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INDICE INTRODUCCIÓN i 1 DISCRIMINACIÓN 1 .1 La Igualdad Y Su Relación Con La No Discriminación 1 1.1. Diferencia entre los actos de discriminación y el acto diferenciado justificado 3 1.2. Diferencia entre los actos de discriminación y el trato diferenciado injustificado 3 .2 Evaluación De Diferencias De Trato Basadas En Los Motivos Prohibidos 4 .2.1 La finalidad legítima del tratamiento diferente. 5 .2.2 La razonabilidad en el fin perseguido. 5 .2.3 La necesidad del medio empleado. 5 .2.4 Formas En Las Que Surge La Discriminación 5 .2.5 Discriminación Negativa 5 .2.6 Discriminación Positiva 5 .2.7 Discriminación Directa 6 .2.8 Discriminación Indirecta 6 .2.9 Discriminación Individual 6 .2.10 Discriminación Colectiva 6 .2.11 Discriminación Institucional 7 .2.12 La Discriminación Estructural 7 .3 Tipos de Discriminación 7 .3.1 Tipos de discriminación según el autor 8 .3.2 Tipos de discriminación según la forma en que se comete 9 .4 Clases de discriminación: 12 .4.1 Racismo 12 .4.2 Sexismo 12 .4.3 Discriminación por Maternidad 13 .4.4 Discriminación Religiosa 13 .4.5 Discriminación por Edad 14 .4.6 Discriminación por Discapacidad y/o Enfermedad 14 .4.7 Discriminación por Apariencia Física 15 .4.8 Discriminación Transgénero 15 .4.9 Discriminación por Ideología Política 16 .4.10 Discriminación por Estrato Social: 16 2 DISCRIMINACIÓN EN GUATEMALA 18 .1 Orígenes 18 .2 Formas De Manifestación 19 .3 ¿Quiénes Son Las Víctimas De La Discriminación Étnica? 20 3 HISTORIA EN OTROS PAÍSES 21 4 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 23 .1 Ámbito universal 23 .1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 23 .1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 23 .1.3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 24 .1.4 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) 24 .1.5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) 24 .1.6 Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 25 .1.7 Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT, Convenio 111, 1958) 25 .1.8 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) 26 .1.9 Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 26 .1.10 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (1948) 27 .1.11 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) 27 .1.12 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988) 27 .1.13 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (1999) 28 .1.14 Carta Democrática Interamericana 28 .2 Leyes, Pactos, Tratados y Acuerdos en contra de la discriminación en la legislación guatemalteca 28 5 CASOS CONCRETOS EN GUATEMALA 30 .1 CASO 1: 30 .1.1 Análisis: 30 .2 CASO 2: 32 .2.1 Análisis: 33 CONCLUSIÓN ii BIBLIOGRAFÍA iii E-GRAFIA iv INTRODUCCIÓN Desde tiempos remotos, se han dado fenómenos que han afectado grandemente a la sociedad, tanto a personas, de una forma individual, como en grupo o conjunto; haciendo énfasis en los fenómenos como la discriminación, por medio de la cual, buscan conseguir desvalorizar, denigrar, humillar y excluir a una persona o grupo de personas, haciendo hincapié en aspectos y características específicas con las cuales se pueda atacar a estas haciéndolas vulnerables en cualquier aspecto de sus vidas. Dichos problemas afectan grandemente a la sociedad en sí, en cualquiera de sus aspectos, debido a que la aplicación de estos actos perjudica el bien común, el orden y la ley y la armonización que debe existir en toda sociedad, la cual muchas veces es corrompida no solo por sus pobladores, sino también por sus funcionarios públicos, personas que regidos bajo la ley debe hacerla cumplir. Examinado a fondo sobre esta problemática social, evidenciamos que: la discriminación puede llegar a darse atendiendo específicas características las cuales sirven para atacar a una persona, haciendo distinción de ellas de una manera brusca, cruel, denigrante y humillante, entre estas encontramos la discriminación por la ideología política, por la apariencia física conocida también como bulling, muy escuchado actualmente pero no por ello evidencia la inexistencia del mismo en el pasado a pesar de no tener tanta publicidad; características basadas en las creencias religiosas o espirituales, que vulneran la igualdad y el derecho al libre credo de cada persona, resguardada por la Constitución Política de la República de Guatemala, entre muchas más. Todas estas formas de discriminación, son recibidas de diversas maneras, desde una manera directa para la persona victimizada o indirecta, una de las cuales es difícil evidenciarla, aplicándose esta de una manera positiva, favoreciendo al individuo o grupo de personas victimizadas o de una manera negativa, que es la más común. Encontrándola desde una manera estructural, atendiendo específicamente a los reglamentos de empresas que aplican la discriminación hacia sus trabajadores, hasta institucional, en cuanto a la contratación de determinado tipo de empleado al que se desea contratar. DISCRIMINACIÓN La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Fenómeno sociológico, la cual se caracteriza por su manera de clasificar, distinguir o diferenciar a los seres humanos atentando así contra su derecho de igualdad; en este se produce una actitud hostil, hacia una persona con ciertas características que posee, ya sea estas particulares, específicas y sobresalientes de los demás, provocando así un trato desfavorable, desigual o de inferioridad inmerecido, en casos severos, las víctimas son maltratadas tanto física como mentalmente. Una actitud hostil discriminatoria lleva consigo el resultado de la destrucción de los derechos fundamentales de la víctima, perjudicando al individuo en su entorno social, cultural, político, económico y/o religioso. La discriminación afecta grandemente a la víctima, llevando consigo una serie de consecuencias a nivel psicológico, llegando a experimentar problemas como ansiedad, culpa, depresión, sentimientos de odio, ira o rabia hacia su victimario, dificultad para conseguir empleo, abandono escolar e incluso la muerte de la víctima o en algunas ocasiones la muerte del victimario y de terceros, por parte de esta. La Igualdad Y Su Relación Con La No Discriminación La igualdad y la no discriminación son dos conceptos que se encuentran estrechamente vinculados, lo que ha conducido, en algunos casos, a que no se comprenda adecuadamente la diferencia entre ambos. Desde una perspectiva constitucional, la igualdad tiene una doble dimensión. En virtud de la primera, la igualdad constituye un principio rector de todo el ordenamiento "jurídico, de la organización y actuación del Estado, siendo un valor fundamental y una regla básica qué este debe garantizar y preservar por ser parte del núcleo del sistema constitucional de fundamento democrático. Por otro lado, a partir de la segunda dimensión se concibe a la igualdad como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, el cual confiere a toda persona el derecho de ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes. Es el derecho de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones. El contenido de la igualdad comprende tanto la igualdad ante la ley como la igualdad de trato. He allí que en la actualidad podamos distinguir entre la denominada igualdad formal, en virtud de la cual todas las personas tienen derecho a que la ley los trate y se les aplique por igual, frente a la igualdad sustancial o material, que impone más bien la obligación de que la ley tienda además a crear igualdad de condiciones y oportunidades para las personas. Es importante anotar que el derecho fundamental a la igualdad no puede ser considerado como un derecho autónomo, pues siempre se encontrará vinculado al ejercicio de otro derecho constitucional. En el pasado, el derecho a la no discriminación era considerado como el aspecto negativo del derecho a la igualdad, de manera que cualquier infracción a este derecho era considerada como discriminatoria. Sin embargo, actualmente, el mandato de no discriminación ha adquirido un sentido autónomo, específico y concreto. La consagración constitucional de ambos derechos evidencia claramente el carácter autónomo de esta prohibición y las consecuencias diversas que generan. En virtud de lo expuesto, resulta conveniente precisar que no todo tratamiento desigual o diferenciado conlleva necesariamente la violación del derecho a la no discriminación, puesto que, como se ha expresado antes, para que la conducta sea calificada como discriminatoria se debe cumplir con tres características concurrentes: La existencia de un trato diferenciado o desigual Fundado en un motivo o razón prohibida por el derecho y, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y goce de un derecho. En tal sentido, se debe considerar que el derecho fundamental a la igualdad limita todo trato arbitrario e irracional contra las personas. Sin embargo, la prohibición de la discriminación denota un grado de protección específico respecto del derecho a la igualdad. se refiere a cualquier trato arbitrario, sino únicamente a aquel que se realiza contra una persona por alguna de las razones prohibidas por el ordenamiento "jurídico y que pretende restringir un derecho. Así, para que un trato diferenciado sea calificado como discriminatorio se requiere que concurran los otros dos elementos. Si uno de estos elementos no se encuentra presente, el acto aun cuando sea injustificado no puede ser considerado discriminatorio, aunque ello no obsta para que la conducta sea considerada como ilegítima por ser una vulneración del derecho a la igualdad y se pueda reconducir mediante los mecanismos de protección de este derecho Diferencia entre los actos de discriminación y el acto diferenciado justificado La discriminación no se configura únicamente a partir de la desigualdad o diferencia en el trato. en efecto, no todo trato distinto o desigual conlleva necesariamente la vulneración de la regla de igualdad o configura una discriminación, ya que existen tratos diferenciados justificados que se fundan en una razón objetiva y razonable. existen supuestos muy conocidos de tratos legales diferenciados como las disposiciones sobre el embarazo y la maternidad para las mujeres. Asimismo, constituyen supuestos de tratos diferenciados justificados, por un lado, el hecho de que el administrador de un establecimiento abierto al público impida el ingreso a su local de una persona con evidentes signos de ebriedad o, por otro, de alguien que por portar un arma de fuego pueda representar un peligro para los demás consumidores. Estos ejemplos no pueden ser considerados como tratos discriminatorios pues los criterios sobre los que se funda tal diferenciación son razonables y objetivos. Todos ellos persiguen una finalidad legítima y proporcionada y tienen una conexión efectivamente el trato diferente y los supuestos de hecho a modificar. Diferencia entre los actos de discriminación y el trato diferenciado injustificado La diferencia de trato también puede ser injustificada o ilegítima por no encontrarse fundada en una base objetiva y razonable y no constituir, necesariamente, un acto de discriminación. En efecto, un trato diferenciado hacia una persona o grupo de personas puede generar el menoscabo de sus derechos. Sin embargo, si este acto no se encuentra fundado en un motivo o razón prohibida por el derecho, la acción no podrá ser considerada como discriminatoria. Para que un acto sea señalado como discriminatorio deben concurrir sus elementos constitutivos, pues cada uno de ellos forma parte de un todo integral. Si se quiere un ejemplo de trato diferenciado injustificado, consideremos el caso de un alumno separado de su centro de estudios debido a los constantes problemas que ocasiona su madre debido a su carácter irascible. En este caso, si bien el trato diferenciado genera la afectación del derecho a la educación, no estamos frente a una situación que pueda ser calificada como discriminatoria, debido a que no existe el motivo prohibido. En efecto, el carácter de la madre no constituye en sí mismo un motivo prohibido, pues no se encuentra en la relación de motivos señalados por el ordenamiento Jurídico y tampoco se puede interpretar como una derivación de la cláusula cualquier otra índole, toda vez que esta característica no tiene una trascendencia social efectiva o un impacto en la posición del individuo dentro de la sociedad. Sin embargo, la ausencia de calificación de este caso como de discriminación no significa la tolerancia de dicha práctica. Por el contrario, como se ha afirmado anteriormente, todo trato diferenciado injustificado vulnera el derecho a la igualdad, razón por la cual, frente a un caso de esta naturaleza, es posible conducir la investigación a través de los mecanismos de protección del derecho a la igualdad. Evaluación De Diferencias De Trato Basadas En Los Motivos Prohibidos La evaluación de los casos de presuntas discriminaciones, tradicionalmente, se hacía verificando si el tratamiento diferenciado perseguía un fin legítimo y si existía una relación razonable entre esa diferencia de tratamiento y el fin perseguido. Sin embargo, en la actualidad, por la importancia que tienen las categorías o motivos prohibidos (sexo, raza, etc.) se sostiene que la medida diferenciada basada en dichos motivos debe cumplir con un tercer requisito: necesidad. Es decir, que la medida a adoptar no pueda ser reemplazada por un medio alternativo menos lesivo. En tal sentido, de acuerdo con los pronunciamientos interamericanos para evaluar la justificación o no de un trato diferenciado se deben tener en cuenta los siguientes criterios: La finalidad legítima del tratamiento diferente. Esta finalidad debe asentarse en juicios de valor lícitos, para lo cual es suficiente que el fin perseguido sea convencionalmente admisible. La razonabilidad en el fin perseguido. Se debe evaluar la existencia de una conexión efectiva entre el trato diferente aplicado y la finalidad que se busca alcanzar. Lo que se busca es verificar si el medio propuesto es eficiente, efectivo o idóneo para lograr la finalidad esperada. La necesidad del medio empleado. Puede ocurrir que un trato desigual fundado en un supuesto de hecho real cuya finalidad sea jurídicamente admisible y ajustado al juicio de razonabilidad, sea discriminatorio, porque la medida adoptada, es desproporcional o falta de necesidad. Es decir, si existen medios alternativos igualmente idóneos, eficaces y menos lesivos para la realización del objetivo, deben adoptarse esas medidas. Formas En Las Que Surge La Discriminación La discriminación se puede dar de una manera individual o colectiva, en el entorno social se da una manera que engloba varios, entre los cuales podemos encontrar: Discriminación Negativa Este es el tipo de discriminación más común, es en la cual un grupo en específico es tratado de una manera perjudicial, basándose en prejuicios, afectando grandemente en su entorno. Afectando sus capacidades, manera de vivir y mayormente desde el punto de vista psicológico del grupo victimizado. Discriminación Positiva Este tipo de discriminación trata de ayudar a un colectivo o grupo desfavorecido por la discriminación negativa aplicada hacia estos grupos, con el fin de conseguir la equidad social, subsanando un agravio histórico hacia dicho colectivo. En si con esta discriminación se busca dar preferencias y privilegios en el acceso o distribución de bienes, recursos o servicios, a un determinado grupo social, étnico, minoritario, en perjuicio del resto de la población con el pretexto de mejorar la calidad de vida de grupos discriminados, y compensarlos por la discriminación de la que fueron víctimas Discriminación Directa Es la forma más conocida de discriminación y la más visible, debido a que se dirige a un grupo al cual se le aplica un trato injusto ya sea por otra persona o grupo de personas, debido a sus características que los hacen diferentes al grupo o persona victimizadora, siendo la más fácil de detectar por su evidente notoriedad. Un ejemplo sería el que una empresa no acepte a una mujer como empleada por el simple hecho de ser mujer o por estar embarazada, o el marginar a una persona homosexual por tener un lenguaje corporal distinto. Discriminación Indirecta Es una forma de discriminación menos visible pero no por ello menor frecuente, pero que muchas veces pasa desapercibida debido a su complejidad para probarla y ocurre cuando una persona sufre una situación de desventaja por la aplicación de una práctica, criterio o tratamiento que aparentemente es neutral pero que al final al final tienen como efecto un resultado negativo o desigual para el grupo discriminado. Discriminación Individual No es más que aquella que realiza un individuo a otro. Es decir, es cuando una persona trata de manera distinta y negativa a otra persona, sin que exista una razón contextual diferenciada. Discriminación Colectiva Un tipo de discriminación en el que se da un trato de inferioridad un grupo de personas. Su característica principal es que va dirigido hacia un grupo, muchas veces discriminado por su etnia. Un claro ejemplo lo encontramos en la Segunda Guerra Mundial, cuando se pretendía exterminar a la raza no pura de alemanes, discriminando y erradicando a judíos y negros, en nuestro país está el caso de Ríos Montt y los millones de indígenas muertos. Discriminación Institucional En esta se centra en las instituciones públicas o privadas, ya que muchas veces son las que llevan a cabo algún tipo de discriminación en cuanto al sexo, raza u otras causas de sus empleados o personas que solicitan trabajar para estas instituciones. La discriminación institucional es más compleja que la individual, ya que en esta se provoca una desigualdad de trato en cuanto a derechos y consideración social y específicamente laboral. En este tipo de discriminación se utiliza el acoso sutil, prudencial, y psicológico. Los ataques no son físicas, sino verbales y expresiones corporales, la incitación al error, el desprecio con la mirada, los escasos ascensos y reconocimientos de los logros de una persona o grupos de personas, siendo una de las principales fuentes del acoso laboral. La Discriminación Estructural En este tipo de discriminación se centra en las políticas de las instituciones, creadas con dolo para que surjan de ellas la discriminación de una manera, para ellos “legal” por el hecho de estar escritas y acatadas por los empleados, favoreciendo con estas, directa o indirectamente, a algunos individuos y perjudican a otros. Tipos de Discriminación Hay varios tipos de discriminación dependiendo si se analiza desde el punto de vista de quién discrimina (autor) o de la forma en que se discrimina. Para el caso, según el autor de la discriminación, podemos hablar de discriminación cometida por personas naturales o por personas jurídicas, por agentes del Estado o por particulares, o por instituciones públicas o privadas. Así también, dependiendo de la forma en que se comete la discriminación puede ser formal o informal, normativa o conductual, intencional o no intencional, por acción u omisión, positiva o negativa. Para entender de mejor manera estas distintas facetas de la discriminación, veamos con detalle y ejemplos esas clasificaciones: Tipos de discriminación según el autor Por personas naturales o jurídicas Persona natural es cualquier hombre o mujer sujeto de derechos y obligaciones. Persona jurídica es un ente, diferenciado de la persona natural, que puede también ser sujeto de derechos y obligaciones y que siempre está conformado por un grupo de personas naturales que buscan una finalidad específica. Esta clasificación diferencia entre un acto discriminatorio de un vecino, compañero de trabajo o maestro (personas naturales), de un acto discriminatorio cometido por una institución bancaria, un colegio profesional o un comercio (personas jurídicas). Para el caso, un compañero de trabajo puede discriminarme porque mi color de piel es oscuro y celebrar reuniones sociales con todos los empleados y no invitarme. Ese sería un acto discriminatorio incorrecto, pero no surte mayores consecuencias legales que aquellas del derecho privado, entre partes, por cualquier daño o perjuicio ocasionado. Por el otro lado, un banco puede eliminarme de la lista de candidatos para cajera porque mi color de piel es oscuro y en ese caso, sí debe haber mayores consecuencias legales mediante la intervención del Estado con leyes que prohíban la discriminación en el empleo. Por agentes del Estado o particulares En materia de derechos humanos, esta clasificación toma mucha importancia porque los agentes del Estado actúan en representación del Estado mismo, que ha asumido obligaciones a nivel internacional, de respetar y garantizar los derechos humanos, y más específicamente, el principio de igualdad o de no discriminación. Por ejemplo, si el Estado de Honduras aprueba una ley que obligue a todos los ciudadanos a hacerse exámenes del VIH/SIDA antes de poder optar a cualquier empleo, podría ser sujeto de demandas nacionales por las personas que son VIH positivo, argumentando que esa ley fomenta la discriminación en el empleo, lo que en un futuro podría convertirse en denuncias contra el Estado de Honduras a nivel internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, si un compañero de la universidad prefiere excluirme de los grupos de estudio porque soy VIH positivo, aparte de crearme tensión emocional, sentido de aislamiento y zozobra, seguramente esa actitud sólo podrá generar un conflicto entre partes privadas para indemnizar por cualquier daño o perjuicio que me haya ocasionado dicha actitud. Si bien es cierto que normalmente es el Estado el que adquiere obligaciones en el derecho internacional, no es menos cierto que dentro de esas amplias obligaciones de garantía de los derechos humanos, el Estado puede y debe regular algunas circunstancias que se dan en el ámbito privado porque erosionan los esfuerzos de protección de los derechos humanos. Por ejemplo, el Estado debe regular el respeto a los derechos humanos, y más específicamente, de la no discriminación, en los empleos, centros privados de salud, centros privados de educación, entes comerciales o industriales, etc. La obligación de garantizar los derechos humanos es del Estado, pero la obligación de respetarlos es de todos. Por instituciones públicas o privadas Habrá casos en los que el Estado como entidad pública discrimine a alguna persona, así como habrá casos en los que lo hagan instituciones privadas. Por ejemplo, el SANAA podría disponer una política de contratación que excluya a los que pertenezcan al partido de oposición, en cuyo caso se dará la discriminación cometida por una institución pública. También puede ser que el Colegio de Abogados de Honduras determine que no podrá contratar personas mayores de 50 años en sus oficinas porque están pronto a jubilarse, en cuyo caso será discriminación cometida por instituciones privadas. Tipos de discriminación según la forma en que se comete Formal o informal Como se explicó en un principio, hay casos en los que nuestras actividades cotidianas consisten en discriminación, pero del tipo informal, es decir, sin consecuencias legales prohibitivas. Tal es el caso de la discriminación que hacemos al momento de seleccionar un candidato para un puesto en lugar de otro, porque tiene más años de experiencia o más preparación académica, o cuando discriminamos sobre los estudiantes que admitimos o no en una escuela privada, según sus méritos académicos, etc. La discriminación de tipo formal es aquella prohibida por los convenios y organismos defensores de los derechos humanos, porque se utiliza para crear un prejuicio a otra persona, basada únicamente en la intolerancia a la diversidad de las características inherentes o adquiridas de los seres humanos. Para el caso, hay discriminación formal cuando expulsamos a un alumno de una escuela únicamente por ser ateo o dejamos de contratar a un candidato idóneo para un puesto sólo porque tiene una piel obscura. Normativa o conductual La discriminación normativa es aquélla que se refleja en toda ley, reglamento, ordenanza, norma, política o procedimiento preestablecido ya sea por el Estado o por instituciones privadas. Por ejemplo, la discriminación contra extranjeros residentes cuando la ley sólo permite a hondureños el ejercicio de cualquier cargo público, o la discriminación contra los adultos mayores cuando las empresas ponen políticas que limitan a 35 o 40 años la edad de contratación. La discriminación conductual es aquella que se refleja en el comportamiento hostil, despectivo y prejuiciado de las personas contra grupos específicos. Por ejemplo, el demérito de los machistas a las capacidades de las mujeres como seres humanos, el atropello físico o verbal de los homófobos a los homosexuales y/o transgénero, o el rechazo social e imposición de calificativos ofensivos a aquellos que no profesan ninguna religión. Muchas veces se puede dar el caso en que los prejuicios arraigados de un individuo contra un grupo específico (conductual) promuevan la adopción de normas o políticas discriminatorias (normativa). Por ejemplo, si el presidente de un banco tiene animadversión contra las personas obesas, ateas o con opinión política diferente, es muy factible que promueva una política en su banco de no contratación de esas personas. Es por esto que es tan importante que se aprueben leyes anti-discriminación aplicables tanto al ámbito público como privado. Intencional o no intencional La discriminación intencional, como su palabra lo indica, es aquélla que se comete con la intención de crear el resultado discriminatorio, con ofensas, agresión, demérito o rechazo. Por ejemplo, cuando un grupo de jóvenes infieren agresiones físicas contra un homosexual por no estar de acuerdo con su preferencia sexual. La discriminación no intencional se da cuando se comete un acto discriminatorio, pero no pensando o ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá. A pesar de su carácter no intencional, este tipo de discriminación también se entiende prohibida según los convenios internacionales de protección de derechos humanos que no hacen diferencia en la voluntad de discriminación del autor. Por ejemplo, y esta es la mayoría de los casos en Honduras, cuando se publican ofertas de empleo que imponen requisitos de edad a los aspirantes. Muchos de los empleadores que publican esos anuncios piensan en la necesidad de tener a alguien joven en la oficina, fácilmente adaptable a los cambios, pero no se dan cuenta que con eso están violentando los derechos de los adultos mayores en edad económicamente activa, que también pueden competir por el puesto y que tienen derecho a tener un trabajo para aportar a la economía familiar. Su acción no se hace con la intención de discriminar a los adultos mayores, aunque en la práctica sí lo hagan por los prejuicios que tienen arraigados. Por acción u omisión Esta clasificación se refiere al hacer o dejar de hacer algo que de como resultado la discriminación. Si yo como policía detengo a un joven porque lo veo sospechoso de ser un delincuente, sólo porque no me pareció correcta su forma de hablar, vestir o sus tatuajes, y luego además no se encuentra ningún cargo contra el joven, yo podría haber incurrido en discriminación por acción. Si por el contrario, yo como diputado formo parte de una comisión para velar por los derechos de los discapacitados y nunca promuevo una iniciativa de ley que proteja sus derechos porque en el fondo siento un rechazo hacia ellos, yo incurriría en discriminación por omisión. Positiva o negativa Como vimos anteriormente, la discriminación positiva consiste en medidas que se toman para asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica entre los habitantes de un país y está reconocida por los convenios y órganos internacionales protectores de los derechos humanos. Por ejemplo, una ley que dispone que en la contratación de médicos para los hospitales públicos debe cumplirse una cuota del 30% de mujeres, porque tradicionalmente se ha sabido que las mujeres han sido excluidas en los campos profesionales y, en este caso, de la medicina. Este tipo de discriminación es muy controvertida porque hay algunos que piensan que se utiliza un mal para curar otro. Así también, por el contrario, hay otros que opinan que la discriminación no se erradicará con la simple prohibición de la discriminación, sino con medidas activas para cambiar las leyes, las políticas y los comportamientos sociales. La discriminación negativa es aquélla prohibida por los convenios y órganos internacionales de derechos humanos que clasifica a ciertos grupos por distintas condiciones sociales, con rechazo, demérito y menosprecio de su condición y limita el goce de sus derechos como seres humanos. Clases de discriminación: Las características o causas, a las que va dirigido este fenómeno sociológico, varían desde la raza de la persona, sexo, orientación sexual, nacionalidad u origen, la religión o creencia espiritual que profesan, condición física, posición social, ideologías políticas, situación económica, entre muchas más. Racismo Es un tipo de discriminación basándose en la raza de una persona, en su color de piel o su origen étnico; esta se da cuando un integrante o varios integrantes ya sean pertenecientes a una raza en específico o que poseen un color en particular, tratan con inferioridad, desigualdad, con humillación y malos tratos a otra persona o personas de diferente raza. El racismo es la práctica de discriminación más común desde tiempos remotos siendo muy agresiva y perjudicial, debido a la segregación, persecución o dominación de ciertas personas a consecuencia de una diferencia racial o étnica. Históricamente vemos como el racismo emerge de la historia colonial con la implementación de la esclavitud y la explotación de los individuos victimizados. Esta ha llegado a ser una de las primeras causas sobre abusos a los Derechos Humanos. Sexismo Forma de discriminación en la que la persona que lo practica infravalora a las personas del sexo opuesto. Este tipo de discriminación, posee un carácter dominante que llega a afecta, más que todo, al sexo femenino debido al alto nivel de machismo que encontramos en un buen grupo de nuestra población, aunque es importante saber que existen casos donde la discriminación va dirigida hacia los hombres, al cual se le conoce como feminismo. Este tipo de discriminación no sólo se da en los hombres, sino también en mujeres, esto se debe a que han sido educados desde muy temprana edad, con una ideología y cultura en la cual se debe ver al hombre como alguien de admirar, respetar y temer, tanto física como intelectualmente, mientras que a las féminas se les clasificaban como un instrumento de placer, un objeto de exhibición además que creer que el lugar donde pertenecían era en el hogar con su familia. Aunque en la actualidad, gran parte de la población femenina han llegado a romper esos estereotipos logrando ser emprendedoras y trabajadoras como también amas de casa, pero la misma discriminación aun existente no las deja avanzar del todo, como por ejemplo, para llegar a alcanzar puestos de alta importancia y responsabilidad en empresas de alto rango, afectando a las mujeres en todos los ámbitos de su vida. Discriminación por Maternidad Esta discriminación es más frecuente que surja en el entorno laboral, pues con este tipo de discriminación se busca un trato desigual hacia la mujer en referencia a la posibilidad que tiene esta de concebir hijos, de manera que en algunas empresas evitan la contratación de mujeres casadas o embarazadas, haciendo de menos sus capacidades mayormente las intelectuales. Actualmente en nuestra sociedad se da este tipo de discriminación en la que rechazan y son mal vistas las mujeres que dan de mamar a sus criaturas en áreas públicas. Discriminación Religiosa Cuando un individuo o grupo de individuos reciben un trato injusto y desfavorable por no practicar o compartir las ideas religiosas de la sociedad en la que vive, se convierte en un tipo de discriminación. Existen varios casos donde las personas son discriminadas por su inclinación hacia determinada religión o creencia espiritual, limitándolos a que disfruten y ejerzan sus derechos a gozar libremente de sus creencias religiosas. Por tal problemática de dicha discriminación los miembros de determinados grupos religiosos o de creencias sufren actos de discriminación que en casos extremos afectan su acceso a algunos servicios de o a cargos públicos. Las Naciones Unidas se han ocupado de este problema desde su fundación y la prohibición de la discriminación religiosa está normada en los principales tratados internacionales de derechos humanos. En este sentido, el gobierno tiene el deber de abstenerse de discriminar a las personas o grupos con base en su religión o creencia; teniendo el deber de prevenir ese tipo de discriminación, adoptando las medidas necesarias para velar por que, se disfruten derechos humanos sin discriminación alguna. Discriminación por Edad Este tipo de discriminación se ve reflejado mayormente en el ámbito laboral cuando para contratar los empleadores exigen ciertos requisitos que no pueden ser cumplidos a cabalidad por determinadas personas debido a la edad que esta poseen, especialmente hablando de la población joven, ya que para las empresas considera que la edad idónea para trabajar es de los 30 a los 45 o 50 años, por lo que ponen en duda la capacidad intelectual como la experiencia laboral de la población joven. Pero las personas con mayor edad también se pueden ver afectadas por este tipo de discriminación, quedando fuera del mercado laboral y no interesar en determinadas ofertas de trabajo, por lo que ponen en duda la capacidad laboral e intelectual por el hecho de la cantidad de años con que cuentas estas personas. La discriminación contra las personas mayores de edad se basa de prejuicios, estereotipos y exclusiones que se aplican en función de su edad, de este modo una de las razones que explican esta situación es la escasa valoración social de la vejez y los estereotipos que rodean a esta etapa de la vida. Discriminación por Discapacidad y/o Enfermedad Las personas discapacitadas y/o enfermas a menudo tienen dificultad para realizar ciertas actividades consideradas por otras personas como normales y fáciles, como el viajar en transporte público, subir escaleras, sin embargo, el mayor problema que llegan a tener este tipo de personas es el de convencer a la sociedad que son capaces (la mayoría) de realizarse por sí mismas, de desempeñar perfectamente los roles, puestos en empresas, desempeñar cargos de altos rangos, motivo por el cual han sido discriminados y tratados como personas no productivas, sufriendo vejámenes por el mismo motivo. Discriminación por Apariencia Física Es aquella en la que a la persona se les rechaza a las personas por su complexión, estatura y forma. La discriminación física es injusta y resulta denigrante para la dignidad humana criticando las características físicas de las personas y los objetos o prendas que acompañan a las personas pueden considerarse, según los gustos de cada cual, como más o menos bellas o feas, pero en ningún caso como buenas o malas, al ser el concepto de belleza. Un claro ejemplo de este tipo de discriminación se da en las escuelas, colegios o institutos, donde se dirige una actitud hostil, denigrante, vejámenes tanto físicos como mentales hacia personas que se consideran por un grupo minoritario como “no es muy agraciada físicamente”, ya sea por no tener unos rasgos físicos “atractivos”, por sufrir obesidad, por no tener una estatura idónea, por no tener un color de tez, cabello o color de ojos idóneos, afectando a estas personas tanto física como mentalmente. Esta clasificación de discriminación, se observa en revistas de modas donde presentan un prospecto de belleza y en anuncios, en boutiques donde muestran las tallas idóneas de ropa con la que mujeres y hombres deberían de vestir y por ende tener el peso idóneo para talla dichas prendas, el ejemplo más claro es el de los concursos de belleza. Las clases de rechazo u otras actitudes que afecten y atenten a la personalidad, estado moral, físico o psicológico, hacen gran daño en la vida del individuo. Discriminación Transgénero Transgénero es un término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer. La identidad de género hace referencia a la experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferente que tiene una persona; la expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales. Este fenómeno además de ser sociológico es, a la vez, psicológico, ya que la persona que aplica esta discriminación le teme y llegan a odiar y aborrecer a las personas que, habiendo nacido con un género sexual determinado, no sintiéndose a gusto con dicho género, deciden cambiarlo, cambiando su manera de vivir drásticamente. Esta forma de vida es muy criticada por la sociedad, por lo que las personas que son transgénero son afectadas desde todos los ámbitos de su vida debido a esta discriminación hacia ellos. Discriminación por Ideología Política Este tipo de discriminación tal vez sea una de las más difíciles de tratar ya que requiere de ambas partes para sobrellevar bien las diferencias. También, conlleva a gran parte de los conflictos mundiales; todos quieren imponer su pensamiento por sobre otros. El pensamiento o ideología es lo que caracteriza también a diversos grupos, sea un grupo social, una institución, o un movimiento político, social o cultural. Esta ocurre cuando, por tener ideologías distintas a la sociedad y defenderlas fielmente, reciben un trato desfavorable por parte de la sociedad en la que vive, generando una marginación social hasta reprimirlos, dando un trato de inferioridad a personas o grupos por las ideas políticas que profesan. En sentido específico, representa una privación de derechos electorales, niega la igualdad de oportunidades, favorece a unos y perjudica a otros. Discriminación por Estrato Social: Este se centra en el nivel social que se encuentra una persona o grupo de personas, siendo el victimizador alguien que se encuentre en un nivel superior o medio alto de estas, haciendo de menos, insultando y denigrándolos. Esto se debe al principio de organización en clases sociales que se viene dando desde tiempos de la colonia, chocando con la ideología de igualdad, así como la protección a través de la ley, "Clase social" es un término que indica un estrato social en una sociedad y su estatus correspondiente, ya sea por el rango socioeconómico u otro motivo. Y es por eso que la diferenciación según el estrato social se convierte en otro tipo de discriminación. En este tipo de discriminación se tiende en muchas ocasiones a dar un trato a las personas dependiendo del grupo o nivel social al que corresponda, con frecuencia esta discriminación ocurre de un nivel social alto hacia un nivel bajo, esto es porque creen que por pertenecer a una clase social baja las personas son menos, sin educación y estudios y hasta llegan a ser ofensivas con estas personas sin tomar en cuenta que también tienen sentimiento y que todas las personas son iguales y merecen el mismo trato sin importa al rango social o socioeconómico al que pertenezcan. En algunas ocasiones la discriminación se puede tornar de forma viceversa, es decir algunas personas que son de nivel bajo llegan a hacer a un lado a las personas de clase alta por pensar que son personas egocentristas y creídas que solo buscan estar por encima de los demás, y esto es un pensamiento erróneo, el cual nos lleva solamente a formar una sociedad con conflictos. DISCRIMINACIÓN EN GUATEMALA Orígenes Los orígenes de la discriminación contra los Pueblos Indígenas de Guatemala la encontramos en la invasión española, implementándose como desarrollo estratégico, para afianzar su política excluyente y racista, asegurando la invasión y saqueo de la riqueza de nuestros pueblos. La intención de mantener su dominio sobre los Pueblos Indígenas invadidos y colonizados, no justifica los métodos y formas represivos de control utilizados contra los pueblos indígenas que alzan sus voces pidiendo libertad, justicia, trato digno; desvirtuando y destruyendo su cosmovisión, su religión, sus costumbres y su cultura en general, para someternos a los intereses de la clase dominante, aprovechando las diferencias culturales de los pueblos indígenas. El aprovechamiento de las diferencias físicas, como la diferencia en el color de la piel; los distintos idiomas, también fueron utilizados para mantenernos desinformados, confundidos y aislados, los conflictos internos también fueron utilizados para realizar más fácilmente el saque contra nuestros pueblos con el fanatismo de las religiones cristianas ha aculturado y nuevamente sometido a los indígenas para mantenerlos sometidos a una creencia o ideología. La persistencia de mantener un Estado uninacional se vuelve excluyente en todos los ámbitos de la vida del país para los indígenas y ha quedado estructurada desde la colonia, siendo asegurada y perfeccionada en las diferentes Constituciones de nuestro país y hasta la fecha sigue manteniendo ignorado a los pueblos indígenas de la vida legal del país. Leyes son elaboradas para mantener el estatus de orden en nuestro país, con normas que aseguran la vida social y política del mismo, pero le niegan la existencia legal de los pobladores indígenas; la actual Constitución reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas en su ámbito cultural, pero no reconoce lo más fundamental que son sus derechos como Pueblos, convirtiéndose en una inconstitucionalidad por omisión, en casos como la falta de atención a la educación, salud, vivienda, comunicaciones en estas regiones y la negación de la capacidad intelectual de los indígenas convirtiéndose en una parte de la estrategia del sistema para mantener el dominio a través de la discriminación y de mantenernos excluidos en las tomas de decisiones por parte de los que se mantienen en el poder. La exclusión de los Pueblos Mayas, Xinca y Garífunas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala, se evidencia al no permitirles participar activamente y no respetar sus propias formas de organización y elección de sus dirigentes. Formas De Manifestación La discriminación se manifiesta en la vida legal y de hecho. La discriminación quedó perfectamente estructurada desde la colonia y fue asegurada y perfeccionada en las diferentes Constituciones Políticas de la República de Guatemala, hasta nuestros días, manteniendo ignorado a los pueblos indígenas de la vida en el ámbito de la ley. Leyes que han sido elaboradas para mantener el estatus que de nuestro país, con normas que aseguran la vida social y política del país a favor, negando la existencia legal de los pueblos indígenas, como tales: Un ejemplo claro es la actual Constitución Política de la República, que reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas, como algo cultural, pero no sus derechos como Pueblos. La falta de atención a la educación, salud, vivienda, comunicaciones en las regiones indígenas por parte del Estado no permite el desarrollo integral de éstos. La negación de la capacidad intelectual de los indígenas es una parte de la estrategia del sistema para mantener el dominio a través del racismo y de mantenernos excluidos en las tomas de decisiones por parte de los conquistadores, sus descendientes y de los que actualmente se mantienen el poder. Las violaciones a los derechos humanos y derechos específicos de los Pueblos Indígenas, por parte del Ejército de Guatemala, son un claro ejemplo, entre ellas podemos mencionas las 440 aldeas de mayoría población indígena, arrasadas y masacradas como parte de la política militar contra insurgente, aplicada por el Estado en las décadas de los 80 La exclusión de los Pueblos Mayas, Xinca y Garífunas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala, se evidencia al no permitirles participar activamente y no respetar sus propias formas de organización y elección de sus dirigentes. ¿Quiénes Son Las Víctimas De La Discriminación Étnica? Los Mayas Los Xincas Los Negros o Garífunas Las mujeres indígenas Los niños indígenas Los ancianos indígenas Los ladinos y ladinas pobres Que el cambio del ciclo de la nueva era de Oxlajuj Baktum sea una oportunidad para los pueblos Indígenas y que no solo se tomen para el folklorismo. Ser tomados en cuenta en la toma de decisiones políticas, sociales y económicas del país. Que la cultura indígena sea una práctica cotidiana dentro de los pueblos. Que se legislen leyes acordes a la realidad de los pueblos, marginados el racismo y la discriminación a los Pueblos Indígenas. Que el Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 y demás normas relacionadas, se respeten y se cumplan, como instrumentos que sirvan para el respeto y la convivencia pacífica entre los guatemaltecos. HISTORIA EN OTROS PAÍSES En Argentina es sumamente notable, desde la sociedad hasta el gobierno; la población argentina usa términos como "negro" o "cabecitas negras" como términos despectivos por aquellos que no son rubios y aunque lo digan "de cariño" la connotación es evidente, esto en el aspecto cultural cotidiano, también se debe destacar el odio hacia los peruanos, bolivianos y uruguayos por considerarlos inferiores en cuanto a su color de piel o cultura. España ha sido visto como el país más racista del mundo, la sociedad española está muy arraigada a algo que llaman "raza española" e inclusive muchos grupos neo nazis, franquistas, falangistas apoyando la idea de la raza pura española cuando en realidad no existe tal cosa, si no que el mestizaje es increíblemente alto por la gran cantidad de pueblos que habitaron España por lo tanto los españoles son el resultado de un gran mestizaje blanco de siglos. En Estados Unidos la política desde su independencia ha sido meramente racista, esclavitud, genocidio indígena, segregación racial sistemática e institucional. el racismo norteamericano es palpable en todos los ámbitos de la vida, los ataques a negros y latinos, chinos y japoneses, musulmanes y judíos, grupos de supremacía blanca como neo nazis y el ku klux klan persisten y crecen en estados unidos, así como terroristas internos que desean una guerra racial. En el caso de Alemania, temen a su pasado nazi, pero también una muy buena parte de la población se siente orgullosa de su historia, cantando himnos de la Alemania nazi en fiestas y bares, además de que se reportan numerosos ataques a judíos y musulmanes, especialmente turcos. En Gran Bretaña los ingleses podemos decir que es total en la población inglesa, además de un sentimiento de superioridad racial y cultural. los ingleses muestran racismo desde los medios impresos hasta en la vida diaria, como el trato desigual y discriminatorio hacia los irlandeses, que llevan masacrando. También se les trata a todas las personas de las antiguas colonias como si fuesen todavía esclavos o ciudadanos de segunda, como en la época colonial, como a los indios. Israel, tiene su historia llena de persecución y genocidio, pero lo cierto es que la xenofobia es milenaria, pues se muestran no superiores racialmente, si no aun peor, superiores divinamente como el pueblo elegido de Dios y con esta premisa tienen a los demás como pueblos inferiores cultural y religiosamente, esto se ha dado por siglos y hasta la actualidad donde el gobierno israelí mantiene una política de predilección por aquellas que tienen religión judía, esto tiene un nombre llamado "sionismo" donde se defiende con total firmeza y ha logrado convencer al mundo que el sionismo es bueno, cuando tienen todas las connotaciones raciales de supremacía y expansión. Chile, tiene un particular odio sumamente palpable por los indígenas mapuches, quienes han denunciado esto por años, así como una discriminación evidente contra peruanos y bolivianos a quienes ven como personas inferiores, aunque esto solo es en un sector de la población. Además de los ataques raciales contra ellos, los cuales hay numerosos reportes sobre esto, y los grupos neo nazis que han logrado florecer adecuadamente en la sociedad chilena. África, aquí el racismo fue por años impulsado por los blancos con su política de apartheid, la cual se institucionalizo y marco la vida de muchos por años, aquellos blancos mantuvieron en discriminación y violencia a los negros, pero el sistema de supremacía blanca colapso por presiones mundiales, aquellos racistas huyeron a Inglaterra, pero muchos se quedaron, pero ahora el racismo paso de los negros a los blancos, donde estos tomaron venganza y la discriminación sistemática la hacen los negros, si bien el gobierno lo niega y es ilegal, la verdad es que la venganza se da y los blancos ahora son los que la sufren y el resentimiento se acumula. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN El principio de no-discriminación aparece de manera genérica en casi la totalidad de los más importantes instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos. La lista no es exhaustiva, pero pretende cubrir los instrumentos más relevantes. Ámbito universal Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Artículo 2 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Artículo 1 En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Artículo 2 Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT, Convenio 111, 1958) Artículo 1 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; Así como otros instrumentos de la OIT, por ejemplo, el Convenio No. 100 (igual remuneración), No. 159 (discapacidad), entre otros. cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Articulo 1 La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 Artículo 1 1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos… Sistema Interamericano Carta de la OEA Artículo 3 Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Artículo 45. Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica… Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres (1948) Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988) Artículo 3. Obligación de no Discriminación Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (1999) Artículo 1… …2. Discriminación contra las personas con discapacidad a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Carta Democrática Interamericana Artículo 9. La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana Leyes, Pactos, Tratados y Acuerdos en contra de la discriminación en la legislación guatemalteca Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Vigente en Guatemala el 8 de agosto de 1988 Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Normas de Discriminación Racial. Ratificado por Guatemala el 18 de enero de 1983 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer entró en vigor en Guatemala el 06 de septiembre de 1982 y su protocolo facultativo firmado por Guatemala el 07 de septiembre de 1982 vigente en Guatemala a partir del 08 de agosto de 2002. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Vigente en Guatemala desde el 13 de julio de 1978. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Guatemala firmó esta Convención el 06 de agosto de 1999, ratificó el 08 de agosto de 2002. Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los trabajadores Migrantes. Vigente en Guatemala a partir del 13 de febrero de 1953. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Firmada por Guatemala el 07 de septiembre de 2000 y vigente en Guatemala a partir del 01 de julio de 2003. Convenio relativo a la abolición del Trabajo Forzoso. Vigente en Guatemala desde el 09 de diciembre de 1960. Convenio sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Guatemala Ratificó este convenio el 02 de agosto de 1961. Declaración de los derechos del niño. 20 de noviembre de 1959. Convención de los derechos del niño. 2 de septiembre de 1990 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Ratificado por Guatemala el 05 de julio de 1996. Como resultado de los convenios internacionales que Guatemala ha aceptado firmar, ratificar y haber sido impulsadas hacia la sociedad civil, el Estado de Guatemala, a través del Organismo Legislativo, han promulgado algunas leyes basándose en estos instrumentos internacionales, que si bien es cierto no son específicas en materia de discriminación, dentro de su contenido sí regulan este tema en específico. Normativas como: Constitución Política de la República Código de Salud, Ley de Idiomas Nacionales, Ley de Desarrollo Social Ley de Servicio Civil Código de Trabajo Ley de la Carrera Judicial Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial Ley de Radiocomunicaciones Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación Código Penal CASOS CONCRETOS EN GUATEMALA CASO 1: Guatemala, abril 12 del 2016.- La gobernadora de Alta Verapaz, Estela Ventura ha sido víctima de discriminación de raza en los últimos días en el Congreso. Debido a esto, ha acusado a 4 diputados de FCN-Nación por racismo y sexismo en su contra. Ante tal situación, el Poder Legislativo se encuentra en el ojo del huracán pues varias personas, organizaciones y grupos indígenas se han manifestado con repudio e indignación por este hecho. Los inconformes han mostrado su apoyo a Ventura y en contra de los ataques verbales que incluyen violencia psicológica y discriminativa que ha sufrido en la última semana. La líder indígena indicó que varios congresistas la han tachado de incompetente incluso llamándola “india estúpida” por lo que pide que los agresores sean sometidos a la justicia del país. Además de Presiones a Gobernadores buscarían influir en obras y nombramientos La Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas sostiene que el racismo contra las personas indígenas sigue siendo un problema preocupante en Guatemala y debe considerarse una acción de vergüenza nacional además de que las autoridades tomen cartas en el asunto, indicaron representantes de esta organización. Por su parte, el Grupo Guatemalteco de Mujeres que trabaja para eliminar la violencia contra las mujeres a causa de la opresión, discriminación y el racismo, está investigando el caso sobre las agresiones ocasionas a la gobernadora Ventura. Análisis: El racismo en Guatemala siempre ha sustentado como ideología la dominación étnica, haciendo creer que las desigualdades existentes entre ladinos e indígenas, son naturales y no de una estructuración social dada, en este caso las palabras dirigidas o expresadas a la gobernadora, por los flamantes diputados como “ India, estúpida, o incapaz” constituyen un acto de supremacía, abuso de poder, o aprovecharse de su puesto oficial, para discriminar a una mujer, que por el hecho de ser mujer e indígena no merece ser tratada como tal A manera de conclusión no es permitido que se valgan de las apariencias para creerse ladino y decir soy superior a otros, ni mucho menos valerse de ser un funcionario del estado, caso especial ser un padre de la patria, (diputados. Estas personas merecen que sean quitados de sus puestos. Por otro lado, el color de la piel, la forma de vestirse o de hablar son características físicas visible o exteriores de las personas que muchas veces se convierten en un modo de censura o crítica hacia las personas, hasta pensar que son seres inferiores que nosotros, por lo que blancos, negros o morenos todos somos iguales. Por favor justicia pronta y cumplida para todos. CASO 2: El 6 de junio de 2002 la doctora en Antropología, Irma Alicia Velásquez Nimatuj, de origen maya k'iché, participó en un foro sobre la crisis del café en Guatemala. La actividad se realizó en la sede de la Conferencia Episcopal de Guatemala, al concluir ésta, se encaminó junto a otros participantes al restaurante Tarro Dorado en la zona 13. "Al llegar dejaron pasar a las ladinas, y cuando yo iba a ingresar un empleado me dijo: usted no puede entrar porque trae traje típico", relató Velásquez Nimauj. Ella respondió que llevaba su traje de gala y ante el impacto de lo que escuchó se puso su perraje en el pecho: "pasé la humillación más grande de mi vida". Por más que he leído sobre racismo, no creía que eso me sucediera.  Al conocerse el caso de discriminación, la opinión pública y en especial los activistas en derechos humanos, condenaron el hecho. Sin embargo, en ese entonces, el código penal no contemplaba ninguna sanción sobre la discriminación y menos en contra de los pueblos mayas. Se pudo conseguir una sanción moral en contra de los propietarios del establecimiento quienes emitieron una carta abierta donde indicaban que rechazaban el acto de discriminación en contra de Velásquez Nimatuj y calificaban el hecho como un acto unilateral por parte de los empleados y que no se trataba de una política institucional. La afectada en un derecho de repuesta rechazó el campo pagado aduciendo de que no era suficiente resarcimiento para el daño causado a ella y a la sociedad y le demandaba realizar una campaña permanente de respeto a la diversidad y en contra del racismo, así como apoyar una fundación que luche contra este mal generalizado. Legislación A raíz de la discriminación que sufrió la doctora Velásquez Nimatuj, se reformó el Código Penal en el año 2002, titpificando siete tipos de discriminación como delito, entendiéndose como la exclusión por género, raza, edad, religión y situación económica teniendo agravantes cuando la discriminación sea étnica, la idiomática y la cultural. Se estableció para este delito prisión de uno a tres años y multa de Q500 a 3 mil.  Grupos indígenas criticaron la reforma del código ya que no se reconoció la identidad de los pueblos indígenas, además de que no se les tomó en cuenta para redactar la ley y que no tipificaba el racismo en contra de los pueblos indígenas.  Otro avance se puede mencionar la creación de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA) a través del Acuerdo Gubernativo número 390-2002 de fecha 8 de octubre de 2002. Esta institución es la responsable de la prevención y la erradicación de la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas en Guatemala. Se sienta precedente: A pesar de que la introducción del delito de discriminación en la legislación no fue aceptada del todo por los conglomerados indígenas, se vio como un avance en la lucha contra el racismo para que alzaran su voz y denunciaran con confianza aquellas acciones que iban en contra de su integridad. Nadie esperaba que el odio llegara a cotas altas como se vio un año después. Otro hecho deplorable de racismo lo constituyó el ataque que sufrió la Premio Nobel de la Paz 1992, Rigoberta Menchú Tum quien fue insultada, empujada y amenazada por una horda de 200 simpatizantes del ex jefe de Estado de facto, Efraín Ríos Montt, al finalizar una vista pública en la Corte de Constitucionalidad, CC el 9 de octubre de 2003.  Análisis: Como hemos visto en Guatemala existen razones históricas por lo que hay marcadas diferencias culturales, donde no pueden verse o tratarse en forma vertical o jerárquica, por los que se creen superiores a los demás. El racismo es muy bien marcado con las discriminaciones que se hacen ante los indígenas, especialmente en este caso mujeres, que son víctimas exclusión por su género, edad, religión costumbres, idioma, su forma de vestir, caminar, caso de Rigoberta Menchú, y Nimatuj. A manera de conclusión estas dos exponentes de la cultura indígena en Guatemala, se merecen respeto y admiración por sus grandes logros realizados en favor de los indígenas de Guatemala, se deja ver que la cultura ancestral de nuestro país no hay atrasados, y las leyes no dicen que se marginen, se excluyan a los indígenas porque ellos no sirven para nada o que son inferiores a los ladinos. CONCLUSIÓN Desde tiempos remotos ha existido de diversas formas y conocido con una diversidad de nombres lo que hoy en día es la discriminación y sus distintas formas y clases en las que se dan esta y estas se dan cuando los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba y desde esa “altura” pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos y están van desde la que se aplica a las personas con algún tipo de discapacidad o enfermedad, la racial, el sexismo y demás, afectando el orden, seguridad de la sociedad y el libre ejercicio y goce de los derechos individuales de cada persona. A pesar que gracias a los pactos, tratados, acuerdos internacionales, que tratan y regulan lo referente a la forma de sancionar y penalizar todas las formas y tipos de discriminación, y la normativa legal de nuestro país que se opone a la implementación de la discriminación en todas sus formas y modos, para velar por el bienestar de cada uno de los individuos que residen en el país, no son aplicables en la vida cotidiana, infringiendo la ley además de abusar, denigran, humillas y desvalorizar a la víctima como persona muchas veces evitándole participar en diversos puntos sociales y políticos de nuestro país, llegando en algunas ocasiones a los juzgados y tribunales para que apliquen el peso de la ley sobre las personas que infringen en estos hechos, tanto moral como legalmente- BIBLIOGRAFÍA CIDH. Informe sobre terrorismo. Párr. 337. Disponible en:. CORTE IDH. Opinión Consultiva OC-18/03 “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes indocumentados”, del 17 de setiembre de 2003, párr. 92. CIDH. Caso Simone André Diniz vs Brasil. Caso N° 12.001. Informe N° 66/06. 21 de octubre de 2006, párr. 99. CORTE IDH. Opinión Consultiva OC-18/03. “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, del 17 de setiembre de 2003, párr. 104. DULITZKY, Ariel E. El Principio de Igualdad y No Discriminación. Claroscuros de la Jurisprudencia Interamericana. En: Consultado: 17 de mayo de 2011, p. 17. CIDH. Informe N° 48/98, caso 11.403. Carlos Alberto Marín Ramírez contra Colombia, 29 de setiembre de 1998. 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