Hacerse cHinas.
Mujeres y nacionalisMo en la posrevolución cHiapaneca
Miguel Lisbona-Guillén
Introducción
s sabido que los vaivenes políticos de la
posrevolución mexicana tuvieron en el
nacionalismo un punto de encuentro de políticos
e intelectuales, y dentro de esa eclosión simbólica
y discursiva en busca de definir la nación mexicana
destacaron las acciones xenófobas hacia colectivos
de inmigrantes, en las que los chinos se convirtieron
en objetivo de ataques de toda naturaleza, incluidas
agresiones violentas o expulsiones del país. Es en esta
última acción en la que aparecen los matrimonios entre
asiáticos y mexicanas y todas las medidas tomadas para
evitarlos e, incluso, el abandono del Estado mexicano
hacia sus coterráneas que llegaron a China acompañando
a sus maridos alejados forzosamente de México, por
citar sólo dos de los aspectos relacionados con la unión
entre mexicanas y chinos. En este texto se presentan
dos documentos procedentes de la hemeroteca histórica
resguardada por la Universidad de Ciencias y Artes
de Chiapas. El primero, por orden cronológico, es
una carta signada por “un chiapaneco” y dirigida al
director del periódico Evolución, Santiago Serrano. En
ella se condensan todas las preocupaciones y opiniones
estereotipadas vertidas contra los inmigrantes chinos
entre las que se incluye, por supuesto, el problema de
los enlaces de mujeres mexicanas con asiáticos y los
hijos resultantes de los mismos. El segundo documento
corresponde al editorial del periódico La Vanguardia,
que, como el anterior, se editaba en la capital de
Chiapas, Tuxtla Gutiérrez. Publicado nueve años
después del primero, en 1931, refiere la preocupación
de las autoridades chiapanecas por restringir, a través
de la legislación, los matrimonios entre mexicanas y
chinos. No es una reproducción de las leyes y decretos
del periodo posrevolucionario puesto que ello ocuparía
demasiado espacio en esta sección de Documentos, pero
invita a la búsqueda sistemática de dicha legislación
para conocer la percepción y las acciones del ejecutivo
de Chiapas respecto a los inmigrantes asiáticos y al
papel de las mujeres en tal situación. Así, las páginas
que componen este texto tienen la intención de poner
Miguel Lisbona Guillén, Universidad Nacional Autónoma de México.
Recibido: 9 de febrero de 2015.
E
Revista LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos, vol. XIII, núm. 2, julio-diciembre de 2015, México, pp. 171-188. ISSN: 1665-8027.
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Miguel Lisbona-Guillén
en contexto los datos aparecidos en los documentos, al
mismo tiempo que incitan, a quienes tengan interés en
el pasado, a hurgar en las fuentes primarias en busca de
un mayor conocimiento del tema en el estado.
El matrimonio con chinos. Una decisión con
consecuencias sociales
No es éste el espacio para recorrer las formas en que
ciertos inmigrantes se incorporan a las sociedades
de acogida a través del matrimonio o la creación de
una familia; sin embargo, hay que destacar que esa ha
sido una de las estrategias para permanecer en el país,
aunque no siempre lo deseado era posible. Algunas
referencias orales de la península de Yucatán, por
ejemplo, señalan las dificultades de adaptación de los
chinos en las plantaciones de henequén, así como la
negativa de las mujeres a casarse con ellos “porque los
chinos puro arroz comen” (Comunidades Eclesiales
de Chablekal y Dzibilchaltún, 1991: 8). En Chiapas, la
inmigración china se caracterizó por ser de hombres,
con muy pocas referencias a alguna mujer procedente
del país asiático (Lisbona, 2014: 115). El resultado de
ello fue un gran índice de hombres chinos solteros en
los primeros censos levantados en los municipios de
la costa chiapaneca, en concreto de Tapachula, pero
ello no es óbice para pensar que soltero significara
que no compartía el hogar con una mujer mexicana.
En suelo chiapaneco, como en otros lugares de la
República mexicana, los matrimonios o el amasiato,
como gustaba señalarse entonces, fueron hechos
comunes y se constatan de forma empírica en las
generaciones que en el tiempo han dado visibilidad a la
huella china, principalmente en la costa chiapaneca. El
recuerdo de esta realidad es perceptible en entrevistas
actuales que mezclan el dato de lo acontecido con
discursos racialistas que impregnan el decir cotidiano
u observaciones vinculadas con la división clasista entre
los inmigrantes chinos:
Hay varios señores chinos que tienen sus hijos
mestizos que tal vez en otro tiempo hubieran pensado
traerle una chinita para que se casara con ellos y
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seguir conservando la pureza de la raza. Antes así
lo hacían: iban y hacían sus compromisos allá en
China y se traían a la novia, o se casaban allá para
facilitar el ingreso. Eso lo hacían los más pudientes,
los demás iban agarrando de aquí del país. (Olegario
Liy, Tapachula, 11 de mayo de 2007).
Sin embargo, lo que hoy es considerado parte del
legado de una migración histórica tuvo episodios de
indudable dramatismo personal vivido, sobre todo,
por las mujeres mexicanas que compartieron su vida
con los inmigrantes asiáticos. No sólo se trataba de
la discriminación anunciada de forma reiterada por
políticos o por la opinión pública que podía horrorizarse
“al pensar que quizá uno de mis nietos llegará a unir sus
destinos con un chino, muy ricachón, muy vivaracho;
pero muy degenerado y fumador de opio”,1 sino de
una auténtica persecución por compartir su vida con
un inmigrante chino. Ello convirtió a estas mujeres
en chinas para las autoridades mexicanas, en especial
cuando se produjeron las expulsiones del territorio
mexicano, como ocurrió en el estado de Sonora.
En concreto, en el censo de 1930 de dicho estado la
población china era de 3571 hombres y 412 mujeres. Sin
embargo, como bien apunta Gómez Izquierdo (1991:
139), dichas mujeres eran principalmente mexicanas
que al contraer nupcias con asiáticos perdieron su
nacionalidad de origen.
Moisés González es con certeza uno de los primeros
científicos sociales mexicanos que hurgó en este hecho
denigrante para el país y que afectó la integridad física
y las condiciones de vida de muchas compatriotas. A
tal efecto, González recuerda que fue Manuel Tello,
cónsul mexicano en Yokohama, quien el 6 de abril de
1931 informó reiteradamente al Gobierno nacional de las
comunicaciones que le transcribían mexicanas casadas
con chinos que habían sido expulsadas junto con sus
esposos al país de origen de ellos. Tan dramática era
la situación percibida por el funcionario, que incluso
propuso que el consulado se trasladara a Cantón, ya
que de allí procedía la mayoría de los chinos expulsados.
Las mujeres mexicanas en sus escritos y solicitudes
hablaban de la falta de dinero o de la inexistencia de
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sus documentos mexicanos, ora porque sus maridos se
los retenían, ora porque los habían perdido. En muchos
casos, tras el arribo a tierras chinas sus maridos las
abandonaron porque ya contaban con una familia en
su país o eran consideradas como segundas esposas.
“Pero lo peor era que en China no eran ni chinas ni
mexicanas”, decía González, y afirmó que en 1932 fueron
más de cuatrocientas mexicanas las que se encontraban
en China, “algunas con niños de entre tres y diez años,
casi todos nacidos en México” (González, 1994, III: 94).
En similar sentido, Felipe Pardinas reprodujo
documentos consulares que secundaban lo hasta ahora
expuesto. El mismo cónsul ya referido con residencia
en Japón, Manuel Tello, recibió cartas de mexicanos
establecidos en Shanghái, por ejemplo la de Mauricio
Fresno, quien dramáticamente afirmaba que:
[…] todavía estoy bajo la impresión de la miseria en que
viven estas pobres mujeres […] La mujer que vi hoy vive
en un cuarto de apenas dos metros cuadrados (creo
mismo que es mucho) y allí es todo el hogar y según me
dijo jamás sale pues de miedo por no saber el chino y por
la miseria en que vive. Así son las demás mexicanas que
están en Nankín y en cuanto a las que viven en Cantón
la cosa es todavía peor (Pardinas, 1982: 428).
Dada esta situación, e incluso los malos tratos que
reportaron otras mujeres de sus maridos (Pardinas, 1982:
428-429), el cónsul preguntó a su superior en México
qué debía hacer:
1. En caso de mexicanas casadas con chinos ¿puedo
autorizarles el regreso, aun sin permiso de la
Secretaría de Gobernación?
2. ¿Es necesario que presenten el permiso del
marido?
3. Si no tienen pasaportes ¿puedo expedirles algún
documento que las identifique como, por ejemplo,
una tarjeta de inmigración?
4. ¿Puedo hacer, oficialmente, gestiones con las
compañías navieras para que les hagan algún
descuento, etc., como si se tratara de mexicanas
que conservasen su nacionalidad?
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Mujeres y nacionalismo en la posrevolución chiapaneca
5. ¿Puedo, oficialmente, hacer gestiones ante los maridos,
autoridades, etc., a pesar de que se trata de mujeres
casadas con chinos y de que no tengo ninguna
jurisdicción sobre China? (Pardinas, 1982: 429).
Estos datos no fueron aislados, puesto que el cónsul
honorario de México en Shanghái, Mauricio Fresco,
también a finales de 1932, en concreto el 29 de diciembre,
informó de la precaria condición en la que se encontraban
las mujeres expulsadas de Sonora y Sinaloa. Su intención
era “llamar de nuevo la atención de nuestro Gobierno
sobre la situación grave de las mexicanas que se
encontraban en China, y la carta del Cónsul General de
los Estados Unidos en Hong Kong da una idea del estado
de algunas personas después que mandó a dicho Cónsul
a averiguar el estado de las personas mencionadas”
(Pardinas, 1982: 462).
El panorama informado por Mauricio Fresco no
difería mucho del apuntado por el cónsul en Yokohama:
1. Varias de estas mujeres casadas con chinos son
abandonadas por sus esposos […].
2. Muchas de ellas son abandonadas porque el
esposo se casa con alguna china […].
3. Muchas de ellas resultan ser “ilegítimas” en vista
de la costumbre que existe en China, que los niños
son casados cuando tienen diez o veinte años por
acuerdo de los parientes […].
4. Muchas mexicanas les pasa que varios chinos ya
estaban casados antes de salir para México, y por
la ley china la primera mujer es la legítima […].
5. Después de la expulsión de los chinos de México,
la prensa de China y en lo particular la del sur, […]
ha hecho una propaganda en contra de México y
contra estas mexicanas que vienen casadas con
chinos […].
6. Según he averiguado yo mismo al paso de algunas
mexicanas por este puerto varias de ellas fueron
engañadas por los chinos diciendo haber obtenido
permiso para entrar en los Estados Unidos, y
nuestras paisanas varias de ellas que guardan
la nacionalidad mexicana salieron con “tarjeta
de turista” con destino a California, una vez en
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los Estados Unidos del Norte las autoridades
americanas expulsan a los chinos y las mujeres
mexicanas no tienen más remedio que seguir a
los esposos chinos […].
7. Algunas de nuestras paisanas son tratadas
brutalmente por los chinos […] y apenas si les dan
de comer (Pardinas, 1982: 462-463).
Entrado el año 1933 , la Secretaría de Relaciones
Exteriores de México seguía comentando los distintos
oficios transmitidos por Mauricio Fresco respecto a
“los sufrimientos de las mujeres mexicanas casadas con
ciudadanos chinos, que han acompañado a sus esposos
al ser expulsados de nuestro país a la República China”.2
No se cuenta con datos precisos de la existencia de
mujeres chiapanecas en estas condiciones, aunque algún
ejemplo en la historia oral refiere esta peculiar travesía
vital de principios del siglo XX:
Mi esposo sí nació en China […]. Su papá [de
su esposo] vino acá, se casó con una señora
de Sinaloa y se fueron para allá [China], allá el
señor se murió y se quedó con su mamá, solos
[…]. Cuando la señora se vio sola recurrió a la
embajada para que la trajeran porque su marido
había muerto y pues ya la trajeron […]. No sé
cuándo regresó a México, ni platicamos de
eso, para ellos son recuerdos difíciles, por eso
ese tema no muy lo tratamos (Rosalinda Jo,
Pijijiapan, 24 de mayo de 2007).
Sería de interés conocer si realmente se dieron estos
casos; sin embargo, lo que es claro y constatable
gracias a fuentes documentales y a la historia oral es la
existencia de hijos que, por distintos motivos, fueron
enviados a China y posteriormente tuvieron dificultades
para regresar o lo hicieron de forma muy tardía. Por
ejemplo Amable Palacios, viuda de Chong, solicitó a la
Secretaría de Gobernación que se ordenara o acordara
la “repatriación de 6 de sus hijos, que están en Cantón,
y así poder pagar los gastos del traslado”.3
Otros casos informan de cómo el periodo de
inestabilidad política de la Revolución mexicana
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propició que algunos de los chinos asentados en
territorio chiapaneco mandaran:
[…] a sus dos hijos y a su esposa mexicana a China, en
un barco de vapor […] Mi padre y mi tío mexicanos,
nacidos aquí, y mi abuela nacida en Tuxtla Chico,
fueron unas de las primeras gentes en llegar a China.
Mi padre y mi abuela estuvieron veintidós años en
China. Como hubo una guerra en esa época, el general
Lázaro Cárdenas sacó a los mexicanos que estaban
allá. Ahí se vinieron nuevamente mi papá, mi tío y la
abuela […] (Enrique Juan Inchon Barrios, Cacahoatán,
13 de febrero de 2007).
Pero esos acontecimientos históricos, de los que nos falta
información de fuentes primarias, no tendrían sentido sin
su contextualización en la época, como se pretende hacer
con brevedad en los siguientes apartados.
La persecución estructurada: las organizaciones
antichinas
El incremento del discurso nacionalista y la trasposición
de un biologismo que se decía científico para el análisis
y la comprensión de la composición social de México
son elementos cruciales para entender cómo en los
años veinte aparecieron agrupaciones antichinas en el
país. Inicialmente originados en el norte y dotados de
características federales en la ciudad de México, estos
grupos, encabezados en muchos casos por beligerantes
políticos activos en el denuesto y persecución de los
chinos y sus descendientes en suelo mexicano, tuvieron
un accionar que no se limitó al norte de la República,
sino que procuraron extender sus reclamos a estados
donde existía presencia china. Este es el caso de
Chiapas, que vio aparecer grupos de esta naturaleza
a finales de los años veinte y principios de los treinta
del siglo XX (Lisbona, 2014), pero la presión sobre los
políticos chiapanecos se ejerció con anterioridad; por
ejemplo, en 1925 el presidente del Comité Anti-Chino de
Torreón se dirigió al gobernador estatal para “conocer
su criterio sobre este particular” porque “consideramos
el asunto chino, uno de los principales problemas que
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el actual Gobierno tiene que resolver”. Cobijados por el
“C. Presidente de la República, Gral. P. Elías Calles, y
los Sres. Alejo Bay y Carlos Garza Castro, Gobernadores
de los estados de Sonora y Coahuila, respectivamente”,
afirma que tales funcionarios elogiaron su labor
“dentro del orden y la Ley”, porque su propósito era
“contrarrestar esta pacífica invasión”.4
La contestación del gobernador chiapaneco se
hizo en el tono del discurso nacional, al afirmar que
los chinos “no producen y que sí absorben”, además
de hacer énfasis en su condición de “transmisores
de enfermedades, de lacras y de vicios que causan
la degeneración de la raza”. Ante tal situación, y
queriéndose ceñir a la legislación vigente, concluía
que, aunque no se prohibiera la inmigración, “debería
ser estricta y cuidadosamente vigilada o inspeccionada
por los empleados de migración en las fronteras y
en los puertos, no permitiéndose la entrada más
que a los que aportaran al país capital suficiente” y
quienes no tuvieran enfermedades que incidieran en
la “degeneración de la raza”.5 A agrupaciones como
la mencionada se unieron otras que, sin señalar en
su nombre el carácter de antichinas, tenían entre
sus propósitos esta condición e incluso pretendían
incorporar a mujeres en esa lucha contra los migrantes
chinos y los matrimonios mixtos, como lo demostró la
creación de subcomités femeninos que dependían de las
ligas nacionalistas (Gómez Izquierdo, 1991: 121).
Otro ejemplo lo aporta la Unión Nacionalista
Mexicana (Pro-Raza y Salud Pública) formada, según
su acta constitutiva, para el “mejoramiento intelectual,
moral y físico especialmente de la Nación Mexicana,
pugnando por llegar a la abolición de los casamientos
de mexicanos de ambos sexos con individuos de razas
degeneradas y muy especialmente chinos (asiáticos)
que degeneran a los pueblos”.6 Un destacado político y
escritor antichino, José Ángel Espinoza, también dirigió
al Gobierno federal las consideraciones fundamentales
y la declaración de principios del Comité Pro-Raza de
la Ciudad de México. En tal escrito se afirmaba que
era una “necesidad humana y un deber de todos los
mexicanos, evitar la degeneración racial; por lo tanto,
con base de [sic] teorías genéticas universales y con la
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experiencia, evitará, por todos los medios correctos
posibles, la mestización de mujeres de raza mexicana
con individuos de raza china”.7 Estas afirmaciones
ya habían sido expuestas en sus obras, en las que
señalaba, de manera totalmente explícita, el papel de la
“pobre mujer” relacionada con los chinos, usada en los
trabajos más abyectos por la “necesidad de ganarse la
vida” (Espinoza, 1931: 91). Igualmente, utilizó términos
especiales en la campaña desatada contra los asiáticos
y su inserción en la sociedad mexicana: chineros y
chineras. Los primeros eran los:
[…] padres de familia sin corazón, que, por el interés
de usufructuar los desperdicios de una tienda de
abarrotes, hacen que sus hijas casen o se amanceben
con chinos. En esta categoría se cuentan, también,
esas mujeres detestables que son más propiamente
pálidas floraciones de las inmundas cloacas sociales,
que se entregan al comercio carnal y clandestino con
individuos de nacionalidad mongólica (Espinoza,
1931: 154).
Despojados de su condición humana, esos “hombres
perros” y “mujeres cloacas” son considerados una
vergüenza, incluso de “los sapos y las lombrices”
(Espinoza, 1931: 154-155). Por tal motivo, la chinera
que decidía casarse con un chino se representaba, por
ejemplo, como: “desastrada y cochina, cuyos hijos,
semejantes a escuálidos ratones, no tendrán un solo
rasgo característico de ella, ya que es bien sabido que de
la unión de un chino con una mexicana, nacen chinitos
tan legítimos que no niegan al padre ni en la piel amarilla,
ni en los ojillos buscadores y tracomatosos, pero ni en
las mañas, inclinaciones y vicios” (Espinoza, 1931: 169).
Estas manifestaciones contrarias a los matrimonios
entre mexicanas y chinos también tuvieron resonancia
en las acciones gubernamentales.
El gobierno entra en escena
Las medidas para impedir la inmigración china, así como
el matrimonio entre asiáticos y mexicanas, tuvieron dos
claras vertientes legislativas: por una parte, las reformas
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a la legislación migratoria y a los códigos sanitarios y,
por otra, las transformaciones en los códigos civiles. Si se
inicia con estos últimos, hay que señalar que en Chiapas
existía la Ley de Relaciones Familiares de 1917 que, en
teoría, debía asegurar los derechos familiares de las
mujeres y la igualdad entre ambos sexos, aspecto que se
vería reflejado en el Código Civil de 1928, en el que, según
Jiménez (2010: 8), aparecen algunas de las exigencias
de los movimientos feministas a nivel nacional. En
este último código, además, las mujeres podían laborar
fuera de su hogar sin contar con el permiso de sus
maridos. También trataba la figura del concubinato y se
instituía la posibilidad legal de investigar la paternidad
(Jiménez, 2010: 108). A nivel nacional, Andrés Magallón
propuso en 1929 una iniciativa para reformar la Ley
de Inmigración y el Código Sanitario de la República.
Tomando diversas citas periodísticas que inciden en
el peligro representado por los chinos y su presencia
en el país, deseaba legitimar su propuesta encaminada
a evitar “la degeneración y el monopolio” del chino,
“tipo étnico, extraño y complicado”. Ante tal situación
creía “un deber de alto nacionalismo y de salvación y
mejoramiento de raza, emprender, desde ahora, una
campaña enérgica en contra de la inmigración que
motiva estas líneas”.8
En este mismo sentido, unos años más tarde el
gobernador de Chiapas le turnó al presidente de la
República, Emilio Portes Gil, un texto que pretendía
dirigir al congreso estatal y que estaba pensado para
restringir la inmigración china en territorio chiapaneco.
El argumento del escrito hacía referencia, como parece
que no podía ser de otra forma por los tiempos que
corrían, a la “degeneración en nuestra raza, motivada
por los enlaces de mexicanas con asiáticos”.9 Este
hecho coincidió, dos años más tarde, con un proyecto
de ley de relaciones familiares que tendía a restringir la
“celebración de matrimonios entre individuos de la raza
Asiática con nacionales, y si fuere posible a evitarles
por completo, pues está la conciencia pública que esto
es una necesidad, porque tales uniones conducen a la
degeneración, empobrecimiento y degradación de la
raza”.10 Estas afirmaciones no eran extrañas a otros
estados de la República puesto que el gobierno de
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Sonora, encabezado por Francisco Elías, ya en octubre
de 1930 dictó instrucciones mediante una circular a las
autoridades del Registro Civil para que no se autorizara
“ninguna unión civil entre mujeres mexicanas y
ciudadanos chinos, invocando la Ley número 31 que
al Gobernador Bay no le había sido posible implantar
pero que había quedado vigente” (Espinoza, 1932: 54).
Tal efervescencia por controlar la presencia china y
restringir especialmente los matrimonios con mexicanas
se hizo visible en 1929 en Chiapas, cuando el delegado de
Salubridad Federal extendió un amplio informe al jefe de
la Sección de Beneficencia y Salubridad del Gobierno de
Chiapas. Tras visitar diversos municipios chiapanecos
con presencia de inmigrantes asiáticos, afirmó que
existía “un problema de carácter radical que exige rápida,
radical y adecuada solución y debe ser de carácter Federal
coordinando la acción de las Secretarías de Gobernación,
Relaciones Exteriores, Departamento de Salubridad
Pública y Autoridades Civiles del Estado de Chiapas”.
El problema, por supuesto, no era otro que el aumento
de la presencia de chinos, lo que implicaba, además, un
crecimiento en el monopolio económico de ciertos giros,
como el del comercio. Junto a una aproximación censal
al número de migrantes chinos en cada municipio, el
informe enumeraba los inconvenientes de tal presencia
asiática en Chiapas. La retahíla de enfermedades que
poseían y las condiciones antihigiénicas en las que vivían
se unían a la descripción de enfermedades consideradas
de carácter social, como las toxicomanías, el juego
prohibido o la “existencia de Sociedades Secretas que
acuden frecuentemente al asesinato”.
Otro de los graves problemas señalados en el
informe era la relación con mujeres mexicanas, “casi
la mayoría de las veces […] en amasiato”. Resultado
de estas circunstancias sería el incremento de “hijos
naturales”. Por lo tanto, los enlaces matrimoniales eran
reprobados por los “postulados de la Eugenesia”, más
que ser “un progreso étnico es una evolución regresiva”.
Ante tal situación, el autor del texto proponía, entre
otras medidas que debían llevar a la expulsión de los
asiáticos, modificar las leyes migratorias, prohibir “los
enlaces de mexicanas con asiáticos por los notorios
perjuicios que originan (evolución regresiva)” y aplicar
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“deportaciones en masa en forma semejante como
lo hacen las autoridades Norte Americanas con los
Mexicanos”.11
Un seguimiento de los procesos legislativos y los
cambios en la normatividad chiapaneca, en buena
medida diseñados en concordancia con lo que ocurría
a nivel federal, sería de gran ayuda para discernir cómo
se transformó la visión de los inmigrantes y, también,
el papel jugado por la mujer en la sociedad.
El certificado prenupcial: una supuesta solución
Lógicamente, la prohibición del matrimonio entre
asiáticos y mexicanas no podía sustentarse en un decir
o sentir expuesto por los políticos y funcionarios en
turno, sino que tenía que estar correlacionada con una
legislación adecuada. De la misma forma, tal legislación
estaría en sintonía con las características de la sociedad
del periodo y ésta tomó referencias de lo que se
consideraba científico en tal momento. La influencia de
la eugenesia articulada por Francis Galton fue notoria
en México desde principios del siglo XX hasta pasada
la Segunda Guerra Mundial. Con respecto al certificado
médico prenupcial, en el Congreso Internacional de
Medicina celebrado en 1906 se presentaron muchas
ponencias relativas a dicho certificado (Mac-Lean y
Estenos, 1951: 362). Este aspecto ya se reflejó en la Ley sobre
Relaciones Familiares de 1917, que hacía hincapié en este
tema y establecía la necesidad de una constancia médica
en la que se certificara que no existían enfermedades por
parte de alguno de los cónyuges que condicionaran el
futuro desarrollo de los hijos de ambos, es decir, de las
siguientes generaciones de mexicanos, algo en lo que los
eugenistas nacionales insistieron constantemente, como
ocurrió en el artículo 131 del Código Sanitario de 1926, en el
que se precisaban las patologías que impedían la firma de
un contrato matrimonial (Saade, 2004: 26). En definitiva,
y como señala Saade:
Nuestros eugenistas, comprometidos también con
el lenguaje de “lo social”, intentaron con notable
eclecticismo determinar quiénes debían ser “los
padres de la nueva nación”. Justamente, porque
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para los abanderados de una teoría de la herencia
biológica, la nación aparecía como el producto
genealógico del biotipo de sus antepasados (Saade,
2004: 27).
De esta suerte, la idea de “regeneración biológica”
se podría ejercer a través de los controles médicos
establecidos en la legislación. Esta realidad, por
supuesto, no era propia del México posrevolucionario,
como recuerda Alexandra Stern (2000: 69) al mencionar
la formación intelectual de Gilberto Loyo, quien estudió
con el fascista Corrado Gini en la Italia de la década
de los treinta. Fue entonces cuando Loyo publicó
La política demográfica en México, obra que para Stern
se lee “como una lista de deseos de los eugenistas,
pues apoya las campañas contra la mortalidad
infantil y a favor de medidas de salud pública,
los certificados prematrimoniales, la inmigración
selectiva de extranjeros ‘asimilables’, la repatriación
de los nacionales mexicanos en Estados Unidos y
el fortalecimiento del mestizo mediante programas
diseñados para modernizar al indio” (Stern, 2000: 69).
Esa influencia de la llamada ciencia eugénica o
eugenesia se constata en las ideas que circulaban
alrededor del papel de ciertos inmigrantes en suelo
mexicano, pero también se vio reflejada en la legislación:
“Respecto de la salud matrimonial en la formalización
de la Ley de Certificado Prenupcial de 1935, Decreto
número 1709; en el reglamento de la campaña antivenérea
de abril de 1940; en la derogación de la reglamentación de
la prostitución y en múltiples programas de educación
sexual […]” (Suárez y Ruiz, 2001: 86).
Para concluir
Múltiples son los aspectos que se convirtieron
en bandera del proceso de transformación social
tras el triunfo de la Revolución mexicana, como la
preocupación racial, con la emergencia del mestizo
como proyecto de ciudadano mexicano, la regeneración
social como abandono de los anclajes morales y
culturales del pasado, o el uso de la ciencia como soporte
de dichas transformaciones, tal cual se observa en la
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relevancia otorgada a la actividad física, la higiene, la
demografía o la eugenesia. Y todos estos elementos
incidieron en el papel jugado por la mujer en la sociedad
del momento (Urías, 2004: 95-96), en especial porque
sobre ellas recaía la idea de la reproducción con fines
de mejoramiento racial (Suárez y Ruiz, 2001: 81), por lo
que, tal como señalaba Alfredo M. Saavedra, mediante el
concepto de asimilabilidad señalado en su libro de 1934
La eugenesia y la medicina social, había “razas próximas” o
“cercanas” que producían mezclas robustas, mientras
que el cruce de “razas distantes” daba lugar a progenie
indeseable (Stern, 2000: 66).
De ahí que el rol de la mujer, convertida en
instrumento de política pública nacionalista,
fuera fundamental como reproductora y eje de la
pretendida regeneración de la sociedad a través del
carácter de portadora de la semilla de los futuros
ciudadanos mexicanos. Lo anterior hacía imposible,
o al menos no deseable, el contacto con elementos
que perturbaran o degeneraran el producto final, y el
caso de los chinos es un nítido ejemplo. De ahí que
los enlaces matrimoniales con inmigrantes asiáticos
se convirtieran en una situación problemática para
el país, y propuestas como las plasmadas en la
legislación, o hechos como los vividos por las mujeres
expulsadas con sus maridos al país de origen de sus
consortes, muestran esas políticas dirigidas a la
construcción de un nuevo mexicano ajeno, o alejado,
de cualquier mezcla racial considerada perjudicial.
Explorar esta parte de la historia mexicana en Chiapas
seguramente dará luz sobre muchos de los procesos
históricos de carácter nacional vividos en los estados
de la República, así como del papel de las mujeres en
este periodo de conformación del discurso sobre la
nación y los propios ciudadanos mexicanos.
AGN, Fondo Lázaro Cárdenas, caja 925, exp. 549.5/40,
Amable Palacios viuda de Chong al Presidente de la
República, Tapachula, 17 de enero de 1940.
4
AHE-CUID, Secretaría de Gobierno, tomo XIII, exp.
116. Correspondencia con el Presidente de la República,
1925, el Presidente del Comité Anti-Chino de Torreón al
Gobernador de Chiapas, Torreón, 25 de agosto de 1925.
5
AHE-CUID, Secretaría de Gobierno, tomo XIII, exp.
116, Correspondencia con el Presidente de la República,
1925, el Oficial Mayor por el Secretario General de
Gobierno de Chiapas al Presidente del Comité AntiChino de Torreón, Tuxtla Gutiérrez, 10 de septiembre
de 1925.
6
AGN, Dirección de Gobierno, caja 10, exp. 28, 2.360 (29)
8103, Acta Constitutiva y Estatutos de la “Unión Nacionalista
Mexicana” (Pro-Raza y Salud Pública), México D.F., 1930.
7
AGN, Dirección General de Gobierno, caja 10, exp. 28,
2.360 (29) 8103, José A. Espinoza, Presidente del Comité
Pro-Raza del D.F. al Secretario de Gobernación, México
29 de septiembre de 1933.
8
DDHCD, Legislatura XXIX, año legislativo I, periodo
ordinario, 21 de septiembre de 1920, pp. 8-10.
9
AGN, Fondo Emilio Portes Gil, Documentación de la
Administración Pública, caja 44, exp. 2/549/104, el
Gobernador de Chiapas al Presidente de la República,
Tuxtla Gutiérrez, 31 de octubre de 1929.
10
AHE-CUID, Hemeroteca, “Proyecto de Ley de
Relaciones Familiares”, en La Vanguardia, n. 128, Tuxtla
Gutiérrez, 20 de agosto de 1931, p. 3.
11
AGN, Fondo Emilio Portes Gil, Documentación de la
Administración Pública, caja 44, exp. 2/549/104, el Jefe
de la Sección de Beneficencia y Salubridad del Gobierno
de Chiapas al Presidente de la Comisión Permanente
del H. Congreso de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, 13 de
mayo de 1929.
Notas
Referencias bibliográficas
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Gutiérrez, 31 de agosto de 1930, pp. 1/4.
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AGN: Archivo General de la Nación, México D.F.
AHE-CUID: Archivo Histórico del Estado-Centro
Universitario de Información y Documentación
(Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas), Tuxtla
Gutiérrez.
ASRE: Archivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
México D.F.
DDHCD:Diario de Debates del Honorable Cámara de
Diputados (versión digital).
Ficha de los documentos
AHE-CUID, Hemeroteca, Editorial, “Proyecto de Ley
de Relaciones Familiares”, en La Vanguardia, n. 128,
Tuxtla Gutiérrez, 20 de agosto de 1931, p. 3.
AHE-CUID, Hemeroteca, Sección “Recibimos y
Publicamos”, en Evolución, núm. 9, Tuxtla Gutiérrez,
8 de junio de 1922, p. 2.
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Imagen 1. Propuestas legislativas contra el matrimonio con chinas
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Imagen 2. Reacción antichina de la sociedad civil
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