ACTUALIZACIÓN
Valoración del daño corporal en lesiones
del pie. Problemas y propuestas para su
evaluación con el baremo laboral en la
Argentina
Dres Mariano José Tolino,1, 3 Ricardo Jorge Losardo,1, 4 Ana Sofía
Tartaglione2
1
Médico Legista.
Médica especialista en diagnóstico por imágenes. Directora médica del Centro de Imágenes Médicas (CIM). Trelew, Chubut.
3
Perito médico de la Justicia en las circunscripciones de Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia. Chubut.
4
Escuela de Posgrado, Facultad de Medicina, Universidad del Salvador (USAL). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2
Argentina.
Resumen
En este trabajo analizamos las lesiones del pie derivadas
de accidentes laborales y su repercusión en la fisiología
de la marcha. Se describen las dificultades halladas para
la mensura de las incapacidades con el baremo de la Ley
de Riesgo de Trabajo (LRT). Se consideran otros baremos
utilizados en la Argentina y baremos laborales de otros
países. Presentamos algunas propuestas para solucionar
los déficits del baremo de la Ley de Riesgo de Trabajo en
algunas secuelas en el pie.
Palabras claves. Medicina laboral, medicina legal, accidentes laborales, daño corporal, baremos, incapacidades, pie.
Rating of bodily injury in foot
damage. Difficulties and proposal
for its evaluation with the labor
scale in Argentina
Summary
This work analyses the characteristics of foot pathology
derived from working accidents and its effect on the physiology of walking. Difficulties found for the measurement
Correspondencia. Dr Mariano Tolino
Correo electrónico: medicoforensechubut@gmail.com
of the handicaps are described on the scale of law on
labor risks. This paper also consider used scales in Argentina and scales used in other countries. We present some
proposals to solve the deficits of LRT scale in some foot
sequelae.
Key words. Occupational medicine, forensic medicine,
working accidents, bodily injury, scales, handicaps, foot.
Introducción
La frecuencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ha ido en aumento en los
últimos años y provoca un enorme ausentismo laboral (veinte millones de días en un año).1 Los tratamientos reconocidos por las Aseguradoras de Riesgo
de Trabajo (ART) y los dictámenes de las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) no conforman a muchos trabajadores
y los juicios laborales son instancias que dirimen
estas diferencias.
Entre las causas de estas diferencias, algunos
manifiestan que el baremo utilizado para los casos laborales en nuestro país, los decretos 658/96 y
659/96, y la última modificación, el decreto 49/14,2, 3
tienen serias deficiencias al no incluir ciertas patologías y/o secuelas. Su objetivo pretende ser “funcional” pero no lo es y deja al margen numerosas
secuelas y dolencias; algo similar sucede con el
baremo previsional.4 Por esa razón, los médicos se
apoyan en otros baremos de uso frecuente, como el
de Altube-Rinaldi5 u otros extranjeros,6 que otorgan
más posibilidades al médico evaluador del daño
para mensurar incapacidades.
Revista de la Asociación Médica Argentina, Vol. 134, Número 1 de 2021 / 35
Valoración del daño corporal en lesiones del pie
Este trabajo realiza una reseña anatomo-funcional del pie normal y de las características de algunas patologías ocurridas en accidentes laborales y
sus secuelas. También plantea algunas dificultades
halladas para las evaluaciones del daño con el baremo de la Ley de Riesgo del Trabajo (LRT) y de la
incapacidad resultante, con secuelas de lesiones del
pie. Se realizan algunas propuestas para mejorar la
evaluación de estas secuelas en el pie, con énfasis
en el concepto de la “función” y los estudios de las
imágenes necesarias para apoyarlos.
Método
Fueron analizados cada uno de los puntos que
otorgan incapacidad por secuelas de lesiones en
los pies según el baremo laboral y se confrontaron
con las dificultades halladas en la práctica diaria
en juicios laborales. Se señala la resolución en algunos casos específicos y se marcan las diferencias
existentes con otros baremos. Se hizo hincapié en el
compromiso de la funcionalidad del pie en la bipedestación y en la marcha, así como en los estudios
de las imágenes más convenientes para ayudar a
detectar las secuelas.
Reseña anatómica del pie. Huesos y
articulaciones
El pie comprende veintiséis huesos, dispuestos
en tres grupos: tarso, metatarso y dedos. El tarso
está formado por siete huesos, dispuestos en dos
filas: una posterior, astrágalo (o talus) y calcáneo,
y una anterior, cuboides, hueso navicular o escafoides y tres cuneiformes. El metatarso está constituido por cinco huesos (los metatarsianos) y los
huesos de los dedos son también cinco y cada uno
está formado por tres falanges (salvo el dedo hallux que solo tiene dos). Debemos señalar también
la presencia de los huesos sesamoideos, de disposición y tamaño variable (constantes en contacto
con la cabeza del primer metatarsiano), que a veces están alrededor de las articulaciones o excepcionalmente en el espesor de los tendones. Debe recordarse que los huesos tienen una vascularización
propia y está dada por pedículos vasculares, que
pueden dañarse en los traumatismos y ocasionar
patologías que se mencionan en los baremos.
En cuanto a las articulaciones del pie, señalamos la articulación tibiotarsiana (o de la garganta
del pie) y las articulaciones intrínsecas del pie. Estas últimas son las articulaciones de los huesos del
tarso entre sí: astragalocalcánea (talocalcánea),
mediotarsiana o antiguamente llamada de Chopart, naviculocuboidea, cuneonavicular, intercuneiforme; cuboideocuneiforme; articulaciones del
tarso con el metatarso (tarsometatarsiana o antiguamente llamada de Lisfranc), articulaciones de
los metatarsianos entre sí (intermetatarsiana), de
los metatarsianos con las primeras falanges (me-
Dr Mariano José Tolino y col.
tarsofalángicas) y articulaciones de las falanges
entre sí (interfalángicas).7
Recordemos que los cartílagos de las carillas articulares, como todo tejido cartilaginoso, son totalmente avasculares: los vasos están restringidos a la
membrana pericondrial y la nutrición de los condrocitos ocurre mediante la difusión del líquido tisular
a través de la matriz del cartílago.
Por otra parte, las articulaciones del pie son
de tipo sinovial y, por ende, presentan membranas sinoviales que permiten el deslizamiento de
las superficies óseas articulares con su respectivo
cartílago articular y facilitado por la producción
de líquido sinovial. En algunos lugares, los tendones (extracapsulares) presentan contacto con
bolsas sinoviales que continúan al interior de una
articulación, y esto facilita la propagación de infecciones al interior de ella.8 Las patologías que
se asientan en estas estructuras cartilaginosas no
siempre son fáciles de corroborar. En ocasiones
pueden presentar cierta dificultad de valoración
en los estudios por imágenes y causan impotencias funcionales que, por ejemplo, pueden hacerse
evidentes al evaluar semiológicamente la marcha
del individuo.
Reseña de la fisiología del pie. Marcha
La bóveda plantar es un conjunto arquitectónico de elementos duros y blandos; es responsable de
lograr la bipedestación del humano, transmitiendo
eficientemente el peso del cuerpo hacia el suelo.
Presenta tres arcos: el anterior, el externo o lateral y el interno o medial, con vértice posterior
(Figura 1) y la fuerza inical se concentra en la garFigura 1. Arcos plantares.
Tomada de Kapandji. 8
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ganta del pie, donde comienza la distribución de
cargas hacia los tres puntos de apoyo: el calcáneo
atrás, las cabezas de los metatarsianos I (en el arco
medial) y V (en el arco lateral) (Figura 2). Es de destacar que la superficie de apoyo del cuerpo en bipedestación es muy limitada con relación a la altura
en conjunto, y por lo tanto, inestable.
Figura 2. Distribución de cargas en bipedestación.
máticas, predominan las fracturas y esguinces,
con o sin luxaciones.
En ochocientos casos de juicios laborales, diecisiete correspondieron a lesiones en el pie. Fueron trece fracturas, tres luxaciones y una fascitis
plantar.
En cuanto a su localización: trece fueron únicamente en esa región, y cuatro casos fueron combinados con otras regiones (dos con extremidad
inferior, uno con extremidad superior, y uno con
pelvis y rostro).
Baremos
Tomada de Kapandji. 8
En cuanto a la dinámica de la marcha, Kapandji 9 la describió minuciosamente. Describe
cuatro fases fisológicas: en la primera, la toma
de contacto con el suelo es a partir del punto de
apoyo posterior; en la segunda, existe el máximo
contacto con el suelo unilateral y el tobillo pasa
de extensión a flexión, lo que produce un primer
efecto amortiguador. La tercera fase es de primer
impulso motor: la contracción de los músculos
extensores de los maléolos, sobre todo el tríceps
sural, hace levantar el talón y la bóveda plantar
rota hacia su punto de apoyo medial; los tensores de la planta del pie se activan para evitar el
aplanamiento de la bóveda y generan un segundo
efecto amortiguador. La cuarta y última fase de
la marcha genera el segundo impulso motor: se
suma el accionar de los flexores de los dedos y se
va trasladando la carga principalmente al hallux;
finalmente, el pie se levanta del suelo mientras el
otro se balancea hacia adelante.
Estos conceptos biomecánicos deberían ser considerados a la hora de evaluar los casos traumatológicos y ortopédicos, pues tienen una clara repercusión
en la funcionalidad del pie. En definitiva, cuando
uno valoriza el daño corporal en el pie, debe pensar no solo en la lesión anatómica-radiológica sino
también en su repercusión y limitación funcional.
Lesiones traumáticas. Nuestra casuística
En la región del pie, descartando desde luego
las lesiones ortopédicas y centrándose en las trau-
Como antecedentes de los baremos laborales, podemos mencionar la de Remy (1906), que detallaba
las funciones de cada órgano en la actividad laboral.
Brouardel (1908) ya porcentuó lesiones, teniendo en
cuenta la actividad laboral. Un método matemático, controvertido, pero que se sigue utilizando, fue
descripto por Víctor Balthazar en la década de 1920,
para valorar lesiones en distintas regiones del cuerpo con el fin de calcular incapacidades multiples.
En 1936, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sugirió lo más parecido a un baremo actual,
pero no consiguió imponerse.6
En la Argentina se utilizaron varias tablas. El
maestro Prof. Dr. Emilio Bonnet, un pionero en el
país, realizó una muy utilizada en su época, con
rangos de porcentajes por secuelas traumáticas.
También en la Argentina, Lafrenz y Zylbersac
realizaron una tabla específica para el pie. Sin
embargo, no fue sino hasta 1996 que el actual
baremo, decretos 658/96 y 659/96 de la Ley de
Riesgo de Trabajo, se constituyó en el “oficial”,
sufriendo modificaciones y agregados: 1278/00,
1694/09, la Ley 26773 del año 2012 (que estableció la obligatoriedad del uso del Baremo de LRT),
hasta la última, con el decreto 49/14, en el que se
agregaron algunas enfermedades profesionales
frecuentes.2, 3
Baremo laboral
Un detalle: en el Baremo se observa que los términos anatómicos no se encuentran en terminología anatómica internacional (TAI): astrágalo debería ser talus (TAI) y escafoides, navicular (TAI).
Amputaciones
No constituyen un tema problemático en las evaluaciones médicas. Se presentan las amputaciones
desde la casi total con conservación del calcáneo
(20-40%), pasando por la del hallux con su metatarsiano (17%), hasta la de solamente la falange del
5º dedo (1%).
En los ítems que figuran a continuación se aclara que “a la incapacidad precedente no debe adicionarse la correspondiente a repercusión funcional
y/o acortamiento del miembro”.
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Fracturas
• del astrágalo con necrosis
15-25%
• astragalectomía
15-25%
• de calcáneo con aplastamiento; artrosis subastragalina
20-25%
• de ambos calcáneos con aplastamiento; artrosis subastragalina y marcha claudicante
25-30%
• de escafoides con necrosis
5-10%
• múltiples del pie, con edema y pie plano traumático, atrofia de Sudeck
20-30%
• múltiples del pie, con edema y pie plano traumático, bilateral
30-40%
Limitaciones funcionales
• Del hallux:
IF: 0-4%; MTT-F: 0-5%
• Resto de los dedos:
1-2%
Pseudoartrosis
• Astrágalo
10-25%
• Metatarsianos:
I: hasta 6%; II-III-IV y V: 0-2%
• Hallux: falanges por separado:
Problemáticas en la aplicación del
baremo de LRT
Los accidentes laborales representan un problema para la economía nacional y para las empresas
en particular, llegando en un año a representar más
de veinte millones de días no laborables.1 La problemática no es puramente médica, ya que en estas litis
pujan fuerzas de patronales, aseguradoras y representantes de empleados.
Actualmente en los reclamos ante comisiones médicas, el único baremo para evaluar el daño corporal
es el de Ley de Riesgo de Trabajo, 658/96, 659/96, y la
última modificación, decreto 49/14. Sin embargo, en
el pasado, en los juicios podían utilizarse otros baremos y con la combinación de ellos se lograba superar
los déficits propios de cada uno de ellos.
Como sabemos, las incapacidades son temporarias mientras dura el tratamiento o la convalescencia y se tornan “definitivas”, según “criterio médico”,
cuando se da el alta. Mientras que el criterio jurídico
expresa que lo hace al año (o hasta dos años) del
siniestro o de la toma de conocimiento del daño que
padece.2 Sin embargo, en la práctica, en los últimos
años, las comisiones médicas de SRT han optado
por otorgar las incapacidades definitivas incluso
antes de cumplido el año, al alta médica. En esta
disparidad de criterios entre el médico y el jurídico
parece prevalecer el primero a la hora del dictamen
médico-legal.
Si bien el baremo de LRT,3 al evaluar las secuelas, pretende tener un concepto “funcional” de las
0-2%
incapacidades, por ejemplo de las limitaciones articulares al mensurar incapacidad, tiene inexplicables ausencias de patologías y secuelas que existen y
generan un vacío médico-legal al no ponderar reales
incapacidades de estos trabajadores afectados. Coincidimos con Waron10 en que se debe hacer foco en
la “salud práctica” y cómo fue “modificada funcionalmente” luego de un siniestro, con la consiguiente
afectación de la capacidad laboral.
Un ejemplo frecuente y evidente son los trastornos en la marcha que dejan varias lesiones del pie.
La marcha es una función escencial en el humano y
forma parte de una compleja fisiología osteo-artromuscular.9 Lo descripto en cuanto a la fisiología de
la bipedestación y la marcha no es un dato menor,
ya que las evaluaciones de las secuelas son, en casi
todos los baremos, más anatómicas que funcionales,
y las patologías terminan localizándose en una articulación o hueso del pie, perdiendo la idea del conjunto. En realidad, estas lesiones del pie pueden alterar esta estructura “en conjunto” y comprometer la
función de la bipedestación y la marcha. Schächter11
propuso una mensura de incapacidad con relación a
la claudicación y trastornos de la marcha en su conjunto, teniendo en consideración desde una pequeña
cojera o renguera (grado leve), luego la necesidad de
apoyo con bastón (grado moderado) y, finalmente,
hasta no poder caminar en absoluto (grado severo).
También Kvitko12 remarca la importancia del dolor
al enumerar algunas tablas sobre ello; sin embargo,
cuesta llevarlas a la práctica en la evaluación diaria.
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Lo importante de estas tablas, según nosotros, es que
el dolor –queda claro– debe considerarse como un
elemento agregado en la valoración.
Existen algunas lesiones “menores” del pie que
dejan algún grado de alteración en la marcha y que
no están registradas, por ejemplo la rigidez en el tobillo o en la rodilla. Un ejemplo lo constituye una
lesión ósea o articular que requiere una larga inmovilización y luego deja una importante hipotrofia
muscular de la pierna, generando debilidad en esos
músculos, evidenciadas en la marcha, al subir escaleras, etc., pero que no deja rigidez ni inestabilidad
articular, y este baremo no lo considera.
En un caso nuestro, un trabajador tuvo un traumatismo al pisar un terreno irregular y presentó una
fascitis plantar que fue rebelde al tratamiento y que
le generó una marcha anormal, disbásica, e inconvenientes cotidianos para trasladarse. La demanda fue en favor del trabajador, haciendo lugar a la
opinión del perito médico de que debía tenerse esto
en cuenta y mensurarse mediante un baremo que
tuviera en consideración esta secuela funcional.13
o no necrosis, pero dando oportunidad de agregar
incapacidad por el hecho de la sola fractura.5
2. Fracturas de calcáneo: es la localización más
frecuente de las fracturas del tarso. Las que tienen
un componente intrarticular (75%) le ocasionan al
paciente el peor pronóstico.
El diagnóstico suele hacerse con radiografías
convencionales, sobre todo se deben medir los ángulos de Böhler y de Gissane. El de Bohler está formado
por la intersección entre dos líneas: la primera va
desde la parte superior de la tuberosidad posterior
del calcáneo hasta la faceta articular talo-calcánea
posterior; la segunda, desde el extremo anterosuperior del calcáneo hasta la misma faceta. Habitualmente con un valor de entre 20º y 40º. El de Gissane,
también está formado por la intersección entre dos
líneas: son las tangentes a la pendiente ascendente y
descendente de la superficie proximal (superior) del
calcáneo; normalmente se encuentra entre 100º y
130º (Figura 3). La tomografía computada muestra
muy bien la extensión de estas lesiones.16
Figura 3. Angulos de Böhler (B) y Gissane (G).
Problemáticas específicas o particulares
Algunas secuelas presentan dificultades para baremizarlas, ya sea porque algunos puntos son poco
claros y otros deficitarios:
1. Fracturas de astrágalo o talus: las fracturas
del cuello astragalino abarcan hasta el 50%; teniendo en consideración la clasificación de Hawkins, en
la que las tipo 1 y 2 comprometen a un solo pedículo vascular y suelen evolucionar sin necrosis, y las
tipo 3 y 4, muchas veces con subluxación incluida,
tienen compromiso vascular y necrosis hasta en el
90% de los casos.14 Las complicaciones más frecuentes son la lesión necrosis avascular, la pseudoartrosis
y la osteoartritis.
En el baremo de LRT la fractura del astrágalo sin
necrosis o pseudoartrosis no se contempla. Más allá
de estas secuelas anatomo-radiológicas, suele quedar un dolor crónico que puede llevar a la artrodesis
y, además, un arco medial vencido, que dificulta la
marcha. López-Durán15 propuso que esta dificultad
de evaluación se subsane con una tabla de resultados “de excelente a malo”, sobre la base de hallazgos radiológicos, el dolor, el antecedente de infección
y la movilidad articular, según porcentajes.
Siguiendo con el astrágalo, encontramos un detalle que consideramos erróneo, y que se repite en
otras regiones corporales analizadas: la “astragalectomía” es un tratamiento necesario para la solución
de una lesión y/o complicación derivada de la primera, pero no constituye una lesión por sí misma o
una secuela patológica. Creemos que es incorrecto
incluir tratamientos como ítems para incapacitar
y que, más bien, deberían centrarse en la lesión o
secuela. Algunos baremos incapacitan a la persona directamente por el anteccedente traumático, sin
mayores detalles,6, 14 o bien lo diferencia en si existe
Para incapacitar al trabajador debe tener aplastamiento y artrosis subastragalina (subtalar). Estos
son dos conceptos distintos: el primero es la consecuencia directa del traumatismo, y la segunda, una
secuela. Estos ítems en las tablas de baremos son confusos, ya que mezclan lesiones primarias y secuelas.
Este fenómeno también se observa en otros baremos,
como por ejemplo el francés, que en el pie incluye a
varias operaciones confundiéndolas con secuelas.17
En definitiva, creemos que, en general, en los baremos no debería figurar ni la valoración de una patología ni de un tratamiento, sino preferentemente las
alteraciones o secuelas anatomo-funcionales.
Estas fracturas suelen producirse por caída de
altura, como lo vimos en tres casos, y la mayoría
tienen un componente intraarticular. El baremo de
Altube tiene en consideración esta secuela, según
exista ensanchamiento, desplazamiento, talalgia y
disminución del ángulo de Böhler. En este sentido,
la Asociación Argentina de Compañías de Seguros
incluye la talalgia como secuela.18 Otros autores6
engloban las secuelas de huesos del tarso, con o sin
desviaciones, pie plano traumático y atrofia muscular de la pierna, hechos muy importantes y dejados
de lado por la mayoría de las tablas.
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En nuestra experiencia, de cuatro casos de fractura de calcáneo (todas con caídas en altura y una
con múltiples lesiones, en pelvis y rostro), en dos debimos recurrir a la utilización de otro baremo no laboral, el cual fue aceptado para incapacitar al actor
(Figura 4).
Figura 4. Caso clínico. A) Tomografía: fractura conminuta de calcáneo. Aumento del espesor y de la densidad de los tejidos blandos por edema / inflamación.
B) Radiografía: osteosíntesis de calcáneo con placa con
tornillos. Se reconoce además aumento de la densidad de
los tejidos blandos periarticulares y marcada osteopenia
secundaria a inmovilización prolongada.
3. Fracturas de otros huesos del pie: además del
hueso navicular (escafoides tarsiano), el baremo de
LRT menciona “fracturas mútiples del pie” e incluye
ambigüamente al pie plano traumático y la atrofia
de Sudeck (síndrome doloroso regional complejo).
En este punto existen varias preguntas: ¿a cuántos
huesos incluye el término “múltiples”? El ítem está
separado con comas, no con puntos y comas, por lo
tanto ¿debe tener todos los componentes? ¿A qué se
considera “pie plano traumático”? ¿Puede considerarse a la atrofia de Sudeck como secuela directa de
un traumatismo?
Por otra parte, en el baremo oficial, al no mencionar el resto de los huesos del pie, quedan tácitamente excluidos: huesos cuneiformes, cuboides y
metatarsianos, y podríamos excluir las falanges, teniendo en consideración la rigidez de los dedos. Con
el fin de subsanar este vacío médico-legal, otros autores5, 6 incluyen a cada hueso fracturado.
Dr Mariano José Tolino y col.
4. Pie plano: el pie plano del adulto se presenta
hasta en el 20% de la población adulta y puede ser
flexible o rígido. Es un trastorno frecuente, caracterizado por la flexión plantar del astrágalo, el colapso
del arco medial, valgo del retropie y abducción del
antepie, causado por un desacoplamiento mecánico
de los huesos del tarso debido a un fallo del complejo
osteo-tendinoso-ligamentoso que mantiene el arco
longitudinal medial del pie.
La bóveda plantar cuenta con estabilizadores dinámicos y estáticos. El estabilizador dinámico es el
tendón del tibial posterior (TTP), y los estáticos son
el ligamento calcaneonavicular plantar, el fascículo
superficial del ligamento deltoideo, los ligamentos
del seno del tarso, la aponeurosis plantar y las cápsulas articulares naviculo-astragalinas y naviculocuneiformes.8, 19
La etiología de este pie plano puede ser por:
1) disfunción del TTP, en general por tendinopatía degenerativa, 2) fallo ligamentoso: lesión degenerativa de ligamentos calcaneo-naviculares
y 3) pérdida de la estabilidad estructural intrínseca.
La radiografía simple (Rx) es el primer método
por imagen que se utiliza para la evaluación del pie
plano. Incluye Rx en bipedestación anteroposterior y
lateral del pie y anteroposterior del tobillo con angulación del tubo a 10°. Para descartar preexistencias,
de sospecharse semiológicamente, puede realizarse
bilateral. Por este método pueden obtenerse diferentes medidas radiológicas en las proyecciones mencionadas, que son útiles a la hora de la discusión de
la evaluación.
En cuanto a la resonancia magnética en el estudio del pie plano del adulto, es útil para la detección
de lesiones del TTP, que abarcan desde la peritendinitis, tendinosis, y rupturas (parciales, completas o
mixtas); también en lesiones de ligamentos calcaneo-naviculares, lesiones de la aponeurosis plantar,
alteraciones óseas y articulares.16
5. Luxo-fractura tarso-metatarsiana: existen algunos traumatismos frecuentes que no están incluidos en el baremo de LRT, como la luxo-fractura tarsometatarsiana (o de la articulación de Lisfranc), que
no es poco frecuente en grandes traumatismos y que,
de hecho, en la experiencia personal la vimos en dos
ocasiones, y no siempre se fracturan “múltiples huesos” o bien no siempre queda como secuela pie plano
luego del tratamiento (Figura 5).
Para solucionarlo, algunos baremos, como los de
Altube, Romano y de otros países , incluyen específicamente esta patología o bien a los metatarsianos, y
pueden tomarse en cuenta al momento de incapacitar la secuela de este traumatismo.
Creemos que la mejor mensura de esta lesión es
tener en consideración los resultados de la reducción
y presencia de artrosis.
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Figura 5. Caso clínico. A) Luxación convergente en articulación tarso- metatarsiana, con fractura de 2do, 3ro, 4to y 5to
metatarsianos. B) Osteosíntesis con placa con tornillo en los cinco metatarsianos.
6. Luxaciones metatarso-falángicas: deberían
considerarse independientemente de la rigidez posterior de los dedos, debido a que en ocasiones queda
deformidad y dificultades al pisar.
7. Trastornos tendinosos y de partes blandas:
algunas patologías, como la fascitis plantar, la luxación recidivante de los peroneos largos, las cicatrices o lesiones de la planta del pie, la tenosinovitis
crónica y otras, no incluidas en el baremo de LRT, se
encuentran mensuradas en otros baremos.5, 6 Para
su detección, el ultrasonido o la ecografia, utilizando
sondas de alta frecuencia (12-15 Mhtz), de alta resolución y con adecuadas cantidades de gel ultrasonográfico, son útiles en estas patologías de los tejidos
blandos del pie y pueden aplicarse en: 1) patologías
plantares; por ejemplo en casos de talalgia a causa
de la inflamación de la aponeurosis plantar (fascitis
plantar); 2) metatarsalgias: puede ser útil en la detección de neuromas interdigitales (de Morton), cuando
se han descartado, mediante radiografía convencional, patologías óseas como osteocondritis, fractura,
necrosis avascular, osteomielitis, artritis, etc. Otras
causas de metatarsalgia evaluables por ecografía incluyen cuerpos extraños, gangliones, sinovitis, cuerpos libres, patología tendinosa, entre otras.20, 21
Resonancia magnética: por su mayor capacidad
de resolución tisular y especificicidad en los tejidos
blandos (tejido subcutáneo profundo, peritiendinoso) tiene mayor sensibilidad y especificididad que
el resto de los métodos por imágenes para realizar
un diagnóstico certero.22, 23
Estas dolencias, que parecen inespecíficas, en
ocasiones son secuelas de traumatismos y/o gestos
repetitivos laborales y deberían estar englobadas en
trastornos generales de la marcha o bien en ítems
concretos como “fascitis plantar” o “metatarsalgia”,
como algunos baremos lo indican.5, 6
8. Pseudoartrosis: si bien las más frecuentes están incluidas en el baremo de LRT, cualquier hueso,
una vez fracturado, puede evolucionar desfavorablemente hacia ella. Los métodos para evaluar la pseudoartrosis en las lesiones óseas son la Rx simple y
la tomografía computada. Los tomógrafos multicorte aportan además la reconstrucción de la imagen
tridimensional.
9. Variaciones y extremos porcentuales: como
en otras regiones corporales, los ítems de incapacidad presentan extremos, a veces de rango muy amplio. El baremo de LRT hace una aclaración sobre
este tema al comienzo del apartado del miembro superior, pero no del del miembro inferior, y aclara que
el criterio a utilizar debe basarse en la recuperación
de la funcionalidad y la “prótesis colocada”. Lucero24
hace mención a este problema y sugiere “dividir”
este rango en leve, moderado y grave, y tomar esa
referencia para indicar el número más adecuado.
Creemos que, en el pie, lo más adecuado es observar
con detenimiento los trastornos en la bipedestación
y en la marcha que la secuela incapacitante ocasiona, para calificar con el número más aproximado
dentro del rango aceptado.
10. Finalmente, remarcamos que habitualmente
las lesiones anatómicas del pie que pueden ocasionar trastornos en la marcha no se evalúan como posibles secuelas funcionales per se. Sin embargo, debe
quedar claro que el pie actúa como una unidad anatómica altamente especializada con el fin de lograr
las funciones de bipedestación y marcha, y la lesión
de uno de sus componentes puede generar trastornos
globales anatomo-funcionales.
Propuestas
No hay duda de que el baremo de LRT en lesiones de pie es incompleto y deberían modificarse y/o
agregarse algunos ítems incapacitantes.
En este sentido, proponemos:
1) Incluir como secuelas las fracturas de astrágalo sin necrosis y/o pseudoartrosis secuelar evidentes,
debido a los trastornos álgicos y funcionales que se
aprecian en la marcha y el tobillo.
2) Modificar las secuelas de fractura del calcáneo, otorgándole siempre incapacidad por su rol determinante como punto de apoyo y en la marcha
según el ángulo de Bohler y/o si sufrió conminución.
Estos hallazgos deberán ser corroborados mediante
radiología simple específica.
3) Incorporar como entidad la luxofractura
tarso-metatarsiana, debido a que la mecánica lesional no es infrecuente. En ocasiones, ante la fractura
única de algún cuneiforme se observa una secuela
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Valoración del daño corporal en lesiones del pie
relevante en el apoyo del arco anterior; mensurarla
según quede la reducción alineada y cómo impacte
en el arco plantar anterior. Las imágenes obtenidas
por tomografia darán cuenta de las lesiones óseas;
las de la resonancia magnética son de elección para
las lesiones ligamentarias y otras partes blandas
asociadas.
4) Incluir las fracturas de todos los huesos del pie
no descriptos: cuboides, cuneiformes, metatarsianos
y falanges, como lo hacen otras tablas.5, 17
Dr Mariano José Tolino y col.
3. Decreto 49/2014. Listado de enfermedades profesionales. Decretos 658/96 y 590/97. Modificaciones. Boletín Oficial 14/1/2014.
4. Decreto 478/1998. Baremo nacional previsional.
5. Altube JL, Rinaldi CA. Baremo general para el fuero civil. García Alonso 2013; segunda edición.
6. Rubinstein SJ. Código de tablas de incapacidades laborativas. Abeledo Perrot 2012.
7. Testut L, Latarjet A. Compendio de Anatomía Descriptiva. Salvat, Barcelona 1973.
5) Otorgar a la rigidez secuelar de los dedos del
pie un único número (2% para todos, excepto al
hallux, 6%), en orden a la dificultad que ofrece la
correcta medición de cada articulación (MTT-F e IF).
8. Williams PL, Warwick R. Gray Anatomía. Churchill Livingstone, Edimburgo 1992, tomo 1.
6) Dar lugar a un rango de incapacidad según
las alteraciones de la marcha derivadas de otras
patologías del pie que se presentan en el ámbito
laboral, como fascitis plantar, lesiones tendinosas,
heridas penetrantes con secuelas inflamatorias inespecíficas, etcétera.
10. Waron LR. Medicina legal del trabajo. Dificultades en la
pericia médico legal. Dosyuna 2013; segunda edición.
Conclusiones
La valoración del daño corporal en las secuelas
de las lesiones de pie derivadas de accidentes laborales presentan problemas (ausencias y deficiencias)
para su evaluación mediante el baremo laboral oficial de nuestro país.
Se realizan seis propuestas para incluir en el baremo, con el objeto de facilitar la mensuración y
allanar las dificultades que se presentan en los dictámenes de las comisiones médicas de SRT y de los
juicios laborales. Se trata de incluir algunas secuelas
producidas por fracturas, luxofracturas y otras patologías del pie que pueden alterar la bipedestación y
la marcha.
Finalmente, resaltamos que en los baremos no
deberían figurar ni la valoración de patologías
ni la de tratamientos, sino preferentemente la de
alteraciones funcionales que se suman a las anatomoradiológicas. Tampoco deberían incluirse en un
mismo ítem episodios agudos y procesos crónicos.
Por último, cuando figuran rangos elevados (por
ej.: 5 a 20%) tendría que aclarase cómo se calculan
los valores intermedios.
9. Kapandji AI. Fisiología articular. Ed. Médica Panamericana 2010; sexta edición, tomo 2.
11. Schächter S, Holm M, Pueyrredón J. Guía para evaluación de las incapacidades médicas del aparato locomotor. Guías de la AAOT. Prensa Médica 2008.
12. Kvitko LA. Valoración del daño corporal. Tribunales
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14. Resnick D. Huesos y articulaciones en Imagen. Marbán
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Agradecimientos. A los Dres. Octavio Binvignat y Pablo
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42 / Revista de la Asociación Médica Argentina, Vol. 134, Número 1 de 2021