Ciencias Sociales y Big Data: . / Esteban Actis ... [et al.] ; compilado por Esteban
Actis; Mariana Berdondini; Sebastián Ramiro Castro Rojas. - 1a ed. - Rosario:
UNR Editora. Editorial de la Universidad Nacional de Rosario, 2021.
272 p.; 23 x 16 cm.
ISBN 978-987-702-432-6
1. Comunicación Política. I. Actis, Esteban, comp. II. Berdondini, Mariana,
comp. III. Castro Rojas, Sebastián Ramiro, comp.
CDD 320.014
EQUIPO EDITOR
Directora UNR Editora
Nadia Amalevi
Coordinación
Nicolás Manzi
Diseño y maquetación
Joaquina Parma
Cristina Rosenberg
Corrección
Tomás Boasso
Ezequiel Hazan
©Esteban Actis
Universidad Nacional de Rosario, 2020.
Queda hecho el depósito que marca la Ley N° 11.723.
Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida sin el permiso expreso del editor.
Impreso en Argentina.
capítulo 13
La política del Big Data en las Relaciones
Comerciales Internacionales
Julieta Zelicovich
[Universidad Nacional de Rosario, Argentina]
1. Introducción
Una de las transformaciones más significativas del siglo XXI ha sido la llamada “revolución de los datos”. La expansión de la era digital llevó a la generación expansiva de datos, en tanto que la innovación en las técnicas de análisis y de robótica permitió expandir el universo del conocimiento a un nivel
inédito. Nunca antes se dispusieron de tantos datos. Actualmente hay más
cosas conectadas a internet que humanos en el mundo. Según McKinsey
Global Institute (2015) para el año 2025 las aplicaciones del llamado “internet de las cosas” pueden generar ganancias por US$ 11.1 trillones anuales,
y eso es sólo una parte de las capacidades de expansión de esta nueva era.
El Big Data, como se conoce este fenómeno, se destaca por su volumen,
velocidad y variedad, –las “3 V” del Big Data–. Volumen alude a la cantidad
de datos; Velocidad, al hecho de que los datos se producen a un ritmo tan
acelerado que se asemeja al tiempo real. Variedad refiere a “la naturaleza
espontanea, anárquica y amorfa” de aquello que se denomina “dato” (Sosa
Escudero, 2019: 32). Una de las particularidades del Big Data es que quienes
abogan por esta tecnología y técnica asumen que el análisis en el volumen
de los datos permitirá encontrar patrones o realizar inferencias que no estarían disponibles con muestras más pequeñas (Zwitter, 2015) y cuya utilidad
también deriva de la temporalidad y variedad de estos datos.
La mayor parte de los estudios sobre Big Data se centran en su aplicación a procesos de toma de decisión, y en las técnicas de análisis que
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Ciencias Sociales y Big Data
involucra, desde la estadística al machine learning y la inteligencia artificial.
Son menos los estudios que ponen el foco en las relaciones de poder que
existen –y que resultan modificadas por– esta revolución de datos. Como
sostienen Hansen y Porter (2017) la logística y la infraestructura física que
posibilitan el Big Data, así como la propiedad y control sobre los recursos de
conocimientos que son producidos por el Big Data, junto a la concentración
de la expertise técnica suponen una serie de relaciones de poder asimétricas
a lo largo del mundo. Sostienen:
“Big Data depende de la eliminación de las fronteras, incluidas las nacionales que obstaculizan el ensamblaje de los datos. Sin embargo,
aquellos que administran Big Data trabajan a través de Estados y corporaciones privadas para crear límites nuevos y más fuertes para implementar Big Data como una forma de control o para crear derechos
comercializables sobre alguna parte de Big Data” (Hansen & Porter,
2017: 38).
Así la revolución del Big Data exige un análisis relativo a su impacto entre poderes existentes –Estatales y corporativos– y otros nuevos emergentes –el empoderamiento de ciudadanía, o la tecnología como ente autónomo,
entre otros–. Las Relaciones Internacionales no resultan ajenas al Big Data,
sino que Big Data y Relaciones Internacionales guardan una estrecha relación. La tecnología –en sentido amplio– explica en buena parte el poder de
los Estados, las configuraciones del orden internacional imperante, e incluso las percepciones y cosmovisiones de los actores. Los estudios de seguridad dan cuenta de esta variable con frecuencia; en tanto que en los estudios
sobre la economía global la tecnología aparece vinculada a la competitividad
y desarrollo –en una noción más de uso o aprovechamiento de dotaciones
tecnológicas–. Son menos los trabajos que logran dilucidar “la política de la
tecnología y la tecnología como acto político” (Monsees & Weaver, 2019: 15).
El objetivo de este trabajo es analizar el impacto del Big Data en un área
particular de las relaciones internacionales: las relaciones comerciales internacionales; y hacerlo desde una mirada de la economía política internacional (EPI). Este enfoque se centra en tres premisas centrales: la primera,
que la economía y la política no pueden ser separadas, ni en sentido real,
ni con fines analíticos; la segunda, que la interacción política es una de las
principales vías a través de la cual las estructuras económicas del mercado
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
se establecen y transforman; y tercero, que hay una estrecha conexión
entre los niveles de análisis domésticos e internacional (Underhill, 2000).
Conforme la define Susan Strange,
“la EPI concierne a los acuerdos sociales, políticos y económicos que
afectan al sistema global de producción, intercambio y distribución, y
al conjunto de valores que en ello se reflejan; y su estudio, implica analizar las causas profundas, que están enraizadas en cada uno de estos
acuerdos” (Strange, 1988 en Zelicovich, 2018: 57).
Entendemos que este enfoque resulta de particular utilidad al intentar
aprehender una pregunta central de la política de las relaciones comerciales
internacionales en el marco del Big Data, a saber: quién tiene el poder en la
disputa global acerca de quién decide de quién son los datos en las relaciones comerciales internacionales; y cuáles son los clivajes en esa disputa. En
nuestra perspectiva, se trata de un proceso en curso, cuyo referente empírico central, entendemos, se expresa en los debates de las negociaciones del
eventual acuerdo de comercio electrónico, en el marco de la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
El desarrollo de este trabajo se basa en la revisión bibliográfica y el análisis documental de datos, siguiendo el modelo de un estudio de casos. En el
primer apartado se describen los impactos de las nuevas tecnologías sobre
las relaciones comerciales internacionales y se identifican los actores claves
que intervienen en el proceso. A continuación, se analizan los clivajes en las
posiciones de éstos relativos a la regulación de los datos para el comercio.
Por último, se estudian los avances y obstáculos de un abordaje multilateral
para una gobernanza global de los datos en las relaciones comerciales internacionales. Finalmente, se presentan las conclusiones del trabajo.
2. El dato como servicio y también como mercancía.
Flujos comerciales, actores y poder global.
Los datos y la información siempre fueron parte importante del comercio.
Lo distintivo de la nueva etapa es que, de forma reciente, los datos crearon
nuevas formas del comercio en las que éstos pueden ser una mercancía en
sí misma o bien, pueden ser también un insumo para crear otros productos
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Ciencias Sociales y Big Data
o servicios. Se afirma que “los datos son un medio de producción, un activo transable, y el medio a través del cual se comercian diversos servicios
y se organizan las cadenas globales de valor” (Herreros, 2019: 11)1. Sobre
este soporte se desarrollan tecnologías claves y disruptivas para el comercio internacional como la “internet de las cosas”, la inteligencia artificial, la
impresión 3D y las cadenas de bloque (Organización Mundial de Comercio,
2018). Así crece el comercio electrónico –comercio de productos a través de
internet2– y el comercio digital –definición que incluye servicios y bienes
digitales; se expanden servicios asociados, como el del almacenaje en línea;
o bien el de recolección, análisis y visualización de datos, que luego son
incorporados a procesos productivos y decisorios, reflejándose en la expansión del comercio de servicios i+d. También crecen otras modalidades de
negocios internacionales como la que se desarrolla entre consumidores a
través de plataformas como Uber o Airbnb, en donde estas empresas o plataformas son intermediarias entre dos actores individuales, dando lugar al
formato conocido como C2C.
Conforme establece Meltzer (2019) son cuatro las áreas en las que el comercio se está transformando: en primer lugar, al expandir el comercio en
servicios, ya sea potenciando prestaciones que ya existían, generando nuevos negocios, o transformando comercio de bienes en comercio de servicios.
En segundo lugar, a través de la agregación de valor en forma de servicios
a bienes exportables tradicionales –proceso llamado “servitización” de las
manufacturas–. En tercer lugar, la expansión del comercio electrónico y de
las fintech. En cuarto lugar, en la potenciación de las cadenas globales de
valor, a partir de mejorar en las infraestructuras y logísticas.
Entre otros datos, puede observarse que en 2016 las ventas del e-commerce global alcanzaron los US$ 27.7 trillones –mientras que en 2012 se
habían ubicado en torno a los US$ 19.3 trillones (Organización Mundial
de Comercio, 2019)–. Se estima que el comercio electrónico transfronterizo crecerá en 2020 hasta alcanzar el 22% sobre las ventas totales de bienes (Herreros, 2019). Por su parte, se prevé que la parte proporcional del
1 En la cadena de valor de los datos intervienen como actores quienes generan los datos
(sujetos o dispositivos digitales), los recolectores de datos, los usuarios de los datos y los
intermediarios de datos. Cada uno de estos tiene una configuración de intereses particular.
2 En el glosario de la OMC se define al comercio electrónico como “producción, publicidad,
venta y distribución de productos a través de redes de telecomunicaciones”.
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
comercio correspondiente a los servicios aumentará del 21% al 25% para
2030. (Organización Mundial de Comercio, 2018). Asimismo, se señala que
la participación de los servicios que pueden suministrarse digitalmente (telecomunicaciones, informática e información, otros servicios empresariales
y servicios financieros) en el comercio mundial de servicios se incrementará, siendo que ésta “aumentó del 46% en 2005 al 52% en 2016” (Herreros,
2019: 12). Conforme al ranking Forbes del año 2019, las compañías tecnológicas allí indexadas tenían un valor de mercado de US$ 9 trillones, US$ 4
trillones en activos y US$ 3 trillones en ventas. Estos valores solo dan una
idea parcial de la magnitud del fenómeno de la revolución digital y el comercio. Paradójicamente, en la era del Big Data, un problema señalado en
la literatura es la falta de capacidad de registro estadístico de gran parte de
las relaciones comerciales internacionales asociadas a la tecnología digital
(Meltzer, 2019; Herreros, 2019).
El desarrollo de estas tendencias depende de la escala y de la movilidad
transfronteriza. Los flujos de datos se mueven a través de las fronteras. Esto
sucede “cuando los individuos, empresas y gobiernos autorizan a los datos
a ser transferidos a otro país. En general de un territorio donde se captan
los datos a otros donde los datos se procesan o utilizan” (Aaronson, 2019: 4).
Esta movilidad contribuye a la segunda dimensión: la del tamaño. Dado que
el volumen importa –y que está en la naturaleza del “big”–, se señala que
existe una cuestión de economías de escala y de red en la economía digital
(Herreros, 2019). Al reunir mayor cantidad de datos, una empresa tiene mayor capacidad para mejorar sus productos, lo que atrae más usuarios, generando más capacidad de datos. La conectividad digital, la infraestructura
energética son otros elementos que contribuyen a determinar las ventajas
comparativas de los negocios digitales. Según el reporte de la Organización
Mundial de Comercio, cuestiones como la regulación de los derechos de
propiedad intelectual y la calidad y confiabilidad de la infraestructura digital –por ejemplo, acceso a determinada velocidad y calidad de conexión–
pueden configurarse a futuro también como determinantes de la ventaja
(Organización Mundial de Comercio, 2018).
Los principales actores en estos flujos, al culminar la segunda década del
siglo XXI, son compañías de EEUU y China (tabla 1). Entre las empresas, destacan Apple (Hardware) Microsoft (Software), Samsung (semiconductores),
Alphabet (servicios de computación), AT &T y China Mobile (telecomunicaciones), Amazon y Alibaba (E-commerce), dando cuenta de cierta “geografía”
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Ciencias Sociales y Big Data
asociada a la explotación del Big Data. La contracara de estos casos “exitosos” está dada por la llamada brecha digital tanto al interior de los Estados,
como entre Estados. Por ejemplo en Europa, sólo el 12% de las empresas
utilizaron Big Data en 2018 y el 20% de los establecimientos participaron del
comercio electrónico (Comisión Europea, 2019). En MERCOSUR, conforme
un estudio de encuestas realizado por el BID, el 20% de las empresas relevadas había realizado compras online, en tanto que el 33% no había hecho
ningún tipo de operación (Souminem, 2018).
Ranking
Economía
Total (billones de US$)
1
Estados Unidos
8883
2
Japón
2975
3
China
1931
4
Alemania
1503
5
Corea
1290
6
Reino Unido
755
7
Francia
734
8
Canadá
512
9
India
400
10
Italia
333
Tabla 1: Principales 10 países según ventas en e-commerce (2017)
Fuente: UNCTAD
3. ¿Quién dice de quién son los datos? Debates sobre la cuestión
regulatoria
Una de las particularidades del Big Data y los negocios asociados es que
éstos dependen del flujo de información transfronterizo. Sin embargo, en
tanto los datos traspasan la frontera, dejan de estar bajo la supervisión del
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
Estado que generó dichos datos. En la regulación de los datos entran en
juego cuestiones económicas como crecimiento empleo y desarrollo, con
cuestiones no económicas tales como la protección de la privacidad y la ciberseguridad. La expansión de los datos y de la economía en torno a los
datos ha llevado a plantear una serie de tensiones alrededor del mundo. En
este debate se enfatiza que:
“quién controla los datos y dónde se controlan los datos debe ser un
factor clave en cualquier taxonomía o conjunto de reglas, porque dichos aspectos influyen en los beneficios que las empresas y los consumidores pueden obtener del comercio y el propósito y el alcance de la
regulación diseñada para proteger los datos personales de las personas,
seguridad y otros objetivos no comerciales” (Aaronson, 2019: 5).
El Estado es quien establece dentro de su territorio un marco normativo
que busca mediar entre los intereses de los distintos actores involucrados
en la cadena de valor asociada a los datos. A nivel global, algunos actores
están promoviendo la búsqueda de un marco regulatorio de mayor alcance, que permita “maximizar las oportunidades y minimizar las amenazas”
–variando ello según lo que cada uno identifique como amenaza u oportunidades. Para analistas como Bremmer, resulta imperativo avanzar en una
suerte de “Organización Mundial de Datos” (Bremmer, 2019).
Y es que, durante el último lustro se han incrementado las regulaciones
nacionales que afectan al flujo de datos, dando lugar a cierto “proteccionismo de datos”. Las compañías tecnológicas argumentan que existe una necesidad de confianza y garantía respecto de los riesgos regulatorios que esta
tendencia presenta. Por ejemplo, a los fines de impulsar dichos intereses en
enero 2020 se constituyó la “Global Data Alliance”, una coalición de compañías del sector privado que busca mantener el acceso a la libre circulación
de datos en el mundo, rechaza los requerimientos de localización de datos,
y se compromete a cumplir altos estándares de responsabilidad de datos.
En contraposición a las posiciones más liberales varios gobiernos plantean
la necesidad de proteger a la seguridad y privacidad de las personas como
prioridad central, aún si ello implica costos a la operatoria del comercio.
Asimismo, usuarios de datos presionan por regulaciones de acceso libre a
los datos. Por otra parte, existe un debate en torno a las obligaciones y libertades que deben regir internet, como plataforma central que posibilita el Big
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Ciencias Sociales y Big Data
Data y e-commerce; así como relativa a la infraestructura física que acompaña. La cadencia en el abordaje de estas cuestiones se ha movido de la regulación de la tecnología, hacia el software, luego a los contenidos, y último,
a los datos. Desde una perspectiva comercialista el debate busca discernir
cuanto del control de internet es regulación doméstica legítima y cuánto es
una barrera al comercio (Wu, 2006 en Aaronson, 2019).
Una de las nociones claves y más sensibles en esa discusión es la cuestión en torno a la localización de los datos. La localización permite al Estado
tener mayor control sobre lo que las empresas pueden hacer con los datos.
Meltzer (2019) identifica distintas “tipologías” de regulación: marcos normativos según los cuales no se permite el traspaso de los datos a través de
las fronteras; medidas que permiten el traspaso pero exigen que una copia
se mantenga en el país; o bien, normas que exigen el consentimiento de los
generadores de los datos antes que los mismos sean transferidos al exterior.
A nivel global, India3 y China tienden a tener un modelo más proteccionista, en el que la regulación prioriza la seguridad nacional como principio
orientador4. Por su parte, los intereses económicos y comerciales son los
enfatizados en las normas de EEUU. Este país tiene una posición prioritaria
en el libre acceso a los mercados, cuya posición de principal operador es su
interés preservar. La legislación europea, en cambio, ha sido distinguida por
el acento en los derechos a la privacidad de sus ciudadanos, constituyendo el
ejemplo más acabado de esta posición el “reglamento general de protección
3 India ha sido señalado como el otro actor de peso en materia de Big Data y relaciones comerciales internacionales. Si bien no es el mercado más grande de
E-Commerce, India es el de mayor crecimiento (Mukherjee & Kapoor, 2018). Este
crecimiento está amparado, en parte, por un gran apoyo gubernamental. La posición de India en torno a la regulación ha sido la de buscar proteger cierto margen de
maniobra estatal, en concordancia con el documento presentado en febrero de 2019
bajo el título “India’s Trade for India’s Development” (disponible en https://dipp.gov.
in/sites/default/files/DraftNational_e-commerce_Policy_23February2019.pdf). En
esa línea, una acción distintiva fue la puesta en cuestión de la prórroga del waiver vigente para las transferencias electrónicas en la OMC (ver sección 4 de este capítulo).
4 En efecto, conforme señala (Gao, 2019) en 2013 el Partido Comunista Chino definió que el
objetivo de la gobernanza de internet debía ser asegurar la seguridad nacional de internet y
de la información. Posteriormente, en 2015 el énfasis en la ciberseguridad fue confirmado
por la Ley de Seguridad Nacional de dicho año.
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
de datos” (RGPD)5 aprobado por el Parlamento Europeo y Consejo en mayo
de 2016 y entrado en vigor en 2018 (Gao, 2019; Herreros, 2019).
Los tres “modelos” de regulación –el chino, el norteamericano y el europeo– han comenzado a generar sus respectivas redes amplificadoras a
través de los acuerdos comerciales preferenciales. Este esquema, que conduce a una fragmentación de mercados, ha generado en algunos países un
incentivo para intentar alcanzar una gobernanza global de los datos, como
instancia superadora a dicha fragmentación. De los 304 acuerdos que se encuentran notificados y en vigor en la OMC, 86 contienen cláusulas relativas
al comercio electrónico, tales como excepciones a la aplicación de aranceles
para transmisiones electrónicas de productos, consideraciones impositivas
para productos digitales, y aplicaciones del mecanismo de solución de controversias. Según Darsinouei (2017) los contenidos de los acuerdos comerciales regionales vinculados al e-commerce puede dividirse en tres categorías: acceso a mercados, reglas y regulaciones y facilitación (Gráfico 1).
Gráfico 1: Contenido de los Acuerdos Comerciales Regionales
relativo al comercio electrónico
Fuente: Darsinouei (2017)
En cuanto a los actores que dominan estas redes, entre los firmantes de
estos acuerdos destacan Singapur (15) y los países Europeos (12); en tanto
que EEUU es reconocido como el tercer país con participación en acuerdos
5 Esta reglamentación supone un Sistema de garantías y mecanismos de seguimiento en
relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea, que
moldea la conducta de terceros estados relativo al tratamiento de dichos datos.
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Ciencias Sociales y Big Data
comerciales con cláusulas de comercio electrónico, también con 12 apariciones. Le siguen Australia, Canadá y China con 11 cada uno (Gráfico 2). Según
Gao, en el caso Chino, este país tiene un enfoque mucho más cauto respecto
de la inclusión de internet o del alcance de las regulaciones sobre datos en los
acuerdos de libre comercio –solo 2 lo incluyen: Corea y Australia– (Gao, 2019)
Gráfico 2: Países miembros de acuerdos comerciales que poseen cláusulas de comercio electrónico
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Organización Mundial de Comercio
De este listado los casos del Acuerdo de Libre Comercio Perú-Australia
(PAFTA), el Acuerdo de Libre Comercio Singapur-Australia (SAFTA) y el
Acuerdo Global y Progresivo para la Asociación Transpacífica (TPP-11 o
CPTPP) han sido utilizados como templates o modelos en las propuestas
circulantes en la OMC, mostrando cierta interacción estratégica entre los
niveles preferenciales y el multilateral.
4. ¿Hay lugar para (conservar) el multilateralismo en la regulación de
los datos?6
6 Este apartado se basa en el apartado de comercio electrónico de Zelicovich, J. (2019). “La
nueva agenda de las negociaciones multilaterales de comercio. El caso de las Iniciativas
Conjuntas de la Conferencia Ministerial de Buenos Aires” Studia Politica. Forthcoming.
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
El marco normativo de la Organización Mundial de Comercio ya contempla una serie de normas que regulan parte de las políticas hacia el comercio electrónico a nivel multilateral. Sin embargo la revolución de los datos
ha generado un interés –apoyado también por las corporaciones– de profundizar la regulación o su alcance. El acuerdo de propiedad intelectual
(ADPIC), el acuerdo de Servicios7 (GATS), o el Acuerdo sobre tecnología de la
Información8 (ITA), son hoy la base de las normas y prácticas que hacen al
comercio digital, pero su alcance es considerado por muchos como insuficiente, especialmente si se considera que el grueso de estas normas fueron
escritas en 1994 cuando Internet no tenía la masividad actual y las empresas
grandes de la comercialización en línea –como Amazon o Ebay– ni siquiera
se habían fundado –lo hicieron en 1995–. De allí el interés en la expansión.
La regulación del comercio electrónico propiamente dicho dentro de la
OMC comenzó en la Conferencia Ministerial de Ginebra de 1998 cuando se
dispuso la creación de un Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico.
Allí se adoptó una primera definición de comercio electrónico9 y se acordó,
a instancias de EEUU, una moratoria sobre la imposición de aranceles a las
transferencias electrónicas10. Desde ese entonces, el comercio electrónico
mundial se ha incrementado de forma exponencial, y la moratoria ha sido
prorrogada periódicamente. Cuestiones conflictivas en torno a la brecha
entre la regulación multilateral existente y las prácticas vinculadas al comercio electrónico se pusieron de manifiesto en casos abordados dentro del
7 Tal como se establece en el reporte de la secretaría de la OMC “El Acuerdo [de servicios]
no establece ninguna distinción entre los distintos medios tecnológicos por los cuales se
puede prestar un servicio -personalmente, por correo, por teléfono o a través de Internet.
El suministro de servicios por medios electrónicos, en consecuencia, está comprendido en
el Acuerdo de la misma manera que todas las demás formas de prestación” (Organización
Mundial de Comercio, 1998 a).
8 Cubre el comercio de productos tales como “ordenadores, equipos de telecomunicaciones, semiconductores, equipos de fabricación y prueba de semiconductores, soportes lógicos e instrumentos científicos” que son el soporte de la infraestructura física del comercio
electrónico.
9 Esta definición dice “se entiende por la expresión ‘comercio electrónico’ a la producción,
distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos.” (Organización Mundial del Comercio, 1998 b).
10 El programa de trabajo incluyó también el examen de cuestiones relacionadas con el
desarrollo de la infraestructura del comercio electrónico.
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Ciencias Sociales y Big Data
mecanismo de solución de controversias, como “China — Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de
determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento”,
“Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de
servicios de juegos de azar y apuestas”, o “China — Determinadas medidas
que afectan a los servicios de pago electrónico”.
Tras la Conferencia Ministerial de Nairobi –2015– y la progresiva tendencia –aún sin consenso– a esbozar una agenda “Post-Doha”, el tema de
comercio electrónico comenzó a ir teniendo cada vez más relevancia. En
la Conferencia Ministerial de Buenos Aires 44 países dieron impulso a una
Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la que expresaron
su voluntad de iniciar “trabajos exploratorios con miras a futuras negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados
con el comercio”, abiertas a todos los miembro de la OMC (Organización
Mundial del Comercio, 2017).
Conforme el trabajo de Hannah, Scott, y Wilkinson (2018) podían identificarse tres grupos de intereses diferenciados en Buenos Aires: por un lado
aquellos países que impulsaban el lanzamiento para un nuevo acuerdo multilateral en materia de comercio electrónico; por otro, los que proponían
mantener la moratoria pero no iniciar nuevas negociaciones; y finalmente
los que proponían crear un grupo de trabajo y fortalecer las tareas exploratorias antes de evaluar si era necesario iniciar o no nuevas negociaciones.
Los 44 países que impulsaron finalmente la declaración conjunta buscaron hacerlo “con la participación del mayor número posible de Miembros de
la OMC”, dando lugar a una modalidad “plurilateral/menos-que-multilateral11”
(Zelicovich, 2019), bajo el liderazgo de Australia, Japón y Singapur, principalmente. En las sucesivas reuniones la membresía se fue ampliando y, para la
reunión acaecida en Davos en enero de 2020, ya se contabilizaban 83 países
participando activamente de las negociaciones de comercio electrónico.
La dinámica ha sido primero delimitar los temas y definiciones que
se contemplarían en los eventuales nuevos acuerdos, para luego avanzar
en la construcción de documentos con obligaciones para las partes. En los
documentos se destaca en general el carácter multifacético del Comercio
Electrónico y se remarca la necesidad de que el programa de negociación
11 En la Declaración Conjunta los países plantean realizar las negociaciones “con la participación del mayor número posible de Miembros de la OMC”.
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
sea amplio y coherente (Organización Mundial de Comercio, 2019). En
cuanto a los principios que orientan la negociación la no discriminación y
la transparencia aparecen como puntos en común en la mayor parte de las
propuestas y comunicaciones presentadas. El trato especial y diferenciado
es abordado de forma más bien acotada: en la mayor parte de los documentos se reduce a una preocupación por la generación de condiciones para la
reducción de la llamada “brecha digital”. El acceso a mercados, por su parte,
se define a partir de la eliminación de restricciones y la limitación a las regulaciones nacionales para que éstas no sean un impedimento al desarrollo
del comercio electrónico (Zelicovich, 2019).
El alcance de las negociaciones resulta bastante amplio, excediendo lo
netamente comercial y acercándose más a la idea de “organización mundial de datos” de Bremmer referida supra. Se abordan cuestiones relativas
a la “generación de entornos confiables”: protección de la intimidad de
los particulares y la seguridad y la confidencialidad de la información en
el movimiento de información dentro de las fronteras y a través de ellas;
autenticación para evitar prácticas fraudulentas o las medidas para combatir los mensajes electrónicos no solicitados. Se incluyen bajo el título de
“Facilitación del comercio electrónico”: la tramitación simplificada de envíos de poco valor, la incorporación de procesos de devolución simplificados, el comercio “sin papel” –esto es, la digitalización de los documentos
relacionados con la administración del comercio es otro de los puntos–, vigencia de contratos digitales, firma digital, medios de pagos electrónicos y
mecanismos de transacción financiera. El argumento detrás de este tópico
es que no existan normativas nacionales que obstaculicen innecesariamente el comercio electrónico –por ejemplo, exigiendo firma manuscrita– y que
se generen entornos que sean favorables para el desarrollo del comercio
electrónico.
La discusión por la localización de los datos se inscribe en esta línea
de argumentación. Se asocia a la libre circulación de información y la libre
transferencia de datos. Mientras que países como China o Vietnam mantienen que ésta es una medida necesaria para la seguridad de los ciudadanos y
la lucha contra la ciberseguridad, otros como Japón y EEUU tienen la postura opuesta, negando un vínculo efectivo entre los objetivos mencionados
y este instrumento.
Los documentos de posición en materia de las negociaciones de comercio
electrónico se han extendido incluso a cuestiones de propiedad intelectual.
259
Ciencias Sociales y Big Data
Se plantea, en primer lugar, cómo se protegen los secretos comerciales, incluidos códigos fuentes y algoritmos patentados. En segundo lugar qué es
lo que se dispone en la regulación –o no– de la llamada “responsabilidad en
materia de contenido no sujeto a derechos de propiedad intelectual”: quién
es responsable de los contenidos en línea; y si dicha responsabilidad abarca
a los intermediarios de internet. Sobre este punto se sostiene que: “Una
posible aportación de la OMC al ecosistema del derecho de autor sería la
adopción del principio de transparencia en relación con el derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital” (Organización Mundial de
Comercio, 2018). Un tercer punto es la transferencia forzosa de tecnología
en ocasión del comercio electrónico, respecto de la cual algunos miembros
postulan su prohibición.
Otro capítulo dentro de las negociaciones avanzadas hasta ahora lo constituye la infraestructura necesaria para el comercio electrónico. Ello tiene
como eje la reducción de la brecha digital, mediante el abordaje de “las cuestiones y los sectores que contribuyen al desarrollo del comercio de mercancías y servicios directamente relacionados con las actividades de comercio
electrónico” (Organización Mundial de Comercio, 2019). Para algunos miembros en este punto la negociación de comercio electrónico debe articularse
con una apertura del sector telecomunicaciones en el Acuerdo General de
Servicios; otros solo han realizado expresiones declarativas al respecto.
Las cuestiones de seguridad son uno de los capítulos más controversiales dentro de la negociación, entrando en tensión la liberalización del sector
versus cuestiones relativas a la soberanía nacional. Por un lado, se plantea
cuál es el efecto que genera sobre el desarrollo del comercio electrónico la
introducción obligatoria por un Estado de determinadas tecnologías (como
la de encriptación) vis a vis cuál es su impacto sobre la (in)seguridad ciudadana. Por otro lado, se debate qué atributos necesitan los Estados para
garantizar su ciberseguridad, sin convertirse en prácticas restrictivas y distorsivas del comercio.
La complejidad del abordaje de las negociaciones del comercio electrónico se amplía cuando emergen otras cuestiones no comerciales vinculadas, como por ejemplo qué principios deben regular la provisión de internet
–entendiendo a éste como un soporte necesario del comercio electrónico,
algunos países han instado a que la negociación de comercio electrónico
sirva para respaldar el principio de un Internet abierto y neutro–; o bien,
de qué forma deben administrar los gobiernos su información –si deben o
260
La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
no, a través de sus compromisos en comercio electrónico– adoptar portales
públicos de datos abiertos.
Por las características de la economía política del Big Data, el nivel multilateral es ciertamente el más adecuado para desarrollar estos debates, aun si
en muchos sentidos hay un estiramiento del alcance de la OMC a temas que
no son eminentemente comerciales y que terminan redefiniéndose hacia esa
perspectiva para ser incluidos en el soporte de esta organización internacional. No obstante, el nivel multilateral si bien más efectivo para el alcance
de los objetivos, presenta mayor complejidad a la hora de las negociaciones,
teniendo que mediar entre configuraciones de intereses muy disimiles.
¿De qué depende que un acuerdo se defina como multilateral? Según
Ruggie (1992) históricamente la configuración de regímenes en forma multilateral ha dependido de la existencia de una perspectiva reciprocidad difusa12 entre los Estados, cierta base común de principios generalizados de conducta –como la seguridad colectiva o el tratado de nación más favorecida– y
un contexto doméstico en el que converjan expectativas. El análisis vertido
hasta este punto permite ver que si bien existe un núcleo de cuestiones comunes en torno a la regulación de Big Data –como el acceso a mercados–,
en otros –como el de la seguridad y localización de servidores– las divergencias son notorias. En segundo lugar, al ubicarse el debate dentro de una
organización pre-existente sí puede reconocerse la vigencia de principios de
conducta que se aplican en un conjunto amplio de Estados. La reciprocidad
difusa es en cambio el elemento faltante en la actual configuración mundial
signada más bien por reciprocidades específicas, siendo la “guerra comercial” entre EEUU y China el ejemplo más acabado de ello. La distribución
global de poder tampoco exhibe liderazgos claros que contribuyan a la construcción de una regulación digital multilateral.
No obstante, se trata como señalamos, se trata de un proceso en curso. La economía digital ha sido tema central de la presidencia del G20 de
Japón en 2019, aunque el foro central de negociaciones se ha mantenido en
la OMC. Las perspectivas para la Conferencia Ministerial de 2020 en NurSultan (Kazajistán) muestran que resulta probable que siga extendiéndose la
12 Conforme la define Keohane (1986), la reciprocidad difusa, opuesta a la reciprocidad
específica, orienta a la conducta del Estado no en función de una recompensa inmediata de
actores específicos, sino en razón de la obtención de resultados globales satisfactorios para
todo el grupo del que forma parte, como un todo.
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Ciencias Sociales y Big Data
moratoria sobre las transferencias electrónicas y que el programa de trabajo
sobre comercio electrónico se consolide dentro de la agenda de negociaciones. A pesar de ello, aún no hay borradores encorchetados con una estructura semejante a la de un futuro texto de negociación13, lo que aleja posibles
resultados sustantivos en dicha ministerial. En ciertos aspectos el alcance
y diversidad de aquello que los miembros han puesto dentro de la agenda
de comercio electrónico lleva al riesgo de estar ante una “Doha-rización” de
este tema en la esfera multilateral: al igual que la Agenda de Doha para el
Desarrollo, el paquete de las negociaciones de comercio digital puede tornarse demasiado grande para ser resuelto. El equilibrio entre ambición y
posibilidad resultará clave para alcanzar resultados.
5. Conclusiones
A lo largo del capítulo hemos analizado algunas de las implicancias del Big
Data para las relaciones comerciales internacionales, desde la perspectiva
de la EPI. La revolución de los datos ha dado lugar a una nueva instancia en
la que la tecnología transforma y define las relaciones de poder, incluido el
ámbito del comercio global. Las empresas tecnológicas de EEUU y China se
presentan como las grandes ganadoras del Big Data, y son estos Estados los
actores centrales del juego. La escala, las curvas de aprendizaje, la infraestructura son, entre otros, los determinantes de una distribución de poder
que es eminentemente asimétrica.
La disputa por la regulación de los datos parece estar dominada por estos protagonistas, en una modalidad que combina tanto a foros preferenciales, como también a instancias multilaterales. La OMC sigue siendo el
mejor foro para intentar una gobernanza global de los datos, aunque aún no
estén dadas las condiciones necesarias para un acuerdo multilateral en torno al Big Data. Se trata de un proceso en curso en el cual pueden apreciarse
los clivajes de este nuevo tablero de juego que acarrea la revolución de los
datos, y que difícilmente se agote en esa sola instancia.
13 En la práctica de negociaciones de la OMC en las instancias avanzadas de negociación se
elaboran documentos en los que entre corchetes se reflejan los puntos de disidencia y fuera
de éstos las oraciones y párrafos ya acordados entre las partes.
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La política del Big Data en las Relaciones Comerciales Internacionales
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