Sergio Carbone
Me gusta decir que la actividad académica es el centro de mi desarrollo profesional siendo, en consecuencia, la actividad cotidiana directa derivación de las prácticas de formación constante desarrolladas en diferentes casas de altos estudios (ver supra) o bien de forma particular. En cuanto a mi vínculo con la capacitación permanente y el compromiso con las ciencias económicas es mi interés manifestar:
Phone: +54-911-6660-9889
Address: Argentina
Phone: +54-911-6660-9889
Address: Argentina
less
Uploads
Papers
Si bien la situación no se resuelve hasta el dictado del DNU 70/2023 (hecho que puede ser constatado a la fecha de emisión del presente documento), lo que muestra un error de diagnóstico previo así como la inconsecuencia de la herramienta / vehículo utilizado, la realidad es que los efectos de la Ley 27.737 siguen vigentes vinculándose esto con lo que fuera aquello que se pretendía como motivo principal de la baja de oferta de inmuebles en alquiler: (a) presión impositiva sobre locador y (b) desinterés del locatario para solicitar factura por dicha locación (hipótesis que genera ingresos no declarados).
En este paper ser resumen los diferentes beneficios para ambas partes conforme Ley 27.737 aplicable a la República Argentina.
Cierto es que la problemática local a describir alcanza a todo exportador de servicios sea este persona humana o persona jurídica tanto se si orienta a la industria del software o actividades complementarias o bien a cualquier tipo de actividades calificadas como servicios, siempre susceptibles de ser exportados.
Si bien la operación de referencia (venta de inmuebles ubicados en territorio nacional argentino) puede ser realizado por personas humanas o sucesiones indivisas residentes en la República Argentina o en exterior, en esta oportunidad nos ocuparemos de las particularidades que presenta la solicitud cuando el vendedor se encuentra radicado en extraña jurisdicción, es decir, cuando el vendedor sea considerado residente en el exterior.
Antes de iniciar el diálogo que aquí nos convoca es dable recordar que a la fecha de confección del presente informe podríamos decir que la operación de referencia presenta un “régimen dual” en cuanto a su tratamiento fiscal. No nos estamos refiriendo al tratamiento fiscal que podría derivar de la venta de un inmueble, efectuado por una persona humana o sucesión indivisa (contribuyente) en su carácter de habitualista en la compra-venta de inmuebles con fines de vivienda o bien constructor y vendedor de los mismos. No serán foco de atención (en este informe) este tipo de operaciones toda vez que para ellas la Ley 20.628 ya ofrecía (y ofrece) su tratamiento general (gravabilidad del acto conforme rentas de tercera categoría).
Comparto con ustedes una breve reflexión sobre el significado económico, en el marco de la conducción de un negocio, de la actividad de planificación en particular y planificación fiscal en particular.
Seguido a ello realizamos un repaso de las pautas dadas por la RG 4838 (régimen de información sobre planificaciones fiscales locales) en un análisis crítico en cuanto al sentido, orientación y efectiva aplicación de la norma por parte de la autoridad fiscal.
Sin dejar de reconocer la necesidad de un régimen de información como el referido no dejo de señalar lo anómalo de su diseño e implementación en orden de proponer repensemos juntos (sociedad civil y autoridad fiscal) un régimen de ventilación apropiado para los fines de la administración así como en respeto de prerrogativas constitucionales.
Recuerde el lector que en la República Argentina, y siempre hablando de impuestos nacionales, el régimen de tributación vigente será aquel conocido como “general” (por exclusión del término simplificado). Las obligaciones fiscales a nivel nacional y derivadas del ejercicio de actividades económicas se vinculan con el Impuesto al Valor Agregado (gravabilidad de las operaciones, presentación y pago de las declaraciones juradas así como regímenes informativos periódicos), Impuesto a las Ganancias (gravabilidad de las operaciones y presentación de declaraciones juradas y pago) y pago de cuota de Autónomos (mensual). A lo dicho debemos adicionar que el contribuyente, de desear contar con cobertura médica deberá concurrir a la contratación de una empresa de servicios prepagos.
Estudiar (y practicar) fiscalidad internacional implica tener cuenta de los principios generales que la informan para, posteriormente, someter a escrutinio estricto la apariencia de verdad con que estos se nos presentan, siempre al albor de las nuevas prácticas y tendencias internacionales nacidas, todas y cada una de ella, de la influencia (si se quiere política) de los grandes centros de coordinación de voluntades internacionales. De ello, en materia fiscal, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la OCDE será el mayor exponente.
En la República Argentina existe una multiplicidad de regímenes de adelantos tributarios aplicables a efectos del impuesto sobre los ingresos brutos. Estos regímenes de recaudación dependerán, en su incidencia efectiva, según el tipo de inscripción fiscal que acredite el contribuyente (local o convenio multilateral), según el instrumento financiero utilizado (entidades bancarias o fintech), según el medio de pago involucrado (bancos o tarjetas de crédito/débito) o bien según la forma de comercialización o industria en la que que se encuentre (portales electrónicos, industrias específicas). En la mayoría de los casos estamos frente a un contribuyente inscripto en bajo el régimen del Convenio Multilateral de manera tal que corresponderá, en primera instancia, atener a las normas que regulan el referido régimen coordinado de retenciones bancarias que consiste, resumidamente, en los siguientes elementos típicos: (1) Evaluación periódica de la "conducta" del contribuyente y determinación de la alícuota a incidir sobre sus acreditaciones bancarias; (2) Distribución entre jurisdicciones en las que presenta inscripción de lo recaudado; El sistema de recaudación general (SIRCREB) fue implementado por RG 104-2004 COMARB sobre la intención de coordinar los diferentes regímenes de retenciones bancarias (unilaterales) existentes a dicha fecha. A la fecha 22 jurisdicciones se han incorporado a dicha plataforma de retenciones manteniendo sus normas internas 1. Las normas en relación al régimen de recaudaciones bancarias son, en consecuencia, de dos caracteres: (1) de coordinación general y (2) particulares (jurisdiccionales). El régimen general (COMARB) resuelve normas de coordinación sin inmiscuirse en la legislación particular de cada jurisdicción. De lo expuesto será fundamental conocer las normas aplicables a nivel jurisdiccional a efectos de determinar el motivo de la incidencia (alta o baja) en los regímenes de recaudación anticipada (en este caso de coordinación general) así como para 1 Tucumán y Misiones no se han adherido al sistema de coordinación intra-federal.
Espero se encuentren bien. Decidí hacer pública la obra que acompaño en link debido a que fue pensada para publicación inmediata y, en mérito de la pandemia que estamos viviendo y de las regulaciones internas (DR 260-2020 y sucesivos) entiendo prudente “conservar la actualidad de la obra” y colaborar con la comunidad de negocios en general.
La obra que acompaño discurre sobre diferentes cuestiones que hacen a la materia tributaria que encierra la Ley 27.541 pero, puntualmente, trato los siguientes temas:
(1) concepto de emergencia económica, límites y posibilidades del Poder Ejecutivo. Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(2) impuestos en contexto de emergencia económica
(3) objetivo general de la Ley 27.541 – deuda pública
(4) moratoria fiscal 2020
(5) seguridad social – reducciones en costos laborales
(6) modificaciones en el impuesto a las ganancias
(7) modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales. Concretamente se tratan las alícuotas adicionales así como mi opinión respecto de lo que hubiera sido una solución justa
(8) impuesto PAIS
(9) impuesto sobre débitos y créditos bancarios
(10) derechos de exportación de servicios
Espero que esta obra ayude a comprender el contexto en el cual se encuentra la pyme. Su lectura debe considerar que la misma ha sido concluida los primeros días de marzo 2020.
Para su efectiva aplicación debe ser analizado el caso concreto a la luz de la normativa vigente a la fecha.
Ante cualquier duda o consulta estoy a su servicio.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: +54-011-4362-9602
Cel: +54-911-6660-9889
Sin más, invitamos a recorrer las siguientes páginas de este texto con espíritu crítico y en la esperanza que la duda que pudieramos despertar o la ayuda que aquí acercamos lo invite a mejorar sus prácticas fiscales y, con ello, reducir no solo riesgos futuros por contingencias fiscales sino que, incluso, considerar posibles estrategias de planificación fiscal a futuro.
Adicionalmente a ello debemos reconocer que el Estado Nacional a través de sus diferentes políticas (fiscales, económicas, legales-societarias, entre otras), independientemente de que estas sean consecuencia de la propia sinergia generada dentro de su ámbito de soberanía espacial o producto de la influencia ejercida por otros Estados Nación, puede fomentar la integración vertical, la integración horizontal o incluso la “separación” de actividades para conformar “cedulas” de producción o de generación de valor jurídica y económicamente independientes.
Será entonces en este marco dinámico en el que las empresas (o grupos empresariales) pueden tomar la decisión de re-organizar jurídicamente sus negocios y, con ello, las consecuencias fiscales de tales decisiones no pueden ser despreciadas.
Las normas fiscales, por su parte, reconocen esta realidad junto con la necesidad de que las decisiones empresariales de “optimización” no sean desincentivadas por las consecuencias fiscales que, de ellas, podrían derivar.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que dado en el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
Decimos que estamos frente a un cambio de paradigma dado que las bases sobre cuales se construían las normas de imputación de renta al contribuyente en una “pseudo” transparencia fiscal internacional han sido desbaratadas completamente. En el marco del nuevo régimen fiscal para este tipo de ingresos se pasarán a considerar otro tipo de elementos que, de presentarse, determinarán el nuevo tratamiento de la renta en cabeza de sujetos que puedan ser participantes de sociedades, en calidad de accionistas o socios, sean controlantes, beneficiarios o quienes se encuentren enumerados en algunas de las ficciones dispuestas por la norma aquí bajo comentario. Adicionalmente es justo advertir que el nuevo paradigma de transparencia fiscal internacional será aplicable también para la imputación de rentas originadas en fideicomisos, trust, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas constituidas en el exterior.
En definitiva, en este documento indicaremos el tratamiento fiscal que la Ley 20.628 manda dispensar a los resultados provenientes de estructuras, patrimonios de afectación o contratos situados en el exterior de cara al contribuyente residente fiscal argentino. A los efectos de conducir nuestro estudio realizaremos comentarios y aclaraciones a cada uno de los incisos del Art. 133 Ley 20.628 en cuanto es objeto de nuestro interés. Naturalmente, aquellos incisos que no obedecen a la premisa de estudio principal no serán comentados en este escrito.
El presente estudio es realizado en Abril de 2019, fecha en la cual contamos con la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo mediante su DR 1170-2018. En este contexto y considerando las importantes aclaraciones y modificaciones que se dieron al régimen reglamentario de la Ley del Impuesto a las ganancias, el presente documento estará acompañado de la descripción de las normas reglamentarias dispuestas en el DR 1344-1998, texto vigente, para las hipótesis de trabajo en cada uno de sus títulos.
Es importante aclarar que, a los efectos de dar un adecuado tratamiento a los resultados objeto de referencia, el lector no debe resumir su análisis a lo aquí expuesto dado que, en mérito a la brevedad y por no ser el centro del estudio propuesto, no hacemos un estudio de las normas de determinación particulares, de las normas de conversión aplicables, ni a aquellas referidas a la consideración de créditos fiscales por impuestos análogos soportados en el exterior, por mencionar algunas de las tantas cuestiones que se requieren considerar en el caso particular. De lo expuesto solo nos centraremos en el régimen de imputación de resultados al contribuyente local cuando estos provienen de particulares fuentes de renta.
Aquellos tiempos en lo que entregar un sobre al contador con “los papeles” era suficiente han terminado. La realidad digital en la que se encuentra inmersa nuestra economía y la “sobreproducción normativa” hace que sea extremadamente fácil cometer un error y, vea usted, cometido el error, casi nunca, hay vuelta atrás. Detectarlo puede ser difícil en algunos casos, resolverlo, en muchos, imposible.
Nuestra propuesta: ayudarlo a mejorar las prácticas administrativas de su empresa. Con diálogo ameno y en base a ejemplos deseamos acercarle los consejos que brindamos a los diferentes contribuyentes que se acercan a nuestro estudio.
Naturalmente cada empresa u organización es particular y deberá atender a que los consejos aquí vertidos son generales, es decir, aplicados a un caso hipotético. Sacar el máximo provecho de lo aquí expuesto implica analizar su caso puntualmente y, si se quiere, reconocer el encuadre contable y fiscal que mejor se adecúe a sus necesidades.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que presenta el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
La “ratio decidendi”, si bien depende de la visión u opinión a la que pueda llegar el juez que entiende en el pleito, puede ser “direccionada” por el curso de los hechos, es decir: las actuaciones de las partes pueden conducir a centrar el objeto del pleito en ciertos puntos que, probados, deriven en una aplicación del derecho. Centrados en este concepto debemos advertir que, en la aplicación del derecho, habiendo detectado otra razón suficiente que fundamente la decisión del juez, posiblemente la sentencia se habría inclinado hacia diferentes soluciones ofrecidas por el régimen jurídico.
Ante la expatriación del contribuyente o la necesidad de realizar negocios en extraña jurisdicción, si bien siempre ha sido necesario analizar el evento considerando el derecho tributario de las jurisdicciones de residencia del sujeto y de fuente de la renta, en la actualidad, en un contexto de incremento sistemático de sistemas y regímenes de intercambio de información tributaria y de creciente presión fiscal, se hace imperioso controlar, planificar y prever todos los aspectos de las relaciones jurídico-tributarias desplegadas en el plano internacional.
La relación jurídico-tributaria, derivada del hecho imponible definido en una norma fiscal y creada por imperio del derecho local, tendrá impacto a nivel internacional cuando la fuente de la renta se encuentre disociada de la residencia fiscal del contribuyente. La falta de coordinación4 de los sistemas fiscales de diferentes jurisdicciones podría llevar la tributación global del contribuyente a límites insostenibles y, con ello, resentir los negocios a nivel internacional.
En el marco del derecho tributario las normas, al haber sido concebidas para los procesos generales y naturales de la vida del ente requieren, en algunos casos, regulaciones especiales para eventos que se presentan en situaciones extremadamente puntuales. La decisión de reorganizar una empresa, al ser un vehículo necesario para la maximización de la eficiencia de las organizaciones, requiere que no se vea incidida, por lo menos negativamente, por el marco tributario bajo el cual la empresa se define como contribuyente. Naturalmente, al ser un vehículo jurídico que habilita reorganizar patrimonios, la norma debe establecer su propia “defensa” ante prácticas abusivas, establecer controles, disponer requisitos y, de ser el caso, determinar la consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente .
Si bien la situación no se resuelve hasta el dictado del DNU 70/2023 (hecho que puede ser constatado a la fecha de emisión del presente documento), lo que muestra un error de diagnóstico previo así como la inconsecuencia de la herramienta / vehículo utilizado, la realidad es que los efectos de la Ley 27.737 siguen vigentes vinculándose esto con lo que fuera aquello que se pretendía como motivo principal de la baja de oferta de inmuebles en alquiler: (a) presión impositiva sobre locador y (b) desinterés del locatario para solicitar factura por dicha locación (hipótesis que genera ingresos no declarados).
En este paper ser resumen los diferentes beneficios para ambas partes conforme Ley 27.737 aplicable a la República Argentina.
Cierto es que la problemática local a describir alcanza a todo exportador de servicios sea este persona humana o persona jurídica tanto se si orienta a la industria del software o actividades complementarias o bien a cualquier tipo de actividades calificadas como servicios, siempre susceptibles de ser exportados.
Si bien la operación de referencia (venta de inmuebles ubicados en territorio nacional argentino) puede ser realizado por personas humanas o sucesiones indivisas residentes en la República Argentina o en exterior, en esta oportunidad nos ocuparemos de las particularidades que presenta la solicitud cuando el vendedor se encuentra radicado en extraña jurisdicción, es decir, cuando el vendedor sea considerado residente en el exterior.
Antes de iniciar el diálogo que aquí nos convoca es dable recordar que a la fecha de confección del presente informe podríamos decir que la operación de referencia presenta un “régimen dual” en cuanto a su tratamiento fiscal. No nos estamos refiriendo al tratamiento fiscal que podría derivar de la venta de un inmueble, efectuado por una persona humana o sucesión indivisa (contribuyente) en su carácter de habitualista en la compra-venta de inmuebles con fines de vivienda o bien constructor y vendedor de los mismos. No serán foco de atención (en este informe) este tipo de operaciones toda vez que para ellas la Ley 20.628 ya ofrecía (y ofrece) su tratamiento general (gravabilidad del acto conforme rentas de tercera categoría).
Comparto con ustedes una breve reflexión sobre el significado económico, en el marco de la conducción de un negocio, de la actividad de planificación en particular y planificación fiscal en particular.
Seguido a ello realizamos un repaso de las pautas dadas por la RG 4838 (régimen de información sobre planificaciones fiscales locales) en un análisis crítico en cuanto al sentido, orientación y efectiva aplicación de la norma por parte de la autoridad fiscal.
Sin dejar de reconocer la necesidad de un régimen de información como el referido no dejo de señalar lo anómalo de su diseño e implementación en orden de proponer repensemos juntos (sociedad civil y autoridad fiscal) un régimen de ventilación apropiado para los fines de la administración así como en respeto de prerrogativas constitucionales.
Recuerde el lector que en la República Argentina, y siempre hablando de impuestos nacionales, el régimen de tributación vigente será aquel conocido como “general” (por exclusión del término simplificado). Las obligaciones fiscales a nivel nacional y derivadas del ejercicio de actividades económicas se vinculan con el Impuesto al Valor Agregado (gravabilidad de las operaciones, presentación y pago de las declaraciones juradas así como regímenes informativos periódicos), Impuesto a las Ganancias (gravabilidad de las operaciones y presentación de declaraciones juradas y pago) y pago de cuota de Autónomos (mensual). A lo dicho debemos adicionar que el contribuyente, de desear contar con cobertura médica deberá concurrir a la contratación de una empresa de servicios prepagos.
Estudiar (y practicar) fiscalidad internacional implica tener cuenta de los principios generales que la informan para, posteriormente, someter a escrutinio estricto la apariencia de verdad con que estos se nos presentan, siempre al albor de las nuevas prácticas y tendencias internacionales nacidas, todas y cada una de ella, de la influencia (si se quiere política) de los grandes centros de coordinación de voluntades internacionales. De ello, en materia fiscal, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la OCDE será el mayor exponente.
En la República Argentina existe una multiplicidad de regímenes de adelantos tributarios aplicables a efectos del impuesto sobre los ingresos brutos. Estos regímenes de recaudación dependerán, en su incidencia efectiva, según el tipo de inscripción fiscal que acredite el contribuyente (local o convenio multilateral), según el instrumento financiero utilizado (entidades bancarias o fintech), según el medio de pago involucrado (bancos o tarjetas de crédito/débito) o bien según la forma de comercialización o industria en la que que se encuentre (portales electrónicos, industrias específicas). En la mayoría de los casos estamos frente a un contribuyente inscripto en bajo el régimen del Convenio Multilateral de manera tal que corresponderá, en primera instancia, atener a las normas que regulan el referido régimen coordinado de retenciones bancarias que consiste, resumidamente, en los siguientes elementos típicos: (1) Evaluación periódica de la "conducta" del contribuyente y determinación de la alícuota a incidir sobre sus acreditaciones bancarias; (2) Distribución entre jurisdicciones en las que presenta inscripción de lo recaudado; El sistema de recaudación general (SIRCREB) fue implementado por RG 104-2004 COMARB sobre la intención de coordinar los diferentes regímenes de retenciones bancarias (unilaterales) existentes a dicha fecha. A la fecha 22 jurisdicciones se han incorporado a dicha plataforma de retenciones manteniendo sus normas internas 1. Las normas en relación al régimen de recaudaciones bancarias son, en consecuencia, de dos caracteres: (1) de coordinación general y (2) particulares (jurisdiccionales). El régimen general (COMARB) resuelve normas de coordinación sin inmiscuirse en la legislación particular de cada jurisdicción. De lo expuesto será fundamental conocer las normas aplicables a nivel jurisdiccional a efectos de determinar el motivo de la incidencia (alta o baja) en los regímenes de recaudación anticipada (en este caso de coordinación general) así como para 1 Tucumán y Misiones no se han adherido al sistema de coordinación intra-federal.
Espero se encuentren bien. Decidí hacer pública la obra que acompaño en link debido a que fue pensada para publicación inmediata y, en mérito de la pandemia que estamos viviendo y de las regulaciones internas (DR 260-2020 y sucesivos) entiendo prudente “conservar la actualidad de la obra” y colaborar con la comunidad de negocios en general.
La obra que acompaño discurre sobre diferentes cuestiones que hacen a la materia tributaria que encierra la Ley 27.541 pero, puntualmente, trato los siguientes temas:
(1) concepto de emergencia económica, límites y posibilidades del Poder Ejecutivo. Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(2) impuestos en contexto de emergencia económica
(3) objetivo general de la Ley 27.541 – deuda pública
(4) moratoria fiscal 2020
(5) seguridad social – reducciones en costos laborales
(6) modificaciones en el impuesto a las ganancias
(7) modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales. Concretamente se tratan las alícuotas adicionales así como mi opinión respecto de lo que hubiera sido una solución justa
(8) impuesto PAIS
(9) impuesto sobre débitos y créditos bancarios
(10) derechos de exportación de servicios
Espero que esta obra ayude a comprender el contexto en el cual se encuentra la pyme. Su lectura debe considerar que la misma ha sido concluida los primeros días de marzo 2020.
Para su efectiva aplicación debe ser analizado el caso concreto a la luz de la normativa vigente a la fecha.
Ante cualquier duda o consulta estoy a su servicio.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: +54-011-4362-9602
Cel: +54-911-6660-9889
Sin más, invitamos a recorrer las siguientes páginas de este texto con espíritu crítico y en la esperanza que la duda que pudieramos despertar o la ayuda que aquí acercamos lo invite a mejorar sus prácticas fiscales y, con ello, reducir no solo riesgos futuros por contingencias fiscales sino que, incluso, considerar posibles estrategias de planificación fiscal a futuro.
Adicionalmente a ello debemos reconocer que el Estado Nacional a través de sus diferentes políticas (fiscales, económicas, legales-societarias, entre otras), independientemente de que estas sean consecuencia de la propia sinergia generada dentro de su ámbito de soberanía espacial o producto de la influencia ejercida por otros Estados Nación, puede fomentar la integración vertical, la integración horizontal o incluso la “separación” de actividades para conformar “cedulas” de producción o de generación de valor jurídica y económicamente independientes.
Será entonces en este marco dinámico en el que las empresas (o grupos empresariales) pueden tomar la decisión de re-organizar jurídicamente sus negocios y, con ello, las consecuencias fiscales de tales decisiones no pueden ser despreciadas.
Las normas fiscales, por su parte, reconocen esta realidad junto con la necesidad de que las decisiones empresariales de “optimización” no sean desincentivadas por las consecuencias fiscales que, de ellas, podrían derivar.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que dado en el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
Decimos que estamos frente a un cambio de paradigma dado que las bases sobre cuales se construían las normas de imputación de renta al contribuyente en una “pseudo” transparencia fiscal internacional han sido desbaratadas completamente. En el marco del nuevo régimen fiscal para este tipo de ingresos se pasarán a considerar otro tipo de elementos que, de presentarse, determinarán el nuevo tratamiento de la renta en cabeza de sujetos que puedan ser participantes de sociedades, en calidad de accionistas o socios, sean controlantes, beneficiarios o quienes se encuentren enumerados en algunas de las ficciones dispuestas por la norma aquí bajo comentario. Adicionalmente es justo advertir que el nuevo paradigma de transparencia fiscal internacional será aplicable también para la imputación de rentas originadas en fideicomisos, trust, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas constituidas en el exterior.
En definitiva, en este documento indicaremos el tratamiento fiscal que la Ley 20.628 manda dispensar a los resultados provenientes de estructuras, patrimonios de afectación o contratos situados en el exterior de cara al contribuyente residente fiscal argentino. A los efectos de conducir nuestro estudio realizaremos comentarios y aclaraciones a cada uno de los incisos del Art. 133 Ley 20.628 en cuanto es objeto de nuestro interés. Naturalmente, aquellos incisos que no obedecen a la premisa de estudio principal no serán comentados en este escrito.
El presente estudio es realizado en Abril de 2019, fecha en la cual contamos con la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo mediante su DR 1170-2018. En este contexto y considerando las importantes aclaraciones y modificaciones que se dieron al régimen reglamentario de la Ley del Impuesto a las ganancias, el presente documento estará acompañado de la descripción de las normas reglamentarias dispuestas en el DR 1344-1998, texto vigente, para las hipótesis de trabajo en cada uno de sus títulos.
Es importante aclarar que, a los efectos de dar un adecuado tratamiento a los resultados objeto de referencia, el lector no debe resumir su análisis a lo aquí expuesto dado que, en mérito a la brevedad y por no ser el centro del estudio propuesto, no hacemos un estudio de las normas de determinación particulares, de las normas de conversión aplicables, ni a aquellas referidas a la consideración de créditos fiscales por impuestos análogos soportados en el exterior, por mencionar algunas de las tantas cuestiones que se requieren considerar en el caso particular. De lo expuesto solo nos centraremos en el régimen de imputación de resultados al contribuyente local cuando estos provienen de particulares fuentes de renta.
Aquellos tiempos en lo que entregar un sobre al contador con “los papeles” era suficiente han terminado. La realidad digital en la que se encuentra inmersa nuestra economía y la “sobreproducción normativa” hace que sea extremadamente fácil cometer un error y, vea usted, cometido el error, casi nunca, hay vuelta atrás. Detectarlo puede ser difícil en algunos casos, resolverlo, en muchos, imposible.
Nuestra propuesta: ayudarlo a mejorar las prácticas administrativas de su empresa. Con diálogo ameno y en base a ejemplos deseamos acercarle los consejos que brindamos a los diferentes contribuyentes que se acercan a nuestro estudio.
Naturalmente cada empresa u organización es particular y deberá atender a que los consejos aquí vertidos son generales, es decir, aplicados a un caso hipotético. Sacar el máximo provecho de lo aquí expuesto implica analizar su caso puntualmente y, si se quiere, reconocer el encuadre contable y fiscal que mejor se adecúe a sus necesidades.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que presenta el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
La “ratio decidendi”, si bien depende de la visión u opinión a la que pueda llegar el juez que entiende en el pleito, puede ser “direccionada” por el curso de los hechos, es decir: las actuaciones de las partes pueden conducir a centrar el objeto del pleito en ciertos puntos que, probados, deriven en una aplicación del derecho. Centrados en este concepto debemos advertir que, en la aplicación del derecho, habiendo detectado otra razón suficiente que fundamente la decisión del juez, posiblemente la sentencia se habría inclinado hacia diferentes soluciones ofrecidas por el régimen jurídico.
Ante la expatriación del contribuyente o la necesidad de realizar negocios en extraña jurisdicción, si bien siempre ha sido necesario analizar el evento considerando el derecho tributario de las jurisdicciones de residencia del sujeto y de fuente de la renta, en la actualidad, en un contexto de incremento sistemático de sistemas y regímenes de intercambio de información tributaria y de creciente presión fiscal, se hace imperioso controlar, planificar y prever todos los aspectos de las relaciones jurídico-tributarias desplegadas en el plano internacional.
La relación jurídico-tributaria, derivada del hecho imponible definido en una norma fiscal y creada por imperio del derecho local, tendrá impacto a nivel internacional cuando la fuente de la renta se encuentre disociada de la residencia fiscal del contribuyente. La falta de coordinación4 de los sistemas fiscales de diferentes jurisdicciones podría llevar la tributación global del contribuyente a límites insostenibles y, con ello, resentir los negocios a nivel internacional.
En el marco del derecho tributario las normas, al haber sido concebidas para los procesos generales y naturales de la vida del ente requieren, en algunos casos, regulaciones especiales para eventos que se presentan en situaciones extremadamente puntuales. La decisión de reorganizar una empresa, al ser un vehículo necesario para la maximización de la eficiencia de las organizaciones, requiere que no se vea incidida, por lo menos negativamente, por el marco tributario bajo el cual la empresa se define como contribuyente. Naturalmente, al ser un vehículo jurídico que habilita reorganizar patrimonios, la norma debe establecer su propia “defensa” ante prácticas abusivas, establecer controles, disponer requisitos y, de ser el caso, determinar la consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente .
La obra que ahora tiene en su poder es parte de una obra general y abarcativa de los diferentes temas tratados en la ley 27.541 que hemos decidido hacer público y de acceso ilimitado en mérito de la importancia que la posibilidad de acceder a los ámplios beneficios bajo referencia acerca a la comunidad de negocios en general. Todos debemos realizar nuestro aporte. Aquí acerco el mío y lo dirijo a Ud, mi estimado lector. La obra ha sido divida por títulos en los que se trabajan cada uno de los elementos definitorios y sustantivos del nuevo marco de regularización de obligaciones fiscales mayormente conocido como “moratoria fiscal”.
Sin más, invitamos a recorrer las siguientes páginas de este texto con espíritu crítico y en la esperanza que la duda que pudieramos despertar o la ayuda que aquí acercamos lo invite a mejorar sus prácticas fiscales y, con ello, reducir no solo riesgos futuros por contingencias fiscales sino que, incluso, considerar posibles estrategias de planificación fiscal a futuro.