Books by Paulo Ilich Bacca
Dejusticia - Universidad de los Andes, 2023
Este libro es una apuesta de diálogo intercultural que tiene como propósito visibilizar la releva... more Este libro es una apuesta de diálogo intercultural que tiene como propósito visibilizar la relevancia de los movimientos indígenas y contribuir a develar los alcances sociales, jurídicos, ontológicos y epistémicos de sus luchas en América Latina. Se trata de un tejido de diferentes voces, experiencias y reflexiones que permite comprender cómo los movimientos indígenas han reapropiado los dispositivos de dominación, construyendo resistencias fundamentadas en sus cosmologías.
En la misma línea, los textos que componen este libro reflexionan sobre las estrategias y formas con las que los pueblos indígenas han enfrentado las presunciones de imparcialidad que proclama el derecho internacional. Para hacerlo, seguimos la idea de indigenizar el derecho, tomándonos en serio el pensamiento, la historia y los haceres de los movimientos sociales indígenas, incluyendo sus variantes feministas y ambientalistas.
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Universidad Nacional de Colombia, 2019
La Era del Reconocimiento hace referencia al periodo de registro de la presencia indígena, en tér... more La Era del Reconocimiento hace referencia al periodo de registro de la presencia indígena, en términos de apreciación de derechos de sus comunidades o de sus pueblos con garantías para los derechos de sus individuos, por parte de las Constituciones de los Estados de Latino América y del derecho internacional de los derechos humanos. Transcurre durante las tres últimas décadas del siglo XX. Entre las susodichas Constituciones se comprende en lugar destacado, desde 1991, la actual de Colombia, con un notable desarrollo jurisprudencial hasta hoy al efecto. En el terreno del derecho internacional se significan, desde 1989, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” y, desde 2007, la Declaración de Naciones Unidas “sobre los derechos de los pueblos indígenas”. Con este último instrumento internacional cabe considerar que culmina tal proceso de reconocimiento identificable como toda una era en el curso de la historia.
Colombia ratificó el Convenio 169 diligentemente, en 1991, al tiempo que se acordaba la Constitución, aunque, extrañamente, sin que la segunda tomara en consideración ni el lenguaje ni el contenido del primero. Los “pueblos indígenas” de derecho internacional son meros “grupos étnicos” para el texto constitucional colombiano y sus respectivos derechos resultan de un perfil bastante más bajo para el segundo que para el primero, todo ello tal y como si el Convenio no afectase o no debiera interesar a la Constitución. En lo que respecta a la Declaración de Naciones Unidas, Colombia estuvo mucho menos diligente todavía. En el momento de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre de 2007, Colombia se abstuvo con el argumento de que contradecía su Constitución, como si el instrumentario internacional de derechos humanos pudiera situarse por debajo del derecho del Estado. Dos años y pico después, en 2010, se adhirió a este instrumento de forma bastante discreta, sin publicitarlo interiormente, en una operación por ganarse votos para acceder como miembro temporal al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Al nivel constituyente que habría de corresponder, a la hora de la verdad, Colombia se toma la Declaración bastante menos en serio incluso que el Convenio.
En el escenario colombiano, hay quien fue diligente desde, prácticamente, el momento mismo de la Declaración de Naciones Unidas. En la Universidad Nacional de Colombia, un joven egresado en derecho, Paulo Ilich Bacca, elige esta materia como tema del trabajo para la obtención del grado de magíster. En 2010 ya estuvo en condiciones de presentarlo. Aquí está, entre vuestras manos, lector o lectora, ahora como el libro que merecía ser desde su presentación académica: Los derechos indígenas en la era del reconocimiento, durante tales décadas de proliferación de registros tanto constitucionales como internacionales. Lo primero y fundamental que constata su autor es que la era del reconocimiento no es la era del empoderamiento. No basta con el detalle de que los Estados o las Naciones Unidas reconozcan para que los pueblos indígenas vean efectivamente abierto y transitable el espacio debido en derecho. Lo que el libro es no necesita que ningún prologuista lo cuente de antemano. Ahí está, debiendo valerse por sí solo. En cambio, lo que el libro no sea me parece que conviene subrayarlo ya de entrada por esta vía prologal. Un tema como este de los derechos indígenas durante las últimas décadas del siglo XX se presta a una exposición celebratoria marcando el camino recorrido desde, por ejemplo, el tímido registro de derechos de comunidades de la Constitución de Guatemala en 1985 hasta ese hito de la Declaración de Naciones Unidas que considera sujetos de derechos a los pueblos indígenas en cuanto tales además, lógicamente, de hacer lo propio respecto a sus individuos, asume así una antropología que, frente a lo que ha sido la propia tradición de los derechos humanos, no desvincula lo individual de lo colectivo ni el derecho de la cultura. La narrativa celebratoria no suele hacerse cargo de este cambio de antropología que obliga a confrontar consigo misma la cultura tanto de derechos constitucionales como de derechos humanos en relación a la presencia indígena.
De esto se hace decididamente cargo Paulo Ilich Bacca, no hace. Según justamente entiende, hay cuestiones previas que transcienden al derecho y lo condicionan en un sentido no tan merecedor de la celebración convencional. Tampoco se trata del asunto obvio, pero a menudo soslayado, de que nada se culmina mientras que unos instrumentos internacionales no se lleven a la práctica, lo cual, por cuanto respecta a la Declaración de Naciones Unidas, en Colombia ni siquiera se encuentra a la vista. Se trata de que tanto el derecho internacional como el derecho constitucional de los pueblos indígenas vienen de una historia, de una cultura, de una mentalidad y de un ordenamiento que los lastran radicalmente y que ellos, tales derechos internacional y constitucional, no acaban de reconocer todo esto como hipoteca que han de saldar. Se resisten incluso después de que el primero ha planteado un giro antropológico.
De lo que se trata es de una historia de tracto todavía sustancialmente colonial y de la correspondiente secuela de supremacismo cultural, conforme a todo lo cual es el Estado o es la organización internacional quienes se atribuyen la capacidad de reconocer a los pueblos indígenas y a sus eventuales derechos sin pasarles por las mentes que lo primero que han de procurarse ellos, los Estados y las Naciones Unidas, es el reconocimiento de tales pueblos, los indígenas, para comenzarse de una vez a interrumpir el tracto aún supérstite del colonialismo. Adviértase la implicación. Con esto, si se partiera de tal requerimiento, se entraría en una dinámica de intercomunicación en la que el pueblo indígena sería sujeto de derechos según su entendimiento propio sin dependencia, por fin, del reconocimiento ajeno cuyos términos se les sigue imponiendo como si estuviéramos todavía en tiempos coloniales.
Hay aquí una visión ultrajurídica a través de lo jurídico. Es el derecho lo que importa. De tal forma puede sopesarse hasta qué punto hay todavía una carga colonial y supremacista por ejemplo, sin ir más lejos, en la misma jurisprudencia constitucional colombiana sobre derechos indígenas que tanto suele celebrarse, mediante contraste, por otras latitudes latinoamericanas. La perspectiva también se aplica al derecho internacional, con lo que el trabajo de Paulo Ilich Bacca resulta de un interés que trasciende fronteras. Puede hacerlo porque no se limita ni al derecho ni a Colombia. Ya venía haciéndose con conocimientos más que jurídicos y con experiencias más que domésticas con vistas a dotarse de una tal capacidad de visión y de análisis. Con todo, su trabajo de maestría que ahora se publica como libro guarda un valor actual. En otro caso, de haberse ceñido al mundo del derecho y circunscrito a Colombia, aun con los pocos años ya pasados desde 2010, su trabajo hubiera quedado fácilmente obsoleto.
Desde 2010 Paulo Ilich Bacca ha seguido cultivando intensivamente la materia de los derechos de los pueblos indígenas en el terreno práctico, asesorando a organizaciones y visitando comunidades como trabajo de campo, y en el teórico, desarrollando labores académicas, lo uno y lo otro no solo por el continente americano. De todo ello, no sólo de lo segundo, es fruto la tesis doctoral que acaba de presentar en la Universidad de Kent: Indigenizing International Law: Inverse Legal Anthropology in the Age of Jurisdictional Double Binds, “Indigenizando el derecho internacional: Antropología jurídica a la inversa en la era de los dobles vínculos jurisdiccionales”, una eclosión espectacular de la semilla sembrada por el trabajo de maestría. Esperemos que pronto esté publicada en inglés y en español, pues público merece en la angloesfera, en la hispanoesfera y en la indoesfera que hoy accede a una o a otra lengua. Es la difusión que amerita la obra de presupuestos cada vez más multiculturales de Paulo Ilich Bacca.
Bartolomé Clavero
Catedrático de la Universidad de Sevilla (España)
Exvicepresidente del UNPFII
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Papers & Book Chapters by Paulo Ilich Bacca
Dividido en cinco partes, este documento combina un enfoque antropológico que replica la descripc... more Dividido en cinco partes, este documento combina un enfoque antropológico que replica la descripción densa de trabajos etnográficos de largo aliento que han analizado los rituales de duelo del Vaupés, el Litoral Pacífico y la Guajira, con una perspectiva de derechos humanos que reivindica la interculturalidad y la diversidad cultural como piedra angular de la nación colombiana. En tal sentido, es importante mencionar que la exposición de las prácticas culturales tradicionales fúnebres en Colombia, apela a herramientas heurísticas que explican los rituales de duelo. Somos conscientes, entonces, tanto de los problemas de plantear generalizaciones culturales, como de la necesidad de avanzar en la consolidación de políticas públicas interculturales. En el primer apartado, se analiza las honras fúnebres del Noroeste Amazónico en las que hay una relación entre seres humanos, no-humanos y espirituales, que interactúan en el rito del lloro (Oino) y que son representados por un atuendo ritual de máscaras-vestidos. En la segunda parte, se introduce las prácticas mortuorias de los pueblos afrodescendientes del litoral Pacífico, enfatizando en la cosmología de los cantos que acompañan las diferentes ceremonias de duelo. En la tercera parte, se presentan los ritos de paso con que el pueblo Wayúu une la vida con la muerte y lo individual con colectivo en su entramado cosmológico y social. La cuarta parte examina algunas experiencias comparadas de epidemias con el objetivo de precisar protocolos de buenas prácticas; abriéndole camino a la quinta parte, que cierra con una compilación de estándares internacionales sobre duelo y Covid-19 y de recomendaciones particulares para el caso colombiano.
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TWAILR, Third World Approaches to International Law Review, 2020
This article analyses the complexities of the double bind between colonial domination and Indigen... more This article analyses the complexities of the double bind between colonial domination and Indigenous resistance in conversation with anarchist sociologist Silvia Rivera Cusicanqui. The functioning ofthe double bind appears in the article at three levels: first, by exploring the encounter between Western and Indigenous jurisdictions in the context of colonial meetings and across imperial networks; second, by analyzing the way in which Rivera develops an epistemological program based on daily life practices; and, third, by showing one example in which Rivera develops a double bind epistemological framework in order to read the colonial encounter between Western and Indigenous jurisdictions in the Americas in the sixteenth century. The interaction with Rivera allowed me to better understand the complexities of an Andean world that operates through the double bind of being Indigenous and non-Indigenous at the same time; while on the other, it enabled me to test out the academic tradition that depicts history, in particular the history of the international legal order, in a linear and progressive trajectory. With this approximation at hand, I analyze the relationship between past, present, and future within the social life of Andean Indigenous communities.
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Canadian Journal of Development Studies, 2020
This article re-conceptualises genocide on indigenous peoples by disentangling its cultural dimen... more This article re-conceptualises genocide on indigenous peoples by disentangling its cultural dimensions. Extractive and similar operations gradually deteriorate lands and environment, exerting severe impacts on territorial rights, eventually on their physical and cultural annihilation. The article approaches the crime of genocide in both its physical and cultural dimensions, demanding its integration into IHRL and criminal law. Recent ethnographic research in Bolivia and Colombia demonstrates how indigenous peoples are gradually exposed to genocidal policies despite strong legal frameworks. Such rights materialise in the form of prior consultation, land rights, prohibition of forced relocation and maintaining of organisational and decision-making procedures.
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Maguaré, Revista del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, 33 (2), p.139-169., 2019
This article displays the idea of indigenizing international law by recognizing indigenous law as... more This article displays the idea of indigenizing international law by recognizing indigenous law as law. Transforming international law becomes possible by directing indigenous jurisprudences to it —I call this process inverse legal anthropology—. Based on inverse legal anthropology, i present a case study on the ongoing genocide of Colombian indigenous peoples in the age of the global ecology of the Anthropocene. I also explain the political consequences of valuing indigenous cosmologies regarding their territories. While mainstream representations of indigenous territories include the topographic and biologic dimensions of the earth’s surface, they forget the pluriverse of organic and inorganic beings that make and negotiate their social living together with indigenous peoples, and their ecological and spiritual relationships.
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This introductory study presents the personal story of Manuel Quintín Lame – a radical indigenous... more This introductory study presents the personal story of Manuel Quintín Lame – a radical indigenous leader who was active during 1912-1960. The study examines the concept of justice directed by Lame’s thinking, promoter of the use of legal speech and rights in the Colombian indigenous movement. Lame proclaimed equity and reciprocity among States and indigenous nations, and consequently the legally binding nature of agreements made between them.
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The essay aims to delimit some thematic points that underline the ethnocentrism that characterize... more The essay aims to delimit some thematic points that underline the ethnocentrism that characterizes the Colombian constitutional judges, beginning with a brief review of some of the pronouncements made by the highest Colombian constitutional authority. It seeks to highlight the distance between the categories used by the Constitutional Court to address the problems of the so-called indigenous law and the otherness of the community practices in which the pillars of Amerindian justice are enacted. These practices goes beyond the conceptual “naturalization” that, while vindicating juridical inclusion, strengthens the exclusion of ancestral knowledge in which daily practices of indigeneity are manifested.
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The article presents the theories of state and power derived from the works of Hans Kelsen, Max W... more The article presents the theories of state and power derived from the works of Hans Kelsen, Max Weber, Karl Marx, Norbert Elias, Michael Foucault and Catherine Mackinnon. To do so, a bridge is built between literature, historiography and political theory. This involves a critical reconstruction that proposes an alternative vision of the conventional narrative of the theory and history of the state in the occidental world from a rigorous examination of it, but at the same time, an equally rigorous questioning of its epistemological fundaments, many of which are related to classist, ethnocentric and sexist politics.
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The article presents the most prominent aspects in the carnivals of Inti Raymy and forgiveness, b... more The article presents the most prominent aspects in the carnivals of Inti Raymy and forgiveness, being read in the light of the relation between time, language and justice. The first part of the text delineates an analytical framework that thinks of the carnival as an ethically regulated space. Meanwhile the second part, tests the importance of reading the indigenous justice through the voices of comuneros who participate in the carnival. It is about an ethnographical work that tries to make evident the social ruling that underlies this type of celebrations.
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El artículo presenta los puntos más sobresalientes del reconocimiento constitucional de la divers... more El artículo presenta los puntos más sobresalientes del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural en Colombia. Para hacerlo, pone en evidencia la ruptura que se presenta entre la justicia de los pueblos originarios y la filosofía política que encarna el pluralismo jurídico. La tesis del artículo, es que el pluralismo jurídico consagrado en la Constitución de 1991 devino en un monolingüismo constitucional, toda vez que supedito el entendimiento particular de la justicia de cada pueblo indígena singularmente considerado, a los axiomas derivados de la lengua de la Constitución y la ley.
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Papers by Paulo Ilich Bacca
Dejusticia, 2022
El modelo de desarrollo extractivista viene generando un impacto en los territorios indígenas y a... more El modelo de desarrollo extractivista viene generando un impacto en los territorios indígenas y afrodescendientes que, analizado de manera interrelacionada, va más allá de las violaciones a la integridad física de las comunidades y del despojo de sus tierras. Este modelo, que privilegia la extracción de recursos naturales para transformarlos en mercancías, se materializa, también, en violaciones a los derechos humanos de los pueblos y en restricciones a su autodeterminación política, jurídica y ontológica. En ese sentido, la importancia de consultar previamente a los pueblos interesados acerca de cualquier medida que pudiera afectarlos, siguiendo los procedimientos requeridos por sus instituciones representativas es, en efecto, un derecho fundamental reconocido por el derecho internacional y por el derecho de los derechos humanos.
En los debates contemporáneos sobre la apropiación y la explotación de los recursos naturales en territorios étnicos, se han discutido, entre otros puntos, el impacto socioambiental y el cambio en las dinámicas sociales de las comunidades afectadas por los proyectos extractivos; los efectos de la movilización social para frenar dichos proyectos y las desigualdades entre los actores en disputa; la relación intrínseca entre los procesos de consulta y los conflictos sociales; y la forma en que estos conflictos dependen de las prácticas de exclusión de los pueblos étnicos en el contexto de las negociaciones entre el Estado, las empresas y las comunidades. Sin embargo, poco se ha dicho acerca de las repercusiones culturales más amplias y a largo plazo en los pueblos étnicos, sus identidades, sus cosmologías y su entorno social.
En este sentido, esta cartilla además de identificar los estándares de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, explora hasta qué punto el incumplimiento de estos derechos se traduce en nuevas violaciones de derechos humanos de indígenas y afrodescendientes relativas a (i) sus dimensiones territoriales y organizativas; (ii) su integridad física y cultural; y (iii) el respeto de las decisiones de sus comunidades y de su punto de vista frente a las dimensiones materiales y formales del derecho internacional.
Para hacerlo, la cartilla analiza la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado en perspectiva intercultural. De un lado, presenta ejemplos de consulta propia en pueblos indígenas y afrodescendientes mientras, del otro, señala la importancia de promover la coordinación interjurisdiccional entre las jurisdicciones ancestrales y la jurisdicción del Estado. Finalmente, presenta diez recomendaciones de buenas prácticas de aplicación de estos derechos cruzando el derecho propio de los pueblos indígenas y afrodescendientes con los estándares de derecho internacional.
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Este documento busca contribuir a pensar la crisis planetaria producida por la pandemia y la nece... more Este documento busca contribuir a pensar la crisis planetaria producida por la pandemia y la necesidad de avanzar en propuestas de políticas públicas con enfoque diferencial. Para hacerlo, nos proponemos develar que la discusión sobre la necesidad de implementar este tipo enfoques no ocurre en el vacío, por el contrario, se encuentra conectada con el fenómeno del colonialismo y sus legados presentes. En tal sentido, ninguna respuesta institucional para controlar la pandemia tendrá sentido para las comunidades étnicas, si sus formas de entender el territorio y la salud no son tomadas en serio. En las actuales circunstancias, las políticas medio ambientales, transfronterizas e internas, tendrán repercusiones en el control de la crisis económica, social e intelectual de la humanidad: tanto para determinar si los gobiernos seguirán favoreciendo la rentabilidad sobre la prevención, como para tener en cuenta perspectivas que incentiven la solidaridad sobre el consumismo, con lo que se devela, de paso, “el enorme agujero negro que tenemos en nuestra inteligencia, ese que nos hace invisibles las evidentes complejidades de lo real”. Entre esas complejidades, resultapreeminente aceptar que el antropocentrismo ha puesto en entredicho el futuro del planeta y que, en tal sentido, es cada vez más urgente considerar la humanidad genérica de todas las especies, tal como lo profesan, por ejemplo, las cosmologías de los pueblos indígenas de diferentes latitudes. Este documento de análisis conectará el pasado y el presente de las comunidades étnicas con el objetivo de evidenciar su vulnerabilidad histórica. En efecto, si en el pasado colonial, el índice demográfico de las comunidades étnicas disminuyó de manera escandalosa como consecuencia de las pandemias y del régimen esclavista, en el presente, la deficiencia en la prestación de servicios públicos esenciales en los territorios ancestrales vuelve a poner en primer plano la vigencia de la discriminación étnica y racial. En este documento, primero, se analizarán las pandemias que tuvieron lugar en el curso del proceso de colonización de las Américas, para mostrar su conexión, en un segundo momento, con la desigualdad estructural que siguen sufriendo los pueblos indígenas y afrodescendientes en nuestra era y en medio de la actual crisis. Y, por último, se propondrán diez recomendaciones para mitigar los impactos de la pandemia en los territorios étnicos.
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On the basis of the roadmap that the Center for Economic and Social Rights (CESR) drew up in 2017... more On the basis of the roadmap that the Center for Economic and Social Rights (CESR) drew up in 2017, and with the purpose to contribute to the Andean Region’s fiscal policy transformation, this document joins the effort to continue generating critic reflections to build methodologies aimed at strengthening the point of view of the subjects of rights and, in this way, promoting fiscal policy reforms committed to the full enjoyment of equal rights. The interaction with social movements of the Andes, including indigenous and Afro-descendant peoples, has enabled the CESR to take their points of view seriously and, consequently, to be promoting public policies and fiscal reforms built jointly with the communities at the local and regional levels. One of the strategies of the CESR to advance in the aforementioned roadmap has been the intercultural adaptation of its OPERA methodology, which was created to evaluate the implementation of public policies from a human rights approach through workshops and focal groups discussions with indigenous and Afro-descendant organizations, social activists, and scholars. The starting point of this methodological exercise, took place in the city of Bogotá (Colombia), with the realization of a workshop in which more than 20 researchers and activists from Colombia and Peru met to collectively reflect on the impact of fiscal policies when it comes to implementing economic, social, cultural and environmental rights in their communities. At the same time, the analysis was extended to case studies on the financial resources generated as a result of extractive projects and the environmental impact derived from them. This space for exchanging experiences and lessons learned, carried out in partnership with Akubadaura (community of lawyers), is the starting point for the conceptual and methodological development of this document, which locates indigenous rights within the framework of international law, advocating at the same time, for the full recognition of indigenous own laws. In this context, the document presents a state of the art regarding conceptual developments and monitoring tools to assess the impacts of public policies on economic, social, cultural and environmental rights from an intercultural perspective. The starting point of this exercise, is the adaptation of the ethnic approach to the OPERA methodological framework and, consequently, the reading of public and fiscal policies within the framework of diverse cultural realities and in contexts marked by the increase of mining-energy projects and the environmental debacle in the age of climate change. In this way, the first part of the document addresses the history of the rights of indigenous peoples in the United Nations system, showing the paradoxes of the recognition of such standards in the international legal order, marked by the burdens of colonialism and the constant denial of indigenous peoples’ self-determination. And, along the same line, it highlights the gap between current international law standards and their implementation in terms of public policies and institutional commitments. The second part, advocates the full application and validity of the Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (DDPI), based on a critical reading concerning the need to take the point of view of indigenous and Afro-descendant peoples seriously. In this sense, the section proposes taking a step forward and going from political to ontological self-determination. This movement would imply that ethnic subjects have the right to underpin their political systems on their own practices and world views, which should be considered material sources of international law. The third part, formulates a reading of the epistemological perspectives on which the OPERA framework is based, in order to strengthen its advocacy capacity through the use of methodologies for measuring the right to a good live in intercultural contexts. The fourth part, introduces key proposals and questions to evaluate public policies in intercultural contexts. Finally, it concludes with 10 general recommendations derived from this document.
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Books by Paulo Ilich Bacca
En la misma línea, los textos que componen este libro reflexionan sobre las estrategias y formas con las que los pueblos indígenas han enfrentado las presunciones de imparcialidad que proclama el derecho internacional. Para hacerlo, seguimos la idea de indigenizar el derecho, tomándonos en serio el pensamiento, la historia y los haceres de los movimientos sociales indígenas, incluyendo sus variantes feministas y ambientalistas.
Colombia ratificó el Convenio 169 diligentemente, en 1991, al tiempo que se acordaba la Constitución, aunque, extrañamente, sin que la segunda tomara en consideración ni el lenguaje ni el contenido del primero. Los “pueblos indígenas” de derecho internacional son meros “grupos étnicos” para el texto constitucional colombiano y sus respectivos derechos resultan de un perfil bastante más bajo para el segundo que para el primero, todo ello tal y como si el Convenio no afectase o no debiera interesar a la Constitución. En lo que respecta a la Declaración de Naciones Unidas, Colombia estuvo mucho menos diligente todavía. En el momento de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre de 2007, Colombia se abstuvo con el argumento de que contradecía su Constitución, como si el instrumentario internacional de derechos humanos pudiera situarse por debajo del derecho del Estado. Dos años y pico después, en 2010, se adhirió a este instrumento de forma bastante discreta, sin publicitarlo interiormente, en una operación por ganarse votos para acceder como miembro temporal al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Al nivel constituyente que habría de corresponder, a la hora de la verdad, Colombia se toma la Declaración bastante menos en serio incluso que el Convenio.
En el escenario colombiano, hay quien fue diligente desde, prácticamente, el momento mismo de la Declaración de Naciones Unidas. En la Universidad Nacional de Colombia, un joven egresado en derecho, Paulo Ilich Bacca, elige esta materia como tema del trabajo para la obtención del grado de magíster. En 2010 ya estuvo en condiciones de presentarlo. Aquí está, entre vuestras manos, lector o lectora, ahora como el libro que merecía ser desde su presentación académica: Los derechos indígenas en la era del reconocimiento, durante tales décadas de proliferación de registros tanto constitucionales como internacionales. Lo primero y fundamental que constata su autor es que la era del reconocimiento no es la era del empoderamiento. No basta con el detalle de que los Estados o las Naciones Unidas reconozcan para que los pueblos indígenas vean efectivamente abierto y transitable el espacio debido en derecho. Lo que el libro es no necesita que ningún prologuista lo cuente de antemano. Ahí está, debiendo valerse por sí solo. En cambio, lo que el libro no sea me parece que conviene subrayarlo ya de entrada por esta vía prologal. Un tema como este de los derechos indígenas durante las últimas décadas del siglo XX se presta a una exposición celebratoria marcando el camino recorrido desde, por ejemplo, el tímido registro de derechos de comunidades de la Constitución de Guatemala en 1985 hasta ese hito de la Declaración de Naciones Unidas que considera sujetos de derechos a los pueblos indígenas en cuanto tales además, lógicamente, de hacer lo propio respecto a sus individuos, asume así una antropología que, frente a lo que ha sido la propia tradición de los derechos humanos, no desvincula lo individual de lo colectivo ni el derecho de la cultura. La narrativa celebratoria no suele hacerse cargo de este cambio de antropología que obliga a confrontar consigo misma la cultura tanto de derechos constitucionales como de derechos humanos en relación a la presencia indígena.
De esto se hace decididamente cargo Paulo Ilich Bacca, no hace. Según justamente entiende, hay cuestiones previas que transcienden al derecho y lo condicionan en un sentido no tan merecedor de la celebración convencional. Tampoco se trata del asunto obvio, pero a menudo soslayado, de que nada se culmina mientras que unos instrumentos internacionales no se lleven a la práctica, lo cual, por cuanto respecta a la Declaración de Naciones Unidas, en Colombia ni siquiera se encuentra a la vista. Se trata de que tanto el derecho internacional como el derecho constitucional de los pueblos indígenas vienen de una historia, de una cultura, de una mentalidad y de un ordenamiento que los lastran radicalmente y que ellos, tales derechos internacional y constitucional, no acaban de reconocer todo esto como hipoteca que han de saldar. Se resisten incluso después de que el primero ha planteado un giro antropológico.
De lo que se trata es de una historia de tracto todavía sustancialmente colonial y de la correspondiente secuela de supremacismo cultural, conforme a todo lo cual es el Estado o es la organización internacional quienes se atribuyen la capacidad de reconocer a los pueblos indígenas y a sus eventuales derechos sin pasarles por las mentes que lo primero que han de procurarse ellos, los Estados y las Naciones Unidas, es el reconocimiento de tales pueblos, los indígenas, para comenzarse de una vez a interrumpir el tracto aún supérstite del colonialismo. Adviértase la implicación. Con esto, si se partiera de tal requerimiento, se entraría en una dinámica de intercomunicación en la que el pueblo indígena sería sujeto de derechos según su entendimiento propio sin dependencia, por fin, del reconocimiento ajeno cuyos términos se les sigue imponiendo como si estuviéramos todavía en tiempos coloniales.
Hay aquí una visión ultrajurídica a través de lo jurídico. Es el derecho lo que importa. De tal forma puede sopesarse hasta qué punto hay todavía una carga colonial y supremacista por ejemplo, sin ir más lejos, en la misma jurisprudencia constitucional colombiana sobre derechos indígenas que tanto suele celebrarse, mediante contraste, por otras latitudes latinoamericanas. La perspectiva también se aplica al derecho internacional, con lo que el trabajo de Paulo Ilich Bacca resulta de un interés que trasciende fronteras. Puede hacerlo porque no se limita ni al derecho ni a Colombia. Ya venía haciéndose con conocimientos más que jurídicos y con experiencias más que domésticas con vistas a dotarse de una tal capacidad de visión y de análisis. Con todo, su trabajo de maestría que ahora se publica como libro guarda un valor actual. En otro caso, de haberse ceñido al mundo del derecho y circunscrito a Colombia, aun con los pocos años ya pasados desde 2010, su trabajo hubiera quedado fácilmente obsoleto.
Desde 2010 Paulo Ilich Bacca ha seguido cultivando intensivamente la materia de los derechos de los pueblos indígenas en el terreno práctico, asesorando a organizaciones y visitando comunidades como trabajo de campo, y en el teórico, desarrollando labores académicas, lo uno y lo otro no solo por el continente americano. De todo ello, no sólo de lo segundo, es fruto la tesis doctoral que acaba de presentar en la Universidad de Kent: Indigenizing International Law: Inverse Legal Anthropology in the Age of Jurisdictional Double Binds, “Indigenizando el derecho internacional: Antropología jurídica a la inversa en la era de los dobles vínculos jurisdiccionales”, una eclosión espectacular de la semilla sembrada por el trabajo de maestría. Esperemos que pronto esté publicada en inglés y en español, pues público merece en la angloesfera, en la hispanoesfera y en la indoesfera que hoy accede a una o a otra lengua. Es la difusión que amerita la obra de presupuestos cada vez más multiculturales de Paulo Ilich Bacca.
Bartolomé Clavero
Catedrático de la Universidad de Sevilla (España)
Exvicepresidente del UNPFII
Papers & Book Chapters by Paulo Ilich Bacca
Papers by Paulo Ilich Bacca
En los debates contemporáneos sobre la apropiación y la explotación de los recursos naturales en territorios étnicos, se han discutido, entre otros puntos, el impacto socioambiental y el cambio en las dinámicas sociales de las comunidades afectadas por los proyectos extractivos; los efectos de la movilización social para frenar dichos proyectos y las desigualdades entre los actores en disputa; la relación intrínseca entre los procesos de consulta y los conflictos sociales; y la forma en que estos conflictos dependen de las prácticas de exclusión de los pueblos étnicos en el contexto de las negociaciones entre el Estado, las empresas y las comunidades. Sin embargo, poco se ha dicho acerca de las repercusiones culturales más amplias y a largo plazo en los pueblos étnicos, sus identidades, sus cosmologías y su entorno social.
En este sentido, esta cartilla además de identificar los estándares de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, explora hasta qué punto el incumplimiento de estos derechos se traduce en nuevas violaciones de derechos humanos de indígenas y afrodescendientes relativas a (i) sus dimensiones territoriales y organizativas; (ii) su integridad física y cultural; y (iii) el respeto de las decisiones de sus comunidades y de su punto de vista frente a las dimensiones materiales y formales del derecho internacional.
Para hacerlo, la cartilla analiza la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado en perspectiva intercultural. De un lado, presenta ejemplos de consulta propia en pueblos indígenas y afrodescendientes mientras, del otro, señala la importancia de promover la coordinación interjurisdiccional entre las jurisdicciones ancestrales y la jurisdicción del Estado. Finalmente, presenta diez recomendaciones de buenas prácticas de aplicación de estos derechos cruzando el derecho propio de los pueblos indígenas y afrodescendientes con los estándares de derecho internacional.
En la misma línea, los textos que componen este libro reflexionan sobre las estrategias y formas con las que los pueblos indígenas han enfrentado las presunciones de imparcialidad que proclama el derecho internacional. Para hacerlo, seguimos la idea de indigenizar el derecho, tomándonos en serio el pensamiento, la historia y los haceres de los movimientos sociales indígenas, incluyendo sus variantes feministas y ambientalistas.
Colombia ratificó el Convenio 169 diligentemente, en 1991, al tiempo que se acordaba la Constitución, aunque, extrañamente, sin que la segunda tomara en consideración ni el lenguaje ni el contenido del primero. Los “pueblos indígenas” de derecho internacional son meros “grupos étnicos” para el texto constitucional colombiano y sus respectivos derechos resultan de un perfil bastante más bajo para el segundo que para el primero, todo ello tal y como si el Convenio no afectase o no debiera interesar a la Constitución. En lo que respecta a la Declaración de Naciones Unidas, Colombia estuvo mucho menos diligente todavía. En el momento de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre de 2007, Colombia se abstuvo con el argumento de que contradecía su Constitución, como si el instrumentario internacional de derechos humanos pudiera situarse por debajo del derecho del Estado. Dos años y pico después, en 2010, se adhirió a este instrumento de forma bastante discreta, sin publicitarlo interiormente, en una operación por ganarse votos para acceder como miembro temporal al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Al nivel constituyente que habría de corresponder, a la hora de la verdad, Colombia se toma la Declaración bastante menos en serio incluso que el Convenio.
En el escenario colombiano, hay quien fue diligente desde, prácticamente, el momento mismo de la Declaración de Naciones Unidas. En la Universidad Nacional de Colombia, un joven egresado en derecho, Paulo Ilich Bacca, elige esta materia como tema del trabajo para la obtención del grado de magíster. En 2010 ya estuvo en condiciones de presentarlo. Aquí está, entre vuestras manos, lector o lectora, ahora como el libro que merecía ser desde su presentación académica: Los derechos indígenas en la era del reconocimiento, durante tales décadas de proliferación de registros tanto constitucionales como internacionales. Lo primero y fundamental que constata su autor es que la era del reconocimiento no es la era del empoderamiento. No basta con el detalle de que los Estados o las Naciones Unidas reconozcan para que los pueblos indígenas vean efectivamente abierto y transitable el espacio debido en derecho. Lo que el libro es no necesita que ningún prologuista lo cuente de antemano. Ahí está, debiendo valerse por sí solo. En cambio, lo que el libro no sea me parece que conviene subrayarlo ya de entrada por esta vía prologal. Un tema como este de los derechos indígenas durante las últimas décadas del siglo XX se presta a una exposición celebratoria marcando el camino recorrido desde, por ejemplo, el tímido registro de derechos de comunidades de la Constitución de Guatemala en 1985 hasta ese hito de la Declaración de Naciones Unidas que considera sujetos de derechos a los pueblos indígenas en cuanto tales además, lógicamente, de hacer lo propio respecto a sus individuos, asume así una antropología que, frente a lo que ha sido la propia tradición de los derechos humanos, no desvincula lo individual de lo colectivo ni el derecho de la cultura. La narrativa celebratoria no suele hacerse cargo de este cambio de antropología que obliga a confrontar consigo misma la cultura tanto de derechos constitucionales como de derechos humanos en relación a la presencia indígena.
De esto se hace decididamente cargo Paulo Ilich Bacca, no hace. Según justamente entiende, hay cuestiones previas que transcienden al derecho y lo condicionan en un sentido no tan merecedor de la celebración convencional. Tampoco se trata del asunto obvio, pero a menudo soslayado, de que nada se culmina mientras que unos instrumentos internacionales no se lleven a la práctica, lo cual, por cuanto respecta a la Declaración de Naciones Unidas, en Colombia ni siquiera se encuentra a la vista. Se trata de que tanto el derecho internacional como el derecho constitucional de los pueblos indígenas vienen de una historia, de una cultura, de una mentalidad y de un ordenamiento que los lastran radicalmente y que ellos, tales derechos internacional y constitucional, no acaban de reconocer todo esto como hipoteca que han de saldar. Se resisten incluso después de que el primero ha planteado un giro antropológico.
De lo que se trata es de una historia de tracto todavía sustancialmente colonial y de la correspondiente secuela de supremacismo cultural, conforme a todo lo cual es el Estado o es la organización internacional quienes se atribuyen la capacidad de reconocer a los pueblos indígenas y a sus eventuales derechos sin pasarles por las mentes que lo primero que han de procurarse ellos, los Estados y las Naciones Unidas, es el reconocimiento de tales pueblos, los indígenas, para comenzarse de una vez a interrumpir el tracto aún supérstite del colonialismo. Adviértase la implicación. Con esto, si se partiera de tal requerimiento, se entraría en una dinámica de intercomunicación en la que el pueblo indígena sería sujeto de derechos según su entendimiento propio sin dependencia, por fin, del reconocimiento ajeno cuyos términos se les sigue imponiendo como si estuviéramos todavía en tiempos coloniales.
Hay aquí una visión ultrajurídica a través de lo jurídico. Es el derecho lo que importa. De tal forma puede sopesarse hasta qué punto hay todavía una carga colonial y supremacista por ejemplo, sin ir más lejos, en la misma jurisprudencia constitucional colombiana sobre derechos indígenas que tanto suele celebrarse, mediante contraste, por otras latitudes latinoamericanas. La perspectiva también se aplica al derecho internacional, con lo que el trabajo de Paulo Ilich Bacca resulta de un interés que trasciende fronteras. Puede hacerlo porque no se limita ni al derecho ni a Colombia. Ya venía haciéndose con conocimientos más que jurídicos y con experiencias más que domésticas con vistas a dotarse de una tal capacidad de visión y de análisis. Con todo, su trabajo de maestría que ahora se publica como libro guarda un valor actual. En otro caso, de haberse ceñido al mundo del derecho y circunscrito a Colombia, aun con los pocos años ya pasados desde 2010, su trabajo hubiera quedado fácilmente obsoleto.
Desde 2010 Paulo Ilich Bacca ha seguido cultivando intensivamente la materia de los derechos de los pueblos indígenas en el terreno práctico, asesorando a organizaciones y visitando comunidades como trabajo de campo, y en el teórico, desarrollando labores académicas, lo uno y lo otro no solo por el continente americano. De todo ello, no sólo de lo segundo, es fruto la tesis doctoral que acaba de presentar en la Universidad de Kent: Indigenizing International Law: Inverse Legal Anthropology in the Age of Jurisdictional Double Binds, “Indigenizando el derecho internacional: Antropología jurídica a la inversa en la era de los dobles vínculos jurisdiccionales”, una eclosión espectacular de la semilla sembrada por el trabajo de maestría. Esperemos que pronto esté publicada en inglés y en español, pues público merece en la angloesfera, en la hispanoesfera y en la indoesfera que hoy accede a una o a otra lengua. Es la difusión que amerita la obra de presupuestos cada vez más multiculturales de Paulo Ilich Bacca.
Bartolomé Clavero
Catedrático de la Universidad de Sevilla (España)
Exvicepresidente del UNPFII
En los debates contemporáneos sobre la apropiación y la explotación de los recursos naturales en territorios étnicos, se han discutido, entre otros puntos, el impacto socioambiental y el cambio en las dinámicas sociales de las comunidades afectadas por los proyectos extractivos; los efectos de la movilización social para frenar dichos proyectos y las desigualdades entre los actores en disputa; la relación intrínseca entre los procesos de consulta y los conflictos sociales; y la forma en que estos conflictos dependen de las prácticas de exclusión de los pueblos étnicos en el contexto de las negociaciones entre el Estado, las empresas y las comunidades. Sin embargo, poco se ha dicho acerca de las repercusiones culturales más amplias y a largo plazo en los pueblos étnicos, sus identidades, sus cosmologías y su entorno social.
En este sentido, esta cartilla además de identificar los estándares de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, explora hasta qué punto el incumplimiento de estos derechos se traduce en nuevas violaciones de derechos humanos de indígenas y afrodescendientes relativas a (i) sus dimensiones territoriales y organizativas; (ii) su integridad física y cultural; y (iii) el respeto de las decisiones de sus comunidades y de su punto de vista frente a las dimensiones materiales y formales del derecho internacional.
Para hacerlo, la cartilla analiza la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado en perspectiva intercultural. De un lado, presenta ejemplos de consulta propia en pueblos indígenas y afrodescendientes mientras, del otro, señala la importancia de promover la coordinación interjurisdiccional entre las jurisdicciones ancestrales y la jurisdicción del Estado. Finalmente, presenta diez recomendaciones de buenas prácticas de aplicación de estos derechos cruzando el derecho propio de los pueblos indígenas y afrodescendientes con los estándares de derecho internacional.