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Definiciones de genocidio Definición de las Naciones Unidas (1951): en la Convención actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: (a) exterminio de miembros de un grupo; (b) atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros de un grupo; (c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo; (e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Leo Kuper (1985): A pesar de ser tremendamente crítico de dicha definición, Kuper acepta la definición de las Naciones Unidas alegando que la misma es reconocida en todo el mundo y que, algún día, podrá convertirse en la base para la creación de más acciones preventivas efectivas por parte de la Naciones Unidas. Barbara Harff y T.R. Gurr (1988): “Según nuestra definición, los genocidios y politicidios son la promoción y ejecución de políticas por parte del estado o sus agentes que resultan en la muerte de una cantidad sustancial de personas de un grupo. La diferencia entre estos dos conceptos radica en las características por las que los miembros del grupo son identificados por el estado. En el genocidio, las víctimas son identificadas principalmente en cuanto a sus características comunitarias; es decir, identidad étnica, religión o nacionalidad. En el politicidio, las víctimas son definidas fundamentalmente en cuanto a su posición jerárquica u oposición política al régimen y grupos dominantes.” Ervin Staub (1989): “…un atentado para exterminar un grupo racial, étnico, religioso, cultural o político, ya sea de forma directa mediante un asesinato o de forma indirecta mediante la creación de condiciones que conlleven a la destrucción del grupo” (página 8). Frank Chalk y Kurt Jonassohn (1990): “…una forma de matanzas masivas unilaterales en la cual un estado u otra autoridad intenta destruir a un grupo, en tanto que el perpetrador define a dicho grupo y sus miembros” (página 23). Helen Fein (1993): “Genocidio es la acción sostenida e intencional llevada a cabo por un perpetrador para destruir físicamente, directa o indirectamente, a una colectividad, a través del impedimento de la reproducción biológica y social de los miembros del grupo, sostenida a pesar de la rendición o ausencia de amenaza por parte de la víctima”. Steven Katz (1994): “…realización del intento; de cualquier modo exitoso, para asesinar en su totalidad a cualquier grupo nacional, étnico, racial, religioso, político, social, económico o de género, en tanto que estos grupos son definidos como tales por los perpetradores mediante cualquier medio” (página 131). Israel Charny (1994): “…en un sentido genérico, es el exterminio masivo de una cantidad sustancial de seres humanos, perpetrado fuera del curso de acciones militares contra las fuerzas militares de un enemigo declarado, bajo condiciones de indefensión y abandono de las víctimas”. R.J. Rummerl (1997): “…entre otras definiciones, el exterminio de personas por parte de un gobierno a causa de ser miembro permanente de un grupo (raza, identidad étnica, religión, lenguaje)” (página 31). Otras definiciones relacionadas con crímenes de atrocidades masivas El genocidio debe entenderse como una forma de amplio espectro de crímenes de atrocidades masivas. Asimismo, dentro de este amplio espectro, se incluyen los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y de limpieza étnica. Estos cuatro crímenes de atrocidad masiva se detallan en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas (Párrafo 139). Los crímenes de guerra, un concepto en el derecho internacional desde hace varios siglos, fueron definidos por el Estatuto de Londres de 1945 del Tribunal Militar Internacional en Núremberg como “violaciones de las leyes o costumbres de guerra”, que incluyen pero no se limitan a ellos, “asesinato, maltratos o confinamiento a trabajos forzados o cualquier otro propósito para la población civil de un territorio ocupado o que se encuentre en él, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o de personas que estén a bordo de naves marinas, el asesinato de rehenes, el despojo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o su devastación no justificada por necesidades militares”. Los crímenes de guerra, que también se definen en la ley que estableció la Corte Penal Internacional (CPI), son aquellas violaciones de las leyes de guerra ―o del derecho internacional humanitario― que incurren en la responsabilidad penal individual. Aunque quizás sea un punto obvio, se debe señalar que las leyes de guerra solo abarcan atrocidades durante los conflictos armados. Excluyen muchos de los peores abusos de este siglo, tales como las purgas de Stalin y la destrucción de los Kulaks, gran parte del terrorismo de los Jemeres rojos, y las colectivizaciones forzosas de Mao. Si bien estas atrocidades son crímenes internacionales, no son crímenes de guerra. Los crímenes de lesa humanidad, originarios en el preámbulo de la Convención de la Haya en 1907, es un concepto más reciente del siglo XX. Tal como se define en el Estatuto de Roma de la CPI, los crímenes de lesa humanidad “son delitos particularmente detestables ya que constituyen un serio atentado a la dignidad humana o una grave humillación o una degradación de uno o más seres humanos. No son eventos aislados o esporádicos, sino que forman parte tanto de una política de gobierno (aunque los autores no necesitan identificarse con esta política) como de una práctica generalizada de las atrocidades toleradas o condonadas por parte de un gobierno o una autoridad de facto. Sin embargo, el asesinato, el exterminio, la tortura, la violación, la persecución política, racial o religiosa y otros actos inhumanos alcanzan el umbral de los crímenes de lesa humanidad solo si forman parte de una práctica generalizada o sistemática. Los actos inhumanos aislados de esta naturaleza pueden constituir graves violaciones de los derechos humanos, o según las circunstancias, crímenes de guerra, aunque estén lejos de formar parte de la categoría de crímenes en discusión. “el Artículo 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 25 de mayo de 2000) establece que los crímenes de lesa humanidad son ataques contra la población civil. Los crímenes de lesa humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intención de “destruir total o parcialmente”, sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una política de violaciones “generalizadas o sistemáticas”. En realidad, existen once textos internacionales que definen los crímenes de lesa humanidad, pero todos difieren ligeramente en cuanto a su definición de dicho crimen y sus elementos legales. Sin embargo, lo que todas estas definiciones tienen en común es lo siguiente: (1) se refieren a los actos específicos de violencia contra las personas, sin importar si la persona es ciudadana o extranjera y sin importar si estos actos se desarrollan en tiempo de guerra o tiempo de paz, y (2) estos actos deben ser producto de la persecución contra un grupo identificable de personas, sin importar la composición de dicho grupo o el propósito de la persecución. La limpieza étnica, aunque no tiene una definición legal formal, puede incluir “la matanza directa, la expulsión, los actos de terrorismo diseñados para fomentar las fugas, y la violación perpetrada ya sea como otra forma de terrorismo o como un intento deliberado de cambiar la composición étnica del grupo en cuestión”. Del mismo modo, un informe de enero de 1993 de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad definió la limpieza étnica como “la toma de un área étnicamente homogénea mediante la fuerza o la indicación de eliminar personas de determinados grupos del área”. Aunque fue ciertamente popularizada por los medios de comunicación internacional durante las Guerras de Yugoslavia, debemos tener en cuenta que la limpieza étnica es un término general vago que puede abarcar una gran cantidad de delitos penales (ya codificados bajo otros crímenes de atrocidad masiva) y que la limpieza étnica propiamente dicha no está ligada a una definición legal específica.