Book Reviews by Agustin Varela
Este trabajo es una reseña de los textos escritos por Duncan Kennedy,que fueron traducidos y comp... more Este trabajo es una reseña de los textos escritos por Duncan Kennedy,que fueron traducidos y compilados en el libro "La enseñanza del Derecho como forma de acción política". Kennedy, profesor de la Universidad de Harvard y uno de los miembros más reconocidos de los Critical Legal Studies[Estudios Críticos del Derecho], nos invita a reflexionar sobre la función del Derecho y sobre cómo la forma tradicional de concebirlo se reproduce en las Facultades de Derecho. Explica, de forma clara y sencilla,su concepción del Derecho y de la misma forma esboza algunas propuestas para enseñarlo. En este artículo, hacemos una breve reseña del contenido de cada uno de los textos que conforman la obra.
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Papers by Agustin Varela
Estudios sobre jurisprudencia, 2022
Este trabajo fue elaborado a partir del material diseñado para el dictado del “Taller sobre admi... more Este trabajo fue elaborado a partir del material diseñado para el dictado del “Taller sobre admisibilidad de la prueba en el proceso penal” en los años 2017, 2018 y 2019.
Un primer borrador de este texto fue leído y comentado críticamente por los asistentes del curso en línea “Discusiones sobre la admisibilidad de la prueba al proceso pena” durante el año 2020. Además, un segundo borrador fue discutido en el marco del Seminario de investigación “Problemas probatorios en el proceso penal”, en abril del año 2022. Agradezco los útiles comentarios de las personas que participaron de esas actividades y de Julieta Di Corleto y Mauro Lauría Masaro. Desde ya que todos los errores son de mi exclusiva responsabilidad.
Cítese como: Varela, A (2022). Conceptos y discusiones sobre la admisibilidad de la prueba en el proceso penal. Estudios sobre Jurisprudencia, 94-151. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3901
El objeto de este trabajo es reflexionar sobre el alcance del derecho de una persona acusada para ofrecer y producir prueba de descargo en los procesos penales en los que se aplica el Código Procesal Penal de la Nación (también se harán breves referen-cias al nuevo CPPF). Específicamente, se analizarán los conceptos que son claves para decidir si una prueba debe ser admitida en un proceso penal y se revisará su utilización en la jurisprudencia de diversos tribunales. Para ello, en primer lugar, se ofrecerá un diagnóstico sobre el alcance de la discusión sobre la admisibilidad de la prueba en el CPPN (parágrafo 2). Allí explicaremos que hay varios factores que influyen en que esa discusión no haya alcanzado la profundidad que sí ha adquirido en otros sistemas procesales. A continuación, en el parágrafo 3, se analizarán los criterios y conceptos que se ponen en juego al tomar una decisión sobre la admisibilidad de la prueba. Se destacará la centrali-dad de la noción epistemológica de relevancia de la prueba como filtro de admisión al proceso y se repasarán sus características. Luego, en el parágrafo 4, se examinarán los criterios que dispone la regulación procesal penal para la admisión de la prueba: utilidad, pertinencia/impertinencia y sobreabundan-cia. Se propondrán interpretaciones que brinden un contenido claro a esos criterios, para facilitar su discusión y evitar arbitrariedades (vgr. que se exija al encargado/a de resolver el ofrecimiento de prueba que identifique correctamente los motivos de su rechazo para permitir que la parte afectada pueda discutirlo y concretar su agravio). Así, se explicará que el concepto de utilidad de la prueba refiere al análisis de la relevancia lógica, es decir, a si el elemento hace más o menos probable un hecho. Por otro lado, se señalará que la pertinencia de la prueba hace referencia a que la relación de relevancia entre el enun-ciado que deriva del medio de prueba y otro enunciado, sólo será material o pertinente si este segundo enunciado es uno de los que es objeto de debate o es uno de los que forma parte del objeto del proceso. En los tres apartados siguientes se repasarán los criterios de algunos tribunales naciona-les e internacionales con relación a ciertos aspectos de la admisibilidad de prueba al pro-ceso penal. En primer lugar, se analizarán algunos de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema (parágrafo 5). Luego, en el parágrafo 6, se reseñarán ciertas decisiones judiciales en las que se exhiben las exigencias de algunos tribunales (de la Cámara Federales de Apelaciones, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cá-mara Nacional en lo Criminal y Correccional) al resolver sobre el derecho de la defensa a producir o a hacer que se produzca prueba de descargo. En el parágrafo 7, se explicará el test que propone el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus decisiones para ana-lizar si se afectó el derecho a que se produzca la prueba propuesta por la defensa. Finalmente, se ofrecerán algunas conclusiones (parágrafo 8).
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Pensar la prueba, Rovati, P y Limardo, A (Directores), 2020
Trabajo en coautoría con Laura Deanesi.
El objetivo de este trabajo es problematizar y reflexiona... more Trabajo en coautoría con Laura Deanesi.
El objetivo de este trabajo es problematizar y reflexionar sobre tres temáticas que consideramos importante tratar en los casos decididos por jurados populares . El caso “RA”, en el que una persona fue juzgada por el robo de un automóvil y hallada culpable por un jurado conformado por doce ciudadanos en la provincia de Buenos Aires , nos servirá como excusa.
El primer tema que abordaremos se relaciona con las restricciones que los sistemas de juicio por jurados de la tradición anglosajona tienen con relación a la información que se brinda a los jurados sobre los antecedentes penales de los acusados y, de forma más amplia, sobre la prueba de su personalidad (la denominada bad character evidence). Durante el juicio oral, el acusado RA narró a los jurados sus antecedentes penales y dos testigos manifestaron que días antes del suceso por el que se lo juzgaba, el imputado había sido detenido junto con otro hombre que portaba un arma. Es decir, los cuidados vinculados a la bad charácter evidence fueron ignorados.
Asimismo, RA fue detenido en el auto robado, cinco días después del hecho junto a su coimputado, quien, previo al juicio, fue condenado. Esa circunstancia fue informada a los jurados durante el juicio y se les indicó que debían valorarla para tomar la decisión. Esa es la razón por la que el segundo tema que nos interesa discutir es si era admisible el dato relativo a que el coimputado había sido condenado por esos hechos.
El objeto de este trabajo es poner de manifiesto la necesidad de reflexionar y analizar críticamente la admisibilidad de ciertas pruebas, pues en algunos casos su ingreso al juicio puede representar la posibilidad, respaldada en investigaciones científicas, de que los jurados cometan errores. Este caso nos servirá como ejemplo para destacar la importancia de verificar y discutir si cierta información debe entrar al juicio o no (o si debe, al menos, instruirse particularmente al jurado para reducir la posibilidad de errores). En concreto, creemos que es interesante discutir la admisibilidad de la prueba de los antecedentes penales del imputado y del hecho de que días antes del suceso había sido detenido junto con otro hombre que portaba un arma, de la circunstancia de que había sido detenido en el auto robado y de la condena que había recaído sobre el coimputado.
Por otra parte, la prueba de reconocimiento tiene un elevado margen de error y las identificaciones falsas por parte de testigos son consideradas la principal causa de condenas a personas inocentes que pudieron ser exoneradas gracias a la prueba de ADN. En este caso, no se dieron instrucciones al jurado sobre el reconocimiento del acusado por parte de uno de los testigos. Pues bien, el tercer tópico coloca la mirada, desde la óptica de la psicología del testimonio, en la posibilidad de instruir al jurado cuando deba valorar una prueba de reconocimiento de personas y cómo debe ser instruido para generar las condiciones para una valoración adecuada de esa medida de prueba. Las circunstancias del caso RA y los argumentos del tribunal de casación nos invitan a reflexionar sobre qué efectos hubiese provocado en el jurado oír el testimonio de un experto que explique las debilidades de la prueba de identificación. En otra oportunidad (DEANESI y VARELA, 2018), argumentamos que un caso como este podía dar lugar a la intervención de un experto en psicología del testimonio para dar cuenta de la fragilidad de esta prueba. Sin embargo, en esta ocasión pondremos atención en la posibilidad de utilizar otro reaseguro: las instrucciones al jurado.
No pretendemos discutir si la falta de exteriorización de las razones de la decisión es compatible o no con la exigencia de motivación de las sentencias y tampoco si en el caso la revisión del veredicto ha sido correcta .
En el apartado II, entonces, presentaremos el caso y los aspectos que son centrales para lo que nos interesa discutir. A continuación, para "pensar la prueba”, el trabajo abordará los tres tópicos mencionados. En el apartado III se analizará la cuestión de la prueba del bad character y en el apartado IV la cuestión de la admisibilidad de la prueba de la condena del coimputado. Luego, en el apartado V, se analizará la problemática vinculada a la prueba de reconocimiento de personas y las instrucciones que se recomienda que se brinden al jurado sobre esta cuestión. Finalmente, ofreceremos algunas conclusiones (apartado VI).
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Medios de prueba en el proceso penal, Ed. Hammurabi, 2018
Trabajo en coautoría con Laura Deanes.
El objeto de este trabajo es abordar los problemas de la p... more Trabajo en coautoría con Laura Deanes.
El objeto de este trabajo es abordar los problemas de la prueba de reconocimiento de personas desde la perspectiva de la psicología del testimonio y proponer una estrategia: la intervención en el proceso penal de expertos en psicología del testimonio4 para que informen al encargado de juzgar acerca de los errores de memoria que se pueden producir cuando se lleva a cabo una identificación y para que expliquen
cuáles son los factores que pueden afectar negativamente y, también, los que inciden de manera positiva sobre ese reconocimiento. Asimismo, explicaremos cuál es la discusión que se ha planteado en el derecho comparado sobre la admisión al proceso penal de esos expertos.
Es así que, en el apartado II de este trabajo, presentaremos ciertas cuestiones problemáticas de la prueba de reconocimiento desde la perspectiva de la psicología del testimonio. En el apartado III, luego de explicar brevemente cuáles son los requisitos de admisión de la prueba pericial, analizaremos los argumentos que se han señalado en otros países para rechazar la admisión de expertos en este tipo de casos y señalaremos las respuestas que se han presentado para refutarlos. Finalmente, en el apartado IV ofreceremos algunas conclusiones.
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En este trabajo se comentará un caso en el que se declaró la nulidad de un allanamiento sin orden... more En este trabajo se comentará un caso en el que se declaró la nulidad de un allanamiento sin orden judicial que tuvo lugar en la habitación de un hotel con el consentimiento de la encargada del hospedaje. A partir de ello, se comentará el alcance de la protección de la inviolabilidad del domicilio prevista en el art. 18 CN, sus excepciones y los problemas que surgen de la intervención de particulares y de las fuerzas de seguridad. Voces Allanamiento. Orden judicial. Consentimiento. Derecho de exclusión. Inviolabilidad del domicilio.
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En este trabajo expongo brevemente qué se entiende por prueba hearsay y cómo ha sido regulada en ... more En este trabajo expongo brevemente qué se entiende por prueba hearsay y cómo ha sido regulada en dos sistemas de tradición jurídica anglosajona, EEUU e Inglaterra. También explico que no se trata sólo de los casos que conocemos como de “testigos de oídas”, sino que también es prueba hearsay el testimonio incorporado por lectura en el juicio.
Para comprender mejor el sentido de la regla de exclusión de la prueba hearsay, señalo algunas peculiaridades del Derecho Probatorio (Law of evidence) del proceso penal anglosajón y sus fundamentos y también algunas de las teorías que se han formulado para explicar aquellas que clasificamos como reglas intrínsecas del derecho probatorio.
Para tener una idea más acabada del marco institucional en el que opera esta regla de prueba, analizo, siguiendo a Mirjan R. Damaška, tres aspectos característicos del particular sistema de determinación de los hechos de los sistemas anglosajones: el tribunal de juicio bifurcado, la tramitación de la prueba por las partes y los procedimientos continuos.
Finalmente, analizo críticamente la reciente regulación procesal penal de la provincia de Buenos Aires para los casos en que intervienen jurados para demostrar que se ha regulado de forma “parcial” la exclusión de la prueba hearsay. Considero que esa regulación es consecuencia, principalmente, de la particular forma de entender el principio de inmediación en sistemas procesales penales como el nuestro.
Como conclusión, señalo que cierta regulación sobre la prueba hearsay oral o “testigos de oídas” es necesaria en los casos en los que intervienen jurados, y que esa regulación debe estar de acuerdo con una interpretación razonable del derecho del imputado a confrontar a los testigos de cargo.
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Borradores by Agustin Varela
(Se trata de un borrador de un trabajo que escribí durante 2017. Falta una revisión final).
En es... more (Se trata de un borrador de un trabajo que escribí durante 2017. Falta una revisión final).
En este trabajo examinaré algunos aspectos del derecho probatorio instalado en el proceso penal vigente en el sistema de administración de justicia de la CABA. Para ello, debe tenerse en cuenta que en el año 2007 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obedeciendo el mandado constitucional de esa ciudad, sancionó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley n° 2303) que entró en vigencia ese mismo año. En ese marco, la declamación de que se trata de un código procesal adversarial o acusatorio que rige en un contexto procesal de tradición europeo continental me ha obligado a buscar referencias en los estudios de derecho comparado de Mirjan Damaška y de Máximo Langer. En el acápite II, presentaré sus ideas y plantearé el marco teórico para analizar la regulación de la prueba en el CPPCABA. En el acápite siguiente, sin perder de vista la propuesta teórica de Langer, verificaré si las características institucionales típicas del derecho probatorio anglosajón que propone analizar Damaška están presentes en el diseño del CPPCABA y qué alcance les han otorgado ciertas prácticas y decisiones judiciales. Luego, en el acápite IV, se expondrán algunas breves referencias sobre los conceptos de relevancia, pertinencia, utilidad y admisibilidad de la prueba, para establecer un lenguaje común. También analizaré las reglas del CPPCABA en las que están regulados esos conceptos a la luz del marco teórico y de los conceptos expuestos. Se pondrá de resalto que la discusión sobre la admisión de prueba no ha logrado un gran desarrollo en el proceso penal de la CABA. Considero que el diseño institucional, las prácticas y los operadores son factores que han conducido a esa falta de discusión. En el último apartado, haré unas breves reflexiones.
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Papers by Agustin Varela
Un primer borrador de este texto fue leído y comentado críticamente por los asistentes del curso en línea “Discusiones sobre la admisibilidad de la prueba al proceso pena” durante el año 2020. Además, un segundo borrador fue discutido en el marco del Seminario de investigación “Problemas probatorios en el proceso penal”, en abril del año 2022. Agradezco los útiles comentarios de las personas que participaron de esas actividades y de Julieta Di Corleto y Mauro Lauría Masaro. Desde ya que todos los errores son de mi exclusiva responsabilidad.
Cítese como: Varela, A (2022). Conceptos y discusiones sobre la admisibilidad de la prueba en el proceso penal. Estudios sobre Jurisprudencia, 94-151. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3901
El objeto de este trabajo es reflexionar sobre el alcance del derecho de una persona acusada para ofrecer y producir prueba de descargo en los procesos penales en los que se aplica el Código Procesal Penal de la Nación (también se harán breves referen-cias al nuevo CPPF). Específicamente, se analizarán los conceptos que son claves para decidir si una prueba debe ser admitida en un proceso penal y se revisará su utilización en la jurisprudencia de diversos tribunales. Para ello, en primer lugar, se ofrecerá un diagnóstico sobre el alcance de la discusión sobre la admisibilidad de la prueba en el CPPN (parágrafo 2). Allí explicaremos que hay varios factores que influyen en que esa discusión no haya alcanzado la profundidad que sí ha adquirido en otros sistemas procesales. A continuación, en el parágrafo 3, se analizarán los criterios y conceptos que se ponen en juego al tomar una decisión sobre la admisibilidad de la prueba. Se destacará la centrali-dad de la noción epistemológica de relevancia de la prueba como filtro de admisión al proceso y se repasarán sus características. Luego, en el parágrafo 4, se examinarán los criterios que dispone la regulación procesal penal para la admisión de la prueba: utilidad, pertinencia/impertinencia y sobreabundan-cia. Se propondrán interpretaciones que brinden un contenido claro a esos criterios, para facilitar su discusión y evitar arbitrariedades (vgr. que se exija al encargado/a de resolver el ofrecimiento de prueba que identifique correctamente los motivos de su rechazo para permitir que la parte afectada pueda discutirlo y concretar su agravio). Así, se explicará que el concepto de utilidad de la prueba refiere al análisis de la relevancia lógica, es decir, a si el elemento hace más o menos probable un hecho. Por otro lado, se señalará que la pertinencia de la prueba hace referencia a que la relación de relevancia entre el enun-ciado que deriva del medio de prueba y otro enunciado, sólo será material o pertinente si este segundo enunciado es uno de los que es objeto de debate o es uno de los que forma parte del objeto del proceso. En los tres apartados siguientes se repasarán los criterios de algunos tribunales naciona-les e internacionales con relación a ciertos aspectos de la admisibilidad de prueba al pro-ceso penal. En primer lugar, se analizarán algunos de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema (parágrafo 5). Luego, en el parágrafo 6, se reseñarán ciertas decisiones judiciales en las que se exhiben las exigencias de algunos tribunales (de la Cámara Federales de Apelaciones, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cá-mara Nacional en lo Criminal y Correccional) al resolver sobre el derecho de la defensa a producir o a hacer que se produzca prueba de descargo. En el parágrafo 7, se explicará el test que propone el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus decisiones para ana-lizar si se afectó el derecho a que se produzca la prueba propuesta por la defensa. Finalmente, se ofrecerán algunas conclusiones (parágrafo 8).
El objetivo de este trabajo es problematizar y reflexionar sobre tres temáticas que consideramos importante tratar en los casos decididos por jurados populares . El caso “RA”, en el que una persona fue juzgada por el robo de un automóvil y hallada culpable por un jurado conformado por doce ciudadanos en la provincia de Buenos Aires , nos servirá como excusa.
El primer tema que abordaremos se relaciona con las restricciones que los sistemas de juicio por jurados de la tradición anglosajona tienen con relación a la información que se brinda a los jurados sobre los antecedentes penales de los acusados y, de forma más amplia, sobre la prueba de su personalidad (la denominada bad character evidence). Durante el juicio oral, el acusado RA narró a los jurados sus antecedentes penales y dos testigos manifestaron que días antes del suceso por el que se lo juzgaba, el imputado había sido detenido junto con otro hombre que portaba un arma. Es decir, los cuidados vinculados a la bad charácter evidence fueron ignorados.
Asimismo, RA fue detenido en el auto robado, cinco días después del hecho junto a su coimputado, quien, previo al juicio, fue condenado. Esa circunstancia fue informada a los jurados durante el juicio y se les indicó que debían valorarla para tomar la decisión. Esa es la razón por la que el segundo tema que nos interesa discutir es si era admisible el dato relativo a que el coimputado había sido condenado por esos hechos.
El objeto de este trabajo es poner de manifiesto la necesidad de reflexionar y analizar críticamente la admisibilidad de ciertas pruebas, pues en algunos casos su ingreso al juicio puede representar la posibilidad, respaldada en investigaciones científicas, de que los jurados cometan errores. Este caso nos servirá como ejemplo para destacar la importancia de verificar y discutir si cierta información debe entrar al juicio o no (o si debe, al menos, instruirse particularmente al jurado para reducir la posibilidad de errores). En concreto, creemos que es interesante discutir la admisibilidad de la prueba de los antecedentes penales del imputado y del hecho de que días antes del suceso había sido detenido junto con otro hombre que portaba un arma, de la circunstancia de que había sido detenido en el auto robado y de la condena que había recaído sobre el coimputado.
Por otra parte, la prueba de reconocimiento tiene un elevado margen de error y las identificaciones falsas por parte de testigos son consideradas la principal causa de condenas a personas inocentes que pudieron ser exoneradas gracias a la prueba de ADN. En este caso, no se dieron instrucciones al jurado sobre el reconocimiento del acusado por parte de uno de los testigos. Pues bien, el tercer tópico coloca la mirada, desde la óptica de la psicología del testimonio, en la posibilidad de instruir al jurado cuando deba valorar una prueba de reconocimiento de personas y cómo debe ser instruido para generar las condiciones para una valoración adecuada de esa medida de prueba. Las circunstancias del caso RA y los argumentos del tribunal de casación nos invitan a reflexionar sobre qué efectos hubiese provocado en el jurado oír el testimonio de un experto que explique las debilidades de la prueba de identificación. En otra oportunidad (DEANESI y VARELA, 2018), argumentamos que un caso como este podía dar lugar a la intervención de un experto en psicología del testimonio para dar cuenta de la fragilidad de esta prueba. Sin embargo, en esta ocasión pondremos atención en la posibilidad de utilizar otro reaseguro: las instrucciones al jurado.
No pretendemos discutir si la falta de exteriorización de las razones de la decisión es compatible o no con la exigencia de motivación de las sentencias y tampoco si en el caso la revisión del veredicto ha sido correcta .
En el apartado II, entonces, presentaremos el caso y los aspectos que son centrales para lo que nos interesa discutir. A continuación, para "pensar la prueba”, el trabajo abordará los tres tópicos mencionados. En el apartado III se analizará la cuestión de la prueba del bad character y en el apartado IV la cuestión de la admisibilidad de la prueba de la condena del coimputado. Luego, en el apartado V, se analizará la problemática vinculada a la prueba de reconocimiento de personas y las instrucciones que se recomienda que se brinden al jurado sobre esta cuestión. Finalmente, ofreceremos algunas conclusiones (apartado VI).
El objeto de este trabajo es abordar los problemas de la prueba de reconocimiento de personas desde la perspectiva de la psicología del testimonio y proponer una estrategia: la intervención en el proceso penal de expertos en psicología del testimonio4 para que informen al encargado de juzgar acerca de los errores de memoria que se pueden producir cuando se lleva a cabo una identificación y para que expliquen
cuáles son los factores que pueden afectar negativamente y, también, los que inciden de manera positiva sobre ese reconocimiento. Asimismo, explicaremos cuál es la discusión que se ha planteado en el derecho comparado sobre la admisión al proceso penal de esos expertos.
Es así que, en el apartado II de este trabajo, presentaremos ciertas cuestiones problemáticas de la prueba de reconocimiento desde la perspectiva de la psicología del testimonio. En el apartado III, luego de explicar brevemente cuáles son los requisitos de admisión de la prueba pericial, analizaremos los argumentos que se han señalado en otros países para rechazar la admisión de expertos en este tipo de casos y señalaremos las respuestas que se han presentado para refutarlos. Finalmente, en el apartado IV ofreceremos algunas conclusiones.
Para comprender mejor el sentido de la regla de exclusión de la prueba hearsay, señalo algunas peculiaridades del Derecho Probatorio (Law of evidence) del proceso penal anglosajón y sus fundamentos y también algunas de las teorías que se han formulado para explicar aquellas que clasificamos como reglas intrínsecas del derecho probatorio.
Para tener una idea más acabada del marco institucional en el que opera esta regla de prueba, analizo, siguiendo a Mirjan R. Damaška, tres aspectos característicos del particular sistema de determinación de los hechos de los sistemas anglosajones: el tribunal de juicio bifurcado, la tramitación de la prueba por las partes y los procedimientos continuos.
Finalmente, analizo críticamente la reciente regulación procesal penal de la provincia de Buenos Aires para los casos en que intervienen jurados para demostrar que se ha regulado de forma “parcial” la exclusión de la prueba hearsay. Considero que esa regulación es consecuencia, principalmente, de la particular forma de entender el principio de inmediación en sistemas procesales penales como el nuestro.
Como conclusión, señalo que cierta regulación sobre la prueba hearsay oral o “testigos de oídas” es necesaria en los casos en los que intervienen jurados, y que esa regulación debe estar de acuerdo con una interpretación razonable del derecho del imputado a confrontar a los testigos de cargo.
Borradores by Agustin Varela
En este trabajo examinaré algunos aspectos del derecho probatorio instalado en el proceso penal vigente en el sistema de administración de justicia de la CABA. Para ello, debe tenerse en cuenta que en el año 2007 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obedeciendo el mandado constitucional de esa ciudad, sancionó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley n° 2303) que entró en vigencia ese mismo año. En ese marco, la declamación de que se trata de un código procesal adversarial o acusatorio que rige en un contexto procesal de tradición europeo continental me ha obligado a buscar referencias en los estudios de derecho comparado de Mirjan Damaška y de Máximo Langer. En el acápite II, presentaré sus ideas y plantearé el marco teórico para analizar la regulación de la prueba en el CPPCABA. En el acápite siguiente, sin perder de vista la propuesta teórica de Langer, verificaré si las características institucionales típicas del derecho probatorio anglosajón que propone analizar Damaška están presentes en el diseño del CPPCABA y qué alcance les han otorgado ciertas prácticas y decisiones judiciales. Luego, en el acápite IV, se expondrán algunas breves referencias sobre los conceptos de relevancia, pertinencia, utilidad y admisibilidad de la prueba, para establecer un lenguaje común. También analizaré las reglas del CPPCABA en las que están regulados esos conceptos a la luz del marco teórico y de los conceptos expuestos. Se pondrá de resalto que la discusión sobre la admisión de prueba no ha logrado un gran desarrollo en el proceso penal de la CABA. Considero que el diseño institucional, las prácticas y los operadores son factores que han conducido a esa falta de discusión. En el último apartado, haré unas breves reflexiones.
Un primer borrador de este texto fue leído y comentado críticamente por los asistentes del curso en línea “Discusiones sobre la admisibilidad de la prueba al proceso pena” durante el año 2020. Además, un segundo borrador fue discutido en el marco del Seminario de investigación “Problemas probatorios en el proceso penal”, en abril del año 2022. Agradezco los útiles comentarios de las personas que participaron de esas actividades y de Julieta Di Corleto y Mauro Lauría Masaro. Desde ya que todos los errores son de mi exclusiva responsabilidad.
Cítese como: Varela, A (2022). Conceptos y discusiones sobre la admisibilidad de la prueba en el proceso penal. Estudios sobre Jurisprudencia, 94-151. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3901
El objeto de este trabajo es reflexionar sobre el alcance del derecho de una persona acusada para ofrecer y producir prueba de descargo en los procesos penales en los que se aplica el Código Procesal Penal de la Nación (también se harán breves referen-cias al nuevo CPPF). Específicamente, se analizarán los conceptos que son claves para decidir si una prueba debe ser admitida en un proceso penal y se revisará su utilización en la jurisprudencia de diversos tribunales. Para ello, en primer lugar, se ofrecerá un diagnóstico sobre el alcance de la discusión sobre la admisibilidad de la prueba en el CPPN (parágrafo 2). Allí explicaremos que hay varios factores que influyen en que esa discusión no haya alcanzado la profundidad que sí ha adquirido en otros sistemas procesales. A continuación, en el parágrafo 3, se analizarán los criterios y conceptos que se ponen en juego al tomar una decisión sobre la admisibilidad de la prueba. Se destacará la centrali-dad de la noción epistemológica de relevancia de la prueba como filtro de admisión al proceso y se repasarán sus características. Luego, en el parágrafo 4, se examinarán los criterios que dispone la regulación procesal penal para la admisión de la prueba: utilidad, pertinencia/impertinencia y sobreabundan-cia. Se propondrán interpretaciones que brinden un contenido claro a esos criterios, para facilitar su discusión y evitar arbitrariedades (vgr. que se exija al encargado/a de resolver el ofrecimiento de prueba que identifique correctamente los motivos de su rechazo para permitir que la parte afectada pueda discutirlo y concretar su agravio). Así, se explicará que el concepto de utilidad de la prueba refiere al análisis de la relevancia lógica, es decir, a si el elemento hace más o menos probable un hecho. Por otro lado, se señalará que la pertinencia de la prueba hace referencia a que la relación de relevancia entre el enun-ciado que deriva del medio de prueba y otro enunciado, sólo será material o pertinente si este segundo enunciado es uno de los que es objeto de debate o es uno de los que forma parte del objeto del proceso. En los tres apartados siguientes se repasarán los criterios de algunos tribunales naciona-les e internacionales con relación a ciertos aspectos de la admisibilidad de prueba al pro-ceso penal. En primer lugar, se analizarán algunos de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema (parágrafo 5). Luego, en el parágrafo 6, se reseñarán ciertas decisiones judiciales en las que se exhiben las exigencias de algunos tribunales (de la Cámara Federales de Apelaciones, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cá-mara Nacional en lo Criminal y Correccional) al resolver sobre el derecho de la defensa a producir o a hacer que se produzca prueba de descargo. En el parágrafo 7, se explicará el test que propone el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus decisiones para ana-lizar si se afectó el derecho a que se produzca la prueba propuesta por la defensa. Finalmente, se ofrecerán algunas conclusiones (parágrafo 8).
El objetivo de este trabajo es problematizar y reflexionar sobre tres temáticas que consideramos importante tratar en los casos decididos por jurados populares . El caso “RA”, en el que una persona fue juzgada por el robo de un automóvil y hallada culpable por un jurado conformado por doce ciudadanos en la provincia de Buenos Aires , nos servirá como excusa.
El primer tema que abordaremos se relaciona con las restricciones que los sistemas de juicio por jurados de la tradición anglosajona tienen con relación a la información que se brinda a los jurados sobre los antecedentes penales de los acusados y, de forma más amplia, sobre la prueba de su personalidad (la denominada bad character evidence). Durante el juicio oral, el acusado RA narró a los jurados sus antecedentes penales y dos testigos manifestaron que días antes del suceso por el que se lo juzgaba, el imputado había sido detenido junto con otro hombre que portaba un arma. Es decir, los cuidados vinculados a la bad charácter evidence fueron ignorados.
Asimismo, RA fue detenido en el auto robado, cinco días después del hecho junto a su coimputado, quien, previo al juicio, fue condenado. Esa circunstancia fue informada a los jurados durante el juicio y se les indicó que debían valorarla para tomar la decisión. Esa es la razón por la que el segundo tema que nos interesa discutir es si era admisible el dato relativo a que el coimputado había sido condenado por esos hechos.
El objeto de este trabajo es poner de manifiesto la necesidad de reflexionar y analizar críticamente la admisibilidad de ciertas pruebas, pues en algunos casos su ingreso al juicio puede representar la posibilidad, respaldada en investigaciones científicas, de que los jurados cometan errores. Este caso nos servirá como ejemplo para destacar la importancia de verificar y discutir si cierta información debe entrar al juicio o no (o si debe, al menos, instruirse particularmente al jurado para reducir la posibilidad de errores). En concreto, creemos que es interesante discutir la admisibilidad de la prueba de los antecedentes penales del imputado y del hecho de que días antes del suceso había sido detenido junto con otro hombre que portaba un arma, de la circunstancia de que había sido detenido en el auto robado y de la condena que había recaído sobre el coimputado.
Por otra parte, la prueba de reconocimiento tiene un elevado margen de error y las identificaciones falsas por parte de testigos son consideradas la principal causa de condenas a personas inocentes que pudieron ser exoneradas gracias a la prueba de ADN. En este caso, no se dieron instrucciones al jurado sobre el reconocimiento del acusado por parte de uno de los testigos. Pues bien, el tercer tópico coloca la mirada, desde la óptica de la psicología del testimonio, en la posibilidad de instruir al jurado cuando deba valorar una prueba de reconocimiento de personas y cómo debe ser instruido para generar las condiciones para una valoración adecuada de esa medida de prueba. Las circunstancias del caso RA y los argumentos del tribunal de casación nos invitan a reflexionar sobre qué efectos hubiese provocado en el jurado oír el testimonio de un experto que explique las debilidades de la prueba de identificación. En otra oportunidad (DEANESI y VARELA, 2018), argumentamos que un caso como este podía dar lugar a la intervención de un experto en psicología del testimonio para dar cuenta de la fragilidad de esta prueba. Sin embargo, en esta ocasión pondremos atención en la posibilidad de utilizar otro reaseguro: las instrucciones al jurado.
No pretendemos discutir si la falta de exteriorización de las razones de la decisión es compatible o no con la exigencia de motivación de las sentencias y tampoco si en el caso la revisión del veredicto ha sido correcta .
En el apartado II, entonces, presentaremos el caso y los aspectos que son centrales para lo que nos interesa discutir. A continuación, para "pensar la prueba”, el trabajo abordará los tres tópicos mencionados. En el apartado III se analizará la cuestión de la prueba del bad character y en el apartado IV la cuestión de la admisibilidad de la prueba de la condena del coimputado. Luego, en el apartado V, se analizará la problemática vinculada a la prueba de reconocimiento de personas y las instrucciones que se recomienda que se brinden al jurado sobre esta cuestión. Finalmente, ofreceremos algunas conclusiones (apartado VI).
El objeto de este trabajo es abordar los problemas de la prueba de reconocimiento de personas desde la perspectiva de la psicología del testimonio y proponer una estrategia: la intervención en el proceso penal de expertos en psicología del testimonio4 para que informen al encargado de juzgar acerca de los errores de memoria que se pueden producir cuando se lleva a cabo una identificación y para que expliquen
cuáles son los factores que pueden afectar negativamente y, también, los que inciden de manera positiva sobre ese reconocimiento. Asimismo, explicaremos cuál es la discusión que se ha planteado en el derecho comparado sobre la admisión al proceso penal de esos expertos.
Es así que, en el apartado II de este trabajo, presentaremos ciertas cuestiones problemáticas de la prueba de reconocimiento desde la perspectiva de la psicología del testimonio. En el apartado III, luego de explicar brevemente cuáles son los requisitos de admisión de la prueba pericial, analizaremos los argumentos que se han señalado en otros países para rechazar la admisión de expertos en este tipo de casos y señalaremos las respuestas que se han presentado para refutarlos. Finalmente, en el apartado IV ofreceremos algunas conclusiones.
Para comprender mejor el sentido de la regla de exclusión de la prueba hearsay, señalo algunas peculiaridades del Derecho Probatorio (Law of evidence) del proceso penal anglosajón y sus fundamentos y también algunas de las teorías que se han formulado para explicar aquellas que clasificamos como reglas intrínsecas del derecho probatorio.
Para tener una idea más acabada del marco institucional en el que opera esta regla de prueba, analizo, siguiendo a Mirjan R. Damaška, tres aspectos característicos del particular sistema de determinación de los hechos de los sistemas anglosajones: el tribunal de juicio bifurcado, la tramitación de la prueba por las partes y los procedimientos continuos.
Finalmente, analizo críticamente la reciente regulación procesal penal de la provincia de Buenos Aires para los casos en que intervienen jurados para demostrar que se ha regulado de forma “parcial” la exclusión de la prueba hearsay. Considero que esa regulación es consecuencia, principalmente, de la particular forma de entender el principio de inmediación en sistemas procesales penales como el nuestro.
Como conclusión, señalo que cierta regulación sobre la prueba hearsay oral o “testigos de oídas” es necesaria en los casos en los que intervienen jurados, y que esa regulación debe estar de acuerdo con una interpretación razonable del derecho del imputado a confrontar a los testigos de cargo.
En este trabajo examinaré algunos aspectos del derecho probatorio instalado en el proceso penal vigente en el sistema de administración de justicia de la CABA. Para ello, debe tenerse en cuenta que en el año 2007 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obedeciendo el mandado constitucional de esa ciudad, sancionó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley n° 2303) que entró en vigencia ese mismo año. En ese marco, la declamación de que se trata de un código procesal adversarial o acusatorio que rige en un contexto procesal de tradición europeo continental me ha obligado a buscar referencias en los estudios de derecho comparado de Mirjan Damaška y de Máximo Langer. En el acápite II, presentaré sus ideas y plantearé el marco teórico para analizar la regulación de la prueba en el CPPCABA. En el acápite siguiente, sin perder de vista la propuesta teórica de Langer, verificaré si las características institucionales típicas del derecho probatorio anglosajón que propone analizar Damaška están presentes en el diseño del CPPCABA y qué alcance les han otorgado ciertas prácticas y decisiones judiciales. Luego, en el acápite IV, se expondrán algunas breves referencias sobre los conceptos de relevancia, pertinencia, utilidad y admisibilidad de la prueba, para establecer un lenguaje común. También analizaré las reglas del CPPCABA en las que están regulados esos conceptos a la luz del marco teórico y de los conceptos expuestos. Se pondrá de resalto que la discusión sobre la admisión de prueba no ha logrado un gran desarrollo en el proceso penal de la CABA. Considero que el diseño institucional, las prácticas y los operadores son factores que han conducido a esa falta de discusión. En el último apartado, haré unas breves reflexiones.