueden ser generados como desaprobación
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de unas personas para con otras por manifestaciones negativas vividas, en muchos casos con reiteración. A esta relación interpersonal de conformidad o no con las diferencias
individuales, se la denomina dimensión prosocial y conlleva
la actuación desinteresada, dialogante y colaboradora con los
otros y las tareas comunes.
La convivencia desde esta perspectiva necesita “una empatía cognitiva y emocional para que se produzca la reciprocidad
y equivalencia de sentimientos positivos y comportamientos
tolerantes y solidarios entre los que conviven y no se provoquen conlictos de convivencia” (Ortega y Martín, 2006, p. 15).
Es muy importante distinguir conscientemente las manifestaciones psicológicas individuales y de los otros, para que
identiicadas, se puedan potenciar, con el in de prevenir
la conlictividad y luchar a favor de la convivencia. Ayuda
mucho realizar relejos a los compañeros, amigos o familiares
con los que convivimos, para que hagan conscientes sus sentimientos y emociones, y estas puedan ser corregidas o estimuladas, según el caso.
4. La connotación jurídico-social
La convivencia muestra también un signiicado jurídico-social
cuando en el escenario público se respetan los derechos de
cada persona al margen de sus diferencias personales. Para
que estos derechos personales sean ejercidos y respetados,
la convivencia exige la voluntad de todos por cumplir unas
“normas elementales públicas, legales, laborales, ciudadanas
para el funcionamiento de la democracia y el ejercicio de los
derechos fundamentales” (Op. cit., 2006, p. 15).
En este sentido, la Constitución Española indica en el
Preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de
“garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social
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justo”2. Más adelante reiriéndose a la educación, señala que
“ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”3. Lo que
conirma el carácter social y jurídico de la convivencia, para
respaldar la vida democrática y proteger la vida cívica del
pueblo acogido bajo la misma norma constitucional.
Democracia y ciudadanía son términos que van por tanto
asociados a la convivencia social y jurídica. En la medida que
se aprende a convivir y respetar la norma y a los demás, se
mejora la condición personal del ciudadano y de la democracia, y viceversa. Se trata de valores especíicos y propios
al interior de las personas, las organizaciones sociales y las
instituciones.
5. El Derecho Educativo como solución
Entendemos que el Derecho Educativo es una solución y respuesta fundamental a la carencia formativa, especialmente de
menores y jóvenes, que con constancia y creatividad desean
superar las diicultades que la vida les pone en el camino.
Creemos que estamos en el camino, al tomar en cuenta el
Derecho Educativo como ámbito y contexto de prevención
y formación, como apoyo, oportunidad, necesidad, interpretación de la realidad, respuesta desde los valores humanos y
formativos.
Cfr. Constitución Española. BOE, 29/12/1978, Preámbulo. Disponible en
https: //www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf [Marzo,
2017]
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Cfr. Constitución Española. BOE, 29/12/1978, Artículo 27. Disponible en
https://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf [Marzo,
2017]
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Imagen 2
El camino del Derecho Educativo. Elaboración propia
Desde el Derecho Educativo y en la educación, se logrará
más formación, prevención, con creatividad e innovación,
desde la participación, la colaboración, el cumplimiento de
normas que favorecen la paz, la convivencia, la ciudadanía, los derechos... Destacamos también la importancia que
tiene la formación en la inclusión del alumnado diverso en la
escuela, como clave de éxito en nuestra Europa tan peculiar
(Castaño-Calle, 2011).
Según Einstein “no se puede resolver un problema en el
mismo nivel del pensamiento que teníamos cuano lo generamos”. Partir de diferente nivel relexivo y del pensamiento,
para aplicar desde el Derecho Educativo la formación, innovación y prevención es una respuesta tan actual como eicaz.
Por eso, podemos airmar que el Derecho Educativo nos eleva
de nivel, hasta situarnos en el de acciones que nos hagan vencer la inercia diaria, convietiendonos en ocasiones en un “prosumer” por la actitud emprendedora, creativa, innovadora, de
búsqueda con esfuerzo y continuo reaprendizaje, donde las
TIC tienen una presencia necesaria.
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Las “ideas individuales construyen pensamiento colectivo” como nos cuenta Mark Gungor en una “historia de dos
cerebros”4, donde más allá de las diferencias, buscamos complementarnos, trabajar en proyectos comunes, con metas y
inalidades que van en el mismo sentido: superar las malas
noticias sobre violencia, bullying, intimidación, con formación y trabajo cooperativo e igualitario.
5.1. Convivencia y paz en el Derecho Educativo
Adentrarnos en aspectos vinculados a la violencia y al bullying
en relación con el ámbito educativo, es inalidad de este apartado. Posteriormente, veremos cómo se puede intervenir
desde la formación y la prevención para reducir o disminuir
la violencia escolar referida. La mediación es una herramienta
fundamental para la intervención educativa y generar la convivencia y la paz en el entorno escolar y del Derecho Educativo.
5.1.1. Violencia, bullying y su intervención
formativa y preventiva
La violencia, sus formas y derivaciones son tan complejas
como variadas. En el contexto escolar, tiene importancia por
tratarse de menores que están en formación y desarrollo,
siendo por tanto un problema vital y complejo, que se plantean todos los sistemas educativos y que cuentan con especial
vinculación con la familia y otros entornos sociales.
Varios estudios reieren el problema de la violencia y del
bullying en la educación a través de la terminología y sus
diversas manifestaciones: Pérez Serrano y Pérez de Guzmán,
(2011), Olweus (2004), Martín-Cuadrado (2007), Álvarez-García et al. (2010), Garaigordobil, y Oñederra, (2009),
Díaz-Aguado, (2010); Orjuela et al. (2014); Torres, et al.
(2014), González-Alonso, Camacho-López, Gómez-Téllez &
Cfr. A tale of two brains. Mark Gungor. www.youtube.com/watch?v=
XhTzdhsfWz4 [Marzo, 2017]
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De Castro-Hernández (2016), etc. La violencia en la escuela
está presente en todos ellos como maneras de ser ejercida con
la alarma social y educativa que soporta.
Se produce el triángulo de la violencia cuando se da una interacción entre víctimas, agresores y espectadores, produciéndose una relación de dominio y sumisión derivada de la fuerza
y control que se ejerce sobre las víctimas, que en ocasiones ven
reforzada su actitud al contar con el apoyo de quienes observan
los hechos. La atención y cuidado de las formas que establezcan
dichos espectadores, pueden hacer que la acción de los agresores disminuya o no aumente, e incluso, se detenga. De ahí la
importancia que tiene la formación de los observadores como
determina el Programa Kiva (Escamilla-Arcos, 2017).
Las expresiones que el bullying como acoso escolar tienen
que ver con los
“Ataques o intimidaciones verbales, físicas o psicológicas,
destinadas a provocar miedo o temor, dolor y/o daño en la
persona de la víctima; abuso de poder, del más fuerte hacia
el más débil (impera la ley del más fuerte); nula reacción por
parte de la víctima; maltrato físico, y ataques a las propiedades
de la víctima (ruptura de objetos); propagación de rumores,
descaliicaciones personales, humillaciones, etc., tendentes a
causar la exclusión y el aislamiento del grupo de clase o de
amigos” .(Tresgallo Saiz, E. 2008, p. 324)
Todas estas manifestaciones han de ser especialmente
seguidas en los centros escolares.
Cerezo (2005)5 resalta la importancia que tiene por ejemplo, la vigilancia en el aula y especialmente en el tiempo del
recreo. Indica también lo necesario que es aplicar estrategias
Cfr. Cerezo, F (2005). Violencia y victimización entre escolares. El bullying:
estrategias de identiicación y elementos para la intervención a través del Test
Bull-S http://www.redalyc.org/html/2931/293122821010/ [Marzo, 2017]
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y técnicas para modiicar las formas de manifestarse, tanto de
las víctimas como de los agresores, de manera especial la actitud del grupo que está a la expectativa de los hechos violentos.
El compromiso y colaboración entre la familia, el centro
educativo y el alumno/hijo, es básico para realizar un seguimiento coherente y sistemático de los procesos violentos y de
las estrategias paciicadoras como si de otro triángulo colaborativo se tratara.
La prevención del bullying requiere de la aplicación de programas especíicos de Educación para la paz, la no violencia,
la resolución pacíica de conlictos, de inteligencia emocional,
de habilidades sociales y comunicativas (De Castro Hernández & González-Alonso, 2008), de ayuda entre iguales (Del
Rey y Ortega, 2001), de mediación en conlictos (Torrego,
2000ª), Ortega, y Del Rey, (2003a); de desarrollo de competencias comunicativas (De Castro Hernández & González-Alonso, 2016), de asertividad y empatía (Ortega, 1998b),
entre otros, que incorporan iniciativas anti-violencia para los
implicados y para la mejora de la convivencia.
El Derecho Educativo que abarca la formación ciudadana,
la cultura de paz, la legislación educativa, el derecho laboral, la violencia y el acoso escolar, la educación en valores”
(Camacho, M., Gómez, A. y González, F, 2016), se pone en
marcha con la aplicación de estos programas, realizando la
formación requerida y la relexión y crítica necesaria entre
profesores, alumnos y padres, sobre los modos de actuar en
las situaciones conlictivas de la escuela y el hogar.
La mediación escolar es un modelo integrador con técnicas
reeducadoras, de diálogo y acuerdos a destacar en la formación
para la paz y la convivencia en el marco del Derecho Educativo.
5.1.2. La importancia de la mediación
La mediación escolar es una técnica muy válida frente a todo
tipo de acoso e intimidación, que pretende restablecer el
diálogo roto por las partes, a través de aplicar un protocolo
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formal o no, que fomente las estrategias de la escucha activa
y sus habilidades.
Torrego (2000) deine la mediación en términos generales,
como “una intervención no forzada de una tercera persona
neutral en un conlicto, para ayudar a las partes implicadas a
que lo transformen por sí mismas”. En ámbitos educativos se
requiere la voluntariedad, conidencialidad, diálogo, respeto,
acuerdos, etc.
La aceptación de unas normas donde el respeto es la base,
es el punto de partida para prevenir la escalada de conlictos
en la escuela. Los mediadores fomentan la escucha, la comunicación, los valores de manera objetiva, hasta llegar a un
acuerdo que ha de ser respetado (Aguirre-Muñoz, 2005), a
partir de las soluciones planteadas por las partes del conlicto.
El Proyecto de mediación en los centros educativos resulta
muy eicaz para mejorar la convivencia en el marco del Derecho Educativo. La mediación crea en el centro un clima institucional más distendido y productivo, por un lado, y más
preventivo y conciliador por otro, desarrollando actitudes de
interés, respeto hacia el otro, reconocimiento y valoración de
sentimientos, intereses, necesidades y valores propios y de los
demás. Resulta una labor educativa importante concienciar a la
comunidad educativa de la necesidad de construir la convivencia a través de la mediación escolar (Ortega y Del Rey, 2004).
De la formación del equipo de mediadores, la instauración,
publicación y el conocimiento del servicio de mediación en
el centro, depende la eicacia de esta técnica reeducativa y
paciicadora fundamental en la vida escolar. La gran cantidad de horas y días de convivencia en el centro, requiere que
los miembros del espacio educativo sean participativos y se
encuentren lo más a gusto posible, ya que la convivencia es
intensa y se prolonga durante muchos años.
El mediador ha de ser una persona neutral, conciliadora,
dialogante, conidencial, voluntario y que ayude a que las partes del conlicto encuentren alternativas, que una vez iltradas,
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se puedan convertir en el acuerdo necesario para volver al
encuentro y a la comunicación, desde el respeto.
Los rumores, insultos, apodos, quejas, malentendidos, disputas, peleas, amistades que se han deteriorado, amenazas o
situaciones que desagraden o parezcan injustas, son los principales hechos mediables en el centro. Si estos no se detectan,
el conlicto entra en progresión, llegando a otras complicaciones mayores. El resto de situaciones conlictivas seguirán otro
modelo de revisión debidamente catalogado en la normativa
de convivencia escolar.
La ayuda entre iguales (alumno-alumno, profesor-profesor), es bastante común como iguras de la mediación, también como los agentes generadores del conlicto, aunque perfectamente puede ser mixto, tanto como mediadores, como
las partes del problema.
La premediación es una fase previa a la mediación donde los
mediadores seleccionados recopilan información previa al acto
de mediar, contactando con las personas y materiales necesarios.
Después de la premediación, la mediación propiamente
dicha, desarrollará unas fases formales tales como: a) Presentación y reglas: los mediadores se dan a conocer y proponen
las normas del encuentro que han de ser aceptadas y respetadas; b) Cuéntame: cada afectado por el conlicto expone su
visión de los hechos; c) Situarnos: Se trata de aclarar el problema con preguntas de los mediadores que den pie a ello;
d) Arreglarnos: Las partes del problema proponen soluciones
al conlicto; y e) El acuerdo: de entre las alternativas propuestas, seleccionan una o dos que reúnan condiciones de factibilidad y revisión posterior. El acuerdo queda pactado en un
acta para su archivo y posterior revisión.
Entorpecen el proceso de la mediación, tropezar en errores como difuminar el problema o caer en el fatalismo (Pérez,
2005), o cometer equivocaciones como realizar muchas preguntas, cuestionar buscando curiosidades, hacer muchos porqués, discutir sin sentido, no respetar las normas planteadas al
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comienzo, emitir juicios, aconsejar o amenazar al otro, imponer la mediación o el acuerdo, o simplemente, determinando
cuál ha sido el fallo (Sierra-Nieto, 2013), etc.
5.2. Niveles normativos en el Derecho Educativo español
Si el Derecho Educativo tiene por inalidad el estudio transversal sobre “la formación de los ciudadanos, la paz, el marco
legal educativo, el derecho laboral, la violencia, el acoso escolar y la educación en valores” (Camacho, M., Gómez, A. y
González, F, (2016), en este sentido, resultan destacables
los elementos normativos que desde referencia universal,
pasando por el Estado español, llegan a la especiicación en
cada centro educativo, para observar cómo a través de los
diferentes niveles que recogen la norma, esta se interpreta, se
aplica y genera conocimiento para la formación en convivencia y paz basada en el respeto y la solidaridad.
En este sentido los niveles del Derecho Educativo valorados e interpretados en España en relación a la convivencia y
paz en contra de la violencia, serían:
1. A nivel Universal: donde encontramos la Declaración Universal Derechos Humanos (1948)6, la Declaración Universal de Derechos del Niño (1959)7 y la Convención de Derechos del Niño (1989)8, como principales.
2. A nivel del Estado Español, hay que señalar que el concepto de Derecho Educativo que se maneja en la literatura y experiencia latinoamericana, aquí todavía no existe.
Cfr. Declaración Universal Derechos Humanos (1948). Disponible es
http://www.me.gov.ar/construccion/pdf_derechos/declaracion1948.pdf
[Marzo, 2017]
7
Cfr. Declaración Universal de Derechos del Niño (1959) http://www.
humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/
[Marzo, 2017]
8
Cfr. Convención de Derechos del Niño (1989). Disponible en http://www.
un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf [Marzo, 2017]
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Progresivamente lo estamos incluyendo con la creación
de nuestra RIIDE, los proyectos, investigaciones y publicaciones que vamos realizando. De hecho Google lo relaciona con el derecho civil, el eclesial, laboral, el derecho al
deporte… En ámbito educativo apenas reiere al fracaso
escolar y Derecho Educativo, como aplicación única del
concepto del derecho educativo como derecho fundamental. A nivel normativo nacional destacamos:
a) La Constitución Española de 19789 que reiere derechos
y libertades, derechos y deberes, principios rectores,
garantías y suspensión de libertades y más derechos…
b) El Código Civil10, que en relación con el derecho de la
persona incidimos en la Ley Orgánica del derecho al
honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen11; la Ley Orgánica de protección jurídica del menor;
la Ley de protección patrimonial de las personas con
discapacidad, la Ley de mediación en asuntos civiles y
mercantiles…
c) El Código Penal12 que tiene por objetivo fundamental
favorecer la convivencia y el disfrute de derechos y libertades de forma pacíica tal y como la Constitución lo
proclama.
d) La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor13 que
en su Título I reiere los Derechos de los menores, en tanto
Cfr. Constitución Española de 1978. Disponible en https://www.boe.es/
legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf [Marzo, 2017]
10
Cfr. Código Civil Español. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.
php?id=BOE-A-1889-4763&p=19580425&tn=1 [Marzo, 2017]
11
Cfr. Ley Orgánica del derecho al honor, intimidad personal, familiar y a
la propia imagen. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196 [Marzo, 2017]
12
Cfr. Código Penal Español. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.
php?id=BOE-A-1995-25444 [Marzo, 2017]
13
Cfr. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Disponible en
https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1069-consolidado.pdf
[Marzo, 2017]
9
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que en el segundo describe los Menores en situación de
desprotección social.
e) La Ley de Protección a la infancia y a la adolescencia14
destacando la protección a los menores en contextos
sociales, económicos y jurídicos de la familia, señalando
en el capítulo I el Ámbito e interés superior del menor y
en el IV los centros de protección especíicos de menores con problemas de conducta.
f) La LOMCE15 y la Convivencia que pretende “elevar los
niveles de educación actuales es una decisión esencial
para favorecer la convivencia pacíica y el desarrollo cultural de la sociedad”.
g) Las normas de Convivencia que recogen entre otras, la
Ley 12/2009, de 10 de julio16, de Educación; el Real Decreto
275/2007, 23 de febrero, crea el Observatorio Estatal de la
Convivencia Escolar17; la Instrucción 10/2005, de la Fiscalía General del Estado, relativa al tratamiento del acoso
escolar18; el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, que
establece los derechos y deberes de los alumnos y las
normas de convivencia19 y los premios y buenas práctiCfr. Ley de Protección a la infancia y a la adolescencia Disponible en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470 [Marzo, 2017]
15
Cfr. Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Educación.
Disponible en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
[Marzo, 2017]
16
Cfr. Ley 12/2009, de 10 de julio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-13038&p=20090716&tn=1 [Marzo, 2017]
17
Cfr. Real Decreto 275/2007, 23 de febrero, crea el Observatorio Estatal de la
Convivencia Escolar. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5441 [Marzo, 2017]
18
Cfr. Real Decreto 275/2007, 23 de febrero, crea el Observatorio Estatal de
la Convivencia Escolar. Disponible en http://www.madrid.org/dat_norte/
WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/iscaliagralestadoacoso.
pdf [Marzo, 2017]
19
Cfr. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, que establece los derechos y
deberes de los alumnos y las normas de convivencia Disponible en https://
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13291 [Marzo, 2017]
14
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cas, en la Resolución de 31-03-201520, para el fomento de
la convivencia y la erradicación de la violencia.
3. A nivel de Comunidades Autónomas se regulan aspectos
como medidas de prevención, actuación y promoción;
espacios de promoción de la paz y la convivencia; protocolos para la prevención del acoso; el maltrato infantil, el régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; gabinetes de asesoramiento y comisiones docentes de convivencia
escolar; asistencia jurídica al personal docente; el desamparo de menores en los centros educativos; la coordinación
para la atención a menores víctimas de malos tratos; planes
de cultura de la paz y no violencia; los Observatorios de
Convivencia; premios y buenas prácticas; las comisiones
de convivencia y los planes de mejora de la convivencia y
resolución pacíica de conlictos.
Lo hacen en formatos de disposiciones legales como Ordenes, Acuerdos, Resoluciones, Decretos, leyes, Instrucciones, Pactos, Circulares, Reconocimientos, etc.
Referido a la convivencia y la paz, son también numerosos
los estudios, informes, guías y manuales de convivencia;
así como los planes, programas, proyectos y protocolos de
convivencia publicados y legislados a diferentes niveles.
4. A nivel de Centro Escolar a nivel normativo y de convivencia se elaboran
a) planes de convivencia que tienen por inalidad alcanzar
nivel de paciicación y de bienestar propio del centro,
con medidas y actuaciones adecuadas; b) normas de
organización, funcionamiento y convivencia; c) deberes y
medidas correctoras para quienes las incumplan.
c) Mención aparte requiere considerar al profesor como
autoridad pública. La LOMCE en su art. 124, 3 señala
20
Cfr. Resolución de 31/03/2015 relativa a premios y buenas prácticas para
el fomento de la convivencia. disponible en https://www.boe.es/diario_boe/
txt.php?id=BOE-A-2015-5105 [Marzo, 2017]
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que el equipo directivo y profesorado son autoridad
pública. El ejercicio de la autoridad pública del profesorado en situaciones conlictivas escolares, aumenta la
gravedad penal como delito de atentado a la autoridad.
Actualmente, 11 Comunidades Autónomas cuentan con
la ley de autoridad del profesor.
d) El Plan Director para la Convivencia y Mejora de la
Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos21,
y las libertades públicas de la comunidad educativa, en
especial el alumnado, y la mejora de la seguridad de los
centros escolares, conociendo y coniando más en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Trabajan,
previenen y forman en temas como las drogas, alcohol,
bandas juveniles, violencia, abusos de género, acosos,
intimidaciones, seguridad en la red o el ciberbullying.
e) Los programas Ciberexperto22 y Agente Tutor23 completan la oferta de participación de la Policía Nacional,
Guardia Civil y Policías Locales en pro de la convivencia
y de la seguridad.
6. Conclusiones:
La familia y la escuela, han de transferir valores humanos y
sociales aceptados por todos, acordes con unas normas creadas y aceptadas, que dejen entrever unas actitudes personales
21
Cfr. Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los
Centros Educativos y sus Entornos. Disponible en http://www.interior.gob.
es/web/servicios-al-ciudadano/planes-de-prevencion/plan-director-para-la-convivencia-y-mejora-escolar [Marzo, 2017]
22
Cfr. Programa Ciberexperto. Disponible en http://www.ciberexperto.org/
[Marzo, 2017]
23
Cfr. Programa Agente Tutor para la prevención de las drogodependencias en el ámbito municipal. Disponible en http://femp.femp.es/
CartaLocal/Front/Noticias/CL_ContenidoDetalle/_sYcniRvuy5ly-yy6MEsAr1LQ-038m7SZZZN7K9kKREI [Marzo, 2017]
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y grupales, aceptadas en entornos familiares, escolares y
sociales en general. Tanto los valores, como las normas y las
actitudes guardan una interrelación directa, como base de
la convivencia humana y de la cultura de paz que se desea
construir.
Todos tenemos problemas y diicultades vividas en nuestro día a día. En nuestro afán está superarlas, desde el trabajo
constante y el esfuerzo, buscando responder con creatividad,
innovación y pensamiento colectivo para ser mejores con un
carácter perfectible.
A estas situaciones difíciles de cada día, se suma la violencia familiar, social y los conlictos de acoso escolar con sus
variadas formas, potenciadas con el desarrollo tecnológico.
El Derecho Educativo, que como concepto empieza a surgir en España, desde la creación de conocimiento, la formación a diversos niveles y la prevención ante los problemas,
violencia y bullying, ayuda a interpretar, aplicar y desarrollar
valores, con el cumplimiento de las normas y mostrando buenas actitudes.
La numerosa normativa sobre convivencia y paz en el
marco legal español, especialmente en las comunidades autónomas, muestra, por un lado, el gran interés por disminuir
la conlictividad escolar y fomentar la paz y la convivencia, y
por otro, evidencia insuiciente calidad, con ciertos niveles de
burocracia.
Se hace necesario implementar el Derecho Educativo en
toda la extensión de su concepto, dándolo a conocer y aplicándolo con formación transversal e interdisciplinar en pro
de los valores, la convivencia y la cultura de la paz tanto en
Latinoamérica como en este viejo continente.
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PARA CITAR EL CAPÍTULO:
González-Alonso, F., Escudero-Vidal, J., De Castro-Hernández, R.M. y Castaño-Calle,
R. (2017). Convivencia y paz en el Derecho Educativo. En González-Alonso, F. (ed) El
Derecho Educativo. Una aproximación multidimensional, pp. 47-75.