ANEXO N° 01 – DEFINICIONES
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
Consultoría de Obra:
Servicios profesionales altamente calificados consistente en la
elaboración del expediente técnico de obras, en la
supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra
o en la supervisión de obras.
ELABORACION DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
Por un
consultor de
obras, de la
especialidad o
especialidades
que
correspondan a
las exigencias
de cada
proyecto en
particular
Por la propia
Entidad
Por el postor
(obras
contratadas
bajo las
modalidades
llave en mano o
concurso
oferta).
ELABORACION DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
El expediente técnico
generalmente es
elaborado por varios
profesionales.
• Ingeniero Civil
• Ingeniero Sanitario
• Arquitecto
• Ingeniero Mecánico
• Ingeniero Eléctrico
El jefe de
proyecto es el
responsable
técnico de la
elaboración del
expediente
técnico.
(Art 188 RLCE)
ANEXO N° 01 – DEFINICIONES
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
Expediente Técnico de Obra:
El conjunto de documentos que comprende:
a) Memoria descriptiva
b) Especificaciones técnicas
c) Planos de ejecución de obra
d) Metrados
e) Presupuesto de obra
f)
Fecha de determinación del presupuesto de obra
g) Análisis de precios
h) Calendario de avance de obra valorizado
i)
Fórmulas polinómicas.
ANEXO N° 01 – DEFINICIONES
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
Expediente Técnico de Obra:
Si el caso lo requiere
j)
Estudio de suelos.
k) Estudio geológico.
l)
Estudio de impacto ambiental.
m) Otros estudios complementarios. (estabilidad de taludes,
canteras, hidrología e hidráulica, calidad del agua, etc)
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
MEMORIA
DESCRIPTIVA
Constituye la descripción del proyecto.
Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación
del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones
técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y
que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos
señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala
en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo
de la obra o trabajos planteados.
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la
descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de
los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a
ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y
condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra.
Cada partida o conjunto de partidas que conforman e lpresupuesto
de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas,
detallando las reglas que definen las prestaciones específicas,
como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento
constructivo, forma de medida y pago
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PLANOS DE
EJECUCION DE OBRA
Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a
ejecutar, sus dimensiones, distribución y los
componentes que lo integran.
Constituyen los documentos que reflejan de manera
exacta cada uno de los componentes físicos de la obra,
pueden ser en dos o tres dimensiones.
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
METRADOS
Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los
trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un
plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha
sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios
para determinar el presupuesto de obra, por cuanto
representan el volumen de trabajo de cada partida.
Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el
pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra
en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se
establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y
pagar una obra
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PRESUPUESTO DE
OBRA
Es el valor económico de la obra estructurado por
partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios
unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos.
Los componentes de la estructura del presupuesto base
de una obra se agrupan en dos rubros: costo directo y
costo indirecto
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PRESUPUESTO DE
OBRA
Costo directo: Es el que se calcula valorizando el costo
de cada partida mediante la aplicación de los precios
unitarios calculados mediante los análisis de precios de
cada partida, aplicados sobre los respectivos metrados.
Por ejemplo, el costo del concreto, ladrillos, fierro, etc.,
constituyen costo directo
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PRESUPUESTO DE
OBRA
Costo Indirecto: Se define como todos aquellos costos
que no pueden aplicarse a una partida específica, sino
que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra, siendo
su monto correspondiente a la suma de los gastos
generales y la utilidad considerada en el presupuesto de
obra. Los Gastos Generales están establecidos como
aquellos gastos que debe efectuar el contratista durante la
construcción, derivados de su propia actividad
empresarial, por lo cual no pueden ser incluidos dentro
de las partidas de la obra
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PRESUPUESTO DE
OBRA
Los Gastos Generales se dividen en:
Gastos Generales Fijos: son aquellos que no están
relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y
que sólo se realizan una vez, entre ellos tenemos:
• Equipamiento de oficinas, almacenes, talleres,
laboratorios, comedor, etc.
• Gastos Administrativos como gastos de licitación,
gastos legales
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PRESUPUESTO DE
OBRA
Gastos Generales Variables: Aquellos gastos relacionados con el
tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo a lo largo de todo el
plazo de obra, o su eventual ampliación, entre ellos tenemos:
• Personal de obra: ingeniería y administración.
• Alimentación y viáticos del personal profesional y
administrativo.
• Equipos no incluidos en costo directo.
• Vehículos.
• Movilización y desmovilización del personal profesional y
administrativo.
• Control técnico.
• Gastos varios.
• Gastos financieros: seguros, fianzas, provenientes de flujo de
caja, etc
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
PRESUPUESTO DE
OBRA
Cabe indicar que los gastos generales son cantidades que
se calculan analíticamente, por lo que, a pesar que se
expresan como un porcentaje del costo directo, no son un
porcentaje sino una parte del costo indirecto.
Finalmente cabe precisar que el Presupuesto de Obra
(Valor Referencial) no debe tener una antigüedad mayor
a 9 meses respecto a la fecha de la convocatoria, para el
caso de ejecución y consultoría de obras (Art 34 del DS
344-2018-EF)
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
ANÁLISIS DE PRECIOS
Constituye la sustentación de los costos de cada una de las
partidas y sub partidas de la obra. Es decir, es la
cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de
obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre
otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la
partida y su costo.
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
ANÁLISIS DE PRECIOS
Es necesario conocer todos los insumos que intervienen en la
ejecución de cada partida, su aporte unitario o rendimiento
expresado en cantidad de insumo por unidad de medida de la
partida, así como el costo en el mercado del insumo. Este
costo debe incluir todos los costos de adquisición, transporte
(salvo que sea considerado en otra partida), almacenaje, etc.
En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto
general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este
impuesto se agregará al final sobre el monto total del
presupuesto.
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
CALENDARIO DE AVANCE DE
OBRA VALORIZADO
Es el documento en el que consta la valorización de las partidas de
la obra, por períodos determinados en las bases o en el contrato y
que se formula a partir del Programa de Ejecución de Obra.
Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de
actividades constructivas que se realizan en un determinado plazo
de ejecución; la cual comprende solo las partidas del presupuesto
del expediente técnico, así como las vinculaciones que pudieran
presentarse. El programa de ejecución de obra se elabora aplicando
el método CPM y es la base para la elaboración del calendario de
avance de obra valorizado. (Anexo N° 01-Definiciones del DS
344-2018-EF)
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
FORMULAS POLINÓMICAS
Es la representación matemática de la estructura de costos de
un presupuesto y está constituida por la sumatoria de
términos, denominados monomios, que consideran la
participación o incidencia de los principales recursos (mano
de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del
costo o presupuesto total de la obra. Se elabora a partir del
presupuesto que constituye el valor referencial.
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
FORMULAS POLINÓMICAS
La fórmula polinómica se aplica para calcular el efecto de la
variación de precios de algunos de los insumos involucrados
en la ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos
presupuestos expresados en moneda nacional.
La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor
de los componentes del presupuesto de obra durante su
ejecución (valorización), para ello utiliza los Índices
Unificados de Precios de la Construcción que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
FORMULAS POLINÓMICAS
Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos
del Decreto Supremo Nº 011-79-VC y normas
complementarias y modificatorias. Usualmente, se
representa:
𝐽𝑟
𝑀𝑟
𝐸𝑟
𝑉𝑟
𝐺𝑈𝑟
𝐾=𝑎 +b +c +d +e
𝐽𝑜
𝑀𝑜
𝐸𝑜
𝑉𝑜
𝐺𝑈𝑜
El número máximo de fórmulas polinómicas por obra es de 4
y como mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras
de distinta naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8
fórmulas polinómicas.
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
• Antes de ser aprobado el expediente técnico de obra debe
estar visado por los profesionales responsables de su
elaboración y por el profesional encargado de su
revisión.
• Luego, corresponde que el expediente técnico de obra sea
aprobado a través del funcionario correspondiente,
suscribiendo el documento indicado en las normas de
organización interna de la Entidad.
• Formará parte del documento que aprueba el expediente
técnico, el Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA), emitido por la Dirección de
Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso
corresponda.
MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
• El expediente técnico, en principio, no puede ser objeto
de modificaciones, ya que ello implicaría modificar el
contrato.
• Sin embargo, en caso se detecten deficiencias en el
expediente técnico, se autorize ampliaciónes de plazo,
ejecución de prestaciones adicionales, reducción de
prestaciones y otros contemplados en la Ley y
Reglamento, se podrá modificarse el expediente técnico,
siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato
• Es necesario señalar que toda modificación del
expediente técnico debe contar con la respectiva
justificación y sustento técnico.
RESPONSABILIDAD EN LA
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes
técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por
errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser
reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3)
años después de la conformidad de obra otorgada por la
Entidad. (Numeral 40.3 del Artículo 40 del DL N° 1444 que
modifica la Ley N° 30225)
RESPONSABILIDAD EN LA
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
En los casos de las modalidades de contratación de concurso
oferta o llave en mano, aprobado el expediente técnico de
obra, se encuentra prohibida la autorización de prestaciones
adicionales por errores o deficiencias de dicho expediente;
asimismo, no procede el reconocimiento de mayores
metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la
responsabilidad y costo por la ejecución de las referidas
prestaciones adicionales y los mayores metrados. (Numeral
219.7 del Artículo 219 del DS N° 344-2018-EF Reglamento
de la Ley N° 30225)
NORMAS TÉCNICAS EN LA
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
• El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de
normas técnicas. Tales disposiciones se aplicarán cuando
corresponda al objeto de la obra, ya sea que se trate de
edificaciones, construcción y rehabilitación de carreteras,
construcción de puentes, obras de electrificación, entre
otros.
• Así por ejemplo, si la obra consiste en la edificación de
un centro de salud, el expediente técnico debe tener en
cuenta, entre otras normas, al Reglamento Nacional de
Edificaciones, así como, de manera específica, las
referidas a edificaciones de salud (Norma A.050)
NORMAS TÉCNICAS EN LA
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TECNICO DE OBRA
• En caso el objeto de la prestación constituya la
rehabilitación de una carretera, el expediente técnico
deberá incluir normas técnicas como las contenidas en
las “Especificaciones Técnicas Generales para la
Conservación de Carreteras”, el Reglamento Nacional de
Gestión de Infraestructura Vial, entre otras que resulten
aplicables.
• Por su parte, para la construcción de un puente, por
ejemplo, deben respetarse los lineamientos aprobados en
el Manual de Diseño de Puentes, entre otros.
VIGENCIA DE LOS EXPEDIENTES
TECNICOS
El Artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01
“Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el
Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones”, establece:
Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen
una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su
aprobación. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado
la ejecución de las inversiones, la UEI deberá proceder a
registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y
comunicar a la OPMI para las acciones del caso.
Artículo N° 36 – Modalidades de contratación
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y
obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos,
su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de
obras, el postor oferta en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el
caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación
asistida de la obra.
Artículo N° 36 – Modalidades de contratación
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del
expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad
solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se
convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el
presupuesto estimado del proyecto o valor referencial
corresponda a una Licitación Pública.
Artículo N° 41 – Requisitos para convocar
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
41.2. Tratándose de procedimientos de selección para la
ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el
expediente técnico y la disponibilidad física del terreno……
Artículo N° 55 – Registro de participantes
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
55.2. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a
través del SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el
derecho al participante a recabar el expediente técnico de
obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al
costo de reproducción de dicho expediente.
CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS
Artículo N° 85 – Definición
(DS
N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se utiliza para la
contratación de consultorías de obra para la elaboración de
expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines,
mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica.
Artículo N° 176 – Inicio plazo de ejecución de obra
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
………..
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico
de Obra completo, en caso este haya sido modificado con
ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
………..
Artículo N° 177 – Revisión del expediente técnico
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de
ejecución de obra, para el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a
ciento veinte (120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para
obras cuyo plazo sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista
presenta al supervisor o inspector de obra, un informe técnico de
revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre otros, las
posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos
que sean materia de consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo
de siete (7) días calendario para obras con plazo menor o igual a ciento
veinte (120) días y diez (10) días calendario para obras con plazo mayor
a ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico de revisión del
expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista,
adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias
realizadas como supervisión o inspección.
Artículo N° 188 – Jefe de proyecto para la
elaboración del expediente técnico
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
188.1. Durante la elaboración del expediente técnico de obra,
se cuenta con un jefe de proyecto, quien es el responsable
técnico de su elaboración, no estando facultado a pactar
modificaciones al contrato.
188.2. El jefe de proyecto es un profesional colegiado, habilitado
y especializado designado por el contratista consultor de obra, el
cual es ingeniero o arquitecto, según el objeto del proyecto, con
no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en
función de la naturaleza, envergadura y complejidad del mismo.
Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de
obras menores o iguales al quince por ciento
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra
es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a
través de su residente, o por el inspector o supervisor, según
corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a
partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o
supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación
realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición
respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del
expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional.
Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de
obras menores o iguales al quince por ciento
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional
de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación
en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor,
según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la
prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor
remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico
de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días
de presentado este último.
Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de
obras menores o iguales al quince por ciento
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están
previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente
técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el
contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza
entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida
a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la
prestación adicional de obra.
Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de
obras menores o iguales al quince por ciento
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la
conformidad sobre el expediente técnico presentado por el
contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite
y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia
sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de
obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta
resolución, puede ser causal de ampliación de plazo
Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de
obras menores o iguales al quince por ciento
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la
Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la
opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el
expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una
opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad
solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con
dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la
entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la
opinión correspondiente.
Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de
obras menores o iguales al quince por ciento
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
205.16. En los casos en los que el contratista, para la elaboración
del expediente técnico del adicional de obra, requiera realizar
ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación
de algún especialista que no esté contemplado en la relación de
su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos
generales propios del adicional.
Artículo N° 208 – Recepción de la obra y plazos
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
208.1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal
hecho en el cuaderno de obra y solicita la recepción de la misma. El
inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días
posteriores a la anotación señalada, corrobora el fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de
encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado
de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que
la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las
modificaciones aprobadas por la Entidad, remitiéndolo a esta dentro de
dicho plazo. De no constatar la culminación de la obra, anota en el
cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el
mismo plazo.
EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 212 – Condiciones
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
212.1. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y
proyectos adscritos; así como las empresas bajo el ámbito de
FONAFE pueden contratar obras que incluyan el diseño y
construcción a través de las modalidades llave en mano que
incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según
corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto
o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por
su naturaleza utilice el sistema de suma alzada.
EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 212 – Condiciones
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
212.4. La Entidad para la elaboración del expediente técnico y
la ejecución de la obra, cuenta con un supervisor, para garantizar
el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales.
EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 215 – Ejecución contractual
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se
cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede
realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra,
por tramos, etapas, componentes o sectores, quedando facultada
la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos
contemplados en los expedientes técnicos parciales.
EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 219 – Aprobación del Expediente
Técnico de Obra
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
219.1. En los contratos de diseño y construcción, el contratista
formula el expediente técnico y la Entidad lo aprueba según el
monto contratado. Excepcionalmente, por razones no imputables
al contratista, el expediente técnico puede ser aprobado con un
presupuesto de obra mayor hasta en quince por ciento (15%) al
inicialmente ofertado, siempre que ello resulte indispensable para
alcanzar la finalidad del contrato, previa conformidad del
supervisor y del área usuaria. Lo regulado en este artículo no
constituye prestaciones adicionales de obra.
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN
BÁSICO DE INGENIERÍA
Artículo N° 220 – Definición
CON
ESTUDIO
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
Mediante esta modalidad, el postor oferta la elaboración del
expediente técnico, la ejecución de la obra y, de ser el caso, el
equipamiento y la puesta en funcionamiento, a partir del estudio
básico de ingeniería brindado por la Entidad.
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO
BÁSICO DE INGENIERÍA
Artículo N° 222 – Aprobación del Expediente
Técnico de Obra
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
222.3. Concluida la elaboración del expediente técnico de obra, el
supervisor cuenta con un plazo de siete (7) días, contados a partir
del día siguiente de su recepción, para remitir a la Entidad un
informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de aprobar
dicho expediente; recibido el informe, la Entidad cuenta con (10)
días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución
mediante la que se pronuncia sobre la aprobación del expediente
técnico.
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO
BÁSICO DE INGENIERÍA
Artículo N° 222 – Aprobación del Expediente
Técnico de Obra
(DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019
222.8. Aprobado el expediente técnico de obra, se encuentra
prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores
o deficiencias de dicho expediente; asimismo, no procede el
reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el
contratista asume la responsabilidad y costo por la ejecución de
las referidas prestaciones adicionales y los mayores metrados.