EL IMPACTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE EN LOS SISTEMAS
JURÍDICOS DEL CONTINENTE AMERICANO
Sergio LÓPEZ AYLLÓN
SUMARIO: I. Introducción. II. La ‘‘nueva cara del libre comercio’’. III. El impacto específico de los instrumentos de libre comercio. IV. El papel del TLCAN en el futuro de la integración
del continente americano. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Esta ponencia pretende explorar el impacto del derecho comercial internacional en los sistemas jurídicos del continente americano, en particular el de los países de América Latina. Mi argumento principal
es el siguiente: como resultado, entre otros factores, del crecimiento
demográfico y los procesos de industrialización y urbanización, de
la modificación en el modelo de desarrollo económico y de la globalización económica1 (i. e. apertura comercial, competitividad y productividad), los sistemas jurídicos formales, y en general la cultura
jurídica, están sufriendo un proceso de transformación sustancial. En
este proceso, los instrumentos e instituciones comerciales internacionales, tanto a nivel ‘‘global’’ como regional, tienen un papel central
1 Véase por ejemplo Stubbs, Richard Geoffre y R. D. Underhill (eds.), Political Economy
and the Changing Global Order, London, The MacMillan Press LTD, 1994, 553 pp.; Walters,
Robert S. y David H. Blake, The Politics of Global Economics Relations, 4a. ed., Englewood
Cliffs, Prentice Hall, 1992, 281 pp.
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SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
y constituyen un espacio privilegiado para observar el cambio. Como
en otros ámbitos (i. e. político) donde las transformaciones han sido
significativas, este proceso genera una tensión creciente entre las prácticas ‘‘tradicionales’’ y las nuevas expectativas sociales respecto de
la operación del derecho. El resultado de este proceso es aún incierto.
Presentaré mi argumento en tres partes. En la primera, me referiré
a los cambios producto de los nuevos modelos económicos de desarrollo y el papel que en ellos han jugado los instrumentos jurídicos
de integración económica. En seguida, me concentraré en algunas de
las innovaciones introducidas por estos instrumentos y los problemas
derivados de su implementación. En la tercera parte aludiré al Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (en adelante TLCAN) y
su lugar en el futuro de la integración comercial y económica de las
Américas.
Debo advertir que, en una exposición de esta naturaleza, inevitablemente incurriré en generalizaciones que no dan cuenta de la especificidad de los procesos propios de cada país o región. Por otra
parte, frecuentemente me referiré a la experiencia obtenida del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (en adelante TLCAN). Justifico lo anterior en la medida en que este instrumento pone de manifiesto los problemas derivados de la interacción entre los sistemas
del civil law y del common law.2 Esta interacción es cada vez más
frecuente y se origina en la importancia y peso específico que tienen
los países que pertenecen a esta tradición jurídica en el continente
americano. Me refiero a Estados Unidos y Canadá.
II. LA ‘‘NUEVA CARA DEL LIBRE COMERCIO’’
Desde finales de la década de los setenta los países de América
Latina experimentaron, por distintas razones, una serie de ‘‘crisis’’
resultado de complejas dinámicas tanto nacionales como internacionales. El modelo cerrado, ‘‘autosuficiente’’ que suponía el modelo de
2 Esta interacción no se limita a las reglas, procesos e instituciones jurídicas, sino también
al modo de acción de los operadores jurídicos en entornos específicos.
EL IMPACTO DEL TLCAN
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sustitución de exportaciones alcanzó sus límites3 (i. e. deuda externa,
altas tasas de inflación, déficit público, falta de competitividad internacional de las empresas). Para principios de los años 80, y aunque
con matices importantes en cada país, las políticas y estrategias del
desarrollo económico se modificaron para dar lugar a procesos de
liberalización de la economía, venta de empresas públicas, desregulación y apertura comercial.4 Todas estas políticas convergen en una
modificación del papel del Estado,5 sumando a movimientos de democratización y respeto por los derechos humanos.
Como resultado del cambio de modelo económico y de apertura
comercial, los países de América Latina comenzaron paulatinamente
a integrarse al sistema económico y comercial internacional, al mismo
tiempo que competían por atraer los flujos de capital externo. Actualmente todos los países del continente (con la excepción de Panamá, que aún no concluye con su proceso de adhesión) son miembros
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y pertenecen a los
distintos acuerdos y organizaciones de cooperación económica multilateral.6 Simultáneamente, la integración regional dejó de ser retórica
3 Jugaron en ese periodo un papel significativo las concepciones de la CEPAL. Conforme
a la teoría del economista Daniel Prebish, era ‘‘necesario fortalecer el sector industrial con mecanismos de protección mientras se creaba una estructura productiva fortalecida para competir a
nivel latinoamericano, en mercados que se abrirían por medio de la integración y posteriormente
en mercados internacionales’’. Cit. por Vega Cánovas, Gustavo, ‘‘México en las nuevas tendencias
de la economía y el comercio internacionales’’, en Foro Internacional, vol. XXVIII, núm. 1, 1987,
p. 66.
4 Véase Baer, Werner Melissa Birch, ‘‘Privatization and the Changing Role of the State
in Latin America’’, en New York University Journal of International Law and Politics, vol.
25, núm. 1, 1992, pp. 1-25. Para el caso de México Aspe Armella, Pedro, El camino mexicano
de la transformación económica, México, FCE, 1993, 208 pp. Cabe anotar que este proceso
se produce también en otras partes del mundo. Véase, por ejemplo, Grindle, Merilee S., Chalenging the State. Crisis and innovation in Latin America and África, Cambridge, Cambridge
University Press, 1996, 243 pp.
5 Véase, por ejemplo, los estudios sobre Perú, Argentina, Brasil y Cuba en Soberanes,
José Luis, Diego Valadés et al., La reforma del Estado. Estudios comparados, México, UNAMDirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, 1996, 617 p. Para
el caso de México, Medina Peña, Luis, Hacia el nuevo Estado. México 1920-1994, 2a. ed.,
México, FCE, 1995, 360 pp.
6 Para un panorama general véase Colas, Bernard, Global Economic Co-operation. A Guide
to Agreements and Organizations, 2a. ed., Deventer Boston, Kluwer Law & Taxation Publishers-United Nations University Press, 1994, 557 pp.
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para concretarse en diferentes acuerdos, que a lo largo de estos últimos
años han nacido o encontrado nueva vida.7 La sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC, 1960) por la
Asociación Latinoamericana de Integración8 (ALADI, 1980) fue el
preludio de un proceso mayor. Hoy son una realidad en el continente
la zona de libre comercio de América del Norte9 (TLCAN), el mercado
común del sur10 (Mercosur), el mercado común andino,11 la zona de
libre comercio del Grupo de los 312 (G3 1994), el revitalizado mercado
común centroamericano13 y la comunidad del Caribe.14 A estos grandes
7 Véase Abbott, Keneth W. y Gregory W. Bowman, ‘‘Economic integration in the Americas: A Work in Progress’’, en Northwestern Journal of International Law & Business, vol.
14, núm. 3, 1994, pp. 493-527; Pizarro, Roberto, ‘‘Renovación y dinamismo de la integración
latinoamericana en los años noventa’’, en Estudios Internationales, vol. XXVIII, núm. 110.
8 Establecida por el Tratado de Montevideo, firmado el 12 de agosto de 1980. Entrada
en vigor el 18 de marzo de 1981. El objetivo de la ALADI es aumentar ‘‘el comercio bilateral
entre los países miembros y terceros países mediante la suscripción de acuerdos bilaterales
y multilaterales, con miras al eventual logro del libre comercio regional’’. Los miembros de
la ALADI son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú,
Uruguay y Venezuela. El Tratado de Montevideo admite mecanismos de integración flexibles
mediante distintos tipos de acuerdos: los acuerdos de alcance sectorial y los de alcance parcial.
En ocasiones, los acuerdos de alcance parcial son de más amplio alcance, en cuyo caso se
denominan de complementación económica. Véase Carreau, Dominique, Thiébaut Flory et al.,
Droit international économique, 3a. ed., París, L.G.D.J., 1990, 725 pp.
9 Establecida por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Firmado el 17
de diciembre de 1992. Entrada en vigor 1 de enero de 1994. La zona de libre comercio incluye
a México, Canadá y los Estados Unidos de América.
10 Establecido por el Tratado de Asunción. Firmado el 26 de marzo de 1991. Entrada
en vigor el 1 de enero de 1995. La unión aduanera comprende a Brasil, Argentina, Paraguay
y Uruguay.
11 Establecido mediante el Acuerdo de Cartagena. Firmado el 26 de mayo de 1969. Entrada
en vigor mediante el Protocolo de Quito el 25 de mayo de 1988. Establece una zona de libre
comercio con arancel externo común que incluye a Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela.
12 Zona de libre comercio que incluye a México, Colombia y Venezuela. El Tratado fue
firmado el 13 de junio de 1994. Entrada en vigor el 1 de enero de 1995.
13 Establecido mediante instrumento firmado el 13 de diciembre de 1960. Entrada en vigor
el 3 de junio de 1961. El Mercado Común Centroamericano fue la experiencia de integración
regional más avanzada hasta que a fines de los años setenta entró en una profunda crisis resultado
de los enfrentamientos políticos de la región y los factores económicos derivados de las condiciones recesivas del mercado mundial. Véase Pizarro, Roberto, ‘‘Renovación y dinamismo
de la integración latinoamericana en los años noventa’’, en Estudios Internacionales, vol.
XXVIII, núm. 110, 1995, pp. 198-222.
14 El Acuerdo sobre Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) se formó en 1968. El 4 de
julio de 1973 se estableció la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM). El Tratado
preveía el establecimiento de un arancel externo común, pero no se cumplió el calendario original. Aunque actualmente se ha establecido un arancel común su aplicación no es uniforme.
EL IMPACTO DEL TLCAN
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acuerdos regionales debe sumarse, en primer lugar, la pléyade de acuerdos bilaterales ya vigentes o en proceso de negociación (e. g. los
que establece las zonas de libre comercio entre México y Costa Rica
y México y Bolivia;15 los acuerdos bilaterales de inversión o comercio
entre Estados Unidos y diversos países de la región;16 las negociaciones que desarrollan Chile con Canadá y el Mercosur)17 y, en segundo, los acuerdos intrarregionales (Venezuela y Caricom, Colombia
y Caricom, Centroamérica y México, por mencionar algunos).
Sin duda, la iniciativa más ambiciosa es la que busca crear una
gran zona de libre comercio continental, el área libre de comercio
de las Américas (ALCA), cuyas negociaciones se espera concluyan
en el año 2005. La reciente Declaración Ministerial de Cartagena de
marzo de 1996 reitera esta meta, a pesar de las enormes dificultades
políticas y técnicas que supone este objetivo.18
El panorama anterior, me parece, es suficientemente contundente
como para afirmar que existe un proceso mayor de transformación
de las relaciones comerciales y económicas en el continente. Existen
numerosos estudios respecto de las consecuencias económicas, políticas, sociales y aun culturales del cambio en los modelos de desarrollo y de la globalización de la economía. Sin embargo, ha existido
una reflexión insuficiente respecto de sus consecuencias en el ámbito
jurídico.19 En efecto, podemos suponer que existe una correlación en15 El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica se firmó el 5 de abril de
1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995; el Tratado de Libre Comercio entre México
y Bolivia se firmó el 10 de septiembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
16 Por ejemplo, los firmados con Argentina (14 de noviembre de 1991), Grenada (2 de
mayo de 1986) y Panamá (27 de octubre de 1982).
17 Chile ha firmado acuerdos de complementación económica de ‘‘nueva generación’’ con
México (1991), Venezuela (1993), Colombia (1993), Ecuador (1994) y negocia actualmente
un acuerdo bilateral con Canadá.
18 En la declaración conjunta de la Segunda Reunión Ministerial sobre Comercio, celebrada
en Cartagena, Colombia, el 21 de marzo de 1996, los ministros de comercio del continente
americano señalaron: ‘‘Reafirmamos nuestro compromiso de concluir las negociaciones, a más
tardar en el año 2005, y de lograr avances concretos para alcanzar este objetivo a finales de
este siglo’’.
19 Entre otros véase Delbrück, Jost, ‘‘Globalization of Law, Politics and Markets. Implication for Domestic Law. A European Perspective’’, en Indiana Journal of Global Legal Studies,
vol. I, núm. 1, 1993, pp. 9-36; Fix Fierro, Héctor y Sergio López Ayllón, ‘‘El Tratado de
Libre Comercio de América del Norte y la globalización del derecho. Una visión desde la sociología
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SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
tre la economía y el sistema jurídico.20 Si ésta cambia y se ‘‘globaliza’’, también el derecho debe modificarse, pero ¿de qué manera
y con qué alcance?21 Considero que esta reflexión podría organizarse
alrededor de las líneas siguientes.22
i) El derecho es un instrumento de los intercambios económicos.
Esto parece obvio y necesario si dichos intercambios han de ser regulares y permanentes. Sin embargo, queda por investigar el papel
general del derecho en dichas relaciones económicas, así como el grado y profundidad de su jurisdicción.
Podemos establecer la hipótesis de que la amplitud y complejidad
de las reglas y procedimientos jurídicos están directamente relacionados con la intensidad y magnitud del intercambio comercial, la sofisticación de los agentes que intervienen en el comercio y las probabilidades del surgimiento de conflictos que no tengan posibilidad de
solución política. En otras palabras, a mayor complejidad del inter-
y la política del derecho’’, en El Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis,
diagnóstico y propuestas jurídicas (ed. por Jorge Witker), vol. 1, México, UNAM-Instituto
de Investigaciones Jurídicas, 1993, pp. 19 a 54; Gessner, Volkmar, ‘‘Global Legal Interaction
and Legal Cultures’’, en Ratio Juris, vol. 7, núm. 2, 1994, pp. 132-145.
20 Véase, entre una extensa bibliografía, Fluet, Claude, ‘‘L’analyse économique du droit’’,
en Économique Appliquée, vol. XLIII, núm. 3. 1990, pp. 53-66; Hirsch, Werner Z., Law and
Economics, An Introductory Analysis, 2a. ed., Boston, Academic Press, 1988; Jarass, Hans
D., ‘‘Regulations as an Instrument of Economic Policy’’, en Laws an Instrument of Economic
Policy: Comparative and Critical Approaches (ed. por Terence Daintith), Firenza-Berlin-New
York, European University Institute-Walter de Gruyter, 1988, pp. 75-96; North, Couglass C.,
Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge-New York-Port Chester-Melbourne-Sydney, Cambridge University Press, 1990, 152 pp.; Polinsky, A. Mitchell, Introducción al análisis económico del derecho (tr. de J. M. Álvarez Flores), Barcelona, Ariel,
1985, 149 pp.; Mercuro, Nicholas, ‘‘Toward a Comparative Institutional Approach to the Sgudy
of Law and Economics’’, en Law and Economics (ed. por Nicholas Mercuro), Boston, Kluer
Academic Publishers, 1989, pp. 1-26; Veljanovski, Cento, The Economics of Law. An Introductory Text, col. Hobart Paper 114, Londres, The Institute Affairs, 1990, 95 pp.
21 Véase Chapiro, Martin, ‘‘The Globalization of Law’’, en Indiana Journal of Global Legal
Studies, vol. I, 1993, pp. 37-64; Arup, Christopher, ‘‘Globalization of Legal Phenomena in
the Context of Economic Policy and Human Rights’’, presentado en Instituto Internacional
de Sociología del Derecho, Oñati, España, 1993, 24; Zamora, Stephen, ‘‘NAFTA and the Harmonization of Domestic Legal System: The Side Effects of Free Trade’’, en Arizona Journal
of International and Comparative Law, vol. 12, núm. 2, 1995, pp. 401-428.
22 Estas ideas fueron originalmente expuestas en Fix Fierro/López Ayllón, op. cit., supra
nota 19, pp. 36 y 55.
EL IMPACTO DEL TLCAN
217
cambio, mayor necesidad de reglas jurídicas que permitan la operación
previsible del sistema y los mecanismos eficientes de solución de controversias.
Muchos de los instrumentos jurídicos regionales pueden considerarse
como un esfuerzo deliberado por juridificar procesos de integración
económica ‘‘silenciosa’’ ya en marcha, es decir, por conferirle la permanencia y seguridad que otorga el derecho. Sin embargo, se trata
de una juridificación parcial o menos intensa frente a la europea, en
la medida en que se evita crear instancias de decisión con facultades
de interpretación y aplicación obligatorias del derecho.
ii) En un contexto internacional de apertura de mercados, la proliferación de los intercambios comerciales y su juridización a través
de instrumentos legales (sean estos aplicables a las relaciones entre
Estados o a las transacciones entre particulares), así como el establecimiento de instituciones comunes, conduce necesariamente al encuentro de sistemas y culturas jurídicas. En el largo plazo, el efecto
acumulativo de los intercambios generará probablemente un auténtico
derecho transnacional que afectará el modo en que los sistemas jurídicos nacionales operan en la actualidad.
Aún ahí donde no se establecen instituciones supranacionales encargadas de elaborar y aplicar un ‘‘derecho común’’, el efecto acumulado de los intercambios puede traer consigo la aproximación de
órdenes jurídicos diversos (se trataría de una especie de ‘‘mano invisible’’ jurídica), si las divergencias implican grados distintos de
competitividad económica. Por otro lado, el proceso continuo de comunicación entre órganos y autoridades de sistemas distintos también
pueden contribuir a la aproximación mencionada, sin necesidad de
expedir ordenamientos uniformes y obligatorios.
iii) La transformación de una economía cerrada a una abierta sólo
es posible como resultado de la sustitución global de los instrumentos
jurídicos aplicables al comercio. Esta adaptación obliga a los países
que sufren un proceso de liberalización al uso del derecho comparado,
en particular aquel de los países que han operado en condiciones de
mercados abiertos o semiabiertos. Así, la intensificación de los intercambios comerciales crea una atmósfera favorable a la recepción
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SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
de los principios, instituciones y procedimientos comunes a las economías de mercado. Sin embargo, las influencias extranjeras no pueden recibirse sin más en el orden jurídico nacional, sino que tienen
que ser sometidas a un proceso de adaptación y armonización con
el derecho existente, lo que implica en muchas ocasiones que se modifiquen o adquieran matices propios.
iv) Las reglas y procedimientos de una economía de mercado están
sujetas a un mayor escrutinio externo. El motor de este escrutinio
es el interés de los agentes externos en el buen funcionamiento de
los mercados de bienes y servicios. Entonces, tanto el uso como el
juicio sobre el funcionamiento de las reglas y procedimientos internos
está sujeto a la intervención de los agentes externos que presionan
para lograr la mayor racionalidad posible en el funcionamiento de
los sistemas jurídicos donde operan.
La aplicación de estos ejes de reflexión al proceso en el continente
americano podrían auxiliar en la comprensión de las transformaciones
tanto en su legislación económica y comercial como en sus prácticas jurídicas. En estos cambios, los instrumentos e instituciones jurídicos de integración regional juegan un papel central, pues intentan
estabilizar los intercambios económicos entre socios comerciales a través de la introducción de complejos mecanismos legales, que son incorporados por diferentes vías en la legislación interna. Al mismo
tiempo, ayudan a catalizar otros procesos de cambio internos que tienen que hacer frente a fuerzas del campo jurídico interno. Piénsese
por ejemplo en la construcción de regímenes democráticos, el respeto
a los derechos humanos o el medio ambiente. Al respecto, me parece
que la experiencia del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) resulta esclarecedora.
Concebido principalmente como un instrumento económico, el
TLCAN representó un reto jurídico mayor, pues si un lenguaje común,
el de la economía, permitió la comunicación entre los intereses económicos, no ocurrió lo mismo respecto del derecho. La redacción, pero
particularmente la implementación del Tratado, supuso una interacción
permanente entre agentes que operan bajo condiciones jurídicas diferentes tanto formales como culturales.
EL IMPACTO DEL TLCAN
219
De hecho, la extensión y el detalle del TLCAN puso en contacto
los sistemas del common law y del civil law, dos tradiciones jurídicas
cuya estructura, conceptos y prácticas son distintos. El efecto de comunicación de estos dos sistemas jurídicos permea todo el Tratado
y encuentra su manifestación clara en algunas instituciones que, debido a la manera en que los tratados se incorporan al derecho interno
en México, se introdujeron directamente en el sistema jurídico mexicano. Sobre este punto volveré más adelante.
Aún más lejos, el TLCAN puso en contacto a dos culturas jurídicas
distintas.23 Las diferencias entre ellas comienzan a ser visibles, y resultará muy interesante observar los resultados de la interacción práctica derivada del modo en que el acuerdo y sus instituciones operan.
La situación antes descrita existe también, obviamente con matices
diferentes, en los instrumentos jurídicos multilaterales, regionales o
bilaterales. En un grado significativo, tanto por su origen como por
su estructura, los instrumentos jurídicos derivados de la Ronda Uruguay responden a una lógica de compromiso entre concepciones jurídicas distintas. En un grado menor, pero no despreciable, los
instrumentos jurídicos regionales encuentran problemas similares. Al
respecto es muy interesante comparar la extensión, detalle y lenguaje
de los diferentes instrumentos de integración regional vigente en el
continente americano que van desde aquellos que se formulan en términos de principios generales hasta otro, como el TLCAN, que van
hasta los más pequeños detalles.
A pesar de las diferencias de matices, todos estos instrumentos
comparten algunos elementos comunes que tendrán consecuencias directas cuando se incorporen o interactúen con los sistemas jurídicos
nacionales. A continuación señalaremos algunos de estos elementos.
23 Sobre el concepto de cultura jurídica véase Arnaud, André-Jean et al. (ed.), Dictionnaire
encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, 2a. ed., París, Librairie Générale de Droit
et de Jurisprudence, 1993, 758 pp.; Friedman, Lawrence M., The Legal Sustem. A Social Science
Perspective, New York, Russell Sage Foundation, 1975, 336 pp.; López Ayllón, Sergio, ‘‘Notes
on Mexican Legal Culture’’, en Social & Legal Studies, vol. 4, núm. 4, 1995, pp. 477-492;
Neiken, David, ‘‘Disclosing/Invoking Legal Culture: An Introduction’’, en Social & Legal Studies, vol. 4, núm. 4, 1995, pp. 435-452.
220
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
III. EL IMPACTO ESPECÍFICO DE LOS INSTRUMENTOS
DE LIBRE COMERCIO
Resultaría imposible en una comunicación de esta naturaleza exponer con detalle todas las instituciones que introducen modificaciones
en los modos de operación de los sistemas jurídicos nacionales. Me
limitaré únicamente a esbozar algunas de ellas.
1. Transparencia
La mayoría de los instrumentos de libre comercio contienen reglas
relativas a la transparencia, justificadas por la necesidad de prevenir
los conflictos y asegurar la previsibilidad del sistema. Estas reglas
buscan asegurar una adecuada comunicación entre las autoridades y
los ciudadanos sujetos de las regulaciones comerciales, aseguran la
previsibilidad de la operación de los mecanismos de intercambio económico, al mismo tiempo que favorecen la participación de los agentes
interesados en la redacción de estas regulaciones.
En las culturas jurídicas donde las autoridades y los agentes privados están acostumbrados a gozar de un alto grado de discreción
en la aplicación de las regulaciones, las reglas de transparencia son
absolutamente ajenas. Sin embargo, en una cultura que opera bajo
condiciones de aplicación estricta, orientada hacia la regulación previsible del mercado, la transparencia aparece como un mecanismo
indispensable. Los textos de la Ronda Uruguay y el TLCAN, entre otros,
introducen este tipo de disciplinas en los sistemas jurídicos nacionales,
abriendo camino para una orientación diferente en la administración
y aplicación de la legislación, tanto respecto de la administración como
de la sociedad.
2. Reducción del carácter discriminatorio de la regulación
Un sistema cerrado necesariamente funciona sobre la base de la
discriminación entre agentes internos y externos. Los primeros tienen
privilegios sobre los segundos. La introducción del principio del trato
nacional elimina a priori esta distinción, al menos entre los nacionales
EL IMPACTO DEL TLCAN
221
de los países Partes de los acuerdos de integración regional. Existe,
sin embargo, un efecto menos evidente, pero extremadamente importante, cuando el marco externo de referencia extiende los derechos
internos, puesto que los derechos otorgados a los no nacionales deben
ser necesariamente extendidos a los agentes internos. Este es, por
ejemplo, el caso de los derechos de expropiación o de arbitraje entre
individuos privados y el Estado en materia de inversión.24
3. Generación de interpretaciones comunes
Los instrumentos de integración generalmente establecen un número
importante de organismos (i. e. comités, grupos de trabajo, etcétera)
encargados de la administración de los acuerdos. Estos comités intensifican los contactos entre los funcionarios responsables de la implementación y ejecución de los tratados. Lo anterior, genera necesariamente un intercambio de información permanente que produce
modificaciones en las prácticas administrativas internas en la medida
en que deben ajustarse a los compromisos contraídos y al juicio de
agentes externos.
4. Procedimientos internos
Con las modalidades propias de cada acuerdo, los instrumentos
comerciales internacionales establecen disciplinas en los procedimientos administrativos internos (i. e. en materia de aduanas, salvaguardas,
normalización, propiedad intelectual, compras gubernamentales, prácticas desleales de comercio). Estas disciplinas, sometidas a un intenso
escrutinio externo, frecuentemente suponen la reducción de la discrecionalidad en favor de una mayor adecuación entre los comportamientos reales y las normas. En el largo plazo es probable que las
prácticas administrativas se modifiquen como resultado de las disciplinas introducidas por los instrumentos internacionales. Probablemente
24 Este tipo de instituciones se encuentran en los tratados bilaterales sobre inversión. Pueden
encontrarse también en algunos tratados de libre comercio, tal es, por ejemplo, el caso del
capítulo XI del TLCAN.
222
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
el área donde esta situación es más evidente es el de la administración
de la legislación en materia de normalización y en la de prácticas
desleales de comercio internacional. Sin embargo, las nuevas disciplinas en materia de servicios (i. e. transporte, comunicaciones), inversión y protección a la propiedad intelectual e inversión apuntan
también en esta dirección reforzando el argumento que las disciplinas
internacionales pueden introducir modificaciones en la operación de
los sistemas jurídicos internos.
5. Generación de un ‘‘derecho común’’
Mucho se discute si, a largo plazo, la dinámica de los intercambios
comerciales de bienes y servicios, así como la multiplicación de los
acuerdos bilaterales o regionales, conducirá necesariamente a la armonización de las reglamentaciones internas. Esta armonización podría darse en materias tales como la normalización y las regulaciones de competencia con objeto de evitar distorsiones importantes en
áreas de integración relativa. Existen, sin embargo, otros campos donde esta situación encuentra racionalidad; por ejemplo, la materia de
inversión y la protección a la propiedad intelectual.
6. Solución de controversias
Finalmente, los instrumentos comerciales requieren de mecanismos de solución de controversias independientes, efectivos y confiables que sean estables y distintos de las instituciones nacionales. Por
lo general, la reticencia de los Estados para crear auténticos tribunales
supranacionales ha llevado a la constitución de ingeniosos mecanismos
que, a pesar de sus innovaciones y características distintivas, están
fundamentalmente inspirados en el arbitraje comercial internacional.25
25 Véase, entre otros, Ensley, Harry B., ‘‘Dispute Settlement Under the CFTA and NAFTA:
Fron Eleven-Hour Innovation to Accepted Institution’’, en Hasting International and Comparative
Law Review, vol. 18, núm. 4, 1994, pp. 659-711; Horlick, Gary N. F., Amanda De Busk,
‘‘Dispute Resolution Under NAFTA: Building on the US-Canada FTA, GATT and ICSID’’,
en Journal of World Trade, vol. 27, núm. 1, 1993, pp. 21-41; Kayami, Rosa, Dndew, ‘‘Old
Wine, New Skins: NAFTA and the Evolution of International Trade Dispute Resolution’’, en
Michigan Journal of International Law, vol. 15, núm. 255, 1993, pp. 255-305; Siqueiros, José
EL IMPACTO DEL TLCAN
223
Así, los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de
los instrumentos internacionales comerciales son responsabilidad, en
última instancia, de paneles arbitrales. En ocasiones, como es el caso
del TLC, los árbitros son designados a través de sofisticados y originales
procedimientos. Importa destacar los siguientes aspectos. Primero, que
a pesar de sus limitaciones, estos paneles representan algunos de los
mecanismos más efectivos para la solución de controversias internacionales que existen en el derecho internacional. En segundo lugar, constituyen espacios privilegiados de interacción de agentes jurídicos. En
tercer lugar, sus decisiones tienen con frecuencia importantes consecuencias internas respecto de los países que se sujetan a ellos.
Entre los mecanismos de solución de controversias merecería una
mención especial el capítulo XIX del TLCAN,26 que fue tomado casi
en su integridad del mecanismo análogo del Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Canadá. Baste señalar que, único
en su género, los paneles de este capítulo, órganos creados y regidos
por un instrumento internacional, tienen como misión revisar si las
autoridades investigadoras del país involucrado aplicaron correctamente sus disposiciones jurídicas. En otras palabras, se le encomienda
a un panel arbitral internacional la revisión de la legalidad interna.
El capítulo XIX ha tenido hasta ahora un éxito relativo; está al centro
de un intenso debate27 y el examen de sus consecuencias en los órdenes
Luis, ‘‘La solución de controversias en el marco del TLC’’, en Jurídica, vol. 1995-1, núm.
23, 1995, pp. 379-407; Witker, Jorge (ed.), Resolucion de controversias comerciales en América
del Norte, México, UNAM, 1994, 272 p.
26 Véase, entre otros, Aguilar Álvarez, Guillermo, Jonathan T. Fried et al., ‘‘NAFTA chapter
19: Binational Panel Review of Antidumping and Countervailing Duty Determinations’’, en
Trading Punches: Trade Remedy Law and Disputes Under NAFTA (ed. por B. Leycegui, W.
Robson, y Dahlia Stein), Washington, D.C., ITAM-C.D. Howe-NPA, 1995, pp. 24-42; Canon,
James R., Resolving Disputes under NAFTA Chpater 19, Colorado Springs, Shepard’s-McGrawHill, Inc., 1994, 414 p.; Witker, Jorge y Susana Hernández, ‘‘Resolución de controversias en
materia de antidumping y cuotas compensatorias en el TLCAN’’, en El Tratado de Libre Comercio
de América del Norte. Análisis, dignóstico y propuesta jurídicos (ed. por Jorge Witker), vol.
II, México, UNAM, 1993, pp. 231-269.
27 Véase, por ejemplo, Thomas, J. C. y Sergio López Ayllón, ‘‘El capítulo XIX del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte: desafíos en la interpretación de los tratados internacionales y en la reconciliación del civil law y el common law en la zona de libre comercio’’,
en Revista de Derecho Privado, año 6, núm. 20, mayo-agosto de 1996.
224
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jurídicos internos ameritaría sin duda un examen que lamentablemente
no podremos hacer ahora.
IV. EL PAPEL DEL TLCAN EN EL FUTURO DE LA INTEGRACIÓN
EN EL CONTINENTE AMERICANO
En todo este proceso, la negociación y firma del TLCAN significó
un punto de inflexión que, por distintas razones, modificó el horizonte
de los acuerdos de integración regional.28 Sin pretender ser exhaustivo,
señalaré en una primera parte las características del TLCAN que lo
hacen un acuerdo sui géneris, para poder posteriormente analizar su
lugar en el futuro de la integración comercial y económica de las
Américas. Concluiré que difícilmente el TLCAN podrá ser el eje alrededor del cual se articule el proceso de integración comercial en
el continente americano. Sin embargo, el TLCAN marcará sin duda
este proceso y constituye un punto de referencia ineludible, cualquiera
que sea el futuro de la integración regional.
1. El TLCAN como un acuerdo de integración sui géneris
El TLCAN es, por distintas razones, un acuerdo con características
políticas y técnicas particulares. Brevemente señalaré algunas de las
que me parecen más relevantes.
Desde el punto de vista político, TLCAN fue el primer acuerdo
de libre comercio entre dos de las economías más desarrolladas del
28 Los teóricos de la integración regional típicamente clasifican los acuerdos de integración
regional como sigue: áreas o acuerdos comerciales preferenciales (preferential trade agreements
o PTAs), en los cuales los signatarios se imponen aranceles más bajos en sus importaciones
recíprocas respecto de las importaciones de terceros países; áreas o acuerdos de libre comercio
(free trade areas of agreements, FTAs), que implican tasas cero entre los Estados partes, aunque
típicamente no incluyen todos los bienes y servicios; las uniones aduaneras (customs unions
o CUS), que son áreas de libre comercio pero con las mismas medidas comerciales externas
para todos los Estados miembros; mercados comunes (common markets o CMs), que permiten
el libre movimiento de factores y productos entre los Estados miembros; y las uniones económicas (economic unions o EU), que suponen no sólo mercados comunes y políticas comerciales, sino también la armonización de otras políticos micro y macroeconómicas. Véase
Anderson, Kym y Richard Blackhurst (eds.), Regional Integration and the Global Trading
System, New York-London-Toronto, Harvester Wheatsheaf, 1993, pp. 4-5.
EL IMPACTO DEL TLCAN
225
mundo, Canadá y los Estados Unidos, y un país menos desarrollado,
México. Esto fue posible en condiciones políticas singulares, y supuso
un cambio importante en la manera en que cada uno de los tres países
entendió su papel en las relaciones comerciales y geopolíticas de la
región y el mundo. En particular para México, el TLCAN representó
un viraje radical en su relación con los Estados Unidos y, en menor
medida, con Canadá.29
Desde su planteamiento original, el acuerdo se concibió como uno
que tendría una cobertura universal. Además, aunque se reconoció
la asimetría de las economías, no se otorgó a México un trato especial
y diferenciado per se, ni tampoco existen transferencias fiscales en
forma de fondos de ayuda financiera al desarrollo. En este sentido,
el TLCAN marca una nueva forma de relación entre economías con
diferentes niveles de desarrollo. Como un observador ha señalado:
‘‘el enfoque del TLCAN, el de una zona de libre comercio tradicional
adicionada con disposiciones en materia de inversiones, servicios y
otras muy cuidadosamente delimitadas en materia de entrada temporal
(en lugar de completa movilidad laboral), puede demostrar ser más
flexible para facilitar la integración económica regional cuando los
países tienen diferentes niveles de ingreso’’.30
Debe advertirse que el ‘‘costo’’ que tuvo que pagar México fue
para prepararse y adaptarse a las nuevas circunstancias, incluyendo
la negociación e implementación del TLCAN, fue muy significativo.
Sin entrar en detalles, baste señalar que entre 1982 y 1995 se modificó
la mayor parte del régimen jurídico interno en México, especialmente
en materia económica, comercial, financiera y de servicios. Así, de
203 leyes federales (exceptuando la legislación del Distrito Federal)
29 Véase Gutiérrez-Haces, María Teresa, ‘‘L’État mexicain et les État-Unis: du protectionnisme au libre commerce’’, en Le Mexique á l’aube du troisème millénaire, ed. por Marie
France Prévôt and Jean Revel-Mouroz, París, Institut des hautes études de l’Amérique Latine,
1993, pp. 29-104; Serrano, Mónica, ‘‘Reflexiones en torno a la iniciativa de una zona norteamericana de libre comercio’’, en México frente al umbral del siglo XXI (ed. by Manuel
Alcántara y Antonia Martínez), Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas-Siglo XXI, 1992,
pp. 123-143.
30 Smith, Murray, ‘‘The North American Free Trade Agreement: global Impacts’’, en Regional Integration and the Global Trading System (ed. por Kym Anderson y Richard Blackhurst),
New York-London-Toronto, Harvester Wheatsheaf, 1993, p. 85.
226
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
vigentes en 1995, 157 fueron promulgadas nuevas o sustancialmente
reformadas en el periodo en cuestión. En otras palabras, México tuvo
que modificar cerca del 75% de su régimen legal interno como consecuencia de la nueva orientación del modelo de crecimiento económico y de la apertura comercial.31
Técnicamente, un acuerdo de libre comercio supone típicamente
la eliminación de los aranceles y otras medidas regulatorias entre dos
o más Estados.32 El TLCAN es mucho más ambicioso. En efecto,
tomando principalmente como modelo el Acuerdo de Libre Comercio
entre los Estados Unidos y Canadá y una parte del Texto Dunkel,
la negociación del TLCAN produjo un acuerdo de una sobresaliente
cobertura y complejidad técnica. Veamos por qué.
En primer término, con muy limitadas excepciones,33 incluye la
totalidad de los bienes, incluso los agrícolas,34 y los servicios. En
segundo lugar, el TLCAN contiene un conjunto de extensas y desarrolladas disciplinas internas respecto de los procedimientos internos. Estas incluyen los procedimientos en materia de aduanas,35
salvaguardas,36 normas técnicas,37 compras gubernamentales,38 prácticas desleales de comercio39 y propiedad intelectual.40 Incluye además
31 Véase López Ayllón, Sergio, Los cambios en el sistema jurídico y los significados sociales del derecho en México, México, UNAM, 1995 (en prensa).
32 La experiencia muestra que la mayor parte de esos acuerdos no incluyen todos los bienes
y servicios. Véase Anderson, Kym y Richard Blackhurst, op. cit., supra, p. 5.
33 Las principales excepciones son las siguientes: el sector de energía para México (Anexo
602.3), cabotaje marítimo y controles a la exportación de troncos de todas las especies para
los Estados Unidos (Anexo 301.3) y las industrias culturales para Canadá (Anexo 2106).
34 Una excepción a esta regla son los productos lácteos, avícolas y de huevo excluidos
del acuerdo bilateral en agricultura entre México y Canadá.
35 Véase el capítulo V Procedimientos aduaneros del TLCAN.
36 Véase el artículo 803 y el anexo 803.3 Administración de los procedimientos relativos
a medidas de emergencia del TLCAN.
37 Véase el capítulo IX Medidas relativas a normalización y el capítulo VI, sección B,
Medidas sanitarias y fitosanitarias del TLCAN.
38 Véase el capítulo X, sección B, Procedimientos de licitación y C Procedimientos de
impugnación.
39 Véase el artículo 1904-15 y el anexo 1904-15 Reformas a las disposiciones jurídicas
internas del TLCAN.
40 Véanse los artículos 718, 909, 1019, 1411, 1604, y el capítulo XVIII Publicación, Notificación y Administración de leyes del TLCAN.
EL IMPACTO DEL TLCAN
227
disposiciones especiales en materia de transparencia y procedimientos
administrativos y judiciales.41
En tercer lugar, y me parece que poco se ha reflexionado sobre
este aspecto, el TLCAN integra por primera vez un acuerdo de inversión a un acuerdo comercial típico. En sentido estricto, el TLCAN
es a la vez un acuerdo de comercio y uno de inversión integrados
en un instrumento único. Esta característica tiene consecuencias importantes en materia de ciertos bienes (e. g. automotriz), pero principalmente en servicios, pues, como sabemos, la presencia comercial,
forma principal del comercio de servicios, implica inversión. Las
consecuencias jurídicas de la inclusión del capítulo de inversión dentro
del TLCAN fueron evidentes al momento de redactar el acuerdo.42
Sin embargo, contiene también un conjunto de reglas de complejas
y controvertidas reglas de origen aplicables a ciertos sectores, principalmente el automotriz y el textil, que responden, a la vez, a los
intereses de algunas industrias nacionales y las características económicas de la región.43
Desde el punto de vista institucional, la Comisión de Libre Comercio, de integración ministerial, es un órgano de consulta y seguimiento, pero sus decisiones deben ser adoptadas por las Partes a
través de sus procedimientos internos. El acuerdo contiene tres mecanismos de solución de controversias que pretenden asegurar el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo.44 En los tres casos, se trata
41 Véase el artículo 112.1 del TLCAN que establece: ‘‘En caso de incompatibilidad entre
este capítulo y otro capítulo, prevalecerá la de este último en la medida de la incompatibilidad’’.
42 Durante las negociaciones del TLCAN se realizó un esfuerzo importante para crear reglas
de origen claras y transparentes.
43 Véase Palmeter, David, ‘‘Rules or ofigin in customs unions and free trade areas’’, en
Regional Integration and the Global Trading System (ed. by Kym Anderson y Richard Blackhurst), New York-London-Toronto, Harvester Wheatsheaf, 1993, pp. 330-331; Smith, Murrya,
op. cit., supra. pp. 89-94; Kessel, Georgina (ed.), Lo negociado del TLC. Un análisis económico
sobre el impacto sectorial del Tratado Trilateral de Libre Comercio, México, ITAM/McGrawHill, 1994, 334 pp.
44 Véase Horlick, Gary y Amanda DeBusk, ‘‘Dispute Resolution Under NAFTA: Building
on the US-Canada FTa, GATT and ICSID’’, en Journal of World Trade, vol. 27, núm. 1,
1993, pp. 21-41; Endsley, Harry B., ‘‘Dispute Settlement Under the CUFTA and NAFTA: from
Eleven-Hour Innovation to Accepted Institution’’, en Hasting International and Comparative
Law Review, vol. 18, núm. 4, 1995, pp. 659-711.
228
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
de procedimientos inspirados en el arbitraje comercial internacional.
El cumplimiento de las decisiones de los páneles arbitrales está sujeta
a ciertas reglas y algunas protecciones especiales. Así, el TLCAN
no creó órganos de naturaleza supranacional cuyas decisiones vinculen
directamente a las Partes.
Finalmente, aunque de manera incompleta y limitada, el TLCAN
y sus acuerdos complementarios incluyen algunos aspectos en materia
ambiental, laboral y de competencia. En el futuro, las negociaciones
comerciales incluirán estas cuestiones y, aunque insuficientes, sus disposiciones constituyen un punto de referencia útil.
Más allá de estos aspectos técnicos, el encuentro de sistemas y culturas jurídicas es una causa que explica, entre otras, la extensión y detalle
del acuerdo. A la desconfianza normal sobre la operación y cumplimiento del acuerdo entre las Partes se sumó la precisión y gusto por
el detalle de la cultura jurídica anglosajona, opuesta a una redacción
más general y basada en principios propios de la cultura latina. El resultado fue un texto de más de 2,000 páginas que contrasta notablemente
con otros acuerdos de integración regional notablemente menos extensos.
El detalle general del TLCAN contrasta notablemente con su cláusula de adhesión que, técnicamente abierta para cualquier país del
mundo, contiene sólo unas líneas. Veamos el alcance de ésta desde
la perspectiva de su posible expansión al sur del continente.
2. La influencia del TLCAN en otros procesos de integración
Durante las negociaciones del TLCAN se plantearon dos cuestiones respecto a la relación del acuerdo con terceros países. La primera, relativa a la compatibilidad de las disposiciones del TLCAN
con el sistema multilateral, en particular porque, como se recuerda,
la conclusión de la negociaciones de la ronda Uruguay era aún cierta.
La segunda, fue la relativa a la adhesión de terceros países. Ambas
respuestas recibieron una respuesta política clara, que planteó problemas técnicos aún no resueltos del todo.
La primera cuestión se resolvió de manera genérica a través del
artículo 101 del TLCAN, que declara su congruencia con el artículo
EL IMPACTO DEL TLCAN
229
XXIV del GATT, y el 10, en el cual las Partes confirman sus derechos
y obligaciones conforme al GATT.45
En cuanto a la adhesión, el artículo 2204 establece la posibilidad
que cualquier país se adhiera el tratado.46
Este diseño explica la estructura del tratado en capítulos y anexos.
Cada capítulo contendría las obligaciones principales, dejando a los
anexos las excepciones o disposiciones específicas a cada país. De
este modo, en el caso de una adhesión el cuarto país, teóricamente
éste únicamente tendría que señalar en anexos específicos sus compromisos o excepciones aplicables.
Esta arquitectura, diseñada sobre la marcha, no resultó perfecta,
pues, aunque funciona en la mayoría de los casos, existen varias disposiciones que sería necesario modificar en el caso de la adhesión
de otro u otros países.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el capítulo XX, que
contiene el procedimiento general de solución de controversias. Este
mecanismo está diseñado principalmente para que funcione sobre la
base de dos o tres países contendientes. Aunque quizá admitiría un
cuarto y hasta un quinto país, difícilmente resistiría más de 5 miembros. Esta situación obligaría a diseñar de nuevo la operación del capítulo XX. Otro ejemplo, aún más complejo, lo constituyen las reglas
de origen. Estas fueron diseñadas para que operaran en el contexto
trilateral. La suma de un cuarto país generaría muy probablemente
la necesidad de revisarlas, al menos en aquellos sectores como el automotriz o el textil.
45 El mismo artículo establece como regla general que en el caso de incompatibilidad entre
el TLCAN y el GATT, el primero prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que
en el mismo se disponga otra cosa.
46 El artículo 2204 del TLCAN establece:
‘‘1. Cualquier país o grupo de países podrán incorporarse a este Tratado sujetándose
a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión,
y una vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables a cada país.
2. Este trabajo no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier otro país
o grupo de países que se incorpore, si al momento de accesión cualquiera de ellas no otorga
su conocimiento.’’
230
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
La estructura institucional del TLCAN, que incluye la Comisión
de Libre Comercio, el secretariado y los grupos de trabajo, también
presenta características que, si bien permiten su funcionamiento en
el ámbito de América del Norte, sería necesario revisar en un escenario
que admita más de 5 miembros.
Los problemas que señalamos se amplifican si, en lugar de considerar a países en lo individual, se piensa en grupos de países que
forman parte de otros acuerdos regionales (e. g. Mercosur).
La posible futura adhesión de Chile al TLCAN pondrá a prueba
la flexibilidad del acuerdo para incorporar en su estructura actual a
otros miembros sin perder su fisonomía. Desde otro punto de vista,
el precio de la accesión es ‘‘alto’’. Sin embargo, existe otra manera
en que el modelo TLCAN está ejerciendo una influencia directa.
Antes de la negociación del TLCAN, la mayor parte de los acuerdos de integración regional seguían lo que denominaré genéricamente
el ‘‘modelo ALADI’’. Los acuerdos de alcance parcial o de complementación económica, incluso aquellos de cobertura amplia, como el
firmado por Chile y México, contenían apenas unas cuantas disposiciones generales. Después de la firma del TLCAN, en todas las negociaciones que inició México se adoptó lo que denominaré el
‘‘modelo TLCAN’’. Así, los acuerdos firmados por México con Bolivia, Venezuela y Colombia, y Costa Rica47 son, tanto en su cobertura
como en su estructura y contenido, similares al TLCAN, tal y como
se muestra en el cuadro que acompaña a este trabajo. Las diferencias,
aunque existen, son menores.48 En las negociaciones que México tiene
en este momento con Ecuador, Perú y los países del triángulo del
norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) se utiliza el mismo modelo, y es probable que éste sea el camino que se siga en el futuro.
47 En el caso de Venezuela y Colombia (G3) y Bolivia se trata, a la vez, de ‘‘acuerdos
de alcance parcial’’, conforme a ALADI y acuerdos de libre comercio conforme a GATT. En
el caso de Costa Rica se trata únicamente de un acuerdo de libre comercio, pues este país
no es miembro de ALADI.
48 Ninguno de este acuerdo tiene un capítulo equivalente al sistema de paneles binacionales
contenido en el capítulo XIX del TLCAN. En su lugar tienen únicamente disciplinas en los
procedimientos contra prácticas desleales de comercio. En todos los casos, el sector de energía
está excluido. Existen otras diferencias en la cobertura de los acuerdos. Por ejemplo, el sector
textiles está excluido del G3 y los servicios financieros del de Costa Rica.
EL IMPACTO DEL TLCAN
231
De este modo, el modelo del TLCAN ha sido adoptado ya por
otros países de la región. Por ello, el alcance del Tratado y su posible
extensión no se limita a las posibilidades de adhesión de otros países,
sino también a la influencia que tiene el acuerdo en el proceso de
integración regional visto en su conjunto.
V. CONCLUSIÓN
La complejidad del proceso de integración regional, en particular
de la luz de las negociaciones del área de libre comercio de las Américas (ALCA) y de los acuerdos de integración regional, hace improbable que el TLCAN se convierta en el eje de articulación del
sistema americano en formación. Esto se debe tanto a sus peculiaridades, como a las dificultades técnicas que supone un proceso de
la envergadura que supone el ALCA.
Sin embargo, creo que el TLCAN será un punto de referencia
ineludible por, cuando menos, las tres razones siguientes. En primer
lugar, porque, tanto en su cobertura como en sus disciplinas, este instrumento constituye un modelo notablemente más sofisticado y completo que la mayoría de los acuerdos existentes en la región. En
segundo lugar, porque este modelo ha sido paulatinamente aceptado
ya en negociaciones dentro de la región y se ha convertido, con sus
modificaciones, en un elemento que integra el sistema de acuerdos
regionales. En tercer lugar, porque los negociadores que forman parte
de la región de América del Norte tendrán en mente el modelo del
TLCAN parámetro. Estos negociadores, resulta evidente, tendrán un
peso específico definitorio en el proceso. A este respecto, será muy
interesante ver el resultado de la interacción entre el modelo europeo
y el modelo TLCAN en las negociaciones que se iniciarán pronto
entre la Unión Europea y México.
Los procesos de integración regional y los acuerdos que les van
dando forma suponen enormes dificultades técnicas y políticas. Los
intereses específicos ponen en evidencia la dificultad de compatibilizar
los regímenes regionales con el sistema multilateral. Es un riesgo indudable que la multiplicación de los acuerdos a nivel regional genere
232
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
una tela de araña, una de cuyas peores consecuencias será generar
incertidumbre en los intercambios comerciales. Por ello, será necesario
trabajar con imaginación y flexibilidad, buscando las reglas más liberales
y al mismo tiempo compatibles con el régimen multilateral. Además,
será indispensable trabajar arduamente en los aspectos institucionales
con objeto de crear un marco sencillo, eficaz y flexible, capaz de
responder rápidamente a las necesidades del intercambio comercial.
Este es el reto. El TLCAN no es la solución perfecta, pero ofrece
algunos elementos útiles. Evaluar su operación y reflexionar sobre
ella puede ofrecer ventajas en la difícil tarea de los años por venir.