Almendra Aladro
Doctor in Law. Posdoc fellow at CONICET.
Lecturer at University of Mar del Plata
https://orcid.org/0000-0003-2658-6794
https://www.conicet.gov.ar/new_scp/detalle.php?id=51292&keywords=almendra%2Baladro&datos_academicos=yes
Lecturer at University of Mar del Plata
https://orcid.org/0000-0003-2658-6794
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Se concluyó que España no reconoce en su ordenamiento jurídico de manera expresa el derecho a la ciudad como derecho humano, aunque lo toma como fundamento de la Agenda Urbana Española de 2019 y en el artículo 31 de la Ley 31/2007 se protegen algunos derechos vinculados aunque no es incorporado plenamente. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha echado mano de la noción para dar fundamento a sus decisiones en materia de género y urbanismo. Además, en su propósito de “hacer ciudad”, el Ayuntamiento de Madrid carece de un subsistema normativo ordenado en materia de urbanismo, componiéndose de normas técnicas dispersas y con un criterio del espacio público excluyente.
Concluimos que esta disputa trasciende una decisión estética o urbanística en sentido estricto. En ella subyace la lucha por la toma de decisiones en la ciudad en general, y por quiénes logran inscribir la memoria en el espacio en particular. La escasez de espacios de la memoria que
satisfagan los estándares internacionales en la materia perpetúa las inscripciones que invisibilizan a las víctimas del franquismo y antecede y fundamenta la exclusión de las mujeres del espacio público.
las ciudades durante la transición capitalista y el proceso de expulsión y pauperización social de las mujeres, mientras que se prefiere la Teoría de la Reproducción Social para lograr un marco analítico que permita dar cuenta del fenómeno urbano contemporáneo y el lugar de las mujeres en él. Se concluye que el razonamiento de Lefebvre, además
de caer en preconceptos típicos de su época en relación a las reivindicaciones de las mujeres, utiliza un concepto muy amplio de reproducción social que lo hace perder de vista su importancia para el capital en igualdad con la producción de mercancías. La complementación de la teoría lefebvriana con los aportes de los feminismos marxistas, entonces, facilitan el entendimiento del lugar histórico de las mujeres como primeras desposeídas de lo urbano y su rol actual en el despliegue de estrategias colectivas de reproducción social que significan una apropiación del espacio abstracto que le gana
terreno tanto a su pérdida histórica de status como a la lógica contemporánea del capital.
Se concluyó que España no reconoce en su ordenamiento jurídico de manera expresa el derecho a la ciudad como derecho humano, aunque lo toma como fundamento de la Agenda Urbana Española de 2019 y en el artículo 31 de la Ley 31/2007 se protegen algunos derechos vinculados aunque no es incorporado plenamente. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha echado mano de la noción para dar fundamento a sus decisiones en materia de género y urbanismo. Además, en su propósito de “hacer ciudad”, el Ayuntamiento de Madrid carece de un subsistema normativo ordenado en materia de urbanismo, componiéndose de normas técnicas dispersas y con un criterio del espacio público excluyente.
Concluimos que esta disputa trasciende una decisión estética o urbanística en sentido estricto. En ella subyace la lucha por la toma de decisiones en la ciudad en general, y por quiénes logran inscribir la memoria en el espacio en particular. La escasez de espacios de la memoria que
satisfagan los estándares internacionales en la materia perpetúa las inscripciones que invisibilizan a las víctimas del franquismo y antecede y fundamenta la exclusión de las mujeres del espacio público.
las ciudades durante la transición capitalista y el proceso de expulsión y pauperización social de las mujeres, mientras que se prefiere la Teoría de la Reproducción Social para lograr un marco analítico que permita dar cuenta del fenómeno urbano contemporáneo y el lugar de las mujeres en él. Se concluye que el razonamiento de Lefebvre, además
de caer en preconceptos típicos de su época en relación a las reivindicaciones de las mujeres, utiliza un concepto muy amplio de reproducción social que lo hace perder de vista su importancia para el capital en igualdad con la producción de mercancías. La complementación de la teoría lefebvriana con los aportes de los feminismos marxistas, entonces, facilitan el entendimiento del lugar histórico de las mujeres como primeras desposeídas de lo urbano y su rol actual en el despliegue de estrategias colectivas de reproducción social que significan una apropiación del espacio abstracto que le gana
terreno tanto a su pérdida histórica de status como a la lógica contemporánea del capital.
1) Proporcionar herramientas para una visión crítica del Derecho desde el pensamiento feminista
2) Incidir en la deconstrucción de los discrusos jurídicos hegemónicos desde una perspectiva de género
3) Replantear las prácticas profesionales del Derecho para la construcción de una sociedad más justa y equitativa
A partir del debate promovido desde la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredón, a través de audiencias públicas en las que se discutieron ideas que nutrieran la redacción de un nuevo pliego de transporte, que motivara la presentación de dos informes técnicos jurídicos desde el CIDDH “Dra. Alicia Moreau” y de la Clínica Jurídica en Derecho al Hábitat, Vivienda y Calidad Ambiental, y de la convocatoria a esta Mesa de Diálogo sobre Movilidad Urbana fundada en particular en el “Informe Técnico Jurídico sobre la necesidad de transversalizar la perspectiva de género en el pliego de licitaciones en debate en la 2º Mesa de Trabajo convocada por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredón” (Departamento Deliberativo, Nota Nº252F), se hace necesario continuar los esfuerzos por aportar nuevos elementos al debate sobre la urgencia de transversalizar la perspectiva de género a la política pública local, comprendiéndola como la instancia de cercanía de la cual parten los procesos de producción de ciudad.
en particular, propender a un enfoque que permita, mediante este cruce, conocer las prácticas urbanas de las mujeres trabajadoras a partir de la reconstrucción de sus vidas cotidianas, dotándolas de un sentido profundamente político que exponga las relaciones de dominación subyacentes al gobierno de la ciudad. La metodología empleada es el análisis de las obras La vida cotidiana en el mundo moderno de Henri Lefebvre (1967) e Institutional Etnography: A Sociology for People de Dorothy Smith (2005), estrategia a través de la cual se pretended obtener conclusiones suficientes respecto de los objetivos planteados.
El análisis realizado permite afirmar que, si bien Smith se diferencia del materialismo histórico, su estrategia metodológica puede acoplarse a la aplicación de las ideas de Lefebvre respecto a la necesidad de conocer la vida cotidiana como hecho político para adentrarnos en las prácticas urbanas de los sujetos que se pretenden estudiar, en este caso, las mujeres de clase trabajadora. Ello, por cuanto Smith propone recuperar las experiencias cotidianas para desentrañar las relaciones de dominación que les dan forma a través del conocimiento del punto de vista de las mujeres que postula la Etnografía Institucional.
Desde estas experiencias, tomé la decisión de realizar un análisis comparativo de las políticas públicas locales de género ejecutadas en la Intendencia de Montevideo (Uruguay) y el Partido de General Pueyrredón (Argentina) a partir de los lineamientos generales establecidos por la Unidad Temática de Género y Municipios de la Red de Mercociudades.
egresade, expectativas y aptitudes profesionales establecidas en el Plan de Estudios de la carrera.
Desde allí, se estableció como objetivo general que les sujetxs de la intervención puedan poner en práctica las competencias jurídicas esperadas por el equipo docente de la asignatura Derecho I y pretendidas por el Plan de Estudios de la carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Para esto, el andamiaje teórico pone el foco en un concepto crítico de vida cotidiana, ámbito de intervención del Trabajo Social por excelencia. Se adhiere a una noción marxista y feminista del
derecho, en tanto objeto social polisémico y objeto de conocimiento de aprehensión androcéntrica en el que se invisibiliza la cotianidad de las mujeres. Asimismo, se buscó trabajar en el desarrollo de las competencias jurídicas en la ciudad como aula y con interacción con posibles sujetxs de la intervención social desde la Etnografía Institucional (Smith, 1987; 2005).
En función de ello, la intervención pedagógica propuso una serie de actividades a realizarse en varias jornadas donde tanto estudiantes como facilitadorxs dieron cuenta etnográfica de los procesos desencadenados. Se evaluó cualitativamente la intervención a través del análisis de los diarios de ruta que les participantes produjeron de forma multimedial, con entrevistas en profundidad antes y después de la instancias de evaluación y mediante observación participante de la instancia de retroalimentación. También se evaluó un universo amplio de grillas de calificación de forma mixta para poder medir el alcance de los objetivos pedagógicos. La intervención logró los objetivos que se propuso en el diseño y permitió identificar tensiones a trabajar en los años por delante. Así, mientras se destaca la adquisición de competencias jurídicas y su aplicación en la resolución del caso planteado, el uso de las TICs para el registro y documentación de la experiencia, y la alfabetización y sensibilización jurídica a través de la propia experiencia, los desafíos se anclan fundamentalmente en la tensión entre teoría y práctica y el rol del total de les integrantes del equipo de cátedra.
While some developments from the feminist theory (such s D. Smith’s framework) have identify women as the oppressed subject by definition, some others from a migration perspective, we shall argue, allow us to recognize an absolute excluded position in migrants. To think about the outcomes of such an encounter, we are also going to take into account the feminization of the political agenda (from e.g. social mobilization such as “Ni Una Menos”, No one less) and on the other hand, the feminization of migration and their consequences in terms of reproductive work and invisibility. Why? We will argue that both
the feminization of the political agenda (at least from where we both authors write, Argentina) and the feminization of migration are, even in a different extent, well established facts but at the same time are tendencies that have not dialogue between them.
By analyzing such trends, we will try to answer the following question: what it will result for migrant women’s position? What outcome will prevail, if any, at reading the intersection of gender and mobility? Literature indicates that the fact of being a migrant women (and probably with class and racial components as well) carries out a deeper
discrimination and actually increases vulnerability. On the other hand, women in the public sphere have been gaining traction in the last years: many demands, posed as human rights claims, have achieved an outstanding place in the political agenda and the results in terms
of women’s empowerment are undeniable. Would the position of migrant women be improved through this role of women in our contemporary democracies or on the contrary, the position as excluded subjects will prevail? If the women’s standpoint of Dorothy Smith is a port of entry to better understand the situation of other oppressed subjects, will it also provide an entrance to share the empowerment achieved by women to other (oppressed or excluded) subjects?
In the following section, we will introduce this idea in an extended fashion. Then, we are going to address the position of women and migrants, the contributions from the so-called feminization of migrations as well as from the feminization of politics to, then, go towards the feminization of our democracies. In the last part, we will debate these ideas to provide a better insight about the position that encounter or embody these two subjectivities: women and migrants, migrantas.
"Women's Rights, Vol. 2" is a publication organized by Denise Almeida de Andrade and Mónica Sapucaia Machado avaiable at Amazon (https://www.amazon.com.br/Womens-Rights-International-influence-contemporary-ebook/dp/B084KMYWDC?fbclid=IwAR3SAYwS7mlRhq6SahrWV0VVRLJY_xuIkfjnWPknTWuDXjPqW7AbE0cwLaUç) The work presented in this volume is inscribed in a theoretical perspective that deals with the established relations between Law and society, and in particular a set of pertinent reflections on the issue of ‘Women’s Rights’.
The title of this publication in itself can evoke in us a call to reflect on our own lives. Whilst excluding what we already know about how evidence and certain meanings commonly affect us as readers, we need to also ask ourselves questions in relation to the title about which specific rights, the work will be looking at in depth.
Chapters:
1. CHALLENGES ANNOUNCED TO GENDER EQUALITY IN CURRENT BRAZIL: A “DEMOCRATIC STATE” AS A DANGER TO WOMEN’S RIGHTS
2. PARTICIPATORY DEMOCRACY: IS IT LEGITIMATE WITHOUT WOMEN?
3. VIOLENCE AGAINST WOMAN IN POLITICS
4. DEMOCRACY, ONLINE MEDIA AND VIOLENCE AGAINST WOMAN: THE DISCOURSE AS AN INSTRUMENT OF STRUCTURAL POWER FROM THE PATRIARCHAL SOCIETY
5. FEMINIZATION OF MIGRATIONS, FEMINIZATION OF CITIZENSHIP: “MIGRANTAS” IN OUR CONTEMPORARY DEMOCRACIES
6. THE AUDIENCES OF CUSTODY AND PRISON IN FLAGRANT IN THE DOMESTIC AND FAMILY VIOLENCE COURTS AGAINST WOMEN IN THE AMAZON-BELÉM
7. FEMINIST PERSPECTIVES AND SOCIAL MOVEMENTS: AN APPROACH TO URBAN PLANNING FROM “FUNK CARIOCA” SONGS
8. A REFLECTION ON BRAZILIAN FISHERWOMEN FROM A DECOLONIAL PERSPECTIVE.
La investigación que aquí se presenta surge a partir de mi participación en la primera cohorte del Programa de Investigadores Asociados del Sistema de Información sobre Institucionalidad en Derechos Humanos del MERCOSUR, en el cual desempeñé tareas de relevamiento de políticas públicas en materia de género y diversidad sexual tanto de países miembro como asociados al MERCOSUR. Tomé la decisión de unir esta línea de investigación con la que sigo en mi plan de trabajo como becaria, en el cual abordo el impacto diferencial de las políticas locales de construcción de ciudad en las mujeres.
Desde estas experiencias, tomé la decisión de realizar un análisis comparativo de las políticas públicas locales de género ejecutadas en la Intendencia de Montevideo (Uruguay) y el Partido de General Pueyrredón (Argentina) a partir de los lineamientos generales establecidos por la Unidad Temática de Género y Municipios de la Red de Mercociudades.
Esta carencia general de las facultades de derecho, que responde a una
visión añeja según la cual se ha constatado que “no se enseña a investigar, por considerar la investigación innecesaria para formar un buen abogado” (Salanueva & González, 2011), contrasta con una realidad según la cual planificar un proyecto, definir sus objetivos, ponerse en diálogo con otros proyectos, identificar los mejores métodos de abordaje y resolución, pautar las actividades, etc., no es privativo de la investigación sino una herramienta necesaria para desarrollar cualquier profesión. En ese sentido, se ha afirmado que la tarea del abogado no puede limitarse a saber de códigos y leyes, sino que “tiene que saber investigar y para ello requiere indispensablemente estudiar metodología” (Salanueva & González, 2011). En una concepción de la profesión pensada primordialmente para ofrecer soluciones, la investigación apunta sobre todo a poder repensar los problemas prácticos.
Por ello es de nuestro interés abordar algunas cuestiones básicas del derecho en su relación con otras disciplinas, así como nociones elementales de metodología, centrándonos primordialmente en la labor del Instituto y del Centro que funcionan en la Facultad de Derecho, y en las las becas y programas de financiamiento disponibles, invitando para ello a becarios y docentes de nuestra casa a contar sus experiencias en la materia.
Mencionamos este antecedente para poner de manifiesto nuestra inquietud, que pudo desarrollarse en forma acotada y sin los soportes necesarios. Ante esta convocatoria hemos reformulado el programa de contenidos, con el objetivo de poder expandir la oferta e incorporar tecnología y nuevas metodologías de enseñanza. Aspiramos a que resulte un contenido a futuro transversal en la formación jurídica.
En el contexto descripto, nuestro proyecto dentro de la Convocatoria del Programa de Formación de Áreas de Vacancia de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se propone:
1) superar un área de vacancia en la formación jurídica,
2) iniciar una transformación en la enseñanza del derecho basada en el conocimiento y aplicación de herramientas y habilidades, para lograr un mejor desempeño en los variados campos de inserción profesional (ejercicio de la profesión liberal, de la función pública, investigación, compromiso social con la comunidad, etc.).
El proyecto se basa en un conjunto de ideas rectoras que se detallan seguidamente:
a) considerar que la mejor formación profesional es responsabilidad de la academia jurídica. Para ello debe brindar un conocimiento que habilite
el desarrollo profesional en todas las formas de ejercicio profesional (y
no solo en el litigio de parte), proyectando el contexto futuro, e integrando la práctica del trabajo en equipo para el abordaje y la resolución de problemas complejos;
b) asumir que la academia es el lugar privilegiado para formar operadores jurídicos merced a una capacitación rigurosa en el
conocimiento metodológico, las funciones y estrategias de la investigación en ciencias jurídicas y sociales, y la argumentación jurídica, y que los resultados se traducen en un mejor desempeño, compromiso con la sociedad y responsabilidad institucional y ciudadana;
c) propugnar una enseñanza del derecho más metodológica y
argumentativa, en diálogo con otras disciplinas y saberes, dado que no es suficiente conocer la información que se contiene en la base de datos
del sistema, sino que es necesario saber cómo funciona el conocimiento instrumental para manejar el material jurídico, especialmente en un
contexto de cambio general en los sistemas jurídicos producido por el
paso del Estado legislativo al Estado constitucional, y de transformación del acceso y manejo de la información general y técnica.
Persiguiendo estos objetivos, hemos elaborado el presente compendio de recursos bibliográficos para alumnos, comprendiendo que las herramientas aquí volcadas, lejos de zanjar las inquietudes de los participantes en las actividades de formación, permitirán generar disparadores en el tramo formativo de los futuros investigadores.
A fin de relevar la dimensión de acceso como componente específico del derecho a la ciudad de las mujeres, se buscó identificar la especificidad de dicho punto de vista a través del análisis de dos experiencias significativas: por un lado, la reconstrucción de los debates suscitados al interior de los Encuentros Nacionales de Mujeres; y por otro el acceso a la
ciudad de las mujeres que habitan en un barrio periférico de la Ciudad de Mar del Plata con un enfoque predominantemente etnográfico.
La pesquisa contribuye a profundizar desde la Geografía jurídica y los estudios de género en la forma que la reproducción de la fuerza de trabajo es tomada en consideración por las representaciones del espacio como así también a detectar otros actores además de los que predominantemente han sido señalados como legítimos en la producción de espacio social en miras a dar cuenta de las barreras al acceso al derecho a la ciudad basadas en género.