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DE LA SOCIEDAD DE LA COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA CONMUTACIÓN. BUSCANDO FORMAS HOLISTICAS PARA ANALIZAR LAS REDES SOCIALES Y SU PROYECCION ¿Cómo se puede describir este fenómeno de la red social que nos tiene arrebatados? Claudio Cesar Vaca Durán 18 05 13 (escrito para el Congreso Transdisciplinario) Es evidente que las redes sociales, en especial para mi caso el FACEBOOK, debo confesar (me rindo) reconociendo que ha impactado en mi mundo personal, en el mundo personal de todos nosotros, por ello acucioso, sorprendido en algunos momentos indignado por la forma tan imperceptible con la que he sido arrebatado y conquistado por este juguete tan prodigioso de la comunicación a través del FACEBOOK es que he empezado a darme tiempo para analizar nuestra nueva situación “viciosa”. ¿Qué tiene de lindo esta droga que nos ha vuelto dependientes y queremos más cada día?. Quiero conocer sobre la red social a donde va de ida, a donde va llegar, de que manera irá cambiando, de qué manera la puedo utilizar de que manera me está utilizando. Es tan bello participar de tantas reuniones en el ciberespacio, abrir la red es como entrar a un boliche lleno de mesas todas diferentes y con diverso nivel de atractivo, entrar y observar que este día la fiesta como siempre está colmada de gente que no conozco y de gente amiga que conozco, actores ansiosos de purificar sus emociones y sentimientos, sus necesidades espirituales, sus necesidades materiales. Tantas personas buscando personas. Tantos intereses en común y contrapuestos. La red social nos ha conquistado. Nos ha conquistado porque es una fiesta de chismes, de comercio, de política, de sexo, es una fiesta, permítaseme la frase, de orgía comunicacional de todos con todos y con cualquier tipo de idioma y términos sin moral y sin prejuicios, sin respeto a normas, sin consideraciones formales, donde las pasiones humanas desbordan. La red social me permite cada día llegar de paracaidista a multitudinarias fiestas, muchísimas fiestas de amigos, de empresarios, de políticos, de enamorados, y tengo que elegir cada día a cual entro, cual me gusta más y por supuesto sin invitación participar, volar y luego bajar quitarme el paracaídas como cuando tenía 18 años en los buris y saludar con una soberana “sinverguenzura” y ganarme el pedazo de pastel con buenas intervenciones o salir de patitas a la calle por burro entrometido. Por ello los invito a que busquemos los mega-sistemas que contienen al mundo de la red social. Creo que vale la pena indagar analizar conocer hacer una proyección una prognosis saber adónde nos lleva esta fiesta de relaciones y emociones del mundo de la red social vía internet. Un mundo en formación transdisciplinaria La evolución de la tecnología trae consigo nuevos escenarios que generan desafíos de asimilación, adaptación y acomodación de parte de los diversos actores de las disciplinas científicas, por ejemplo, la mercadotecnia, la informática, la administración, la producción, las finanzas, y en especial, para la jurisprudencia y los órganos legislativos estatales. Esto equivale a decir que todo cambio tecnológico importante tiene por consecuencia un efecto dominó, genera la competencia entre los diversos sectores del conocimiento para tomar la posta y aplicar las nuevas modalidades de desarrollo transformando los principios o teorías relativos a su área y evaluando los valores que les toca supervisar. La realidad en cualquier dimensión de la vida humana no es monodisciplinaria es pluri-multi y transdisciplinaria. Entonces ¿cómo llegar a conocer la realidad desde un enfoque tan limitado como el conocimiento de una sola disciplina de una sola ciencia? Sencillamente no se puede. Pero un sector importante de la investigación científica y la tecnología es sin duda ese océano científico que contiene tantos mundos diferentes dícese esto de la comunicación, esta ciencia por su impacto social, se convierte en el área que lleva la vanguardia de los cambios. Algunos rasgos de la comunicación en un plano macro relacional La audaz evolución de la función comunicativa del hombre contemporáneo dinamiza el progreso y acrecienta la complejidad de sus interacciones o relaciones de todo tipo, entre ellas las relaciones comerciales, empresariales, familiares, políticas, emocionales y jurídicas. La comunicación es todo. Incluye a las conversaciones personales, incluye a los contratos o acuerdos formales entre personas jurídicas y naturales, incluye a la construcción de los mensajes de los libros, a la problemática de los medios de comunicación, al mundo de la educación y por supuesto incluye a la maravillosa Internet. En fin, la comunicación genera el gran espacio público y privado de interacciones humanas. Es decir genera sociedad, tecnología y jurisprudencia. De esta manera la comunicación siendo una transversal que atraviesa a todas las sociedades del mundo, afecta tanto a instituciones de elite como a instituciones de base, a instituciones públicas como a privadas, posee como disciplina rasgos diferenciadores fundamentales, el primero consiste en que siempre empieza en un emisor y termina en un receptor; posee también elementos intermedios entre estos los cuales se pueden generalizar como el problema de canales (medios físicos), el problema de los códigos (lenguajes), de los mensajes (información, valores y datos) y de situaciones particulares (ruidos o interferencias); desde cualquier punto de vista, estos, son elementos imprescindibles que las entidades del mundo necesitan para intercambiar información, conocimientos, demandas y ofertas para promover y hacer sostenibles sus desarrollos; así concluimos entonces que la comunicación es la materia en la cual se desenvuelve el comercio, el desarrollo social y en especial el desarrollo de los canales o vías de comunicación donde se encuentra inserta la magnífica Internet, la red grandiosa de comunicación global (de todo el planeta) que las sociedades contemporáneas han empezado a utilizar con grandes ventajas para el desarrollo, y que ha generado entre otros fenómenos el de la vinculación empresarial, familiar, el fenómeno del comercio electrónico. Se están generando mundos con demandas urgentes de tecnologías psicopedagógicas, tecnologías comerciales, tecnologías electrónicas, tecnologías informáticas, tecnologías psicosociales, demanda de jurisprudencia e instrumentos del nuevo derecho transaccional electrónico. Algunos rasgos de la comunicación global: el verdadero hábitat de la transdiciplina La perspectiva de la comunicación nos lleva entonces a la comunicación global, esta es el fenómeno que se compone de una “estructura triádica, ese espacio conjunto que forman la esfera de la información, el mundo de los medios y la telecomunicación”  BENEYTO VIDAL JOSE, “La Ventana Glogal”, Agencia Europea para la cultura, UNESCO y Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, España, 2002,p. 17., como dice José Vidal Beneyto en la presentación del trabajo colectivo encargado por la UNESCO denominado “La Ventana Global”, (en este trabajo se revelan los escenarios principales de la comunicación global): “la sociedad de la información, los medios de comunicación y el espacio público mundial, la sociedad civil global, la comunidad política internacional”  Ibid.1, p.13. , adicionalmente y con perspectiva al presente trabajo se deben considerar varios escenarios más: el de la sociedad de la conmutación en el que se encuentran inmersas las redes sociales, otro escenario adicional es el del comercio internacional. Estos escenarios interactúan intensamente y generan nuevos sub-espacios en medio de la jungla de las relaciones humanas para el desarrollo, influenciadas por las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Se han convertido, estos escenarios, se puede llegar a decir, en una “matriz capital de modelos y valores, de iniciativas y pautas. En ese espacio se enfrentan las viejas instituciones y las nuevas prácticas, y de esa interacción conflictiva están emergiendo otros modos de la economía, de la política, de la cultura, de la sociedad; de tal modo que el futuro de la civilización humana parece depender, sustancialmente, de lo que en él ocurra.”  Ibid.1. p 18.. Es evidente que estos escenarios y sus interacciones, demandan transdisciplina (la ciencia produciendo nuevas ciencias integrales), demandan protocolos técnicos de todo ámbito científico, demandan jurisprudencia y están generando el problema central de nuestros tiempos porque determinan el desafío de una comunicación global con resultados positivos para la satisfacción de las necesidades materiales, intangibles y existenciales de los seres humanos. De la sociedad de la información a la sociedad de la conmutación Uno de estos escenarios el de la sociedad de la información, ya ha sido superado por otro escenario el de la sociedad de la conmutación, y no es conveniente separarlo del todo de los escenarios citados en el párrafo anterior, pues las interrelaciones más específicas entre ellos pueden servir de recurso para interpretar hechos y definir teorías de todo tipo por ejemplo para la jurisprudencia del comercio electrónico y de las redes sociales. Pero es muy importante profundizar la investigación sobre la sociedad de la información para aprehender y aprender mejor el concepto, se observa, por ejemplo, que se ha adoptado el término de sociedad de la información como una “representación mental” de un sector tan fundamental como es el de las leyes, de la jurisprudencia, excluyendo, algunos conceptos de la comunicación global que echan luces importantes para definir con mayor precisión ámbitos jurídicos al legislar. Se considera, como concepto estandarizado de los especialistas, que la sociedad de la información es un conjunto que está compuesto por: la esfera de los medios de telecomunicación audiovisual, por el mundo del procesamiento informático de la información organizacional a través de las computadoras y otros dispositivos y por la teletransmisión de textos, sonidos e imágenes, números y cálculos a través de la Internet. Para decirlo en forma nemotécnica sociedad de la información es telecomunicación, informática e Internet. Pero hay que considerar megas sistemas que envuelven nuevas realidades tecnológicas y son parte también de la esfera de la comunicación global planteando una estructura más diversificada  Ibid 1. p.20,21,22. articulando conceptos como son: Sociedad de la comunicación, Sociedad de la información, Sociedad de la conmutación y Sociedad de la cognición, Estos modelos se diferencian, para decirlo sencillo, en las características que tienen los emisores y receptores de los mensajes; en la sociedad de la comunicación, el emisor es activo pues vienen a ser los medios de comunicación y los receptores son pasivos pues son los consumidores; en la sociedad de la información www.derecho.com/xmt/disposiciones/min/disposicion.xml?iddisposicion=52411&desde=min Lo que la Directiva 2000/3 1 /CE denomina "sociedad de la información" viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio. Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la aplicación a las actividades realizadas por medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio por vía electrónica, no están cubiertos por dicha regulación. Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de "servicios de la sociedad de la información", que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio ... ), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico. , al contrario, el emisor es pasivo pues se moviliza solo a petición de los usuarios y el receptor activo es el ordenador con Internet pero que requiere de protocolos logicales (software u opciones en paginas web) para dar acceso a usuarios de su información (acceso restringido por el lenguaje hombre-máquina); en la sociedad de la conmutación ambos polos son activos existe un acceso recíproco y una intercambiabilidad de los mensajes libre y beneficiosa para llegar a los acuerdos entre partes (correo, chat, redes sociales); por último en la sociedad de la cognición las máquinas empiezan a disponer de autonomía para tomar decisiones y realizar por si solas actividades, este espacio o tendencia abre otro escenario lleno de desafíos pues las máquinas semánticas como dispositivos técnicos pero controlados a través de una programación logical se interpone entre los emisores y receptores humanos para generar servicios y bienes que son sujetos de comercialización. Indudablemente que las transacciones realizadas en cualquiera de estos escenarios tendrá elementos, procesos y jurisprudencia diferentes. Cuando las negociaciones comerciales, entre la oferta y la aceptación se terminan de perfeccionar en cada uno de estos escenarios, el modelo contractual se entiende refleja la expresión verdadera de la voluntad de las partes en cada una de las cláusulas acordadas. Esta necesidad en el tema de los contratos de todo tipo por ejemplo electrónicos toma formas variables en los escenarios de la realidad, por ello se acepta que el tema es controvertido en su delimitación, definición conceptual y potencialidades. Se puede decir que desde el siglo XIX cuando se realizaban acuerdos y contratos por medio de relaciones interpersonales directas  Ibid.1. p14, que se atenían a un marco jurídico del que todavía no se ha dejado de depender como son el fenómeno del Estado – Nación, la forma de organización de la democracia, los modos de producción industrial, el espíritu republicano, el mercado nacional, pasando por el siglo XX en el que aparecen los intermediarios, personas o tecnologías que mediatizan las relaciones entre partes y surgen la sociedad mediática, la mundialización y sus avatares, los comportamientos masivos, la digitalización de la información, la intervención globalizada, la demanda ética, la economía de lo inmaterial, etc., que son los procesos más determinantes de nuestra contemporaneidad, así, con todos estos fenómenos, ahora, nos encontramos ante el desafío de renovar las pautas y formas de nuestra jurisprudencia y legislación para minimizar o eliminar la denominada “brecha digital”  www.utem.cl/cyt/derecho/contratación.html#inicio#inicio, brecha digital implica poner al día la legislación con respecto a la tecnología según este documento chileno. . La comunicación, entonces, va de la mano con la tecnología, e inmersos en la comunicación están la comunicación global con sus espacios diversos y dentro de estos las interacciones del denominado comercio electrónico. Lo cierto es que asistimos a una sociedad mediatizada y con normas o legislaciones que no han evolucionado a la par de la tecnología (brecha digital). Mezclados en este cuadro del nuevo siglo se puede concluir también que existen por lo menos cuatro elementos fundamentales que configuran las interacciones de la nueva realidad contractual o jurídica: los derechos de los autores y oferentes, los derechos de los demandantes o aceptantes, los derechos de los propietarios de medios o intermediarios y la disponibilidad o restricciones de la tecnología. Cada uno de estos elementos toma formas organizacionales diversas, pueden ser personas jurídicas empresariales, sociales, religiosas, indígenas, en fin, con diversas naturaleza o personalidad y capacidades jurídicas, factores que intersectan planos jurídicos especializados pero al final todos en busca de realizar transacciones en el ciberespacio. Luego de un sobrevuelo corto por la esfera de la comunicación global que contiene a la Internet, se tienen los recursos para aterrizar en el tema específico del presente estudio: el comercio electrónico o e commerce y sus transacciones contractuales. El comercio electrónico se puede definir, en un sentido amplio, como cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet. En este sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo incluye la compra y venta electrónica de bienes, información o servicios, sino también el uso de la Red para actividades anteriores o posteriores a la venta, como son la publicidad, la búsqueda de información sobre productos, proveedores, la negociación entre comprador y vendedor sobre precio, condiciones de entrega, etc., la atención al cliente antes y después de la venta, el dar cumplimiento a trámites administrativos relacionados con la actividad comercial, la colaboración entre empresas con negocios comunes (a largo plazo o sólo de forma coyuntural), y otras. Estas actividades no tienen necesariamente que estar presentes en todos los escenarios de comercio electrónico. En el comercio electrónico participan como actores principales las empresas, los consumidores y las administraciones públicas. Así se distinguen normalmente tres tipos básicos de comercio electrónico. Entre empresas o B2B (business to business), entre empresa y consumidor se denomina B2C (business to consumers), entre empresa y administración se denomina B2A (business to administrations). Las empresas intervienen como usuarias (compradoras o vendedoras) y como proveedoras de herramientas o servicios de soporte para el comercio electrónico: proveedores de servicios de certificación de claves públicas, instituciones financieras, etc.. Por su parte, las administraciones públicas, actúan como agentes reguladores y promotores del comercio electrónico y como usuarias del mismo (por ejemplo en los procedimientos de contratación pública o de compras por la Administración). En un sentido amplio, los consumidores participarían en dos formas adicionales de comercio electrónico además del B2C, por una parte, el comercio electrónico directo entre consumidores C2C (venta directa entre particulares) y, por otra, las transacciones económicas entre ciudadano y administración C2A (pago de prestaciones sociales, pago de impuestos, etc.). Está también la modalidad P2P (Peer to Peer), que es entre empresas similares o del mismo rubro que intercambian algo por medio de Internet o e mail, por ejemplo dos servidores se conectan e intercambian música. La mención a Internet en la definición que abre esta sección se justifica porque, si bien las actividades de comercio electrónico entre empresas, por ejemplo mediante los sistemas de Intercambio Electrónico de Documentos, existen desde hace más de una década y son anteriores al uso comercial de Internet, ha sido esta apertura al uso comercial de Internet y, en particular, el desarrollo de la World Wide Web el elemento clave que ha hecho posible al comercio electrónico llegar al consumidor final y, en definitiva, ha provocado el actual crecimiento explosivo del comercio electrónico en todas sus formas.  Conceptos de DISANET Informática y Comunicaciones, , www.disanet.com , encontrados en página www.redsegura.com . Por lo tanto el comercio electrónico abre el mercado de operaciones intangibles, de negociaciones sobre supuestos y descripciones de buena fé, que necesitan verificación. Nos encontramos ante la generalización de la contratación de bienes y servicios a través de Internet, situación que se califica como comercio electrónico, nueva forma de contacto entre prestadores de servicios de la sociedad de la información, por un lado, y destinatarios de los mismos, por otro, que supondrá que las normas tradicionales no resulten aplicables a esta nueva modalidad comercial o que, siéndolo, presenten determinados inconvenientes de necesaria superación. En el comercio tradicional entramos a un local comercial, ojeamos un determinado bien y, si es de nuestro agrado, lo compramos. No puede decirse lo mismo cuando del comercio electrónico se trata, pues solo disponemos de la información que aparece en la pantalla del ordenador, sin que podamos tocar con nuestras propias manos el producto, sin que podamos ver físicamente el local comercial o sin que el pago se efectúe de una manera tangible.  GONZALEZ MALABIA SERGIO, “Tutela judicial del comercio electrónico”, 2004, p.26-27. La ambigüedad del e commerce es una dificultad, la duda todavía (brecha digital) ocasiona que no se practique masivamente, genera desconfianza. Se puede decir entonces que el carácter virtual de la Internet, a generado la aparición de requerimientos de seguridad para la realización de operaciones comerciales, estos requerimientos se han convertido en uno de los retos principales del comercio electrónico, lo cual se traduce al área legal como la necesidad de implementar un sistema de derecho probatorio idóneo para verificar, facilitar y perfeccionar las operaciones contractuales de los internautas comerciales. Las respuestas técnicas a estos requerimientos de seguridad ya están funcionando, son varias, por ejemplo, se aplican procesos de autenticación de contrapartes que incluyen la comprobación de la identidad, escribiendo el nombre del usuario, y la comprobación de la autorización para operar registrando la contraseña respectiva; en esta misma dirección está la encriptación de datos que se puede realizar con llave simétrica (una sola llave o contraseña) o asimétrica (dos llaves diferentes una para enviar y otra para abrir en destino), en este último sistema de encriptación se basa la firma digital que de este modo asegura la integridad del mensaje recibido, al no poder modificarse; su autenticación, al equivaler a la firma manuscrita y, el no repudio en origen, ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje, al haber sido creado por medios que sólo él controla y conoce. Para que una firma electrónica equivalga y tenga el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, debe estar basada en un certificado reconocido.  PASARO MENDEZ IAGO (Abogado), “La firma digital: seguridad del empresario en la red”www.porticolegal.com , 2006. Estos certificados implican la aparición de Autoridades de Certificación o Terceras Partes de Certificación. Pero es muy importante observar los alcances geográficos e institucionales de las operaciones de comercio electrónico que se realizan para poder delimitar los tipos y grados de seguridad electrónica que se deben implementar en el perfeccionamiento del contrato electrónico. En un primer plano los intercambios endógenos vía Internet, es decir al interior de la empresa, son muy positivos y beneficiosos, pues facilitan, optimizan costos y refinan automáticamente procedimientos, mediante comunicaciones sistemáticas-recurrentes de datos e información para la toma de decisiones, capacitación, o control de operaciones. Este primer plano se dá especialmente en organizaciones con agencias o infraestructuras productivas localizadas a distancia y requiere de cierta organización especialmente a nivel de procedimientos y definición de autorizaciones para ingresar a los diversos niveles de información sistematizada. En un segundo plano los intercambios exógenos y/o endógenos, que se realizan vía Internet con las diversas entidades que se relaciona la empresa como son los proveedores, los clientes, las autoridades, todo esto a nivel nacional. Y en un tercer plano los intercambios exógenos y/o endógenos, vía Internet, a nivel internacional, con proveedores, clientes, autoridades, certificadores, comunidad y/o intermediarios. Estos tres planos, el interno, el nacional y el internacional generan requerimientos de acuerdos entre partes o contratos con características diferenciadas y contingentes, de allí que el contrato electrónico tiene el desafío de integrar modalidades en su formación y perfeccionamiento que satisfagan la seguridad jurídica, operativa y económica de las actividades productivas y mercadotécnicas, de manera que los derechos de cada una de las partes involucradas estén protegidos integralmente. El comercio electrónico se dá entonces al igual que el comercio tradicional en los ámbitos nacionales e internacionales pero es importante precisar las diferencias de estos ámbitos. Mientras el comercio doméstico se realiza en un ámbito homogéneo, regido por una misma normativa, bajo una misma autoridad pública, el Estado-Nación, con utilización de una misma unidad monetaria, perfeccionándose la entrega y el pago de la mercancía y/o el servicio, en un tiempo y espacio controlables por las partes en forma directa; el comercio internacional se realiza en un entorno caracterizado por instituciones diferenciadas desde el punto de vista monetario, jurídico, social y político  NARBONA, HERNAN, “Exportación: Los Secretos del Negocio”, Editorial Conosur, Chile, 1995, p.1.. De otro lado es importante aclarar las diferencias conceptuales que existen entre comercio exterior, comercio internacional y compra-venta internacional para tener una mejor posición en el diseño y análisis de contratos electrónicos. El comercio exterior como disciplina se centra en el intercambio de bienes y servicios que determinado país mantiene con el resto del mundo. Estamos ante una relación empresa-país= país-empresa. En cambio el enfoque del comercio internacional cubre un espectro más amplio, vale decir, la relación de intercambio entre dos o más países o grupos de países, analizándose el comportamiento y tendencias de esa realidad, a partir de la ciencia económica, procurándose un comprensión sistémica de esos flujos de bienes y servicios, que permite identificar y predecir los comportamientos del mercado mundial o regional. Estamos entonces ante una relación empresa-país-bloque=bloque-país-empresa. Finalmente, la óptica de la compra-venta internacional nos ubica en el plano empresarial, en donde la gestión directiva procura insertar el proyecto de la empresa como estrategia comercial, en el contexto dinámico de una economía abierta. Y en donde deberá construirse un nivel ejecutivo efectivo para la administración de los contratos internacionales que permiten concretar dicha gestión externa  Ibid 10, p xx. . Estamos, en síntesis, ante una relación empresa-medios-norma=norma-medios-empresa. En este plano el comercio electrónico tiene augurios de larga y cambiante vida pues las relaciones entre empresas, tecnologías disponibles y las normatividades reguladoras tanto públicas como privadas recién empiezan a desarrollarse. La base amplia de organizaciones y métodos del comercio electrónico se encuentra fortalecida por la necesidad (demanda) y oportunidad (oferta) de servicios para la comunicación global que tienen los actores comerciales del mundo. Por lo tanto uno de los principales problemas de las sociedades contemporáneas es el de la formación y perfeccionamiento de los acuerdos entre personas y la comunicación intermedia para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica empleando mediaciones electrónicas mas propiamente a través de Internet. Porque es Internet la red que facilita este formidable flujo comercial; solo a nivel de América Latina, los informes de agencias autorizadas indican que el volumen del comercio electrónico ya alcanzó miles de millones de dólares  AEI www.xxx.com . De hecho ComScore  Fuente: 694 Million People Currently Use the Internet Worldwide According To comScore Networks  estima que la audiencia de internet en el mundo es de varios cientos de miles de millones de visitantes únicos anualmente y ese tráfico estaría repartido entre los sitios de MSN-Microsoft (530.000 millones), Google (495.000 millones), Yahoo (480.000 millones), eBay (269.000 millones), Time Warner Networks (241.000 millones), Wikipedia (131.000 millones), ASK Network (127.000 millones) Adobe (115.000 millones), y otros como Lycos, CNET, Apple Computer, Real.com, Monster Worldwide, y los sitios de Wanadoo. Es importante comentar que MSN–Microsoft, y Yahoo son los sitios con mayor popularidad en la sociedad de la conmutación o “Chat”, por intermedio del cual evolucionan muchas interacciones comerciales. De todas maneras estos son datos abrumadores, si se considera que se considera que el país más poblado del mundo China tiene aproximadamente 1500 millones de habitantes contra por ejemplo 530.000 millones de visitantes únicos para MSN-Microsoft, datos que indican como se van concentrando en algunos pocos sitios la movilización de contactos vía Internet, pero también son datos importantes para motivarse en la tarea de legislar y normar las transacciones que se dan y se darán vía Internet. Los volúmenes de comercio electrónico se distribuyen con formas de pagos a través de tarjetas de crédito electrónicas, cartas de crédito, giros, y otras formas de compensación, que se describen en la teoría comercial y se ejecutan en la práctica del comercio internacional. Comparando los volúmenes en dólares del comercio electrónico de América latina con el PIB Producto Interno Bruto de Bolivia que es aproximadamente de 9000 millones de dólares, concluimos que el volumen de comercio electrónico para América Latina, es mucho mayor que el PIB boliviano y que por lo tanto estamos ante un poderoso medio de comercialización que tendrá cada vez más peso en nuestro país. Si se analiza la estructura del PIB nacional, existen aproximadamente 2000 millones de dólares en exportaciones (balanza comercial) y estas a no dudarlo que se han desarrollado con negociaciones, formaciones y perfeccionamientos de contratos electrónicos vía Internet. Desde Bolivia se exportan hidrocarburos, torta y aceite de soja, productos forestales, productos manufacturados en menor escala y todos ellos se comercializan respaldados por comunicaciones vía Internet en las que se van configurando los requisitos para la formación de los contratos. De esta manera el análisis de la problemática contractual vía Internet, en nuestro país, es relevante, aunque con peculiaridades referentes a la ausencia de instrumentos jurídicos normativos del comercio electrónico, por ejemplo, todavía no se tiene una “ley de servicios de sociedad de la información” y de otro lado se debe tomar en cuenta la proporción de un mercado como el boliviano que es cuantitativamente muy pequeño y está urgido de desarrollar sus mecanismos de comercialización externa con motivo de mitigar la pobreza marcada del grueso de su población. Según el Código Civil Boliviano (CCB) son requisitos para la formación de los contratos  Ley 12760, CODIGO CIVIL BOLIVIANO, 2002.  en general: “1) el consentimiento de las partes; 2) el objeto; 3) la causa; 4) la forma, siempre que sea legalmente exigida”, y por supuesto la capacidad de las partes que se conocen por doctrina. Se tiene también el Código de Procedimiento Civil especializado en el derecho procesal del área civil. El CCB se acoge en la interpretación de los contratos a la teoría clásica de la voluntad según la cual en el caso de un conflicto entre la voluntad real de las partes y la voluntad declarada prevalece la real: “Art. 510 En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras  Ibid 14, Parte Segunda:De las fuentes de las obligaciones. Título I: De los contratos en general. Capítulo IV De la interpretación de los contratos. Art. 510. .”. También en el CCB al igual que en muchos códigos civiles de otros países, instruye que el contrato se perfeccione mediante el cumplimiento del Art. 455 que dice: “el oferente debe recibir la aceptación bajo la forma y en el término que hubiese establecido o que sean corrientes según los usos o la naturaleza del negocio”, este artículo es genérico para las situaciones de la contratación electrónica, dado que “a objeto de la determinación del carácter electrónico o no de un contrato, concluyéndose que si la oferta es electrónica y la aceptación no lo es, el contrato no tendrá la calidad de electrónico ya que lo esencial será que el perfeccionamiento del contrato sea electrónico y eso ocurrirá en el momento de la aceptación de la oferta. De lo dicho puede decirse que, en el caso contrario, esto es, cuando la oferta haya sido efectuada por medios no electrónicos pero la aceptación si se hubiese realizado por medios electrónicos podremos considerar que el consentimiento ha sido electrónico y, por tanto, el contrato en su caso también PALMA VALENCIA PATRICIO, “La formación del consentimiento en el contrato celebrado por Internet.”, ensayo encontradoen la página web,www.patopalma.wordpress.com..” De otro lado en Bolivia, se tiene la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación  Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación, del 10 de Marzo de 1997. Título Preliminar, Capítulo Único, Artículo 1. , la cual en su “Art.1. (Ambito normativo). Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial”, teniendo las partes que entren en conflicto el camino libre para someterse por la doble vía judicial o extrajudicial o por una de ellas a la resolución de sus diferencias. Como ocurre al parecer en muchos países desarrollados y en desarrollo, en Bolivia la tutela judicial civil del comercio electrónico adolece de los mismos problemas: brecha digital, mucha rapidez de las transacciones contra una lentitud de los procesos judiciales, los problemas jurisdiccionales y la heterogeneidad de las normas de los países involucrados. “En el momento de evolución y cambio acelerado del Derecho que hoy vivimos, o quizás sufrimos, de la rapidez con la que se desarrollan las innovaciones tecnológicas, y del apabullamiento legislativo de alta velocidad nacional y comunitario al que estamos siendo sometidos, no podemos descartar a corto y medio plazo la lluvia de constantes adaptaciones de la regulación existente hasta el momento, como sucede, por ejemplo, en el ámbito propio de la firma electrónica, elemento esencial para el desarrollo de la modalidad electrónica del comercio  BARONA VILAR SILVIA, Prólogo del libro “Tutela Judicial del Comercio Electrónico”, de Sergio Gonzales Malabia, Valencia, 2004. .” El presente trabajo desarrollará un análisis sobre las facilidades jurídicas que se deben implementar en Bolivia para tutelar los procesos jurídicos de formación y perfeccionamiento de contratos electrónicos, de manera de aportar desde el análisis jurídico al desarrollo del comercio electrónico boliviano, en especial, sobre lo que ocurre en Bolivia y desde Bolivia para otros países. Para este cometido, el estudio se estructura en cuatro partes: el Capítulo I, con una descripción de los elementos principales de la Internet, el Comercio Electrónico y su evolución jurídica en Bolivia; el Capítulo II, con la descripción de los elementos jurídicos de la contratación electrónica en el ámbito boliviano; el Capítulo III, con la descripción y análisis de los elementos de la formación del contrato electrónico, el Capítulo IV, con la descripción de los procesos de perfeccionamiento de los contratos electrónicos, y en la parte final las Conclusiones y Recomendaciones respectivas. PAGE 5