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El 19 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la UE la Propuesta de Decisión del Consejo relativaa las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para2024 El texto seguirá su tramitación hasta llegar,... more
El 19 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la UE la Propuesta de Decisión del Consejo relativaa las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para2024 El texto seguirá su tramitación hasta llegar, probablemente entre octubre y noviembre, como en años anteriores, a su definitiva aprobación, cabiendo la duda de si incorporará algunas de las propuestas de modificación que, sin duda, realizará el Parlamento Europeo.
El presente texto recoge, por orden de publicación y convenientemente revisadas y ordenadas, las aportaciones que sobre la temática objeto de la ponencia, dedicada a la migración y el mercado de trabajo he ido publicando en mi blog... more
El presente texto recoge, por orden de publicación y convenientemente revisadas y ordenadas, las aportaciones que sobre la temática objeto de la ponencia, dedicada a la migración y el mercado de trabajo he ido publicando en mi blog (www.eduardorojotorrecilla.es) durante 2024, con algún añadido adicional del período anterior.
Recojo en este documento los análisis, revisados, que he ido efectuando en artículos de mi blog sobre la Ley 3/2023 de 28 de febrero de empleo y el Real Decreto 438/2024 de 24 de abril por el que se desarrollan la Cartera Común de... more
Recojo en este documento los análisis, revisados, que he ido efectuando en artículos de mi blog sobre la Ley 3/2023 de 28 de febrero de empleo y el Real Decreto 438/2024 de 24 de abril por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados en dicha Ley. 
Dado que la preparación de este texto tiene como punto de referencia mi intervención muy reciente en actos en los que he debido hablar y detenerme con detalle sobre la colaboración público-privada en las políticas de empleo, antes de la explicación de cada norma incorporo la relación de preceptos de cada una de ellas en las que se hace referencia expresa a dicha colaboración.
Tales normas son también objeto de atención en el Plan anual de fomento de empleo digno 2024, al que me refiero en la última parte del presente trabajo.
El texto realiza una comparación de la Proposición de Ley presentada por el grupo político Podemos con la vigente Ley del Estatuto de los trabajadores, para subrayar qué modificaciones se han incorporado en este. En la exposición de... more
El texto realiza una comparación de la Proposición de Ley presentada por el grupo político Podemos con la vigente Ley del Estatuto de los trabajadores, para subrayar qué modificaciones se han incorporado en este. En la exposición de motivos se defiende el carácter tuitivo de las normas laborales y la necesidad de su plena recuperación para reforzar los derechos de todas las personas trabajadoras.
Estudio del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE)... more
Estudio del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Texto comparado con la normativa modificada
Es objeto de examen el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo "por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva... more
Es objeto de examen el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo "por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”. Se procede a su comparación con todas las normas que modifica, tanto las vigentes a 22 de mayo como las que mantendrán dicha vigencia hasta la fecha de modificación prevista en la disposicion final novena.
La síntesis del texto, que es el primer desarrollo de la LE más de un año después de su entrada en vigor, se recoge tanto en la citada nota de prensa como en la publicada el mismo día en la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad... more
La síntesis del texto, que es el primer desarrollo de la LE más de un año después de su entrada en vigor, se recoge tanto en la citada nota de prensa como en la publicada el mismo día en la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social , calificándolo como “una norma con la que se actualizan las políticas de empleo al dotar de herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo en situaciones de tránsito entre diferentes puestos de trabajo, en desempleo o en cese de actividad a través de servicios garantizados”, regulando “el catálogo de diez servicios garantizados y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo”, y al mismo tiempo detallando “los seis servicios garantizados y los tres compromisos que han de asumir las personas, empresas o entidades empleadoras”.
L'aprovació el 13 de novembre de 2023 del Dictamen 15/2023 del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, per la Comissió Executiva, “sobre el Projecte d'ordre pel qual es regula el procediment de reconeixement i renovació i... more
L'aprovació el 13 de novembre de 2023 del Dictamen 15/2023  del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, per la Comissió Executiva, “sobre el Projecte d'ordre pel qual es regula el procediment de reconeixement i renovació i funcionament de les estratègies territorials en relació amb la planificació i la implementació de les polítiques actives d'ocupació a Catalunya”, i la propera publicació de la norma esmentada, m'ha animat a apropar-me novament a la política d'ocupació duta a terme al si de la nostra Comunitat Autònoma, per prestar atenció a com es desenvoluparà aquesta concertació territorial en el futur immediat i quina serà la importància que en la posada en marxa de les estratègies territorials d'ocupació assumiran les Administracions laborals i també les organitzacions sindicals i empresarials més representatives.
En este artículo expongo, con recuperación y actualización de textos anteriores, primeramente, el contenido de la Directiva en su versión original de 2011. A continuación, me detengo en algunos contenidos de la Propuesta de su... more
En este artículo expongo, con recuperación y actualización de textos anteriores, primeramente, el contenido de la Directiva en su versión original de 2011. A continuación, me detengo en algunos contenidos de la Propuesta de su modificación, presentada el 27 de abril de 2022, por lo que puede comprobarse que han sido casi dos años durante los que se han llevado a cabo las negociaciones entre los Estados y en el PE para lograr su aprobación. Más adelante, me refiero a las orientaciones generales acordadas durante la presidencia sueca (junio 2023) y el acuerdo alcanzado durante la presidencia española diciembre 2023), que han culminado con  la resolución legislativa antes referenciada del PE.
Para facilitar el examen de las modificaciones operadas sobre la Directiva de 2011, acompaño primeramente el texto comparado de esta norma y del aprobado por el PE, y a continuación la comparación entre la propuesta de modificación de la Directiva y el texto finalmente aprobado.
In this article I am compiling all the entries published on immigration from December 14, 2022 to February 3, 2024. The first article also refers to a text in which I collect all my contributions of the year 2022 on the same subject, with... more
In this article I am compiling all the entries published on immigration from December 14, 2022 to February 3, 2024. The first article also refers to a text in which I collect all my contributions of the year 2022 on the same subject, with special attention to the reform of the Immigration Regulation, operated by Royal Decree 629/2022 of July 26th.
El 10 de enero se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y Junts per Catalunya sobre el traspaso de competencias en materia de inmigración a la Comunidad Autónoma. El artículo analiza los diferentes planteamientos de cada parte, y recuerda... more
El 10 de enero se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y Junts per Catalunya sobre el traspaso de competencias en materia de inmigración a la Comunidad Autónoma. El artículo analiza los diferentes planteamientos de cada parte, y recuerda con detalle el actual marco jurídico europeo, estatal y autonómico, y hasta dónde puede llegar esta transferencia sin poner en cuestión la competencia estatal en materia de inmigración recogida en la Constitución.
El 10 de enero se llegó a un acuerdo entre el gobierno y Junts per Catalunya sobre el traspaso de competencias en materia de inmigración a la Comunidad Autónoma. El artículo analiza los diferentes planteamientos de cada parte, y recuerda... more
El 10 de enero se llegó a un acuerdo entre el gobierno y Junts per Catalunya sobre el traspaso de competencias en materia de inmigración a la Comunidad Autónoma. El artículo analiza los diferentes planteamientos de cada parte, y recuerda detalladamente cuál es el marco jurídico europeo, estatal y autonómico vigente, y hasta donde puede llegar ese traspaso sin cuestionar la competencia estatal sobre inmigración recogida en la Constitución
El 21 de diciembre el Pleno del Parlamento Vasco aprobaba, después de un largo período de tramitación, la Ley de Empleo, publicada el día 29 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con lo fijado en la disposición... more
El 21 de diciembre el Pleno del Parlamento Vasco aprobaba, después de un largo período de tramitación, la Ley de Empleo, publicada el día 29 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma  que, de acuerdo con lo fijado en la disposición final quinta “entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo los capítulos I y II del título IV, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Del texto articulado me interesa destacar el énfasis que se pone, al explicar el título II, en que la ley, al reconocer una serie de derechos y obligaciones para la mejora de la empleabilidad, huye “de meras declaraciones programáticas, al regular su titularidad, las condiciones concretas para su ejercicio, las obligaciones para las personas usuarias y para Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como las consecuencias de su incumplimiento, y culmina con la articulación de un procedimiento en vía administrativa, que se definirá reglamentariamente, para que las personas titulares de aquellos derechos puedan formular sus reclamaciones en caso de incumplimiento o de cumplimiento irregular o insuficiente”.
El Boletín Oficial del Estado publico el día 30 de diciembre la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024 , con entrada en vigor a partir del 1 de enero. Para... more
El Boletín Oficial del Estado publico el día 30 de diciembre la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024 , con entrada en vigor a partir del 1 de enero.  Para facilitar el conocimiento de los cambios operados sobre la norma aplicable en 2023, he procedido a la comparación de ambos textos. Solo deseo destacar que en la introducción se subraya que “La Orden para 2024 profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio”.
El Consejo de Ministros celebrado el 19 de diciembre aprobó el Real Decreto-Ley 7/2023 “por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de... more
El Consejo de Ministros celebrado el 19 de diciembre aprobó el Real Decreto-Ley  7/2023  “por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”.  El artículo examina las principales novedades incorporadas en normas laborales y de protección social, señaladamente la Ley General de Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones asistenciales por desempleo, y procede a la comparación de la normativa vigente con la de la reforma, que en su mayor parte entrará en vigor el 1 d ejunio de 2024.
Texto de la conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona el 9 de noviembre, con ocasión de la jornada de homenaje por mi jubilación académica, en la que procedí a recordar los momentos más relevantes de mi... more
Texto de la conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona el 9 de noviembre, con ocasión de la jornada de homenaje por mi jubilación académica, en la que procedí a recordar los momentos más relevantes de mi vida en la UdG de 1992 a 2007, y reflexiones posteriormente sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social al hilo de las intervenciones de las y los distintos ponentes participantes en la Jornada.
La ponencia que presento en esta Jornada constituye una buena excusa para ordenar, actualizar, y en su caso corregir, algunos de los análisis, documentos, y tesis personales que he ido exponiendo desde hace ya bastantes años sobre la... more
La ponencia que presento en esta Jornada constituye una buena excusa para ordenar, actualizar, y en su caso corregir, algunos de los análisis, documentos, y tesis personales que he ido exponiendo desde hace ya bastantes años sobre la política de empleo y la necesidad de que sirva tanto para mejorar la “cantidad”, es decir el número de personas que pueden acceder, porque así lo desean, al mercado de trabajo, como la “calidad”, o lo que es lo mismo, las condiciones en las que se desarrolla la relación de trabajo, principalmente para las personas trabajadoras asalariadas, pero sin olvidar al cada vez más importante número de quienes llevan a cabo su actividad como autónomos, y desde luego quienes trabajan en un “limbo jurídico” y una realidad social mucho más clara, el de la economía informal, que tiene, como subrayan periódicamente los informes y estudios de la Organización Internacional del Trabajo, una importante presencia a escala mundial
Estudio de la jurisprudencia del TEDH, TJUE, TC y de varias sentencias de tribunales laborales españoles sobre el impacto de las creencias religiosas de las personas trabajadoras en su relación contractual laboral.
Con ocasión de la celebración de una Jornada (30.10.2023) sobre esta temática, me ha parecido conveniente, además de útil, recopilar en un único documento todos los artículos que he dedicado al derecho de libertad religiosa en mi blog,... more
Con ocasión de la celebración de una Jornada (30.10.2023) sobre esta temática,  me ha parecido conveniente, además de útil, recopilar en un único documento todos los artículos que he dedicado al derecho de libertad religiosa en mi blog, en los que he analizado fundamentalmente la jurisprudencia del TJUE, y en menor medida del TEDH, con algunas menciones a la doctrina judicial española, desde  2015 a 2022 (inclusive).
Dediqué mayor atención al marco conceptual entre relación y trabajo, la normativa internacional, europea y española, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, y las respuestas de los tribunales laborales españoles a los conflictos planteados en sede judicial en defensa del derecho de libertar religiosa en el trabajo en una ponencia  que, solo necesitada de actualización en cuanto a resoluciones judiciales, sigue siendo plenamente vigente: “El ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el ámbito de las relaciones de trabajo”, presentada en el marco de la III semana de relaciones laborales y recursos humanos de la Universidad de Girona (22 y 23 de octubre de 2015). 
El texto que ahora pongo a disposición de todos los lectores y lectoras consta de trece artículos. Son objeto de atención ocho sentencias del TJUE, cuatro del TEDH, tres de una Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia (La Rioja), una de un Juzgado de lo Social (Palma de Mallorca), tres de tribunales franceses, y uno de un tribunal belga, con el añadido, que he considerado oportuno mantener en atención a la organización de esta jornada, de algunas referencias a la ley catalana sobre igualdad de trato y no discriminación.
Reproduzco en este artículo las entradas que he publicado en mi blog (www.eduardorojotorrecilla.es) desde el 4 al 10 de septiembre, inclusive, en las que he analizado y examinado 16 sentencias de Juzgados de lo Social y de Tribunales... more
Reproduzco en este artículo las entradas que he publicado en mi blog (www.eduardorojotorrecilla.es)  desde el 4 al 10 de septiembre, inclusive, en las que he analizado y examinado 16 sentencias de Juzgados de lo Social y de Tribunales Superiores de Justicia, sobre los que he dado en llamar la saga del “beso no consentido” (y otras ofensas de carácter sexual) como causa de despido disciplinario declarado procedente.
El presente trabajo recoge, debidamente ordenados cronológicamente, y también debidamente revisados y corregidos para evitar repeticiones, los artículos que he publicado en revistas especializadas y en mi blog sobre el Pilar Europeo de... more
El presente trabajo recoge, debidamente ordenados cronológicamente, y también debidamente revisados y corregidos para evitar repeticiones, los artículos que he publicado en revistas especializadas y en mi blog sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
Con esta recopilación, pretendo poner de manifiesto la importancia que un documento como el PEDS ha tenido en los últimos años sobre el desarrollo de la política social europea, mucha a mi parecer si reparamos en especial en las últimas Directivas aprobadas. Los lectores y lectoras juzgarán si esta manifestación que acabo de efectuar es o no correcta.
El “estreno” del nuevo TC en materia laboral y de protección social se ha producido con la sentencia núm. 18/2023 de 21 de marzo (no publicada aún en el BOE), dictada por el Pleno, y de la que fue ponente el magistrado Cándido... more
El “estreno” del nuevo TC en materia laboral y de protección social se ha producido con la sentencia núm. 18/2023 de 21 de marzo (no publicada aún en el BOE), dictada por el Pleno, y de la que fue ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, tras haber declinado la ponencia el magistrado Cesar Tolosa, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad 2206-2019, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Su escueta síntesis es esta: “Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular”.
Ley 3 de 28 de febrero de 2023, de empleo. Desde la aprobación del Anteproyecto por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2021 hasta el texto definitivamente aprobado por la Cámara Baja el 16 de febrero de 2023 he seguido con... more
Ley 3 de 28 de febrero de 2023, de empleo. Desde la aprobación del Anteproyecto por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2021 hasta el texto definitivamente aprobado por la Cámara Baja el 16 de febrero de 2023 he seguido con atención su tramitación. Por ello, he creído útil recopilar en un único documento, con solo ligeras revisiones, todos los artículos publicados, desde el primero, 6 de diciembre de 2021, al último, 16 de febrero de 2023. Espero contribuir con ello a que todas las personas interesadas, entre ellas sin duda quienes deben aplicarla y también, por supuesto, los que presten especial atención desde la perspectiva de la investigación universitaria, puedan disponer de un adecuado material de consulta; o al menos, ese es mi deseo.
Estudio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid el 2 de febrero de 20023, que estima la demanda presentada en procedimiento de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la laboralidad... more
Estudio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid el 2 de febrero de 20023, que estima la demanda presentada en procedimiento de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la laboralidad de los repartidores de Amazon.
El miércoles 14 de diciembre se celebra en la Congreso de los Diputados una jornada organizada por el grupo parlamentario socialista con ocasión de la celebración del díainternacional del migrante, el 18 de diciembre, declarado así por la... more
El miércoles 14 de diciembre se celebra en la Congreso de los Diputados una jornada organizada por el grupo parlamentario socialista con ocasión de la celebración del díainternacional del migrante, el 18 de diciembre, declarado así por la Asamblea de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000  .

La jornada  lleva por título general “Avances en derechoscon una mirada inclusiva y el papel de los medios de comunicación”, , estando dedicada la primera parte a “Inmigración y mercado laboral. Reforma del Reglamento de extranjería”, que contará con mi participación y con la de la Secretaria de Estado de Migraciones, Sra. Isabel Carrasco. 
Con este motivo he procedido a reordenar, revisar y actualizar diversos artículos que he ido publicando en los últimos meses en el blog, que ahora convierto en un solo texto que pongo a disposición de todas las personas interesadas, y del que lógicamente realizaré una breve síntesis en mi intervención oral durante la Jornada, así como también utilizaré documentos que más recientemente he tenido oportunidad de leer y que me han sido, sin duda, de indudable utilidad. El texto se centra principalmente en la política migratoria española y su relación y articulación con nuestro mercado de trabajo, aun cuando también aborda en su primera parte la realidad a escala internacional, y la europea (con alguna referencia concreta a la política francesa), con especial atención para esta última al Pacto europeo de migración y asilo, y su desarrollo
Estudio de los derechos laborales en la reciente normativa sobre igualdad de trato y no discriminación, derechos digitales, y los relativos a la conciliación de vida familiar y laboral.
Estudio de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 119/2019 de 29 de septiembre. Estima el recurso de amparo y confirma la validez de la prueba obtenida mediante cámara de videovigilancia, para despedir a un trabajador. Voto... more
Estudio de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 119/2019 de 29 de septiembre. Estima el recurso de amparo y confirma la validez de la prueba obtenida mediante cámara de videovigilancia, para despedir a un trabajador. Voto particular radicalmentye discrepante de tres magistrados y dos magistradas.
la nueva Directiva efectúa una nítida distinción entre “salario mínimo” y “salario mínimo legal”. El primero sería “ la remuneración mínima establecida por ley o por convenios colectivos que un empleador, también del sector público, está... more
la nueva Directiva efectúa una nítida distinción entre “salario mínimo” y “salario mínimo legal”. El primero sería “ la remuneración mínima establecida por ley o por convenios colectivos que un empleador, también del sector público, está obligado a pagar a los trabajadores por el trabajo realizado durante un período determinado”, mientras que el segundo se refiere a “el salario mínimo establecido por ley u otras disposiciones legales vinculantes, a excepción de los salarios mínimos fijados mediante convenios colectivos que se hayan declarado universalmente aplicables sin ningún margen de discrecionalidad por parte de la autoridad que los declara respecto del contenido de las disposiciones aplicables”.
Aquello que he realizado es poner en relación diversos artículos de la Ley del Estatuto de los trabajadores (y algunas normas conexas), norma fundamental en el estudio de las relaciones de trabajo en España, con la normativa europea y... more
Aquello que he realizado es poner en relación diversos artículos de la Ley del Estatuto de los trabajadores (y algunas normas conexas), norma fundamental en el estudio de las relaciones de trabajo en España, con la normativa europea y jurisprudencia del TJUE, para conocer cuál ha sido el impacto, la influencia, que ambas han tenido sobre la reinterpretación, o adecuación, del precepto. No en vano, recuérdese, el art. 4bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Ya estamos en condiciones de comparar aquellos que se han producido desde la aprobación del Anteproyecto hasta la conversión en Proyecto de Ley, que ciertamente no son de poca importancia, señaladamente a mi entender el decaimiento de la... more
Ya estamos en condiciones de comparar aquellos que se han producido desde la aprobación del Anteproyecto hasta la conversión en Proyecto de Ley, que ciertamente no son de poca importancia, señaladamente a mi entender el decaimiento de la importancia que se otorgaba en el primero a las Corporaciones Locales como sujetos directamente implicados en las políticas activas de empleo, así como también la importancia que se da en el proyecto a las políticas de evaluación, y sin olvidar la reordenación formal de su contenido por lo que respecta a alguno de sus títulos.
Lógicamente, los cambios operados durante el debate del anteproyecto son el resultado de las muchas reuniones mantenidas entre las autoridades estatales responsables de las políticas de empleo y las de las Comunidades Autónomas, quedando plasmadas las modificaciones propuestas (incorporadas o no al texto del proyecto) en documentos internos de trabajo, en los que se pueden conocer las distintas tesis mantenidas por las distintas autonomías.
Texto comparado del Anteproyecto de Ley de Empleo (dic 2021) y del Proyecto de Ley (junio 22). Se trata de destacar las modificaciones operadas por el segundo en el primero, tras los debates sobre el Anterpoyecto mantenidos entre las... more
Texto comparado del Anteproyecto de Ley de Empleo (dic 2021) y del Proyecto de Ley (junio 22). Se trata de destacar las modificaciones operadas  por el segundo en el primero, tras los debates sobre el Anterpoyecto mantenidos entre las autoridades estatales y las autonómicas responsables de las políticas de empleo.
A vueltas con la (no) obligatoriedad) de facilitar un correo personal a la empresa para asuntos laborales, y sobre el acceso de la representación sindical a los correos. (Notas a la sentencia de la AN de 27 de junio de 2022 y amplio... more
A vueltas con la (no) obligatoriedad) de facilitar un correo personal a la empresa para asuntos laborales, y sobre el acceso de la representación sindical a los correos. (Notas a la sentencia de la AN de 27 de junio de 2022 y amplio recordatorio de la jurisprudencia del TS). 

Dado que la sentencia es fiel continuadora de las tesis defendidas por la AN, y confirmadas después por el TS, en dos anteriores, la primera parte de este trabajo está dedicada a recordar dichas tesis, recuperando amplios fragmentos de las explicaciones realizadas en artículos anteriores sobre ambas. Una vez realizada dicha explicación, pasaré al examen de la sentencia de 27 de junio, y al abordar la pretensión de las demandantes respecto al derecho de la representación sindical al acceso a los correos de las y los trabajadores, será obligado recordar la sentencia anterior que se pronunció en sentido contrario.

Por consiguiente, será objeto de atención cuál fue el conflicto suscitado primeramente en sede empresarial y que llevó a la presentación de las demandas, en procedimiento de conflicto colectivo, debiendo lógicamente prestar atención a cuáles fueron las tesis defendidas por cada parte. Para resolver el caso, hay que estar a la normativa aplicable, poniendo ya de manifiesto, aun cuando no tuviera afectación al fallo, estimatorio, de los tres litigios, que la normativa sobre protección de datos fue distinta en la primera sentencia, y conviene resaltar cuáles serán los argumentos, es decir la doctrina básica, que la AN ha mantenido en esta ocasión para estimar las demandas acumuladas.
El Boletín Oficial del Estado publicaba el 13 de julio la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación , con entrada en vigor, según lo previsto en la disposición final décima, al día siguiente de... more
El Boletín Oficial del Estado publicaba el 13 de julio la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación , con entrada en vigor, según lo previsto en la disposición final décima, al día siguiente de su publicación. El texto definitivo data de 30 de junio, tras aprobar el Congreso de los Diputados en esa fecha las enmiendas incorporadas durante la tramitación del texto en el Senado. 
Procedo a un breve repaso histórico del proyecto de 2011 y de las posteriores proposiciones de ley, para pasar posteriormente, y lógicamente con mucha mayor atención, al examen de la proposición de 2021 y de su tramitación parlamentaria hasta llegar a la Ley 15/2022, prestando atención a la incorporación de las enmiendas que ampliaron considerablemente la protección contra diversos tipos de discriminación, todos ellos con posible afectación en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Me ha parecido útil reunir en un solo texto todos los exámenes, análisis, comentarios y criticas que he realizado a lo largo de estos más de dos años, para lo que he procedido a una atenta lectura de cada uno de mis textos anteriores y he... more
Me ha parecido útil reunir en un solo texto todos los exámenes, análisis, comentarios y criticas que he realizado a lo largo de estos más de dos años, para lo que he procedido a una atenta lectura de cada uno de mis textos anteriores y he mantenido sólo aquellos contenidos que guardan una relación estrecha con la reforma normativa propiamente dicha, prestando muy especial atención, como no podría de ser otra forma en atención a su importancia, al nuevo RD 626/2022. Para quienes deseen acceder al texto completo de cada análisis efectuado por mi parte con anterioridad, encontrarán en notas a pie de página el enlace correspondiente y la fecha de su publicación.
El texto persigue un doble objetivo: en primer lugar, poner de manifiesto que la reforma ahora operada no se ha producido sólo para dar respuesta a aquellas necesidades del mercado de trabajo que el gobierno ha considerado necesario llevar a cabo, sino que se inserta en un proceso más amplio de cambios legales en la política de extranjería que han sido consecuencia de la crisis sanitaria primeramente y de nuevos criterios jurisprudenciales después y que han llevado a flexibilizar las vías de permanencia regular en España para evitar situaciones, en especial, de irregularidad sobrevenida; y en segundo término, analizar con detalla la nueve reforma y destacar sus contenidos más relevantes y las dudas e interrogantes que surgen, o al menos que me han surgido, tras su lectura.
Adjunto a continuación el texto comparado de la LRJS y de los artículos, o apartados de los mismos, que son modificados, junto con aquellos que se añaden. Deberemos estar atentos, como en toda tramitación parlamentaria, y si la vida... more
Adjunto a continuación el texto comparado de la LRJS y de los artículos, o apartados de los mismos, que son modificados, junto con aquellos que se añaden. Deberemos estar atentos, como en toda tramitación parlamentaria, y si la vida política tan convulsa permite que este proyecto vea la luz en el BOE como ley, toda su tramitación parlamentaria y los cambios que pueda experimentar. Y una última precisión: dado que en los preceptos procesales laborales hay bastantes referencias a normas de otros órdenes jurisdiccionales, no hay que dejar también de prestar atención a todas ellas
Estudio de las medidas de flexibilidad interna reguladas en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre. Expedientes de regulación temporal de empleo y mecanismo RED. Protección por desempleo para afectados por un ERTE y protección... more
Estudio de las medidas de flexibilidad interna reguladas en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre. Expedientes de regulación temporal de empleo y mecanismo RED. Protección por desempleo para afectados por un ERTE  y protección específica para  quienes entre dentro del mecanismo RED
Texto de la presentación de la conferencia "La reforma laboral", pronunciada el 30 de marzo de 2022 en el marco del webinar organizado por el Departamento de Pastoral Obrera de la Conferencia Episcopal Española, con atención a las... more
Texto de la presentación de la conferencia "La reforma laboral", pronunciada el 30 de marzo de 2022 en el marco del webinar organizado por el Departamento de Pastoral Obrera de la Conferencia Episcopal Española, con atención a las reformas operada en materia de contratación laboral, subcontratación, medidas de flexibilidad interna y potenciación de la negociación colectiva
En primer lugar, se transcribe el artículo, o fragmento del mismo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se desea analizar. En segundo término, se menciona la normativa comunitaria que guarda relación con cada uno. A... more
En primer lugar, se transcribe el artículo, o fragmento del mismo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se desea analizar. En segundo término, se menciona la normativa comunitaria que guarda relación con cada uno. A continuación, se referencian las sentencias que he considerado de mayor interés que guardan directa relación con cada precepto. Por último, se incluyen las citas de varias entradas del blog en el que se analizan de forma detallada muchas sentencias, y un auto, que son de relevancia para una mejor comprensión de la importancia que la normativa comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido, y sigue teniendo, sobre la normativa y la jurisprudencia española.
Conferencia prouniciada en la sesión de formación on line organizada por el Colegio de Graduados Sociales de Valanecia. Estuio del RDL 32/201 de 28 de diciembre y de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. Análisis de la jurisprudencia más... more
Conferencia prouniciada en la sesión de formación on line organizada por el Colegio de Graduados Sociales de Valanecia. Estuio del RDL 32/201 de 28 de diciembre y de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. Análisis de la jurisprudencia más reciente de la Sala Social del TS sobre el estatus jurídico de las personas trabajadores (temporales, fijas, indefinidas no fijas).
Pongo a disposición de los lectores y lectoras, sabiendo que interesará especialmente al mundo universitario, el texto comparado del Proyecto de Ley de convivencia universitaria, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de... more
Pongo a disposición de los lectores y lectoras, sabiendo que interesará especialmente al mundo universitario, el texto comparado del Proyecto de Ley de convivencia universitaria, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 17 , y el texto definitivo aprobado por el Pleno del Senado celebrado el 16 de febrero por  152 votos a favor, 108 en contra y 4 abstenciones.
La disposición final cuarta estipula que la entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE.
1. En las siete entradas del blog en las que he analizado, desde mi punto de vista, la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre , he ido haciendo referencias a las valoraciones y análisis que se han... more
1. En las siete entradas del blog en las que he analizado, desde mi punto de vista, la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre  , he ido haciendo referencias a las valoraciones y análisis que se han hecho de la misma, básicamente por la doctrina laboralista, aunque no he olvidado, desde luego, las menciones a las efectuadas por los agentes sociales.
Me ha parecido útil e interesante poner orden en dicha explicación, y ahora lo hago después de haber procedido a la atenta lectura de todos los artículos y documentos que citaré a continuación.
Es obvio, sigo insistiendo en ello, en que a buen seguro habrá muchos más que no habré podido consultar, y que en pocas fechas esta recopilación necesitará de una ampliación ya que se anuncian para el inmediato futuro jornadas académicas y políticas, aunque no está muy clara en más de una ocasión la diferencia entre ambas, sobre la reforma, o más exactamente de las reformas de 2021 que ya han tenido o que tendrán en los meses (y años) venideros una importancia real para el futuro de las relaciones de trabajo en España.
Se procede al estudio de la reforma laboral operada en España por el Real Decreto-Ley 32/2021. Se presta atención, ytas una introduccion con reflexiones generales previa para enmarcar la norma, a los siguientes contenidos: II. Examen de... more
Se procede al estudio de la reforma laboral operada en España por el Real Decreto-Ley 32/2021. Se presta atención, ytas una introduccion con reflexiones generales previa para enmarcar la norma, a los siguientes contenidos:
II. Examen de las disposiciones adicionales, derogatoria, transitorias y finales.

III. Los renovados contratos formativos.

IV. La nueva contratación temporal estructural y la potenciación del contrato fijo discontinuo.

V. La restricción de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial y la recuperación de la ultraactividad.

VI. La apuesta reforzada por la flexibilidad interna y la incorporación de medidas adoptadas durante la pandemia. Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y nuevo Mecanismo RED.

VII. Subcontratación.
Pongo a disposición de los lectores y lectoras el texto comparado del acuerdo alcanzado el 22 de diciembre, ratificado por las organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de la mesa del diálogo social, y de la distintas... more
Pongo a disposición de los lectores y lectoras el texto comparado del acuerdo alcanzado el 22 de diciembre, ratificado por las organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de la mesa del diálogo social, y de la distintas normas que han sido modificadas, con especial importancia de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, sin olvidar ni mucho menos la relevancia que tendrán algunas modificaciones operadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Lógicamente, habrá que estar muy atentos al texto que sea apruebe por el Consejo de Ministros el día 28 de diciembre, y su publicación posterior en el BOE, para examinar si se ha introducido algún cambio con respecto al texto que he tenido a mi disposición para efectuar la presente comparación.
Se ha abierto una vía, y no entro ahora en los debates y críticas suscitadas sobre su alcance, que obliga a las AA PP a poner en marcha esas convocatorias y que pueden suponer la estabilización de un muy amplio número de personal interino... more
Se ha abierto una vía, y no entro ahora en los debates y críticas suscitadas sobre su alcance, que obliga a las AA PP a poner en marcha esas convocatorias y que pueden suponer la estabilización de un muy amplio número de personal interino que lleva varios, muchos, años en situación de “interinidad permanente”, ya sea laboral o funcionarial.
La  aprobación de esta norma es importante ya que por otra vía, la judicial, se están cerrando las puertas a la posibilidad de que una interina o un interino, cuya situación jurídica sea calificada como contraria a derecho por haberse producido una actuación abusiva (abuso de derecho) por parte de la Administración empleadora pueda alcanzar a través de dicha vía la fijeza en su empleo, ya sea como personal laboral o sometido al régimen funcionarial.
Continuo con la explicación del Proyecto de Ley, que analicé con detalle en un artículo anterior al explicar qué enmiendas había aceptado incorporar la ponencia al texto. Para facilitar el seguimiento de mi explicación, mantendré las... more
Continuo con la explicación del Proyecto de Ley, que analicé con detalle en un artículo anterior  al explicar qué enmiendas había aceptado incorporar la ponencia al texto. Para facilitar el seguimiento de mi explicación, mantendré las modificaciones de la ponencia y cuando sea oportuno añadiré las aprobadas por la Comisión, en el bien entendido que todas las incorporadas por la ponencia han quedado también aprobadas.
Ahora, el texto pasa al Pleno del Congreso para debate y aprobación, estando previsto todo ello en la sesión plenaria del jueves 2 de diciembre. Mientras tanto, no se detiene el debate social y sigue habiendo conflictividad por el desacuerdo que manifiestan algunas organizaciones sindicales y asociaciones de personal interino sobre cómo está quedando la futura norma tras las sucesivas modificaciones. No sería de extrañar, por todo ello, que hubiera alguna o algunas novedades en el texto que sea aprobado el próximo 2 de diciembre, si bien no creo que las paredes maestras de la futura norma se cuestionen. Tampoco desaparecerá la conflictividad jurídica, ya que hay aún muchos litigios pendientes en los tribunales, tanto de lo social como contencioso-administrativo, de personal laboral o funcionarial interino que reclama, después de algunos (o muchos) años de prestación de servicios en régimen de interinidad, la condición de fijeza, laboral o equivalente a personal funcionario de carrera, con sentencias contradictorias al resolver las demandas o recursos.
El jueves 28 de octubre el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó una muy escueta nota de prensa titulada “El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la nulidad del despido colectivo de Alcoa... more
El jueves 28 de octubre el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó una muy escueta nota de prensa titulada “El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la nulidad del despido colectivo de Alcoa Inespal , informando de que próximamente se conocería el texto completo de la sentencia.
Más adelante, y ya con información sobre el contenido de esta, el miércoles 17 de noviembre era publicada una amplia nota de prensa con el título “El Tribunal Supremo confirma la nulidad del ERTE comunicado por Arcelormittal en mayo de 2020”  , acompañada del subtítulo “Desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional”.
En dicha nota de prensa se  recogen buena parte de los argumentos de la sentencia del Pleno del alto tribunal de 28 de octubre  , de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, que llevaron a la desestimación del recurso de casación interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 17 de diciembre de 2020  , de la que fue ponente el magistrado José Manuel Mariño, recordándose en aquella que la AN había estimado la demanda presentada por varios sindicatos de la decisión empresarial de presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)  por apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude.
El Consejo de Ministros celebrado el martes 19 de octubre, aprobó la modificación del coloquialmente denominado Reglamento de la Ley de extranjería, más exactamente, y en términos jurídicos, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por... more
El Consejo de Ministros celebrado el martes 19 de octubre, aprobó la modificación del coloquialmente denominado Reglamento de la Ley de extranjería, más exactamente, y en términos jurídicos, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. El texto aprobado, Real Decreto 903/2021, se ha publicado en el BOE del día 20, disponiendo su entrada en vigor (disposición final tercera) a los veinte días de su publicación. El titular de la nota de prensa del Consejo en la que se informa de la modificación normativa, y también de la publicada en la página web del MISSMI, es muy significativa de aquello que se regula: “Reforma del reglamento de extranjería para favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes extutelados
El pasado 14 de octubre estaba prevista que impartiera una conferencia sobre “Inmigración y emigración: retos y perspectivas” para “Alumni UAB”, en el marco de las actividades que organiza periódicamente la asociación de antiguos alumnos... more
El pasado 14 de octubre estaba prevista que impartiera una conferencia sobre “Inmigración y emigración: retos y perspectivas” para “Alumni UAB”, en el marco de las actividades que organiza periódicamente la asociación de antiguos alumnos y alumnas de nuestra Universidad.
Circunstancias totalmente ajenas a la UAB han impedido que pudiera llevarse a cabo dicha conferencia. Por ello, y dado que había preparado una presentación al efecto, me ha parecido oportuna ponerla a disposición de todas las personas interesadas en esta temática, debidamente actualizada con los últimos datos disponibles sobre la reforma del Reglamento de extranjería que ha aprobado el Consejo de Ministros en su reunión del día19.
Cabe esperar y desear que la conferencia puede llevarse a cabo en un próximo futuro, y será entonces el momento de volver a proceder a la actualización del texto si así fuera necesario.
Como podrá comprobarse, el documento contiene una parte de datos estadísticos internacionales europeos y españoles, siguiendo a continuación algunas consideraciones sobre realidades jurídicas y sociales alrededor de las migraciones, para concluir con una serie de preguntas que deben tratar de responderse de tal manera que se posibilite el ejercicio de los derechos de la población migrante. Ese es, al menos mi deseo.
El 7 de octubre el Consejo aprobó definitivamente la nueva “Directiva azul” que sustituirá a la actualmente vigente, 2009/50/CE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo... more
El 7 de octubre el Consejo aprobó definitivamente la nueva “Directiva azul” que sustituirá a la actualmente vigente, 2009/50/CE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.

Procedo a continuación a la comparación de las Directivas de 2009 y 2021. He destacado en negrita aquellas modificaciones más relevantes, que versan en especial sobre las cuantías de los salarios que deben abonarse y los requisitos de acceso.

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