ESTUDIOS
Estudios sobre el Mensaje Periodístico
ISSN-e: 1988-2696
https://dx.doi.org/10.5209/esmp.67300
Pros y contras del remozado código deontológico de los periodistas catalanes1
Joaquín Marqués-Pascual2; Marta González-Peláez3
Recibido: 5 de febrero de 2019 / Aceptado: 28 de junio de 2019
Resumen. La profesión periodística apuesta por un marco regulatorio que, además de la normativa pública aplicable a todos, se
concreta en torno a un sistema autoregulatorio que tiene en los códigos deontológicos su elemento central de rendición de cuentas. Es
el contexto donde este trabajo analiza el papel desarrollado por estos delimitadores éticos de la actividad profesional informativa. La
revisión del código de los periodistas catalanes permite indagar hasta qué punto se han actualizado los principios éticos de la profesión
y si se adaptan a un contexto donde el ciberperiodismo cobra mayor importancia. La presente investigación pone en contexto y compara
la nueva versión del código deontológico catalán con la antigua, detectando las nuevas temáticas incorporadas por los revisores. A pesar
de la inicial similar apariencia entre ambas versiones, existen en torno a una veintena de cambios que evidencian el trabajo desarrollado.
Palabras clave: Códigos deontológicos; periodismo; ética; Cataluña; medios de comunicación.
[en] Pros and cons of the renewed deontological code of Catalan journalists
Abstract. The journalism, like others professions, is committed to a regulatory framework that, in addition to the public regulations,
is based on a self-regulatory system that has in its codes of ethics the central element of accountability. It’s, in this context, where
this paper analyzes the role played by this type of ethical delimiters of the information activity. The revision of the code of Catalan
journalists allows us to investigate the extent to which the ethical principles of the profession are updated and adapted to a context
where cyber-journalism takes on greater importance. The present work puts in context and compares the new version of the Catalan
deontological code with the older, detecting some new items that the revisers have introduced. Despite the initial similar appearance
between both versions, there are several changes that evidence the work developed by the delegated committee.
Keywords: Deontological codes; journalism; ethics; Catalonia; mass media.
Sumario. 1. Introducción. 2. Metodología 3. Resultados y conclusiones 4. Referencias bibliográficas.
Cómo citar: Marqués-Pascual, Joaquín; González-Peláez, Marta (2020): “Pros y contras del remozado código deontológico de los
periodistas catalanes”. Estudios sobre el Mensaje Periodístico 26(1), 207-213.
1. Introducción
Fuera del ámbito de las ciencias sociales se tiende
a menospreciar el importante papel del sistema mediático en las sociedades avanzadas en tanto que los
medios de comunicación son unos actores importantes en lo que se ha dado en llamar la configuración de la agenda y que, aquí concretamos como
la conformación de la opinión pública (MarquésPascual, 2016). Los Media (por su acepción anglosajona) tienen una transcendente responsabilidad en
la creación y/o difusión de determinados valores en
detrimento de otros lo que orienta la sociedad hacia
una u otra dirección (Hardy, 2008). Más allá de una
visión más o menos mediacéntrica, que no será objeto de este trabajo, podemos convenir el importante
1
2
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papel que ha tenido durante décadas el quehacer periodístico en la conformación de la opinión pública
(Guadarrama, 2016).
Los periodistas pueden actuar desde los medios,
pero, en el contexto tecnológico actual, también
acaban informando desde otras plataformas, con
otros instrumentos, que no son estrictamente los
medios. En ese contexto el periodista acaba siendo
un influenciador, más o menos potente (Roselló,
2013) al disponer de un determinado número de
seguidores digitales que expanden el mensaje de
manera exponencial.
No se puede comprender el sistema de la influencia periodística sin entender el papel que juega el Estado y sus instituciones. También es preciso convenir
que independientemente de la estructura social que
Trabajo desarrollado en el grupo de investigación COMM.RESEARCH-EE
EAE Business School (España)
E-mail: joaquin.marques@campus.eae.es
Universitat Oberta de Catalunya (España)
E-mail: mgonzalezpel@uoc.edu
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desarrolle una comunidad nacional u otra, existen
unos elementos mínimos comunes que deben estar
presentes en el quehacer de toda la profesión periodística. Los denominaremos valores profesionales. Y
se han ido desarrollando en lo que conocemos como
códigos deontológicos o éticos del periodismo. Una
aproximación al concepto la aportan Navarro y Casas
(2009: 66) “conjunto de normas y deberes que están
dirigidos a un colectivo de profesionales con el fin
de guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética”. Aznar (1997: 126) señala que a diferencia de los códigos de conducta de un determinado
ejercicio laboral (como hábitos de trabajo, trato hacia
el cliente, indumentaria, horarios, etc.), “los códigos
deontológicos abordan los aspectos más sustanciales
y fundamentales de un ejercicio profesional, es decir,
aquellos que conforman o entrañan su específica dimensión ética”.
Pero por encima de cuáles sean, aquí o allá, hay
una máxima que siempre debe ser respetada: “la información no ha de estar al servicio de otros intereses
que el propio de los ciudadanos por conocer la verdad
de manera independiente, honesta y veraz” (Guadarrama y Suarez, 2016: 72). En el contexto actual de
la sociedad digital “la ética es la única razón de ser
del periodismo” (Casasús, 2001: 51). Y es que “existe una profunda percepción de crisis de credibilidad
instalada en la profesión” (Micó et altri, 2008, 15).
El eje básico de la aplicación ética en la profesión
periodística en el viejo continente se enmarca en la
resolución 1003 del Consejo de Europa que estableció en 19934, un embrión de código deontológico para
la profesión, compuesto de 38 puntos. Su eje fundamental es la actividad informativa ejercida por periodistas (Guadarrama y Suárez, 2016). A nivel mundial
existe una declaración de principios, establecida por
la Federación Internacional de Periodistas (FIP)5, en
1954, que ha devenido en una referencia mundial de
los valores que la profesión debe respetar. Con posterioridad la FP ha realizado diferentes programas y
más iniciativas en esta línea.
En el Estado español el marco normativo básico
de la actuación periodística se establece en torno a
dos derechos fundamentales6 recogidos en la constitución española (CE) de 1978: la libertad de expresión
(art. 20.1.a) y la libertad de información (art. 20.1.d)
con las limitaciones que se establecen en el propio
artículo, “especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia” (20.4) aunque ciertos dere4
5
6
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-EN.
asp?fileid=16414&lang=en
http://www.ifj.org/es/temas/etica
Los derechos fundamentales desarrollados por la CE-1978 tienen
su fundamentación en una serie de normas de carácter internacional
subscritas por el Reino de España. Son: la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de 1996, el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (2000). En todos esos textos se recoge, de una manera más
o menos explícita, la defensa de los derechos de expresión e información.
chos fundamentales entendidos como colectivos (el
derecho a la información es uno de ellos) se posicionan como preferentes frente a otros considerados individuales (p.e. el derecho a la propia imagen), interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional
en algunas de sus sentencias (Balaguer, 2016: 22).
En paralelo a lo planteado, hay otra cuestión sobre
la misma temática que está encima de la mesa como
es la obligación, o no, de establecer una normativa
restrictiva para del ejercicio del periodismo. Frente a la posible regulación estatal de los derechos de
expresión e información, habitual en regímenes no
democráticos, el colectivo de profesionales periodísticos siempre ha abogado por la autorregulación. De
hecho, constituyen el mecanismo de autocontrol más
común y extendido (Aznar 1997: 125).
La creación de códigos deontológicos es fruto de
esta apuesta donde los periodistas, a través de sus organizaciones profesionales, o mediante órganos internos en cada medio de comunicación, apuestan por
establecer unas determinadas reglas de cumplimiento
y exigencia interna. Es el contexto de la deontología,
la ciencia del deber, lo que debe ser. “La deontología
cifra su propósito en definir los deberes que garantizan los bienes humanos específicos que son administrados a través del ejercicio profesional” (Guadarrama y Suárez, 2016). En el ámbito de los Media se
puede definir como “un conjunto de principios éticos
asumidos voluntariamente por quienes profesan el
periodismo, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social” (Aznar & Villanueva, 2000: 16-17). Este compromiso incorpora una
serie de implicaciones: la obligación de ser veraz que
se extiende a lo largo de toda la carrera profesional; y
la de la libertad para hacerlo de esa manera que es una
decisión interna del profesional (Herrán y Restrepo,
1991). La existencia de un código ético entraña un
correcto quehacer de toda la profesión. Es la profesión que se autoimpone unas determinadas limitaciones éticas y no tanto el legislador. Unas normas que,
a pesar de ser asumidas de manera voluntaria, como
ya se ha dicho, son, una vez aceptadas, de obligado
cumplimiento (Aznar, 2005) para los miembros que
integran el colectivo. Una idea recalcada también por
Villanueva cuando señala las diferencias entre ética
y derecho (2002: 13). En opinión de Ibarra todos los
códigos deontológicos incorporan unos concretos valores profesionales que, en su conjunto, comprende
y promueve la ética, en tanto que ideales, y representan algún modelo o prototipo de profesión que se
pretenden alcanzar y por ello dotan de significado al
ejercicio profesional” (2007: 45).
Además, la propia existencia de un código deontológico sirve también para valorar, a posteriori, su
nivel de acatamiento. El código, en este sentido, se
configura también como un instrumento de rendición de cuentas, junto a la existencia de otros instrumentos como los consejos de prensa (como el CIC,
en Cataluña), o audiovisuales como el Consell de
l’Audiovisual de Catalunya (Rodríguez-Martínez et
altri, 2017). Este tipo de herramientas desempeñan un
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papel de accountability clave en el escenario comunicativo (Oliva, 2013). “La responsabilidad del profesional también puede ejercerse de manera colectiva,
desde las asociaciones de prensa o colegios profesionales, a través de la Comisión de Arbitraje, Quejas y
Deontología (FAPE) o del Consejo de la Información
de Cataluña, por ejemplo” (Suárez-Villegas, et altri,
2017: 322). Otros autores apuntan que los sistemas
actuales de autorregulación deberán contar en el futuro con nuevas iniciativas emergentes de rendición
de cuentas (Maurí-Rios y Ramon-Vegas, 2015: 388).
Esta directriz autorregulatoria tiene sus defensores y sus detractores. “la autoregulación, frente a la
consideración positiva que parece ofrecer, adolece
de legitimación social desde su propia concepción”
(Balaguer, 2016:44). De todas formas, no es objeto
del presente trabajo profundizar en ese debate7. Pretendemos entender si los códigos éticos, sobre todo
los más recientes, cumple la función para la que se
crearon. Algunos autores consideran que “el problema de la ética en la actividad informativa no está ni
mucho menos resuelto con la creación de códigos
deontológicos” (Coca, 2016: 108). E, incluso, que
las nuevas tecnologías no han ayudado, más bien al
contrario, a la consolidación de principios éticos en
la práctica periodística (Christofoletti y Piassa, 2013;
Díaz-Campo y Segado-Boj, 2014a).
La mayoría de códigos deontológicos se crearon a
lo largo del siglo XX. En el nuevo contexto digital se
hace necesario una revisión de los presupuestos establecidos en su día para adaptarlos a los requerimientos de la sociedad actual. Aznar (2004) ya planteó, en
forma de decálogo, cuáles eran los rasgos novedosos
aparecidos en los últimos años, así como las temáticas que deben revisarse.
Es en este marco donde el presente trabajo pretende establecer si los conceptos básicos definidos
en Cataluña, a través de la última configuración del
código deontológico (2016) realizada por la asociación gremial que representa a la profesión, el
Col·legi de Periodistes de Catalunya (CPC) que,
junto al Consell de la Información de Catalunya
(CIC), han efectuado un compendio adecuado o, por
el contrario, hay elementos éticos destacados que no
han sido tenidos en cuenta, en un contexto donde el
ciberperiodismo cobra cada día mayor importancia
(Parra, Real y López, 2017).
Junto a las áreas más importantes y permanentes
de la deontología (respetar la verdad, el honor y la
vida privada de las personas, por ejemplo) se debe
analizar si se contemplan otras temáticas de surgimiento más reciente y de creciente complejidad:
como la manipulación de imágenes, –la proliferación
de ‘memes’ sería un claro ejemplo–, o las problemáticas surgidas como consecuencia de la inmediatez
de internet –no verificación de fuentes o falta de contrastación de las informaciones–, o la desaparición de
documentos on line (Díaz del Campo, 2014). Más si
cabe en un contexto donde cada vez con mayor asiduidad la información está trufada de entretenimien7
Para ello ver: Aznar y Villanueva, 2000.
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to constituyendo “una de las tendencias más relevantes del periodismo actual a escala internacional”
(Redondo y Campos-Domínguez, 2015). Los nuevos
escenarios surgidos en la profesión con el desarrollo
de la sociedad digital, (Lamb, 2014; Muller, 2014),
también conocida como de la sociedad de la Banda Ancha (Fondevila, 2009), y el cloud journalism
(Fondevila, 2010), ha hecho emerger nuevos perfiles
profesionales multimedia que no son ajenos a las funciones inmutables de la profesión (Sánchez-García et
altri, 2015) y que deben ser recogidas en los nuevos
códigos deontológicos así como en las revisiones que
se vayan realizando de los ya existentes.
2. Metodología
El diseño de esta investigación cualitativa se basa
en el análisis y revisión bibliográfica de diferentes
códigos deontológicos para establecer un proceso
comparativo. La contrastación de casos similares es
un procedimiento analítico central en las ciencias
sociales (Pérez-Liñan, 2010) que aporta una estrategia analítica con fines generalización empírica que
no solamente aporta elementos descriptivos sino
también explicativos. Desde hace décadas se está
utilizando este procedimiento analítico en aquellos
escenarios donde el número de casos bajo estudio es
muy escaso.
La utilización del método comparativo pretende
encontrar respuesta, como otros sistemas de análisis
empírico, a la pregunta de la investigación. En este
caso H1: ¿la renovación del código deontológico de
los periodistas catalanes ha sido puramente cosmética o hay importantes cambios en sus criterios?.
La metodología comparativa propuesta se centra
en el estudio de los dos códigos deontológicos (1992
y 2016) desarrollados por el Col·legi de Periodistes
de Catalunya (CPC) y el Consell de la Informació
de Catalunya (CIC), para identificar los cambios de
conceptos de cara a establecer las diferencias y las
similitudes entre ellos siendo la base de las conclusiones del artículo.
El trabajo sigue la dinámica que tiene a Weber
(1906) como uno de sus primeros exponentes y a Lijphart (1971) como uno de los principales teóricos. El
presente trabajo sigue, además, la orientación planteada por Sartori (1984) cuando establece que el método comparativo tiene como objetivo la búsqueda de
similitudes y diferencias.
3. Resultados y conclusiones
El primer código ético de los periodistas catalanes
data del primero de noviembre de 1992, proclamado
en el contexto del II congreso de la profesión que se
realizó en dicho año. En el mismo mes de 2016 se
aprobó, en el transcurso del VI Congrés de Periodistes de Catalunya, una revisión adaptada al entorno
actual. Hay que apuntar que los redactores de esta
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nueva versión la finalizaron en noviembre de 2013
aunque, por motivos no aclarados, su entrada en vigor se ha demorado tres años.
Con una primera aproximación a ambos documentos no se aprecian grandes diferencias ya que
ambos tienen doce criterios y cinco anexos (la última versión amplía incorpora un anexo más, hasta
seis). Pero una vez analizados uno a uno, se detectan
ciertas diferencias. La última versión de código catalán es más amplia y densa (3.404 palabras frente a
1.452, más del doble), incorporando los siguientes
ítems, no contemplados explícitamente en la versión anterior:
En relación con la obtención de información la
primera versión establecía la necesidad de utilizar
métodos lícitos y dignos para obtener información
mientras que la actual amplía este aspecto a la prohibición de utilizar cámaras ocultas y “de cualquier
otro procedimiento subrepticio o engañoso para obtener informaciones, imágenes y testimonios. También es inadmisible la interceptación y la difusión no
consentida de material privado procedente de la telefonía móvil, la mensajería electrónica y otros soportes de comunicación”, aunque admite la excepción
en relación con “situaciones relacionadas con hechos
o acontecimientos de inequívoco interés público y
cuando no haya ninguna otra opción para dar cumplimiento adecuado al derecho a la información”.
Añadir que la nueva versión exige que el periodista se ponga “contacto previamente con los afectados por darles la oportunidad de respuesta” a la
información antes de difundirla. Así mismo se especifica que los medios han de atender el derecho de
réplica si éste es solicitado de forma correcta, concepto que no aparecía en la versión anterior (sí que
está recogido en el principio 27 del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, aprobado por resolución unánime del Parlamento europeo
en Estrasburgo el primero de julio de 1993). Desaparece, por el contrario, la conveniencia de solicitar
la ‘disculpa’ que se recogía en el criterio número
tres de la versión de 1992.
Un elemento novedoso es la incorporación de
una referencia a la necesaria no remuneración de las
fuentes: “el pago a las fuentes para obtener información contraviene la buena práctica periodística y
es inadmisible cuando ponga en riesgo el principio
de veracidad o pueda interferir la acción de la justicia”. En relación con las fuentes, aunque la versión
de 1992 establecía la necesidad de citarlas “especialmente cuando se trata de actores enfrentados”, la versión más actual apunta la preservación de su anonimato cuando sea necesaria su protección “invocando
el secreto profesional”. De esa manera se protegen
personas indefensas o en riesgo.
Otra novedad del nuevo código se centra en el
plagio que considera inaceptable. “Hay que aplicar
las buenas prácticas profesionales cuando se utiliza
el trabajo de otros”. El embargo de informaciones
es otro de los aspectos que se incorpora a la nueva redacción: “La buena práctica periodística exige
también tratar de forma adecuada las informaciones
recibidas bajo embargo”.
También se incorpora una referencia al acoso intimidatorio y persistente “es una práctica reprobable”.
Así como “la recepción de obsequios promocionales
o conmemorativos no puede rebasar el criterio estricto de la cortesía, según los baremos establecidos
por las organizaciones periodísticas”, aspecto que
no estaba tan bien definido en el código de 1992. Se
introduce, además, el concepto de imparcialidad que
redunda en la credibilidad de la función periodística, una temática que no era definida tan claramente
en la anterior versión. Otro ítem que se señala especialmente son los casos de suicidio donde “sólo se
difundirán cuando tengan relevancia personal o sean
de manifiesto interés público, teniendo en cuenta,
además, el riesgo de un efecto mimético”.
Por otro lado, se amplía la prohibición de utilizar
informaciones privilegiadas en provecho propio y
se incide específicamente en el campo de las apuestas, donde en ocasiones, sobre todo en el campo de
la información deportiva, algunos informadores se
pronuncian favorablemente sobre esta cuestión al
haber patrocinadores de este sector de por medio,
difuminándose la clara separación entre información y publicidad.
Se perfila mejor la información sobre menores y
el derecho que tienen a no aparecer: “hay que evitar
difundir la identidad de los menores cuando aparecen
como testigos o inculpados en causas criminales”,
ampliando la excepción en el supuesto de homicidio
a “casos de secuestros o desapariciones”. Para ser entrevistados o fotografiados se exige un consentimiento explícito, aspecto éste que no se detallaba anteriormente. No se apunta en la nueva redacción, pero sería
conveniente, que el consentimiento explícito debiera
documentarse de alguna manera.
En el anexo tercero: recomendaciones sobre internet, el nuevo código desarrolla esta temática sobre la
práctica periodística en soportes digitales con cierta
extensión, incorporando aspectos concretos antes no
definidos, como la responsabilidad editorial, la necesaria transparencia y rigor, la participación y supervisión activa, así como la permanencia en el tiempo de
los documentos digitales. Recuerda la necesidad del
reconocimiento de la autoría y de la prohibición de
plagio, debido a la práctica extendida en ese tipo de
redacción del ‘corta-y-pega’.
La problemática del plagio es recogida, además,
en un nuevo anexo que define el concepto y desglosa
las diferentes posibilidades de esta práctica. Incluye
la cita expresa de autoría en las informaciones avanzadas por otros medios de información.
Por último, se incorporan dos nuevos anexos, en
forma de recomendación. Uno sobre el uso del concepto ‘ilegales’ referido a personas físicas, considerando inadmisible su uso. Y otros sobre la cita de nacionalidades y etnias que pueden llevar a desarrollar
contextos discriminatorios para esas migrantes.
Sorprende en la última redacción la posibilidad
que despliega el nuevo código al ofrecer la posibili-
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dad de no citar directamente las fuentes de información: cuando sea necesario –apunta– abriendo, de
esta manera, la puerta a la indeterminación de estas
y al abuso por parte de los informadores de este recurso ya que pueden llegar a utilizar esta treta para
colar supuestas opiniones poniéndolas en bocas
anónimas. Es verdad que el nuevo código prohíbe
que esta forma de informar se utilice para atacar a
personas u organizaciones. Pero solamente se podría determinar la utilización de esta mala praxis si
el periodista es denunciado por los afectados ante
los tribunales de justicia o entidades de mediación
como el propio CIC. En el resto de las ocasiones la
mala praxis quedaría amparada.
Además, con la utilización de este recurso se
pone en cuestión el derecho de las personas, de las
audiencias de los Media, a conocer de dónde procede siempre la información ya que, identificando
la fuente, se responde a una pregunta central de la
práctica informativa: ¿según quién? Con ello el lector puede decidir si la fuente en cuestión le merece
más o menos crédito.
Por primera vez aparece en el código catalán el
concepto ‘verdad’ (inexistente en la versión de 1992)
mientras que el de ‘información verídica’ consta en
el primer artículo del código internacional de ética
periodística de la Unesco, datado en 1983. También
es el segundo principio general del código deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa
de España (FAPE): “e1 primer compromiso ético del
periodista es el respeto a la verdad”. La verdad es una
de las pretensiones de validez de Habermas, junto a
las de veracidad y justicia (García-Marzá, 2017: 270)
y todas son elementos fundamentales para que las audiencias confíen en la información que los medios de
comunicación ofrecen.
No es baladí la presencia exacta y concreta del
concepto ‘verdad’ en el código ya que a través de
él se puede perseguir un tipo de prácticas que van
abundando cada vez con mayor asiduidad en los
medios como es el infoentretenimiento. A través de
ese criterio, el primero de los doce8. A través de él se
puede vigilar que todas aquellas informaciones que
sean recreaciones narrativas de la realidad, o tratamientos creativos, se contengan en los márgenes de
la ética periodística.
No aparece, por contra, el concepto de ‘mentira’.
Se echa en falta alguna referencia explícita a las denominadas fake news (noticias falsas), lo que otrora
era denominado mentira, así como la demanda de
una responsabilidad, aunque sea parcial, que puedan
tener en algunos grandes carriers, como los agregadores de noticias que eluden ese compromiso bajo el
pretexto de no ser los generadores del contenido. La
rápida viralidad de las informaciones, que incorporan
elementos de espectacularidad o emocionalidad, difí8
“El professional del periodisme està compromès amb la recerca de
la veritat i, conseqüentment, té l’obligació d’acostar-se a la realitat
dels esdeveniments amb la màxima fidelitat possible”. El profesional
de periodismo está comprometido con la búsqueda de la verdad y,
consecuentemente, tiene la obligación de acercarse a la realidad de
los hechos con la máxima fidelidad posible.
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cilmente pueden ser desmentidos por la verdad, que
se propaga a velocidades muy inferiores (Aguaded
y Romero-Rodríguez, 2018). Alguna responsabilidad
debe tener quien facilita el tráfico. El nuevo código
catalán al menos podría haber incorporado una recomendación en esa línea en forma de anexo.
Por otro lado, al socaire de la opinión – eslabón
cabe vez más fuerte en los espacios de los medios
– se producen abusos que, en ocasiones sobrepasan
los límites éticos de la profesión. El nuevo código
no ha tenido en cuenta que a través de los espacios
de opinión se difunden informaciones no contrastadas o, directamente, rumores. Sería deseable que los
principios éticos recogidos en él fueran también de
obligado cumplimiento para todos los articulistas,
comentaristas, tertulianos… más allá que sean periodistas o no. Una referencia en relación a este tema en
algún apartado del código catalán hubiera constituido
un paso valiente en la defensa que la ética abarcase
todo el espectro comunicativo de los medios y no tan
solo a los periodistas.
Cabe decir que la nueva versión incorpora cambios sustanciales que, en muchas ocasiones, no son
producto de la revolución tecnológica y los nuevos
tiempos digitales, sino de una reflexión más profunda sobre las rutinas actuales de los periodistas en su
quehacer diario y que no fueron contempladas en la
primera versión de 1992. De todas formas, hay que
reconocer que las prácticas surgidas con la digitalización también son apuntadas.
En un contexto social donde el periodismo está
dejando de ser el cuarto poder – tal como fue etiquetado en el siglo XX –, debilitado por la crisis económica y por las alternativas informativas que la innovación está creando (Micó et altri, 2008:31), donde
ya empieza a desarrollarse la generación de noticias a
través de programas informáticos inteligentes, donde
la inmediatez se convierte en una necesidad (factor
que juega en contra del rigor periodístico)… el respeto a unas prácticas loables, defendidas desde ciertos principios éticos compartidos, explicitados en los
códigos deontológicos, debe ser un norte en el comportamiento de los profesionales de la información
entendiendo por tales a las personas que ejercen el
periodismo. Los códigos deontológicos acostumbran
a centrarse en la figura del periodista, aunque no se
aclara quiénes son. Si las funciones del periodismo
consisten en ‘informar, formar opinión y entretener’
se ha de entender que toda aquella persona que colabora en esas laborares debería de serle de aplicación
los principios de los códigos deontológicos de la profesión. También a los opinadores durante el período
en que cumplan esa función.
En definitiva, la apuesta por la autoregulación,
más allá de la normativa legal existente aplicable a
todos los ciudadanos, aporta un plus a algunas profesiones que se otorgan ese sistema de autocontrol.
Estas prácticas son percibidas por la sociedad como
si de una etiqueta de calidad se tratara, una aportación extra que reafirma el quehacer social de esos
colectivos. Sin embargo, la pura existencia de un
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código deontológico no es sinónimo de buena praxis, ni de que los procesos de producción tengan un
alto nivel de calidad. Para ello, se debe de contrastar
con los niveles de incumplimiento de esa normativa
autoimpuesta.
En esa línea, el CIC tiene por objetivo central velar por el cumplimiento de los principios contenidos
en el código deontológico de la profesión. Si se analizan las memorias de los últimos ejercicios (MarquésPascual et al. 2018: 1101), se puede observar que, a
partir de la renovación del código, en 2016, en los
siguientes años las denuncias y reclamaciones interpuestas ante el CIC se han multiplicado por tres. Sin
embargo, no se puede concluir con rotundidad si este
incremento es debido directamente a la renovación
y los nuevos postulados, o a otras causas. Algunas
voces apuntan la influencia del nuevo contexto político de radicalización y el papel de los medios en ese
escenario, pero esa es una investigación que queda
abierta para desarrollar en el futuro.
4. Referencias bibliográficas
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