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Centro de Documentación, Información y Análisis Subdire c c ión de Polít ic a I nt e rior DI RECCI ÓN DE SERV I CI OS DE I N V EST I GACI ÓN Y AN ÁLI SI S SPI-ISS-11-07 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL “Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura.” Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria C. Miriam Gutiérrez Sánchez Auxiliar Junio, 2007 _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P. 15969 Tel: 5628-1300 exts. 4804 y 4803; Fax: 4726 e-mail: claudia.gamboa@congreso.gob.mx Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL “Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura.” INDICE Pág. INTRODUCCIÓN 2 RESUMEN EJECUTIVO 3 1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 4 2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES 10 3. REFORMAS QUE HAN TENIDO LOS ARTÍCULOS 90, 91 Y 92 CONSTITUCIONALES. 12 4. INICIATIVAS PRESENTADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL. • Lista de iniciativas • Cuadro comparativo de la exposición de motivos • Cuadro Comparativo del texto Vigente y textos propuestos • Datos Relevantes 13 13 14 27 37 5. DERECHO COMPARADO: • Cuadros Comparativos de la regulación a nivel Constitucional de la Administración Pública en 19 países de Latinoamérica. • Datos Relevantes. 41 6. OPINIONES ESPECIALIZADAS 59 7. CONCLUSIONES GENERALES 62 FUENTES DE INFORMACIÓN 63 41 55 1 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior INTRODUCCIÓN Dentro de los principales puntos que se desarrollan en la llamada “Reforma del Estado”, - misma que cabe decir, ha trascendido a más de un sexenio-, se encuentra el estudio de los tres Poderes de la Unión en lo individual, tratándose en este caso en particular al Poder Ejecutivo, mismo que además de las facultades inherentes al primer mandatario, también está apoyado de toda una estructura burocrática que se encarga de llevar a cabo todo lo comprendido dentro de la Administración Pública a nivel Federal. Es así, que dentro de un contexto renovador, como se pretende sea la aplicación integral de esta Reforma del Estado, es necesario observar las principales áreas administrativas con las que el gobierno actual cuenta, así como advertir a nivel Constitucional, las diferentes propuestas que el legislador ha tenido en el tema. Si bien las leyes en su conjunto, significan la decisión final del cuerpo legislativo, éstas en su mayoría se aplican a través de órganos de gobierno pertenecientes a la Administración Pública Federal, misma que cada sexenio se ve reorganizada, ya sea en el simple cambio de denominación de ciertas secretarias de Estado, así como en la fusión o separación de las funciones de dos o más de éstas, por solo citar algún ejemplo. Actualmente, resulta interesante ver que se habla incluso de “Gabinete Ampliado” expresión utilizada cuando el Presidente incluye determinadas oficinas y/o unidades administrativas que no están contempladas expresamente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, situación que se ha considerado ocasiona ciertas repeticiones en la actividad burocrática, además de engrosar el presupuesto de la misma, o simplemente van encaminadas al lucimiento personal del mandatario en turno. 2 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior RESUMEN EJECUTIVO En el desarrollo del presente trabajo se contemplan los siguientes aparatados: En primera instancia se encuentra un Marco Teórico-Conceptual, en el que se desarrollan las principales definiciones relacionas con la Administración Pública, así como el señalamiento de los principales órganos administrativos que existen actualmente. Se muestran los Antecedentes Constitucionales, de la Administración Pública Federal en nuestro país, desde la Constitución de 1824; así como las reformas que han sufrido los artículos 90, 91 y 92 de la Constitución de 1917. Se exponen las iniciativas presentadas en materia de Administración Pública, presentadas en la pasada LIX Legislatura y el primer año de ejercicio de la actual LX, ello a través de cuadros comparativos tanto de: • • • Extracto de a exposición de motivos. Texto vigente y Texto propuesto de los artículos 90, 91 y 92. Datos relevantes de estos últimos cuadros comparativos. En el ámbito del Derecho Comparado, se muestra la principal regulación a nivel Constitucional de 19 países de Latinoamérica, así como sus respectivos datos relevantes. Por último, se hace referencia a dos opiniones especializadas en el tema. 3 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. Para abordar el tema de la Administración Pública Federal en nuestro país, es importante conocer en primer lugar los conceptos básicos que están relacionados con dicho tema. Considerándose en primer lugar, esencialmente el de Administración: Munich Galindo Lourdes y García Martínez José proponen la siguiente definición de administración: “Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad”.1 Con los anteriores Administración Pública a: elementos, Miguel Acosta Romero señala como “La parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos”.2 De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Mexicana señala: “Por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista: uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades de la colectividad”.3 Las definiciones de Administración Pública que se mencionan tienen elementos en común, como el de constituirse por distintas áreas, mismas que dependen directamente del Poder Ejecutivo, y las cuales tienen a su cargo la actividad de la administración de una colectividad determinada. 1 Munich Galindo, Lourdes y García Martínez, José, Fundamentos de administración, 5ª. Edición. Trillas. México, 1995. Páginas. 23 y 24. 2 Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso. Decimosexta edición actualizada. Editorial Porrúa. México, 2002. Pág. 263. 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Volumen I, Letras A-B, Editorial Porrúa. UNAM. México, 2002. Págs. 168 y 169. 4 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Desde una visión más doctrinal, el Derecho Administrativo es el que estudia esencialmente, la composición de la Administración Pública, al respecto Andrés Serra Rojas destaca: “Derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales”.4 Clasificación de la Administración Pública. Al igual que en Derecho Administrativo, como en otras ramas jurídicas, la Administración Pública establece una clasificación: a) Activa(doctrina francesa): Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico. b) Contenciosa: Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el estado y los particulares por actos de aquél. c) Directa: Es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. d) Indirecta: Es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. f) Tipo de Organización: Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.5 Integración de la Administración Pública Federal en México. De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características. Es decir la Administración Pública Federal, tiene un base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada. Los principales órganos que integran la Administración Pública de nuestro país, a nivel federal es la siguiente: 4 Serra Rojas, Andrés. Op. cit. Pág. 140. Ibidem. Pág. 260. 5 5 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior • Presidencia de la República. De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Constitución, el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, consagrado así el carácter unipersonal de dicho poder. El Presidente de la República tiene así un doble carácter: funge como Jefe de Estado, representando a la Nación, protocolariamente se le rinden los honores que corresponden a esa investidura, y tiene todas las funciones inherentes a la misma. Como jefe de Gobierno, encabeza la Administración Pública Federal, da contenido político a su estructura, señala las líneas fundamentales de actividad política y administrativa del Estado.6 La Presidencia de la República actualmente está conformada por Unidades Administrativas, mismas que auxilian directa e inmediatamente al Jefe del Ejecutivo7, estas unidades administrativas que integran el órgano denominado Presidencia de la República, aunque ya no constituyen una Secretaría de Estado, tienen una estructura y una organización, que se ha ido integrando por Acuerdos del Presidente, que está en el cargo. En cada sexenio, a través de decretos, van cambiando las denominaciones y funciones de dichas unidades administrativas, así por ejemplo en la actual administración, que relativamente tiene poco tiempo, de acuerdo al Diario Oficial del 4 de Diciembre de 2006, se cuenta con las siguientes unidades: La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades Administrativas siguientes: I. Secretaría Particular del Presidente de la República; II. Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales; III. Coordinación de Imagen y Opinión Pública; IV. coordinación de Comunicación Social; V. Coordinación de Asesores, y VI. Coordinación General de Administración. Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Ibidem. Pág. 307. Hasta el año de 1976 existió una dependencia denominada Secretaría de la Presidencia, que fue creada por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1958, y que existió durante la vigencia de esta ley, que fue abrogada por la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1976. Esta Secretaria tenía a su cargo el control y seguimiento de los acuerdos presidenciales, la planeación y el control de la inversión pública, el registro de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones, así como el aspecto administrativo de la Presidencia. 7 6 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior • Secretarías de Estado. El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las Secretarias de Estado, las cuales tienen su fundamento Constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89 fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Secretarias pueden definirse como: “el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien a su vez, depende del Ejecutivo”.8 El número de Secretarías de Estado en nuestro país se han ido incrementando en la misma forma en que han aumentando las atribuciones de la Administración Pública Federal, la Ley de Administración Pública Federal vigente en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaria de Gobernación Secretaria de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaria de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Por lo que respecta a cada Secretaría, ésta debe tener un titular denominado Secretario, que es definido como: 8 Acosta Romero, Miguel. Op.cit. Pág. 372. 7 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior “Un funcionario político-administrativo, nombrado y removido por el Presidente de la República, acuerda con este último y es subordinado jerárquicamente del mismo, teniendo a su cargo y encabezado una Secretaría de Estado. Forma parte del Cuerpo Colegiado previsto en el artículo 29 de la Constitución (texto reformado en 1981), para suspender las garantías individuales; informa anualmente al Congreso de la Unión, refrenda a los actos del Presidente de la República relativos a la Secretaría de su ramo, puede ser llamado a informar por cualquiera de las Cámaras del Congreso, cuando se trate algún asunto relativo a la Secretaría que encabeza o se discuta una ley de la misma”.9 Por otra parte y de acuerdo a lo que dispone el artículo 92 constitucional los Secretarios de Estado y Jefes de los Departamentos Administrativos tienen un requisito fundamental la firma, la cual debe aparecer en todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente, a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. • Departamentos Administrativos. Estos órganos no tienen antecedentes históricos en el Derecho mexicano, sino fue hasta el constituyente de 1917 cuando, según dictamen presentado por la Comisión Redactora en el Congreso Constituyente, quien establecía una diferencia entre los Secretarios, órganos político-administrativos, y los que propuso el constituyente, como órganos del Ejecutivo, o meramente administrativos, que se encargarían fundamentalmente de cuestiones técnicas, de la administración de servicios públicos especializados.10 Estos departamentos cuentan con el mismo rango que las Secretarías de Estado, por lo que no existe distinción alguna, también ejercen sus facultades por acuerdo del Presidente de la República, quien los nombra y remueve libremente. • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Esta dependencia se crea con la reforma que se efectúo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en fecha 15 de mayo de 1996. De acuerdo con el artículo 43 del citado ordenamiento, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros: o Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende. o Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al 9 Ibidem, Pág. 372. Ibidem. Pág. 395. 10 8 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. o o o o o • Organismos Descentralizados. De acuerdo con lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45 son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. • Empresas de Participación Estatal Mayoritarias. Esta es otra forma de organización de Administración Pública Paraestatal, encuentra su fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual dispone que las empresas estarán constituidas de la siguiente manera: o Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación especifica. o Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas. 9 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. Con el sello de cada época, la Administración Pública Federal ha estado sujeta a un proceso evolutivo en lo relacionado a su regulación a nivel Constitucional, a continuación se muestran algunas de las principales disposiciones en este ámbito, que han regido al respecto11: • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”. Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”. Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”. • Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836. En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente: Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”. Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”. Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”. • Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.” Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”. Artículo 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes”. 11 Fuente: Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1994. Editorial Porrúa. México. 1994. 10 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857. Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.” Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”. Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos”. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Texto Original. Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria”. Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”. Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal serán enviados directamente por el Presidente al Gobernador del Distrito y al Jefe del Departamento respectivo”. 11 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 3. Reformas que han presentado los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales. El artículo 90 Constitucional12: Datos Generales DIARIO OFICIAL ENTRADA EN VIGENCIA CONTENIDO DE LA REFORMA 21 de abril de 1981 Al día siguiente de su Nueva redacción, adiciona un 1. publicación párrafo segundo Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.13 El artículo 91 Constitucional: No ha sido reformado.14 El artículo 92 Constitucional: Dato general DIARIO OFICIAL CONTENIDO DE LA REFORMA Nueva Redacción Al día siguiente de su publicación Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo15. 1 21 abr. 1981 ENTRADA EN VIGENCIA 12 El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, repite la disposición establecida en la Constitución de 1857, en su artículo 90. Es así como puede advertirse la evolución en cuanto a la regulación Constitucional los antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria. 13 . Márquez Rábago, Sergio R. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus reformas y adiciones. Editorial Porrúa. México, 2003. Pág. 146. 14 Ídem. 15 Ídem. 12 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 4. INICIATIVAS PRESENTADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Lista de iniciativas que proponen reformar los artículos 90,91 y 92, en materia de Administración Pública Federal presentadas en la LIX y LX Legislatura: Número de Iniciativa Presentada por el Diputado (a) Gaceta Parlamentaria Artículos que pretende reformar 1 José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) René Arce Islas (PRD) 22 de Abril de 2004 91 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 de Octubre de 2004 Iván García Solís (PRD) 16 de Marzo de 2005 José Alberto Aguilar Iñárritu (PRI) 19 de Abril de 2005 Iván García Solís (PRD) 26 de Abril de 2005 Carlos Hernán Silva Valdés 26 de Abril de 2005 (PRD) Carlos Hernán Silva Valdés 27 de Mayo de 2005 (PRD) Sergio Vásquez García (PAN) 10 de Noviembre de 2005 Jorge Antonio Kahwagi Macari 7 de Diciembre de (PVEM) 2005 Rafael Flores Mendoza (PRD) 14 de Diciembre de 2005 Joel Padilla Peña (PT) 18 de Enero de 2006 Norma Patricia Saucedo Moreno 9 de Marzo de 2006 (PAN) Rafael Flores Mendoza (PRD) 28 de Marzo de 2006 Jorge Antonio Kahwagi Macari 12 de Mayo de 2006 (PVEM) Jorge Antonio Kahwagi Macari 12 de Mayo de 2006 (PVEM) Jesús Ramírez Stabros (PRI) 7 de Diciembre de 2006 César Duarte Jáquez y Alfredo 29 de marzo de 2007 Ríos Camarena (PRI) David Mendoza Arellano (PRD) 17 de Abril de 2007 Silvia Oliva Fragoso (PRD) 26 de Abril de 2007 90, 91 y 92 91 90, 91 y 92 91 91 91 92 90 y 92 90 91 90 y 92 90 y 92 90 91 90 y 92 91 90 y 91 90, 91 y 92 13 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 5. CUADROS COMPARATIVOS: COMPARATIVO DE LAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 90, 91 y 92 CONSTITUCIONAL Iniciativa (1) Iniciativa (2) Iniciativa (3) “.... Las funciones que la Constitución le otorga, “... Un país heterogéneo y diverso como el “El Congreso de la Unión, dotado por nuestro las facultades que le señala la Ley Orgánica de nuestro requiere de un sistema mixto, es marco constitucional de importantes y la Administración Pública Federal y otras leyes, decir, de un sistema presidencial con trascendentes funciones, ha sido actor el presupuesto que ejercen y los miles de evidentes rasgos parlamentarios que importante de los cambios institucionales que servidores públicos bajo su mando, obligan a permita la construcción de mayorías con vive nuestro país. Sólo a manera de ejemplo, la establecer un número mayor de requisitos que base en coaliciones electorales y reforma de 1996 trajo a nuestro país los que actualmente se exigen. legislativas estables, que logren darle un transformaciones que permitieron una mayor Proponemos en la fracción I que sea hija o soporte mayoritario al Ejecutivo pero en pluralidad en la integración de los espacios hijo de padre o madre mexicanos por función de plataformas y programas públicos. nacimiento. La Constitución vigente no electorales, legislativos y de gobierno Aun en el marco de esas importantes reformas, establece este requisito. Actualmente puede construidos de cara a la sociedad y con la nuestro sistema constitucional se encuentra ser algún hijo de extranjeros que habiendo participación amplia de la ciudadanía. rezagado. Hace falta revisar y en su caso nacido éste, en México, sea hijo de En principio, este conjunto de reformas que diseñar algunos preceptos constitucionales que diplomáticos, gerentes de alguna empresa pongo a su consideración busca el hagan de este Poder Legislativo una institución transnacional, de agregados militares o de fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que que responda con eficacia a su mandato le conferiría rasgos representativo. Para ello es condición que mojados. La Constitución tampoco exige invariablemente ningún tiempo de residencia en el país. En otra parlamentarios a nuestro sistema político, ya dotemos a nuestro órgano parlamentario, de fracción hacemos un planteamiento al que se trata, efectivamente, de dotar al instrumentos idóneos y suficientes para que Congreso de la Unión de mecanismos que su triple función de legislar, representar a la respecto. su capacidad panificadora, población y la vigilancia del ejercicio Planteamos en la fracción II que el día de la aumenten designación y la ratificación, en su caso, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y gubernamental sea real. Una situación que del Poder Ejecutivo, que se pretende regular es que no puedan los tenga por lo menos treinta y cinco años, decisiones porque a esta edad o mayor, es más efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus legisladores en activo y los que concluyan encargo, formar parte de la probable que haya adquirido, el criterio, la actos a las cámaras legislativas de manera su madurez y el buen juicio para desempeñar más cotidiana, construyendo con ello una Administración en el Ejecutivo federal. La más permanente. experiencia nos dice que el aparato el cargo. Sin estas cualidades son más relación probables los errores, que en ocasiones dañan Por tanto, más que reducir las atribuciones gubernamental del Poder Ejecutivo y los a muchos millones de compatriotas. del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un incontables espacios cuyo nombramiento Proponemos también en la fracción III, que el contrapeso más fuerte en el Poder discrecional lo hace el Ejecutivo, hace Secretario de Estado no sea hijo o nieto del Legislativo que obligue al Ejecutivo a vulnerable los intereses de los legisladores. Presidente de la República en funciones, observar estrictamente sus facultades, a Sirva el ejemplo de un legislador del PRI que se 14 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior que no sea hermano, o primo o que no sea o haya sido esposa(o) o cuñada(o). ¡Cerremos el paso al nepotismo! Planteamos en la fracción IV que el posible secretario de Estado, cuente el día de su designación, cuando menos, con grado de estudios de licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello. En la fracción V proponemos que la profesión con la que cuente el posible designado esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar. También proponemos en una fracción, VI, lo siguiente: "Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión". Se debe nombrar a quien ayude a gobernar con eficacia y no a robar. En la fracción VII se plantea: "No haber sido condenado por delito intencional". La Constitución vigente no prohíbe tener antecedentes penales. La siguiente fracción, VIII, se refiere a la residencia de los últimos diez años en el país, a excepción de haber efectuado estudios de posgrado ó académicos ó haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano. En casos de estudios de posgrado o académicos se permite estar fuera del país hasta cinco años. En el caso del desempeño de funciones públicas, no hay límite de tiempo. rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República. Otro tema es el de la necesaria división del Poder Ejecutivo en dos ámbitos, uno, en el del Estado, garante de las instituciones y de nuestros principios constitucionales, y otro, del gobierno, responsable y guía de la administración pública y de la elaboración e instrumentación de las políticas públicas. En un régimen cada vez más plural, se requiere de la construcción de consensos y de la elaboración de políticas de Estado que dicten la pauta de desarrollo presente, de medio y largo plazo del país, tareas inequívocas del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado; y por otra parte se requiere de un articulador del Poder Ejecutivo, un Jefe de Gabinete, en el ámbito de la administración pública, que sea responsable de la misma y en todo tiempo esté en el ejercicio de una relación fluida, permanente y estable con el Congreso de la Unión. Por supuesto que la relación entre estas dos figuras tendría que ser de estrecha colaboración, de complementariedad y de absoluta transparencia. No se trata de un primer ministro, puesto que su naturaleza es diferente; el Jefe de Gabinete dimana de un régimen presidencial. El Jefe de Gabinete guarda una relación de dependencia con el Presidente de la República, pero también goza de atribuciones que le son propias, en cuanto a la operatividad de las mismas y sin embargo no pueden entrar en contradicción con las del Presidente de la República. El Jefe de Gabinete tiene la pronunció a favor de las propuestas del Ejecutivo en materia hacendaría, tuvo como recompensa la Dirección de la Lotería Nacional no obstante a pertenecer a un partido distinto al del Ejecutivo federal. Para ello se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 91 de la Constitución federal. ...”. 15 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior ...” legitimidad que le confiere la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, independientemente de su militancia u origen político, y está expuesto a la moción de censura de la misma cámara y al cese de funciones por disposición presidencial. La capacidad de remover al responsable directo de la administración pública del país, le otorga al sistema político cierta flexibilidad para afrontar situaciones críticas en donde la figura presidencial no queda expuesta a una crisis de legitimidad. El cambio de un Jefe de Gabinete puede significar, si así lo demanda la representación política, un cambio de rumbo y orientación dentro de un mismo período presidencial, lo que equivaldría en los hechos a un cambio de gobierno entendido estrictamente en su dimensión de los negocios de la administración pública. El Jefe de Gabinete no tiene un carácter de vicepresidente ya que el mecanismo de sustitución del Jefe de Estado por ausencia temporal o definitiva queda en los mismos términos que lo establece nuestra Ley Fundamental. ...” Iniciativa (4) “... debemos fortalecer el régimen político presidencial a través de dar una mayor eficacia a sus capacidades de concertación política, en un contexto nacional definido por los electores, con una clara tendencia a hacer de cada una de las partes una Iniciativa (5) “Una de las tareas que el Estado mexicano ha postergado la revisión del sistema de justicia siendo la procuración la que padece el mayor atraso. Esa dilación ha impedido arribar a cambios fundamentales positivos que permitan combatir el delito, lo que ha provocado que la Respecto a la siguiente fracción IX, que señala que no se debe tener más de sesenta y cinco años, tiene su fundamento en el criterio médico que señala que físicamente una persona es apta, en la mayoría de los aspectos a los sesenta años, siempre y cuando no sufra alguna enfermedad crónica o degenerativa. Proponemos que sea a los sesenta y cinco años la edad máxima, debido a que la expectativa de vida actual de los mexicanos, es de setenta y cuatro años para los hombres y setenta y cinco para las mujeres. Iniciativa (6) “En nuestro país, el tránsito hacia un pleno estado democrático, que garantice verdaderamente, el ejercicio eficaz de las responsabilidades y funciones de los políticos, como servidores públicos, ha sido un proceso lento, gradual, que voluntariamente o no, ha 16 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior minoría. El régimen presidencial existente, tiene dos características que dificultan alcanzar el propósito anterior. La primera consiste en que, en la situación actual, el que gana, gana todo, y el que pierde, pierde todo. De ahí que, cuando hay más de dos fuerzas que mayoritariamente expresan a la sociedad, las posibilidades de acuerdo carecen de estímulos suficientes, y por el contrario se fortalecen las tendencias al desacuerdo. Es decir, resulta muy complicado acercar las distancias entre todas las fuerzas. La segunda dificultad, es la doble legitimidad sobre la que se sustenta el régimen presidencial. La legitimidad de la elección del titular del Ejecutivo federal y la legitimidad de los legisladores, complica al titular del Ejecutivo en su doble carácter de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, para establecer los acuerdos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esta complicación, es mayor para el responsable de la cartera de política interior, que se enfrenta precisamente a esta doble legitimidad desde su carácter de empleado del titular del Ejecutivo. Se ha pensado en la necesidad de incorporar el Gobierno de Gabinete y la figura de Jefe de Gabinete Presidencial a nuestro marco constitucional, entendida ésta como la designación de un responsable encargado de operar la formación de los acuerdos, de estimular la consolidación de nuevas mayorías y garantizar la ejecución de los programas anuales del Gobierno; es decir, de la apertura programática presupuestal de la Administración Pública Federal. Fijar el rumbo con equilibrio y responsabilidad en la inserción de la figura evolución de los acontecimientos rebasen la capacidad de respuesta del Estado. Quizás las autoridades estiman que los mecanismos legales, estructurales y funcionales derivados de la reforma al sistema de justicia de 1994 están a prueba y aún esperan resultados; lo cierto es que la inoperancia solo conviene al mismo régimen, pues las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia son parte de un sistema de control políticosocial. ...”. sido inhibido por los actores políticos convencionales. Este proceso, ha estado expuesto a vaivenes y coyunturas sociales y políticas. Y escasamente ha propiciado las condiciones necesarias, para la consolidación de nuestras instituciones, que derive en el ya impostergable, posible y justo desarrollo sustentable de la economía nacional, para elevar real y efectivamente el nivel de vida de la mayoría de los mexicanos. No obstante, este complejo proceso de transición a la democracia, ha podido avanzar, gracias a que los ciudadanos, organizados al margen de los partidos políticos, bien sea en asociaciones civiles o sociales y en amplios movimientos reivindicatorios, han estado haciéndose cargo y asumiendo, en las últimas décadas, un protagonismo decidido, a favor de la democratización del país, de su sistema jurídico y de sus instituciones. La iniciativa de reforma constitucional que proponemos, además de reivindicar plenamente el respeto al voto y a la voluntad popular, aspira a que todo gobernante o representante popular electo por el voto ciudadano, cumpla a plenitud e íntegramente, con las funciones públicas que le fueron confiadas y con la agenda, programas o acciones de gobierno que estando en campaña y en busca del voto de los electores, se comprometió públicamente a impulsar. Con esta iniciativa, se pretenden disminuir las tensiones políticas innecesarias y adelantadas, que distraen a los servidores públicos de la debida y plena concentración, en el desempeño de sus responsabilidades; ya que buena parte de su capacidad intelectiva y de trabajo, se 17 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior de Jefe de Gabinete, la cual debe ser factor que asegure la cohesión y evite la disociación. Para lo cual se proponen los siguientes elementos: El Jefe de Gabinete será nombrado por el Presidente de la República y estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados y a la ratificación del Senado. La Cámara de Diputados lo elegirá, a partir de conformar un acuerdo para hacer Gobierno. Es decir, marcar un rumbo fundamental de los asuntos públicos en cada una de las acciones que el Gobierno impulsa, lo que a su vez dará lugar al contenido de las políticas públicas. ...” Iniciativa (7) “ .... No obstante, este complejo proceso de transición a la democracia, ha podido avanzar, gracias a que los ciudadanos, organizados al margen de los partidos políticos, bien sea en asociaciones civiles o sociales y en amplios movimientos reivindicatorios, han estado haciéndose cargo y asumiendo, en las últimas décadas, un protagonismo decidido, a favor de la democratización del país, de su sistema jurídico y de sus instituciones. La iniciativa de reforma constitucional que proponemos, además de reivindicar plenamente el respeto al voto y a la voluntad popular, aspira a que todo gobernante o representante popular electo por el voto ciudadano, cumpla a plenitud e íntegramente, con las funciones públicas que le fueron confiadas y con la agenda, programas o acciones de gobierno que estando en campaña y en busca del voto de los electores, se comprometió públicamente dirige prematuramente a conquistar una nueva, distinta o más alta responsabilidad. ...” Iniciativa (8) “... La división de poderes implica lo que decía nada más ni nada menos que Montesquieu: El factor de equilibrio de poderes, el impedimento de la concentración del poder, y por lo tanto, el que haya entre los poderes independencia entre sí. Por esta razón debemos fortalecer las instituciones de la República, cambiando el sentido en que tradicionalmente se ha utilizado la figura del refrendo; modernizando dicha institución jurídica para establecer una justa relación de poderes evitando el desequilibrio en los mandos otorgados por el Presidente al designar a su gabinete y una supra subordinación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Hablando de la figura del refrendo en su origen es una copia del modelo parlamentario europeo cuyo objetivo principal era acotar la voluntad del primer Iniciativa (9) “ En un Estado moderno, como el nuestro, debe analizarse la conveniencia de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los departamentos administrativos, cuya labor se basaba en prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, pues han caído en desuso, ya que no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo. Los departamentos administrativos, desde su creación en la Constitución de 1917, no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que había sido creada, sino sirvieron y siguieron sirviendo, para la administración y control del propio Ejecutivo. La historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos departamentos en vez de seguir los lineamientos de la Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás dependencias del 18 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior a impulsar. Con esta iniciativa, se pretenden disminuir las tensiones políticas innecesarias y adelantadas, que distraen a los servidores públicos de la debida y plena concentración, en el desempeño de sus responsabilidades; ya que buena parte de su capacidad intelectiva y de trabajo, se dirige prematuramente a conquistar una nueva, distinta o más alta responsabilidad. En síntesis, y en términos muy sencillos, esta iniciativa propone crear las condiciones adecuadas, para que primero se termine la tarea política, de gobierno o legislativa iniciada, y sólo después, en función de dicho cumplimiento se aspire, se pretenda y se busque con plena legitimidad, el apoyo tanto de los partidos políticos, como el de los ciudadanos, expresado en votos, para el desempeño de otra responsabilidad pública. ...”. ministro debiendo autorizar sus decretos por sus colaboradores. ... Esta figura del derecho administrativo no ha sido la expresión en cuanto a una unificación de su significado por los tratadistas. ... Se puede concluir que en nuestro país, el titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República, y como tal, ejerce funciones propias y exclusivas. Los secretarios de Estado, son parte del Poder Ejecutivo, pero tienen un carácter de auxiliares que actúan por delegación del mismo; por lo tanto a ellos no les corresponden las funciones o atribuciones que constitucionalmente se atribuyen al titular del Ejecutivo entre las que se encuentra el proceso legislativo que establecen los artículos 71 y 72 constitucionales. Al tener los secretarios de Estado la posibilidad de refrendar los actos del presidente, sería como si éstos tuvieran injerencia sobre el mencionado proceso legislativo, por lo que se estarían extralimitando de sus funciones. Cuando el refrendo se incorporó en nuestro marco legal, tenía como finalidad que los secretarios de Estado fueran responsables de los actos del presidente, sin embargo esto no se ha podido cumplir a cabalidad en virtud de la autoridad que el Presidente ejerce sobre sus colaboradores y la libertad absoluta que posee para removerlos en caso de desavenencia. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario derogar el artículo 92 constitucional, ya que dentro de las finalidades que se le atribuyen al Ejecutivo federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública. Es así, que en nuestra Constitución, todavía se sigue contemplando la figura jurídica de departamentos administrativos, los cuales ya están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes. El propósito de la presente iniciativa es que se reformen los artículos mencionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales todavía contemplan como figura jurídica a los departamentos administrativos. Como ha quedado demostrado, la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estas figuras en su devenir histórico, fueron las causas por lo que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo. Es por eso que dentro de la organización de la administración pública no se deben contemplar estas figuras en este momento histórico. En primer lugar porque en la práctica administrativa el concepto se refiere a determinadas áreas, que se manejan en las empresas privadas o públicas, por ejemplo el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos, el concepto que se creó en 1917, era para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo. En segundo lugar, se deja abierta la posibilidad 19 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior refrendo como lo es la de limitar la actuación del jefe del Ejecutivo, ser un simple fedatario, y trasladar la responsabilidad del acto del Ejecutivo al ministro refrendatario, a ninguna se le puede dar validez, como lo expresa Tena Ramírez, "esto es una limitación moral", ya que el hecho de no prestar la firma a un acto del Ejecutivo que nombró al secretario de despacho, significaría su inmediata cesación del cargo, pues no es posible que el Ejecutivo siendo quien nombró a su propio gabinete, se le limiten sus actuaciones por una firma llamada refrendo ...”. Iniciativa (10) “ El 10 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, vigente a partir del 10 de septiembre del mismo año, con el fin de establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública.. Se estableció que la Ley tiene como propósitos fundamentales lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento Iniciativa (11) “ La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el texto original del artículo 91 los requisitos que se exigen para que una persona pueda ser designada por el Presidente de la República como secretario de despacho. Este artículo 91 es de los pocos preceptos constitucionales que no han sido objeto de modificación desde el 1 de mayo de 1917, fecha en la que entró en vigor nuestra Constitución, hasta el día de hoy. Tres son los requisitos que se exigen: primero, ser ciudadano mexicano por nacimiento; segundo, estar en ejercicio de sus derechos; y tercero, tener 30 años cumplidos. En México, el Presidente de la República ejerce funciones tanto de Jefe de Estado como de Jefe de Gobierno. En este último de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos, que sirvan a sus intereses, lo cual no debemos permitir por lo tanto debe desaparecer la figura mencionada, ya que hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos como son los descentralizados, los desconcentrados, y las empresas de participación estatales, por lo que no se da una certidumbre jurídica al continuar usando un término como el de departamento administrativo que en la practica ha caído en desuso. ... El que siga apareciendo en nuestra Carta Magna un instrumento administrativo no vigente provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo. La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado”. Iniciativa (12) La administración pública, que como país se estructura de manera interna, surge históricamente al integrarse una serie de requisitos para que ésta pueda llevarse a cabo, como es la obtención de soberanía estructurada como nación, el dominio de un territorio, y la monopolización de la fuerza pública, como estratos mínimos para que se dé su aparición. La administración pública data formalmente del siglo XIX, con un primer periodo comprendido entre 1821 y 1853, y la aparición de la administración centralizada y sus primeras secretarías de Estado. Es importante acotar la diferencia entre la administración pública centralizada y la descentralizada, ya que para los efectos de esta propuesta es la primera la que nos atañe 20 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo Federal. En este contexto, el Servicio Profesional de Carrera permitiría atraer a los mejores elementos al servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección, otorgando a los servidores públicos el derecho a la estabilidad en el servicio, en los términos y condiciones que prevé el citado ordenamiento. De acuerdo con lo señalado por el artículo 5º de la Ley, el Sistema comprende los rangos de Director General; Director de Área; Subdirector de Área; Jefe de Departamento; y Enlace, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Para tal efecto, el artículo 4º de la misma dispone que los servidores públicos de carrera ingresan al sistema a través de un concurso de selección y sólo podrán ser nombrados y removidos en los casos y bajo el procedimiento previsto por la propia Ley. No obstante lo anterior, el sistema ha sido brutalmente pervertido por quienes encabezan a la administración pública federal. Así, aprovechando la "vacatio legis" de seis meses, otorgada por el legislador, el Ejecutivo Federal aprovecho el lapso entre la publicación de la Ley y su entrada en vigor para limpiar la casa de servidores públicos ajenos a sus intereses políticos. En vista de lo anterior, se hace necesario anular los procedimientos relativos a los servidores públicos de mandos superiores para prever que los correspondientes a los cargos de Secretario y hasta Director General, sus adjuntos, Delegados Regionales, homólogos y cualquier otro equivalente, rol, el artículo 89 constitucional, en la fracción II, otorga al titular del Ejecutivo la facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho. Sin embargo, esta facultad de nombramiento está acotada por lo dispuesto en el artículo 91 de nuestra Carta Magna. Ahora bien, en 1917 se podía entender que el Ejecutivo federal en turno designara a cualquier persona como secretario de despacho y que ésta cumpliera únicamente los requisitos establecidos en la Constitución. Las tareas de gobierno son totalmente diferentes en el México de 1917 de las del México del siglo XXI. El Congreso de la Unión dota al Poder Ejecutivo de los instrumentos legales que éste requiere para el desarrollo de su función de gobierno y, en cumplimiento de lo que indica el primer párrafo del artículo 90 constitucional, expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que se establece el número de secretarías de Estado, así como las atribuciones o competencias que cada una de ellas tendrá para coadyuvar con el Ejecutivo federal en las tareas de gobierno. Actualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la existencia de 18 secretarías de Estado, y las atribuciones que a cada una de ellas otorga el Congreso de la Unión en la ley antes referida son sumamente complejas. Por ello, en opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, resulta imprescindible reformar el artículo 91 de nuestro texto constitucional para establecer entre los requisitos que se deben cumplir para ser designado secretario de despacho que se indicar, pues la descentralizada es preexistente al Estado mexicano mismo, constituido formalmente como tal, e integrado por instituciones como el Sistema Postal Mexicano, el Nacional Monte de Piedad y la Lotería Nacional, entre otros. La Constitución Política, como norma fundamental que rige los destinos de nuestra nación, estructurados jurídicamente en normas que armonizan nuestra vida en sociedad, es la encargada de contemplar la manera en que la organización administrativa se conforma, por ello, desde antecedentes remotos encontramos los primeros testimonios de los Departamentos Administrativos. Poco a poco esta serie de Departamentos irían delegando sus actividades a las Secretarías de Estado, eliminando uno a uno su existencia, hasta quedar uno solo, el Departamento del Distrito Federal. En el artículo 82, fracción VI, relativo a los requisitos para ser Presidente de la República, se propone la sustitución de la denominación relativa al Jefe de Departamento por la del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, figura que sustituyó la anterior de Jefe del Departamento del Distrito Federal. Al desaparecer el último departamento administrativo y publicarse en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993 las reformas a la Constitución Política relativas a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, que venía a sustituir el departamento administrativo existente hasta entonces, no se planteó de igual manera la supresión del concepto de "departamento administrativo", por lo que con la presente propuesta se viene a subsanar esa omisión y se actualiza la Norma Fundamental, 21 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior cualquiera que sea la denominación que se les dé, sean considerados de libre designación, para permitir que futuras administraciones puedan actuar con la suficiente libertad, eficacia y eficiencia en su administración En vista de lo anterior, se hace necesario anular los procedimientos relativos a los servidores públicos de mandos superiores para prever que los correspondientes a los cargos de Secretario y hasta Director General, sus adjuntos, Delegados Regionales, homólogos y cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé, sean considerados de libre designación, para permitir que futuras administraciones puedan actuar con la suficiente libertad, eficacia y eficiencia en su administración, para lo cual se propone adicionar la fracción II del artículo 89 y sendos párrafos tercero y cuarto al artículo 90, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa(13) “ Los Departamentos Administrativos se incluyeron en la Constitución Política de 1917, con el propósito de generar instancias auxiliares del Ejecutivo federal en los diversos ramos. Pero, con la característica esencial de que estos órganos se encargarían exclusivamente de temas administrativos sin ningún manejo político, lo cual estaba reservado a las Secretarías de Estado. Sin embargo, la idea del Constituyente de 1917 en el sentido de que rápidamente se desvirtuó y en la realidad los Departamentos se fueron convirtieron en antesalas de las Secretarías. Paralelamente y en el ámbito tanto operacional como jurídico los jefes de Departamento a una realidad actuante. cuente con grado académico de al menos llevándola licenciatura. ...”. Así, con ello se cumple una función primaria de todo Congreso. ...”. Iniciativa (14) “ La Administración Pública Federal, consiste en la realización de actos materiales o jurídicos que el Estado efectúa para proporcionar bienes y servicios. De tal forma, la administración se estructura en organismos: centralizada, descentralizada y empresas de participación estatal. ... ..., el artículo 90 señala equivocadamente la integración de la administración pública, al contemplar solamente una forma de administración, que es la centralizada, así como una confusión al emplear el término paraestatal. Evidentemente, omite establecer los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, tanto Iniciativa (15) “ El constitucionalismo moderno concibe a la democracia y al gobierno de leyes como dos nociones indisociables que exigen, al mismo tiempo, diseñar y dotar de eficacia a una serie de procedimientos electorales orientados a la formación de los órganos representativos de la voluntad popular; así como crear y ordenar jurídicamente mecanismos institucionales y de control del poder que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y la plena vigencia del principio de división de poderes. A pesar de los grandes avances políticoelectorales que ha traído aparejado el proceso de transición democrática que vivimos; seguimos enfrentando serios obstáculos 22 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Administrativo y los secretarios de Estado fueron adquiriendo facultades similares. Para 1981 se introdujo una reforma legal para que los jefes de Departamentos Administrativos, en su caso, comparecieran ante las Cámaras, refrendaran actos del Ejecutivo y deberían ser convocados al Acuerdo Colectivo con el Ejecutivo en caso de la declaratoria de suspensión de las garantías individuales, homologándose plenamente sus atribuciones con los de los secretarios de Estado asumiendo funciones de carácter político administrativas. Eliminando completamente la posibilidad de mantener la competencia técnica y administrativa que diseño el constituyente para los Departamentos Administrativos. Es desde 1997 que no existe un Departamento Administrativo y actualmente la Administración Pública Federal cuenta con organismos descentralizados y órganos desconcentrados que emplea para ejecutar actos netamente administrativos, cayendo en pleno desuso la figura del Departamento Administrativo y resultando innecesario mantenerla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ser obsoleta y anacrónica. ...”. mayoritarias como minoritarias, las que manejan "recursos públicos", motivo suficiente para que sean señaladas en nuestra Norma Fundamental, así como fiscalizadas. Indiscutiblemente, el problema es el término "paraestatal", palabra que jurídicamente no quiere decir nada para emplearla con el propósito de definir todos los organismos, entidades y empresas de la administración pública del Estado, como son organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y los fideicomisos, que forman parte de toda la gama que se considera la administración pública o entidades paraestatales, sin tomar en cuenta que su "organización, creación y naturaleza" son muy diversas entre sí. Es evidente que se hace una indebida concatenación al emplear el término "paraestatal" para definir los organismos descentralizados que son de derecho público, y empresa de participación estatal, en una sola palabra, lo cual es erróneo porque lógicamente se está confundiendo la naturaleza jurídica de los organismos con la naturaleza jurídica de las empresas que corresponde al derecho privado. De lo anterior podemos estimar que el artículo 90 constitucional se contradice con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, que prevé en el artículo 3o.: "El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal, instituciones estructurales y jurídico-institucionales que nos impiden vislumbrar un horizonte nacional compartido que evite la polarización de posturas entre los distintos actores políticos y que permita a nuestro régimen presidencial funcionar en un sistema pluripartidista. Ello reviste especial importancia si se considera que la exacerbación del multipartidismo, la aparición de gobiernos divididos ya no sólo a nivel local sino también federal y el tránsito de un presidencialismo discrecional a uno constitucional han replanteado las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, generando problemas de cohabitación y acentuando la proclividad a la parálisis. Situación esta que podría agravarse a partir de las próximas elecciones presidenciales. Este escenario nos impone a los legisladores el reto de resolver el siguiente gran cuestionamiento: ¿cómo otorgar a nuestro sistema presidencial, por la vía legislativa y sin transformar nuestro régimen de gobierno en un sistema parlamentario o semipresidencial, la oportunidad de demostrar su viabilidad en un contexto de plena competencia democrática? La respuesta es evidentemente compleja por la gran cantidad de aspectos que deben atenderse para garantizar una transición exitosa en términos de gobernabilidad. Lo que se busca entonces, es hacer a la Constitución los ajustes necesarios para propiciar una mayor y mejor relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, explorando para ello mecanismos eficientes que nos permitan, a un mismo tiempo, acotar el poder presidencial sin cambiar la esencia de nuestro régimen ni poner en peligro la gobernabilidad de la nación; así como evitar excesos en el ejercicio del poder. Una medida 23 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y III. Fideicomisos. Componen la administración pública paraestatal...", igual que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y el 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que refieren que la administración publica se compondrá de centralizados, descentralizados y empresas de participación estatal. De todo lo anterior se infiere que existe una confusión en cuanto a la clasificación que se hace respecto de los órganos de descentralizados, en razón de que independientemente de la labor que desempeñe, de asistencia, educativos, técnicos o administrativos, son servicios públicos o actividad empresarial donde sus servicios son ofertados en el mercado, los cuales van a la prestación de bienes y servicios, pero todos son organismos descentralizados por servicio, que no se pueden confundir con empresas de participación estatal porque en este tipo de administración participan el Estado y los particulares. Se propone que el artículo 90 constitucional se reforme para que se establezca que la Administración Pública Federal es centralizada, descentralizada, empresas de participación estatal y fideicomisos porque, evidentemente, se contradice la naturaleza jurídica de los organismos y las empresas que integran realmente la Administración Pública Federal. ...”. estratégica en este sentido es, sin duda, el establecimiento de la obligación de someter a la ratificación por parte del Senado el nombramiento de los secretarios de Estado que haga el presidente. Se ha reconocido tradicionalmente la facultad del Ejecutivo de nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado. Tanto la Constitución de 1824, como la de 1857 y la vigente de 1917 han admitido la autonomía del presidente de la República en el ejercicio de esta facultad. Actualmente, y como resultado de las nuevas exigencias que nos ha impuesto la pluralidad consideramos necesario dar un paso más en este sentido, ampliando el supuesto de ratificación por parte del Senado a los nombramientos que haga el presidente de todos los secretarios de Estado. Ello, considerando el hecho de que en los regímenes presidenciales todos los secretarios tienen el mismo rango y, por ende, deben aplicarse a todos ellos las mismas normas. No cabe duda que las funciones que desempeñan los secretarios de Estado revisten una trascendental importancia en la determinación del rumbo de nuestro país y que, por lo mismo, es necesario establecer mecanismos que si bien nos permitan, por un lado, promover la funcionalidad de nuestro sistema; garanticen, por la otra, también el desempeño de estas funciones por hombres y mujeres con amplia experiencia y conocimientos en los temas de la competencia de cada secretaría de Estado; combatiendo así, de una vez por todas, la práctica del amiguismo y de las 24 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior camarillas. Iniciativa (16) “Con el permiso de la Presidencia, me permito presentar ante esta representación nacional un proyecto de reformas constitucionales que tiene la intención de contribuir al diálogo político y legislativo para que México alcance una reforma del Estado, la cual percibimos como una necesidad inaplazable para actualizar nuestras instituciones y procedimientos de gobierno, para consolidar nuestra democracia y la capacidad de respuesta de las instituciones públicas. Es una realidad, México requiere una nueva forma de dividir y ejercitar el poder entre los miembros del Pacto Federal, entre los Poderes de la Unión y en el conjunto de relaciones del Estado con la ciudadanía. Así mismo, las dimensiones de la pobreza y el lento crecimiento económico que hemos vivido por casi una década tienen que encontrar respuesta en un nuevo diseño de gobierno, que eficientice y mejore la cantidad, el contenido, la calidad, la viabilidad, la oportunidad y el éxito de las políticas públicas para el desarrollo nacional. “. Iniciativa (17) “ Desde sus orígenes, el Poder Legislativo ha sido no sólo la institución de donde emanan las normas básicas que rigen a nuestro país, sino también, el instrumento de participación del pueblo en las tareas del Estado, que establece el control del poder a través de la crítica y corrección constante de aquello que lesiona la patriótica búsqueda del bien común. El Ejecutivo federal, a través de lo establecido en el artículo 89 constitucional, lleva a cabo los nombramientos de los funcionarios que integrarán su gabinete. De estos funcionarios se han recibido una gran cantidad de quejas por malversación de fondos y proselitismo a favor de candidatos, generalmente, de su mismo partido. La figura del delegado federal se ha desgastado a tal grado que la percepción general es que, paralelamente al cargo federal, estos funcionarios fungen como cabezas de partido en sus respectivas entidades. Si hacemos un recuento de la cantidad de funcionarios que manejan recursos y capacidad gestora, con la figura de delegados, a través del nombramiento discrecional del Ejecutivo, la cantidad sobrepasa los 600, sin incluir las paraestatales y organismos descentralizados. Es por ello, que, en el marco de la construcción de una normalidad democrática, es fundamental que el Congreso de la Unión asuma su papel de órgano representativo de la ciudadanía, a través de la instauración de controles que incentiven la eficiencia y la transparencia en el desempeño de estos funcionarios, sometiendo la ratificación de sus Iniciativa (18) “ Se pretende fortalecer al Poder Legislativo otorgándole mayores facultades para evaluar el ejercicio de la función pública, ratificar las decisiones del Ejecutivo, y pedirle cuentas de sus funciones. Esta propuesta pretende la instrumentación jurídica que permita consolidar mayorías que vayan más allá del pragmatismo coyuntural. Se obliga al Ejecutivo a buscar consensos con algunas de las oposiciones generando una coalición estable de gobierno y legislativa sobre una base programática. El presidente de la República se encargará de los asuntos del Estado, será el garante de la Constitución, responsable de la política exterior y de la soberanía nacional. El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal determinará y dirigirá la política interior, será un operador de los asuntos del Poder Ejecutivo, se encargará de la instrumentación de las políticas públicas y de la gestión política. La relación entre estas dos esferas mantendrá una interdependencia. Cada uno tendrá sus propias atribuciones, transitarán sobre dos rutas paralelas pero con un mismo rumbo, por eso deberán trabajar en una estrecha colaboración, sean o no del mismo partido político. ...”. 25 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior nombramientos a través de la dictaminación respectiva y el posterior voto del pleno.” Iniciativa (19) “Necesitamos el fortalecimiento del Estado, otorgando y distribuyendo funciones que han estado concentradas en quien ejerce el Poder Ejecutivo, para atenuar los contrastes que existen entre esas decisiones con las prácticas democráticas, con una forma más racional de ejercer la función presidencial. Esta tendencia de una mejor distribución de funciones, que se ha registrado en los sistemas presidenciales en Latinoamérica. Es necesario que se cree la figura de jefe de gabinete al que se le otorguen funciones especiales referentes a la administración pública, con controles específicos desde el Congreso, que además de limitar el poder presidencial desconcentre sus funciones y por tanto limite su enorme poder, para así transitar a un sistema más representativo y democrático que pueda abrir las puertas a una nueva forma de gobierno que refleje la pluralidad de la sociedad representada en el Congreso. En el caso de los secretarios de Estado, estos han sido nombrados directamente por el Ejecutivo; siempre personas de su entera confianza, no sin que algunos de ellos hayan sido permanentemente cuestionados, algunos porque no cubren el perfil académico o de experiencia, otros porque han ejercido inadecuadamente alguna función pública. Con la ratificación por parte de los legisladores se tendrán que proponer a individuos con perfiles idóneos para el puesto, evitando las mociones de confianza. La propuesta de esta iniciativa radica en modificar algunos artículos de la Constitución, para que se incluya la figura de jefe de gabinete, y de esta manera se creen las condiciones necesarias para hacer frente a los nuevos retos del Estado mexicano, para que con un marco legal idóneo se racionalice el poder. Se trata de dar continuidad a la función de jefe de Estado que representa el presidente de la república, que indudablemente debe ser garante de las instituciones, de los principios constitucionales, de la política de Estado nacional e internacional; y por el otro el jefe de gabinete que auxiliará al primero, coordinando las labores de gobierno y de la administración pública, para que éste en todo momento se ejerza en una fluida relación con el Congreso de la Unión, lo que podrá traducirse en un vinculo con las diversas fuerzas políticas”. 26 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 90, 91 y 92 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL. Artículo 90 Constitucional Texto Vigente Iniciativa (2) Iniciativa (4) Artículo 90. La Administración Pública Federal Artículo 90. Artículo 90. La Administración Pública Federal será La Administración Pública Federal será será centralizada y paraestatal conforme a la centralizada y paraestatal conforme a la Ley centralizada y paraestatal conforme a la Ley Ley Orgánica que expida el Congreso, que Orgánica que expida el Congreso, que Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo distribuirá los negocios del orden administrativo distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de un de la Federación que estarán a cargo de las de la Federación que estarán a cargo de la Gabinete Presidencial integrado por las Secretarias de Estado y Departamentos Jefatura de Gabinete, de las Secretarías de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales Estado y Departamentos Administrativos y Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la definirá las bases generales de creación de las de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su entidades paraestatales en la intervención del intervención del Ejecutivo Federal en su Ejecutivo Federal en su operación. operación. operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, ... o entre éstas y las Secretarias de Estado y o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Departamentos Administrativos. Texto Vigente Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos. Iniciativa (9) Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su intervención. Iniciativa (10) "Artículo 90... ... La Ley señalará las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de sistema de Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal centralizada." El Sistema comprenderá los siguientes rangos de Director de Área; Subdirector de Área; Jefe de Departamento, y Enlace los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro 27 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé." Iniciativa (13) Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Texto Vigente Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos. Iniciativa (12) Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado, y definirán las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. Texto Vigente Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos. Texto Vigente Artículo 90. La Administración Pública Federal será Iniciativa (14) Iniciativa (16) Articulo 90. La Administración Pública Federal Artículo 90. Relativo a la organización de la será centralizada, descentralizada, empresas administración pública federal, se reforma para puntualizar en sus dos párrafos que la instancia de participación estatal y fideicomisos. del Ejecutivo de que habla es el Gobierno El Congreso expedirá la ley orgánica que Federal, ya que antes únicamente se señalaba distribuirá los negocios del orden al "Ejecutivo Federal". administrativo de la Federación que estará a cargo del Ejecutivo federal y definirá las bases generales de su intervención para su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. Iniciativa (18) Iniciativa (19) Artículo 90. La administración pública federal Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la será centralizada y paraestatal conforme a la 28 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos. Artículo 91 Constitucional Texto Vigente Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal, de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe de gabinete, las secretarías de estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del jefe de gabinete en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales el jefe de gabinete y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos. Iniciativa (1) Artículo 91.- Para ser secretario de Estado se requiere: I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos e hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento. II. Ser mayor de treinta y cinco años el día de la designación o ratificación, en su caso. III. No tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, en línea vertical u horizontal y no ser o haber sido pariente dentro del segundo grado de afinidad del que ejerza el cargo de Presidente de la República. IV. Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, el grado de estudios de licenciatura, cuando menos, Iniciativa (2) Artículo 91.- Para ser Jefe de Gabinete o Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. I.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete son las siguientes: a) Ejercer la administración general el país. b) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. c) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de 29 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello. V. Que la profesión con la que cuente esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar. VI. Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre las personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión. VII. No haber sido condenado por delito intencional. VIII. Haber residido por lo menos los diez últimos años en el país, con excepción de que haya efectuado estudios de posgrado, académicos o haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano. En casos de estudios de posgrado o académicos se puede estar hasta cinco años en el extranjero. En el caso del desempeño de funciones públicas, no hay límite de tiempo. IX. No tener más de sesenta y cinco años cumplidos el día de la designación ó ratificación por la autoridad que la ley señale. X. No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto. Iniciativa (3) Artículo 91. Para... Texto Vigente Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar No podrá recaer el nombramiento de en ejercicio de sus derechos y tener treinta servidores públicos de la administración años cumplidos. pública federal, desconcentrada y descentralizada en legisladores federales de ausencia del presidente. d) Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. g) Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado y participar en sus debates, pero no votar. h) Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. j) El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar simultáneamente otra secretaría de despacho ni cargo alguno de elección popular. Iniciativa (4) Artículo 91. Para ser Jefe de Gabinete Presidencial o Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener treinta años cumplidos el día de su nombramiento y gozar de buena reputación 30 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Texto Vigente Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Texto Vigente Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. la Legislatura que coincida con el ejercicio y no haber sido condenado por delito que constitucional del Ejecutivo Federal, ni de la amerite pena corporal de más de un año de legislatura inmediata anterior. prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Iniciativa (5) Iniciativa (6) Artículo 91.- Para ser secretario del despacho Artículo 91.- Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. y tener 30 años cumplidos. La función de consejero jurídico del Los gobernadores de las entidades Gobierno estará a cargo de la dependencia federativas, las y los senadores de la del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, República, las y los diputados federales, las establezca la ley. y los diputados de las legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales; los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones; no podrán ser designados secretarios de Despacho, durante el periodo de sus respectivos encargos, aún cuando se separen de sus puestos; cuando no hayan cubierto al menos con las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición solo podrán ser designados si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección. Iniciativa (7) Iniciativa (11) Artículo 91.- Para ser secretario del Despacho Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos. y tener treinta años cumplidos; asimismo, Los gobernadores de las entidades deberá contar con grado académico al federativas, las y los senadores de la menos de licenciatura expedido por 31 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior República, las y los diputados federales, las y los diputados de las legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales; los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones; no podrán ser designados secretarios de Despacho, durante el periodo de sus respectivos encargos, aún cuando se separen de sus puestos; cuando no hayan cubierto al menos con las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición solo podrán ser designados si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección. Texto Vigente Iniciativa (15) Artículo 91.- Para ser secretario del despacho Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: se requiere: ser ciudadano mexicano por ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos tener 30 años cumplidos. en ejercicio de sus derechos y tener treinta y años cumplidos. Adicionalmente a ello se requerirá que la designación hecha por el Ejecutivo sea ratificada por el Senado de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Orgánica y Reglamento del Congreso. Texto Vigente Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Iniciativa (18) Artículo 91. Para ser jefe del gobierno interior y de la administración pública federal o secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. I. Facultades del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal: autoridad o institución legalmente facultada para ello. Iniciativa (17) Artículo 91. Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Para poder ser delegado federal de alguna de las secretarías de Estado se deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser secretario de despacho, además de contar con amplia experiencia comprobable de por lo menos 6 años en la rama correspondiente. Iniciativa (19) Artículo 91. Para ser jefe de gabinete o secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. 32 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior a) Responsable de coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios del despacho presidiéndolas en caso de ausencia del presidente; b) Coordinar la acción de los secretarios del despacho y demás entidades de la administración pública federal; c) Conducir las relaciones del gobierno federal con los Poderes de la Unión; d) Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado; e) Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras le solicite al Poder Ejecutivo. Artículo 92 Constitucional Texto Vigente Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Iniciativa (2) Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente y del Jefe de Gabinete, deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Iniciativa (4) Artículo 92. A. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Jefe de Gabinete Presidencial y el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete Presidencial son las siguientes: I. Convocar, preparar y presidir las sesiones del Gabinete Presidencial, en los casos de ausencia del Presidente de la República; II. Supervisar las actividades de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y entidades paraestatales e informar al Presidente; III. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, las 33 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior entidades federativas, los partidos y agrupaciones políticas; IV. Elaborar los reglamentos que correspondan al Ejecutivo; V. Tramitar los nombramientos que otorgue el Presidente; VI. Asistir a las sesiones del Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras y en sus recesos a la Comisión Permanente, para informar de la marcha del gobierno, y en su caso, responder preguntas y atender interpelaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo; VII. Intervenir sin voto en las sesiones del Congreso cuando lo considere oportuno; VIII. Ser el responsable operativo del Ejecutivo ante la Cámara de Diputados para efecto de la negociación del Proyecto y Programa del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos de la Federación; IX. Las que le delegue el Presidente, sin contravenir lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes; y X. Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan. El Jefe de Gabinete Presidencial no podrá, en ningún caso, aceptar, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciba el Jefe de Gabinete Presidencial será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no podrá 34 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Texto Vigente Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Texto Vigente Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Iniciativa (8) Artículo 92.- Derogado. Iniciativa (12) Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. ser disminuida durante su encargo. Para nombrar al Jefe de Gabinete Presidencial, el Presidente de la República someterá su aprobación a la Cámara de Diputados y la ratificación al Senado, en ambos casos será necesario contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en sus respectivas cámaras, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. Si la Cámara de Diputados no resolviere dentro de dicho plazo, se tendrá por aprobado su nombramiento y pasará a la ratificación del Senado. En caso de que la Cámara de Diputados rechace la aprobación del nombramiento, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento, en los términos del párrafo anterior. Si este segundo nombramiento fuere rechazado, ocupará el cargo la persona que en una tercera ocasión, nombre el Presidente de la República. Iniciativa (9) Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos, Iniciativa (13) Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. 35 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Texto Vigente Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Iniciativa (16) Artículo 92. Trata del refrendo. Se reformula para que conste de dos párrafos. En el primero de indica que los actos del Presidente serán refrendados por el Jefe del Gobierno Federal y, en su caso, por el secretario de despacho que corresponda. Iniciativa (19) Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente de la República y del jefe de gabinete deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. En el segundo se dispone que los actos del Jefe del Gobierno Federal deberán ser refrendados por el secretario de despacho que corresponda o, cuando la Constitución lo demande, por el Consejo de Gobierno. 36 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Datos Relevantes El artículo 90 Constitucional presenta 10 Iniciativas de modificación, de las cuales se destaca lo siguiente: • Forma de organización de la Administración Publica Federal: Las Iniciativas (2), (4), (9), (10), (12), (13), (18) y (19) no realizan ninguna propuesta de modificación o adición. La Iniciativa (14) pretende adicionar el artículo al establecer que la Administración Pública Federal será centralizada, descentralizada, empresas de participación estatal y fideicomisos. La Iniciativa (16) propone reformar para puntualizar en sus dos párrafos que la instancia del Ejecutivo de que habla es el Gobierno Federal, ya que antes únicamente se señalaba al Ejecutivo Federal. • Respecto quien estará a cargo de los negocios del orden administrativo de la Federación, se establece: Las Iniciativas (9), (12) y (13) modifican el artículo dejando a cargo a las Secretarias de Estado. La Iniciativa (2) propone adicionar a una Jefatura de Gabinete como nuevo integrante que estará a cargo de los negocios administrativos La Iniciativa (4) propone que estará a cargo de un Gabinete Presidencial integrado por las Secretarias de Estado y los Departamentos Administrativos. La Iniciativa (18) propone que estarán a cargo del Jefe del Gobierno Interior y de la Administración Pública Federal. La Iniciativa (19) propone a un Jefe de Gabinete. ● Respecto a las relaciones que se dan entre entidades paraestatales, ejecutivo federal, secretarias de estado y departamentos administrativos, se establece: Las Iniciativas (9), (12),(14), (16) y (18) no contemplan el párrafo. Las Iniciativas (2), (4) y (10) contemplan el texto vigente. La Iniciativa (13) propone modificar el párrafo para no contemplar a los Departamentos Administrativos. La Iniciativa (19) propone adicionar al Jefe de Gabinete como sujeto más en las relaciones que se dan entre las demás dependencias y el Ejecutivo Federal. 37 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior ● Adiciones: Las Iniciativas (2), (4) (9), (12), (13), (16), (18) y (19) no contemplan adiciones. Sin embargo la Iniciativa (10) adiciona dos párrafos en los que propone que la Ley señale las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de sistema de Servicio profesional de carrera en la administración pública federal centralizada. El artículo 91 Constitucional presenta 12 Iniciativas de reforma, de las cuales se puntualiza lo siguiente: ● Iniciativas que pretenden modificar el artículo en fracciones y/o incisos. La Iniciativa (19) si presenta la propuesta en X fracciones. La Iniciativa (2) propone el artículo en una fracción con seis incisos. • Respecto a la denominación del Secretario del Despacho, se propone: Las Iniciativas (2), (4) y (19) proponen denominarlo también como Jefe de Gabinete. La Iniciativa (1) propone que la denominación sea Secretario de Estado. La Iniciativa (18) propone que su primera denominación sea Jefe del Gobierno Interior y de la Administración Pública Federal. ● Edad requerida para poder ser Secretario: La Iniciativa (1) propone que la edad sea de treinta y cinco años el día de la designación o ratificación, en su caso. La Iniciativa (4) realiza adición al señalar que deberá tener treinta años cumplidos el día de su nombramiento. ● Respecto al grado académico: La Iniciativa (1) propone que se posea el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, el grado de estudios de licenciatura, cuando menos, y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello. La Iniciativa (11) propone que deberá contar con grado académico al menos de licenciatura expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. ● Facultades y Obligaciones de los Secretarios y/o Jefes de Gabinete: La Iniciativa (2) propone: que se mencionen entre otras el de: Ejercer la administración general del país; Expedir los actos y reglamentos que sean 38 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho del ramo al cual el acto o reglamento se refiera; Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente; Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa; Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado y participar en sus debates, pero no votar. La Iniciativa (18) propone entre otras: responsable de coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios del despacho presidiéndolas en caso de ausencia del presidente; coordinar la acción de los secretarios del despacho y demás entidades de la administración pública federal; conducir las relaciones del gobierno federal con los Poderes de la Unión; concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado; producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras le solicite al Poder Ejecutivo. ● Respecto al nombramiento, se propone: La Iniciativa (1) propone que deberá recaer preferentemente entre las personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión . La Iniciativa (3) propone no podrá recaer el nombramiento de servidores públicos de la administración publica federal, desconcentrada y descentralizada en legisladores federales de la Legislatura que coincida con el ejercicio constitucional del Ejecutivo Federal, ni de la legislatura inmediata anterior. La Iniciativa (4) propone que este deberá gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Las Iniciativas (6) y (7) proponen que los gobernadores de las entidades federativas, las y los senadores de la República, las y los diputados federales, las y los diputados de las legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales; los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones; no podrán ser designados secretarios de Despacho, durante el periodo de sus respectivos encargos, aún cuando no hayan cubierto al menos con las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición solo podrán ser designados si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección. La Iniciativa (15) establece respecto de la designación del secretario hecha por el Ejecutivo deberá ser ratificado por el Senado. 39 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior ● Adiciones: La Iniciativa (1) adiciona el secretario no deberá tener parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad, en línea vertical u horizontal y no ser o haber sido pariente dentro del segundo grado de afinidad del que ejerza el cargo de Presidente de la República,(fracción IV). No tener más de sesenta y cinco años cumplidos el día de la designación ó ratificación por la autoridad que la ley señale (fracción IX). No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto (fracción X). La Iniciativa (17) adiciona para poder ser delegado federal de alguna de las secretarías de Estado se deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser secretario de despacho, además de contar con amplia experiencia comprobable de por lo menos 6 años en la rama correspondiente. El artículo 92 Constitucional presenta 8 Iniciativas de reforma de las cuales se destaca lo siguiente: La iniciativa (4) propone modificar el artículo en dos apartados A y B, respectivamente. La iniciativa (8) pretende derogar el artículo. ● Respecto quien debe firmar todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes del Presidente, se destaca lo siguiente: La Iniciativa (4) adiciona al Jefe de Gabinete Presidencial. La Iniciativa (9), (12) y (13) proponen que únicamente sea por el Secretario de Estado. La Iniciativa (16) propone en el primer caso que los actos del Presidente serán refrendados por el Jefe del Gobierno Federal, y en su caso por el secretario de despacho que corresponda; y en el segundo dispone que los actos del Jefe del Gobierno Federal deberán ser refrendados por el secretario de despacho que corresponda o, cuando la Constitución lo demande, por el Consejo de Gobierno. La Iniciativa (8) propone derogar el artículo. 40 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 5. DERECHO COMPARADO: CUADRO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN PAÍSES DE LATINOAMÉRICA ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE Constitución de 1967, con Constitución de 1988 Constitución de 1994 Constitución de 1980. Con Capítulo II modificaciones aprobadas en el Capítulo sexto. De la auditoria reformas hasta 2005. Del Poder Ejecutivo plebiscito el 30 de julio de 1989 General de la Nación Capítulo II Artículo 85.- El control externo del Ministros de Estado Sección IV incorporadas al texto. sector público nacional en sus Artículo 99. Nombramiento de De los Ministros de Estado Capítulo I aspectos patrimoniales, los Ministros de Estado. Artículo. 87. Los Ministros de Bases de Institucionalidad negocios de la Estado serán escogidos entre Artículo 3º .-El Estado de Chile es económicos, financieros y Los Pública se brasileños mayores de veintiún unitario, su territorio se divide en operativos, será una atribución Administración propia del Poder Legislativo. despachan por los Ministros de años y en ejercicio de los derechos regiones. Su administración será cuyo número y políticos. El examen y la opinión del Poder Estado, funcional y territorialmente Legislativo sobre el desempeño y atribuciones determina la ley. Para Párrafo único. Compete a los descentralizada, o situación general de la su nombramiento o remoción Ministros de Estado, además de desconcentrada en su caso, en administración pública estarán bastará decreto del Presidente de otras atribuciones establecidas conformidad con la ley. sustentados en los dictámenes de la República. en esta Constitución y en la ley: Ministros de Estado la Auditoria General de la Nación. Artículo 100. Requisitos para Artículo 33.-Los Ministros de Este organismo de asistencia ser Ministro de Estado. I.Ejercer la orientación, Estado son los colaboradores técnica del Congreso, con Para ser Ministro de Estado se e inmediatos del coordinación y supervisión de directos autonomía funcional, se integrará requiere las mismas condiciones Presidente de la República en el los órganos y entidades de la del modo que establezca la ley que que para diputado. gobierno y administración del Administración Federal en el reglamenta su creación y Artículo 101. Responsabilidad área de su competencia y Estado. funcionamiento, que deberá ser solidaria de los Ministros. refrendar los actos y decretos La Ley determinará el número y aprobada por mayoría absoluta de I. Los Ministros de Estado son firmados por el Presidente de la organización de los Ministerios, los miembros de cada Cámara. responsables de los actos de como también el orden de República ; El presidente del organismo será administración en sus respectivos II.Expedir instrucciones para la precedencia de los Ministros juntamente con el designado a propuesta del partido ramos, ejecución de leyes, decretos y titulares. El Presidente de la político de oposición con mayor Presidente de la República. República podrá encomendar a reglamentos; Su responsabilidad será III.Presentar al Presidente de la uno número de legisladores en el II. o más Ministros la solidaria por los actos acordados Congreso. coordinación de la labor que República informe anual de su Tendrá a su cargo el control de en Consejo de Gabinete. corresponde a los Secretarios de gestión en el Ministerio; legalidad, gestión y auditoria de Artículo 61. Para ser diputado ser IV. Llevar a cabo los actos Estado y las relaciones del toda la actividad de la requiere: con el Congreso pertinentes a las atribuciones Gobierno administración pública 1. Ser boliviano de origen y haber que le fueren otorgadas o Nacional. centralizada y descentralizada, cumplido los deberes militares, en delegadas por el Presidente de Artículo 34.-Para ser nombrado 41 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. CAPÍTULO CUARTO Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general el país 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. delegadas por el Presidente de Ministro se requiere ser chileno, el caso de los hombres. la República. tener cumplidos veintiún años de 2. Tener veinticinco años de edad edad y reunir los requisitos cumplidos el día de la elección. 3. Estar inscrito en el Registro Artículo. 88. La ley regulará la generales para el ingreso a la En los Electoral. creación, estructuración y Administración Pública. casos de ausencia, impedimento o 4. Ser postulado por un partido atribuciones de los Ministerios. renuncia de un Ministro. o cuando político o directamente por por otra causa se produzca la agrupaciones ciudadanas y/o vacancia del cargo, será pueblos indígenas en la forma reemplazado en la forma que determinada por esta Constitución establezca la ley. y las Leyes. Artículo 35.-Los reglamentos y 5. No haber sido condenado a decretos del Presidente de la pena corporal, salvo rehabilitación República deberán firmarse por el concedida por el Senado; ni tener Ministro respectivo y no serán pliego de cargo o auto de culpa obedecidos sin este esencial ejecutoriados; ni estar requisito. Los decretos e comprendido en los casos de instrucciones podrán expedirse exclusión y de incompatibilidad con la sola firma del Ministro establecidos por la ley. respectivo, por orden del Artículo 102. Firma del Presidente de la República, en Presidente. conformidad a las normas que al Todos los decretos y disposiciones efecto establezca la ley. del Presidente de la República Artículo 38.-Una ley orgánica deben ser firmados por el Ministro constitucional determinará la correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito. organización básica de la Administración Pública, garantizará Artículo. 105. Cuenta de la carrera funcionaria y los inversión de rentas y principios de carácter técnico y Presupuesto. La cuenta de inversión de las profesional en que deba fundarse, rentas, que el Ministro de y asegurará tanto la igualdad de Hacienda debe presentar al oportunidades de ingreso a ella Congreso, llevará la aprobación de como la capacitación y el los demás Ministros en lo que se perfeccionamiento de sus refiere a sus respectivos integrantes. Despachos. Cualquier persona que sea A la elaboración del Presupuesto lesionada en sus derechos por la General concurrirán todos los Administración del Estado, de sus 42 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 4. Ejercer las funciones y Ministros. atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo al gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. 43 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al Control de la Comisión Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio. COLOMBIA Constitución de 1991 Capítulo IV. De los Ministros y directores de los departamentos administrativos. Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Artículo 207. Para ser ministro o director de. El número, denominación y orden de COSTA RICA Constitución de 1991, con reformas hasta 2005. Capítulo III. Los Ministros de gobierno Artículo 141. Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de gobierno que determine la ley. Se podrá cargar a un solo Ministro dos o mas Carteras. Artículo 142. Para ser ministro se ECUADOR Constitución de 1988. Título I. De los Principios Fundamentales Artículo 1. El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. 2. Capítulo EL SALVADOR Constitución de 1983, con reformas hasta 2000. Capítulo II Órgano Ejecutivo Artículo. 159. - Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más 44 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara. Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. Artículo 208. Los Ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. No podrán ser nombrados Ministros ni directores de departamentos administrativos ni superintendentes quienes dentro del año anterior a la designación hayan desempeñado cargo o prestado sus servicios a los gremios del ramo respectivo o a personas jurídicas que deban tener bajo su vigilancia y control. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido nacionalidad. 3. ser del estado seglar 4. Haber cumplido veinticinco años de edad. Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastara la firma del presidente. De la Función Pública Artículo 124. La administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada. La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición. Sólo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción. Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades. En ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública. Capítulo 3. De los ministros de Estado Artículo 176. Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación. El Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley. La Defensa Nacional y La Seguridad Pública estarán adscritas a Ministerios diferentes. La Seguridad Pública estará a cargo a la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos. Artículo. 160. - Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento. Artículo. 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., del artículo 127 de esta Constitución. Artículo. 163.- Los decretos, 45 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior directamente o por conducto de los viceministros. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional, los miembros de las comisiones reguladoras y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público. También podrá citar, para discutir temas de interés público, a cualquier persona natural que tenga relación con el asunto a tratar. número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República. Artículo 177. Los ministros de Estado serán ecuatorianos mayores de treinta años y deberán estar en goce de los derechos políticos. Artículo 179. A los ministros de Estado les corresponderá: 1. Dirigir la política del ministerio a su cargo. 2. Firmar con el Presidente de la República los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio. 3. Informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo. 4. Asistir a las sesiones del Congreso Nacional y participar en los debates, con voz pero sin voto, en asuntos de interés de su ministerio. 5. Comparecer ante el Congreso Nacional cuando sean sometidos a enjuiciamiento político. 6. Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial. 7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y otras normas jurídicas. acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal. 46 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior GUATEMALA Constitución de 1985, reformada por acuerdo legislativo No 18-93 del 17 de Noviembre de 1993. Sección Tercera Ministros de Estado Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las contribuciones y la competencia que la misma les señale. Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su HONDURAS Constitución de 1982 con reformas hasta 2005. Capítulo I De la organización del Estado Artículo 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional Capítulo VII De las Secretarías de Estado Artículo 246.Para la administración general del país habrá por lo menos doce Secretarías de Estado, entre las cuales se distribuirán los ramos de Gobernación y Justicia Despacho Presidencia, Relaciones Exteriores, Economía y Comercio, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Seguridad Pública, Trabajo y Asistencia Social, Salud Pública, Educación Pública, Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, Cultura y Turismo, Recursos Naturales y las demás que se crearen de acuerdo con la ley. Artículo 247.- Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la MÉXICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, con reformas hasta 2007 Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Artículo 91. Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto NICARAGUA Constitución de 1987, con reformas de 1995. Artículo 151.El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley. Los ministros y viceministros gozan de inmunidad. Los decretos y providencias del Presidente de la República deben ser refrendados por los ministros de estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieren a nombramiento o remoción de sus ministros o viceministros de Estado. El Consejo de Ministros será presidido por el Presidente de la República y, en su defecto, por el Vicepresidente. El Consejo de Ministros estará integrado por el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado. Sus funciones son determinadas por la Constitución. Los ministros y viceministros de Estado y los presidente o directores de entes autónomos o gubernamentales, serán personalmente responsables de los actos que firmaren o autorizaren y solidariamente de los que subscribieren o acordaren con el Presidente de la República o 47 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio; f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Artículo 195.Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que h hubieren concurrido, salvo orientación, coordinación, dirección corresponda, y sin este requisito con los otros ministerios de y supervisión de los órganos y no serán obedecidos. Estado. entidades de la administración Los ministros y viceministros de pública nacional, en el área de su Estado y los presidentes o competencia. directores de entes autónomos o Artículo 248.- Los decretos, gubernamentales, proporcionarán reglamentos, acuerdos, ordenes y a la Asamblea Nacional las providencias del Presidente de la informaciones que se les pidan República, deberán ser relativas a los negocios de sus autorizados por los Secretarios de respectivas ramas, ya sea en Estado en sus respectivos ramos o forma escrita o verbal. También por los Subsecretarios en su caso. pueden ser interpelados por Sin estos requisitos no tendrá resolución de la Asamblea fuerza legal. Los Secretarios de Nacional. Estado y los Subsecretarios, serán Artículo 152.- Para ser Ministro, solidariamente responsables con el Vice-Ministro, Presidente o Director Presidente de la República por los de Entes Autónomos y actos que autoricen. De las Gubernamentales y Embajadores, resoluciones tomadas en Consejo se requiere de las siguientes de Ministros, sean responsables calidades: los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en 1. Ser nacional de Nicaragua. contra. 2. Estar en pleno goce de sus Artículo 249.- Para ser Secretario derechos políticos y civiles. o Subsecretario se requieren los 3. Haber cumplido veinticinco mismos requisitos que para ser años de edad. Presidente de la República. Los Subsecretarios sustituirán a los No podrán ser Ministros, ViceSecretarios por ministerio de ley. Ministros, Presidentes o Directores Artículo 250.- No pueden ser de Entes Autónomos o Secretarios y Subsecretarios de Gubernamentales y Embajadores: Estado: 1. Los Designados a la Presidencia a. Los militares en servicio de la República, los parientes del activo. Presidente y de los Designados, b. Los que desempeñen dentro del cuarto grado de simultáneamente otro cargo en consanguinidad y segundo de alguno de los Poderes del Estado. afinidad. 48 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Artículo 196.- Requisitos para ser ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere: 2. Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta; 3. Los deudores morosos de la Hacienda Pública; y, 4. Los concesionarios del Estado, a. Ser guatemalteco; b. Hallarse en el goce de los sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas derechos de ciudadanos; y naturales o contratistas de c. Ser mayor de treinta años. servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste. Artículo 251.- El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estado y éstos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración pública. Artículo 252.- El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. c. Los que hubieren renunciado en alguna oportunidad a la nacionalidad nicaragüense, salvo que la hubiesen recuperado al menos cinco años antes del nombramiento. d. Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos o municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas. e. Los deudores morosos de la Hacienda Pública. f. Los que estén comprendidos en el sexto párrafo del Artículo 130 de esta Constitución. Artículo 153.- Los Ministros, Viceministros, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución y las leyes. Continuación de Honduras: Todas las resoluciones del Consejo se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley. Actuará como Secretario, el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia. Artículo 253.- Es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público, salvo el caso en que las leyes le asignen otras funciones. Son aplicables a los Secretarios de Estado en lo conducente, las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 203 y 204. Artículo 254.- Los Secretarios de Estado deben presentar anualmente al Congreso Nacional dentro de los primeros quince días de su instalación, un informe de los trabajos realizados en sus respectivos despachos. Artículo 255.- Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley. 49 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Requisitos para ser Ministro son los mismos para ser Presidente Artículo 238. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Ser mayor de treinta (30) años; 3. Estar en el goce de sus derechos del ciudadano; y, 4. Ser del estado seglar. PANAMÁ Constitución de 1972, con reformas hasta 2004 Título VI Capítulo 2o. Los Ministros de Estado Artículo 189.Los Ministros de Estado son los Jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley. Artículo 190.La distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará de conformidad con la Ley, según sus afinidades. Artículo 191.Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por el Órgano Judicial por delito la administración pública, con pena privativa de la libertad. PARAGUAY Constitución de 1992. Sección II De los Ministros y del Consejo de Ministros Artículo 240 De las funciones La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo. Artículo 241 - De los requisitos, de las incompatibilidades y de las inmunidades Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso. Artículo 242. De los deberes y de las atribuciones de los ministros. Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República PERÚ Constitución de 1993, con reformas de 1995, 2000, 2002, 2004 y 2005. Capítulo V Del Consejo de Ministros Artículo 119º La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Artículo 120º Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Artículo 121º Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. Artículo 122º El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con REPÚBLICA DOMINICANA Capitulo III Poder Ejecutivo Constitución de 2002. Sección II De los Secretarios de Estado Artículo. 61.- Para el despacho de los asuntos de la administración pública, habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la ley. También podrán crearse por la ley las Subsecretarias de Estado que se consideren necesarias, y que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado correspondiente. Para ser Secretario o Subsecretario de Estado se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de 25 años. Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser Secretarios ni Subsecretarios de Estado sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad. Artículo. 62.- La ley determinará las atribuciones de los Secretarios de Estado. 50 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Artículo 193.Los Ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Legislativa un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir. promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Son solidariamente responsable de los actos de gobierno que refrendan. Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso. Artículo 221 De la Composición La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Artículo 123º Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Artículo 124º Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Artículo 125º Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. 51 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior URUGUAY Constitución de 1967, con reformas hasta 2004. Sección II Derechos, Deberes y Garantías Capítulo II Artículo 62.- Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos. A los efectos de declarar la amovilidad de sus funcionarios y de calificar los cargos de carácter político o de particular confianza, se requerirán los tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental. Sección X De los Ministros de Estado Capítulo I Artículo 174.- La ley, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara y a iniciativa del Poder Ejecutivo, determinará el número de Ministerios, su denominación propia y sus atribuciones y competencias en razón de materia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 181. El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir dichas atribuciones y competencias. El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo. El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado. Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de VENEZUELA Constitución de 1999. Titulo IV Del Poder Publico Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Segunda: de la administración pública Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca. Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional Sección Cuarta: De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. Artículo 243. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los 52 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior la República, sin perjuicio de lo establecido en la Sección VIII. Artículo 176.- Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para Senador. Artículo 178.- Los Ministros de Estado gozarán de las mismas inmunidades y les alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes en lo que fuere pertinente. No podrán ser acusados sino en la forma que señala el artículo 93 y, aun así sólo durante el ejercicio del cargo. Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de componentes de la Cámara de Representantes, el Ministro acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Artículo 180.- Los Ministros podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, de cada Cámara, de la Comisión Permanente y de sus respectivas Comisiones internas, y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrán voto. Igual derecho tendrán los Subsecretarios de Estado, previa autorización del Ministro respectivo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 119 y 147 en las que podrán asistir acompañando al Ministro. En todo caso, los Subsecretarios de Estado actuarán bajo la responsabilidad de los Ministros. Artículo 181.- Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo: 1º) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones. 2º) Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estimen convenientes. 3º) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas del Estado. 4º) Conceder licencias a los empleados de su dependencia. 5º) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones. 6º) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias. 7º) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. 8º) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160. asuntos que le fueren asignados. Artículo 244. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución. Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley. Artículo 245. Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto. Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial. 53 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 9º) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estimen convenientes. Artículo 182.- Las funciones de los Ministros y Subsecretarios serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 98.- Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad. 54 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior DATOS RELEVANTES En el rubro de Derecho Comparado se contemplaron 18 países para su análisis, destacando de los mismos los siguientes aspectos: • Tipos de denominación de la Administración. Los países de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela, hacen referencia al término de Administración Pública. Brasil la denomina Administración Federal. Colombia, El Salvador, Panamá, Paraguay, Uruguay únicamente mencionan que será Administración. Argentina hace la separación siempre de una Administración pública centralizada y descentralizada. Chile señala que la Administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. Guatemala administrativa. hace alusión a una descentralización económica México, señala que la Administración Pública Federal será centralizada y Paraestatal. Perú la denomina Administración económica y financiera del Estado. • Nombramiento de Secretarías o Ministerios. Los países de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá y Uruguay, señalan que su administración será conformada por Ministerios. Los países de Costa Rica, Paraguay, administración estará a cargo de Carteras. Perú expresan que su El Salvador, Honduras, y República Dominicana, señalan que su administración estará a cargo de Secretarias de Estado. Bolivia señala que su administración estará a cargo de sus respectivos Despachos. 55 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Colombia señala el número, denominación y orden de precedencia de los Ministerios y Departamentos administrativos serán determinados por la ley. Nicaragua destaca que su administración estará a cargo de Ministerios de Estado, Entes autónomos y gubernamentales, y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado. . México, señala que los negocios del orden administrativo estarán a cargo de Secretarias de Estado y de Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. • Denominación de la composición de cada Secretaría o Ministerio de Estado se compondrá por: Secretarios de Estado Honduras , y República Dominicana. Secretarios de Despacho México Ministros Ministros de Estado Perú, Venezuela, Nicaragua y Colombia. Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala y Panamá. Ministros del Poder Ejecutivo Paraguay. Ministros Ministros de Secretarios Gobierno Costa Rica. Argentina. En los casos de Uruguay se contemplan a los Ministros y Subsecretarios; y en El Salvador a los Ministros y Viceministros. •Requisitos para poder tener el cargo de Secretario o Ministro de Estado. País Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Requisitos No señala ninguna disposición. 1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres. 2. Tener veinticinco años de edad cumplidos el día de la elección. 3. Estar inscrito en el Registro Electoral. 4. Ser postulado por un partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma determinada por esta Constitución y las Leyes. 5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendidos en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley. Expone que serán escogidos entre brasileños mayores de veintiún años y en ejercicio de los derechos políticos. Establece que para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Señala para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y 56 Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. Expone que para ser ministro se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido Haber cumplido veinticinco años de edad. nacionalidad. 3. Ser del estado seglar. 4. Haber cumplido veinticinco años de edad. Los ministros de Estado serán ecuatorianos mayores de treinta años y debelan estar en goce de los derechos políticos. Señala que para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento. Se requiere: a. Ser guatemalteco: b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y c. Ser mayor de treinta años. Para ser Ministro se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Ser ,mayor de treinta años; 3. Estar en el goce de sus derechos del ciudadano; y, 4. Ser del estado seglar. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Se requiere: 1. Ser nacional de Nicaragua 2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles 3. Haber cumplido veinticinco años de edad. Los ministros deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por el órgano Judicial por delito la administración pública, con pena privativa de la libertad. Se requiere tener la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. Se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Para ser secretario o subsecretario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Los candidatos a ministros deberán tener la ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución. • Facultades de los Secretarios o Ministros de Estado. Las facultades de los Secretarios o Ministros son distintas de acuerdo a cada país, sin embargo por su importancia se destaca la firma plasmada por parte de los Secretarios o Ministros que deben cubrirse en todos los actos, documentos, ordenes, decretos del Presidente, etc, sin la cual no pueden ser obedecidos, los países que realizan esta mención son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, y Uruguay. 57 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Los países de Colombia, Panamá, República Dominicana no realizan ninguna mención al respecto. • Mención de las Secretarias o Ministerios específicos. Honduras es el único país que señala que para la administración general del país habrá por lo menos doce Secretarias de Estado, entre las cuales se distribuirán los ramos siguientes: Gobernación y Justicia Despacho Presidencia, Relaciones Exteriores, Economía y Comercio, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Seguridad Pública, Trabajo y Asistencia Social, Salud Pública, Educación Pública, Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, Cultura y Turismo, Recursos Naturales y las demás que se crearen de acuerdo con la ley. • Mención expresa de las facultades de las Secretarías o Ministerios. Son solo cuatro los países que mencionan a nivel constitucional, las facultades generales de sus respectivas Secretarías o Ministerios, siendo éstos: Brasil, Ecuador, Guatemala y Uruguay. • Jefe de Gabinete. Argentina es el único país, que hace alusión expresa a la existencia de la figura de jefe de Gabinete, en el caso de Perú se refiere a un Consejo de Ministros, que cuenta con un presidente de éste, mismo que realiza actividades muy similares a las de un Jefe de Gabinete; Guatemala, Nicaragua Uruguay y Venezuela también hacen referencia a este Consejo de Ministros. 6. OPINIONES ESPECIALIZADAS. 58 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior A continuación se presentan algunos argumentos de especialistas, para poder llevar a cabo una mejor Administración Pública en el País. 16 “La Administración Pública Mexicana Hacia el Siglo XXI. El proceso de modernización administrativa es fundamental para que nuestro país logre alcanzar su pleno desarrollo. Aunque se requiere dirigirse por las reformas de tercera generación: las primeras serian las reformas económicas que se han desarrollado; las segundas generación las políticas de democratización y la reforma de modernización administrativa las de tercera generación, sin la cual no podría consolidarse las otras dos formas. Existen tres factores que han impedido que la modernización administrativa tenga un mayor avance. Un primer factor es que la modernización enfrenta una serie de dilemas, obstáculos y limitaciones. Por ejemplo, aplicar una flexibilidad laboral que permita una respuesta rápida ante los problemas crecientes y por otro lado, una estabilidad laboral mediante el servicio civil de carrera. Un segundo factor es que la modernización administrativa implica una serie de dimensiones, las cuales deben implementarse de manera secuencial e incrementar en algunos casos, mientras que en otras deben ser llevadas a cabo de forma simultanea, lo que implica un proceso complejo de implementación de las reformas. En tercer lugar, existe una falta de voluntad política en general, debido a que las políticas administrativas tienden a concentrarse en lo urgente y no en lo esencial. Por ello, se minimiza la importancia de la reforma administrativa debido a que no existe un compromiso real y objetivo de transformar la administración pública de manera profunda y definitiva. Uno de los dilemas centrales en la administración pública en nuestro país es el choque de dos enfoques diferentes. Por un lado, la nueva gestión pública (new public managemente) propone un esquema de modernización administrativa bajo la flexibilidad, la descentralización y desconcentración, así como mayores atribuciones a los gestores, por otro lado, la administración pública basada en el servicio civil de carrera, la profesionalización y la estabilidad laboral. El gobierno se encuentra en esta transición que no logra consolidarse. Esto muestra que la modernización administrativa que se requiere no necesariamente corresponde a la de los otros países como los anglosajones, si no a nuestras particularidades e identidad como la nación”. Por otra parte, se muestra un análisis elaborado en el contexto de una Reforma del Estado, del sexenio pasado, que se denomina Modernización de la Administración Pública, con el propósito de que ésta pueda abordarse de acuerdo a la realidad actual y a las necesidades, dicho análisis señala lo siguiente: 17 Modernización de la administración pública Diagnóstico. La administración pública mexicana debe ser reformada para operar de conformidad con los requerimientos de la actualidad, cuyos signos prominentes son el cambio acelerado, la aparición de escenarios sociales mutantes, la globalización económica, el establecimiento de pactos de integración política supra-estatal y la emergencia de regionalismo en ámbitos estatales y regionales. Estos escenarios pueden producir la 16 Sánchez González José Juan. Reforma, Modernización e innovación en la historia de la Administración Pública en México. México 2004. Págs. 445, 446 y 447. 17 Muñoz Ledo, Porfirio. Coordinador. “Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y Propuestas”. UNAM. México. DF. 2001. Pág. 180 a 182. 59 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior asincronía y la incompatibilidad entre el modo clásico de administrar basado en imperativos políticos, y aquel otro más reciente conocido como la nueva gestión pública (Public Management) fundado en la economía. Los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual forma parte México, se encuentran empeñados en un proceso de ajuste y acompasamiento del nuevo modelo dentro de las estructuras existentes; el saldo es una hibridación diversa de país a país. Debate La experiencia comunitaria europea ha dado como fruto el reforzamiento de la administración pública clásica, sin desdoro de la adopción diferencial de la gestión pública; fundamentalmente por la asunción de deberes comunitarios de cada administración pública nacional y el papel subsidiario de la Comisión Europea como órgano ejecutivo de la Unión. Esta experiencia es aleccionadora acerca del modo como puede compatibilizarse ambas fórmulas de administración, y acerca de la metodología de ajuste entre lo viejo y lo nuevo. En México debemos sacar provecho de estas lecciones sobre la articulación y ajuste de la gestión pública dentro de la clásica administración pública. Más que propugnar por un mimetismo acrítico entre una y otra, debido a la disparidad de las índoles de cada cual, esto no sugiere su reemplazo sino su ensamble. Lo dicho obedece a que la administración pública se explica a través del Estado, tiene como foco organizativo al gobierno y detenta como núcleo funcional a la política pública; en tanto que la gestión pública tiene una sustancia económica, se inclina por la empresa privada como foco organizativo y auspicia la cadena producción-circulación como su núcleo funcional. El corazón activo de la administración pública es el servicio público, en tanto que para la gestión pública, lo es el mercado. En fin, la administración pública tiene una vocación reguladora y está normada por el derecho administrativo, en tanto que la gestión pública está inspirada por desregulación y su escenario formal es el derecho mercantil. Con miras a tal ajuste, se debe considerar que el punto más débil de la nueva gestión pública es que reduce la individualidad del administrado a su condición de cliente, soslayando otros papeles importantes cuyo carácter es no económico: se debe poner en práctica una administración pública orientada hacia el público. Propuesta Principios de la administración pública mexicana en la Constitución reformada. Incorporar a la constitución: La administración pública federal está organizada con base en el pacto federal. Una ley orgánica determinará su organización y funciones. Los principios de la administración pública federal son los siguientes: I. La administración pública constituye un servicio a la ciudadanía que se presta con legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, imparcialidad y neutralidad política. II. El ejercicio de la administración pública se realiza con los recursos públicos, por lo cual se dispone la rendición de cuentas como medio de evaluación de su desempeño. Se fijarán estándares de responsabilidad, honradez, eficiencia y calidad de los servicios públicos, los servicios sociales y la producción de bienes y servicios mercantiles prestados por la administración pública. III. Se definirán los órganos del Estado que asuman las funciones administrativas en beneficio de la ciudadanía, y se determinarán las organizaciones de la sociedad cuya colaboración pueda concurrir en el despacho de esas funciones. IV. Con fundamento en el inciso anterior, se fijarán las responsabilidades indelegables de los órganos del Estado, y los deberes donde por delegación, concesión o colaboración, participen las organizaciones de la sociedad. Se definirán las figurad de la concesión y la contratación como formas de ejercicio de cooperación en la administración pública. 60 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior A través de las anteriores opiniones y propuestas, puede advertirse la necesidad de un mayor compromiso en el ámbito administrativo, con el propósito de generar mejores resultados en la aplicación de políticas en este rubro, así como de cimentar principios tan importantes para su ejecución, como lo son el de: legalidad, honradez, e imparcialidad, entre otros. Se considera que el perfeccionamiento que se haga en este ámbito, repercutirá en su medida, en la administración a nivel estatal, lo que a su vez generará que en todos los niveles de gobierno exista una mística 7. CONCLUSIONES GENERALES. 61 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior De acuerdo al contenido del señalarse lo siguiente: presente trabajo de investigación, puede La Administración Pública esencialmente se concibe como aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa, entendiéndose desde un punto de vista orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, que se según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos, todo ello encaminado satisfacer las necesidades de la ciudadanía en su conjunto. Parte fundamental dentro de este ámbito son los órganos centralizados y dependencias con que actualmente se auxilia el Ejecutivo para llevar acabo su tarea administrativa, siendo éstos básicamente las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás órganos. En los antecedentes Constitucionales en esta materia, se constata una evolución tanto en la denominación a los órganos de la Administración Pública, como al tratamiento general que se de a la misma. En cuanto a las iniciativas presentadas van encaminadas éstas a: proponer la figura del Jefe de Gabinete en nuestro país, eliminar los llamados departamentos administrativos, señalar expresamente las facultades de las Secretarías de Estado, modificar los requisitos para ser Secretorio de Estado, y en general reorganizar la actual Administración Pública a nivel Federal. En el derecho comparado que se realiza a nivel Constitucional en 19 países de Latinoamérica se muestra una cierta homogenización en los lineamientos generales que deben de ir plasmados en la parte orgánica de estos ordenamientos, al hacer mención en todos ellos de la existencia de cierto tipo de administración a la que debe de sujetarse el Estado, en su parte ejecutiva para determinadas funciones, sobresaliendo la figura de Jefe de Gabinete en el caso de Argentina, por tratarse de una característica del sistema parlamentario, misma figura que proponen establecer, algunas iniciativas presentadas ante el Pleno en nuestro país. En cuanto a las opiniones especializadas, se destaca la necesidad de que la actual administración pública para su mejor desempeño debe de seguir abriendo espacios de mayor participación democrática, así como de un servicio profesional de carrera, que permita hacer de esta labor, un mejor desarrollo en todo lo relativo al bienestar común. FUENTES DE INFORMACIÓN 62 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior Bibliografía: •Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Primer curso. Decimosexta edición actualizada. Editorial Porrúa. México, 2002. • Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinosa, Manuel. Compendio de Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. Sexta Edición. México. 2003. • De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésimo sexta Edición, Editorial Porrua, México, 1998. • Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Volumen I, Letras A-B.-Martínez Morales, Rafael, I. Diccionarios jurídicos temáticos. Derecho administrativo. Volumen 3. Segunda edición. Oxford. • Fernández Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo y Administración Pública, Editorial Porrua, UNAM. México, 2006. • Márquez Rábago, Sergio R. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sus reformas y adiciones. Editorial Porrúa. México, 2003. • Munich Galindo, Lourdes y García Martínez, José. Fundamentos de administración. 5ª. Edición. México, Trillas, 1995. • Muñoz Ledo, Porfirio. Coordinador. “Comisión de Estudios para la Reforma del Estado Conclusiones y Propuestas”. UNAM. México, DF. 2OO1 • Sánchez González, José Juan. “Reforma, Modernización e innovación en la historia de la Administración Pública en México”. 2004. • Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo, doctrina, legislación y jurisprudencia, Primer curso, Editorial Porrua, México, 1997 •Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1994. Editorial Porrúa. México. 1994. Legislación: Nacional: •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc •Ley Orgánica de la Administración Pública Federal http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/153.doc •Ley de Títulos y Operaciones de Crédito http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/145.doc •Gaceta parlamentaria http://gaceta.diputados.gob.mx Extranjera: •Argentina http://senado.gov.ar/web/interes/constitution/auditoria.php •Bolivia http://www.presidencia.gov.bo/leyes_decretos/constitucion_estadoT.txt •Brasil http://www.constitution.org/cons/brazil.htm •Chile http://www.camara.cl/legis/constitucion/constitucion:politica.pdf 63 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior •Colombia http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/constitucion/index.pdf •Costa Rica http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Costa/costarica49.html •Ecuador http://www.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=109 •El Salvador http://pdba.gerogetown.edu/Constitutions/ElSal/ElSal83.html •Guatemala http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Guate/guate85.html •Honduras http://www.georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/Honduras/honduras.html •Nicaragua http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Nica/nica95.html •Panamá http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/panama1994.html •Paraguay http://www.constitucion.es/otras_constituciones/america/txt/constitucion_paraguay.ht ml •Perú http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html •República Dominicana http://www.georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/DomRep/dominicanrepublic.ht ml •Uruguay http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm •Venezuela http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html 64 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Dip. María del Carmen Pinete Vargas Presidente Dip. Ma. Elena de las Nieves Blanco Virgil Secretario Dip. Daniel Torres García Secretario SECRETARÍA GENERAL Dr. Guillermo Javier Haro Bélchez Secretario General SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. Emilio Suárez Licona Interino CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS Dr. Francisco Luna Kan Director General DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Dr. Jorge González Chávez Director SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA INTERIOR Mtra. Claudia Gamboa Montejano Subdirectora Lic. Sandra Valdés Robledo Lic. Arturo Ayala Cordero Asistentes Lic. María de la Luz García San Vicente C. Miriam Gutiérrez Sánchez Auxiliares 65