En Carbonell, Flavia y Zapata, Francisca (coord) "Judicatura y Nueva Constitución" (Valencia, Tirant lo Blanch) p. 357 y ss. , 2022
En el desarrollo de este trabajo analizaré críticamente la práctica y
regulación de las audiencia... more En el desarrollo de este trabajo analizaré críticamente la práctica y
regulación de las audiencias públicas de nominación que se desarrollan
en el proceso de ratificación del Senado de los nominados y nominadas
para integrar la Corte Suprema. Revisaré sucintamente los presupuestos
conceptuales que inspiran este análisis, situándome en una
concepción de constitucionalismo deliberativo y republicano. Luego,
describiré el concepto y origen de las audiencias de nominación o
hearings, deteniéndome en su antecedente más conocido: el sistema
norteamericano de advise and consent del Senado estadounidense.
Luego, entrando al ámbito latinoamericano, revisaré la experiencia y
regulación argentina en la materia, que parece pertinente considerar
tanto por su cercanía cultural, buscando hacer reflexiones jurídicoconstitucionales
situadas en el Sur global y culturalmente cercanas
a Chile, así como por lo detallado de su regulación y los efectos que
han tenido. Con estos antecedentes, procederé a describir y analizar
la práctica y regulación de las audiencias que realiza la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado chileno,
en especial, a la luz de las “Reglas de procedimiento aplicables por la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cada
vez que debe informar acerca del nombramiento de autoridades, de
conformidad al artículo 205 del Reglamento del Senado” establecidas
el día 18 de junio de 2019. Analizaré los nombramientos de Ministros
y Ministras realizados con posterioridad a esa fecha con el objetivo de
determinar si se ha dado cumplimiento a dichas reglas, y si éstas han
significado una ampliación de la deliberación pública sobre los méritos de las propuestas del Ejecutivo para integrar el máximo tribunal.
Por último, finalizaré este trabajo proponiendo algunos elementos para
incorporar a la nueva Constitución en la materia en examen.
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regulación de las audiencias públicas de nominación que se desarrollan
en el proceso de ratificación del Senado de los nominados y nominadas
para integrar la Corte Suprema. Revisaré sucintamente los presupuestos
conceptuales que inspiran este análisis, situándome en una
concepción de constitucionalismo deliberativo y republicano. Luego,
describiré el concepto y origen de las audiencias de nominación o
hearings, deteniéndome en su antecedente más conocido: el sistema
norteamericano de advise and consent del Senado estadounidense.
Luego, entrando al ámbito latinoamericano, revisaré la experiencia y
regulación argentina en la materia, que parece pertinente considerar
tanto por su cercanía cultural, buscando hacer reflexiones jurídicoconstitucionales
situadas en el Sur global y culturalmente cercanas
a Chile, así como por lo detallado de su regulación y los efectos que
han tenido. Con estos antecedentes, procederé a describir y analizar
la práctica y regulación de las audiencias que realiza la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado chileno,
en especial, a la luz de las “Reglas de procedimiento aplicables por la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cada
vez que debe informar acerca del nombramiento de autoridades, de
conformidad al artículo 205 del Reglamento del Senado” establecidas
el día 18 de junio de 2019. Analizaré los nombramientos de Ministros
y Ministras realizados con posterioridad a esa fecha con el objetivo de
determinar si se ha dado cumplimiento a dichas reglas, y si éstas han
significado una ampliación de la deliberación pública sobre los méritos de las propuestas del Ejecutivo para integrar el máximo tribunal.
Por último, finalizaré este trabajo proponiendo algunos elementos para
incorporar a la nueva Constitución en la materia en examen.
regulación de las audiencias públicas de nominación que se desarrollan
en el proceso de ratificación del Senado de los nominados y nominadas
para integrar la Corte Suprema. Revisaré sucintamente los presupuestos
conceptuales que inspiran este análisis, situándome en una
concepción de constitucionalismo deliberativo y republicano. Luego,
describiré el concepto y origen de las audiencias de nominación o
hearings, deteniéndome en su antecedente más conocido: el sistema
norteamericano de advise and consent del Senado estadounidense.
Luego, entrando al ámbito latinoamericano, revisaré la experiencia y
regulación argentina en la materia, que parece pertinente considerar
tanto por su cercanía cultural, buscando hacer reflexiones jurídicoconstitucionales
situadas en el Sur global y culturalmente cercanas
a Chile, así como por lo detallado de su regulación y los efectos que
han tenido. Con estos antecedentes, procederé a describir y analizar
la práctica y regulación de las audiencias que realiza la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado chileno,
en especial, a la luz de las “Reglas de procedimiento aplicables por la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cada
vez que debe informar acerca del nombramiento de autoridades, de
conformidad al artículo 205 del Reglamento del Senado” establecidas
el día 18 de junio de 2019. Analizaré los nombramientos de Ministros
y Ministras realizados con posterioridad a esa fecha con el objetivo de
determinar si se ha dado cumplimiento a dichas reglas, y si éstas han
significado una ampliación de la deliberación pública sobre los méritos de las propuestas del Ejecutivo para integrar el máximo tribunal.
Por último, finalizaré este trabajo proponiendo algunos elementos para
incorporar a la nueva Constitución en la materia en examen.
Con este enfoque intentaré explicar y analizar las iniciativas en materia de descentralización política impulsadas desde el ejecutivo durante el año 2014, en particular, la propuesta presentada al gobierno por la Comisión Asesora Presidencial en materia de Descentralización y Desarrollo Regional y el mensaje presidencial de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo para la elección popular de los intendentes.
Cada trabajo que integra este libro puede ser leído de forma autónoma e independiente. Sin embargo, entre estos capítulos también existen importantes conexiones de sentido. A dichos trabajos los reúnen ciertas preocupaciones sobre problemas y desafíos que nos son comunes. Desde dicha perspectiva, en esta obra colectiva, diversas autoras y autores se proponen como objetivo común examinar los bordes de legitimidad democrática en el Estado de Derecho contemporáneo. Esos estudios se centran no solo en diversas experiencias teóricas y normativas, sino también en diversas experiencias institucionales que han tenido lugar en contextos situados.
¿Acaso no existen profundos y persistentes desacuerdos acerca de lo que debe entenderse por legítimo en el Estado de Derecho del siglo XXI? Sobre esta cuestión ha de reflexionar cada integrante de este prestigioso grupo académico, que participa de la presente obra con la esperanza de contribuir a tornar más robusta la legitimidad democrática del Estado de Derecho contemporáneo. Las lectoras y lectores, entonces, tienen ahora en sus manos algunas herramientas conceptuales necesarias, aunque no suficientes, para continuar la reflexión sobre este interrogante.
que independencia, imparcialidad y control del
juez constitucional pueden ser conciliados por un diseño
institucional coherente que someta a los ministros
de los tribunales constitucionales a la exigencia
de control propia del Estado de Derecho.
A través de la propuesta de una triple perspectiva de
control de los jueces constitucionales: jurídico-institucional,
social o de opinión pública y académicodogmática,
se ofrece una teoría que permite evaluar
el diseño institucional que rodea al juez constitucional,
y analizar si éste permite o no el control del juez
constitucional en cada uno de los ámbitos señalados.
Con este objeto se analizan las instituciones que rodean
a los jueces constitucionales de los tribunales
constitucionales latinoamericanos.
Aplicando el marco propuesto al Tribunal Constitucional
chileno, se concluye que el diseño institucional
que rodea a sus ministros es insuficiente, y plantea
desafíos relevantes para llegar a un régimen que
posibilite el cumplimiento del principio de sujeción a
control de las autoridades públicas.