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Relación de Marroquín

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Relación de Marroquín (1532)
de Francisco Marroquín

En XVIIIº de mayo de l. DXXXII años lo presentó el bachiller Antonio Gonzales Loçano ante el señor theniente e capitan Gomez de Alvarado e ante los alcaldes Christoval Salvago e Juan de Aguilar. Fue obedeçida y cunplida segund e como en ella se qontiene, e fue admitido al cargo e a todo lo que por la dicha provision es cometido.

Mandamiento del obispo Francisco Marroquín

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1532 Sepan quantos esta carta vieren como yo el liçençiado Francisco Marroquin, clérigo en esta çibdad de Santiago ques en la provinçia de Guatemala en nonbre y en hoz de los señores presydente e oydores del abdiençia e chançilleria rreal que rresyde en la çibdad de Mexico e de don frey Julian Garçes obispo de Tascala e de frey Juan de Çumarraga obispo electo de la dicha çibdad de Mexico e del guardian de San Francisco e prior de Santo Domingo de la dicha çibdad e de fray Reginaldo e de Fray Geronimo e de frey Francisco de Aguilar e de frey Francisco de Soto e fray Luys de Fuensalida e de frey Alonso de Herrera por virtud del poder que de ellos tengo su tenor del qual es este que se sygue:

Nos el presydente e oydores desta abdiençia e chançilleria rreal que rresyde en esta gran çibdad de Tenuxtitan Mexico e nos don fray Julian Garçes obispo de Tascala e fray Juan de Çumarraga electo obispo de la dicha çibdad de Mexico e nos el guardian de San Francisco e prior de Santo Domingo de la dicha çibdad e fray Reginaldo de Morales vicario general en estas partes de la dicha horden e fray Geronimo de Santiago e fray Francisco de Aguilar frayles profesos della nonbrados e señalados por el dicho prior e fray Francisco de Soto guardian de Tascala e fray Luys de Fuensalida guardian de Tescuco e fray Alonso de Herrera guardian de Gualittitlan nonbrados y señalados por el dicho guardian de la dicha çibdad de Mexico hazemos saber a vos frey Domingo de Betanços que su magestad movido con santo e creçido çelo de dar horden en el acreçentamiento e perpetuydad destas partes e que los naturales dellas sean bien tratados syn vejaçion e fatiga ynmoderada e sean yndustriados en nuestra santa fee y los españoles que en ella rresyden tengan sus vidas e sustentaciones hordenadas para que como en cosas propias puedan ellos e sus sucesores perpetuamente permançer fue servido de nos cometer la discriçion de toda esta tierra para que con mucha efectuydad e vigilançia la hagamos e ansy lo vereys por el capitulo primero de la ynstruçion que por su magestad nos fue mandada dar que es el syguiente:

Don Carlos por la gracia de Dios, Emperador Senper Abgusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia rreyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Çiçilias, de Jherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria e de las Yndias e Tierra Firme del Mar oçeano, Condes de Barçelona e Señores de Biscaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neo patria, Condes de Ruysellon e de Cerdeña, Marqueses de Odistan e de Goçiano, Archiduque de Avstria, Duque de Borgoña e de Bravante, Condes de Flandes e de Tirol etc. A vos el nuestro presydente e oydores de la nuestra abdiencia e chançilleria rreal de la Nueva España salud e gracia. Sepades que nos mandamos dar e dimos vna nuestra carta firmada de mi rrey e sellada con nuestro sello su tenor de la qual es esta que se sygue: Don Carlos por la graçia de Dios, rrey de rromanos e enperador senper avgusto Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia rreyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Çiçilias, de Jherusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algeçira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas e Tierra Firme del Mar Oçeano, Condes de Barçelona, Señores de Biscaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neo Patria, Condes de Ruysellon e de Çerdunia, Marqueses de Oristan e de Goçiano, Archiduques de Avstria, Duque de Borgoña e de Bravante, Condes de Flandes e de Tirol etc. A vos el presydente e oydores de la nuestra abdiençia e chançilleria rreal de la Nueva España que rresyde en la çibdad de Mexico e a vos los rreverendos ynchristo padres fray Julian Garçes obispo de Tascala e frey Juan de Çumarraga electo obispo de Mexico e a vos los devotos padres prior e guardian de los monesterios de Santo Domingo e San Francisco de la dicha çibdad de Mexico e a las otras personas que en lo de yuso contenido an de entender por esta nuestra comisyon e mandado salud e gracia. Sepades que nos deseando proveer e hordenar las cosas de la rrepublica desa Nueva España como mejor e mas convenga al serviçio de Dios Nuestro Señor e nuestro la conversyon de los yndios della a nuestra santa fe catolica e buen tratamiento dellos e al acreçentamiento de la poblaçion de la dicha tierra avernos muchas vezes mandado a los del nuestro consejo de las Yndias que platicasen çerca dello e oviesen por todas las vias e maneras ynformaçion para lo que çerca dello se oviese de proveer los quales ansy por escritura como por palabra se ynformaron de personas relijiosas eclesyasticas e otras que avian estado mucho tiempo en la dicha tierra todos çelosos del serviçio de Dios Nuestro Señor e nuestro e espeçialmente se vio por los del nuestro consejo el paresçer de don Hernando Cortes nuestro governador de la dicha Nueva España y el que embio el liçençiado Marcos de Aguilar despues de la muerte de Luys Ponç­e por virtud de la ynstruçion que de nos para ello llevava e de otras personas de lo qual todo los del nuestro consejo nos hizieron entera rrelaçion con su paresçer el qual por nos visto fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon e nos tovimoslo por bien por lo qual os encargamos e mandamos que luego que esta nuestra carta vieredes, vos junteys en la dicha çibdad de Mexico e ansy juntos vos los dichos guardian de San Francisco e prior de Santo Domingo nonbrareys otras tres personas rreligiosas de cada vno de los dichos monesterios de las mas antiguas esperimentadas de la dicha tierra los quales juntamente con los dichos nuestro presydente e oydores e obispos e guardian e prior platicareys en la forma e horden que mas provechosa e conviniente sea ansy para rreduzir vniversal e particularmente todos los yndios de la dicha Nueva España a nuestra santa fe catolica como el tratamiento que deve ser hecho por nos e por nuestro ministro e ofiçiales e subditos que fueron en la conquistar e poblaçion de la dicha tierra e de que manera converna que las dichas provinçias e poblaçiones se den e rrepartan e con que ttitulos e cargos espeçialmente os encargamos e mandamos que platiqueys entre vosotros en cada vno de los capítulos que de yuso en esta nuestra carta seran contenidos ynformando vos por todas las vias e maneras que supieredes e pudieredes de la verdad de cada vno dellos, de manera que aquellos por nos visto juntamente con vuestro paresçer podamos libremente syn mas dilaçion proveer çerca dello lo que convenga. E por que nos no podemos hacer ni enttender en la dicha discreçion por nuestras personas en todas las partes desta Nueva España por ser tan distantes las vnas de las otras fue nesçesario buscar personas a quien cometiesemos la discreçion de algunas dellas e confiando de vuestra persona e que consyderando el fruto que de aqui naçe y el serviçio que a Dios Nuestro Señor e a su magestad se haze con diligençia hareys lo que por nos os fuere encomendado e cometido acordamos de vos lo cometer e por la presente os cometemos la discreçion de la provinçia de Guatimala en la qual aveys de ynquirir e ynformaros muy particularmente de las cosas syguientes:
Primeramente os ynformad de la cantidad de la dicha provinçia e leguas que tiene, ansy en ancho como en largo que numero de lugares sujetos a la cabeçera y a quien estan encomendados quantos españoles pobladores ay en ella y de que biven e quantos son los naturales de toda la dicha provinçia e sujetos della que cantidad de tierras llanas para labradyos tienen e que frutos daran ansy de pan vino azeyte caña fistola y otros frutos y en algunas dellas se podrían rregar y que montes y pastos ay en ellas ansy para ganados de cabeças mayores como menores y que rrios lagunas o puertos tiene y que pescados y caça pastol o orchilla ay en ella.
Yten os ynformareys sy en la dicha provinçia ay minas descubiertas o si ay esperança o dispusyçion que se descubriran ansy de oro como de plata e otros metales como de piedras finas e pesquerías de perlas e sy hasta agora a avido quien de las dichas minas aya avido provecho alguno y en que cantidad e con que costa se ovo e sy en ello se oviese de entender que costa seria menester para ello e que provecho rredundaria de ocuparse en labrarlas e sy ay o podría aver otra grangeria alguna en la dicha provinçia e quanto dista de la mas çercana provinçia e desta çibdad e con que provinçia confina e sy es tierra fria o caliente e si avria despusyçion para caydas de molinos e de yngenios de açucar e de que biven e en que tratan los naturales della.
Para tener notiçia e saber lo suso dicho vereys por vista de ojos lo mas de la dicha provinçia que pudieredes ver porque este genero de averiguaçion es el mas çierto e conveniente.
E para mas çertenidad de lo que ovieredes visto e rrelaçion de lo que no pudieredes ver, mandareys paresçer ante vos a los españoles que en la dicha provinçia ovieren aquel o aquellos que mejor rrazon os podran

Acatamiento en la villa de San Salvador

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En la villa de San Salvador sabado diez y ocho días del mes de mayo año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mili e quinientos e treynta e dos años ante el muy noble señor Gomez de Alvarado theniente de governador y capitan en la dicha villa y ante los señores alcaldes Juan de Aguilar e Christoval de Salvago alcaldes hordinarios en la dicha villa por sus magestades y en presençia de mí Rodrigo Diaz escrivano publico y del qonsejo della pareçio presente el bachiller Antonio Gonsales Loç­ano clerigo cura de la yglesia de la Trenidad desta dicha villa e presento e leer fizo a mi el dicho escriuano vn treslado de vna provision de sus magestades dirigida a los señores presidente e oydores de la Nueva España que residen en la gran çibdad de Mexico Tenustitlan e çierta ynstruçion e capítulos e traslado de vna ynstrucion e poder por ellos dado al muy reverendo padre fray Domingo de Betanços y en su avsençia al liç­ençiado Francisco Marroquin que en la çibdad de Santiago rreside e vn poder del dicho liçençiado e comision al dicho bachiller Antonio Gonsales Loçano firmado de su nombre e todo en cabo dello firmado e signado de Juan Paez escriuano publico del numero de la dicha çibdad e vna fee en ello ynserta ansimismo todo escrito en papel que es lo de esta otra parte qontenido e vista asy la dicha provision ynstruçion e capítulos poder e comision e fee luego el dicho bachiller Antonio Gonzales Loçano pidio a los dichos thenientes e alcaldes la obedezcan e cumplan en todo e por todo como en ella se qontiene e la admitan e reçiban al cargo que les cometido e que para faser la dicha discriçion e ynformaçion le manden dar e den todo el favor e ayuda que para ello es menester e ante todas cosas manden dar vna pregon ppublicamente en la dicha villa que ningund vecino della no salga fasta tanto que lo suso dicho fenezca e acabe de faser segund les cometido e pidiolo por testimonio no estuvo a esto presente ningund testigo. E visto por los dichos señores theniente e alcaldes la dicha provision ynstruçion e capítulos e lo demas en ello ynserto aviendo sido por mi el dicho escriuano ante ellos leydo e rrelatado todo dixeron e respondieron juntamente e cada vno dellos por sy ninime discrepante que la obedeçian e obedeçieron e ponien e pusyeron sobre sus cabeças como mandamientos de su majestad e quanto a cumplimiento dello dixeron que al dicho bachiller Loçano reçibian e reçibieron al dicho cargo e ofiçio que les cometido y estan prestos de le dar para ello todo el favor e ayuda que neçesario sea e mandaron a mi el dicho escriuano fuese presente a ver dar el dicho pregon que dende que se de al qual yo el dicho escriuano fuy presente e se dio por boz de Rodrigo Gomez pregonero en la dicha villa.

E despues de lo susodicho lunes veynte dias del dicho mes e del dicho año el dicho bachiller Antonio Gonsales Loçano en presençia de mi el dicho escriuano dixo quel quería luego sin dar lugar a dilaçion entender en la dicha discreçion segund e de la manera que mejor pueda reçibiendo con juramento su dicho de cada vecino en el dicho caso e porque todo vaya por fee çerrado e sellado fuese yo el dicho escriuano a ello presente e que sy neçesario era me lo rrequiere e yo el dicho escriuano digo que estoy presto de vsar mi oficio.

Encomenderos y pueblos encomendados

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Encomienda de Gómez de Alvarado: Nunualco (Santiago, San Juan y San Pedro Nonualco) y El Asistente (Ocotepeque)

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El señor theniente e capitan Gomez de Alvarado aviendo jurado e puesto su mano derecha en la cruz de la vara de justiçia que en sus manos tenia preguntado por el bachiller Loçano dixo que tiene vn pueblo que se dize Numualco el qual segund le an dicho españoles que terna mill casas pocas mas o menos e que sabe que no tiene sujeto ninguno e el tributo que le dan es mayz muy poco e gallinas sal e pescado e axi y que de lo mesmo tratan los dichos yndios y que tambien le dan rropa de vna labrança que le hazen de algodon que se lo da que si le haga la dicha ropa e otra ninguna ropa le dan e que no coge ni a cogido oro con ellos ni minas le han basteçido ni le dan oro e que dicho pueblo esta mas de quarenta leguas de las minas por lo qual no lo saca ni en el dicho pueblo las ay ni es espera averlas e que no sabe los terminos que tiene mas que en algunas çavanas e terminos del dicho pueblo podran criar bien vacas y ovejas e que es tierra caliente e que es tierra esteril y de muchas quebradas y pedregales e que en algunas partes del se podría dar algunas plantas e frutas de Castilla e que otro pueblo ansimismo tiene en los chontales que se dize el asistente el qual no le sirve sino es que alguna vez a venido con algun ocote e vnas piernas de venado asado e que quando viene también traen tres o quatro gallinas que no se acuerda bien dello e que no sabe las cosas que tiene ni los terminos del ni de lo que trata ni biven mas de que es muy pobre gente e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Gomez de Aluarado (Firmado)

Encomienda de Juan de Aguilar: Gilopango (Ilopango)-Tonacatepeque y mitad de Xaratena (Chalatenango)

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Juan de Aguilar vezino y alcalde hordinario susodicho en la dicha villa aviendo jurado segun forma de derecho en la cruz de la vara que en sus manos tenia e puniendo su mano derecha en ella dixo que tiene por repartimiento el pueblo de Gilopango Tonacatepeque que tiene a lo que cree e a visto e dicho de sus yndios quatrocientas e veynte casas poco mas o menos e que no tiene sujeto ninguna otra mas que en loc chontales vn pueblo que se dize Paratenan menos de sesenta casas del el qual le sirve miserablemente e nunca lo a visto porque son chontales e tierra aspera e muy fragosa a lo quel a visto de çerca e muchos españoles vecinos que lo an visto ni sabe los terminos que tiene e que en el dicho este otro pueblo Gilopango e Tonacatepeque le dan de tributo alguna ropa de las labranças que le hazen de algodon y le da mayz çera avnque poca axi e frisoles e olomina de la dicha laguna que los dichos pueblos posee y le hazen sus sementeras de mayzales e le hazen sus casas y le dan bastimento de la tierra para comer y se sustetar e ques tierra tenplada aspera y fragosa e algunas çavanas por ella e que por vna parte terna de terminos desta dicha tierra legua e media e por otra parte vna leguna e por otra media e que cree que puniendo a lo quel cree plantas arboles y frutas de Castilla se dara que por ques buena tierra de mayz e que pan e vino despaña no sabe sy se dara e que los dichos yndios biben y tratan de lo que a el le dan sy el qual dize que no ay minas ni se espera averlas ni le dan oro e que a sacado oro casy vna setera con mucho trabajo de los dichos yndios y que a esta cavsa no lo saca ni piensa sacar e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmo lo de su nombre.

Juan de Aguilar (Firma y rúbrica)

Encomienda de Christoval Salvago: Xayacatepeque (Jayaqué), Chilteupa (Chiltiupan) y mitad de Xaratena (Chalatenango)

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Christoval Salvago vecino de la dicha villa e alcalde hordinario aviendo jurado segund forma de derecho en la cruz de la vara que en sus manos traya dixo quel tiene por su rrepartimiento el pueblo de Xayacatepeque e que no tiene sujeto ninguno que tiene dozientas y treyntas e dozientas quarenta casas pocas mas v menos e que tiene otro poblezuelo hazia la mar que se llama Chiltevpa que terna treynta o quarenta casas pocas mas v menos los quales dichos pueblos ternan de terminos sierras y barrancas que no se sufre andar a cavallo e ques tierra tenplada e quel dicho pueblo Xayacatepeque es tierra abundosa de mayz. El otro pueblo es esteril que no se coge mayz en cantidad e que las plantas e pan e vino despaña que cree que no se daran por ser tan fragosa e que no es tierra para criar ningunos ganados e que si algunos se crian es con mucho perjuycio de los naturales e que le hazen vna sementera de mayz e otra de algodon . . . (roto) y no mucho y se lo hazen rropa e que le dan sal y alguna çera e que los naturales biben e se sustentan de solo mayz e con aquel se sustentan e que no le dan o . . . (roto) e que ansimismo tiene en los chontales en vn pueblo que se dize Xaratena sesenta casas e que no le sirven ni le an seruido no tiene minas en los pueblos susodichos ni sacan oro por estar lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que fizo e firmolo de su nonbre.

Christoval Salvago (Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro de Puelles: tercio de Cuxutepeque (Cojutepeque)

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Pedro de Puelles vecino en la dicha villa aviendo jurado segund derecho dixo siendo preguntado que segund a los de suso tiene por re- partimiento el tercero del pueblo llamado Cuxutepeque y en el quatrocientas casas poco mas o menos segund los españoles que lo visiaron le dixeron e que hazia la parte de la tierra de los chontales terna tres leguas de çavanas y piedras y barrancas y hazia la parte del pueblo de Purucapa media legua poco mas v menos e de las otras partes rrepartimientos juntos de otros vecinos e que en la dicha su terçia parte ay tierra algo fria e otra caliente e que es tierra que da mucho mayz conforme a esta tierra y da poco algodon e no sabe si es tierra frutifica para las plantas arboles y cosas de Castilla salvo que vnos çedros apuesto e que no vee que creçen e que no vee terminos en el dicho su rrepartimiento para que se crien ganados mayores ni menores sin mucho perjuyzio de los naturales y de otros rrepartimientos comarcanos y que no tiene sujeto ninguno ni otro yndio de rrepartimiento e que de los dichos sus yndios le sirven y tributan es de dalle de comer a el e a su gente que en casa tiene y cavallo y de le sustentar cinquenta puercas que tiene para su neçesidad e que tanbien le dan alguna rropa blanca e pintada mantas de pared listadas e que esta lexos de las minas que seran hasta quarenta leguas poco mas v menos y en el dicho su pueblo las an buscado y no las ay ni se espera avella en el e que es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre dixo que este año le han dado hasta quinze arrobas de sera.

Pedro de Puelles (Firma y rúbrica)

Encomienda de Rodrigo Diaz: tercio de Cuxutepeque (Cojutepeque)

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Rodrigo Diaz escriuano digo que para el juramento que fecho tengo que el terçio de Cuxutepeque tengo por rrepartimiento como el de suso e quatrocientas casas en el poco mas v menos e hase alguna parte dello alguno frio e otro caliente tierra aspera de barrancas y montes y pedregales terna los terminos del hazia la parte de vna laguna vn quarto de legua y hazia vn pueblo que se dize Tepeconcle tres quartos de leguas poco mas v menos e hazia otra parte de Nunualco legua e media o dos poco mas v menos algunas çavanas ay hazia este dicho Nunualco y pedregales y barrancas en ellas tierra que da mayz y poco algodon y desto biben los dichos yndios y de axi alguno e olomina poca que se pesca en aquella laguna de la qual me suele dar alguna y de la rropa que hazen ques toldillos y de vnas mantas listadas que aqui se vsan y este año me han dado hasta diez arrovas de çera y me hazen vna sementera de mayz de la qual y de algunas gallinas y otro bastimento de la tierra que me dan sustento mi persona e casa e cavallos, no he puesto plantas ni arboles de España por no los aver en la tierra ni se si dara puniendolos ni si llevara vino ni pan ni las otras plantas e que para ganados mayores y menores no veo en el terminos mas de los que dicho tengo e si en esto estuviesen haría mucho daño a los naturales e a los otros sus comarcanos no tiene sujeto este dicho terçio ni tengo otros yndios de rrepartimiento de paz ni de guerra no ay minas en el avnque se an buscado ni se esperan las avra biven los yndios de axi mayz e frisoles y alguna olomina que toman en la dicha laguna no me dan oro ni yo lo saco por que esta las dichas quarenta leguas de las dichas minas y avn mas e que esta es la verdad para el juramento que hize e firmelo de mi nombre.

Rodrigo Dyaz (Firma y rúbrica).

Encomienda de Sancho de Figueroa: tercio de Cuxutepeque (Cojutepeque), mitad de Zuacanclán (Cinacantan, extinto) y Aganyla (?)

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Sancho de Figueria vecino en la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo quel tiene por rrepartimiento el otro terçio del dicho pueblo de Coxutepeque e la mitad de çuacanclan e que en el dicho terçio de Coxutepeque que tiene quatrocientas casas pocas mas v menos el qual no tiene sujeto ninguno y que estos yndios le hazen su sementera de mayz e frisoles con la qual e con algunas gallinas que llevan y otros bastimentos de la tierra e de otros bastimentos que le da la otra mitad de Cuacanclan sustenta su persona e casa e cavallo dize que es tierra algo fria e caliente como los otros dos terçios danle de tributo lo que le sienbran e alguna rropa blanca y pintada e alguna çera e algund axi e olomina de la laguna que arriba dicha es dize ques tierra que da poco algodon e que tiene de terminos del dicho su terçio en largo legua e media e dos de çavanas esteriles y pedregales y barrancas e que en ancho por alguna parte terna media legua por otros vna legua todo quebradas y barancas y tierra aspera e que se da mayz rrazonablemente e axi e frisoles y que tres o quatro caças de açucar a senbrado en el y en vn vallezillo e que se dan rrazonablemente y vnos platanos y vnos limones e que no tiene agua para rregarse ni se puede rregar e que no sabe si se dara pan e vino ni las otras plantas ni bastimentos de Castilla e que no sabe si se criaran bien ganados mayores o menores en el por ser la dicha tierra tan esteril y seca y de pedregales e que con el provecho que dize que le dan los dichos yndios tienen tanbien çiertos puercos en el que le sustentan e que algunas vezes le sirven de traer leña y agua y leña y yerva y azerle vna casa e que en quanto a lo de las minas que dize lo mesmo que avran depuesto o depusiere los amos de los otros dos terçios porque ni el tiene minas ni saca oro por ser lexos e que en lo de la dicha mitad de çuacanclan que terna en el hasta noventa casas poco mas v menos e que no tiene sujeto y esta junto a la mar e le dan algund pescado y sal y gallinas y algun cacao muy poco y algunas vezes alguna rropa blanca e que los terminos que tiene seran dos leguas poco mas v menos e ques todo penoles y entre los quales algunos vallezillos de mucha agua donde tienen sus cacotales y que dellos y de la dicha sal y pescado biben e se da poco algodon e por ser de la dicha calidad que es cree y piensa que no podra llevar pan y vino de Castilla ni otras plantas sino fuese naranjos y limones e que tanpoco se criaran bien ganados mayores o menores y tiene otro medio pueblo llamado Aganyla en los chontales que no le sirve ni sabe lo que se es e que en esta dicha mitad de çuancanclan no a puesto plantas ningunas asi por no las aver como por lo que dicho tiene y que tanpoco ay en el minas ni se espera averlas ni con ellos coge oro asy por ellos ser muy pocos como por ellos ser muy lexos de las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Sancho de Figueroa (Firma y rúbrica).

Encomienda de Ruy Vanegas Chacalingo, Ciguatepeque (extintos) y Zuzontepeque (Sensuntepeque)

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Ruy Vanegas vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Chacalingo y la mitad de Çiguatepeque e Cuçontepeque e que en el dicho pueblo de Chacalingo tiene setenta y çinco casas a lo qual a visto e los yndios del me dizen y la dicha mitad de çiguatepeque tiene sinquenta e çinco casas poco mas v menos y en el dicho çucontepeque ciento e veynte casas de su parte poco mas v menos e quel dicho Chacalingo no tiene sujeto ninguno ni lo demas tanpoco e que los del dicho Chacalingo que biven de vender ocote y algunos toldillos y mayz y poca cosa y los otros pueblos de algund mayz e que los vnos e los otros le dan de comer avnque estrechamente e para vna parte e para otra tienen largos terminos de mala tierra barrancas y pedregales e de mala yerva para pastos ni para otras cosas de Castilla plantas e vino e pan sino es del dicho Chacalingo que este esta junto a vn rrio grande en el qual cree que se darian algunas plantas pero qual no las a puesto en los quales tanpoco no ay minas ni en ellos se espera que las avra ni el echa a ellas porque estan lexos las minas e questa es la verdad para juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Ruy Vanegas (Firma y rúbrica)

Encomienda de Martín de Lora: Comazagua (Comasagua) y Chaoqueca (Chinameca?)

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Martin de Lora vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en este caso se rrequiere dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Comaçagua y que tiene dozientas e sinquenta casas poco mas v menos a lo quel cree e los yndios le an dicho e que no sabe el termino que tiene porque esta entre vnos montes y barrancas e es tierra aspera e tierra tenplada çerca de la mar obra de dos leguas no es tierra para plantas pan e vino olivas ni cañas y canafistoles por la aspereza del e que no es tierra para ganados mayores y menores por la dicha aspereza y montes e tan- poco tiene sujeto ninguno e le sirven de le dar mayz y algodon e algunos toldillos es gente pobre trata con mayz y que no le dan oro ni ay minas en el dicho pueblo ni saca oro por estar lexos demas de lo qual dize que los dichos yndios le sirven de le dar algunos bastimentos e hazelle su casa e que tiene otro pueblo en los chontales el qual se dize Chaoqueca e que no le a seruido ni visto e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque no sabia escrevir a cuya cavsa, lo firmo por el bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de García de Contreras: mitad de Purulapa (San Pedro Perulapán, San Martín, y San Bartolomé Perulapía)

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Garcia de Contreras vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo quel tiene la mitad del pueblo de Purulapa que seran trezientas e sinquenta casas poco mas v menos e que no tiene sujeto ninguno e quel tributo que le dan es mayz e rropa e algodon e frisoles e axi e olomina ques vn pescadillo menudo y de lo mesmo dize que pican los mesmos yndios e que por todas partes a la rredonda dize que terna dos leguas poco mas v menos de terminos de savanas y barrancas e que es tierra tenplada e que para vacas y ovejas es buena tierra e no sabe si se clara pan e vino e otras plantas e frutas de Castilla porque no las a puesto mas que algunos limones a puesto que se dan bien que no le dan oro ni en el dicho pueblo ay minas ni cree que en el las avra ni lo saca por estar lexos que seran quarenta leguas poco mas v menos e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo.

García de Contreras (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan de Molina: Opicon (San Juan Opico)-Paluca-Chichigualtepegua (?, extintos)

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Juan de Molina vecino de la dicha villa aviendo jurado el juramento que en tal caso se rrequiere dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Opicon y Paluca y Chichigualtepegua que ternan sesenta e çinco casas e no tiene sujeto e que tiene de terminos hazia la vna parte legua e media o dos e a las otras partes vna legua y media legua e que no le dan otro provecho sino mayz y treynta toldillos y vna poquilla de çera e que no vee ni sabe de que biven y tratan sino es de yr a otros pueblos a trabajar e con todo esto mueren de hanbre e no tienen minas ni le dan oro ni se espera sacarlo e que los dichos terminos con çavanas y pedregales y quebradas e que cree que en ellas se podran sostener ganados mayores e menores e que plantas ni frutas de Castilla no sabe si se dara ni pan ni vino ni canafistoles porque no lo a puesto ni lo ha tenido salvo vnos çedros que mande poner avra quinze días e que es pueblo muy caliente e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Juan de Molina (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan de Quintanilla: Coyultitun (Cuyultitán) y Olocuilta

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Juan de Quintanilla vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Coyultitun que terna çien casas y mas noventa casas en el pueblo de Oloquilta e no tiene sujeto e que estara todo tres leguas e media de la mar e que para esta parte terna esto de terminos e a otras partes legua e media quel tributo que le dan es camarones y algund pescado y sal y alguna rropa mayz y axi y le hazen su sementera e del dicho pescado y sal biven los dichos yndios e que es tierra yenplada e que hazia la mar se podran criar ganados vacas y ovejas e que a la rredonda del dicho su pueblo son barrancas y tanbien llanos e que es tierra esteril e que no cree que se daran canafistoles frutas ni vino ni pan ni otras plantas de Castilla por la esterilidad de la dicha tierra e quel no los a puesto ni tiene otro rrepartimiento ninguno de paz ni de guerra ni en el dicho su pueblo ay minas ni se espera averlas ni el sacar oro por que estan lexos las minas que estaran a quarenta e dos leguas poco mas v menos e que esta es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Juan de Quyntanilla (Firma y rúbrica)

Encomienda de Manzio de Herrera: Ystepeque (San Cayetano Istepeque) y un pueblo chontal (Guacotecti)

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Mançio de Herreras vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento la mitad del pueblo Ystepeque que terna çiento e çinquenta casas porque tantas le dieron por visitaçion e tiene la mitad de vn pueblo chontal que no le sirve chontal que es e quel dicho Estepeque no tiene sujeto ninguno e le da la dicha mitad de tributo rropa de las labranças que los dichos yndios le hazen de algodones quel se da muy poco e le dan mayz gallinas frisoles y axi e le sirven en casa de lo que a menester que terna de terminos hazia el pueblo de Coxutepeque legua e media poco mas v menos e hazia otra parte media legua e hazia Tecoyluca vna legua poco mas v menos e que los dichos yndios biven del axi e mayz que cogen e que no sabe si en el se daran canafistoles pan e vino de Castilla e otras frutas porque no las a puesto ni tanpoco le dan oro ni en el dicho pueblo ay minas ni se espera que las a vra ni con ellos coge oro por estar las dichas minas lexos que seran a treynta e nueve o quarenta leguas poco mas v menos e que en los dichos terminos que declarado tiene que podra criarse vacas y ovejas porque son çavanas e algunas barrancas e questa es la verdad para el juramento qúe hizo e porque no sabia escrevir no lo firmo a cuya cavsa lo firmo el dicho bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano ( Firma y rúbrica)

Encomienda de Juanes de Fuenterrabia: Tequeastepeque (Texistepeque) y Tecomaclán (extinto)

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Juanes de Fuenterrabia vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho en el dicho caso dixo que tiene por rrepartimiento los pueblos de Tequeastepeque e Tecomaclan que esta media legua vno del otro que terna çiento e noventa casas poco mas v menos sin sujeto ninguno e que terna de terminos hazia la vna parte dos leguas poco mas v menos e por la otra parte vna legua hazia el pueblo de Atenba e por la otra parte vna legua hazia çiguateguacan e que estos terminos podran criar ovejas e que a lo que le pareçe vacas no por que es tierea fragosa y de pedregales e que algunas çavanas ay llanas e no tiene montes y quel tributo que los dichos yndios le dan es algunas gallinas e labranças que le hazen asy de mayz como de algund algodon y que con los dichos yndios coge oro en las minas basteçiendo a los esclavos que lo sacan e que las dichas minas estan del dicho su pueblo diez y nueve leguas poco mas v menos e que es tierra que da poco mayz y no sabe por que no le a visto si se dara en el pan e vino canafistolos e otras plantas e frutas de Castilla pero que cree que algunos pueblos va trabajar en ellos e que en el no se espera aver minas ni las ay e que esta es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque dixo que no sabia escrevir.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de Diego de Usagre: Ciguateguacán (Santa Ana)

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Diego de Vsagre vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento el pueblo de Ciguateguacan que terna dozientas y quarenta o dozientas e çinquenta casas poco mas v menos e que no tiene sujeto ninguno sino son diez casas e doze que salieron del dicho pueblo a poblar en la sierra que entran las dichas dozientas o quarenta e dozientas e çinquenta casas e quel provecho y tributo que le dan es cacao y algodon y mayz frisoles y axi y otros bastimentos que an menester para su sustentaçion e que le hazen rropa del dicho algodon y de lo mesmo tratan los dichos yndios eçeto del algodon e le basteçen los dichos yndios esclavos que trae en las minas cogendo oro con vn pueblo de Metapo ques de vn su cónpañero e que de dos demoras a cogido oro e que en el dicho pueblo ni en sus terminos no ay oro ni se espera averlo e que hazia la vna parte terna de terminos tres leguas poco mas v menos e hazia la parte de Chalchualpa vna legua e hazia la parte de Tequeçistepeque otra e que en el dicho su pueblo e terminos del piensa y cree que se daran plantas e frutas de Castilla algunas y pan e vino e no lo sabe de çierto porquel no, lo a senbrado e que se podra criar bien en los dichos terminos vacas y ovejas e ques tierra caliente e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Diego de Vsagre (Firma y rúbrica)

Encomienda de Antonio Bermúdez: mitad de Cuzcaclán (Antiguo Cuscatlán)

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Antonio Bermudez vecino de la villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tenia por rrepartimiento la mytad del pueblo de Cuzcuclan e que tiene trezientas e treynta casas pocas mas v menos e que no tiene sujeto ninguno e que tiene los naturales sus labranças a legua poco mas v menos en deredor del dicho pueblo e questos son sus terminos e ques tierra llana parte della e lo demas varrancas y montes e ques tierra tenplada y buena para mayz e quel no a puesto pan ni vino ni plantas de Castilla ningunas pero que en algunas partes de la dicha su mitad no sabe sy se daran e que no es tierra para ovejas e para vacas tierra es mas destruyran a los naturales e de lo que le sirven los dichos sus yndios es que le hazen vna sementera de mayz e le hazen su casa y se la mantienen y sustentan a el e a su jente e vn cavallo no le dan oro ni lo saca agora asy por que no lo ay en el dicho su pueblo ni se espera aver como por que estan muy lexos las minas a treynta leguas e que los dichos sus yndios tratan e biven de mayz y piñas y axi con lo qual rescatan e sustentan sus personas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Antonio Bermudez (Firma y rúbrica)

Encomienda de Miguel Díaz Peñacorba: tercio de Xalozinagua (extinto), Xuzclán (extinto), y dos pueblos chontales (Arcatao y ?)

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Miguel Diaz vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento el pueblo de Xaloçinaga çiento e cinquenta casas poco mas v menos y que cree que son diez menos e que tiene hazia la mar hasta dos leguas de terminos e por las otras partes que tienen sus labranças los naturales hasta vn quarto de legua e questo y lo otro que tiene por sus terminos e ques tierra llana la mas parte della e lo demas es tierra de barrancas e penas e ques tierra muy caliente e ques tierra esteril para pan mayz e otros frutos que son neçesarios para los naturales de la tierra e que por esta cavsa le pareçe que sera escusado poner ni plantar ni criar ninguna cosa de Castilla e ques tierra para vacas hazia la mar e que ovejas que cree que no se criaran por que son çavanaços e çienegas e avn las vacas se criaran mal por que en verano sienbran las çienegas los naturales e que no tiene sujeto ninguno ni ay minas en el ni se esperan aver ni le dan oro ni lo sacan por la pobreza de los yndios e por estar lexos las minas e quel tributo e seruicio que le dan e hazen los dichos sus yndios es dalle mayz e sal y pescado para su mantenimiento e desto mesmo y de algund algodon que le labran y ellos ponen para sy se mantiene ellos e le dan a el e que tiene otro pueblo en los chontales que se llama Xuzclan que tiene obra de dozientas e ochenta casas pocas mas v menos e que no sabe que terminos tiene o si tiene sujeto ni que tierra es si feryil ni abundosa salvo que le a visto andando en la guerra e ques tierra muy fragosa ni sy se daran cosas de Castilla v no porque le dizen los yndios que se quieren mudar de alli por ser tierra aspera y mala y que estos dichos sus yndios hasen agora no le an dado tributo ninguno ni a vn seruicio apenas porque antes el les a dado alguna cosa por los atraer e porque vengan a servillo por ques gente sin rrazon y que sirven de mala voluntad e que ansimismo tiene otros dos medios pueblos en la tierra adentro de los chontales los quales dize que ni le an seruido ni los a visto e que no sabe si son terminos desta villa vno e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Miguel Diaz (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan García Matamoros: mitad de Tepezontes (San Juan Tepezontes y San Miguel Tepezontes) y Nixapa (Nejapa)

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Juan García Matamoros vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tiene por rrepartimiento la terçia parte de Tepeconcle e que tiene çien casas pocas mas v menos e que no tiene sujeto ninguno e que tienen de terminos hazia Coxutepeque vna legua e por las otras partes a quarto de legua e a media legua e questo tiene por sus terminos e ques tierra tan aspera que cavallo no puede andar por ella e que es tierra fria mas que caliente e que es tierra fertil para mayz e otras semillas e frutas de la tierra e que le dan poco algodon e que no se daran en ella pan ni vino ni otras plantas· de Castilla por ser todo barrancas e que no es tierra para ningun ganado vacuno ni ovejuno ni menos para puercos por que luego se hazen monteses con la mucha aspereza de la tierra e que cree que se daran en ella cabras e ques gente pobre e se mantiene de mayz y tratan y axi y olomina e que desto mesmo le tributan e que le hazen alguna rropa e que no ay minas en el dicho pueblo ni se espera aver ni coge oro por estar lexos las minas e que tiene otro pueblo que se dize Nixapi que terna quarenta e çinco casas pocas mas v menos e tiene de terminos dos leguas en redondo e es buena tierra a lo que le pareçe para todos ganados e que no tiene minas ni le dan tributo mas de vn poco de mayz para sustentar su casa e seruicio de hazelle vna casa e firmolo.

Juan Garcia Matamoros (Firma y rúbrica)

Encomienda de Antonio Bermúdez (segundo testimonio): tercio de Xalozinagua (extinto), Texucla (Tejutla), y ciertas estancias

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Antonio Bermudez vecino de la dicha villa aviendo jurado segun forma de derecho dixo que tiene por repartimiento çien casas en Xuloçuagua y al pueblo de Texucla en los chontales que tiene sesenta casas pocas mas v menos e que tiene en çiertas estançias alrededor desta villa treynta casas que son dozientas casas por todas e que por tener otros dos vecinos mas quel no sabe los terminos que tiene y el dicho Texucla tampoco porque no a estado en el e que todo lo susodicho sus rrepartimientos es tierra caliente e alguna della tenplada e que lo mas de todo ello es tierra muy aspera e que alguno dello es fertil e lo otro esteril como Texucla que son sierras y pedregales y que en esta cree no se dara por ser la tierra de la calidad que es e que lo otro no lo sabe por que no a puesto ningunas plantas ni otra cosa de lo de España e quel tributo que los dichos sus yndios dan es los vnos ocote los otros mayz e alguna rropilla y sal y algun pescado e le sirven en su casa miserablemente e que avn no pudo hazer casa con ellos e que en ningun pueblo destos ay minas ni le dan oro ni lo saca por la pobreza dellos e tambien por estar muy lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Antonio Bermudez (Firma y rúbrica)

Encomienda de Francisco Cabezas: mitad de Mazagua (San Antonio Masahuat y San Pedro Masahuat), Lolotique, y mitad de Xocoyuco (San Francisco del Valle, Ocotepeque, Honduras)

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Francisco Cabeças vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento a la mitad de Maçagua e la mitad de Xocoyn que en los chontales que terna el dicho mitad de Maçagua çiento e setenta casas pocas mas v menos e la otra mitad de Xocoyuco (sic) setenta casas pocas mas v menos e queste no sabe los terminos del por que a poco que lo tiene e ques tierra tenplada e que la maçagua es tierra aspera de muchas barancas y es tierra muy caliente e ques tierra esteril e que da poco mayx e buena para algodon e que puede tener de terminos a todas partes hasta vna legua e que hazia la mar podra tener dos v tres leguas poco mas v menos e ques tierra muy aspera y puesto caso que se diesen las plantas e cosas de castilla seria dificultosa cosa criallas por las muchas barancas que ay e que no es tierra para ningund ganado salvo en aquellas çavanas de la mar que sera bueno para vacas e que de lo que le sirven es que le hazen vna sementera de mayz e algodon e le dan sal y pescado miserablemente con lo qual se sustenta e le hazen vna casa e le sirven en ella y que no le dan oro ni ay minas en ninguno destos pueblos ni saca oro por ser pocos y pobres y estar lexos las minas e de lo que biven los dichos yndios es de sal y algodon que rescatan e que los chontales no sabe de que se sustentan como dicho tiene e que tiene otras çien casas çerca de ala canpo (sic) en vn pueblo de chontales que se dize Lolotique e que no sabe que pueblo es ni que tierra por questan de guerra e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Francisco Cabeças (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan de Sedano: tercio de Xalozinagua (extinto), mitad de Techonchongo (San Miguel de las Mercedes), tercio de Quezaltepeque (Concepción Quezaltepeque) y Ziguatlán (extinto)

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Juan de Sedano vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento çiento e setenta casas en el pueblo de Xaloçinagua poco mas v menos e que no tiene sujeto e que tiene Chonhonchongo pueblo de los chontales çinquenta e çinco casas poco mas v menos tiene terçia de Queçaltepeque e la mitad de çiguatlan los quales terçio e mitad esta el vno de guerra y el otro no ay memoria del e que el dicho Xaloçinagua terna de terminos hazia la mar dos leguas e media e por las otras partes terna a quarto de legua poco mas v menos e parte della es llana e a partes barancas y pedragales e ques tierra caliente e que es tierra de poco mayz e para algodon algo mejor e ques tierra esteril e que le pareçe que las plantas e arboles e cosas de Castilla que no se daran en ella por quel nunca las ha senbrado e ques tierra para ganados de qualquier suerte avnque le parece que siendo muchos destruyran los naturales e que el tributo que le dan es el hazelle vna sementera de mayz y de algodon de que le hazen rropa sal y pescado e que esto se lo dan miserablemente e los mesmos naturales se mantienen e se sustentan desto e que no le dan oro ni ay minas en el dicho pueblo e que saca oro quatro meses poco mas v menos manteniendolos con los dichos sus yndios e lo dexo e que agora no lo coge por que no puede porque a de conprar todos los bastimentos para sustentar los esclavos que lo cogían e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque no sabia escrevir.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de Benito Pérez: mitad de Yzucar (Huizúcar), mitad de Zuzontepeque (Sensuntepeque), mitad de Ziguatepeque (extinto), tercio de Quezaltepeque (Concepción Quezaltepeque) y mitad de Techonchongo (Santa Miguel de las Mercedes)

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Benito Perez vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento la mytad del pueblo de Yçucar e Açucontepeque e Çiguatepeque en los quales tiene otras tantas casas pocas mas v menos quantas el dicho Ruy Vanegas a declarado arriba porque anbos a dos los tienen e que en los terminos dellos e que los terminos destos pueblos que no lo sabe porque son chontales e no basta razon a que vengan a servir e que en la dicha mitad de Yçucar terna çiento y veynte casas pocas mas v menos a lo que le an dicho los yndios del e que tiene harta tierra de termino enpero que es muy fragosa de malas barancas e que a mucha pena entra cavallo en el e que es tierra tenplada e que es buena tierra de mayz e de otras semillas de la tierra e que da poco algodon e que no es tierra para plantas de Castilla para pan y vino por que es muy seca e no tiene agua y no se daría avnque las pusiesen e que tanpoco es tierra para ganados por la espere2ª della como dicho es e quel tributo que le dan es hazelle vna labrança de mayz y labrar algodon poco y hazerse la rropa e que le dan sal y pescado e le sirven en su casa miserablemente e que los dichos sus yndios biven de solo el mayz e que no le dan oro ni ay minas en los dichos sus pueblos ni espera que las avra ni saca oro por estar lexos las minas y divisos los pueblos e ser pobre gente e questa es la verdad para el juramento que gizo e que ansimismo dize que tiene el ter­çio de Quecaltepeque en los chontales e çinquenta casas en el pueblo que se llama Techonchongo los quales estan de guerra e no sirven e que no sabe que el termino tiene ni que trato ni de que biven e no lo firmo porque dixo que no sabia escrevyr.

Encomienda de Nicolás de Palomares: Guatepeque (Coatepeque)

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Niculas de Palomares vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por repartimiento al pueblo de Guatepeque que terna cinquenta casas pocas mas v menos e que dello es llano e dello aspero e ques tierra tenplada e ques tierra fertil de mayz e de las cosas desta tierra e que cree que no se daran en ella plantas ni frutas de Castilla porque senbro havas e naçidas e nunca quisieron granar y que senbro cuezcos de çiruelas de Castilla e datiles e que nunca salieron e ques tierra abundosa para qualesquier ganados e que de lo que le sirven sus yndios es dalle vn poco de rnayz e traelle leña y agua e que no le dan oro ni ay minas en el dicho su pueblo ni se esperan aver ni saca oro por que no tiene con que y que hartos terminos tiene e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque no sabia.

Encomienda de Alonso de Oliveros: dos tercios de Olocuilta, y mitad de Xocoyuco (San Francisco del Valle, Ocotepeque, Honduras)

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Alonso de Oliveros vecino de la dicha villa aviendo jurado dixo quel tiene por rrepartimiento en el pueblo de Oloquilta çiento e setenta casas pocas mas v menos e que tiene la mitad del pueblo de Xocoyuco en los chontales que terna çien casas pocas mas o menos avnque los dichos yndios dizen que tiene todo el pueblo ochenta casas del qual no da rrelaçion porque no le a seruido hasta agora e quel dicho pueblo de Oloquilta terna de terminos vna legua a la rredonda e que en aquello hazen los yndios sus labranças y vn dello es baldío que no es para dar pan e ques tierra caliente e ques tierra muy aspera de barancas e esteril de mayz e buena de algodon e que por la esperaza de la tierra e por la mesma tierra ser vellaca e ynutil cree que no se daran plantas ni cosas de Castilla ni pan e vino e ya que se diesen los vientos son tan grandes que todo lo destruyrian en vn momento e que para vacas le pareçe buena tierra hazia la mar e que para ovejas ni puercos no se criarian e que no le dan oro salvo que le hazen su sementera de mayz e algodon e que le hazen alguna rropa dello e que le dan sal e axi e pescado e no mucho e que los naturales deste su pueblo biven e se sustentan de solo mayz e gallinas que no tiene minas ni se esperan aver en los dichos sus pueblos ni saca oro e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nonbre.

Alonso de Oliveros (Firma y rúbrica)

Encomienda de Alonso de Alvarado: mitad de Mazagua (Santa Catarina Masahuat), Cocoyagua (Cucuyagua, Copán, Honduras) y Tulua (Talgua, Lempira, Honduras)

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Alonso de Alvarado vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento ochenta casas en el pueblo de Maçagua pocas v menos (sic) e que tiene en los chontales dos pueblos que se llaman Cocoyagua e Tulua los quales estan de guerra e se dize que no sabe quantas casas tiene ni que terminos ni de que viven e que la dicha parte Maçagua terna de termino alderredor de si vna legua e que no tiene llano mas del asiento del pueblo e ques tierra caliente e ques tierra esteril para mayr e para algodon e que le parece ques tierra esteril e que no se dara pan ni vino ni plantas e ni otras cosas de Castilla por ques muy seca y en lo llano es arenal e que no es tierra para ganados porque ay malos pastos e quel tributo que le dan es hazelle vna sementera e dalle gallinas que coma e alguna çera e de lo que viven los naturales de cacao e cutaras que rrescatan por mayz para comer e que los dichos sus otros dos pueblos chontales podran tener cuatrocientas casas seguras a lo que a oydo decir e que cree que en estos pueblos o muy çerca dellos se descubriran minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Alondo de Aluarado (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan Duarte: Coazagua (Cuisnahuat)

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Juan Huarte vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento el pueblo Coaçuagua el qual ddize que tiene çiento e quinze casas pocas mas v menos e que terna de terminos vna legua a la rredonda en que hazen los dichos sus yndios sus sementeras e ques tierra de muchos montes muy asperos y lo que tiene llano dize que es pedregales tierra tenplada e ques tierra que da onestamente mayz e algodon e que no ay mas de vna cosecha de mayz e que no se daran a lo que cree en ella plantas ni frutas ni pan ni vino de Castilla por que el puso çiruelos de la tierra en el e no se dieron ni medraron e ya que se diesen es trabajar en balde por que los grandes ayres lo destruyrian luego e que no es tierra para ganado ninguno por ser tan aspera de montes y sierras e de lo que le sirven los dichos sus yndios es de que le hazen vna sementera de mayz e algund algodon y servirle en su casa muy miserablemente no le an dado oro ni tiene minas en el dicho su pueblo ni esperan que se avran ni saca oro porque no tiene posibilidad para ello por tener la gente poca e pobre e lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nonbre.

Juan Hugarte (sic) (Firma y rúbrica)

Encomienda de Antonio de Rojas: Tepeagual (caserío Tepeagua, Nueva Concepción), Chicongueza (Nueva Concepción), y Chalchitepeque (extinto)

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Antonio de Rojas vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento a Tepeagual e a Chicongueça e a Chalchitepeque los quales dichos pueblos tienen todos çiento e treynta casas pocas mas v menos e que ay de Tepeagual a Chacongueça çinco leguas quedando en medio Chialchitepeque e que esto sera sus terminos de los dichos pueblo e que Tepeagual es llano e que los otros pueblos son chontales e que estan en vnas sierras e ques tierra muy aspera e que el vn pueblo dellos es frío e los otros dos calientes e que Chalchitepque es buena tierra de pan e los otros onestamente e que cree que no se dara ni criaran vino ni pan ni plantas de Castilla porquel a senbrado limas e limones e naranjos e nunca naçieron e que le hazen vna sementera de mayz e de algodon del qual le hazen rropa e le dan çera e miel e que no le sirven en casa e que los dichos naturales se sustentan de sus labranças e que no le dan oro e que le proveyeron de mantenimientos a XX esclavos en las minas tres meses poco mas v menos e por ver la posibilidad dellos no lo sacan e que no ay minas en el dicho pueblo ni espera que las avra e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nonbre.

Antonio de Rojas.

Encomienda de Juan de Medina: Olozinga (Olonsingo, Guarita, Lempira, Honduras), Conquín ([Conquire, extinto], Honduras) y Ocomox (extinto)

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Juan de Medina vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento el pueblo de Aoloçinga e Conquin dozientas casas pocas mas v menos las quales no le sirven mas de Oloçinga que dixo terna setenta casas poco mas v menos los demas estan de guerra e no le sirven e no sabe que terminos tiene que le sirven ni que tierra es ni de que biven tienese esperança que avra minas çerca dellos e ansimismo tiene otro pueblo chutal que se dize Ocomox el qual no le sirue ni sabe do esta ni que tierra es ni que terminos tiene e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Juan de Medina (Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro Hernández: Chicongoa ([Chinuapa, extinto], barrio de Tepezonte)

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Pero Hernandez vecino de la dicha villa aviendo jurado segund los de suso dixo que tiene por rrepartimiento en el pueblo de Tepeçoncle vn barrio que se dize Chincongoa el qual tiene çincuenta casas pocas mas v menos terminos tiene enpero es tierra aspera de barancas que no se puede andar a cavallo e ques tierra fria mas que caliente e ques tierra buena para mayz e que no se da algodon en ella e ques tierra muy seca de agua e fragosa de barancas y montañas e que cree que no se daran pan e vino e plantas de Castilla asi por ser fragosa como por los grandes vientos que en ella corren e que no es tierra para criar ningunos ganados e que el tributo e seruicio que le hazen es darle algund mayz e poca olomina e alguna sal e que le sirven muy miserablemente en su casa e que no le dan oro ni ay minas ni esperan que las avra en el dicho pueblo ni saca oro por la mucha pobreza que tiene como por estar lexos las minas e questa es la verdad e no lo firmo porque no sabia escrevir.

Antonio Gonçalez Loçano ( Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro de Liano: Purulapa (San Pedro Perulapán, San Martín, y San Bartolomé Perulapía) y Melarbarquín (extinto, Honduras)

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Pedro de Liano vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecgo dixo quel tiene por repartimiento a la mitad de Purulapa e que tiene trezientas e diez casas pocas mas v menos e que terna de terminos hazia vna parte media legua e hazia la otra vna legua e por las otras dos partes terminos desta dicha villa e de la otra de su conpañero Contreras e que es tierra tenplada e que parte dello es llano e otro quebradas e çerros e que es tierra abundosa de todas las cosas de la tierra eçeto cacao e que cree que pan e vino no sabe si se dara e que naranjos e çedrones e limones que cree que se daran porque a visto en el mesmo pueblo darse bien los naranjos e çedrones e que es buena tierra para vacas e ovejas e puecos se crian dandoles mayz e que no tiene sujeto ninguno e el tributo que le dan es hazelle vna sementera de mayz e algodon e frisoles del qual le hazen ropa e le dan axi e le sirven en casa e se la hazen e reparan sustentadole a el e a su jente e a vn cavallo e que no le dan oro e que los naturales del dicho pueblo se sustentan desto mesmo que tenemos dicho e de olomina tratando con sus comarcanos e de frutas de la tierra e que no ay minas en el dicho pueblo por quel las a mandado buscar e no se an hallado e que cogio vna demora oro e parte de otra e agora por estar lexos las minas no lo coge por estar lexos las minas e que tiene vna çedula del gouernador de vn pueblo que dizen que se llama Melarbarquin que dizen estar en los chontales el qual esta de guerra no sabe que pueblo es ni do esta ni que casas tiene e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre e que tambien le dan alguna çera.

Pedro de Liaño (Firma y rúbrica)

Encomienda de García de Alfaro: mitad de Coyo (Sacacoyo y Tepecoyo)

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Garcia de Alfaro vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento la mitad del pueblo de Coyo que tiene çien casas pocas mas v menos e que terna de terminos en torno del pueblo hasta media legua en la qual hazen los dichos naturales sus labranças y esto tienen por terminos e ques tierra tenplada e ques tierra aspera e muy fragosa de barancas e cuestas e ques buena tierra para mayz e onesta para algodon e que le pareçe que siendo tierra fragosa como es e los muchos vientos que cree que no se dara pan ni vino ni las otras plantas ni frutas de Castilla e que el tributo que le dan es que le hazen vna sementera de mayz e de algodon e que dello le hazen alguna ropa e le sustentan su casa a el y a su jente e a vn cavallo e que le dan algunas gallinas e que no es tierra para ningunos ganados e que a criado algunos puercos e se crian muy mal e que se sustentan e biven de solo mayz con el qual rescatan las cosas que tiene neçesidad e que no tiene minas en el dicho su pueblo ni espera que las avra e que no coge oro porque es poca la gente que tiene y pobre como por estar lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

García de Alfaro (Firma y rúbrica)

Encomienda de Christobal Ceron: Apocopan (Apopa), y Aguachi (Belén Gualcho, Ocotepeque, Honduras)

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Christoval veron vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento el pueblo de Apocopa e nombre de su magestad e que terna çiento y setenta casas pocas mas v menos con bivdas e todo e que terna de terminos por vna parte vna legua e por la otra dos e que por la otra dos e media poco mas v menos e que es tierra llana e parte aspera de algunas barancas e que es tierra tenplada e que es tierra esteril de mayz e que algodon se da algo mejor e que cree que si en la tierra tenplada destas partes se da trigo e çevada que tanbien se dara alli e que es tierra para todos ganados dando mayz a los puercos e que tiene otro medio pueblo en los chontales que se dize Aguachi el qual a venido de paz pocos dias ha e no sirven para saber que casas tiene y que tierra es y que gente e de que biven dizese que todo el pueblo terna quatrocientas casas pocas mas v menos e que tiene çedula de otros dos pueblos en los chontales los quales no saben que pueblos son ni que casas tiene ni do estan e que no ay minas en el dicho su pueblo de Apocopan e el tributo que le dan es hazer vna sementera de mayz e de algodon e hazerse la rropa e criar algund ganado en el e que le hazen vna casa e se la sustentan miserablemente e que los naturales biven los mas de hazer ollas e cosas de barro entre ellos e que no coge oro ni sustenta esclavos en las minas por estar lexos que estara treynta e çinco leguas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Christoual Çeron (Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro Gómez: mitad de Tequezaquengo (Santiago Texacuangos y Santo Tomás) y Tomala (Tomalá, Lempira, Honduras)

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Pero Gomez vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento la mitad de Tequeçajuango el qual tiene çiento e quarenta casas pocas mas v menos e que terna de terminos por la vna parte a legua e por otras a media e que en esto los dichos naturales hazen sus sementeras e que es tierra doblada sin tener llano casy nada e que es tierra tenplada e que es buena tierra de mayz e de algodon e de las otras frutas de la tierra e que cree que avnque sea tierra para pan e vino e plantas de Castilla por los muchos vientos e muy rezios que avnque se pusiesen perecerían e que no es tierra para ganados por ser todo montes e lo demas son grandes quebradas e que el tributo que le dan es hazelle vna sementera de mayz e de algodon e hazerse la rropa e hazelle casa e sustentarse la miserablemente e que desto mesmo tratan e se mantienen e de axi é frisoles los dichos naturales e que con esto contratan con sus comarcanos e que no ay minas en el dicho su pueblo ni se esperan aver ni sustenta minas por la poca gente que tiene e estar las minas lexos que estara quarenta leguas pocas mas v menos e que tiene otro pueblo en los chontales el qual se llama Tomala e questa la tierra de guerra e que no sabe que pueblo es ni que casas tiene ni avn si es suyo porque se dize que es terminos de la villa de San Miguel por que esta alla repartido e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo por que no sabia escrevir el qual a ruego suyo lo firmo el bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de Antonio Melara: mitad de Ateo (cantón Ateos, Sacacoyo)

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Antonio Melara vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento la mitad del pueblo de Ateo el qual terna çiento e setenta casas pocas mas v menos e que tiene pocos terminos por cavsa de otros pueblos que estan juntos con el e que es tierra llana e aspera y montes e que es tierra yenpladá e ques tierra de mayz e que algodon poco porque no lo sienbran e que plantas de Castilla naranjos e canafistolos e otras cosas que cree que se daran mas que pan e vino que no lo sabe e que no es tierra para ganados por ques todo montes y barancas y lo que es llano sienbran en ello y tienen sus cacaotales los dichos naturales e que le hazen su sementera de mayz e le dan alguna ropilla de toldillos e le sustentan a el e a su casa miserablemente e que le dan hasta veynte xiquipiles de cacao e que los naturales deste pueblo biben e se sustentan de solo cacao por ser vellacos holgazanes que no quieren trabajar no ay minas en el dicho pueblo ni se espera aver porque no tiene despusicion para ello e que no le dan oro ni sustenta minas por que la voluntad esta muy enferma por que avnque las vuiese en el dicho pueblo no po podrían coger quanto mas que estan treynta leguas v mas e questa es la verdad e firmolo de su nombre.

Antonio Melara (Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro Núñez de Guzmán: mitad de Cuzcaclán (Antiguo Cuscatlán) y Colquín (Corquín, Copán, Honduras)

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Pero Nuñez de Guzman vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento la mitad del pueblo de Cuzcaclan e que terna quatrocientas casas pocas mas v menos y duzientas en los chontales en vn pueblo que se dize Colquin que vnas vezes sirven e otras no por ser chontales e que no a estado... [roto] e por eso no sabe los terminos que tiene ni pastos ni bienes se daran frutas ni pan e vino despaña e que aquellas vezes que le an venido a seruir le an dado y traydo algun ocote e algunas gallinas e miel e que la dicha mitad de Cuzcaclan es tierra do se da bien el mayz e le dan de tributo ropa y gallinas e miel y çera e otros bastimentos de casa y le hazen sus sementeras de mayz e frisoles e axi y algodon e que en el le sustentan puercos e que de dicho mayz e piñas y otras frutas de la tierra se sustentan los dichos naturales y tratan e que los terminos del son hazia la vna parte dos leguas e hazian otra vna e media e vna poco mas v menos e que piensan que se criaran en el vacas e ovejas y es tierra ques cree a su parecer que se dara pan e vino frutas e otras plantas de Castilla por ser esta su parte del pueblo tenplada e algo fria la qual dicha su mitad no tiene sujeto ni otro rrepartimiento mas de lo que dicho tiene ni en el dicho pueblo ay minas avnque las an buscado e que los dichos mo le dan oro e que en compañía de otros dos vecinos de la dicha villa cogo vna demora o con sus esclavos e los basteçian todos tres e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Pedro Nuñez de Guzman (Firma y rúbrica)

Encomienda de Gaspar de Cepeda: Naozalco (Nahuizalco), Guazapa, Ziti-la (Citalá)

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Gaspar de Çepeda vecino de la dicha villa aviendo jurado segun forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento el pueblo de Naoçalco e que tiene e cree e piensa quatrocientas e çinquenta casas pocos mas o menos porque nunca lo a podido contar porque esta muy derramado e que tiene de terminos a cada parte media legua e apartes no porque no tiene a la redonda de si muchos pueblos e que es tierra aspera e montosa de montes e barancas e ques tierra tenplada e que es tierra que da bien mayz e algodon e que no sabe si se daran pan e vino de Castilla e buenas plantas de Castilla que cree que se daran naranjos e limones çedros e otras plantas desta calidad e no es tierra para ganados por la mucha aspereza e pocos terminos e el daño que los naturales reçibirian e que el tributo que le dan es rropa e mayz e frisoles axi e gallinas e çera e miel e que los naturales deste dicho su pueblo se sustentan e mantienen de algodon e de otras granjerías que el no sabe ni lo alcança e que no le dan oro ni se lo pide e que tanbien le sirven los dichos yndios de le sustentar sesenta o setenta esclavos en las minas a veynte e çinco leguas poco menos e que ansi mismo tiene otro pueblo que se dize Guaçapa el qual tiene treynta e çinco casas pocas mas v menos e que no le dan tributo ninguno mas de seruirle en casa de traer agua e leña e otras cosas neçesarias e que tiene muchos terminos e manera para que se crien ovejas y vacas en ella por que es tierra llana y llena de piedras e ansimismo tiene otro pueblo chontal que se dize çita-la que terna çien casas pocas, mas v menos a lo que sus naborias le an dicho e otros yndios los quales no le sirven ni sabe los terminos que tiene pero que sabe que en estos dichos sus pueblos no ay minas ningunas ni se piensa que las avra ni estotros dos pueblos se daran las dichas plantas ni frutas de Castilla e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Gaspar de Çepeda (Firma y rúbrica)

Encomienda de Gonzalo Gallego: Terniquetepeque (Talnique)

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Gonçalo Gallego vecino de la villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento el pueblo de Terniquetepeque e que tiene sesenta e çinco casas pocas mas v menos e que tiene términos dos montañas vna de vna parte e otra de la itra parte e muy poco llano quanto estan las casas e que es tierra muy fragosa de riscos e barancas e ques tierra fria e esteril que no se da en ella mas de mayz e frisoles y no en cantidad e que no es tierra para ganados ni para pan e vino ni para plantas ni otras frutas ningunas de Castilla e que el trebuto que le dan es solamente gallinas para su casa e que de lo que biven e se sustentan es de solo mayz e frisoles e que no le dan oro ni ay minas en el ni saca oro porque no tiene gente con que lo sacar y tanbien por estar lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque dizo que no sabia e firmolo por el dicho bachiller Loçano.

Antonio Gonçalo Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de Julián de la Muela: mitad de Yzúcar (Huizúcar), Zapotlán (Santa Isabel Ishuatán), Cacalula (San Julián), Alzuneque y Ayovasco (extintos)

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Julian de la Muela vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que el tiene por su rrepartimiento la mitad de Oçucar e Alçuneque e Cacalula e Çapotlan e Ayovasco que ternan la dicha mitad de Oçucar çiento e XX casas pocas mas v menos e los demas dozientas casas pocas mas v menos con vnas estançias que los mesmos naturales tienen e que terna de terminos de vna parte vna legua e por la otra media legua e por las otras dos partes media legua e que los otros pueblos tienen sus labranças de los vnos a los otros e de muchas sierras e barrancas muy asperas que no se puede por todos cabos andar a cavallo salvo peligrosamente e que Vçucar es tan bien muy aspera e fragosa e que es tierra caliente e los otros pueblos es tierra caliente e muy esteril e que da muy poco mayz e algodon e quel dicho Oçucar es pueblo fertil de las cosas desta tierra pero que no sabe sy se dara pan e vino ni otras frutas de Castilla en el ni en los otros pueblos e quel tributo que le dan es el dicho Oçucar mayz e gallinas e miel y çera y alguna rropa todo en muy poca cantidad e miserablemente e le haze su labrança e le sirven en casa algunas vezes e que los otros dichos pueblos le dan el mesmo tributo quel dicho Oçucar e muy pobremente e que cabras a su pareçer se criaran bien en ellos e los otros ganados no sabe e que en ninguno dellos se an hallado minas ni las ay ni sabe de lo que tratan los dichos sino es de alguna sal e pescado en poca cantidad e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo.

Julian de la Muela (Firma y rúbrica)

Encomienda de Isidro Blasco: Coatamagaz-Coazalata (extinto) y Colopele (extinto, Honduras)

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Ysidro Blasco vecino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo que! tiene por su repartimiento el pueblo Coatamagaz e Coaçalata que tiene en el dicho Coatamagaz e Coaçalata çiento e noventa casas pocas mas v menos e que no tiene sujeto ninguno e que tiene de terminos legua e media poco mas v menos e caliente e tierra esteril que vna sola vez se da mayz e algodon lo mesmo e que no es tierra para pan vino ni otras cosas e plantas de Castilla asi por la gran aspereza de la tierra como por los muy rezios nortes· que corren e que no es tierra para ganados por los muy pocos terminos que tiene e aspereza de la tierra e que el tributo que le dan es hazelle vna sementera de mayz e algodon del qual le hazen rropa para su casa e hazerle vna casa e sustentarsela de cosas para su mantenimiento e que los naturales biven e se tratan de solo mayz e que no ay ningunas minas en el dicho su pueblo ni dispusicion de avellas ni le dan oro ni sustenta minas asi por ser poca gente como por estar las minas lexos e que ansimesmo tiene vn pueblo que se llama Colopele en los chontales e que estan de guerra e nunca e seruico ni sabe que gente tiene ni que tierra es ni que terminos yiene questa es la verdad e firmolo de su nombre.

Ysidro Blasco (Firma y rúbrica)

Encomienda de Gines Muñoz: mitad de Coyo (Sacacoyo y Tepecoyo)

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Gines Muñoz vecino de la dicha villa de San Salvador aviendo jurado segund forma de derecho dixo que tenia por su rrepartimiento a la mitad del pueblo de Coyo e que tiene çiento e diez casas pocas mas v menos e que terna de terminos en torno vna legua e que es tierra muy aspera e quel pueblo esta asentado en vna loma e que aquello es lo mas llano e que es tierra tenplada e que es tierra que da mayz onestamente e que algodon no se coge en el e es tierra tan misera que no se dara pan ni vino ni las otras plantas de Castilla a lo que cree e piensa e que no es tierra para ganados ningunos por la mucha aspereza della e el tributo que le dan es que le hazen vna sementera de mayz e alguna ropa e miel e çera e ceruirle en casa miserablemente e que los dichos naturales biven e se sustentan de mayz e frisoles solamente que no ay minas en el dicho pueblo ni tiene despusiçion para avellas e que no le dan oro ni sustenta minas por ser yndios de mala voluntad e por estar lexos las minas e questa es la verdad e no lo firmo porque no sabia el qual a su ruego lo firmo el padre bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano.

Encomienda de Pedro de Arévalo: Panchimulco (Panchimalco)

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Pedro de Arevalo vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento a Pachimulco que tiene setenta casas pocas mas v menos e que terna de terminos muy poca cosa e que es tierra muy esteril que no se coge mayz algodon poca cosa e que es tierra de muchas barancas e montes e ques tierra caliente e que cree que no se dara pan ni vino ni las otras plantas de Castilla porque es tierra blanca e no es tierra para llevar fruto ninguno e que no es tierra para ningund ganado por ser muy aspera e mala tierra e porque a puesto muchas vezes puercos e se le mueren todos e los comen morçielagos e quel tributo que le dan es vn poco de mayz e frisoles e alguna sal e le sirven en casa miserablemente e que no le dan oro ni ay minas en el dicho su pueblo ni espera que las avra e questa es la verdad e no lo firmo el qual a su ruego lo firmo el padre bachiller Loçano.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)

Encomienda de Francisco de León: Mazagua (San Antonio Masahuat y San Pedro Masahuat)

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Francisco de Leon vecino de la dicha villa aviendo jurado segun forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento la mitad de Maçagua e que tiene çiento e setenta casas çinco mas e çinco menos e que no tiene sujeto ninguno y que hazia la mar terna tres leguas de terminos çavanales e que por otra parte que cree que no tiene terminos por que esta casy casas con casas de otros pueblos e que en las dichas çavanales no sabe si se daran bien vacas ni ovejas porque es la tierra çahondaderos e asi ellas como el pueblo muy calientes e que el tributo que le dan es hazelle sus labranças de mayz e algodon e grales e ques tierra que da poco mayz y razonable de algodon e que los dichos yndios le sirven en su casa y le dan de comer y otros bastimentos de la tierra e le hazen sus casas e que los dichos naturales tratan de sal y de algodon e otras granjerías que ellos entre si tienen y tratan y que en el no ay minas ni le dan oro ni lo saca ni tanpoco espera que las avra en el e que algunas plantas se podran dar en ello de mas no por ser la tierra muy caliente esteril y barancosa e que las mynas estan del dicho su pueblo poco mas y menos quarenta e dos leguas poco mas v menos e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Alonso de Leon (Firma y rúbrica)

Encomienda de Lorenzo Cuyas: Quezaltepeque, y mitad de Tequepa (San Juan Talpa)

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Lorenzo Cuyas vecino de la dicha villa aviendo jurado dixo que tiene por su rrepartimiento vn pueblo que se dize Queçaltepeque e la mitad de otro pueblo que se dize Tequepa que podran tener el dicho Queçaltepeque hasta quarenta casas pocas mas o menos e la mitad del dicho pueblo de Tequepa podra tener hasta çinquenta casas pocas mas o menos e quel dicho pueblo de Queçaltepeque puede tener de terminos por vna parte media legua e por otra parte tiene vna legua e otras terna dos leguas poco mas o menos e que es tierra llana la mas della e çavanas y es tierra caliente y es tierra que lleva pocos mahizales e algund algodon e que es tierra rica que no sabe su se daran pan e vino e las otras plantas de Castilla e que hes buena tierra de vacas y ovejas el dicho medio pueblo de Tequepa que podra tener por algunas partes media legua e legua e media por otras, e que hes tierra llana, e que hes tierra caliente e que se da buen en ella e que es buena le parsçe que hes buena para plantar cañas de açucar e quel tributo que le dan hes hazelle las sementeras los dichos dos pueblos e dalle alguna rropa para su casa e que le dan algunas aves e alguna çera e que no le dan oro ni ay minas en los dichos sus pueblos ni crehe que las ay ni a echado a minas ansi por estar lexos como por ser pocos yndios e pobres e que de lo que biven los yndios hes de senbrar sus sementeras e axiales e algodonales e que hesta hes la verdad para el juramento que hizo e firmolo.

Lorenzo Cuyas (Firma y rúbrica)

Encomienda de Pedro Alonso: mitad de Ystepeque (San Cayetano Istepeque), mitad de Ozotecle (Guacotecti), Gilovasco (Ilobasco), Chupol o Polol (extinto)

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Pero Alonso vecino de la dicha villa aviendo jurado dixo quel tiene por su repartimiento la mitad del pueblo de Ystepeque e la mitad de vn pueblo chontal que se dize Oçotecle e otro pueblo que se dize Gilovasco e otro pueblo que se dize Chupol e que la dicha mitad de Ystepeque y el dicho Gilovasco e Polol le sirven e el otro alguna vez e que terna en todos en el dicho Ystepeque çiento e veynte e çinco casas y en los otros pueblos çiento e setenta poco mas v menos e quel dicho Ystepeque terna de terminos por vna parte e por otra vna legua poco mas o menos e ques tierra de çavanas e de barrancas e que no sabe si se criaran bien en el ganados mayores o menores e que en los otros dichos pueblos no sabe los terminos que tienen mas que es todo lo mas peñas y barrancas e quel tributo que le da el dicho Ystepeque es hazelle sus sementeras de mayz e algodon e frisoles e axi e gallinas e otros bastimentos para su casa e sustentaçion e que no sabe de que tratan los dichos yndios e que los otros dichos pueblos no le dan tributo ninguno sino es de seruille en casa algunas vezes e que le traxen tambien mayz e que no ay minas en ellos e ques tierra tenplada e que no sabe si llevara pan e vino e las otras plantas e frutas de Castilla por ser todo piedras y barrancas y esteril en muchas partes e que estaran las minas dellos a quarenta leguas o mas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Pero Alonso (Firma y rúbrica)

Encomienda de Christobal de Hierros: mitad de Zuacanclán ([Cinacantan], extinto) y Tequepa (San Juan Talpa)

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Christoval de Hierros vecino de la dicha villa aviendo jurado dixo quel tiene por su rrepartimiento la mitad del pueblo de Çuacanclan e la mitad de Atequepa que ternan la dicha mitad de Çacanclan setenta e çinco casas pocas mas o menos a lo que cree e piensa e en la dicha mitad de Atequepa çinquenta e seys casas dos mas dos menos e que no sabe los terminos que tiene el vno ni el otro porque estan pueblos muy çerca dellos a sos e a tres leguas e que la dicha mitad de Atequepa es tierra llana e tenplada e la dicha mitad de Çuacanclan es tierra caliente e que le pareçe que el dicho pueblo Atequepa es tierra para llevar pan e que cree que se daran cañas y algunas plantas de Castilla en el e quel dicho Çuacanclan es tierra aspera e fragosa e que no sabe si en el dicho Tequepa se daran ganados mayores o menores e en el otro no ay donde anden por la mucha aspereza e que no tiene sujeto ninguno e que es tierra que se da en ella bien mayz en el dicho Tequepa (sic) y en Çuacanclan muy poco e que el dicho Tequepa le da de tributo alguna rropa e mayz çera e miel e gallinas e otros bastimentos para su casa e le sirven en ella e quel dicho çuacanclan le da de tributo sal y pescado y cuasco y alguna rropa e gallinas e otros bastimentos para su casa e miel e çera e le hazen sus casas con ayuda del dicho Tequepa y que estos tratan con el cacao y sal que tienen y que en ellos no ay minas y estan dellas treynta e çinco leguas pocas mas o menos e que no a puesto canafistolos en ellas ni otras plantas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo.

Christobal de Yerro (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan Dávila: Atenpa (Masahuat), Zoquiclán (extinto), y Tepeagualpotón (extinto)

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Juan Davila vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su repartimiento al pueblo de Atenpa que tiene sesenta casas pocas mas v menos e que tiene de terminos a la rredonda dos leguas e ques tierra caliente e que es tierra para mayz e frisoles e que tiene otro pueblo que se llama Çoquiclan que tiene treynta casas pocas mas v menos e que tiene de terminos dos leguas por todas partes e ques tierra muy demasiada de caliente junto a la mar e que da mucho algodon e ningund mayz e que es tierra de muchas çienegas e que tiene otro pueblo en los chontales que se llama Tepeagualpoton e que tiene ochenta casas pocas mas v menos e que no sabe los terminos que tiene porque son chontales e nunca a ydo a el por que estan de mala voluntad e que en estos otros pueblos cree que no se dara pan ni vino de Castilla porque la vna es aspera e la otra es de çienegas e lo mesmo es para ganados mayores o menores por lo que dicho tiene e quel tributo que le da es mayz miel e çera e alguna rropa e sustentalle su casa miserablemente e que Atenba se sustenta e bive de pepitas de melones e trabajar en otros pueblos por su jornal e Çoquiclan biven de sal e de pescado e que los chontales no sabe su bivienda e trato e que ne ay minas en estos dichos pueblos ni se esperan aver ni le dan oro ni lo saca con esclavos asi por estar lexos las minas como por ser pobre gente e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo a su ruego lo firmo el bachiller Loçano.

Juan Davila (Firma y rúbrica)

Encomienda de Antonio Docampo: Tecoylata (Tecoluca)

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Antonio Docanpo vecino de la dicha villa de San Salvador aviendo ju- rado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento el pueblo de Tecoylata e que terna segund el lo visito seysçientas casas pocas mas v menos avra vn año que lo visito poco mas v menos e que no tiene sujeto ninguno mas del cuerpo del pueblo e ques tierra caliente e que terna de terminos hazia las tres partes a vna e a dos leguas e hazia la mar dixo que avra quatro leguas a lo que dizen por quel no lo ha andado e le parece que en estos dichos terminos se criaran bien ganados mayores e menores cree que no por ques lo mas çienega de ynvierno e ques tierra que da poco mayz y cree que pan e vino e frutas de Castilla que no se daran por ser la tierra esteril y calida como dicho tiene e que cañas de açucar este que depone las tiene puestas y no sabe si adelante se daran bien e que no tiene otro pueblo de rrepartimiento e que los dichos yndios le sirven de le hazer su casa e labranças e quel tributo que le dan es hazelle las dichas labranças e de alguna sal e pescado y de alguna rropa e otros bastimentos para sustentaçion de su persona e casa e cavallos e que los dichos yndios tratan e biven de conprar mayz por sal y algund pescado a lo quel a visto e que a otras granjerias y tratos ellos tiene que no lo sabe e que tanpoco ay minas en el ni espera que las avra en el por que las ha hecho buscar e no las an hallado e questara de las mynas en el dicho su pueblo mas de quarenta leguas donde agora son e que no a puesto canafistolos e que cree que no se daran por ser la tierra de la calidad susodicha e por los muchos nortes que corren en el e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Antonio Docanpo (Firma y rúbrica)

Encomienda de Benito Méndez: mitad de Tequezaquengo (Santiago Texacuangos y Santo Tomás), y Guacazute (extinto)

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Benito Mendez vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su repartimiento la mitad del pueblo Tequeçaquango que terna çiento e çinquenta casas pocas mas v menos e ques tierra tenplada e que no sabe los terminos que tiene por que estan otros pueblos juntos a el e que no sabe tanpoco si llevara pan e vino e otras plantas e frutas ni canafistolos que no lo a puesto e la tierra es montosa e fragosa e que por la agrura de la tierra y barancosa no sabe si se criara bien ganados en ella e que no tiene sujeto este dicho pueblo mas del mesmo cuerpo e que los dichos yndios le sirven de hazelle sus labranças y casa y le sirven en ella de lo que a menester de leña e agua e otras cosas que a menester de su seruicio de casa le tributan de dalle mayz e alguna ropa e gallinas e otros bastimentos para su casa e que es tierra que se da bien mayz e que en el no ay minas antes estan dellas hasta quarenta leguas e que tiene otro pueblo chontal que se dize Guacaçute e que algunas vezes le sirven miserablemente e por no lo aver visto ni estado en el no sabe que terminos tiene ni de que calidad es la tierra ni de que tratan los dichos yndios ni si en el se daran las dichas plantas de Castilla e pan e vino pero que le an dicho ques tierra tenplada e tiene en el çiento e setenta casas pocas mas v menos e que no tiene sujeto mas destas dichas casas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Benito Mendez (Firma y rúbrica)

Encomienda de Juan Martín: un tercio de Metapa (Metapán)

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Juan Martín vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento el tercio del pueblo de Metaxba que seran çiento e seys casas pocas mas v menos e que no tiene otro pueblo de rrepartimiento e que no sabe los terminos que tiene e ques tierra tenplada e que no sabe si se dara en ella pan e vino e frutas canafistolos y otras plantas de Castilla porque no lo a puesto e por que la tierra es toda la mas pedregales y barancas e algunas çavanas e que no se da en ella bien mayz e quel tributo que los dichos yndios le dan es de tarde en tarde algunas gallinas miserablemente e no otra cosa e que los dichos yndios tratan con ocote y grana desta de la tierra e que vacas e ovejas dize que se daran bien alderredor del dicho su pueblo e que en el no ay minas avnque las an buscado e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo porque no sabia.

Encomienda de Diego Ruyz: mitad de Mazagua (Santa Catarina Masahuat)

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Diego Ruyz vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento la mitad de Muçagua e que tiene ochenta casas pocas mas v menos e que no tiene otro pueblo ninguno e que hazia la vna parte e hazia la otra podra tener dos leguas de terminos poco mas v menos e ques tierra que dara muy poco mayz y cree que no se daran bien ganados mayores o menores por ques tierra de muchos pedregales y arenisca esto rribera de vn rrio que pasa por el e que el tributo que le dan es hazelle vna sementera de mayz y algund bastimento para su casa todo miserablemente e que otra cosa no le dan e que los dichos yndios tratan de algund cacao e esto algunos e que casi no lo alcançan e tanpoco sabe si se daran en el dicho su pueblo canafistolos e otras plantas e frutas de Castilla e pan e vino por ser la tierra de la calidad que dicha tiene e que en el dicho pueblo no ay minas las quales estan del veynte o veynte e tres leguas e quel dicho pueblo es muy caliente e de sierras y peñas e questa es la verdad para el juramento que hizo e no lo firmo.

Encomienda de Juan de Arévalo: Chalchuapa

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Juan de Arevalo vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por su rrepartimiento el pueblo de Chilchuapa el qual tiene trezientas casas pocas mas v menos e que no tiene sujeto ninguno e que tiene de terminos a todas partes vna legua poco mas v menos e ques tierra caliente e que parte della es aspera e parte llana e ques tierra de los frutos de la tierra e de mayz e algodon abundosa e que no es tierra para pan ni vino por quel lo a senbrado e no se da mas que las plantas de Castilla cree que se daran eçeto canafistolos que los a senbrado e no an naçido e que la tierra es buena para ganados salvo que tiene mucha falta de aguas e que no le dan otro tributo ninguno salvo sustentalle çien esclavos en las minas e dalle rropa para ellos e no otra cosa, e algunas gallinas e de lo que biven e tratan los naturales es de mayz e de algund cacao e que no le dan oro e que no tiene minas en el dicho su pueblo ni espera que las avra e questa es la verdad e firmolo de su nombre.

Juan de Arevalo (Firma y rúbrica)

Encomienda de Manuel Hernández: Zicucalco ([Zicacalco], extinto)

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Manuel Hernandez vezino de la dicha villa aviendo jurado segund forma de derecho dixo quel tiene por rrepartimiento el pueblo de Çicucalco e que tiene çiento e veynte e çinco casas pocas mas v menos e que no tiene sujeto n inguno e que terna de terminos a cada parte tres leguas e ques tierra llana e algunas partes pedregales e ques tierra muy caliente tanto que se pierde el mayz en ella e ques tierra fertil de mayz e algodon e axi e que cree que no se dara pan ni vino e que las otras plantas que le parese que puniendolas que se daran e ques buena tierra para ganados mayores e menores e quel tributo que le dan es mayz e alguna rropa e axi e frisoles e sustentarle su casa e que desto mesmo biven e tratan los naturales e que no le dan oro ni ay minas en el dicho su pueblo porque en el se an buscado e no se an hallado ni sustenta minas porque es gente pobre y poca y estan lexos las minas e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de su nombre.

Manuel Hernandez (Firma y rúbrica)

Encomenderos ausentes

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E despues de lo susodicho miercoles veynte e nueve dias del dicho mes de mayo del dicho año ante los dichos señores alcaldes Christoval Salvago e Juan de Aguilar y en presencia de mi el dicho escriuano pareçio presente el dicho padre bachiller Antonio Gonçalez Losano cura de la yglesia de la dicha villa e dixo quel juntamente con mi el dicho escriuano a fecho la dicha discriçion de la dicha tierra por juramento de los vecinos de la dicha villa que son los de suso qontenidos e por que al presente faltan tres o quatro vecinos que no estan en la dicha villa para dizir y declarar como los demas çerca del dicho caso y por defeto de estar absentes embiara firmado de su nombre juntamente con esto la rrelaçion de lo que tienen y poseen por rrepartimiento segund es publico y notorio e ansimismo porque el muy reverendo señor liçensiado Francisco Marroquín le a escrito que con toda la mas brebedad que ser pueda le embie esta dicha discriçion para la embiar a los señores presidente y oydores que rresiden en la dicha çibdad de Mexico Tenusticlan pidio mandasen a mi el dicho escriuano se la diese asi originalmente sin sacar dello traslado ni otra cosa para la embiar como dicho es e que demas del sus mercedes mandarmelo quel como persona a quien la dicha discriçion desta dicha villa e tierra fue cometido y a todo estuvo presente me la pedía e pidio asy original e los dichos señores alcaldes visto el dicho pedimiento mandaron a my el dicho escriuano diese asi originalmente como lo pide la dicha discriçion fecha al dicho bachiller Antonio Loçano avtorzada en forma signada e firmada e çerrada e sellada en manera que haga fee testigos que fueron presentes Gaspar de Çepeda y Pedro de Arevalo y Ramon Catalan vezinos de la dicha villa.

Juan de Aguilar alcalde. Christoval Salvago alcalde. (Firmas y rúbricas)

E yo el dicho escrivano a todo lo que dicho es presente fuy en vno juntamente con el reverendo padre bachiller Antonio Gonsales Loçano clerigo cura susodicho e a los dichos e deposiciones de suso qontenidos e por su pedimiento e por mandado de los dichos señores alcaldes le di este original sin quedar dello registro en mi poder por tanto la firme de mi nombre e signe de mio signo ques a tal. En testimonio de verdad.

Rodrigo Diaz escriuano ppublico y del qonsejo. (Signo, firma y rúbrica)

Acavada la dicha discreçion se hallaron las personas infra escriptas absentes las quales no se presentaron ante el dicho escriuano asi por avsentes y fuera tandança desperar sus personas como porque los pueblos y casas es publico a la voz del vulgo y si por entero o tan especificadamente convenía sera tam poca la falta y quenta de las casas que muy poco empeçe.

Encomienda del presbítero Pedro Ximenez: Tacachico

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El padre Pero Ximenez clerigo que tiene por su rrepartimiento al pueblo de Tacachico el qual tiene setenta casas quatro mas quatro menos, y esto soy çierto que es asi porque en mi presençia embio a visitar el dicho pueblo a vn christiano y no hallo mas casas en el dicho pueblo. Dizese que es tierra llana y parte aspera de algunas quebradas y lo demas pedregales de tierra caliente en lo de las plantas de Castilla pan y vino y pastos para ganados, no lo se si se daran, el tributo es poco, gallinas y algunas rropa y mayz de servirle en casa no es pueblo de minas porque se han buscado y no las ay alli ni quinze leguas y mas en torno desta villa y no se han hallado.

Encomienda de Alonso Gallego: mitad de Tepezonte (San Juan Tepezontes y San Miguel Tepezontes)

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Alonso Gallego avsente tiene por su repartimiento la mitad del pueblo de Tepeçonte en compañia con Matamoros. Es pueblo que tiene casas y tierra y lo demás segund el dicho Matamoros ha declarado en su meitad por que por christianos fue visitado y diviso por iguales partes.

Encomienda de "Gravriel" [Gabriel de Oviedo]: Tevtepegua (Teotepeque) y Uyxaca (cantón Belén Güijat, Metapán)

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Gravriel avsente tiene por su rrepartimiento a los pueblos de Tevtepegua y Vyxaca los quales tienen ambos ochenta casas selo porque muchas vezes que lo he oydo jurar y quexar que tiene muy pocos yndios que lo sustentan muy miserablemente.

Encomienda de Pedro Cerón: dos tercios de Metapa (Metapán)

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Pedro Çeron avsente tiene por su repartimiento las dos partes de Metapa en compañía de Juan Martín es pueblo de casas y terminos y pastos segund por el dicho Juan Martín esta declarado.

Encomienda de Antonio de Figueroa: Guymoco (Armenia)

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Antonio de Figueroa tiene por su rrepartimento al pueblo de Guymoco el qual tiene trezientas casas pocas (sic) o menos y esto selo porque ha poco que lo ha avido y lo he oydo que no tiene mas. Es pueblo caliente y que se da en el mayz y puercos y algodon, y que ay en el çera creese que desto le tributaran como a los demas. En esta governaçion no ay subjeto ninguno no coje oro ni lo ha cojido hasta agora porque en el dicho pueblo no ay minas. Esta de las minas treynta leguas.

Encomienda de Johan Díaz: mitad de Ateo (cantón Ateos, Sacacoyo)

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Johan Diaz avsente tiene por su rrepartimiento la mitad del pueblo de Ateo en compañia de Melara. Es pueblo y tierra y tiene casas segund el dicho Antonio Melara ha declarado. Avra tres meses poco mas o menos que lo partieron y visitaron y se entrego cada vno de la meitad por iguales partes.

Encomienda de Christobal de Campos: Toncla ([Tonalá], extinto)

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Christoval De Campos avsente tiene por su rrepartimiento al pueblo de Toncla en la costa de la mar. Oydole he muchas vezes que tiene setenta casas y que es tierra muy caliente y gente muy pobre la qual se substenta de pescado y sal y que no le sirven porque esta lexos deste pueblo y villa. Esto es lo que quanto honrado juyzio se puede alcançar destos vezinos que estan avsentes.

Antonio Gonçalez Loçano (Firma y rúbrica)