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  • Profesor ordinario de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Perú), donde dirige el Semille... moreedit
El autor analiza el impacto del COVID-19 en los casos de arrendamiento de locales comerciales. Sobre el particular, afirma que la normativa del estado de emergencia no ha conferido ningún título posesorio de índole legal a los... more
El autor analiza el impacto del COVID-19 en los casos de arrendamiento de locales
comerciales. Sobre el particular, afirma que la normativa del estado de emergencia no ha
conferido ningún título posesorio de índole legal a los arrendatarios con contratos vencidos. Por ello, refiere que son el Código Civil y el IV Pleno Casatorio las fuentes de
las reglas que deben observarse para calificar a un poseedor como precario. Asimismo,
refiere que el arrendatario de local comercial puede formular la exceptio non adimpleti
contractus como una excepción sustantiva o material, a fin de que el juez desestime la
demanda de desalojo al comprobarse que no es un poseedor precario sino un arrendatario que no pagó la renta en la medida que la prestación del arrendador se volvió temporalmente imposible.
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿los conflictos cuyo objeto sería la restitución de inmuebles por efectos de una cláusula resolutoria expresa, se tutelarían o no de manera posesoria o contractual?, ¿el Código Civil determina... more
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿los conflictos cuyo objeto sería la restitución de inmuebles por efectos de una cláusula resolutoria expresa, se tutelarían o no de manera posesoria o contractual?, ¿el Código Civil determina expresamente qué sería el incumplimiento?, ¿la comunicación que contiene la declaración resolutiva extrajudicial sería o no el aspecto que determinaría si se constituye el precario?, entre otros.
El mejor derecho a la posesión ha sido concebido por la Corte Suprema como una acción posesoria autónoma por la cual el demandante puede invocar un título posesorio que justifique la materialización de la posesión frente a meros... more
El mejor derecho a la posesión ha sido concebido por la Corte Suprema como una
acción posesoria autónoma por la cual el demandante puede invocar un título posesorio que justifique la materialización de la posesión frente a meros detentadores. En ese sentido, la posesión puede ser válidamente transferida mediante contrato y, en ocasiones, como la presente, un certificado de posesión podría ser califi cado como un
título justificativo.
Cuando un bien inmueble ha sido inmatriculado dos veces a nombre de distintas personas, estas terminan llevando el caso a un juez civil a quien solicitan que el derecho de propiedad, que cada una alega le corresponde, sea tutelado... more
Cuando un bien inmueble ha sido inmatriculado dos veces a nombre de distintas personas, estas terminan llevando el caso a un juez civil a quien solicitan que el derecho de propiedad, que cada una alega le corresponde, sea tutelado mediante el mejor derecho de propiedad o la reivindicación.
En el presente artículo se critica que estos casos se resuelvan con los principios registrales, como preferencia, oponibilidad y fe pública registral, los cuales colapsan al pulverizar el propio registro al principio del folio real. En estas circunstancias, antes que nada, debe verificarse si alguno de los contendores ha consumado la prescripción adquisitiva.
En ausencia de esta, corresponde compulsar los títulos de los cuales dimanan los derechos confrontados para aplicar el principio prior tempore potior iure a fin de tutelar al contendor que tiene el título más antiguo o que se incardina en la cadena de propietarios más antigua o la más fuerte, por tanto, oponible en virtud de haber sido quien adquirió primero el derecho, mas no por haber sido quien inmatriculó primero su título.
Para el autor, la reivindicación del bien social, prevista en el precedente g) del VIII Pleno Casatorio Civil, debería ser implementado como un remedio subsidiario por razones de idoneidad y conveniencia en caso de que no solamente... more
Para el autor, la reivindicación del bien social, prevista en el precedente g) del VIII Pleno
Casatorio Civil, debería ser implementado como un remedio subsidiario por razones de
idoneidad y conveniencia en caso de que no solamente interese la declaración de nulidad
del acto de disposición sino, además, la recuperación de la posesión. Respecto a la pretensión reivindicatoria planteada después de prescrita la nulidad, el autor expresa que
esta adquiere una especial relevancia porque abre la posibilidad de que el juez de la reivindicación declare la nulidad manifiesta del título adquisitivo del demandado por haber sido celebrado transgrediendo el artículo 315 del Código Civil en virtud de los precedentes vinculantes declarados en el VIII y IX Pleno Casatorio.
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿dentro de la reivindicación se puede discutir el mejor derecho de propiedad?, ¿la reivindicación sería un efectivo mecanismo de protección de la propiedad ante un conflicto de titularidades?,... more
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿dentro de la reivindicación se puede discutir el mejor derecho de propiedad?, ¿la reivindicación sería un efectivo mecanismo
de protección de la propiedad ante un conflicto de titularidades?, ¿en qué se distinguen la reivindicación del mejor derecho de propiedad?, entre otros.
El autor desarrolla los supuestos que cumpliría un escenario de expropiación indirecta o regulatoria, el cual genera fundamentalmente cierto nivel de afectación al ejercicio de la propiedad; por esa razón, considera que, con el fallo... more
El autor desarrolla los supuestos que cumpliría un escenario de expropiación
indirecta o regulatoria, el cual genera fundamentalmente cierto nivel de afectación al ejercicio de la propiedad; por esa  razón, considera que, con el fallo emitido,
el Tribunal ha garantizado el pleno goce de ese derecho del actor, lo que incluye
correctamente un cuestionamiento directo a la validez de las normas distritales que
generaron la limitación del derecho real con rango constitucional.
Se analiza la naturaleza de las relaciones jurídicas reales derivadas de la construcción en terreno ajeno, y cómo nuestro ordenamiento ha adoptado la tesis de la eficacia automática del superficies solo cedit. Sobre esta premisa, el... more
Se analiza la naturaleza de las relaciones jurídicas reales derivadas de la construcción
en terreno ajeno, y cómo nuestro ordenamiento ha adoptado la tesis de la eficacia automática del superficies solo cedit. Sobre esta premisa, el autor advierte que el derecho de crédito, que es de naturaleza indemnizatoria, concedido a favor de quien construyó de buena fe no constituye un título idóneo que pueda ser opuesto vía tercería contra la ejecución de una garantía hipotecaria.