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COMPETENCIA DESLEAL

COMPETENCIA DESLEAL SANDRA MILENA CELIS RIOS MARISOL CLAVIJO ÁNGEL FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y CONSULTORÍA FINANZAS Y SISTEMAS CONTABLES BOGOTÁ 2013 COMPETENCIA DESLEAL SANDRA MILENA CELIS RIOS MARISOL CLAVIJO ÁNGEL PROFESOR DIAR REINALDO CAMPOS MUÑOZ FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y CONSULTORÍA FINANZAS Y SISTEMAS CONTABLES BOGOTÁ 2013 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN La competencia es el modo natural de manifestarse la libertad económica y la iniciativa del empresario. En nuestro país, de conformidad con lo establecido por la Constitución de 1991, Libre Competencia, Articulo 333, Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Derecho de la Competencia en Colombia. El proteccionismo y la libre competencia, la iniciativa privada es libre y se ejerce en el marco de una economía social de mercado; en este contexto, libertad y competencia se hacen términos sinónimos. Así mismo, el hombre moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los actos restrictivos de la competencia libre. Competencia, en general, significa coincidencia o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos dentro de la competencia mercantil, la cual puede definirse como la actuación independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor número de contratos con la misma clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones contractuales más favorables. La base de la libertad es la libertad de actuación económica. Los empresarios han de decidir libremente respecto del precio, calidad y condiciones de los productos que ofrecen. Del mismo modo los adquirientes han de tener la libertad de elección respecto a cada uno de los elementos, no cabe competencia libre en el sentido de competencia ilimitada o anárquica, sin más norma que la voluntad de omnímoda de los competidores porque la competencia es un fenómeno jurídico aunque los móviles sean económicos. Nuestro país posee muchas leyes para lograr la libertad económica, y con el correr del tiempo se ha visto también en la necesidad de imponer limitaciones a la actividad mercantil para proteger los legítimos derechos del comerciante contra prácticas repudiables como la falsificación, la divulgación de información para desprestigiar la competencia, entre otras. OBJETIVOS Este trabajo tiene como fin conocer las prácticas que son consideradas de competencia desleal; así mismo identificar las leyes que han existido en la regulación de todo el tema de competencia desleal y los entes encargados del control y vigilancia de dichos actos. Igualmente analizar la legislación vigente en materia de competencia desleal, a quien protege y que mecanismo puede utilizar el comerciante o persona afectada. COMPETENCIA DESLEAL La Ley 256 de 1996 en su artículo 7 inciso 2º, acoge la definición que de competencia desleal adopta el Convenio de Paris, que fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 178 de 1994, según la cual: "se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando este encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencia! del mercado. La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. La competencia desleal también puede llamarse en algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia será ilícita y las consecuencias de la infracción se desenvolverán en el cauce previsto por la ley ya sea por prohibición de competir o por indemnización por daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún contrato. Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la resultante de la infracción de una cláusula legal o contractual que limite la concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas que no los tienen. La competencia es el modo de transgredir la libertad económica y la iniciativa del empresario. Abarca aquellas transgresiones en materia de propiedad industrial que consistan en falsear la indicación de procedencia, falsificar patentes de invención o marcas, dibujos o modelos de fábrica, usurpar dichos derechos o el nombre comercial. HISTORIA El origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los gremios. Pues bien, la posibilidad de dedicarse libremente al ejercicio de actividades económicas puso de manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario evitar que participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus competidores mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales. Por ello surge a lo largo del siglo pasado la protección contra la competencia desleal. En Francia surge esa protección como fruto de la labor jurisprudencial, basada en la interpretación de la norma del código civil francés sobre la responsabilidad extracontractual; sin embargo en Alemania la necesidad de proteger a los empresarios contra la competencia desleal fructificó en la ley del 7 de junio de 1909. La protección tanto por la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía legislativa en Alemania partía de una premisa fundamental para que pudieran reprimirse los actos de competencia desleal. Esa premisa básica consistía en la exigencia de quién ejercitara la acción por competencia desleal fuera precisamente un competidor del empresario autor de los actos incorrectos y que tales actos pudieran perjudicarle. Si no existe una relación de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos, entonces no podría existir competencia desleal. Al no haber competencia, no podía haber competencia desleal. En la regulación tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles. En relación con el tema de competencia desleal han existido normas a través de la historia mercantil colombiana, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y vigilancia, a demás de los efectos causados por la competencia desleal entre comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha regulado todo lo referente a este tema: Ley 31 de 1925: Con esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos. Ley 59 de 1936: Aprobó la convención general interamericana de protección mercaria y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras. Ley 155 de 1959: Habla sobre las prácticas comerciales restrictivas (deslealtad). Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio: Régimen mixto, en donde se tiene en cuenta el carácter subjetivo y el carácter objetivo, es decir los actos de comercio y el comerciante Ley 256 de 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia desleal. GENERALIDADES SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL "Colombia demanda firma francesa por supuesta competencia desleal PARIS (Reuters) - Colombia demandó a Pernod Ricard en la justicia de Estados Unidos alegando que la compañía francesa, la tercera mayor firma de bebidas alcohólicas en el mundo, compitió en forma desleal con empresas estatales colombianas, dijo el lunes Pernod. La compañía francesa negó las acusaciones, presentadas por Colombia y varios de sus departamentos regionales. "La demanda alega que los acusados han competido en forma desleal con empresas que pertenecen al gobierno en la producción y destilación de bebidas alcohólicas, vendiendo sus productos en canales ilegales y recibiendo pagos de compañías que operan con fondos del lavado," dijo Pernod en una declaración. "Pernod Ricard niega esas acusaciones y se defenderá vigorosamente contra la demanda," agregó. Colombia presentó su caso ante la corte federal del distrito Este de Nueva York. El país sudamericano ha presentado la demanda contra Pernod Ricard SA y Pernod Ricard USA LLC, además de United Distillers Manufacturing, la británica Diageo Plc y su brazo estadounidense Diageo North America Inc, y también contra Seagram Export Sales Company. Pernod y Diageo unieron fuerzas para comprar los negocios de bebidas alcohólicas de la canadiense Seagram. Pernod dijo que el mercado colombiano representa menos del 0,5 por ciento de su volumen de negocios mundial." Lo anterior muestra que la competencia desleal es uno de los factores que se puede encontrar en el ámbito nacional e internacional, dando lugar a múltiples discordias entre comerciantes. Y es que la competencia es el modo natural de manifestar la libertad económica y la iniciativa del empresario y, en consecuencia, es la base del sistema capitalista. En este orden de ideas, libertad y competencia se han hecho términos sinónimos. El hombre moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los actos restrictivos de la competencia libre. En general, competencia significa, coincidencia o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos dentro de la competencia mercantil, la cual puede definirse según Joaquín Garrigues como "la actuación independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor número de contratos con la misma clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones contractuales más favorables." La base de la libertad, es la libertad de actuación económica, los empresarios están en libertad de decidir el precio, calidad y condiciones de los productos que ofrecen; del mismo modo los adquirientes han de tener la libertad de elección respecto a cada uno de los elementos, también se ha definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio." La competencia desleal también puede llamarse en algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia será ilícita y las consecuencias de la infracción se desenvolverán en el cauce previsto por la ley ya sea por prohibición de competir o por indemnización por daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún contrato. Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la resultante de la infracción de una cláusula legal o contractual que limite la concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas que no los tienen. Como consecuencia lógica de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la consagración constitucional de las disposiciones legales que han de encausar el derecho a la libertad de competencia económica, como principio orientador de las relaciones recíprocas entre los distintos agentes económicos; se debe aclarar que no se trata de regular la competencia en sí, sino de regular las prácticas de los comerciantes para que estas se encuentren dentro de los límites de la corrección que deben regir los actos de los profesionales del comercio, lo cual solo se puede lograr mediante la represión de todos aquellos actos monopolísticos y de competencia falta de buena fe y lealtad. Nuestra Constitución Política revela esta libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que se establezcan en la ley, esto es muestra de que la actividad mercantil no puede concebirse haciendo caso omiso a las normas que tienen como principal objetivo, proteger la actividad comercial de quienes en un momento dado pueden entrar a disputar una misma clientela. Primero consideremos entonces que actos son considerados como competencia desleal en nuestro país, de forma resumida entendiendo que al final del presente documento encontrará la bibliografía para adentrar en el tema. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. ACTOS DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. ACTOS DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. ACTOS DE DESCRÉDITO. Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. ACTOS DE COMPARACIÓN. Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como “modelo”, “sistema”, “tipo” , “clase”, “género”, “manera”, “imitación”, y “similares”. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales. ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL ARTÍCULO 20. ACCIONES. Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones: 1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley. 2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno. ARTÍCULO 21. LEGITIMA.CIÓN ACTIVA En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley. Las acciones contempladas en el artículo 20, podrán ejercitarse además por las siguientes entidades: Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros. Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores. El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público o la conservación de un orden económico de libre competencia. La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo. ARTÍCULO 22. LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Las acciones previstas en el artículo 20 procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 20 de esta Ley, deberán dirigirse contra el patrono. ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN. Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto. CASOS DE COMPETENCIA DESLEAL Cinco investigaciones adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a empresas que habían sido denunciadas por prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal terminaron con la imposición de sanciones y multas. (VER GRAFICO: SANCIONES POR PRACTICA DESLEAL). La superintendente encargada de Industria, Mónica Murcia Pérez, señaló que los resultados de estas investigaciones permitirán garantizar la eliminación de prácticas desleales y monopolísticas, ejecutadas por industriales, comerciantes y entidades oficiales. Los casos de competencia desleal se confirmaron en las empresas Aviexpress, Intecma S.A., Comunicaciones VAR y Labcare de Colombia. En el caso de Aviexpress, la Superindustria impuso una sanción por 20 millones de pesos al establecer que se creó confusión con la prestación mercantil o establecimientos ajenos. La queja contra Aviexpress había sido puesta por Aviatur, empresa que denunció actos de confusión y desviación de clientela con la prestación mercantil de servicios de correos rápidos. A la empresa Intecma se le ordenó terminar con las conductas de competencia desleal y se le impuso una multa de 35 millones de pesos. Para Comunicaciones VAR la multa fue de 1,5 millones de pesos. La queja fue interpuesta por Telecom, al señalar que la compañía adelantaba actos de confusión por utilizar un logosímbolo inspirado en el mapamundi con los colores azul y rojo que tiene registrada la compañía estatal de comunicaciones. En el caso de Labcare la sanción fue de 30 millones de pesos y se impuso además a dos personas naturales, Alfredo Torres y Giovanna Moreno, por comprobarse desviación de clientela. Otra de las investigaciones adelantada por la Superindustria tiene que ver con la ejecución de prácticas comerciales restrictivas. Esta investigación se inició luego de que Anato denunciara a Ashotel y a varios hoteles de San Andrés por acordar condiciones de venta para la prestación de sus servicios a las agencias de viajes que venden paquetes turísticos a la isla. Las empresas sancionadas con esta práctica fueron Inversiones Vidal Urrea; Leonor Espinosa de Sosa, propietaria del hotel Calipso Beach; Lord Pierre Hotel; Inversiones Campo isleño; hotel Caribe Campo San Luis; Hotel Internacional Sunrise Beach y la sociedad Hotel Tiuna. A cada hotel se le impuso una multa de 8 millones de pesos y a cada representante legal de 2 millones de pesos, según confirmó la superintendente encargada de Industria y Comercio. CONCLUSIONES La jurisprudencia ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija," mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela" "a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes." La lista legal de actos de competencia desleal es insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que las condiciones, cada vez más duras de la lucha de captación de clientes, derivan lamentablemente hacia procedimientos desleales. La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia así como a la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación y en general, todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. Específicamente, en relación con estos derechos, el texto constitucional establece como límite, aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Al tenor de la ley 256, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal puede iniciar una acción declarativa y de condena o preventiva o de prohibición. De conformidad con la citada ley, para que la acción declarativa y de condena sea procedente, debe haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la misma ley califica como de competencia desleal, que envuelva fines concurrenciales y cuyos efectos principales se den en el mercado colombiano. Así mismo, la acción preventiva o de prohibición es procedente cuando el acto desleal aún no se ha producido o cuando a pesar de haberse producido ya, aún no ha causado ningún perjuicio. BIBLIOGRAFÍA http://html.rincondelvago.com/competencia-desleal_1.html http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/competencia.htm http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.html http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal http://www.monografias.com/trabajos18/competencia-desleal/competencia-desleal.shtml http://facultaddederecho.es.tl/De-la-Competencia-Desleal.htm http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-687481 http://www.monografias.com/trabajos18/competencia-desleal/competencia-desleal.shtml