Fuentes de Información para la Verificación del Cumplimiento de la Ley
de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera
Leonel Cerno - César Pérez López
Instituto de Estudios Fiscales
Resumen
El presente artículo hace referencia al compendio de fuentes de información que se utilizan para
evaluar el cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. Se
hace un resumen de los puntos principales de la Ley, y a continuación se describen las
principales fuentes de información tales como la Base de Datos del Sector Público Español
(BADESPE), las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) o las Bases de datos
con las que cuenta la Intervención General del Estado (IGAE), entre otras. Se puede observar
que en algunos casos, determinadas fuentes se nutren de información que proporcionan otras,
pero sin duda, lo que ocurra en cuanto al grado de eficacia de la aplicación de la Ley en su
objetivo del control dependerá necesariamente de la calidad de las fuentes de información
estadística de las que se sirva para tal fin.
Palabras clave: Ley de Estabilidad Presupuestaria, fuentes de información, control del gasto
público, límite del déficit.
Clasificación JEL: H60, H63.
Abstract
This article acknowledges the whole of information’s sources to fulfillment the Law on
Budgetary Stability and Financial Sustainability. It starts with a summary of the main points of
the Law, and then describes the main information’s sources such as the Database for the
Spanish Public Sector (BADESPE), other databases such as those of the National Institute of
Statistics (INE) or those of the State Comptroller (IGAE), among others. In some cases any
described source feed or draw on information provided by other, but certainly, the degree of
effectiveness in the Law’s objectives of control will necessarily depend on the quality of the
statistical information’s sources which will be useful for this purpose.
Key words: Law on Budgetary Stability, information’s sources, public expenditure control,
deficit’s limit.
JEL Classification: H60, H63.
1. Introducción
Siempre que mencionemos a la Política Fiscal, hacemos referencia a la utilización de las
fuentes de ingresos y gastos del Sector Público para influir directa o indirectamente en el
nivel de actividad de la economía. Suele ser útil en la estabilización y estimulación de las
fluctuaciones del nivel de actividad económica.
En los últimos años venimos observando cómo los países desarrollados fueron modificando
significativamente el marco en el que opera la Política Fiscal, adecuando a la misma a
diferentes reglas y procedimientos que establecen límites explícitos al déficit o a la deuda
pública, con la finalidad última de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas
(Hernández de Cos, 2011) Para tal fin, los instrumentos que utiliza la política fiscal son tres:
el gasto público, los impuestos (directos e indirectos) y las transferencias. En un sentido
amplio, el equilibrio entre estos tres elementos constituye el objeto último de la estabilidad
que se intenta lograr a partir de decisiones de política fiscal.
En el caso de España, actualmente dentro del contexto de la Unión Europea, se puede
comprobar la importancia de tener unas finanzas públicas saneadas como el principal
paliativo de la actual crisis de deuda soberana que sacude a la Unión Monetaria en su
conjunto, como también observar las repercusiones negativas que tienen las políticas
fiscales inadecuadas y los déficits excesivos en el marco legal del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento.
La crisis económica ha llevado a un empeoramiento sin precedentes de la estabilidad
presupuestaria y fiscal del los países europeos, en algunos casos prácticamente
insostenibles. Una respuesta política incluye una reforma del marco fiscal, y para el caso de
España en particular, una nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria. El país contaba ya con
leyes de estabilidad para limitar los déficits a todos los niveles de la Administración del
Estado. Sin embargo, se ha decidido reforzar dichas limitaciones a partir de reformas
constitucionales gracias al Pacto por el “euro plus” de marzo de 2011 en donde los países
del euro se comprometen a adaptar la normativa europea a sus legislaciones nacionales.
El objetivo de este artículo es hacer un breve resumen de dicha legislación para el caso de
España, y describir las distintas fuentes de información con las que se cuentan para realizar
un seguimiento del cumplimiento de dicha legislación.
2. La Ley de Estabilidad Presupuestaria: Objeto y Modificaciones
Como se expresa más arriba, España ya contaba con legislación que establecía limitaciones
a los déficits presupuestarios de la Administración del Estado. Concretamente y a grandes
rasgos, dicha legislación sostenía que las Administraciones Públicas (AAPP) tenían la
obligación de tener un saldo equilibrado y sostenible a lo largo del ciclo económico. Luego,
y en medio de un escenario de crisis de deuda soberana en la Unión Económica y Monetaria
(UEM), en septiembre de 2011 se decide reforzar dicha reglamentación, elevándola a rango
constitucional, para luego sancionar la Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicha Ley es la tercera de las tres leyes
orgánicas de estabilidad presupuestaria que se han sancionado, las dos primeras en los años
2001 y 2006, en donde supone importantes cambios para la estabilidad presupuestaria del
conjunto de las AAPP, y en donde sus piezas clave son las definiciones y los mecanismos
de determinación de los límites de deuda, los límites de déficit y los límites del gasto
público, logrado a través de tres restricciones principales tales como que las AAPP no
podrán alcanzar un saldo público deficitario en términos estructurales1, el crecimiento del
gasto público deberá ser como máximo el crecimiento potencial de la economía, y que el
cociente entre la deuda pública y el PBI no deberá superar el 60%.
Límite al Déficit Público de Carácter Estructural
Se establece que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas no podrán
incurrir en un déficit estructural. La estimación de dicho déficit se obtiene como
diferencia entre el déficit observado y el déficit cíclico, estimado este último
1
Una de las principales novedades de esta reforma es justamente la sustitución del concepto de déficit
total por déficit estructural, y su igualación a cero en 2020. Analistas e investigadores del tema
sostienen que el problema se encuentra en la dificultad de estimar con precisión la posición cíclica de la
economía y sus elasticidades, que van a variar dependiendo del método y del período analizado.
mediante la aplicación de las elasticidades de los ingresos y gastos a la
desviación existente entre el PIB observado y el PIB tendencial. La aplicación
del límite al déficit estructural tendrá una función de “estabilizador”, tal como
aumentando en recesión y disminuyendo en expansión, como consecuencia de
que el gasto público caerá o aumentará según la situación.
Límite a la Deuda Pública
Se establece que el peso de la deuda pública del conjunto de AAPP sobre el PIB
no podrá superar el 60% a partir de 2020. Este límite es una novedad respecto a
las anteriores leyes de estabilidad presupuestaria y supone un reforzamiento con
el compromiso de disciplina fiscal acordado con la UEM, además de que evita
que queden fuera aquellas operaciones que generan un incremento del
endeudamiento pero que no se contabilizan como déficit público. La forma de
distribución establecida de ese porcentaje es del 44% para la Administración
Central, del 13% para el conjunto de CCAA, un 3% para las Corporaciones
Locales (CCLL). Además, se establece una cláusula de “no rescate” referida al
impedimento de traspaso de compromisos de deuda entre los distintos niveles
de las AAPP.
Regla de Gasto
Se deberá aprobar, por parte de las AAPP, un límite de gasto no financiero de
forma anual. Es decir, que el incremento del gasto desde cualquier nivel de la
Administración no podrá superar la tasa de crecimiento de referencia del PIB,
de acuerdo también con la metodología de la Unión Europea. Asimismo,
cuando se aprueben leyes que supongan incrementos o reducciones de la
recaudación, el límite de gasto deberá aumentar o disminuir en la cuantía
equivalente.
En cuanto a que usualmente toda regla tiene su excepción, la Ley de Estabilidad
Presupuestaria también las tendrá. Dichas excepciones refuerzan la credibilidad de su
cumplimiento siempre que haya una situación límite que así lo permita (catástrofe
natural, recesión económica grave, etc.)
3. Fuentes de Información
En cuanto a las fuentes de datos para el seguimiento del cumplimiento de la Ley para
reforzar el control y las cifras del déficit, el Artículo 6 establece lo que denomina “Principio
de Transparencia”. Este principio hace referencia a que la contabilidad, los presupuestos y
las liquidaciones de las AAPP deberán contener información suficiente y adecuada que
permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos
acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y
cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los
sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. La disponibilidad
pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el
ámbito de aplicación de esta Ley, así como el alcance y la periodicidad de la misma,
corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveerla, como así
también al resto de las AAPP, que suministrarán toda la información necesaria para el
cumplimiento de las disposiciones, garantizando la integridad de los sistemas de
recopilación y tratamiento de datos. Así mismo, sostiene que estarán disponibles
previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria.
A partir de todo lo detallado, a continuación la pregunta que nos hacemos es: ¿cómo se
organiza esta información necesaria para el cumplimiento de la LEP? Existen varias fuentes
a las cuales recurrir, tales como la Base de Datos del Sector Público Español (BADESPE),
las estadísticas recopiladas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Agencia
Tributaria (AEAT), la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y otras
fuentes regionales y de las administraciones locales específicas y de las cuales haremos una
descripción somera de cada una a continuación:
Base de Datos del Sector Público Español (BADESPE)
Originalmente, el objetivo de esta base de datos puesta en marcha por el Instituto de
Estudios Fiscales (IEF), era la de proveer a los investigadores una infraestructura
estadística sobre la actividad económica del sector público español. Se trata de una
base de datos agregados (macrodatos) de carácter estructural organizada en forma
de series temporales anuales que se inician, siempre que sea posible, en el año 1980.
A su vez, esta base de datos está asociada a una metabase con información relevante
que permite interpretar rápida y correctamente las series buscadas.
Anteriormente, gran parte de la información que hoy es provista por BADESPE no
se difundía suficientemente en los soportes tradicionales, y en los casos en que sí se
hacía, las dificultades de interpretación eran importantes como suele ser frecuente
en las fuentes de origen administrativo. Así, BADESPE contiene información
referida a toda España y también a ámbitos territoriales más reducidos, tales como a
nivel de Comunidad Autónoma o provincia.
Cada serie temporal recogida en BADESPE lleva asociada un conjunto de
información estructurado por características básicas tales como la fuente, la
institución o unidad administrativa a la que se refieren los datos, el ámbito
geográfico y la unidad de medida utilizada, como también un conjunto de notas,
definiciones y glosario de términos para facilitar la correcta interpretación. También
se pueden consultar gráficos de evolución de las magnitudes de referencia.
En cuanto a la organización temática, la información en BADESPE se organiza en
diversas áreas. Estas son:
• Recaudación, referida tanto a los tributos estatales como los gestionados
por las comunidades autónomas.
• Estadísticas de los principales impuestos, es decir el IRPF, el Patrimonio y
el IVA
• Contabilidad Nacional (principales macromagnitudes)
• Liquidación de presupuestos del Estado
• Liquidación de Presupuestos de las CCAA
• Liquidación de Presupuestos de las CCLL
• Liquidación de Presupuestos de municipios mayores de 50.000 habitantes y
capitales de provincias
• Financiación autonómica
• Población
• Pensiones
El sitio Web en donde se encuentra toda esta información en detalle y de donde se
pueden descargar las series en distintos formatos es http://www.estadief.meh.es/.
Instituto Nacional de Estadística (INE)
La actividad estadística para fines estatales es competencia exclusiva del Estado.
Para regir dicha tarea se encuentra en Instituto Nacional de Estadística (INE) Se
trata de un organismo autónomo adscripto al Ministerio de Economía y
Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
La Ley 12/1989 de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública asigna al INE una
serie de papeles destacados, a saber:
• Formulación del Proyecto del Plan Estadístico Nacional
• Realización de operaciones estadísticas de gran envergadura, tales como los
censos demográficos, económicos, cuentas nacionales, estadísticas
demográficas, etc.
• Relaciones con organismos internacionales especializados tales como
EUROSTAT.
Una síntesis de todas las estadísticas elaboradas por el INE, así como una
descripción detallada de las mismas, se puede encontrar en el sitio Web
http://www.ine.es/inebmenu/mnu_sintesis.htm.
Agencia Tributaria (AEAT)
La Agencia Tributaria (AEAT) tiene como principal función la aplicación efectiva
del sistema tributario estatal y aduanero, así como aquellos recursos de otras AAPP
tanto nacional como de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o
por convenio. Fue creada por la Ley 31/1990 del 27 de diciembre, aunque se
constituyó de manera efectiva a partir de 1991. Se trata de una entidad de derecho
público con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del
Estado que le otorgan cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión
personal.
Lo que le corresponde a la AEAT es aplicar el sistema tributario, y dicha función se
materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan:
• Gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal
(IRPF, IVA e Impuestos Especiales)
• Realización de funciones con los ingresos de las CCAA mediante los
correspondientes convenios de colaboración.
• Recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
• Gestión aduanera y represión del contrabando.
• Recaudaciones del Sector Público Estatal
• Colaboración y pe4rsecución de determinados delitos tales como el
contrabando y contra la Hacienda Pública.
En síntesis, la AEAT tiene como misión el fomento del cumplimiento por parte de
los ciudadanos de sus obligaciones públicas.
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) está encuadrada
en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Es el órgano de control interno
que audita la gestión económico-financiera del Estado y es el centro directivo de la
contabilidad pública. Su función principal es la de verificar que la actividad
económica del sector público se adecúe a los principios de legalidad, economía,
eficiencia y eficacia, competiéndole proporcionar información contable fiable,
completa e independiente sobre la gestión pública.
Una de las actividades, además de las ya mencionadas, es la de elaborar las cuentas
económicas del sector público siguiendo la metodología del SEC 95. También está
encargado de la programación, diseño y ejecución de la política informática de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
A través de su página Web (http://www.igae.pap.minhap.gob.es) se puede acceder a
todas las estadísticas e informes que realizan como reflejo de las funciones
detalladas más arriba. Esas estadísticas están referidas concretamente a:
•
•
•
•
•
•
Presupuesto
Ejecución y liquidación del Presupuesto
Contabilidad Nacional
Pensiones de clases pasivas
Costes de personal
Fondos europeos
Otras Fuentes Útiles: Ministerio de Economía y Competitividad, fuentes de las
Administraciones Locales y fuentes propias de las CCAA
Dentro del Ministerio de Economía, la Dirección General de Análisis
Macroeconómico mantiene una base de datos con series de coyuntura económica,
en donde en su mayoría se trata de estadísticas españolas. En total, la cantidad de
series económicas disponibles en este sitio asciende a 14.500, y prácticamente todas
tratan sobre distintos aspectos de la economía. A su vez, la información contenida
procede de diversas fuentes y es actualizada de manera continua a medida que van
apareciendo datos nuevos. Las series están agrupadas en nueve capítulos por áreas
que se corresponden con los principales sectores de la economía, encuadradas
dentro de un grupo que tienen un cierto grado de afinidad temática.
En el caso concreto de las CCAA, y bajo el actual sistema de financiación regional,
los datos sobre los ingresos de las mismas provienen de tres fuentes principales: las
transferencias estatales canalizadas a través del Fondo de Suficiencia (FS), la
participación de cada comunidad en el Fondo de Garantía (FG) y su capacidad
tributaria neta (CNT), definida como la parte de sus ingresos tributarios que no se
integran en el Fondo de Garantía. La suma de estas tres partidas constituye la
financiación básica de una comunidad autónoma, a la que habría que añadirle las
participaciones regionales en los Fondos de Competitividad y Cooperación, para
poder calcular la financiación normativa total de cada comunidad y la diferencia
entre la recaudación real y la recaudación normativa por tributos cedidos y llegar
finalmente a su financiación real.
Esta información se encuentra disponible en las distintas páginas Web de los
gobiernos regionales, es apartados referidos concretamente a estadísticas de la
región.
Para la aplicación de los mecanismos correctivos y sancionadores, la LEP requiere
un desglose de los rendimientos reales para realizar ciertos cálculos, y para tal fin se
puede acudir a otras fuentes que ofrecen datos desagregados sobre las variables de
interés. En MHAP (2012b) se ofrecen datos desagregados para cada una de las
fuentes de ingresos estatales de interés, aunque la mayor parte de los datos están en
valores corrientes, obtenidos estos actualizando los valores del año base de la
misma magnitud en proporción a la variación del ITE nacional o regional aplicable
entre el año base y el año de interés.
En general, y haciendo referencia a las fuentes de la administración local y los
efectos de la limitación del déficit sobre la superación de shocks coyunturales, tal y
como lo plantea la LEP, cabe decir que los impuestos municipales son bastante
estables durante todo el ciclo económico debido a la definición de sus bases,
además que institucionalmente tienen una limitada capacidad de crecimiento debido
a la presencia de tipos impositivos máximos. Para nutrirse de información de
impuestos y tasas municipales, existen servicios de información estadística
municipal provistos por las diputaciones y agencias estadísticas regionales.
Fuente reciente: Central de Información del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
El 21 de junio de 2013 fue elevado al Consejo de Ministros el informe elaborado
por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en el que se
incluyó como propuesta la creación y puesta en funcionamiento por parte del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de una Central de Información
pública de carácter económico-financiero de las Administraciones Públicas.
Esta Central alojará la información en el portal del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, www.minhap.gob.es, y se alimentará de los contenidos
que aportarán los centros directivos responsables de los datos. Para ello, se llevará a
cabo la homogeneización de los criterios de publicación de la información y se
establecerá un sistema de gobernanza que permita el mantenimiento
permanentemente actualizado y completo de los contenidos de la Central. La
creación y puesta en marcha de la Central de Información supondrá una reducción
de los tiempos de búsqueda de la información, mejorará la cantidad y calidad de la
información económica, presupuestaria, financiera y estadística que publica el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aumentará la
interoperabilidad y reutilización de la misma y evitará la duplicidad y dispersión de
las publicaciones. Todo ello generará mayor transparencia y confianza en la
información económico-financiera del sector público.
Por otra parte el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una Central de Información,
de carácter público, que provea de información sobre la actividad económicofinanciera de las distintas Administraciones Públicas, disponiendo que dicha
Central se nutrirá con la información que remitan las Administraciones Públicas, los
bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, así como por la información
que provea el Banco de España en relación con el endeudamiento de las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece el principio de transparencia,
disponiendo la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la
información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley
así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
Este principio se completa a su vez con lo dispuesto en el artículo 27 de la citada
Ley Orgánica al establecer, entre otros aspectos, que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas podrá publicar información económico-financiera de las
Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que se
determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las disposiciones
comunitarias
Por su parte, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan
las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha
concretado las obligaciones periódicas y no periódicas de remisión de información
de las diferentes Administraciones autonómicas y locales, y designa al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas como responsable de especificar los
modelos y formatos de remisión de información y de su publicación en su portal
web.
Conclusiones
El presente trabajo se ha centrado en las fuentes de información que contribuyan al desempeño
del cumplimiento de la LEP sobre las finanzas estatales, tanto a nivel nacional como a nivel
regional y local. Para ello, hemos descrito en primer lugar los objetivos de la ley, y en segundo
lugar, hemos detallado las fuentes de información de las cuáles el cumplimiento de la misma se
puede valer.
Se comentan las principales fuentes con las que verificar el cumplimiento de los tres objetivos
principales de la LEP, y que son la limitación del déficit público estructural, limitación a la
Deuda Pública y el establecimiento de una regla de gasto.
Las principales fuentes de información son la Base de Datos del Sector Público Español
(BADESPE) creada y mantenida por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), el Instituto
Nacional de Estadística (INE), La AEAT y la IGAE. A su vez, se puede observar que las fuentes
de información de datos estadísticos se entrecruzan y retroalimentan entre sí. Así, por ejemplo,
BADESPE se nutre del INE, del IGAE y de las distintas publicaciones publicadas en
ministerios, principalmente en el de Economía y en el de Hacienda. Lo mismo ocurrirá con el
resto de las otras fuentes.
Se cuentan además con fuentes de información propias de las Comunidades Autónomas, fuentes
de la Administración local y fuentes recopilatorias de estadísticas de coyuntura del Ministerio
de Economía.
El Ministerio de Hacienda mantiene actualmente una posición firme y está aplicando lo
aprobado a rajatabla, pues ha aprovechado el desarrollo normativo del Real Decreto 21/2012
que regula el llamado Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y que viene a intensificar la
jerarquización de la hacienda autonómica a partir de normas tales como la formulación y
reformulación de planes de ajuste, la anticipación de la aplicación recortes de gastos y subidas
de impuestos bajo la tutela de la administración central, etc., para dar mayor seriedad al control
sobre las haciendas autonómicas. Sin duda, todo lo que ocurra en cuanto a la aplicación de la
LEP y su grado de eficacia en el control dependerá necesariamente de la calidad de las fuentes
de información estadística de las que se sirva para tal fin.
Referencias
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Presupuestaria Sobre la Inversión de los Municipios” mimeo. Universidad de Barcelona.
González Páramo, Juan Manuel (2001) “Costes y Beneficios de la Disciplina Fiscal: LA Ley de
Estabilidad Presupuestaria en Perspectiva” Madrid. Instituto de Estudios Fiscales.
Hernández de Cos, Pablo (2011) “La Reforma del Marco Fiscal en España”, Boletín
Económico, Septiembre, Banco de España.
Hernández de Cos, Pablo y Pérez, Javier J. (2013) “La Nueva Ley de Estabilidad
Presupuestaria” Boletín Económico, Banco de España. Abril de 2013.
Lago Peñas, Santiago (2013) “La Nueva Estabilidad Presupuestaria en España: Un Enfoque
Centralizador” en Informe IEB Sobre Federalismo Fiscal ’12. Instituto de Economía de
Barcelona.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP, 2012a). "Liquidación de los
recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con estatuto de autonomía y de las participaciones en los fondos de convergencia
autonómica regulados en la ley 22/2009 de 18 de diciembre, correspondientes al ejercicio 2009”
Madrid.
Se
encuentra
en
el
sitio
Web
http://www.minhap.gob.es/esES/Estadistica%20e%20Informes/Estadisticas%20territoriales/Paginas/Informes%20financiacio
n%20comunidades%20autonomas2.aspx
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP, 2012b). “Recaudación y
estadísticas del sistema tributario español, 2000-2010. Anexo: Series históricas de la
recaudación tributaria del Estado y Comunidades Autónomas”. Dirección General de Tributos,
Madrid. Se encuentra en el sitio web del Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas:
Estadísticas e Informes: Impuestos.
http://www.minhap.gob.es/esES/Estadistica%20e%20Informes/Impuestos/Paginas/Impuestos.aspx