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Menu (https://labrujula.nexos.com.mx/) La brújula. El blog de la metropoli (https://g.adspeed.net/ad.php? do=clk&aid=349672&zid=78300&t=1511641979&auth=8aa939539d66ede211eb9ba129e2cab8) El Desierto de los Leones a 100a ños de la declaración como primer parque naciona de México y América Latina NOVIEMBRE 14, 2017 J. Humberto Urquiza García, Paola García Souza, Gonzalo Tlacxani y Ernesto Vargas Palestina 2013 - Nexos - www.nexos.com.mx El 5 de febrero del 2017 se cumplieron 100 años de la promulgación de la Constitución política y faltan pocos días para que un nuevo centenario nos convoque a la reflexión sobre un tema prioritario para México: el cuidado y gestión adecuada de nuestras Áreas Naturales Protegidas. El 17 de noviembre de 1917 el Desierto de los Leones fue declarado el primer parque nacional de México y, si ampliamos nuestra mirada a una escala regional, podemos constatar que se trató también del primer parque nacional de América Latina. (https://labrujula.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2017/05/naturaleza.jpg) La importancia que el ecosistema forestal del Desierto de los Leones tiene para la Ciudad de México fue reconocida desde el siglo xvi, como quedó asentado en distintos documentos históricos que conceden a sus florestas un valor fundamental para el bienestar de la sociedad novohispana radicada en la capital. Sus montes proveían a la población indígena de los pueblos de Coyoacán, San Bartolomé Ameyalco, San Pedro Cuajimalpa, San Mateo Tlaltenangode y la Magdalena Contreras la madera y el carbón necesarios para solventar sus actividades cotidianas, mientras sus ríos y manantiales irrigaban las tierras de labor ubicadas en Santa Fe, Tacuba, Tacubaya y los Altos de México. El bosque era un espacio de confluencia de recursos, intereses y vocaciones tan plurales como la propia sociedad novohispana, condición que se revela, por ejemplo, en las múltiples controversias que originó el asentamiento de la orden carmelita en el siglo XVII, ya que a la par de la fundación de su convento pretendía limitar el uso generalizado de las riquezas naturales de las que gozaban las poblaciones vecinas. Durante los siglos subsecuentes este paraje boscoso se mantendría al servicio de una ciudad cada vez más demandante de recursos hidrológicos y forestales, al grado que, en el siglo xix, las dinámicas de explotación eran tan intensivas que pusieron en riesgo tanto el funcionamiento del ecosistema como su capacidad de suministro de bienes. Ante este panorama, las autoridades del Ayuntamiento de la Ciudad reconocieron que existía una correspondencia directa entre el deterioro de las florestas y el estado menguante de los manantiales y caudales de los ríos que abastecían de agua a la creciente urbe, por lo que se avocaron a impulsar una serie de medidas enfocadas a la conservación de los bosques de la zona sur de la Cuenca del Anáhuac. Al proteger la cubierta forestal de dicho macizo montañoso mediante las disposiciones jurídicas ejecutadas por el gobierno, se pretendía resguardar las principales fuentes de suministro hídrico de la capital, que eran, además del propio Desierto de los Leones, los pozos de Tacubaya, Río Hondo y Chapultepec. Durante la segunda mitad del siglo xix la extracción maderera, la gestión de los recursos hídricos y las dinámicas agrícolas que se desarrollaban en el Desierto de los Leones enfrentaron al Ayuntamiento de México y a los pueblos indígenas de San Bernabé, San Bartolomé Ameyalco, Santa Rosa Xochiac, San Mateo Tlaltenango y San Pedro Quauhximalpan, pertenecientes a la antigua jurisdicción de Coyoacán. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento sostenía una serie de litigios con particulares que usufructuaban los beneficios de uso y explotación de la madera y el agua de dicho territorio. En 1853 la Municipalidad de la Ciudad obtuvo la propiedad del bosque con la condición de conservarlo, prohibir la extracción de maderas y realizar plantío de árboles. A cambio cedió al gobierno el potrero de San Lázaro para ser utilizado en los ejercicios de artillería. En 1856, al ser aprobada la Ley de desamortización de bienes de manos muertas, el súbdito inglés de apellido Burnand pidió la adjudicación del Convento y de todo el Monte del Desierto, incluída una fábrica de vidrio. Pese a que el Ayuntamiento se opuso férreamente, el gobierno central otorgó a Burnard una orden suprema que le adjudicó la posesión de todo el Desierto. Consecuencia de los conflictos entre conservadores y liberales, en febrero de 1859 el gobierno declaró nula la venta del Monte del Desierto y una vez que se restableció el gobierno liberal en 1862, le fue devuelta la propiedad de los terrenos e incluso pretendió vender a la Ciudad una parte conveniente de bosque para la conservación de las aguas. Desde mediados del siglo xix el Ayuntamiento tomó distintas medidas legales para intentar frenar la devastación de aquellos bosques. La primera respondió a una petición hecha por el Ministerio de Hacienda, en septiembre de 1856, para que el Desierto de los Leones fuera declarado no adjudicable, medida que estaba relacionada con la Ley de desamortización. La razón en este caso era la denuncia por la excesiva tala de árboles a manos de un particular que tenía los títulos de propiedad del Desierto, la cual estaba afectando el suministro de las aguas potables que recibía la Ciudad de México, tesis que la prensa de la época se encargaba de respaldar y difundir. De acuerdo con los argumentos expuestos por el Ministro de Hacienda, si el Desierto fuera adjudicado a un particular con pleno dominio y propiedad, el Ayuntamiento no podría vigilar directamente la conservación de la arboleda que estaba directamente relacionada con el suministro de las aguas. En el mismo mes de septiembre se resolvió que la adjudicación del Desierto, en su calidad de “objeto esencialmente municipal, y a más, estar destinado al servicio público”, únicamente se otorgaría si el propietario conservaba la arboleda cercana a los ojos de agua y se sometía a la vigilancia del Ayuntamiento. Esta resolución muestra la importancia que desde entonces se otorgaba a la conservación forestal e hidrológica del Desierto por ser un bien público para la Ciudad. En el mes de noviembre de 1876 una segunda medida jurídica fue tomada por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, quien declaró el sitio como “reserva forestal e interés público”, acción que marcaría al Desierto como la primera área natural protegida de México y de América Latina. La razón de que se haya escogido este paraje boscoso nuevamente reafirmaba la importancia que tenían los montes y manantiales de Santa Fe como principales proveedores del vital líquido para la Ciudad de México. Las preocupaciones al respecto para que se diese esta declaratoria no eran menores, ya que distintos informes, como el del científico Leopoldo Río de la Loza publicado en el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, señalaban que la pérdida de los bosques estaba generando contaminación y escasez del agua que corría desde el Desierto por el acueducto de Santa FeTacubaya, así como irregularidad y carestía de lluvias, lo cual estaba afectando dramáticamente a la Ciudad. A pesar del decreto antes referido, las quejas sobre la tala ilegal que realizaba o permitía el propietario del Desierto aparecían con frecuencia en la prensa, solicitando incluso al Ministro de Fomento su intervención para detener la destrucción de sus bosques. Sin embargo, existía otra corriente de opinión que se expresaba también en los diarios de la época, la cual exponía que como el Monte del Desierto era propiedad particular, la autoridad no podía evitar que los dueños hicieran lo que mejor les pareciera con sus maderas. En ese sentido, instaban a los demás periódicos a que dejaran de pedir todos los días una intervención que era “absolutamente arbitraria e ilegal”. El problema de fondo en el debate recaía en los límites que el Estado debía poner a la propiedad particular cuando ésta afectara el interés público. En 1881 el desmonte ilegal que realizaba el inglés Burnand en los bosques del Desierto para vender madera a una compañía ferrocarrilera, preocupó tanto al Ayuntamiento de la Ciudad que dictó un acuerdo para detenerlo. Se propuso nombrar peritos que evaluaran los sitios donde podría efectuarse la tala en el Desierto, e informar al propietario que cesara el corte de maderas. De no acatar la disposición, solicitaban al gobernador de la Ciudad de México pusiera a su disposición la fuerza armada necesaria para impedir la tala. Además, dicho acuerdo respondía a las resoluciones que se habían dictado desde hacía años para prevenir la tala de los bosques en las montañas que rodeaban a la Ciudad, impidiendo de ese modo que la sed y las enfermedades siguieran acechando a la población. En 1886 la situación había empeorado, ya que si bien se habían aprobado medidas en el Cabildo de 1881 para regular y disminuir la tala en el Desierto, impedir el acceso del ganado, reforestar la zona y disponer de cuatro guardamontes a las órdenes de la Comisión de Aguas, el corte intensivo de la madera no se detuvo: Burnand continuó su explotación. Las tensiones llegaron a tal punto que, en agosto de ese año, se remitió una fuerza de gendarmería montada que permaneció en esos bosques hasta julio de 1882. En esa fecha Burnand acusó al Ayuntamiento de perjudicar sus derechos como propietario, puesto que las obligaciones impuestas en la compra del terreno en 1856 fueron rebasadas por el Acuerdo del Ayuntamiento de 1881. Por tal motivo, en 1886 el Ayuntamiento sopesaba la posibilidad de enajenar el terreno para impedir el uso arbitrario que desde hacía años se hacía de la arboleda del Desierto, poniendo fin de esa manera a la constante amenaza de un mal irreparable para la Ciudad. En 1899 el conflicto proseguía puesto que otros particulares, los señores Chousal, habían vendido los manantiales del Desierto por más de 200 mil pesos y reclamaban al Ayuntamiento de la Ciudad la retención de 55 mil. El Ayuntamiento argumentaba que retuvo esa cantidad a consecuencia del litigio entre los señores Chousal y los compradores, los señores de la Torre, por las aguas del manantial. Durante la primera década del siglo xx la relevancia del Desierto seguía siendo el agua pero ya no únicamente para el consumo cotidiano de los habitantes de la ciudad, sino para la generación de energía hidroeléctrica que alimentara las fábricas, como la de pólvora en Santa Fe. En el periodo de la Revolución Mexicana los bosques y los manantiales del Desierto siguieron en peligro. Un ejemplo de ello fue la autorización, por parte del gobierno de Victoriano Huerta, para construir hoteles y restaurantes en el sitio con fines de recreación turística. Ese proyecto logró ser frenado por parte de personajes como Miguel Ángel de Quevedo y el brigadier forestal Lucien Gainet, quien publicó el estudio “Ordenación Forestal del Monte del Desierto”. Sin embargo, debido a la poca estabilidad política que imperaba durante este periodo, la destrucción de los bosques continuó durante la lucha revolucionaria. La labor a favor de la conservación de los bosques que el ingeniero Miguel Ángel de Quevedo encabezó desde 1900 dio como resultado que durante el Constituyente de Querétaro en 1916 quedara plasmada en la Carta Magna la responsabilidad del Estado en la conservación de los recursos naturales. Esto marcaría un nuevo rumbo en la política gubernamental hacia la conservación. El 26 de julio de 1917 se anunció el acuerdo que tomó la Secretaria de Fomento para llevar grandes obras de acondicionamiento del Desierto de los Leones para convertirlo en Parque Nacional. El 18 de octubre el ministro de Fomento, Pastor Rouaix, presentó ante el presidente Venustiano Carranza el acuerdo para que el Desierto de los Leones se conviertiera en parque nacional. El documento fue firmado el 17 de noviembre determinando una superficie de 1529 hectáreas para tal efecto. Es de destacar que en el único considerando del decreto expresaba como deber del Ejecutivo “cuidar y fomentar los bienes nacionales especialmente los bosques cuya conservación es de indiscutible interés público”. Al mismo tiempo, queremos hacer énfasis en que el sustento jurídico del decreto no fue el artículo 27 constitucional, sino dos leyes porfiristas: la del 18 y la del 21 de diciembre de 1909, las cuales fueron impulsadas cuando Miguel Ángel de Quevedo era Jefe del Departamento Forestal; esto se debió a la falta de leyes reglamentarias vigentes después de ser aprobada la Constitución de 1917. La primera le permitía reservar para bosques los terrenos baldíos y nacionales adecuados para ese fin; la segunda confería al Ejecutivo la facultad de expropiar, por causa de utilidad pública, bosques y terrenos que no se conservaran y cuando la plantación de éstos fuera necesaria para conservar los manantiales y corrientes de agua. El nuevo Parque Nacional pasó a manos de la Secretaría de Fomento que otorgó, a partir de 1918, una partida presupuestaria para el sitio de 20 mil pesos anuales y adquirió la facultad para la explotación regulada de los recursos naturales del parque, sólo de maderas muertas y árboles enfermos sin necesidad de tener que tocar la vegetación principal. Por otra parte, se reservó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la conservación de los caminos del lugar. En este sentido, se sostiene que la declaratoria de Parque Nacional fue una medida que trató de dar fin a la serie tensiones entre el bien público de la conservación y el derecho de los particulares de usar, abusar y destruir su propiedad. No obstante, la tensión entre propiedad y conservación hidrológica y forestal, núcleo del debate por esas tierras, se mantuvo y sigue latente hasta hoy día. Los usos que se le han querido dar al Desierto de los Leones y que atentan contra la conservación de estos ecosistemas, después de haber sido declarado Parque Nacional, son variados. A lo largo del siglo xx permaneció un interés conservacionista de sus bosques, entendidos como una cortina que defendía a la Capital de los vientos dominantes, un inmenso pulmón o purificador que ayudaba a depurar la atmósfera de los contaminantes presentes en el aire y destacando su función en la regulación de las lluvias, la conservación de manantiales y de la humedad, entre otros valores de carácter ambiental y estético. ¿Qué amenazas enfrenta hoy la cuenca donde se ubican el Parque Nacional Desierto de los Leones como Área Natural Protegida? Seguramente son muchas, pero aquí solamente expondremos algunas. El primera es de índole urbana: pasó de ser un espacio que servía de recreo a los habitantes de la entonces Ciudad de México, para quienes acudir al Parque Nacional era considerado una excursión, a convertirse en un parque dentro de la Ciudad, consecuencia de la constante expansión de la mancha urbana como Sata Fe. La segunda se relaciona con la infraestructura: el proyecto del Tren Interurbano México-Toluca, que afectará a futuro al Parque Nacional. La tercera son los insuficientes recursos asignados tanto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Finalmente, una cuarta es el peligro de la recategorización, la cual ya han sufrido otras áreas naturales, como el Nevado de Toluca. En este sentido tenemos que advertir que mientras las autoridades son pasajeras los problemas ambientales son permanentes y ante las malas decisiones de los funcionarios somos los ciudadanos quienes debemos cuidar nuestro capital natural, patrimonio que heredaremos a las futuras generaciones. J. Humberto Urquiza García es investigador de Tiempo Completo del Centro de Investigaciones para América Latina y el Caribe de la UNAM y Coordinador del Proyecto Historia PAIIT. Paola García Souza es investigadora de Tiempo Completo de la ENAH. Gonzalo Tlacxani es estudiante del Centro de Estudios Históricos del Colegio de México. Ernesto Vargas Palestina es estudiante del Posgrado en Filosofía de la Ciencia de la UNAM. Este artículo es parte de los trabajos que se han realizado en seminario Historia del Conservacionismo en México que es parte del Proyecto PAIIT IA401617 “Ciencias Ambientales y Bioética: una mirada del conservacionismo mexicano”. Relacionado (https://labrujula.nexos.com.mx/? p=276) Las zonas metropolitanas mexicanas y el Tratado de Libre Comercio (https://labrujula.nexos.com.mx/? p=276) marzo 17, 2015 En "Experiencias internacionales" (https://labrujula.nexos.com.mx/? p=1350) La utopía de la colonia en México (Festival ¿Y mañana, la ciudad? Parte 2) (https://labrujula.nexos.com.mx/? p=1350) junio 15, 2017 En "Espacio público" (https://labrujula.nexos.com.mx/? p=734) ¿Reserva ecológica o reserva territorial? La rueda de la fortuna y el bosque (https://labrujula.nexos.com.mx/? p=734) marzo 15, 2016 En "Espacio público" Espacio público (https://labrujula.nexos.com.mx/?cat=44), Sustentabilidad (https://labrujula.nexos.com.mx/?cat=106). 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