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ANEXO N° 01 – DEFINICIONES (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 Consultoría de Obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra o en la supervisión de obras. ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA Por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular Por la propia Entidad Por el postor (obras contratadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA El expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales. • Ingeniero Civil • Ingeniero Sanitario • Arquitecto • Ingeniero Mecánico • Ingeniero Eléctrico El jefe de proyecto es el responsable técnico de la elaboración del expediente técnico. (Art 188 RLCE) ANEXO N° 01 – DEFINICIONES (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: a) Memoria descriptiva b) Especificaciones técnicas c) Planos de ejecución de obra d) Metrados e) Presupuesto de obra f) Fecha de determinación del presupuesto de obra g) Análisis de precios h) Calendario de avance de obra valorizado i) Fórmulas polinómicas. ANEXO N° 01 – DEFINICIONES (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 Expediente Técnico de Obra: Si el caso lo requiere j) Estudio de suelos. k) Estudio geológico. l) Estudio de impacto ambiental. m) Otros estudios complementarios. (estabilidad de taludes, canteras, hidrología e hidráulica, calidad del agua, etc) COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA MEMORIA DESCRIPTIVA Constituye la descripción del proyecto. Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o trabajos planteados. COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra. Cada partida o conjunto de partidas que conforman e lpresupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PLANOS DE EJECUCION DE OBRA Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran. Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones. COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA METRADOS Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el volumen de trabajo de cada partida. Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PRESUPUESTO DE OBRA Es el valor económico de la obra estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos. Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros: costo directo y costo indirecto COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PRESUPUESTO DE OBRA Costo directo: Es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida, aplicados sobre los respectivos metrados. Por ejemplo, el costo del concreto, ladrillos, fierro, etc., constituyen costo directo COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PRESUPUESTO DE OBRA Costo Indirecto: Se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra, siendo su monto correspondiente a la suma de los gastos generales y la utilidad considerada en el presupuesto de obra. Los Gastos Generales están establecidos como aquellos gastos que debe efectuar el contratista durante la construcción, derivados de su propia actividad empresarial, por lo cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PRESUPUESTO DE OBRA Los Gastos Generales se dividen en:  Gastos Generales Fijos: son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y que sólo se realizan una vez, entre ellos tenemos: • Equipamiento de oficinas, almacenes, talleres, laboratorios, comedor, etc. • Gastos Administrativos como gastos de licitación, gastos legales COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PRESUPUESTO DE OBRA  Gastos Generales Variables: Aquellos gastos relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo a lo largo de todo el plazo de obra, o su eventual ampliación, entre ellos tenemos: • Personal de obra: ingeniería y administración. • Alimentación y viáticos del personal profesional y administrativo. • Equipos no incluidos en costo directo. • Vehículos. • Movilización y desmovilización del personal profesional y administrativo. • Control técnico. • Gastos varios. • Gastos financieros: seguros, fianzas, provenientes de flujo de caja, etc COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PRESUPUESTO DE OBRA Cabe indicar que los gastos generales son cantidades que se calculan analíticamente, por lo que, a pesar que se expresan como un porcentaje del costo directo, no son un porcentaje sino una parte del costo indirecto. Finalmente cabe precisar que el Presupuesto de Obra (Valor Referencial) no debe tener una antigüedad mayor a 9 meses respecto a la fecha de la convocatoria, para el caso de ejecución y consultoría de obras (Art 34 del DS 344-2018-EF) COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA ANÁLISIS DE PRECIOS Constituye la sustentación de los costos de cada una de las partidas y sub partidas de la obra. Es decir, es la cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo. COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA ANÁLISIS DE PRECIOS Es necesario conocer todos los insumos que intervienen en la ejecución de cada partida, su aporte unitario o rendimiento expresado en cantidad de insumo por unidad de medida de la partida, así como el costo en el mercado del insumo. Este costo debe incluir todos los costos de adquisición, transporte (salvo que sea considerado en otra partida), almacenaje, etc. En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregará al final sobre el monto total del presupuesto. COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO Es el documento en el que consta la valorización de las partidas de la obra, por períodos determinados en las bases o en el contrato y que se formula a partir del Programa de Ejecución de Obra. Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de actividades constructivas que se realizan en un determinado plazo de ejecución; la cual comprende solo las partidas del presupuesto del expediente técnico, así como las vinculaciones que pudieran presentarse. El programa de ejecución de obra se elabora aplicando el método CPM y es la base para la elaboración del calendario de avance de obra valorizado. (Anexo N° 01-Definiciones del DS 344-2018-EF) COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA FORMULAS POLINÓMICAS Es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. Se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor referencial. COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA FORMULAS POLINÓMICAS La fórmula polinómica se aplica para calcular el efecto de la variación de precios de algunos de los insumos involucrados en la ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos expresados en moneda nacional. La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante su ejecución (valorización), para ello utiliza los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA FORMULAS POLINÓMICAS Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del Decreto Supremo Nº 011-79-VC y normas complementarias y modificatorias. Usualmente, se representa: 𝐽𝑟 𝑀𝑟 𝐸𝑟 𝑉𝑟 𝐺𝑈𝑟 𝐾=𝑎 +b +c +d +e 𝐽𝑜 𝑀𝑜 𝐸𝑜 𝑉𝑜 𝐺𝑈𝑜 El número máximo de fórmulas polinómicas por obra es de 4 y como mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 fórmulas polinómicas. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA • Antes de ser aprobado el expediente técnico de obra debe estar visado por los profesionales responsables de su elaboración y por el profesional encargado de su revisión. • Luego, corresponde que el expediente técnico de obra sea aprobado a través del funcionario correspondiente, suscribiendo el documento indicado en las normas de organización interna de la Entidad. • Formará parte del documento que aprueba el expediente técnico, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso corresponda. MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA • El expediente técnico, en principio, no puede ser objeto de modificaciones, ya que ello implicaría modificar el contrato. • Sin embargo, en caso se detecten deficiencias en el expediente técnico, se autorize ampliaciónes de plazo, ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y otros contemplados en la Ley y Reglamento, se podrá modificarse el expediente técnico, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato • Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico debe contar con la respectiva justificación y sustento técnico. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. (Numeral 40.3 del Artículo 40 del DL N° 1444 que modifica la Ley N° 30225) RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA En los casos de las modalidades de contratación de concurso oferta o llave en mano, aprobado el expediente técnico de obra, se encuentra prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores o deficiencias de dicho expediente; asimismo, no procede el reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la responsabilidad y costo por la ejecución de las referidas prestaciones adicionales y los mayores metrados. (Numeral 219.7 del Artículo 219 del DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) NORMAS TÉCNICAS EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA • El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas. Tales disposiciones se aplicarán cuando corresponda al objeto de la obra, ya sea que se trate de edificaciones, construcción y rehabilitación de carreteras, construcción de puentes, obras de electrificación, entre otros. • Así por ejemplo, si la obra consiste en la edificación de un centro de salud, el expediente técnico debe tener en cuenta, entre otras normas, al Reglamento Nacional de Edificaciones, así como, de manera específica, las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050) NORMAS TÉCNICAS EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA • En caso el objeto de la prestación constituya la rehabilitación de una carretera, el expediente técnico deberá incluir normas técnicas como las contenidas en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, entre otras que resulten aplicables. • Por su parte, para la construcción de un puente, por ejemplo, deben respetarse los lineamientos aprobados en el Manual de Diseño de Puentes, entre otros. VIGENCIA DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS El Artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 “Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, establece: Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su aprobación. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución de las inversiones, la UEI deberá proceder a registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a la OPMI para las acciones del caso. Artículo N° 36 – Modalidades de contratación (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. Artículo N° 36 – Modalidades de contratación (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Artículo N° 41 – Requisitos para convocar (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 41.2. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno…… Artículo N° 55 – Registro de participantes (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 55.2. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente. CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Artículo N° 85 – Definición (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se utiliza para la contratación de consultorías de obra para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica. Artículo N° 176 – Inicio plazo de ejecución de obra (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: ……….. d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; ……….. Artículo N° 177 – Revisión del expediente técnico (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de obra, para el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a ciento veinte (120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para obras cuyo plazo sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7) días calendario para obras con plazo menor o igual a ciento veinte (120) días y diez (10) días calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección. Artículo N° 188 – Jefe de proyecto para la elaboración del expediente técnico (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 188.1. Durante la elaboración del expediente técnico de obra, se cuenta con un jefe de proyecto, quien es el responsable técnico de su elaboración, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. 188.2. El jefe de proyecto es un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista consultor de obra, el cual es ingeniero o arquitecto, según el objeto del proyecto, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad del mismo. Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último. Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra. Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente. Artículo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 205.16. En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos generales propios del adicional. Artículo N° 208 – Recepción de la obra y plazos (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 208.1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno de obra y solicita la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las modificaciones aprobadas por la Entidad, remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no constatar la culminación de la obra, anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el mismo plazo. EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Artículo N° 212 – Condiciones (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 212.1. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; así como las empresas bajo el ámbito de FONAFE pueden contratar obras que incluyan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada. EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Artículo N° 212 – Condiciones (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 212.4. La Entidad para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, cuenta con un supervisor, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales. EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Artículo N° 215 – Ejecución contractual (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra, por tramos, etapas, componentes o sectores, quedando facultada la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales. EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Artículo N° 219 – Aprobación del Expediente Técnico de Obra (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 219.1. En los contratos de diseño y construcción, el contratista formula el expediente técnico y la Entidad lo aprueba según el monto contratado. Excepcionalmente, por razones no imputables al contratista, el expediente técnico puede ser aprobado con un presupuesto de obra mayor hasta en quince por ciento (15%) al inicialmente ofertado, siempre que ello resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, previa conformidad del supervisor y del área usuaria. Lo regulado en este artículo no constituye prestaciones adicionales de obra. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN BÁSICO DE INGENIERÍA Artículo N° 220 – Definición CON ESTUDIO (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 Mediante esta modalidad, el postor oferta la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de ser el caso, el equipamiento y la puesta en funcionamiento, a partir del estudio básico de ingeniería brindado por la Entidad. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO BÁSICO DE INGENIERÍA Artículo N° 222 – Aprobación del Expediente Técnico de Obra (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 222.3. Concluida la elaboración del expediente técnico de obra, el supervisor cuenta con un plazo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de su recepción, para remitir a la Entidad un informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de aprobar dicho expediente; recibido el informe, la Entidad cuenta con (10) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la aprobación del expediente técnico. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO BÁSICO DE INGENIERÍA Artículo N° 222 – Aprobación del Expediente Técnico de Obra (DS N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225) Vigencia 30-01-2019 222.8. Aprobado el expediente técnico de obra, se encuentra prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores o deficiencias de dicho expediente; asimismo, no procede el reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la responsabilidad y costo por la ejecución de las referidas prestaciones adicionales y los mayores metrados.