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Martha Nussbaum defendió la original tesis de que la lectura de textos literarios puede ser un componente necesario en el desarrollo moral de los sujetos, ya que les permitiría desarrollar en mayor grado una capacidad empática que, a su... more
Martha Nussbaum defendió la original tesis de que la lectura de textos literarios puede ser un componente necesario en el desarrollo moral de los sujetos, ya que les permitiría desarrollar en mayor grado una capacidad empática que, a su vez, le permita desarrollar una actitud compasiva. Sin embargo, esta tesis no tiene en cuenta aquellos personajes de ficción literaria que son moralmente ambiguos y que, sin embargo, despiertan empatía en los lectores.
El objetivo de este trabajo es contrastar la potencia de la tesis nussbaumiana frente a este tipo de personajes literarios ambiguos, representados aquí por Silvio Astier, el protagonista de El Juguete Rabioso, uno de los textos centrales de Roberto Arlt. Como mostraré, estos casos podrían tratarse nussbaumianamente de dos formas: o bien resaltando las causas para la falla empática o bien señalando que en esa experiencia lectora ya no hay empatía. Defenderé que esta segunda posibilidad es la única que permite que casos como los de Astier refuercen la tesis de Nussbaum, sin caer en moralismos excesivos.
Un enfoque neoaristotélico de las virtudes democráticas A Neo-Aristotelian Approach to Democratic Virtues FACUNDO GARCÍA VALVERDE 1 GRACIELA VIDIELLA 2 Resumen: El objetivo de este trabajo es evaluar si, en nuestras sociedades plurales,... more
Un enfoque neoaristotélico de las virtudes democráticas A Neo-Aristotelian Approach to Democratic Virtues FACUNDO GARCÍA VALVERDE 1 GRACIELA VIDIELLA 2 Resumen: El objetivo de este trabajo es evaluar si, en nuestras sociedades plurales, individualistas y asentadas en el lenguaje normativo de los derechos y los principios, existe un lugar valioso y posible para una reactualización de la tradición de las virtudes. Nuestra opinión es positiva, pero de una manera condicionada. Tal reactualización debe dar una respuesta a dos críticas bien fundadas que se han realizado a reactualizaciones previas: su riesgo de obturar la capacidad transformadora de las costumbres y tradiciones y su dependencia original respecto de un ethos jerárquico. Aquí mostraremos que la creación y mantenimiento de una sociedad democrática, que haga de la igualdad relacional un valor fundamental, requiere de un conjunto de virtudes cívicas básicas y que ellas pueden justificarse reforzando el potencial crítico de las virtudes respecto de su contexto de formación.
Introducción No es controvertido afirmar que Teoría de la Justicia (TJ) no es un texto ni sobre la justificación de la democracia ni sobre cómo evaluar su funcionamiento cotidiano; más bien, es el espacio donde un conjunto amplísimo de... more
Introducción
No es controvertido afirmar que Teoría de la Justicia (TJ) no es un texto ni sobre la justificación de la democracia ni sobre cómo evaluar su funcionamiento cotidiano; más bien, es el espacio donde un conjunto amplísimo de académicos y científicos sociales hallaron respuestas acerca de cómo diseñar instituciones sociales justas. Sin embargo, como ha destacado y desarrollado Joshua Cohen (2002), el mismo prefacio de la versión original de TJ ya contenía una referencia a la democracia que es digna de ser considerada:
“la concepción de justicia como equidad constituye la base moral más apropiada para una sociedad democrática. (Rawls, 1971, : xviii)”
En la versión revisada de TJ, esta referencia a la democracia era expandida y clarificada,
“Mi esperanza es que la justicia como equidad aparezca como razonable y útil, si no completamente convincente, para un amplio espectro de opiniones políticas reflexivas y exprese, de este modo, una parte esencial del núcleo común de la tradición democrática”(Rawls, 1999: xi).
Si bien estas citas apelan más a cierta idea tocquevilleana de un ethos democrático, es claro que ellas sugieren que los principios de justicia que se obtienen a partir del mecanismo de la posición original deben garantizar un grado significativo de participación política de los individuos, así como las condiciones para que se reconozcan recíprocamente como “democráticamente iguales” (Rawls, 1971: 75, 106).
A pesar de estos objetivos explícitos, una crítica recurrente hacia TJ es que su carácter idealizado le impide reconocer las diversas manifestaciones y relaciones de poder que, o bien configuran esa propia idealización (Mills, 1997; Pateman, 1988), o bien determinan la distancia entre lo que los individuos deberían hacer y lo que finalmente hacen (O’Neill, 1996; Schwartzman, 2013; Sen, 2010). La teoría rawlsiana no podría, en realidad, cumplir sus promesas democráticas ni garantizar esa participación política significativa, ya que sería ciega y muda frente al poder: no podría reconocer esas expresiones de poder que limitan sus objetivos democráticos y, dado esto, no tendría recursos críticos para hacerle frente.
Una de las razones por las que esta crítica sigue teniendo tal popularidad es la multivocidad del propio concepto de poder. Éste no sólo es inherentemente disputable, según la caracterización de Steven Lukes (2005), sino que además posee una multiplicidad de capas de significado y aplicación, desde las prácticas de microrresistencia, la capacidad para actuar conjuntamente, su carácter productivo hasta los conflictos competitivos, las estrategias pragmáticas para vencer las resistencias ocasionales y los fenómenos de auto-opresión . De esta forma, para que la crítica sea analizable es necesario especificarla y delimitarla.
En este capítulo, tomaré como punto de partida la distinción central de Lukes (2005: 25-28) entre las manifestaciones del poder observables y las no observables; mientras que las primeras pueden registrarse en conflictos políticos, son competitivas e implican presiones recíprocas para que el otro competidor acepte (o haga) algo que no haría en otra situación, las segundas se registran a un nivel estructural no competitivo, en tanto obstáculos internos impuestos externamente como, por ejemplo, la internalización de ideologías, valores y comportamientos dominantes que, obviamente, limitan la variedad de problemas y razones a discutir.
Como mostraré aquí, la teoría rawlsiana no es “ciega” frente a esta última dimensión insidiosa del poder, ya que posee elementos diversos para identificarlos y evaluarlos críticamente. No obstante, sí es “muda” frente a ellos, es decir, que no puede guiar adecuadamente la acción necesaria para reducirlos; los mecanismos destinados a salvar la distancia entre los requerimientos de una teoría de justicia ideal y un contexto cargado de instancias penetrantes de poder terminarían simplificando la complejidad de tales contextos, sin tomar en cuenta cómo el propio poder configura los límites, las oportunidades y las creencias de los ciudadanos fácticamente situados en ellos.
El capítulo está estructurado del siguiente modo. En la primera sección, reconstruiré la discusión que llevó a Rawls a incluir, luego de TJ, una cláusula del valor equitativo (CVE) válida solamente para las libertades políticas, que aseguraría que el sistema político esté protegido de la invasión por parte del poder económico. Tal reconstrucción mostrará que Rawls sólo considera la dimensión observable del poder, ya que esa cláusula únicamente impone restricciones externas a los conflictos entre elites políticas (1). En la segunda sección, se reconstruirá una justificación más sofisticada de la CVE – basada en el interés regulativo en desarrollar un sentido de la justicia –, y se la enfrentará con la crítica de su “ceguera” y “mudez” a la dimensión no observable del poder. (2). Como mostraré, esta justificación permite a la teoría rawlsiana identificar tal dimensión del poder y ofrecer así algunos parámetros de crítica (2.1). Sin embargo, dado su origen en distintas idealizaciones metodológicas, incluso esta justificación más sofisticada será incapaz de salvar la distancia entre los contextos más o menos ideales y los contextos atravesados por estas formas de poder (2.2).
Nuestra vida como agentes prácticos es más amplia que nuestros juicios normativos sobre lo que debemos o no debemos hacer. En ella, nos enfrentamos con situaciones que nos resultan envidiables, temibles o cómicas; observamos acciones... more
Nuestra vida como agentes prácticos es más amplia que nuestros juicios normativos sobre lo que debemos o no debemos hacer. En ella, nos enfrentamos con situaciones que nos resultan envidiables, temibles o cómicas; observamos acciones ajenas que son admirables, personas despreciables y con hechos fortuitos que son dignos de pena. En cada una de estas situaciones atribuimos un predicado evaluativo a un determinado objeto.
La pregunta acerca de la naturaleza de los valores es una pregunta eminentemente metaética: ¿qué son los valores?; ¿son la proyección de nuestros deseos e intereses?, ¿son elementos de la fábrica del mundo que producen determinadas respuestas en el sujeto práctico?, ¿son análogos a propiedades primarias (forma, etc.) o a propiedades secundarias (color, etc.)? ¿qué relación existe entre las emociones y los valores?  Como vemos, el problema de la naturaleza de los valores es multifacético y cada uno de sus rostros genera interrogantes propios no necesariamente vinculados entre sí. En una reformulación del Eutifrón platónico, podríamos preguntarnos con Risieri Frondizi (1958, p.19): ¿tienen valor las cosas porque las deseamos o las deseamos porque tienen valor?
Si bien este capítulo reconstruirá en términos generales el mapa de la discusión, se concentrará en un tipo especial de respuesta lo suficientemente promisoria como para ser analizada en detalle, la Concepción del Valor como Actitud Idónea (CVA). De acuerdo con ella, los valores deben ser analizados en términos de las respuestas evaluativas que son idóneas (fitting) para ese objeto; por ejemplo, que un policía con el arma reglamentaria desenfundada sea temible debe ser analizado en términos de si esa respuesta evaluativa (la de sentir temor) es adecuada para ese objeto y situación.
En la primera sección del capítulo, realizaremos una taxonomía simple de las concepciones acerca de la naturaleza de los valores, en la cual ubicaremos a CVA como superadora de los problemas de posiciones realistas e idealistas. En la segunda sección, reconstruiremos el principal problema metaético de CVA (el Problema del Entrevero), según el cual la noción de idoneidad no es suficiente para determinar cuándo un valor es atribuido por razones correctas y cuando es atribuido por razones incorrectas. Ejemplificaremos este problema con los chistes misóginos cómicos, es decir, con casos donde la respuesta emocional idónea no se correspondería con las propiedades evaluativas del objeto. En la tercera sección, evaluaremos algunas soluciones propuestas a este problema y trataremos de identificar el centro neurálgico de la incapacidad de las CVA para dar una respuesta adecuada. Como intentaremos mostrar, este centro neurálgico reside en sostener que las propiedades evaluativas tienen que estar relacionadas con una única consideración idónea y no con una lectura integral del contexto práctico.
En este trabajo sostenemos que debería existir un diálogo (que excluye la subordinación y la independencia) entre las neurociencias y las éticas normativas. Nuestro argumento toma como base que los conocimientos provenientes de la... more
En este trabajo sostenemos que debería existir un diálogo (que excluye la subordinación
y la independencia) entre las neurociencias y las éticas normativas. Nuestro argumento
toma como base que los conocimientos provenientes de la neurociencia (y, en particular, los estudios sobre el rol causal de la oxitocina en el comportamiento humano)
pueden explicar y dar contenido a algunos límites motivacionales y psicológicos que
modi!carían las exigencias morales de los individuos. Mostramos que ante un caso hipotético que propone la mejora moral mediante la aplicación de oxitocina en aerosol,
los argumentos neuroéticos, por sí solos, son insu!cientes para determinar su permisibilidad o impermisibilidad moral. Además, defendemos que tampoco es posible establecer la superioridad de los argumentos de ética normativa, ya que los conocimientos
de la neurociencia son más efectivos para modi!car las conductas limitadas por nuestra
propia constitución física y neurológica. Concluimos que tanto unos como otros sirven
para tomar decisiones, tanto individuales, como colectivas, para tratar de acomodar
mejor nuestras actitudes y comportamientos a lo que consideramos moralmente correcto hacer.
Anti-poverty policies and attitudes of distrust toward the needy share a long history. From the narratives of de Quevedo’s El Buscón, in which beggars are presented as able-bodied individuals making a concerted effort to take advantage of... more
Anti-poverty policies and attitudes of distrust toward the needy share a long history. From the narratives of de Quevedo’s El Buscón, in which beggars are presented as able-bodied individuals making a concerted effort to take advantage of others, to the invasive physical tests and “workhouses” that were part of the English Poor Laws, the poor have long been regarded as deserving careful oversight. Although in increasingly subtle ways, this history continues as part of a popular set of policies in Latin America called “Conditional Cash Transfers,” which make income support conditional on certain behavioral changes. This paper argues that this resumption in recent times is normatively problematic because it harms the beneficiaries’ self-esteem, leading to stereotypes and sociological errors that reproduce social hierarchies. Alternatively, the paper advances a comparative defense of Basic Income on the basis of its lesser-known affinity with non-discriminatory attitudes.
Toda política antipobreza latinoamericana pareciera ser sospechada de fomentar prácticas clientelares y de permitir la instrumentalización política. Las transferencias monetarias condicionadas representan un claro ejemplo de esto, ya que,... more
Toda política antipobreza latinoamericana pareciera ser sospechada de fomentar prácticas clientelares y de permitir la instrumentalización política. Las transferencias monetarias condicionadas representan un claro ejemplo de esto, ya que, a pesar de no presentar casos significativos de instrumentalización política, continúan bajo sospecha. El objetivo de este artículo es explicar críticamente la permanencia de tal actitud, tomando como casos paradigmáticos las transferencias condicionales de México, Brasil y Argentina. La tesis que se defenderá es que esto ocurre por la presencia estable de un estigma clientelar impuesto a la identidad política de los latinoamericanos pobres, el cual implica un significado desacreditador y menospreciativo de cualquier tipo de participación política de los titulares de tales políticas. Para ello, se contrastarán dos interpretaciones de la persistencia de la sospecha: la “preocupación ciudadana” y la “preocupación estigmatizante”. Se mostrará que solo la segunda, que reconoce la presencia del estigma clientelar, ofrece una explicación adecuada del problema planteado, ya que, en primer lugar, reconoce el dilema opresivo de la participación política de los latinoamericanos pobres y, en segundo lugar, puede explicar por qué numerosos métodos participativos y de contraloría utilizados por estos programas no terminan de ser ni exitosos ni empoderadores.
Una característica indiscutible de la amistad es la confianza: los amigos confían entre sí contándose secretos y ayudándose especialmente cuando existen riesgos de que algo vaya mal. Este artículo investiga la naturaleza de esa confianza.... more
Una característica indiscutible de la amistad es la confianza: los amigos confían entre sí contándose secretos y ayudándose especialmente cuando existen riesgos de que algo vaya mal. Este artículo investiga la naturaleza de esa confianza. Aquí se mostrará que, en relaciones espesas de amistad y familia, la confianza no es un juicio sobre los riesgos de interactuar con otro sino una forma emotivamente cargada de considerar a los otros. Para mostrarlo, se ofrecerán tres razones obtenidas del análisis de la experiencia de la traición, es decir, de las actitudes y emociones que se derivan de la destrucción de la confianza. PALABRAS CLAVE NATURALEZA DE LA CONFIANZA, TRAICION, ACTITUDES AFECTIVAS, NO-COGNITIVISMO ABSTRACT Trust is an undeniable feature of friendship: friends trust in each other by telling them secrets and by helping especially when the risks are high. This paper asks about the nature of that trust. It will be showed that, in thick relations of friendship and familiarity, trust is not a judgment about the risks of interacting with other but * Una versión previa de este trabajo fue presentada en un simposio organizado por la Red de Investigadorxs sobre Igualitarismo en el marco del XIX Congreso Nacional de Filosofía AFRA. Agradezco la devolución atenta de Cristián Fatauros y de los participantes al Simposio. Al mismo tiempo, agradezco los agudos comentarios de un réferi anónimo de Contrastes que me alertaron acerca de varias ambigüedades en una versión previa y de la necesidad de reconsiderar la extensión del argumento.
The concept of buen vivir (“good living”) has become an emergent discourse of resistance for social, ecological, and indigenous movements in Latin America, especially in Ecuador, Peru, and Bolivia. Due to the rebirth of theories of... more
The concept of buen vivir (“good living”) has become an emergent discourse of resistance for social, ecological, and indigenous movements in Latin America, especially in Ecuador, Peru, and Bolivia. Due to the rebirth of theories of decolonization and its political impact against extractive practices, buen vivir has attracted attention both from academic and
from political domains. Although there are different and conflicting conceptions of buen
vivir, three common theses can be identified: the rejection of an anthropocentric moral
ontology, the abandonment of an idea of a linear progress toward welfare through economic growth, and the defense of complementary and reciprocal relations between humans and the rest of nature. This chapter critically analyzes the contributions and challenges that this radical platform can make to three paradigmatic problems in the intergenerational literature: the non-identity problem, the epistemological problem of the uncertainty of future needs, and the tyranny of the contemporaries. The authors argue that a moderate and environmentalist version is the fittest conception of buen vivir to provide public and legitimate reasons for those intergenerational justice issues and, at the same
time, a richer non-resourcist metric to assess them.
La legitimidad es un criterio normativo de evaluación de las decisiones políticas que vincula un determinado procedimiento de justificación pública a un valor sustantivo, ya sea la justicia de sus resultados o el respeto expresado hacia... more
La legitimidad es un criterio normativo de evaluación de las decisiones políticas que vincula un determinado procedimiento de justificación pública a un valor sustantivo, ya sea la justicia de sus resultados o el respeto expresado hacia los participantes. El objetivo de este artículo es doble. En primer lugar, muestra que las teorías de legitimidad democrática no han prestado suficiente atención al fenómeno de la persistencia de creencias dependientes de la desigualdad y a las justificaciones dominantes. En segundo lugar, construye una teoría de la legitimidad transicional que ni caiga en un realismo condescendiente ni en un utopismo inconducente.

Transitional Legitimacy: how to get to ideal from status quo?
Abstract: Legitimacy is a normative criterion to assess political decision that links a public justificatory process to a substantive value, such as the justice of outcomes or the respect expressed to participants.
El igualitarismo de la suerte es una teoría de justicia distributiva que incluye consideraciones de responsabilidad atributiva individual para definir las obligaciones distributivas. Se presenta como un intento de recomponer cierta... more
El igualitarismo de la suerte es una teoría de justicia distributiva que incluye consideraciones de responsabilidad atributiva individual para definir las obligaciones distributivas. Se presenta como un intento de recomponer cierta consistencia interna a la teoría rawlsiana y evitar algunas de sus consecuencias “inequitativas”. El artículo defiende la consistencia interna del proyecto rawlsiano sin necesidad de incluir un criterio sensible a la responsabilidad atributiva individual, ya que la inclusión de tal criterio resultaría ilegítima desde el punto de vista rawlsiano.
Capability theorists claim that real freedoms should constitute the informational basis for assessing individual wellbeing. Nevertheless, they have not yet developed a normative theory of social justice accounting for why or under what... more
Capability theorists claim that real freedoms should constitute the informational basis for assessing individual wellbeing. Nevertheless, they have not yet developed a normative theory of social justice accounting for why or under what circumstances a political community has the obligation to mitigate deficits in real freedoms. This paper examines whether combining Luck Egalitarianism principles with capabilities as a metric of advantage can deliver an acceptable solution to this problem. However, in light of its inconsistency with the core claims found in capability literature, this paper ultimately rejects that possibility for two reasons: First, because it disregards the multidimensional character of the metric. Second, because it undermines the notion that capabilities are valuable not just because they represent positive freedom but because of the beings and doings they enable. RESUME Les théoriciens de l'approche par les capabilités affirment que les libertés réelles devraient constituer la base informationnelle pour évaluer le bien-être individuel. Néanmoins, ils n'ont pas encore élaboré une théorie normative de la justice sociale expliquant pourquoi et dans quelles circonstances une communauté politique a l'obligation d'atténuer les déficits dans les libertés réelles. Cet article examine si la combinaison des principes de l'égalitarisme des chances avec les capabilités en tant que mesure de l'avantage peut fournir une solution acceptable à ce problème. Cependant, à la lumière de son incompatibilité avec les revendications de base trouvées dans la littérature sur les capabilités, cet article rejette finalement cette possibilité pour deux raisons: Premièrement, parce qu'elle ne tient pas compte du caractère multidimensionnel de la métrique. Deuxièmement, parce que cela sape la notion que les capabilités sont valables, non seulement parce qu'elles représentent une liberté positive, mais aussi en raison des manières d'êtres et de faire qu'elles permettent.
En este artículo se analiza si las Transferencias Monetarias Condicionadas que tienen casi todos los países de Latinoamérica son compatibles con el paradigma del Desarrollo Humano entendido como la ampliación progresiva de las libertades... more
En este artículo se analiza si las Transferencias Monetarias Condicionadas que tienen casi todos los países de Latinoamérica son compatibles
con el paradigma del Desarrollo Humano entendido como la ampliación
progresiva de las libertades reales de las personas. A través del análisis
de diversas evaluaciones cualitativas y de los principales elementos de
estas políticas públicas, se defienden varias y severas reformas internas a las Transferencias Monetarias Condicionadas que un teórico del
Desarrollo Humano debería promover. Tales reformas deberían estar
orientadas a promover los principios centrales de este paradigma como
el desarrollo de la agencia, la inauguración de canales participativos
que permitan desafiar las reglas de inclusión o exclusión y el rechazo
de los juicios y creencias que refuerzan la desigualdad de estatus entre
los beneficiarios y los trabajadores formales.
Resumen: Este artículo identifica la lógica normativa interna de los princi-pios generales y de aplicación de la Asignación Universal por Hijo, la trans-ferencia monetaria condicionada más importante de Argentina. A través del análisis de... more
Resumen: Este artículo identifica la lógica normativa interna de los princi-pios generales y de aplicación de la Asignación Universal por Hijo, la trans-ferencia monetaria condicionada más importante de Argentina. A través del análisis de su justificación general y de sus reglas operativas, se muestra que tanto las condicionalidades como su fuente de financiación son exigi-das por el Igualitarismo de la Suerte como forma de mitigar el impacto de la suerte y asegurar que las desigualdades económicas y sociales dependan de elecciones individuales. El carácter monista con el que el Igualitarismo de la Suerte concibe a la igualdad de oportunidades permitirá explicar los diversos problemas morales que acarrea la AUH y señalar algunas guías igualitaristas para su eventual modificación. Abstract: This paper identifies the internal normative rationale that justifies the general principles and the operative rules of the Asignación Universal por Hijo, the largest conditional cash transfer in Argentina. The analysis of its general justification and its practical rules will show that both its conditio-nalities and funding are demanded by Luck Egalitarianism as a way of mitigating the impact of pure luck and guaranteeing that social and economic inequalities arise only from individual choices. The monist perspective that Luck Egalitarianism adopts regarding equality of opportunities will explain the different moral concerns that the AUH carries and it will indicate some egalitarian guidelines for its eventual modification.
In this paper, I will show that strict versions of Luck Egalitarianism and Democratic Egalitarianism are implausible since both claim that the object of egalitarian justice should single out one and only one value. On the contrary, weak... more
In this paper, I will show that strict versions of Luck Egalitarianism and Democratic Egalitarianism are implausible since both claim that the object of egalitarian justice should single out one and only one value. On the contrary, weak versions are acceptable since they allow a plural composition of the egalitarian justice object.
This plural understanding of the object of egalitarian justice demands the justification of normative priorities since each conception would justify conflictive demands. In this article I will make three arguments to justify the normative priority of Democratic Egalitarianism over Luck Egalitarianism: a purely instrumental one, another concerning expressive meaning of public policies and one last argument will show why we need a division of egalitarian moral work.
This text will analyze the sheriffs from two conflictive and classical western films, High Noon and Rio Bravo. Through this analysis, it will show that the discussion between them is not, as is usually argued, about how a sheriff should... more
This text will analyze the sheriffs from two conflictive and classical western films, High Noon and Rio Bravo. Through this analysis, it will show that the discussion between them is not, as is usually argued, about how a sheriff should react when facing danger but about what makes a good sheriff a really good sheriff: acting for the sake of duty or for the sake of virtue. Thus, this analysis will show that the sheriff of High Noon is a perfect Kantian moral agent while the one in Rio Bravo is a perfect Aristotelian moral agent. The discussion between them, then, can be understood as the discussion between deontological and virtues ethics.
The main objective of this article is to defend the normative value of a principle of equal opportunities to politically influence against a principle which distributes them unequally but improving the least advantaged position. In... more
The main objective of this article is to defend the normative value of a principle of equal
opportunities to politically influence against a principle which distributes them
unequally but improving the least advantaged position. In order to do that, the article
argues that political influence is a special kind of good which is able to reject the leveling
down objection and that political equality, although it could be defeated by epistemic
considerations, preserves a prima facie value.
Una de las críticas más importantes a las democracias contemporáneas señala que si bien todos sus ciudadanos poseen derechos políticos iguales, la igualdad política es puramente formal. Dado que la objeción posee una fuerza normativa... more
Una de las críticas más importantes a las democracias contemporáneas señala que si bien todos sus ciudadanos poseen derechos políticos iguales, la igualdad política es puramente formal. Dado que la objeción posee una fuerza
normativa considerable, parecería claro que deberían aceptarse trueques entre la igualdad política formal y mejoras en la distribución económica.  El objetivo del artículo es mostrar que tales trueques son irrazonables ya que la
igualdad política puramente formal tiene un significado expresivo específico que no puede ser expresado de otra forma. El argumento que se utiliza para defender este objetivo tiene un carácter contractualista y señala que el valor
de esta dimensión formal de la igualdad política consiste en la expresión de la igualdad moral de las personas de una forma única y en mostrar el debido respeto a la capacidad para un sentido de la justicia de los ciudadanos.
Este artículo tiene como objetivo defender la necesidad de incluir la dimensión de la agencia política en un criterio de legitimidad democrático, especialmente si este es un criterio deliberativista. Para lograr tal objetivo se... more
Este artículo tiene como objetivo defender la necesidad de incluir la dimensión de la agencia política en un criterio de legitimidad democrático, especialmente si este es
un criterio deliberativista. Para lograr tal objetivo se desarrolla un argumento intuitivo en el cual se muestra que si la agencia política no es considerada como relevante para
la legitimidad democrática, podrían aceptarse como legítimos esquemas de decisión política que no requieran ningún grado significativo de participación política. Una vez demostrada esta necesidad, se muestra que aunque el Enfoque de las Capacidades de Amartya Sen ha intentado mostrar la conexión intrínseca entre la dimensión de agencia y la democracia, su definición de la primera debe modificarse a fin de incorporar la
agencia de los otros individuos de la sociedad como límite a los objetivos políticos.
La versión seniana del enfoque de las capacidades define a la libertad individual en términos de la posesión de una preferencia decisiva. A través del análisis de la discusión con la definición provista por el republicanismo, se... more
La versión seniana del enfoque de las capacidades define a la libertad individual en términos de la
posesión de una preferencia decisiva. A través del análisis
de la discusión con la definición provista por el republicanismo, se mostrará que la primera desconoce el papel que
las instituciones deben jugar a la hora de proteger esas libertades y que, por lo tanto, es inadecuada. En este artículo
se argumenta que, cuando esta definición es considerada
dentro del marco más general del pensamiento seniano,
es posible hallar una solución a tales problemas, y que ella
consiste en vincular las libertades con una concepción deliberativa de la democracia. Sin embargo, se mostrará que esta
solución tiene costos teóricos y que parte de esa definición
de la libertad o bien debe abandonarse o bien relativizarse.
En su extenso y detallado “Can the capability approach be justified?”, Thomas Pogge sostuvo que hay dos argumentos para rechazar la justificación del enfoque de las capacidades (EC) como una posición teórica rival y alternativa a la... more
En su extenso y detallado “Can the capability approach be justified?”, Thomas Pogge sostuvo que hay dos argumentos para rechazar la justificación del enfoque de las capacidades (EC) como una posición teórica rival y alternativa a la teoría de justicia rawlsiana. El primero sostiene que la posición de los bienes primarios sociales de Rawls puede responder a las objeciones contenidas en varios ejemplos propuestos por Amartya Sen. El segundo argumento afirma que el EC, especialmente el desarrollado por Sen, conduce a consecuencias contra intuitivas y a una visión de la desigualdad natural contraria a la idea de igual valor de los ciudadanos.
En este trabajo mostraré que es posible rechazar ambos argumentos ya que, en primer lugar, se dirigen contra una interpretación inadecuada del EC y que, en segundo lugar, las respuestas poggeanas implican una noción de compensación que es insuficiente para resolver la disputa entre ambas posiciones. Sin embargo, mostraré que el artículo de Pogge debe ser tomado en cuenta para el futuro desarrollo del enfoque de las capacidades ya que señala sus dos principales falencias: la imposibilidad de considerarlo como una teoría de justicia social completa y la indeterminación de su justificación filosófica.
Para ello, expondré, en primer lugar, la reconstrucción poggeana de la disputa y sus críticas al tratamiento de la diversidad natural con el cual debería comprometerse el EC (1); luego, mostraré los signos para reconocer que Pogge se dirige contra una extensión inadecuada del EC y objetaré el uso del concepto de compensación como solución de la disputa (2); por último, mostraré que el EC debe definir algunas indeterminaciones señaladas por Pogge, entre otros, para poder convertirse en una alternativa genuina de una posición igualitaria.
These comments analyze the transnational democratic institutions that, in an article published in this volume of RLFP, Guariglia defends as a limit to the two oligarchic groups that menace the contemporary democracies. This analysis... more
These comments analyze the transnational democratic institutions that, in an article published in this volume of RLFP, Guariglia defends as a limit to the two oligarchic groups that menace the
contemporary democracies. This analysis raises doubts concerning
two features of Guariglia’s defense. First, it questions his conceptual
foundations –the human right to democracy– and, second, it questions its democratic nature, which is problematic when it is assessed
from the viewpoint of radical democrat views.
In this article I analyse different strategies of defence –derived from Hart´s PostScript– used by the legal positivists against the numerous objections made by Ronald Dworkin. Against the abandonment of the dispute proposed by Liam... more
In this article I analyse different strategies of defence –derived
from Hart´s PostScript– used by the legal positivists against the numerous
objections made by Ronald Dworkin. Against the abandonment of the dispute
proposed by Liam Murphy, I show that the methodological and conceptual
discussion between Dworkin and legal positivism is vital for the dworkinian
theoretical purposes
Uno de los problemas más estudiados en la teoría política de tradición liberal y de la teoría constitucional ha sido el de tratar de solucionar la aparente contradicción entre la Constitución y la democracia que representa la judicial... more
Uno de los problemas más estudiados en la teoría política de tradición liberal y de la teoría constitucional ha sido el de tratar de solucionar la aparente contradicción entre la Constitución y la democracia que representa la judicial review; ¿cómo puede legitimarse que un conjunto de individuos que no son electoralmente responsables frente al pueblo, como son los integrantes de la Corte Suprema, invalide leyes que fueron aprobadas por los organismos políticos que sí son responsables ante sus votantes? ¿no se estaría violando de esta manera el principio de soberanía popular al postular esta instancia supralegislativa que se encuentra, al menos formalmente, más allá de cualquier instancia de control ciudadano?
A lo largo de la historia del pensamiento político se han intentado numerosas justificaciones respecto de la función y los atributos que tal institución judicial debe poseer. En este artículo mostraré que bajo algunas de esas justificaciones se halla un supuesto poco razonable respecto de la descripción adecuada de la actividad judicial y que el mismo puede reconocerse incluso en la formulación misma de la aparente contradicción entre los valores del constitucionalismo y la democracia.
Al igual que sucede con la mayoría de los problemas clásicos, la solución de esta aparente contradicción asumió alguno de los debates recurrentes en la literatura política, como lo es la postulación de una dicotomía irreconciliable entre las dimensiones procedimentales y sustantivas fue una de las bases . John Hart Ely, por ejemplo, ha afirmado que, a fin de evitar la contradicción, la tarea de los jueces de la Corte Suprema no podría consistir en la toma de decisiones sobre cuestiones sustantivas, sino sólo procedimentales. Si bien este intento ha sido extensísimamente criticado, su análisis nos permitirá identificar esa descripción de la función judicial que afirmamos como irrazonable y que, como veremos, no es propiedad exclusiva de Ely. Uno de quienes objeto más fuertemente a esta concepción ha sido Ronald Dworkin, quien resultará particularmente importante para nuestros objetivos ya que, por un lado, rechazará la dicotomía formulada por Ely y, por el otro, señalará un camino más adecuado para la descripción de la actividad judicial, el cual, sin embargo, deberá ser profundizado.
"In this article I will argue that one of the strongest arguments for the charge of inconsistency in the international application of the rawlsian theory is defective because it establishes the false analogy between the decent... more
"In this article I will argue that one of the strongest arguments for the charge of inconsistency in the international application of the rawlsian theory is defective because it
establishes the false analogy between the decent hierarchical people and the reasonable
comprehensive doctrines as the starting point of Rawlsian theory. Instead, I will argue
that the analogy must not be thought as if it would establish comparisons between those
two entities but among ways of justifying the tolerance of non-liberal conceptions. At the
same time, I will claim that the main cause for the defection of the disanalogy argument
is the non-recognition of the objects of justice in the domestic and international cases. "
(Traducción publicada en OPFyL 2014) La teoría moral de Kant plantea muchas preguntas interesantes, una de las cuales es cómo, si es que se puede, debería utilizarse el Imperativo Categórico para determinar la moralidad de las acciones.... more
(Traducción publicada en OPFyL 2014) La teoría moral de Kant plantea muchas preguntas interesantes, una de las cuales es cómo, si es que se puede, debería utilizarse el Imperativo Categórico para determinar la moralidad de las acciones. Este artículo presentará una respuesta a esta pregunta – una que no ha sido expresada hasta ahora en la literatura. Defenderé mi posición sobre dos fundamentos. Primero, que ofrece la mejor lectura disponible de varios pasajes en los que Kant discute el uso del Imperativo Categórico, y segundo, que esa lectura no tiene algunos de los defectos que asedian a interpretaciones rivales. El artículo estará dividido en tres secciones: la primera es introductoria; la segunda examina la concepción rival que considero más plausible, a saber, la propuesta recientemente por Onora O'Neill; la tercera contiene mi propia teoría.
El presente libro constituye una pequeña gran empresa cuyo propósito principal es reunir un importante conjunto de discusiones filosóficas a cargo de especialistas que se inscriben dentro de los desafíos emprendidos por el igualitarismo.... more
El presente libro constituye una pequeña gran empresa cuyo propósito principal es reunir un importante conjunto de discusiones filosóficas a cargo de especialistas que se inscriben dentro de los desafíos emprendidos por el igualitarismo. Es allí, al interior del vasto universo de problematizaciones que surgen en derredor de los igualitarismos, dondesesitúanlasinvestigacionesexpuestasenlassiguientes páginas. La igualdad constituye un nutrido espacio temático para el derecho, la ética y la filosofía política; es así como desde distintas perspectivas teóricas se ha buscado permanentemente echar luz sobre una gran cantidad de dimensiones contiguas que se abren a propósito de dicho tema. La igualdad nos señala, a la vez que nos delimita, aspectos distributivos y retributivos que precisan hacerse de un debido basamento justificatorio –¿qué habilita una igualitaria distribución de beneficios entre personas?, ¿cómo se distribuyen los costos para que esos beneficios estén disponibles?, ¿en qué tipo de igualdad deben orientarse las teorías igualitarias?–. Con la igualdad no sólo se abre un campo problemático sino que además se define el horizonte de expectativas razonables en el que se estipulan las soluciones equitativas –y públicamente defendibles– para las demandas que puedan surgir a partir de desigualdades inmerecidas, ventajas indebidas, resentimientos o situaciones injustificadas de poder o dominación.
Los últimos cincuenta años de teoría política fueron testigos de un llamativo cambio de posiciones y objetivos, si se asume que la expectativa tradicional era que las teorías de corte marxista se dedicaran a las dimensiones productivas y... more
Los últimos cincuenta años de teoría política fueron testigos de un llamativo cambio de posiciones y objetivos, si se asume que la expectativa tradicional era que las teorías de corte marxista se dedicaran a las dimensiones productivas y económicas y las liberales se dedicaran a la protección de esferas de acción individual. Por un lado, las posiciones de teoría crítica, herederas de la teoría marxista, pasaron a ocuparse fundamentalmente de cómo las valoraciones sociales y culturales producían grupos oprimidos y subordinados; por el otro lado, las teorías liberales se centraron en tratar de hallar y fundamentar patrones de distribución que fueran consistentes con una idea de cooperación equitativa.
Frente a esta transformación de expectativas típicas, la teoría política intentó construir posiciones que o bien intentaran mostrar la necesidad de incluir otras consideraciones, o bien pretendieran mostrar la reducibilidad de un
tipo de razones a otras; en definitiva, el problema residía en cuán reduccionista podía ser una teoría de la justicia social.
Dos de las concepciones que reaccionaron, desde presupuestos teóricos diferentes, a esa transformación de paradigma fueron el igualitarismo relacional y la reformulación de la teoría crítica realizada por Nancy Fraser. La primera concepción reaccionó a las derivas de la discusión de la justicia
distributiva posrawlsiana, postulando que las sociedades igualitaristas deberían preocuparse fundamentalmente por cómo se estructuran las relaciones entre individuos y entre estos y las instituciones, fomentando las relaciones construidas sobre normas de respeto y preocupación mutua
y desmantelando las normas que requieren la estigmatización,
la opresión y la humillación de algunos sectores poblacionales.
La segunda concepción, heredera de la tradición crítica, sostuvo que una sociedad justa exige unos acuerdos sociales en los que cada individuo pueda participar como un igual y que esto implicaba tanto la satisfacción de condiciones económicas como de condiciones de reconocimiento.
El objetivo de este trabajo es poner en diálogo ambas concepciones para analizar la plausibilidad de estos intentos de resistir el llamativo cambio de posiciones registrado en la teoría política. Si bien este diálogo no ha sido, a
nuestro conocimiento, desarrollado, hay razones para pensar que puede ser prolífico. El igualitarismo relacional ha sido presentado, en algunas formulaciones, como un intento por reincorporar los problemas de respeto y valoración social en la discusión igualitarista liberal, colonizada por un
paradigma redistributivo (Anderson, 1999: 314). Este objetivo pareciera acercarlo, pero también alejarlo de la teoría fraseriana: por un lado, descuidaría las cuestiones distributivas de la producción de bienes y recursos, pero, al mismo tiempo, incluiría la necesidad de construir una teoría de la  igualdad basada en un valor más amplio, como el de las
relaciones igualitarias, lo cual la asemejaría a la capacidad integradora que Fraser exige a la teoría crítica. A su vez, la teoría fraseriana hace depender la justificación normativa de un reclamo de justicia de un ideal de participación paritaria, el cual podría pensarse que exige que las relaciones entre individuos no estén articuladas en torno a la estigmatización, la dominación o la opresión. Como intentaremos mostrar, este diálogo permitirá profundizar en las razones por las cuales tanto las demandas de reconocimiento como de redistribución son valiosas para una sociedad democrática y en si es posible establecer algún tipo de prioridad
normativa en la satisfacción de esas demandas.
La estructura del texto es la siguiente. En la primera sección, reconstruiré la teoría de Nancy Fraser y sus críticas al paradigma reduccionista del reconocimiento, formulado, entre otros, por Axel Honneth. Estas críticas, que
se asumen como correctas, son relevantes para el diálogo propuesto porque parecen replicarse estructuralmente en algunas objeciones consistentes y repetidas contra la definición relacional del valor de la igualdad; de acuerdo con tales críticas, esa definición relacional del valor de la igualdad descuida la importancia y necesidad de las redistribuciones económicas que podrían ser exigibles (Gosepath, 2013). En última instancia, si el igualitarismo relacional se presenta a sí mismo como una concepción de la igualdad no distributiva, cabe pensar que podrían alcanzarle las mismas objeciones
que a la teoría no distributivista de Axel Honneth. Este, precisamente, será el objetivo de la segunda sección de nuestro trabajo: determinar el rol y el papel que tienen las relaciones igualitarias y los patrones de reconocimiento
dentro del marco de esta teoría. Para ello, mostraremos que, en primer lugar, el igualitarismo relacional puede defender el valor de las relaciones igualitarias sin que se le apliquen las críticas fraserianas y, en segundo lugar, que puede incorporar buena parte de las preocupaciones de reconocimiento
como parte de una teoría igualitaria, sin apelar a una idea del bien. En la tercera sección, estableceremos los términos de un diálogo entre ambas teorías que permita responder si ellas son, entre sí, equivalentes, complementarias o rivales. A través de mostrar una ambigüedad crucial en la teoría fraseriana, intentaremos probar que la conexión no puede ser de equivalencia y que, solo bajo una lectura de esa ambigüedad, puede haber complementariedad.
La ética es una de las disciplinas más respetadas y desarrolladas de toda la tradición filosófica. Casi no ha habido autor de importancia que no haya dedicado parte de sus esfuerzos a pensar distintos aspectos de esta rama de la... more
La ética es una de las disciplinas más respetadas y desarrolladas de toda la tradición filosófica. Casi no ha habido autor
de importancia que no haya dedicado parte de sus esfuerzos
a pensar distintos aspectos de esta rama de la filosofía. La
posibilidad de concebir hechos morales objetivos, la incidencia de las perspectivas naturalistas en el razonamiento
moral, la dimensión metafísica de la moral son solo algunos
de los tantos temas que demandan un ámbito de reflexión
específico en el que convergen, junto con la ética, áreas de
la filosofía tales como la filosofía del lenguaje, la metafísica,
la epistemología, e incluso la psicología moral. Estos cruces
constituyen el ámbito propio de la metaética, rama de la
ética contemporánea que ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años y que convoca la atención de
algunos de los más relevantes especialistas de la filosofía
moral de la actualidad.
Aunque importante en el panorama de las discusiones
filosóficas, la metaética todavía no ha tenido, en nuestro
medio, la atención que merece.
La metaética puesta a punto pretende contribuir a saldar
esta deuda al poner a disposición del público de habla hispana el tratamiento de algunos de los temas de esta área del
pensamiento ético. Los capítulos que lo componen se
dirigen a estudiantes e investigadores en el área de las
humanidades interesados en la discusión moral y los cruces
que pueden surgir a partir de ella.