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  • Abogado en el ejercicio profesional y profesor universitario e investigador jurídico. Interesado en el estudio de dis... moreedit
In the National Civil and Civil Procedure Plenary of 2019, it was concluded that the sole relationship of kinship does not justify that a relative remains unlimitedly in possession of a property that does not belong to him, otherwise we... more
In the National Civil and Civil Procedure Plenary of 2019, it was concluded that the sole relationship of kinship does not justify that a relative remains unlimitedly in possession of a property that does not belong to him, otherwise we would be denying the possibility of evictions between relatives. In this regard, the author states that the justifying cause of possession and that prevents the family member from being evicted cannot be the kinship relationship per se, but: (i) the existence of a business title in favor of the family member; or, (ii) a legal title, which, in the case of family members who are unable to fend for themselves (as occurs with the elderly), would be the lien resulting from the breach of the food obligation by the family member who is the owner of the property.
The author analyzes the criteria set forth by the Supreme Court in Cassation No. 2781-2018-Lima Este, which resolved an interesting case of acquisitive prescription, particularly in relation to the concepts of “possession as owner” and... more
The author analyzes the criteria set forth by the Supreme Court in Cassation No. 2781-2018-Lima Este, which resolved an interesting case of acquisitive prescription, particularly in relation to the concepts of “possession as owner” and “pacificity”. In this regard, he considers that it is a mistake to believe that “pacificity” is affected when there is a judicial process to recover the property from the hands of the prescriber, since there is nothing more peaceful than a judicial process as a dispute resolution mechanism. Likewise, he argues that such requirement is not determined by the manner (violent or not) in which the possession was obtained, but by the way in which it is exercised during its development.
The author considers correct the decision of the Supreme Court to identify that the plaintiffs only enjoyed a claim in favour arising from a prior claim process, when it was necessary to invoke a property right in order to succeed within... more
The author considers correct the decision of the Supreme Court to identify that the plaintiffs only enjoyed a claim in favour arising from a prior claim process, when it was necessary to invoke a property right in order to succeed within the third party, which in certain cases, such as when opposing mortgages, ends up being insufficient.
The author analyzes the condition of the server of possession and considers that it can be demanded that this be evicted as soon as it deviates from the directives of the owner. However, it does not rule out that the right of retention... more
The author analyzes the condition of the server of possession and considers that it can be demanded that this be evicted as soon as it deviates from the directives of the owner. However, it does not rule out that the right of retention can be invoked when there is a valid credit that is connected to the occupied asset, an aspect that has not been scrupulously evaluated by the supreme judgment..
El caso del Club Libertad constituye un hito en la historia de nuestra jurisprudencia por dos razones: i) la trascendencia del bien involucrado (se trata de una institución de casi 80 años de fundación); y ii) la riqueza de los temas... more
El caso del Club Libertad constituye un hito en la historia de nuestra jurisprudencia por dos razones: i) la trascendencia del bien involucrado (se trata de una institución de casi 80 años de fundación); y ii) la riqueza de los temas jurídicos involucrados. Sobre el particular, el autor realiza importantes correcciones y precisiones a las diferentes expresiones plasmadas en las sentencias del caso. Afirma que la enfiteusis generó una mediación posesoria, en la que la posición del club demandante se parecía más a la de un superficiario o fiduciario, siendo inobjetable la existencia de un vínculo generador de confianza en el propietario, lo cual imposibilitaba la prescripción por parte de quien ejerce el control del bien. No obstante, señala que sí se produjo la interversión a favor del club, pues comenzó a poseer como propietario una vez finalizado el plazo de la enfiteusis, con lo cual desapareció el vínculo que tenía con el propietario.
El autor expresa su conformidad con el reciente precedente registral referido a las construcciones sobre bien propio. Así, señala que el artículo 310 del Código Civil es una excepción al artículo 938 (principio de accesión) pero no es una... more
El autor expresa su conformidad con el reciente precedente registral referido a las construcciones sobre bien propio. Así, señala que el artículo 310 del Código Civil es una excepción al artículo 938 (principio de accesión) pero no es una excepción al artículo 887, que concibe a las edificaciones como "parte integrante", impidiendo que ellas tengan una titularidad distinta a la del suelo sobre el que se levantan. Es por eso que cuando el 310 establece que "los edificios tendrán la calidad de bienes sociales", debe entenderse que se refiere también al terreno (originalmente de propiedad de uno solo de los cónyuges). En ese sentido, el artículo 310 no debe ser leído como una norma que permita disociar la propiedad del terreno respecto de la edificación, en tanto ello implicaría romper con la regla del artículo 887.
El autor critica la decisión adoptada en el Pleno Jurisdiccional Nacional llevado a cabo en nombre del 2020, en donde se concluyó que en un caso de doble venta de bien inmueble, el segundo contrato es nulidad por alguna de las siguientes... more
El autor critica la decisión adoptada en el Pleno Jurisdiccional Nacional llevado a cabo en nombre del 2020, en donde se concluyó que en un caso de doble venta de bien inmueble, el segundo contrato es nulidad por alguna de las siguientes causales: (i) finalidad ilícita; (ii) objeto jurídicamente imposible; y/o (iii) ser contrario a las normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
La Corte Suprema ha expedido la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, en la que ha establecido que son nulos los actos de disposición de los bienes sociales por parte de uno solo de los cónyuges. El autor comenta a detalle este... more
La Corte Suprema ha expedido la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, en la que ha establecido que son nulos los actos de disposición de los bienes sociales por parte de uno solo de los cónyuges. El autor comenta a detalle este pronunciamiento y señala que lo bueno del mismo es que no se haya establecido que toda venta de bien ajeno está aquejada por la nulidad. Por su parte, lo malo es la falta de fundamentación y claridad en una serie de aspectos, a saber: ¿En qué radica que la disposición de un bien social afecte al orden público? ¿El fundamento es el hecho de que la familia está protegida por la Constitución? Si esto es así, ¿también serán nulos todos los contratos que afecten a trabajadores y consumidores, teniendo en cuenta que dichas categorías también están protegidas por la norma máxima? ¿Todas las normas imperativas son de orden público? Finalmente, el autor considera que lo preocupante del fallo es la desprotección en la que queda el comprador que contrató de buena fe con uno solo de los cónyuges.
El autor sostiene que en la Sentencia N° 359/2020, que resolvió el denominado "Caso de la ley que suspende el cobro de peajes", el Tribunal Constitucional no ha establecido nada nuevo con relación a la santidad contractual entre privados.... more
El autor sostiene que en la Sentencia N° 359/2020, que resolvió el denominado "Caso de la ley que suspende el cobro de peajes", el Tribunal Constitucional no ha establecido nada nuevo con relación a la santidad contractual entre privados. No obstante, en el caso de los contratos ley, afirma que el Colegiado ha reconocido la posibilidad de una flexibilización de la santidad contractual, abriendo así una venta (que en algunos casos podría ser peligrosa) para interpretar que, incluso en esta clase de contratos, la "intromisión" del Estado podría estar justificada siempre que los fines resulten razonables y atiendan a un interés general genuino.
El Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 03631-2015-PA/TC declaró inaplicable la Ley N° 29674 por afectar el derecho fundamental de propiedad de una municipalidad, puesto que dicha ley dispuso que un inmueble de propiedad municipal... more
El Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 03631-2015-PA/TC declaró inaplicable la Ley N° 29674 por afectar el derecho fundamental de propiedad de una municipalidad, puesto que dicha ley dispuso que un inmueble de propiedad municipal sea transferido a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. El autor considera que la transferencia del inmueble sin respetar el procedimiento legal establecido no podría considerarse como una "expropiación" en perjuicio de la Municipalidad, en tanto solo los bienes de los particulares son pasibles de expropiación. Asimismo, rebate el fundamento que desconoce los supuestos de adquisición a non domino regulados en el Código Civil.
The author evidences specific contradictions in the marriage sentence around the treatment of possession and the eventual sum of possessory terms in the context of a possessory succession mortis causa, indicating that our legal system has... more
The author evidences specific contradictions in the marriage sentence around the treatment of possession and the eventual sum of possessory terms in the context of a possessory succession mortis causa, indicating that our legal system has not expressly accepted this figure in any of its variants, therefore that its support in the judicial ruling has only doctrinal support, but not legal.
El autor afirma que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (en el denominado "Caso del tercero de buena fe", Exp. 00018-2015-PI/TC) es importante porque pone fin al debate sobre la aplicación del artículo 2014 del Código Civil,... more
El autor afirma que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (en el denominado "Caso del tercero de buena fe", Exp. 00018-2015-PI/TC) es importante porque pone fin al debate sobre la aplicación del artículo 2014 del Código Civil, reafirmando su constitucionalidad; sin perjuicio de ello, el TC ha aprovechado la oportunidad para establecer lineamientos dentro de los cuales deberá entenderse dicho artículo. Asimismo, considera que esta sentencia envía un mensaje claro para los jueces encargados de resolver conflictos derivados de fraude inmobiliaria: casos tan complejos como los que enfrenta al propietario víctima del fraude con el tercero registral, no pueden ser resueltos de manera inmediata con fórmulas mágicas, como en algún momento fueron planteadas tanto a favor del propietario como del tercero registral.
Debido a la pandemia del COVID-19, el Gobierno decretó el estado de emergencia, disponiéndose, entre otras medidas, la suspensión de la mayor parte de las actividades económicas. Esto conllevó el cierre de los centros comerciales del... more
Debido a la pandemia del COVID-19, el Gobierno decretó el estado de emergencia, disponiéndose, entre otras medidas, la suspensión de la mayor parte de las actividades económicas. Esto conllevó el cierre de los centros comerciales del país, lo cual originó que muchos arrendatarios se encuentren en la imposibilidad de pagar la renta a sus arrendadores debido a la falta de ingresos. Esta situación ha motivado un interesante debate en la doctrina nacional sobre cuáles son las medidas que deben aplicarse en estos casos. En esta mesa, destacados especialistas analizan el tema en cuestión.
El autor analiza el artículo 62 de la Constitución y la pretendida santidad contractual absoluta con ocasión del Proyecto de Ley N° 5004/2020-CR, que propone suspender el pago de la renta en aquellos casos en donde el inquilino, producto... more
El autor analiza el artículo 62 de la Constitución y la pretendida santidad contractual absoluta con ocasión del Proyecto de Ley N° 5004/2020-CR, que propone suspender el pago de la renta en aquellos casos en donde el inquilino, producto de la declaración del estado de emergencia, haya caído en un estado de vulnerabilidad económica. En ese sentido, discrepa de la posición de otros autores y considera que una ley sí puede interferir el curso de un contrato entre privados, siempre y cuando persiga un fin constitucional (interés público) y pase con éxito los filtros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Sin perjuicio de ello, el autor considera que el proyecto de ley presenta algunos vacíos y propone algunos puntos que podrían ser implementados.
Dada la relevancia del reciente Anteproyecto de Reforma del Código Civil peruano de 1984, el autor comenta las propuestas de modificación planteadas por dicho documento para los artículos 882 (referido a la validez de los pactos de... more
Dada la relevancia del reciente Anteproyecto de Reforma del Código Civil peruano de 1984, el autor comenta las propuestas de modificación planteadas por dicho documento para los artículos 882 (referido a la validez de los pactos de inalienabilidad suscritos por el propietario de un bien) y 1135 (referido a la concurrencia de acreedores). El análisis de dichas propuestas está enfocado en poner en evidencia su incidencia práctica y relevancia para la contratación, a efectos de determinar su conveniencia. Finalmente, el autor plantea lo que podría mejorarse en cada una de dichas propyestas.
El autor analiza los límites convencionales a la propiedad con ocasión de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que, basándose en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, se estableció... more
El autor analiza los límites convencionales a la propiedad con ocasión de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que, basándose en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, se estableció que las juntas de propietarios de edificios no pueden prohibir la tenencia de mascotas a los propietarios de los mismos. Si bien el autor muestra su conformidad con la decisión de fondo del Tribunal, discrepa de los fundamentos, pues en su opinión el problema debió ser enfocado a partir de la posibilidad de los particulares de establecer límites convencionales al derecho de propiedad.
El autor analiza la propuesta de reforma del artículo 1135 CC, que regula a la concurrencia de acreedores sobre bienes inmuebles, destacando como un acierto el que se plasme de manera clara la prevalencia de la "tesis real" por sobre la... more
El autor analiza la propuesta de reforma del artículo 1135 CC, que regula a la concurrencia de acreedores sobre bienes inmuebles, destacando como un acierto el que se plasme de manera clara la prevalencia de la "tesis real" por sobre la "obligacional".
La Corte Suprema, en la Casación N° 3187-2013-Cajamrca, ha señalado que "la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión... more
La Corte Suprema, en la Casación N° 3187-2013-Cajamrca, ha señalado que "la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo". A decir del autor, es un error concluir que todo tercero registral que al momento de su adquisición no constata la posesión del inmueble actúa de mala fe, pues tal circunstancia se muestra excesiva. En esa línea, opina que el análisis deberá ser hecho caso por caso, sin llegar a consagrar fórmulas absolutas, por lo que dependerá de cada circunstancia y situación en particular si la no verificación de la posesión acarrea o no la mala fe del tercero registral.
El autor afirma que el caso Alianza Lima vs. Iglesia evangélica es un caso manifiesto de usurpación que tendría que dar lugar a una acción penal contra los responsables y, de persistir la invasión, a una demanda de interdicto de recobrar... more
El autor afirma que el caso Alianza Lima vs. Iglesia evangélica es un caso manifiesto de usurpación que tendría que dar lugar a una acción penal contra los responsables y, de persistir la invasión, a una demanda de interdicto de recobrar por parte del Club Alianza Lima. Sin perjuicio de ello, afirma que es perfectamente lógico que para el común de los ciudadanos resulte injusto que el propietario deba recurrir a un tortuoso y engorroso proceso judicial para tomar control de aquello que legítimamente le pertenece. Sin embargo, advierte que este es un problema que no se soluciona dándole a dicho propietario la facultad de invadir y desalojar sin orden judicial, pues ello lo único que genera es más violencia.
En el marco del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2017, el autor realiza un interesante estudio sobre los procesos de desalojo derivados del vencimiento del contrato de arrendamiento. Así, indica que siempre son... more
En el marco del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2017, el autor realiza un interesante estudio sobre los procesos de desalojo derivados del vencimiento del contrato de arrendamiento. Así, indica que siempre son precarios los arrendatarios que reciben la comunicación de restitución por parte del arrendador. Sin embargo, aclara que en dichos casos la competencia no siempre recaerá en los jueces especializados, pues la competencia se determinará con base en el monto de la renta pagada. De este modo sostiene que los jueces de paz letrados sí podrán al conocer y resolver procesos de desalojo por precario si: i) existe una renta; y ii) la renta no supera las 50 URP, de acuerdo al artículo 547 del Código Procesal Civil.
El autor plantea que el Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Lima Norte ha obviado distinguir dos supuestos en la construcción realizada por parte del comprador. En ese sentido, afirma que si la construcción se implementó antes... more
El autor plantea que el Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Lima Norte ha obviado distinguir dos supuestos en la construcción realizada por parte del comprador. En ese sentido, afirma que si la construcción se implementó antes del incumplimiento del contrato de compraventa, el régimen para el reembolso de la edificación debería ser el de las mejoras o, en extremo, el del enriquecimiento sin causa. Mientras que en el caso de que la construcción hubiese sido posterior al incumplimiento, el régimen para el reembolso debería ser el de la accesión, pues en esta última hipótesis el terreno ya no era más propiedad del comprador en virtud de la violación al programa contractual.
El autor analiza la regulación de la escritura pública y la inscripción en Registros Públicos llegando a concluir que el sistema de titularidades en nuestro país es muy confuso, nadie está obligado, salvo excepciones, a inscribir su... more
El autor analiza la regulación de la escritura pública y la inscripción en Registros Públicos llegando a concluir que el sistema de titularidades en nuestro país es muy confuso, nadie está obligado, salvo excepciones, a inscribir su derecho, pero si no lo hace genera riesgo de perder lo adquirido al amparo de la buena fe pública registral. Ello es consecuencia de la falta de coincidencia entre la realidad y el registro y por ello propone agregar al artículo 1412 del Código Civil la facultad de escritura pública en todos los contratos y la imprescriptibilidad de la misma.
For the author, it is not appropriate to attribute the best property right to whoever appears as owner of the buildings erected without considering the land, unless a temporary surface right had previously been agreed in favor of the... more
For the author, it is not appropriate to attribute the best property right to whoever appears as owner of the buildings erected without considering the land, unless a temporary surface right had previously been agreed in favor of the petitioner.
Tras la emisión del IX Pleno Casatorio Civil, el autor analiza los tópicos de la nulidad e ineficacia del negocio jurídico en medio de un proceso de otorgamiento de escritura pública. En ese sentido, se muestra favorable a la... more
Tras la emisión del IX Pleno Casatorio Civil, el autor analiza los tópicos de la nulidad e ineficacia del negocio jurídico en medio de un proceso de otorgamiento de escritura pública. En ese sentido, se muestra favorable a la identificación ex officio del juzgador de las posibles causas que afecten la validez e ineficacia negocial en tanto se pretenda la formalidad correspondiente en vía jurisdiccional. Asimismo, resalta la omisión del pleno casatorio in comento sobre la necesidad de establecer un plazo de prescripción para demandar el otorgamiento de escritura pública.
El autor plantea que la decisión emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Casación N° 2937-2011-Arequipa es, en demasía, genérica. Pues, según su parecer, podría acaecer que, no obstante el... more
El autor plantea que la decisión emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Casación N° 2937-2011-Arequipa es, en demasía, genérica. Pues, según su parecer, podría acaecer que, no obstante el demandado haber ganado el bien por reivindicación en un proceso anterior, podría ser discutida su situación en un sucesivo proceso judicial de mejor derecho de propiedad. Asimismo, argumenta que el fundamento de la propiedad o de un derecho real menor es variable en el tiempo, de tal forma que una acción reivindicatoria podría en ciertas ocasiones ser estimada y en otras no, lo que evitaría declarar de forma automática la cosa juzgada.
A través del presente artículo se analiza el tema de la usucapión de los bienes estatales y la reivindicación de cara al problema de la construcción en terrero ajeno, temas centrales en el Pleno Jurisdiccional de Lima de fechas 8 y 9 de... more
A través del presente artículo se analiza el tema de la usucapión de los bienes estatales y la reivindicación de cara al problema de la construcción en terrero ajeno, temas centrales en el Pleno Jurisdiccional de Lima de fechas 8 y 9 de julio del presente año. En ese sentido, el autor se decanta, en el primer caso, por la protección jurídica que deben recibir quienes hayan adquirido bienes estatales de domino privado a través de la prescripción adquisitiva de dominio antes de la entrada en vigencia de la ley N°29618; por otro lado, frente a la problemática de la construcción en terreno ajeno plantea que lo esencial es rescatar la naturaleza de la acción reivindicatoria en casos de accesión, para lo cual resultaría inadecuado fundar una demanda restitutoria de la propiedad y no pronunciarse sobre el destino final de la construcción levantada en el terreno ajeno.
Según el autor, el fraude inmobiliario se consuma cuando, como consecuencia de contratos fraudulentos (falsificación de firma o suplantación de identidad), aparecen los terceros adquirentes de buena fe, quienes están protegidos frente a... more
Según el autor, el fraude inmobiliario se consuma cuando, como consecuencia de contratos fraudulentos (falsificación de firma o suplantación de identidad), aparecen los terceros adquirentes de buena fe, quienes están protegidos frente a vicios anteriores a su adquisición que no pudieron conocer (principio de fe pública registral). En ese sentido, afirma que el problema no es tanto el contrato fraudulento en sí, sino la aparición de los “terceros de buena fe”, por lo que la Ley N° 30313 y su Reglamento buscan, a través de una serie de medidas, bloquear la aparición de estos personajes.
En la sentencia materia de análisis, el autor plantea que pese a que la medida de incautación no aparecía inscrita en el Registro, la posesión que venía ejerciendo la demandada le hubiese permitido a la reivindicante tomar conocimiento de... more
En la sentencia materia de análisis, el autor plantea que pese a que la medida de incautación no aparecía inscrita en el Registro, la posesión que venía ejerciendo la demandada le hubiese permitido a la reivindicante tomar conocimiento de la realidad. En ese sentido, admite que existía una carga latente por parte de la reivindicante de verificar el título de posesión de la parte demandada.
Is the better right to possession regulated by special rules? If possession is defined as a fact, could it be considered better possession? Does the agreement to transfer possession generate obligations? These are the main questions... more
Is the better right to possession regulated by special rules? If possession is defined as a fact, could it be considered better possession? Does the agreement to transfer possession generate obligations? These are the main questions arising from the analysis of the judgement under comment.
El autor postula que es posible el análisis de la validez o invalidez negocial en un proceso de otorgamiento de escritura pública, desde que el control sobre el programa contractual no debe quedar a merced de las partes cuando se... more
El autor postula que es posible el análisis de la validez o invalidez negocial en un proceso de otorgamiento de escritura pública, desde que el control sobre el programa contractual no debe quedar a merced de las partes cuando se contraviene, por ejemplo, normas o leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. En ese sentido, argumenta que si bien en el Primer Pleno Casatorio Civil los magistrados supremos tuvieron la posibilidad de hacer un control sobre la validez del negocio jurídico, a fin de evitar perjuicios evidentes, y que pese a ello omitieron tal proceder, esta vez se encontrarían nuevamente ante la posibilidad de rectificar su forma de juzgar respecto del análisis de la invalidez negocial.
El autor muestra su desacuerdo con la reciente sentencia del VII Pleno Casatorio Civil, considerando que esta carece de argumentos consistentes, muchos puntos negros y sobre todo muchas preguntas que absolver. Por ello, plantea once... more
El autor muestra su desacuerdo con la reciente sentencia del VII Pleno Casatorio Civil, considerando que esta carece de argumentos consistentes, muchos puntos negros y sobre todo muchas preguntas que absolver. Por ello, plantea once puntos criticables que ha podido advertir de dicha decisión, entre los cuales resalta la problemática que podría generar este Pleno con lo regulado en el reciente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, norma que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda. Concluye que esta decisión corresponde a una “dictadura de la propiedad” frente al embargo.
En esta entrevista, el autor expresa su posición frente a los procesos de desalojo surgidos en un contexto de un vínculo de familiaridad o relación convivencial entre las partes. La opinión del autor es que la sola relación de parentesco... more
En esta entrevista, el autor expresa su posición frente a los procesos de
desalojo surgidos en un contexto de un vínculo de familiaridad o relación
convivencial entre las partes. La opinión del autor es que la sola relación de parentesco  no constituye un título posesorio, razón por la cual no debiera bastar para que los jueces desestimen las demandas de desalojo interpuestas contra familiares.
Al entrar en vigencia la Ley N° 30313, se alzaron voces en contra del "nuevo" artículo 2014 del Código Civil, cuestionando no solo su coherencia y conveniencia, sino incluso su constitucionalidad, en tanto - según se afirma- vulneraría... more
Al entrar en vigencia la Ley N° 30313, se alzaron voces en contra del "nuevo" artículo 2014 del Código Civil, cuestionando no solo su coherencia y conveniencia, sino incluso su constitucionalidad, en tanto - según se afirma- vulneraría desmedidamente los intereses del tercero subadquirente, al sacrificarse su libertad de contratar. Es más, se habla de una "metamorfosis" del principio de fe pública registral, habiéndose convertido en un "bicho raro" dentro de nuestro sistema registral. En este artículo, el autor analiza y critica cada una de las postulaciones planteadas en contra de la Ley N° 30313, las cuales -en opinión del autor- si bien buscan defender al tercero contratante, conducen a un desaconsejable extremismo registral.
El autor critica la iniciativa legislativa que pretende relativizar el principio de buena fe registral, dejando sin efecto inscripciones de propiedad derivadas de adquisiciones fraudulentas aun cuando aquéllas se hayan hecho de buena fe.... more
El autor critica la iniciativa legislativa que pretende relativizar el
principio de buena fe registral, dejando sin efecto inscripciones de propiedad derivadas de adquisiciones fraudulentas aun cuando aquéllas se hayan hecho de buena fe. A criterio del autor, los argumentos del proyecto para limitar la protección del tercero frente a los casos de falsificación y suplantación de identidad, serían perfectamente aplicables
para terminar derogando completamente el artículo 2014 del CC, lo cual pondría en grave riesgo a la contratación inmobiliaria.
Según el autor, la actual regulación de la defensa posesoria favorece a los traficantes de terrenos, pues una vez que estos hayan logrado acceder al Registro mediante títulos fraudulentos, no tendrán que recurrir a un proceso de desalojo... more
Según el autor, la actual regulación de la defensa posesoria favorece a los traficantes de terrenos, pues una vez que estos hayan logrado acceder al Registro mediante títulos fraudulentos, no tendrán que recurrir a un proceso de desalojo para lanzar a los propietarios birlados, sino que podrán hacerlo directamente a través del uso de la fuerza.
El autor considera que el embargo y la garantía hipotecaria cumplen la misma finalidad, por lo que en casos de tercería de propiedad la solución no debería consistir en proteger de forma desmedida a la propiedad no inscrita (adquirida por... more
El autor considera que el embargo y la garantía hipotecaria cumplen la misma finalidad, por lo que en casos de tercería de propiedad la solución no debería consistir en proteger de forma desmedida a la propiedad no inscrita (adquirida por el solo consenso) ni tampoco en basar toda la solución en la fecha de acceso al Registro. Todo dependerá de que el propietario (tercerista) acredite la mala fe, ya sea del acreedor embargante o del titular de la hipoteca.
Con ocasión de la Casación N° 4072-2010-Cusco, el autor llega a la conclusión de que el demandado por desalojo no solo logrará evitar el lanzamiento acreditando la existencia de un título incuestionable a su favor, sino que le bastaría... more
Con ocasión de la Casación N° 4072-2010-Cusco, el autor llega a la conclusión de que el demandado por desalojo no solo logrará evitar el lanzamiento acreditando la existencia de un título incuestionable a su favor, sino que le bastaría crear en el juez la duda razonable de que no se trata de un poseedor precario.

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