Pauline Capdevielle y María de Jesús Medina Arellano (coord.), Bioética Laica. Vida, muerte, género, reproducción y familia, IIJ-UNAM y el Colegio de Bioética A.C.,, 2018
Laura salDivia MenaJovsky suMario: I. Una religiosa resistencia. II. A modo de cierre. III. Bibli... more Laura salDivia MenaJovsky suMario: I. Una religiosa resistencia. II. A modo de cierre. III. Biblio-grafía. El paradigma despatologizador del género que encumbra a la autonomía personal como su pilar organizador es reflejo de una bioética preocupada por la dignidad humana y por la protección de los derechos humanos de los grupos más desaventajados. Consiste en una bioética respetuosa de la autopercepción que tienen las personas respecto de un aspecto íntimo y fundamental de su identidad personal como es el género. Además, importa el reconocimiento de la situación de desigualdad estructural en la que se en-cuentran las personas transgénero, brindando herramientas para modificar tal desigualdad. Dicho paradigma fue gestado y elaborado, primero a nivel mundial, por un grupo de expertos (Principios de Yogyakarta), 1 y terminó plasmado en ley a nivel local, primero en Argentina y luego en otros países que se suman de a poco, pero a pasos agigantados. 2 Argentina ha sido el primer país del mundo en reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida, conforme fuera formulada en los Principios, en la Ley sobre el Derecho a la Identidad de Género 26.743 (en adelante, la "Ley") aprobada por el voto unánime del Congreso en mayo de 2012. Su sanción ha significado un ex-traordinario avance respecto del reconocimiento de los derechos humanos de las personas transgénero por medio de la reconfiguración de la relación 1 Principios de Yogyakarta "Sobre la aplicación de la legislación internacional de dere-chos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género", disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 2 Saldivia Menajovsky, Laura, Subordinaciones invertidas: sobre el derecho a la identidad de género,
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Uploads
y nacional a los efectos de reconocer los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género
diversas. Estas iniciativas se han conjugado de maneras creativas y efectivas, tanto para incidir en su integración
en el acervo jurídico a nivel nacional, como en su expansión a múltiples áreas del mismo sistema internacional
formal. La decisión de este año de la Corte Suprema de la República de la India en el caso "Nalsa" constituye
una de las iniciativas que contribuyen a afianzar la tendencia mundial actual de reconocimiento de los derechos
de las personas transgénero que modifica el paradigma de patologización y estigmatización a las que han estado
sometidas (1). Esta decisión debe leerse como un componente de los intercambios, diálogos y migraciones que
están teniendo lugar en materia del derecho a la identidad de género en los ámbitos mencionados que contribuye
a impulsarlos y a darles sustancia. A continuación ilustro distintas iniciativas internacionales y locales que
confluyen en la instalación de un nuevo paradigma despatologizador de la identidad de género, entre las cuales
tiene un lugar estelar el fallo indio mencionado.
Primero, realizo un recorrido por los eventos que tuvieron un papel disparador de la historia que derivó en la sanción de la Ley. Acto seguido, examino el modelo del DIG patologizador para luego contrastarlo con el modelo centrado en la autopercepción genérica. Finalmente, esbozo algunas reflexiones.
y nacional a los efectos de reconocer los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género
diversas. Estas iniciativas se han conjugado de maneras creativas y efectivas, tanto para incidir en su integración
en el acervo jurídico a nivel nacional, como en su expansión a múltiples áreas del mismo sistema internacional
formal. La decisión de este año de la Corte Suprema de la República de la India en el caso "Nalsa" constituye
una de las iniciativas que contribuyen a afianzar la tendencia mundial actual de reconocimiento de los derechos
de las personas transgénero que modifica el paradigma de patologización y estigmatización a las que han estado
sometidas (1). Esta decisión debe leerse como un componente de los intercambios, diálogos y migraciones que
están teniendo lugar en materia del derecho a la identidad de género en los ámbitos mencionados que contribuye
a impulsarlos y a darles sustancia. A continuación ilustro distintas iniciativas internacionales y locales que
confluyen en la instalación de un nuevo paradigma despatologizador de la identidad de género, entre las cuales
tiene un lugar estelar el fallo indio mencionado.
Primero, realizo un recorrido por los eventos que tuvieron un papel disparador de la historia que derivó en la sanción de la Ley. Acto seguido, examino el modelo del DIG patologizador para luego contrastarlo con el modelo centrado en la autopercepción genérica. Finalmente, esbozo algunas reflexiones.