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ARGENTARIA
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Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas
EL ESCUDO, BANDERA E HIMNO INSTITUCIONALES DE MARMOLEJO
(JAÉN)
Andrés Nicás Moreno
Doctor en Historia. Del Colegio Heráldico de España y de las Indias. Email: andresnicas@hotmail.com
RESUMEN: En el año 2017, a instancias del Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), don Rafael
Valdivia Blánquez, me fue encomendada la investigación para la realización de la preceptiva memoria histórica,
heráldica y vexilológica para la iniciación de oficio del procedimiento conforme a lo dispuesto por la Junta de
Andalucía en la Ley 6/2003, de 9 de octubre (B.O.J.A. núm.210, de 31 de octubre de 2003), reguladora de los símbolos,
tratamientos y registro de las entidades locales de Andalucía.
Finalizada la memoria justificativa del escudo y bandera de la población, fue aprobada por el pleno del
Ayuntamiento en sesión de 23 de marzo de 2018, que a su vez fue elevada y tramitada junto al expediente administrativo
a la Junta de Andalucía, institución que a través de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria
Democrática, dictó Resolución favorable el 19 de abril de 2018, publicada en el B.O.J.A. núm.78, de 24 de abril de
2018, por el que admitía la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (R.A.EE.LL.), del escudo y
bandera de Marmolejo.
Poco después, la corporación municipal, decidió la aprobación del himno de Marmolejo, en base a un concurso
de ideas establecido en la propia Ley de símbolos antes mencionada, siendo aprobado por resolución de la Junta de
Andalucía, publicada en el B.O.J.A. núm. 95, de 18 de mayo de 2018, admitiéndose su inscripción en el (R.A.EE.LL),
con lo que tras este procedimiento administrativo, el Ayuntamiento vio oficializadas las señas identificativas del
municipio.
PALABRAS CLAVE: heráldica, escudo, bandera, himno, historia, Marmolejo, símbolos municipales, ciencias
historiográficas, Jaén.
ABSTRACT: In 2017, to instances of Councillor of Culture of Marmolejo (Jaén), don Rafael Valdivia Blánquez, I was
entrusted the investigation to make the historical and heraldic and vexillological file to begin the procedure established
by Junta de Andalucía in the Ley 6/2003, of 9 th october (B.O.J.A. núm.210, de 31 de octubre de 2003) which regulates
the symbols, processing and registration of cities, tows and villages in Andalucía.
Once the justificatory file of the coat of arms and flag of the village were concluded, it was approved by the
plenary of the town council in the meeting on 23rd March 2018, the file was transacted with the administrative file to the
Junta de Andalucía, institution which through the Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria
Democrática, giving favourable resolution on 19th April 2018, published in the B.O.J.A. núm.78, of 24th April 2018,
and it was admitted the inscription in the Registro Andaluz de Entidades Locales (R.A.EE.LL.) of the flag and coat of
arms of Marmolejo. With this administrative procedure, the Town Council of Marmolejo saw their signs made official.
Later on, the town corporation decided on the approval of the hymn of Marmolejo, basing this decision on an
idea contest stablished in the previously mentioned Law of symbols itself. It was approved by resolution of the Junta de
Andalucía, published in B.O.J.A. núm. 95, 18th May 2018, having its inscription admitted in the (R.A.EE.LL). With
this administrative procedure, the Town Council made the identifying symbols of the town oficial.
KEY WORDS: heraldry, coat of arms, flag, hymn, history, Marmolejo, municipal symbols, historiographic sciences,
Jaén.
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mientos protagonizados por caudillos hispanomusulmanes deseosos de librarse del yugo africano.
Estas circunstancias facilitaron la intervención
de Castilla en el Valle del Guadalquivir, preparando de
esta forma las grandes operaciones militares que culminarían años más tarde con la conquista de Sevilla.
En efecto, en el otoño de 1224 tropas castellanas
participaron en apoyo del reyezuelo de Baeza Abdallah
ben Muhammad el Bayasí, hermano del Sultán de
Marraquex, en el saqueo de Quesada. Fernando III, dispuesto a sacar ventaja de la rivalidad existente entre el
Bayasí y su hermano Idris Almansur Abulola, gobernador de Sevilla, apoyó decididamente las pretensiones
autonomistas del primero, y en virtud del pacto acordado en las Navas en 1225, el Bayasí se comprometió, a
cambio del apoyo castellano, a la entrega de una serie de
plazas, Andújar entre ellas, que reconocía la autoridad
del Sultán almohade.
Un ejército castellano ayudó al Bayasí a la conquista de Alcaudete, Priego y Loja, saqueando de paso
Alhama y los alrededores de Granada. Concluída esta
expedición, Fernando III se apoderó de Martos y Andújar en 12252, población esta última que distintos autores,
sitúan concretamente a finales del mes de agosto, si bien
la fecha señalada no representará la toma de Andújar por
los cristianos, sino la instalación de los caballeros y soldadesca en el castillo o fortaleza de la ciudad, ya que la
misma siguió en manos de la población musulmana y
bajo control de sus autoridades y el gobierno superior
del reyezuelo de Baeza, puesto que el vaciamiento de
Andújar de población musulmana tuvo lugar ya en el
segundo semestre de 1226, entre el 1 de julio y el 30 de
noviembre, siendo tomada la fecha del 18 de julio, festividad de Santa Marina, según la tradición, como el día
de su reconquista cristiana y consiguiente ocupación de
la propia ciudad, iniciándose muy posiblemente en el
año 1228 la propia repoblación cristiana de Andújar.
Quedaba así Andújar como garante del control
de la entrada en Andalucía por el puerto de Puertollano o
del Río Jándula, en una posición estratégica de frontera
frente al peligro musulmán, especialmente tras la creación en Arjona de 1232 de un nuevo reino moro en cabeza de Al-Ahmar, situación que se prolongó en cuanto a
zona de contención o limex fronterizo, al menos hasta la
conquista de Córdoba en 1236 y de Sevilla en 1248,
cronologías estas últimas en que Andújar ya quedaba en
la retaguardia cristiana, habiendo cumplido un papel
decisivo en la defensa y guarda de la zona fronteriza,
como cuartel general de las fuerzas castellanas que combatían al Sur de Sierra Morena, y por ello, como capital
Intoruducción
Como venimos reiterando en varias de nuestras
anteriores publicaciones, queda manifiesto el valor del
blasón, la bandera y el himno institucionales de una
determinada población, como es el caso de Marmolejo,
como elementos hegemónicos internos, a la vez que
diferenciadores externos, representando estos símbolos
un factor de cohesión y un exponente de la conciencia de
una específica colectividad, convirtiéndose antropológicamente, en elementos reforzadores de los vínculos
sociales, materiales e incluso espirituales, como referentes individuales y como patrimonio colectivo de
pertenencia exclusiva a un singular grupo, quienes se
identifican con estos emblemas suficientemente significativos para defender su idiosincrasia inmaterial.
Una valoración semejante y paralela la hallamos en las tradiciones populares tan sumamente arraigadas en una colectividad humana, que aunque en algunos casos puedan estar prohibidas legalmente, cobran
un fundamento de legitimidad que antropológica y culturalmente hacen imposible su desaparición por ese
arraigo ancestral e inmaterial que le otorga el derecho
consuetudinario, cuya raíz intemporal se convierte en
definitorio a la vez que distintivo para aquellos que comparten este patrimonio inalienable a una esencia y existencia humana unilateralmente compartida. Valoraciones que en todo se pueden equiparar a lo que el gran filósofo ilustrado dublinés Edmund Burke, ya estableció en
el siglo XVIII al argumentar como la civilización tiene
profundas raíces, dentro de un componente virtuoso que
los seres humanos obtienen mediante el apoyo mutuo
que tiene su origen en la tradición, en el modo en el que
cada cultura se mantiene fiel a sus costumbres, su pasado y el modo en el que honran a sus antepasados, puesto
que nos apoyamos en las contribuciones culturales que
heredamos de las generaciones anteriores; algo que nos
permite progresar dado el hecho de que esta manera de
entender la sociedad no la mantiene separada de su origen, sino que la entiende como un ser vivo que va desarrollándose y madurando1.
La conquista de Andújar y su jurisdicción territorial
González Jiménez afirma que la Batalla de las
Navas de Tolosa del año 1212 señala el comienzo de la
descomposición almohade en la Península. A partir de
este momento menudearán las rivalidades entre los distintos gobernadores almohades, entreveradas de alza-
NICÁS MORENO, A.: “Perspectiva y evolución legislativa de la heráldica institucional en Andalucía. Un patrimonio armero municipal deslegitimado. Análisis
crítico y actualizado en la Provincia de Jaén”. (“Perspectiva e evoluçao legislativa da heráldica institucional na Andaluzia. Um património heráldico municipal
deslegitimado. Análise crítica e actualizada da Província de Jaén”). (En prensa. Actas del XI Seminario Ibérico de Heráldica e Ciências da Historia). NICÁS
MORENO, A., y LORITE CRUZ, P.J.: Historiografía de la Heráldica institucional de la Ciudad de Baeza. Nuevo discurso histórico, heráldico y emblemático. (En
prensa. Edición de la Fundación Caja Rural de Jaén).
2
GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M.: En torno a los orígenes de Andalucía: La repoblación del siglo XIII. Universidad de Sevilla. Sevilla. 1980, pp.27-29.
1
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Concejo de Iaen, quando di por aldeas de Iaen a
Arjona, Porcuna. Y mando, que estas aldeas
sobredichas que las aya el Concejo de Andujar
para siempre jamas, con sus entradas, con sus
salidas, con montes, con fuentes, con rios, con
pastos ... e porque este mio donadio sea mas firme, mas estable, mandé sellar esta carta con mi
sello de plomo, fecha la carta en Toledo por mandado de el Rey, veynte dias andados del mes de
Febrero, en Era de mil dozientos y nouenta y dos
años ... la confirma Ribar Garcia de Fromesta, la
escriuió el ao segundo que el Rey don Alfonso
regusiguió del Rey don Alfonso (sic)”.
de la Andalucía cristiana.
El 10 de marzo de 1241 el Concejo de Andújar
obtenía de Fernando III una modificación del Fuero de
Cuenca que hasta la fecha había regido la ciudad, que
según Chamocho Cantudo ya tendría con antelación al
año 1235; según consta cuando el rey apunta el mismo
10 de marzo de 1241: “en viniendo de Córdoba pasé por
Andújar e vi las leyes del fuero que avien”.
Dos días después, el 12 de marzo el mismo rey,
concedía privilegio al Concejo de Andújar, otorgándole
los mismos términos que había tenido en tiempos de los
moros3.
Esta última concesión dice lo que sigue4:
“Conoscida cosa sea a quantos esta carta
vieren como yo don Fernando por la gracia de
Dios rey de Castilla y de Toledo de Leon y de Galizia y de Cordoba con plazer y otorgamiento de la
Reyna doña Berengella mi madre y con la reyna
doña Johana mi muger y con mis hijos don Alfonso y don Pedro y don Fernando doy y otorgo a vos
el Concejo de Andujar todos vuestros terminos
assi como los avia Andujar en tiempo de moros. E
mando y defiendo firmemente que ningunno sea
osado de ir contra mi mandamiento ni de quebrantar esta mi carta ni de menguarla en ninguna
cosa. El que lo fiziese la mi yra y pecharme en
coto mill marabedis y el Concejo de Andujar todo
el daño duplado. Esta carta Apud Ubedam Reg.
Exp. XII dias de marzo de m cc LXX nona”.
A raíz de este último documento, Chamocho
Cantudo sostiene que en la delimitación de términos del
12 de marzo de 1241, antes señalado, existiría inicialmente una escasez de población de núcleos aldeanos
sometidos al alfoz de Andújar, por lo que hasta 1254 es
probable que tan sólo Marmolejo estuviese integrada
dentro del Concejo de Andújar, pues en el privilegio del
año 1254 transcrito por Terrones, en el que Alfonso X
reconociendo la lealtad de los vecinos de Andújar hacia
su padre Fernando III, extiende los límites concejiles de
Andújar con la incorporación de La Higuera y Villanueva, lugares segregados del Concejo de Jaén, al que a
cambio cedía Arjona y Porcuna. Quedaba delimitado el
término de Andújar al viejo territorio musulmán, luego
incrementado progresivamente con Marmolejo y con
posterioridad con Villanueva y Lahiguera6.
Llegado el siglo XVI, las relaciones entre Marmolejo y Villanueva, con relación a Andújar fueron objeto de diversas tensiones a lo largo de los siglos, marcadas siempre por los continuos intentos de eximirse
ambas poblaciones de la jurisdicción de la ciudad, alentados además puesto que la otra aldea dependiente del
Concejo de Andújar, como lo fue La Fuente la Figuera,
luego Higuera de Andújar, luego de Arjona, y hoy Lahiguera, había obtenido el tan ansiado privilegio de villazgo bajo el reinado de Felipe II, concretamente, el 17 de
7
octubre de 1558 .
Será Villanueva la que mayores tentativas separatistas deparó a lo largo de su historia, al disponer de
una economía más saneada, propiciada, entre otras circunstancias, por tener un mayor número de habitantes
Llegado el siglo XVII, Terrones de Robles, en
su obra publicada en 1657, transcribe un documento del
año 1254, en el que Alfonso X hace donación al Concejo
de Andújar de distintos lugares entre los que se encontraba Villanueva (de la Reina) y la Fuente de la Figuera
(Lahiguera), aunque no cita a Marmolejo, privilegio del
que extractamos lo siguiente5:
“Donosada (sic) cosa sea a todos los omes que
esta carta vieren, como yo don Alfonso por la
Gracia de Dios, Rey de Castilla, ... do, otorgo al
Concejo de Andujar, por lo mucho servicio que
fizieron al muy noble, y muy alto; mucho honrado
el Rey don Fernando mio padre fizieron a mi, é
farán de aqui adelante, que ayan por aldeas la
fuente de la Figuera, Villanueua, las que tomé al
3
GONZÁLEZ, J.: Reinado y diplomas de Fernando III. Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. 1980. Vol.I. Estudio, pp.266-300, 307, 415 y
426.MARTÍNEZ DÍAZ, G.: “La conquista de Andújar: Su integración en la Corona de Castilla”. En Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (B.I.E.G.),
núm.176, Tomo II (2000), pp.616, 623, 629, 633, 636 y 643-644. CHAMOCHO CANTUDO, M.Á.: “Andújar en el Edad Media (Siglos XIII-XV) ”. En Historia de
Andújar. Coordinador de la obra Chamocho Cantudo, M.Á. Ayuntamiento de Andújar. Jaén. 2009, vol.I: Política, sociedad, economía e instituciones, cap.III, pp.8691 y 100.
4
Para conocer íntegramente el texto de ambos privilegios del año 1241, vid.: GONZÁLEZ, J.: Reinado y diplomas de Fernando III, op. cit., Vol.III (1986), p.217,
doc.674 (Fernando III reforma el Fuero de Andújar. Baeza 10 de marzo de 1241), y p.218, doc.675 (Fernando III concede a Andújar los mismos términos que había
tenido en tiempo de moros. Úbeda, 12 de marzo de 1241).
5
TERRONES DE ROBLES, A.: Vida, Martyrio, Translación y Milagros de San Euphrasio Obispo y Patron de Andujar. Origen, Antigüedad y excelencias desta
ciudad, Priuilegios de que goza, y varones insignes en Santidad, letras y armas que á tenido. Granada. 1657. Reedición facsímil. Diputación Provincial. Jaén. 1996,
folios 106 vuelto-108 vuelto.
6
CHAMOCHO CANTUDO, M.Á.: “Andújar en el Edad Media ...”op, cit., cap.III, pp.104-106 y 112.
7
AHUMADA LARA, I.: Breve historia de Higuera de Arjona. Diputación Provincial. Jaén. 1995, pp.28-29.
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que Marmolejo.
A finales del siglo XVI, concretamente en el año
1595, Andújar contaba con una población de 9364 vecinos, mientras que Villanueva rondaba los 2196 habitantes y Marmolejo 1344 vecinos, diferencias que se mantendrán a lo largo del siglo XVII, lo que supuso un motivo más que suficiente para que Marmolejo planteara
tantos problemas al Concejo de la ciudad de la que
dependía jurisdiccionalmente, como también lo hicieron los villanovenses al intentar en diversas ocasiones
independizarse de Andújar, villazgo que no consiguieron hasta 1790, un año antes que Marmolejo, como tendremos ocasión de comprobar en las páginas que siguen.
Del privilegio de villazgo concedido a Marmolejo en el año 1791, conocemos con exactitud los distintos momentos que se sucedieron cronológicamente, ya
desde el siglo XVI para la obtención de la tan ansiada
independencia jurisdiccional de su ciudad matriz, Andújar, situaciones que detallamos resumidamente a continuación.
En el año 1582, Villanueva pretendió comprar a
Felipe II su jurisdicción e independencia. La oferta
villanovense fue superada por Andújar que ofreció
40.000 ducados, para que tanto Villanueva como Marmolejo siguieran bajo su alfoz territorial y jamás pudieran apartarse de su jurisdicción, para lo cual la ciudad
suscribió un censo sobre sus bienes de propios. Andújar
consiguió además de Felipe II, que en el futuro, ninguna
de las dos aldeas pudieran comprar su libertad con mayores sumas, ni que el rey pudiera concederles la independencia aunque devolviesen las citadas aldeas los 40.000
ducados, que el mismo Felipe II volvió a reconfirmar en
el año 1585, y que sus sucesores volvieron a confirmar,
pues Felipe III lo haría en 1604, y Felipe IV en 1621.
Última confirmación que para que tuviera si cabe,
mayor solidez y validez, Andújar entregó al rey 30.000
ducados bajo la ficción de una nueva recompra que
Andújar volverá a consolidar con un nuevo “donativo”
al mismo rey en el año1630 entregando otros 70.000
ducados, a cambio de poder tener Andújar Corregidor
propio, distinto al de Jaén, que ambas ciudades compartían, y en el año 1636 también el mismo Felipe IV vuelve
a consolidar la supuesta venta o recompra del año 1621,
antes señalada.
El proceso de intento de independencia de Marmolejo respecto de su ciudad matriz volverá a intentarse
en 1775, año en el que Carlos III a consultas del Consejo
de Castilla, solicitará de la misma si Marmolejo podía
tomar a censo la cantidad que fuese necesaria para intentar el derecho de tanteo de la jurisdicción y libertad que
pretendía, por el que Marmolejo solicitaba un préstamo
de 15.000 ducados. Al siguiente año de 1776 acudirá al
Consejo Real proponiendo la efectiva demanda de tan-
teo por la que ofrecía entregar a Andújar los 20.000 ducados que había entregado la ciudad al rey Felipe II para
retener su jurisdicción en el año 1582, pues el resto de
los 20.000 ducados correspondía pagarlos a Villanueva.
Comienza así un largo litigio en el que por fallo
dictado en 1778 se declaraba la nulidad del derecho de
tanteo pretendido por Marmolejo, aunque la misma
sentencia reconocía el derecho de la aldea a seguir pleiteando para conseguir el villazgo, lo que dará lugar a que
en el mismo año Marmolejo solicite formalmente a Carlos III el tan ansiado privilegio de independencia,
abriéndose un proceso instructor que se remitió al
Corregidor de Jaén, proceso en el que cada una de las
partes implicadas alegaron lo pertinente para la defensa
de sus derechos, que perseguían evidentemente opuestos intereses.
En 1781, la aldea de Marmolejo solicitará su
separación jurisdiccional, argumentando que el Concejo de Andújar se había apropiado fraudulentamente
desde 1621 del fruto de unos arrendamientos de los pastos comunes y de las sisas, por lo que desde el citado año
hasta el de 1781, el fruto de estos arbitrios municipales
que rendían en razón de 4.000 ducados anuales, suponían un monto total recaudado de 64.000 ducados, por lo
que con esta suma ya estaban más que pagados los
40.000 ducados de censo abonados por Andújar en la
primera compra de 1582, antes aludida.
Llegado el año 1782 el Corregidor de Jaén, tras
la instrucción del expediente oportuno, se mostró partidario de la concesión del villazgo a Marmolejo por los
claros abusos demostrados por Andújar en el proceso
abierto.
En este estado, entre los años 1783 hasta 1786
se revisó la petición de Marmolejo ante los recursos
interpuestos por Andújar, ahora directamente ante la
Cámara de Castilla, por lo que vistas las actuaciones
judiciales y antecedentes de tan largo peregrinar litigioso, el 17 de noviembre de 1788, el Consejo de Cámara
del rey concedió a Marmolejo el tan ansiado privilegio
de villazgo, a condición de que pagase el servicio
correspondiente, aunque Andújar se resistió a dicha
concesión con una serie de recursos, apelaciones y dilaciones intencionadas que no tuvieron éxito por lo que
finalmente se dictó auto de 20 de julio de 1790 concediendo el villazgo a cambio del pago de un servicio de
78.750 reales, cuya Real Cédula efectiva fue dada a los
vecinos en Aranjuez el 27 de mayo de 1791, poniéndose
fin en la fecha señalada a la dependencia jurisdiccional
de Marmolejo, ahora convertida en villa con jurisdicción propia8.
8
CASTRO SÁNCHEZ, M. DE.: Marmolejo en el siglo XVIII. Granada. 1996, pp.128-132, 134, 137, 138 y 141. ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE
MARMOLEJO.: Real Cédula de villazgo. Aranjuez, 27 de mayo de 1791.
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Podemos comprobar cómo mantener Andújar
su autoridad y jurisdicción en ambas aldeas le costaba
un gran esfuerzo económico, compensado en parte por
los arrendamientos que de las tierras de estos términos
municipales, propiedades concejiles y de otros cargos
hacía, como ha demostrado Gómez Martínez para el
caso de Marmolejo9.
Para intentar comprender este continuo proceso
de compra y recompra de las jurisdicciones de una gran
ciudad de realengo sobre su alfoz, seguiremos aquí el
estudio realizado por López Cordero para quien las necesidades monetarias de la Corona determinarán la venta
de jurisdicciones o de lugares. Por lo general, en los
pueblos pequeños, el procedimiento de recaudación
consistía en la notificación de determinado cupo, gozando el ayuntamiento de autonomía para repartir la cantidad exigida, que podía proceder de sus propios recursos
(ingresos de propios y arbitrios concejiles) o bien
mediante derramas o repartimientos entre los vecinos
sin tener en cuenta diferencias de fortuna.
En la segunda mitad del siglo XVI las exigencias económicas de la Corona aumentaron notablemente, por lo que se produjo un aumento de la fiscalidad
sobre el medio rural. Las mismas necesidades recaudatorias llevaron también a buscar nuevas fuentes de
financiación, y en el patrimonio colectivo de los pueblos
encontraron una fuente de ingresos importante, a través
de la venta de jurisdicciones o de lugares, que produjo
una gran angustia en este mundo rural. El temor a depender jurisdiccionalmente de un señor ante la venta de un
lugar, con frecuencia llevó a los vecinos de lugares de
realengo a evitarlo apresuradamente.
El proceso consistía en reunir el dinero convenido con la Hacienda real, normalmente a crédito, para
pagar en los plazos estipulados, adelantándose así a un
posible comprador. Algo semejante ocurrió con algunos
lugares del amplio término de la Ciudad de Jaén, que no
sólo evitaron que éstos pasasen a jurisdicción señorial,
sino que, como lugares realengos, se eximieron de la
dependencia jurisdiccional de la Ciudad, por lo que el
siglo XVI supuso para Jaén, la pérdida de gran parte de
su término municipal10.
Aunque el estudio realizado por López Cordero
se remite al área de influencia y de dependencia jurisdiccional de la Ciudad de Jaén, estas mismas premisas se
dieron para el caso del alfoz andujareño, con la salvedad
de que Andújar evitó la enajenación de sus aldeas en los
siglos XVI y XVII, adelantándose a la compra de las
jurisdicciones, antes de que lo hiciesen los habitantes de
estos lugares, ya que para la Hacienda real, lo único que
interesaba principalmente era la recaudación efectiva y
al contado de grandes sumas de dinero con las que hacer
frente a los enormes gastos en estas centurias. Logrado
este objetivo, la Corona nunca vio peligrar su influencia
sobre los nuevos concejos de realengo, sometidos a su
control efectivo a través de la extensión de los corregimientos, así como tampoco en el caso que nos ocupa, vio
peligrar los ingresos fiscales derivados de los impuestos
ordinarios y extraordinarios, al no haber sido sustituida
su autoridad por la de un señorío jurisdiccional.
Por las razones alegadas, podemos comprobar
como los Austrias, aprovecharán y se beneficiarán constantemente del deseo de Andújar de no ver reducido su
alfoz territorio-jurisdiccional, hecho patentemente marcado por la compra y recompra de la jurisdicción de
Villanueva de Andújar y Marmolejo, como hemos comprobado con antelación durante los siglos XVI y XVII.
Con este mismo fin, principalmente recaudatorio, no es de extrañar la reiteración de ventas de lugares
dependientes jurisdiccionalmente de una ciudad matriz,
ahora con los Borbones, que se efectuará a lo largo de los
siglos XVIII y principios del XIX11, para una buena
parte de aquellas jurisdicciones que aún no habían sido
enajenadas, método que consistirá ahora en la venta de
los propios lugares que dependían de una gran ciudad de
realengo a los propios vecinos de esos lugares aún
GÓMEZ MARTÍNEZ, E.: “Vivir en Marmolejo en el siglo XVII”. B.I.E.G., núm.162, vol.III (1996), pp.1656-1659.
LÓPEZ CORDERO, J.A.: La venta de lugares del término de Jaén en el siglo XVI: El caso de Pegalajar. Universidad Nacional de Educación a Distancia
(U.N.E.D.). Centro Asociado Andrés de Vandelvira. Jaén. 1997, pp. 23-25. LÓPEZ CORDERO, J.A.: “Cartas de Privilegio de Independencia Jurídica en Jaén
durante el reinado de Felipe II”. Revista Elucidario, núm.3 (2007), pp.255-266. Instituto de Estudios Giennenses. Jaén.
11
Para el caso de una segregación jurisdiccional a principios del siglo XIX, vid.: NICÁS MORENO, A.: “El escudo, bandera e himno de Torredelcampo (Jaén)”.
B.I.E.G., núm.206 (2012), pp.153-170.
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dependientes, con lo que un mismo lugar era comprado
y recomprado por la ciudad de la que dependían, y finalmente, vendida la jurisdicción por la Corona al mismo
lugar para convertirse en villa independiente, con lo que
en cada uno de los intentos segregacionistas, siempre se
benefició la Hacienda Real en distintas cronologías,
hasta que finalmente en 1790 y 1791, respectivamente,
ya bajo el reinado de Carlos IV, ahora con un borbón,
tanto Villanueva como Marmolejo, obtuvieron finalmente su ansiada independencia, claro está, tras un
nuevo pago a la Real Hacienda, hecho trascendental que
definitivamente ocurrió para el lugar de Marmolejo por
Real Cédula dada en Aranjuez el 27 de mayo de 1791,
con lo que con este privilegio, consiguió definitivamente su ansiada independencia12.
municipales en tinta existente en el Archivo Histórico
Nacional de Madrid.
El origen de esta colección sigilográfica del año
1876 obedece al expreso deseo del entonces Ministerio
de Fomento de recoger todos los sellos municipales
históricos y en uso, utilizados por los municipios españoles, quienes debían de remitirlos al Gobernador Civil
de cada provincia, para con ellos formar la sección de
sigilografía del Archivo Histórico Nacional. La provincia de Jaén respondió en su totalidad con mayor o menor
acierto a través de cada uno de los ayuntamientos entre
los que se encontraba Marmolejo, que lo hizo puntualmente en 1876, pero a diferencia de otros municipios
provinciales, ni tan siquiera se estampó firma alguna de
quien remitía los sellos, como tampoco se ofrece ninguna información relativa sobre la utilización antigua de
algún tipo de sello histórico distinto a los estampados.
Las únicas aposiciones remitidas se corresponden con dos sígilos, uno para el Ayuntamiento, y el otro
para la Alcaldía que tan solo van a recoger las armas
simplificadas de España en la fecha, sin interés sigilográfico para el caso del análisis de un precedente preheráldico del escudo municipal de Marmolejo14.
Aprobación del blasón institucional
No se trata en este caso, como veremos adelante, de crear un nuevo blasón, ya que el Ayuntamiento de
Marmolejo cuenta con una armería propia y distintiva
desde el año 1941 como adelante se justificará. Se trataría por lo tanto de rehabilitar y fijar su uso, adaptándolo a
la normativa que regula la composición armera de los
escudos municipales andaluces.
En el voluminoso privilegio de villazgo del año
1791, en ningún momento se hace alusión directa a los
emblemas de la naciente villa, tan sólo se hace referencia a los imprescindibles elementos de jurisdicción,
cuando se dice: “Y permito, quiero y es mi voluntad que
podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las
otras insignias de jurisdicción que han acostumbrado
poner por lo pasado y se acostumbra por lo presente en
otras villas que tienen y usan jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio”.13
La primera referencia documental sigilográfica
sobre Marmolejo la hallamos en la colección de sellos
Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sellos en tinta
municipales. Marmolejo. 1876. Caja 8, núm.58
Para García-Saúco Beléndez, la mayor parte de
estos sellos de la colección sigilográfica del Archivo
Histórico Nacional, cuya matriz sería de bronce, se
venían usando desde la época de Isabel II, hacia los años
1837-1845, fechas que coinciden también con las de
segregación de distintos municipios gracias a los decretos liberalizadores de la época. En su mayoría, estas
aposiciones recogen las armas reales con el conocido
cuartelado de Castilla y León, entado de Granada y con
el escusón borbónico, acompañándose de ramas de laurel u otros elementos externos. Asimismo aparecen
sellos que reproducen el escudo propio de la localidad
respectiva. Por último, este autor señala una curiosa
circunstancia histórica en relación a esta colección recopilada ya bajo el reinado de Alfonso XII. Se refiere en
concreto a la huella que el Sexenio Revolucionario
(1868-1874) dejó en algunos de estos ejemplares, ya
12
NICÁS MORENO, A.: “Memoria del escudo y bandera de Villanueva de la Reina (Jaén)”. B.I.E.G., núm.181 (2002), pp.229-253. GÓMEZ MARTÍNEZ, E.: “El
Concejo de Andújar y la pérdida de jurisdicción en las aldeas de la Higuera, Marmolejo y Villanueva”. B.I.E.G., núm.172, Tomo II (1999), p.859.
13
CASTRO SÁNCHEZ, M. DE.: Marmolejo en el siglo ..., op. cit., p.180.
14
NICÁS MORENO, A.: “La provincia de Jaén en la colección sigilográfica de 1876 del Archivo Histórico Nacional”. B.I.E.G., núm.190 (2005). IX Seminario de
bio-bibliografía giennense “Manuel Caballero Venzalá”, pp.525-526. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL DE MADRID.: Sección sigilografía. Sellos
municipales en tinta. Caja 8, núm.58.
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fuese borrando las armas reales, ya mutilándolas parcialmente al aparecer raspada la corona15.
Las anteriores circunstancias señaladas para el
período del Sexenio Revolucionario, hemos comprobado que efectivamente se dieron en la provincia de Jaén al
aparecer varios sellos mutilados, faltándoles la corona,
identificada claramente por los revolucionarios con la
monarquía, o suprimiendo totalmente las armas reales,
sustituidas por otros emblemas propios de los ideales
revolucionarios como la balanza, la figura de la libertad,
o las hojas de laurel, por citar los más comúnmente
representados.
En el caso concreto de Marmolejo, la revolución, en esta ocasión, fue respetuosa con las insignias,
ya que los escudos con la armería simplificada de la
monarquía no sufrieron ningún tipo de mutilación ni en
las piezas ni el timbre, cargando la armería simplificada
de la monarquía, a saber, los cuatro cuarteles de Castilla,
León, León, Castilla, más el entado de Granada, bajo el
gobierno de los Borbones, al traer en el escudete las
inconfundibles lises de la Casa de Borbón-Anjou, sendos sellos en contorno oval, timbrados con corona real
cerrada y rodeados del Collar del Toisón de Oro.
Siguiendo con el recorrido sigilográfico, ahora
en el rastreo documental del propio Archivo Histórico
Municipal de Marmolejo, las primeras actas capitulares
que encontramos son las correspondientes a los años
1698-1725, cuando la población era aún un lugar dependiente de su matriz Andújar y por lo tanto sin derecho a
presentar símbolos distintivos de jurisdicción como el
sello o escudo concejiles.
Las primeras actas de constitución del primer
ayuntamiento independiente del año 1791 no se han
conservado, y tan solo hemos podido comprobar como
en las siguientes centurias, aunque con lagunas, pues
faltan libros de actas, el sello distintivo del Ayuntamiento se sigue correspondiendo con el escudo simplificado
de España, en función de los cambios políticos a lo largo
de la Historia Nacional. Así, como ya hemos comprobado con antelación, en el Sexenio Revolucionario, contrariamente a lo que ocurrirá en la mayoría del resto de
los ayuntamientos andaluces y por ende giennenses, los
revolucionarios no modificaron ni un ápice el escudo
simplificado, donde se plasmaba claramente la armería
de los Borbones con la corona real cerrada, según hemos
dejado constancia en las páginas que anteceden16.
Tras estos momentos convulsivos de nuestra
Historia, el sello del Ayuntamiento o de la Alcaldía, ya
con la Restauración borbónica, volverán a reproducir el
consabido escudo simplificado de España, que perdurará sin alteración hasta la llegada de la II República, pues
ahora, en esta ocasión, sí que el sello de la Alcaldía de
Marmolejo adoptará el modelo oficial republicano, a
saber, cuartelado en cruz con la armería de Castilla,
León, Aragón, Navarra y entado de Granada, sin escusón y con corona mural, en tanto que el de la Secretaría,
le añadirá además las columnas de Hércules, blasón
sumamente acertado que resume la esencia de los antiguos reinos integrantes de la España unificada. Escudo
que responde al nacional ya instaurado con anterioridad
por el Gobierno Provisional, tras la Revolución de 1868.
Estos sellos se mantendrán invariables hasta el
final de la guerra civil, pues justo un día después del
término del conflicto bélico, en sesión capitular de 2 de
abril de 1939, aparecerá un sello en tinta que reproduce
al completo la misma armería de la II República antes
señalada, pero ahora con la mutilación de la corona
mural republicana, en un documento que lleva por título
ilustrativo: “Auditoría de Guerra y acta constitucional
provisional de la Comisión Gestora de Marmolejo”, por
lo que las circunstancias políticas que se dieron durante
el Sexenio Revolucionario, volverán a repetirse, pues si
en aquella se mutiló en la mayor parte de los municipios
giennenses la corona real cerrada, ahora en esta etapa
franquista se mutilará la mural, identificada con la II
República. Esta aposición en tinta únicamente perdurará un día, pues en la siguiente sesión de 3 de abril, aparecerá un nuevo sello en tinta correspondiente al escudo
nacional simplificado impuesto por Francisco Franco, a
saber, el consabido blasón cuartelado de Castilla, León,
Aragón y Navarra, entado de Granada, osea, el mismo
del período republicano, pero con la ausencia de la corona mural, sustituída por el timbre con el coronel, el águila de San Juan, así como el yugo y las flechas del escudo
de los Reyes Católicos, que también hemos podido comprobar se utilizó en Marmolejo al completo, en el llamado escudo grande o solemne con todos los cuarteles del
blasón de los mismos Reyes Católicos, también adoptado por Francisco Franco como escudo nacional. Dichos
sígilos franquistas perdurarán indefectiblemente como
sellos del Ayuntamiento o de la Alcaldía hasta la tardía
fecha del 10 de noviembre de 1982 en las actas del Concejo marmolejeño, según hemos comprobado en el rastreo documental, pues ya en la primera página del libro
capitular correspondiente a las diligencias de apertura
de dicho libro, en el día, mes y año señalados, siendo por
entonces Alcalde de la localidad don José Perales, será
cuando se produzca la adopción oficial de un nuevo
sello que vendrá a reproducir las piezas armeras que
configurarán el blasón hasta la actualidad, como se
muestra profusamente en el mobiliario y enseres del
actual salón de plenos, al igual que la bandera finalmente adoptada en el año 1995.
GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ, L.G.: Heráldica municipal de la provincia de Albacete. Instituto de Estudios Albacetenses. Albacete, 1991, pp.16-17.
Para seguir con detalle el estudio del resto de sellos municipales giennenses en el año 1876, vid.: NICÁS MORENO, A.: “La provincia de Jaén en la colección
sigilográfica de 1876 ... ”, op. cit.
15
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De izquierda a derecha: Sello de la Segunda República; Sello franquista
mutilado; Sello franquista simplificado; Sello franquista solemne.
Archivo Histórico Municipal de Marmolejo. Sellos de las actas
capitulares
Archivo Histórico Municipal de Marmolejo. Libro de actas con el
nuevo sello con escudo. 1982
Salón de plenos. Escudos en la mesa presidencial y remate del sillón del Alcalde-Presidente
No obstante debemos de precisar que lo que
venimos analizando sobre el sello y escudo de Marmolejo se remite a la consulta de las actas capitulares; pues
en otra documentación generada por el propio municipio en el año 1944, como es el papel de oficio timbrado,
así como en el programa de feria y el reglamentoprograma del concurso comarcal de ganado, será donde
aparecerá el diseño del nuevo escudo, cuya primera
referencia y autoría la encontramos en el cuadro realizado por don Juan de Dios López Jiménez en 1941, sobre
el que hablaremos extensamente a continuación.
A modo de resumen, podemos establecer, como
el nuevo escudo, propio, distintivo del municipio, aparece por vez primera en el papel timbrado y programa de
feria en el año 1944, teniendo que esperar hasta su adopción oficial como sello y aparición en las actas capitulares en el año 1982.
Retomando la exposición heráldica, será en el
cuadro a todo color realizado por el dibujante don Juan
de Dios López Jiménez en el mes de septiembre de
1941, en el que materializó los diseños de todos los blasones municipales de la Provincia de Jaén, el de la propia Capital, junto con el Provincial; y el nacional, cuya
Cuadro bordado que preside el salón de plenos.
Escudo de Marmolejo bajo la alcaldía de don José Perales
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Cuadro de los escudos. Juan de Dios López Jiménez. 1941
obra regaló a la Diputación de Jaén, que aún hoy guarda
celosamente entre sus fondos artísticos, cuando se materialice por vez primera el blasón municipal de Marmolejo.
El texto de esta donación se encuentra en los
libros de actas de 1943 del archivo de la Diputación,
cuyo tenor es el que sigue: “El Sr. Presidente ordenó
poner de manifiesto a la Comisión Gestora un trabajo
del Profesor de Dibujo jubilado don Juan de Dios López
Jiménez, con el escudo heráldico de todos los pueblos,
de las Provincias (sic) y el Nacional, trabajo que terminado hace tiempo le había ofrecido con destino a la
Corporación. Examinado y admirado por todos los
señores presentes, se acordó aceptar el ofrecimiento del
señor López Jiménez, con destino al despacho de la
Presidencia y concederle un premio de mil pesetas por
la perfección del trabajo y las atenciones demostradas a
esta Diputación”.17
Sabemos además, siguiendo a Moreno Moreno,
que con motivo de la celebración en Jaén de un curso
para alcaldes y jefes locales del Movimiento, durante el
período comprendido entre 1940 a 1945, en la Diputación Provincial se presentó para conocimiento de los
asistentes este cuadro que contenía la reproducción de
todos los escudos municipales de la Provincia18, cuadro
y escudos municipales que sirvieron de base para que
una buena parte de los alcaldes asistentes, adoptasen el
blasón municipal correspondiente para su municipio,
como efectivamente hemos visto que ocurrió para el
caso concreto de Marmolejo.
El diseño que trae dibujado don Juan de Dios
López del año 1941 para Marmolejo es el que sigue:
Contorno hispano-francés, sin timbre. Cuartelado en
cruz: I cuartel: En campo de plata, unos bloques de mármol al natural, puestos en faja. II cuartel: En campo de
sinople, una llave de oro, puesta en palo, con la guarda
mirando al jefe. III cuartel: En campo de azur, un puente
de un solo ojo, de oro, mazonado de sable, sobre ondas
de azur y plata. IV cuartel: en campo de gules, una torre
de oro, abierta y mazonada de sable.
Es ésta sin duda, la primera referencia heráldica
correspondiente al Ayuntamiento de Marmolejo, que
desde su independencia obtenida en el año 1791, llegó
hasta el año 1941 sin tener una armería propia institucional corporativa, según se desprende de los fondos archivísticos, documentales y bibliográficos consultados.
Aunque este escudo del año 1941 ya existía
como propio de Marmolejo, su primera aparición formal hemos tenido ocasión de comprobar figura por vez
primera en la documentación generada por el Ayuntamiento de Marmolejo en el año 1944, tanto el papel timbrado, como en la publicación del Reglamento del Programa del concurso comarcal de ganados y del programa de feria de dicho año (apareciendo a la vez que el
franquista), en tanto que en el anterior programa y reglamento de 1943, aparece únicamente el escudo nacional
franquista simplificado.
Ya en el año 1977, en el programa de fiestas de
la localidad es cuando por vez primera aparece el mencionado escudo cuartelado con las mismas piezas des-
17
ARCHIVO HISTÓRICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.: Libro de actas de 1943. Sesión ordinaria de 15 de febrero de 1943, fols.51 vuelto y 52
recto. Signatura A-176. NICÁS MORENO, A.: “El escudo de la Diputación y Provincia de Jaén”. Diputación Provincial de Jaén. B.I.E.G., núm.207 (2013). Vol.I,
p.282.
18
MORENO MORENO, M.: Pozo Alcón. Historia ilustrada de un pueblo. Granada. 1992, p.418.
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Escudo franquista de Marmolejo. 1943
Nuevo escudo institucional de Marmolejo. 1944
critas, pero ahora sumando una cartela de rollos apergaminada tras el blasón, que se repite mayoritariamente en
los siguientes programas de los sucesivos años en blanco y negro o en sepia; y en color, en una artística vidriera
ubicada en el propio Ayuntamiento, realizada en 1982,
con la misma atribución armera y esmaltes del primer
modelo antes citado del año 1941, obra de don Juan de
Dios López Jiménez.
Fuente del Pilar, cuya ejecución material correspondió a
don José Pérez, quien lo realizó en piedra arenisca rojiza, denominada azucareña.
Un segundo modelo que figura en el programa
deportivo de la Comisión de Festejos del año 1975; y
finalmente, otro tercer ejemplar que se corresponde con
el sello utilizado por la corporación local entre los años
2012 y 2015, como membrete del papel de oficio de los
documentos emitidos por el Ayuntamiento que de cualquier forma se acerca más a un logotipo que a un verdadero blasón municipal.
Escudos de Marmolejo con pergamino tras el blasón. 1977 y
1982 respectivamente
El escudo municipal seguirá vigente en la
mayor parte de las portadas de los programas de fiestas,
con contorno hispano-francés y sin ningún tipo de timbre heráldico, con algunas excepciones, pues conocemos tres modelos del escudo institucional de la población que llevan corona, con el denominador común de
que no presentan ningún tipo de cartela apergaminada
tras el blasón, además de una indefinida corona abierta
que parece corresponderse con la real o con la de infante.
El primero, un escudo sito en la Fuente del Pilar, realizado en los años 70 bajo diseño de don Manuel Muñoz
López, cronista local en la época, que en un principio fue
encargado por don Ramón Herrera para su propia casa,
que posteriormente decidió donar para embellecer la
Modelos del escudo de Marmolejo con timbre de corona
indefinida
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Este recorrido heráldico, nos lleva a identificar
un modelo repetido y aceptado por la población, copia
del primitivo del año 1941, en el que en la mayoría de las
ocasiones aparece sin corona ni ningún otro tipo de timbre heráldico, y a partir del año 1977 de forma repetida
con la cartela apergaminada tras el blasón.
El último aspecto que nos lleva a detenernos en
este estudio sobre el blasón institucional de Marmolejo
es el relativo a los esmaltes de los distintitos cuarteles
que componen el mismo.
Según hemos podido constatar el primer modelo heráldico vino a tomarse del cuadro de los escudos
realizado por don Juan de Dios López Jiménez en el año
1941, que volvió a materializarse nuevamente en color
en 1982 en la artística vidriera del Ayuntamiento antes
comentada, y que se tomó íntegramente como blasón a
insertar en la aprobación que se hizo de la bandera en
febrero de 1995, como luego diremos en el apartado
correspondiente. Piezas armeras, contorno, partición,
esmaltes y metales que se han conservado en la actualidad, conforme al diseño de 1941, con la excepción, de
que como hemos tenido ocasión de comprobar en la
descripción heráldica realizada del escudo de don Juan
de Dios López Jiménez, el I cuartel en campo de plata,
trae unos bloques de mármol al natural, lo que en principio contraviene las leyes heróicas que impiden la superposición de metal sobre metal, pues la plata y el blanco
son metales iguales, y por lo tanto no se pueden superponer, lo que viene a denominarse “enquerre”, si bien este
enquerre no contraviene en nuestro caso las leyes heróicas al tomar el mármol su color natural.
mol blanco, y así es como se viene representando mayoritariamente, sin timbre de corona y con la cartela apergaminada tras el blasón, excepto en la aprobación de la
bandera en febrero de 1995, y por ende del escudo que
cargaba, en el que nuevamente aparece el I cuartel en
campo de plata y el mármol en blanco, así como en contorno español.
Esta nueva vuelta a los orígenes de los esmaltes
del I cuartel del año 1941, tiene su explicación, según
hemos podido concluir del vídeo de presentación y posterior izado de la bandera realizado el 28 de febrero de
1995, coincidiendo con la Festividad de Andalucía.
En dicho vídeo, el presentador dio cuenta de la
formación de una comisión para el estudio de los proyectos presentados por los vecinos para la ejecución de
la bandera, comisión que debatió entre otros aspectos si
era o no conveniente que el escudo de la población también se integrara en la bandera, lo que se decidió casi por
unanimidad, pero surgieron varios problemas técnicos,
pues la única obra de referencia que consultaron fue la
de Olivares Barragán, en su obra “Jaén y sus cien pueblos” del año 1987, en donde el escudo aparecía en contorno español, sin corona, sin pergamino, y lo más
importante, que el primer cuartel donde aparece el mármol blanco, el campo del mismo era de color plata, conforme al diseño de don Juan de Dios López, cuya obra
conocería sobradamente Olivares Barragán.
Finalmente la Comisión encargada decidió
respetar en su integridad el diseño de la obra de don Francisco Olivares Barragán, osea, en contorno español, sin
pergamino, y con los metales del I cuartel con el campo
en plata y el mármol en blanco. En la misma presentación se afirma también se iniciaría el expediente según
el procedimiento establecido para la aprobación de la
bandera por parte de la Junta de Andalucía, proceso que
según el ponente, sería largo, y que desde luego no llegó
a prosperar, según la vigente norma de la época contenida en el Decreto 14/1995, de 31 de enero. (B.O.J.A.
núm.38, de 9 de marzo de 1995).
Bandera aprobada por el pleno del ayuntamiento en el año 1995
Escudo de Marmolejo con el primer cuartel en campo azul. 1982
Este hecho motivó que ya en el mismo año
1982, se comenzara a utilizar un modelo heráldico cuando se representaba en color en las memorias de gestión
del Ayuntamiento, en el que claramente, el I cuartel,
quedaba ahora en campo de azur, con bloques de már-
No obstante, poco tiempo perduró esta primitiva bandera, puesto que poco después los restantes vexilos realizados, ya presentaban el escudo en contorno
hispano-francés, con cartela apergaminada, sin timbre,
y con el esmalte del primer cuartel en campo de azur, si
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bien, la actual corporación ha querido recuperar los
esmaltes de la bandera aprobada en 1995, como luego se
describirá.
Marmolejo gozaba de jurisdicción plena e independiente de Andújar desde 1791.
Llegado el siglo XIX, destaca la obra del insigne Pascual Madoz Carrión, titulada: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar; editada en Madrid entre los años 18451850, obra reeditada en facsímil para el volumen correspondiente a Jaén por la editorial Ámbito en Valladolid
en el año 1988, que de cualquier forma ya había sido
compilada y sistematizada en su totalidad por Cadenas
y Vicent en cuanto a la cuestión heráldica se refiere, en
un artículo publicado en la Revista Hidalguía en el año
1994 titulado “La heráldica en el Madoz”, ediciones en
las que no aparece tampoco referencia heráldica alguna
relativa a Marmolejo, cuando la citada población ya era
independiente dese hacía más de medio siglo con respecto a su antigua matriz Andújar.
También del siglo XIX se señalan sendas obras
de Francisco Piferrer: Nobiliario de los reinos y señoríos de España; obra editada en Madrid en seis volúmenes entre los años 1855-1860, de cuyo volumen VI
(1860), se ha realizado una preciosa reedición facsímil a
todo color integrando las láminas con todos los escudos
municipales de España conocidos en época; facsímil
editado en Madrid por el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados en el año 1996. Significaremos
además otra obra de Piferrer titulada: Trofeo heroico:
Armas, emblemas y blasones de las Provincias y principales ciudades y villas de España; editada en Madrid en
1860; sendas obras del autor que de igual forma tampoco recogen escudo municipal alguno relativo a Marmolejo, cuando la población ya había cumplido en la fecha
de edición 69 años desde su independencia jurisdiccional como villa independiente por Carta de Villazgo,
como hemos tenido ocasión de señalar en la memoria
23
histórica.
Para finalizar destacamos una obra artística de
indudable valor heráldico para los fines que se persiguen en este estudio, que se puede datar a finales del
siglo XIX, en la que el delineante de Obras Públicas y
Primer Director de la Escuela de Dibujo, ubicada en la
Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jaén,
don Manuel de la Paz Mosquera y Quirós (*Jaén, 24-11832,+Jaén, 29-11-1906), ilustre miniaturista y profundo conocedor de la Heráldica municipal de Jaén, elaboró
Bandera actual utilizada por el ayuntamiento. Salón de plenos
En el caso que nos ocupa, las restantes fuentes
documentales, entre ellas, las Relaciones Topográficas
de Felipe II de los años 1575 y 1578, en las que podríamos haber encontrado alguna referencia heráldica relativa al municipio tratado, es una fuente inservible, ya
que en la cronología señalada, Marmolejo no gozaba de
jurisdicción propia, sino dependiente como aldea del
Concejo de Andújar, ciudad que por otra parte, tampoco
contestó al cuestionario propuesto.19
Se puede afirmar que no obra en ninguna otra
fuente documental descripción alguna sobre el escudo
de Marmolejo, incluyendo el resto de los fondos sigilográficos del Archivo Histórico Nacional.20
En cuanto a la bibliografía contemporánea o
posterior a la independencia de Marmolejo en 1791,
destacamos a Bernardo de Espinalt García con su Atlante español21, editado en Madrid en 14 volúmenes entre
los años 1778 a 1795, edición que para el caso de Jaén,
ha sido reeditada, comentada y ampliada por Olivares
Barragán, y publicada en el año 1987 por el Instituto de
Estudios Giennenses de la Diputación Provincial de
Jaén, cuyo contenido también nos desvela una gran
parte de las armerías utilizadas por distintos concejos
entre los que no se encuentra el de Marmolejo, aunque
esta edición, ya se publicó en una cronología en la que
VILLEGAS DÍAZ, L. y GARCÍA SERRANO, R.: “Relación de los pueblos de Jaén, de Felipe II”. B.I.E.G., núms.88-89 (1976).
GUGLIERI NAVARRRO, A.: Catálogo de sellos de la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional. Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia. 3 volúmenes. Madrid. 1974. MENÉNDEZ PIDAL, J.: Sellos españoles de la Edad Media. Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y
Museos. Madrid. 1921. GONZÁLEZ, J.: “Los sellos concejiles de España en la Edad Media”. Revista Hispania, tomo V, núm.XX. Madrid. 1945.
21
ESPINALT Y GARCÍA, B.: Atlante español o descripción General geográfica, cronológica e histórica de España por Reynos y Provincias: de sus ciudades,
villas y lugares mas famosos: de su población, ríos, montes, etc. Adornado de estampas finas que demuestran las vistas, perspectivas de todas las ciudades: trages
propios de que usa cada Reyno, y blasones que le son peculiares. Madrid. 1778-1795. (Los tomos correspondientes al Reino de Jaén son el XII y XIII).
22
MADOZ CARRIÓN, P.: Diccionario geográfico-histórico-estadístico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid. 1845-1850. Reedición facsímil.
Editorial Ámbito. Valladolid. 1988. Volumen de la provincia de Jaén, pp.197-199. CADENAS Y VICENT, V.: “La heráldica en el Madoz”. Revista Hidalguía,
núm.244-245 (1994). Madrid.
23
PIFERRER, F.: Trofeo heroico, armas, emblemas y blasones de las provincias y principales ciudades y villas de España. Madrid. 1860, p.169. PIFERRER, F.:
Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España. 6 volúmenes. Madrid. 1855-1860. Reedición facsímil. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados,
volumen VI (1860). Madrid. 1996.
19
20
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Armas: Cuartelado en cruz: I cuartel: En
campo de plata, cuatro bloques de mármol al natural,
puestos en barra y dispuestos en faja. II cuartel: En
campo de sinople, y en abismo, una llave de oro, puesta
en palo, con la guarda mirando al jefe. III cuartel: En
campo de azur, un puente almenado de un solo ojo, de
oro, mazonado de sable, sobre ondas de azur y plata. IV
cuartel: En campo de gules, y en abismo, una torre de
oro, esclarecida y mazonada de sable.
Contorno hispano-francés sobre cartela dorada
apergaminada de rollos.
un cuadro en color que dedicó al Ayuntamiento de Jaén,
en el que reprodujo 54 escudos municipales, entre los
que tampoco figura el de Marmolejo.24
Del mismo don Manuel de la Paz Mosquera,
conocemos igualmente un precioso mapa de la Provincia de Jaén, que dedicó a la Diputación Provincial en el
año 1872, y que actualmente se guarda celosamente en
el Instituto de Estudios Giennenses, en el que aparecen
varias cartelas con los escudos municipales de las localidades que en la fecha eran cabezas de los partidos judiciales, entre los que evidentemente, no se hallaba el de
Marmolejo, que en la fecha no conformaba cabecera de
ningún partido judicial.25
Justificación armera del blasón institucional
1. Proporción.
Seis módulos de alto por cinco de ancho según
la normativa establecida para la confección de escudos
municipales, sobre cartela apergaminada de rollos.
Aprobación del blasón institucional
Siguiendo la normativa para la creación, modificación o rehabilitación del escudo municipal, conforme a lo dispuesto por la Junta de Andalucía en la Ley
6/2003, de 9 de octubre (B.O.J.A. núm.210, de 31 de
octubre de 2003), reguladora de los símbolos, tratamientos y registro de las entidades locales de Andalucía;
y teniendo en cuenta los criterios científicos para la composición del blasón municipal, el Ayuntamiento de Marmolejo ha pretendido rehabilitar y oficializar el uso del
blasón que le corresponde, adoptando la propuesta del
modelo armero y diseño que a continuación se describe.
2. Contorno y cartela.
Queda fijado el hispano-francés, por ser el que
primeramente aparece como propio del escudo institucional de Marmolejo desde el año 1941, hasta la fecha,
salvo el que se cargó sobre la bandera, como se ha dicho
con antelación, como única excepción.
Respecto a la cartela apergaminada tras el blasón, no se añade como un mero elemento decorativo,
sino que alude a la misma Real Cédula de concesión de
villazgo a la población, que recordamos fue concedida
por Carlos IV en 1791.
3. Armería
El escudo descrito, cuartelado en cruz, simboliza en cada uno de sus cuarteles, aspectos históricos relativos a la población que damos a conocer:
La primera referencia al significado del I cuartel
donde aparecen los bloques de mármol, la encontramos
en Terrones de Robles, ya en el año 1657 cuando refería
que “el Marmolejo aldea de la dicha Ciudad de Andújar
que tomo el nombre del Marmol, que en tiempo de Romanos pusieron hazia aquella parte por señal de camino de
Illiturgi a Cordoua”, ... “Y este lugar tomo nombre de
Marmol, porque en aquel sitio se hallo un marmol que
pusieron los Romanos por señal para bolverse, quando
hicieron el arrecife tan nombrado”.26
En cuanto al camino del Arrecife que cita Terrones, se trataría del trayecto de la calzada romana o uno
de los tramos de la Vía Augusta, que Santiago Haro,
concluye, coincidiría generalmente con el trazado de la
Escudo de Marmolejo
24
CAZABÁN LAGUNA, A.: “Heráldica. El curioso cuadro de los escudos, que dedicó D. Manuel de la Paz Mosquera, al Ayuntamiento de Jaén”. Revista don Lope
de Sosa. Jaén. 1924, pp.367-371. Para una semblanza biográfica de Manuel de la Paz Mosquera, vid.: MORENO JARA, M.: Historia del Ilustre Colegio de
Abogados de Jaén (Organigrama judicial S. XVIII, XIX y XX). Edición digital del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén. Sin fecha, pp.169-170, nota 358.
25
Mapa de la provincia de Jaén formado con presencia de los datos más recientes y exactos por Manuel de la Paz Mosquera. Madrid. Talleres de impresión y
reproducción de Zaragozano y Jaime. Desengaño 29, Afligidos 4. 1872. En Catálogo cartográfico del I.E.G. Sala S. XIX.
26
TERRONES DE ROBLES, A.: Vida, Martyrio, Translación y Milagros de San Euphrasio Obispo ..., op.cit., folios 192 vuelto y 199 recto.
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antigua Nacional IV, que estuvo en servicio hasta los
años 60 del pasado siglo y que unía directamente Marmolejo hasta Cástulo (Linares). La antigua UCIA o
UCCIENSE que se ha identificado como el antecedente
del Marmolejo actual. Esta UCIA era en principio una
mansio, proviene del latín mansus forma verbal derivada de manere (que significa lugar donde pasar la noche
durante un viaje) era una parada oficial en una calzada
romana, mantenida por el gobierno central para el uso de
oficiales y hombres de negocios a lo largo de sus viajes
por el Imperio romano. Muchas de estas mansio dieron
origen a varias poblaciones actuales.
De esta forma, una primera hipótesis nos dice
que el nombre de Marmolejo podría venir de la evolución con el tiempo de la expresión latina: MANSIO
UCIA o MANSIO UCCIENSE. Este autor defiende que
Ucia se encontraría situada en Marmolejo, en tanto que
la Statio Ucciense, se ubicaría muy próxima, en el Cerro
de Santa Cecilia, con la existencia de una mansio, que a
modo de posada, atendía las necesidades de los viajeros
por el discurrir de la Vía Augusta.
La otra hipótesis sobre la etimología es mucho
más atrevida si cabe. Un miliario o piedra miliar (procedente del latín miliarium) es una columna cilíndrica,
oval o paralelepípeda que se colocaba en el borde de las
calzadas romanas para señalar las distancias cada milla
romana, lo que equivale a una distancia de aproximadamente 1.481 metros. Poco a poco los miliarios perdieron
funcionalidad indicativa, transformándose en un elemento de propaganda política de los emperadores. La
palabra castellana mármol proviene del latín “marmor”
y, dicho todo esto, es cuando entramos en el terreno de
las hipótesis. Supongamos que la antigua Mansio Ucia o
Ucciense se encontrase junto a un miliarium, y que éste,
aunque originalmente fuese de piedra se cambiase en
algún momento dado por otro de mármol, como propaganda de algún emperador o de algún ciudadano acaudalado que sufragase cualquier tipo de arreglo en la vía.
Este miliarium pasaría a ser conocido como MARMOL
MILIARIUM, y de esa expresión latina podría venir el
nombre de Marmolejo, que en todo caso no son más que
hipótesis.27
Tampoco podemos prescindir del significado
del vocablo marmolejo según la RAE, que define como
“columna pequeña”, como nombre masculino desusado
en la actualidad.28
Sea cual sea la etimología más ajustada al caso,
la presencia del mármol como pieza principal del I cuartel del escudo de Marmolejo es una realidad material,
que como una auténtica armería parlante en términos
heráldicos, identificaría al mármol con el propio topónimo de la población y su posible origen etimológico.
En cuanto al II y IV cuartel, donde aparece una
llave y una torre, son piezas características que se repiten en una ingente cantidad de escudos municipales de
la provincia de Jaén, ya que la llave, se identifica como
guarda y llave de la frontera frente al peligro musulmán,
como armería parlante, en tanto que la torre se relaciona
claramente con una zona defensiva a la vez que fronteriza.29
Eslava Galán señala la existencia de tres castillos, el de Marmolejo de San Lorenzo, edificación al
parecer romana, transformada luego por los árabes. El
castillo de San Julián, aún existente en el siglo XVII,
cuyas referencias y dibujos trae Jimena Jurado, y el de la
Aragonesa o Bretaña; lo que refuerza la idea de frontera
y contención de esta zona frente al peligro musulmán.
Ya desde la injerencia de Cartago en la península que lleva a la II Guerra Púnica y a la conquista romana
a comienzos del siglo II antes de nuestra Era se reocupan
centros fortificados como La Aragonesa y Las Torrecillas, constituyendo núcleos de población en nudos de
comunicaciones desde las minas de Sierra Morena hacia
la Campiña a través de la Vía Augusta que discurre por
el término.
En cuanto al III cuartel y el puente con ondas de
azur y plata, igualmente Eslava Galán sostiene como
Marmolejo siempre estuvo vinculada al agua del Guadalquivir, y la presencia de fuentes, manantiales, regadío de cultivos, aguas minero-medicinales, ya conocidas desde la época romana30. Puente que los lugareños
identifican como “romano”, cuando en realidad se trata
de un puente renacentista realizado por Benito del Castillo en el siglo XVI, y rematado en una segunda fase constructiva en la segunda mitad del siglo XIX, que lo une al
famoso balneario, como otro de los distintivos de la
población, marcado con la presencia de la pieza del puente y las ondas de azur y plata en el III cuartel.
La anterior explicación emblemática de las
piezas contenidas en el blasón municipal, nos llevan a
confirmar lo que ya expusimos en la memoria histórica
en cuanto a que Andújar y su alfoz, quedaban como
garantes del control de la entrada en Andalucía por el
puerto de Puertollano o del Río Jándula, en una posición
estratégica de frontera frente al peligro musulmán, especialmente tras la creación en Arjona de 1232 de un
nuevo reino moro en cabeza de Al-Ahmar, situación que
se prolongó en cuanto a zona de contención o limex
fronterizo, al menos hasta la conquista de Córdoba en
1236 y de Sevilla en 1248, cronologías estas últimas en
27
SANTIAGO HARO, J.: “Sobre el trayecto de la 'Vía Augusta' por los actuales términos de Andújar, Marmolejo y Lopera (Jaén). Una nueva propuesta (I)”.
B.I.E.G., núm.197 (2008), pp.21-34. “Sobre el trayecto de la 'Vía Augusta' por los actuales términos de Andújar, Marmolejo y Lopera (Jaén). Una nueva propuesta
(II)”. B.I.E.G., núm.199 (2009), pp.11, 16-26.
28
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima primera edición. Tomo II. 1992, pág.1327.
29
NICÁS MORENO, A.: Heráldica municipal de la provincia de Jaén. Fundación Caja Rural. Jaén, p.209.
30
ESLAVA GALÁN, J y CEREZO MORENO, F.: Castillos y atalayas del Reino de Jaén. Riquelme y Vargas. Jaén. 1989, p.196.
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tamiento.
Finalizado el plazo de presentación, los cuantiosos proyectos pasaron a ser ampliamente debatidos en las numerosas e intensas reuniones de
una Comisión Especial formada al objeto.
El boceto finalmente seleccionado por esa
Comisión, fué asumido íntegramente por la Concejalía de Cultura, que eleva propuesta de aprobación al Pleno del Ayuntamiento de Marmolejo
para que se apruebe como “proyecto de bandera
local”.
El mismo tiene una longitud de 2,50 metros y
una anchura de 1,50 metros.
Los colores con principalmente el blanco que
ocupa 5/6 partes de la longitud y el verde que
ocupa 1/6 parte de la misma, en el primero concurren actitudes como la paz y cualidades humanas como la pureza, además de reflejar la particularidad de los pueblos sureños y andaluces.
También se quiere dejar constancia mediante
este blanco resplandeciente de la transparencia y
valor de nuestras aguas internacionalmente reconocidas. El verde unifica por un lado los dos pilares básicos de nuestra economía, principal y
tradicionalmente agrícola, y por otra parte, plasma un certero reconocimiento para esta ancestral virtud de nuestra Comunidad como es la
esperanza en el futuro. Un verde que, hay que
especificarlo, queda definido como un “verde
olivo”, dada la raigambre histórica que para
esta tierra posee dicho árbol.
Añádase a lo anteriormente descrito la inclusión, en el centro geométrico de la bandera, del
escudo oficial de la villa según se documenta en
la página 354 del libro “Jaén y sus cien pueblos”
del autor Don Francisco Olivares Barragán
publicado por el Instituto de estudios jiennenses
en Jaén en el año mil novecientos ochenta y siete,
y que pasamos a determinar:
“El escudo es cuartelado. Primero, sobre
plata piedras de mármol blanco. Segundo, llave
de oro sobre campo de sinople. Tercero, puente de
oro sobre azur, y Cuarto, Torre de oro sobre
gules”.
A los efectos, el Ayuntamiento Pleno, después
de un breve debate en donde se analizaron los
aspectos fundamentales del asunto. ACUERDA
POR UNANIMIDAD de los Sres. Concejales
presentes:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto de Bandera
Local para el Municipio de Marmolejo.
SEGUNDO.- Que se efectúen los trámites
administrativos que sean precisos para hacer
realidad este proyecto. ”
que Andújar y su alfoz ya quedaban en la retaguardia
cristiana, habiendo cumplido un papel decisivo en la
defensa y guarda de la zona fronteriza, como cuartel
general de las fuerzas castellanas que combatían al Sur
de Sierra Morena, y por ello, como capital de la Andalucía cristiana.
Aprobación de la bandera institucional
En el caso de Marmolejo no se contaba con la
existencia física ni documental de bandera, pendón o
cualquier otro tipo de vexiloide en el Ayuntamiento, por
lo que la corporación local, bajo la Alcaldía-Presidencia
de don Cristóbal José Relaño Cachinero, decidió en su
día, la convocatoria de un concurso público de ideas
entre los vecinos de la población en enero del año 1995
para el diseño de una bandera que fue aprobada por la
mayoría del pleno de la corporación local el 27 de febrero de 1995, y cuya presentación oficial se realizó el día
28 del mismo mes coincidiendo con la festividad del día
de Andalucía, bandera, que aún se conserva en los fondos del Ayuntamiento, aunque con la decoloración propia de los esmaltes originales por el paso del tiempo al
haber estado durante largo tiempo expuesta en el exterior del balcón consistorial, según la fotografía inserta
en páginas anteriores.
La trascripción íntegra del acta de aprobación
de la bandera por la corporación local el 27 de febrero de
1995 es la que sigue:
“X.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA
PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO LA
ELECCIÓN Y ADOPCIÓN DE LA BANDERA
LOCAL.Explica el Sr. Concejal delegado de Cultura
Don Carlos Sevilla Ruiz que de acuerdo con la
normativa por la que se regula el procedimiento a
seguir para la aprobación y rehabilitación de
escudo heráldicos y banderas, así como otros
símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Ayuntamiento de
Marmolejo, a través de la Concejalía de Cultura
puso en marcha, el pasado mes de enero, un proceso local que permitiese, consensuada y democráticamente la adopción de una bandera para
este Municipio.
Dicho proceso se inició con la difusión pública de un folleto en el que se instaba a los ciudadanos marmolejeños a presentar sus proyectos de
“Bandera Local” debidamente definidos, delimitados y justificados.
También se señalaban en dicho folleto los
procedimientos a seguir para llevar a cabo la
selección definitiva del proyecto final, el cual se
presentaría a la aprobación del Pleno del Ayun-
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La aprobación de esta bandera por parte de la
corporación local, se llevó a cabo en base a la anterior
normativa vigente en la época según se recogía en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 38 de
09/03/1995, de la Consejería de Gobernación, por el
Decreto 14/1995, de 31 de enero, en el que se regulaba el
procedimiento para la aprobación y rehabilitación de
Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.31
Ignoramos las razones por las que finalmente no
se dio trámite administrativo al expediente para que
finalmente la bandera quedase aprobada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en la fecha,
según era el deseo manifiesto de la corporación local,
como queda patente en la referida aprobación plenaria.
Aún a pesar de describirse en el libro de actas
con algunos errores en cuanto a las dimensiones, partición, indefinición de la proporción del escudo sobre el
paño, la falta de la corona real cerrada según era preceptivo en el anterior Decreto, dicha aprobación se llevó a la
práctica, pues desde el año 1995, el municipio vino a
quedar representado vexilológicamente por este paño,
que sigue utilizando en la actualidad, y que con las mínimas modificaciones sobre aquella, queda como propuesta, en base al modelo que se acompaña y se describe
a continuación:
El color blanco, expresa la actitud de los marmolejeños en cuanto a su sentido inherente de Paz, así
como otras cualidades humanas como la pureza, además
de reflejar la particularidad de los pueblos sureños y
andaluces cuyas casas y entorno urbano vienen a caracterizarse por el empleo de la cal blanca en una buena
parte de sus edificaciones tradicionales.
Bandera de Marmolejo
También se quiere dejar constancia mediante
este blanco resplandeciente de la transparencia y valor
de sus manantiales y fuentes de aguas mineromedicinales internacionalmente reconocidas, empleadas ya desde la época romana, sitas en el río Guadalquivir y sus afluentes; así como por ser el agua, la base de la
riqueza económica de la población, basada principalmente en la agricultura, y también por el turismo medicinal, en cuyo balneario, sito en la orilla del mismo río,
fue otro de los emblemas señeros para la población cuyo
conocimiento data documentalmente desde el siglo
XVIII dadas las excelencias minerales de sus manantiales para la cura de distintas afecciones.
El verde simboliza el pilar básico de la economía, tradicionalmente agrícola, y por otra parte, plasma
un certero reconocimiento para una ancestral virtud de
la Comunidad como es la esperanza en el futuro. Un
verde que queda definido como un “verde olivo”, dada
la raigambre histórica que para esta tierra posee dicho
árbol.
Para la definición cromática, tanto para el escudo como para la bandera, hemos elegido el sistema internacional de muestras comparativas PANTONE, por
estar muy extendido y por su facilidad para obtener
todas sus gamas en tintas de impresión y tintes para teñido, según la siguiente tabla:
Bandera de endrizar rectangular, de tafetán, con
una proporción de tres módulos de larga por dos de
ancha (2/3), o lo que es lo mismo, una vez y media más
larga que ancha, quinta al batiente, teñido el paño en
color blanco y la quinta al batiente de color verde oliváceo; que cargará íntegramente el escudo de Marmolejo
antes descrito, ajustando el eje geométrico de éste al
centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios
del ancho de la bandera.
El asta de la bandera será de madera, con moharra, guardamano y regatón a la usanza tradicional,
siguiendo los criterios de la Vexilología establecidos
para el ámbito nacional.32
La explicación de la simbología de los colores
de este vexilo se justifica en la moción sobre la bandera
local que quedó aprobada, según hemos indicado con
antelación en sesión plenaria de 27 de febrero de 1995,
que se vuelven a especificar y ampliar:
31
Para seguir un recorrido exhaustivo de la heráldica institucional en Andalucía y sus diferentes legislaciones, vid.: NICÁS MORENO, A.: “Aproximación a la
heráldica institucional de Andalucía. Panorámica actual en la provincia de Jaén (Consideraciones metodológicas, perspectiva legal y fuentes archivísticas,
bibliográficas y artístico-monumentales I y II)”. En B.I.E.G., núm.215.
32
CADENAS Y VICENT, V.: Manual de Vexilología. Hidalguía. Madrid. 1976.
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E
S
C
U
D
O
DENOMINACIÓN
COLOR
PANTONE
ORO
ORO
117 C
GULES
ROJO
192 C
PLATA
PLATA
414 C
SINOPLE
VERDE
355 C
AZUR
AZUL
3005 C
SABLE
NEGRO
BLACK C
PLATA (BLANCO)
BLANCO
WHITE
B
A
N
D
E
R
A
DENOMINACIÓN
COLOR
PANTONE
VERDE OLIVÁCEO
V-
371 CP
BLANCO
W
WHITE
Diseños de escudo y bandera: © Fernando Torralbo Rodríguez
SECRETARIA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO.
Aprobación del himno institucional
A través de la formación del expediente para la
tramitación del himno de Marmolejo, damos cumplida
cuenta del protocolo que finalmente condujo a la
aprobación oficial del mismo, expediente al que nos
remitimos, para concretar los pasos administrativos, en
base al concurso de ideas que el Ayuntamiento propuso
dentro del marco legal para ver finalizada la memoria
correspondiente sobre el himno finalmente aprobado
con el consenso tanto de la población, como del jurado
encargado para la selección del mismo, que
transcribimos a la letra.
CERTIFICO: Que según los datos obrantes en
esta Secretaría a mi cargo, resulta que por Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 05 de
octubre de 2017, se adoptó, entre otros, el siguiente
Acuerdo que se transcribe en su parte dispositiva, con la
salvedad del art. 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, dice así:
“7.- PROPUESTA PARA INICIAR EXPEDIENTE
SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL HIMNO
DEL MUNICIPIO.”
CERTIFICACIÓN:
DONA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ BUENO,
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Sin más intervenciones por parte de los Sres.
Concejales, y por orden del Sr. Alcalde, se pasa el punto
a votacion, tras lo cual se acuerda INICIAR
EXPEDIENTE SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL
HIMNO DEL MUNICIPIO por UNANIMIDAD de los
Sres. Concejales asistentes a la presente sesión, lo que
representa el VOTO A FAVOR de DOCE
CONCEJALES (Grupo municipal PSOE, Grupo
municipal P.P., Grupo municipal P.A. Grupo municipal
A.E.M.S. y Grupo municipal Ciudadanos), con el tenor
literal siguiente:
municipio de Marmolejo, que se regirá por las
siguientes.
BASES:
Primera: Constituye el objeto de las presentes
bases la convocatoria de un concurso de ideas para la
redacción de la letra y música del futuro Himno de
Marmolejo, conforme a lo establecido en la Ley 6/2003,
de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro
de las Entidades Locales de Andalucía.
Segunda: El presente Concurso tendrá carácter
abierto y público, pudiendo participar en el mismo todas
las personas mayores de 16 años, así como clubes,
asociaciones, colegios, etc. Tanto si se trata de personas
físicas, como jurídicas (centros o colectivos de
cualquier clase), solo se admitirán una proposicion por
cada uno de ellos.
Tercera: El plazo para la presentación de las
propuestas se iniciará con la exposición pública de la
presente convocatoria, en el TabIón de Edictos del
Ayuntamiento, pagina web y demás lugares de
concurrencia pública que permita su máxima difusion y
finalizará transcurridos dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Cuarta: La letra deberá ser en español, original,
inédita, de fácil entonación y en su composición poética
resaltarán aspectos del paisaje, geografía, historia,
cultura, o valores del municipio de Marmolejo.
Las características principales de la letra serán:
* Escrito en verso.
* Los versos se organizarán en estrofas.
* Puede presentar versos rimados,
* Contendrá un coro o estribillo que se repita entre
las estrofas.
* Ha de tener un tono solemne,
* Puede ser leído, pero su mayor fuerza se expresará
al ser interpretado musicalmente.
* Recogerá el sentir de la mayoría de la población.
Quinta: La música podrá pertenecer a cualquier
género y estilo siempre y cuando respete la propuesta de
valores culturales de identidad e inclusión.
De melodía original, inédita y sencilla, y
adaptada o con capacidad de adaptarse para que pueda
ser interpretada por banda municipal.
Sexta: Los trabajos se presentarán en sobre
cerrado, sin datos personales del autor, debiendo
únicamente expresar en el exterior del sobre
CONCURSO HIMNO DE MARMOLEJO y un
pseudónimo, quedando descalificada la propuesta que
presente datos identificativos en el exterior.
El sobre debe incluir:
Dos copias de la letra del Himno en papel,
organizada en orden de aparición en el Himno, en versos
y en estrofas, indicando cual de ellas es el estribillo.
Dos copias en formato papel de una breve
El municipio de Marmolejo no cuenta con un
himno debidamente inscrito en el Registro Andaluz de
Entidades Locales.
Consciente de la transcendencia que el Himno
supone para una entidad local, ya que por un lado
reafirma su autonomÍa y por otro es máximo exponente
de su identidad y cohesión.
De conformidad con lo regulado en Ley 6/2003,
de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro
de las Entidades Locales de Andalucía.
Considerando lo dispuesto en el Articulo 2,
Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a los
municipios, provincias y demás Entidades Locales
territoriales de la Cornunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando lo dispuesto en el Articulo 3,
Definiciones
d) Símbolos sonoros: los himnos y cualquier
composición musical, con o sin letra, a los que se
atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de
la misma.
Considerando lo dispuesto en los articulos 5 y
siguientes, respecto de la iniciación, se propone se opte
por un concurso de ideas, para lo que se redactan las
siguientes:
BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE
IDEAS PARA LA REDACCIÓN DE LA LETRA Y
MÚSICA DEL FUTURO HIMNO DE
MARMOLEJO.
El Ayuntamiento de Marmolejo quiere
potenciar, afianzar y divulgar los hechos y motivos que
dan identidad a Marmolejo, los cuales están ligados a su
cultura, historia, tradiciones, geografia, paisaje y
valores de su gente, además de aquellas otras
manifestaciones artísticas y culturales que establecen un
vínculo hacia la tierra que vio nacer a sus hombres y
mujeres o que los acogió.
Careciendo Marmolejo de un Himno que
constituya un importante signo de identificación
colectiva y que contribuya a la integración de su
población, por la presente se convoca Concurso Público
para la elaboración de la letra y música del Himno del
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explicación del mensaje expresado en la letra, que ayude
a su comprensión y legitimidad de la obra.
Dos copias de la música en formato papel en
hoja pentagramada o con cualquier tipo de escritura o
grafía que permita reconocer la melodía y el ritmo.
Dos copias de CD grabado en MP3 conteniendo
la grabación del Himno tal y coma quedaría en su
formato final.
Otro sobre de menor tamaño, en su parte exterior también se expresará el pseudónimo, y en el interior
se incluirán los datos identificativos del autor; este sobre
permanecerá cerrado a efectos de no conocer la
identidad del autor hasta que se produzca el fallo
definitivo del jurado.
Los trabajos se presentarán, dentro del plazo
establecido al efecto, en el Registro General del
Ayuntamiento de Marmolejo, sito en Plaza de la
Constitución n°1, Marmolejo (Jaen), durante el horario
de 9:00 a 14:00 horas.
Séptima: El Jurado conforme al articulo 6 de la
Ley 6/2003, de 9 de octubre, estará compuesto por los
siguientes miembros:
- Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en
quien delegue.
- Vocales: Cuatro peritos en Ia materia:
- D. Andrés Nicás Moreno, Doctor en Historia y
experto en Heráldica y Vexilología.
- D. Antonio Lara Perales, Dinamizador Cultural del
Ayuntamiento de Marmolejo.
- Dña. Lorena Moreno Pastor, Graduada en Turismo.
- D. Marcos Luis Hervás Molina, Profesor Superior
de Música, Máster en Ingeniería de Audio en SAE y
Técnico superior de Sonido y Telecomunicaciones.
- Secretaria: La Secretaria de la Corporación Municipal o funcionario que legalmente le sustituya, que
actuara con voz y sin voto.
Octava: Los criterios de calificación en base a
los cuales se realizará la selección, serán los siguientes:
- Creatividad y originalidad,
- Mensaje y significación.
- Facilidad de interpretación.
Novena: Finalizado el plazo de presentación
de los trabajos, el Jurado se reunirá en el plazo
improrrogable de un mes para resolver y hacer público
su Fallo, que será motivado e inapelable, sin perjuicio
deque el concurso pueda quedar desierto.
Décima: El autor del trabajo que sea aprobado
definitivamente por el Ayuntamiento de Marmolejo,
coma letra y música del futuro himno del municipio
de Marmolejo, será objeto de un acto de reconocimiento
público en el que se le entregará un diploma y un
obsequio.
Undécima: Son cedidos al Ayuntamiento de
Marmolejo todos los derechos de propiedad intelectual
que pudieren derivarse de las letras y músicas
presentadas al concurso, por el mero hecho de tomar
parte en él.
Duodécima: Para lo no previsto en las presentes
bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de
octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las
Entidades Locales de Andalucía.
Se somete a la consideración de la Comisión
Informativa para que emita informe favorable para la
adopción del siguiente:
ACUERDO:
Primero: Iniciar expediente para la adopción del
Himno de Marmolejo.
Segundo: Convocar Concurso de ideas y
Aprobar las Bases que regirán el Concurso de ideas para
la redacción del himno de Marmolejo.
Tercero: Convocar el Concurso de ideas, para lo
que se declara el carácter abierto y público del concurso,
designar los miembros del Jurado, se fija un plazo de dos
meses para la presentacion de las ideas. No se establece
ningún premio de forma especfica, se entenderán
cedidos todos los derechos de propiedad intelectual que
pudieran derivarse de las ideas presentadas al concurso
y premiadas, por el hecho de tomar parte en él.
Marmolejo, a 10 de octubre de 2017.
El ALCALDE-PRESIENTE. Fdo. Manuel Lozano
Garrido.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA A LA
COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS
GENERALES SOBRE APROBACIÓN
DEFINTIVA DEL HIMNO DE MARMOLEJO.
Mediante acuerdo de Pleno de fecha 5 de
octubre de 2017, se acuerda iniciar expediente para la
adopción del Himno de Marmolejo, mediante concurso
de ideas, aprobando las bases del mismo de carácter
abierto y público.
El acuerdo de inicio así como la convocatoria
del concurso de ideas se realice mediante anuncio
inserto en el BOP nº 209 de 2 de noviembre de 2017,
concediendo un plazo de dos meses para la presentación
de ideas.
Concluído el plazo, se reunió el Jurado en
sesión celebrada el dia 8 de enero de 2018, para Ia
apertura de las propuestas presentadas, acordando
someter a información pública y audiencia el
expediente, mediante anuncio inserto en el BOP nº 9 de
12 de enero de 2018, BOJA nº 17, de 24 de enero de
2018, Tablón de edictos y emisora de radio municipal,
así como citación a las todas las asociaciones vecinales y
aquellas otras cuyo objeto social esté directamente
relacionado con la conservación y promoción del
patrimonio histórico, artístico y cultural de la
Entidad Local, que estén inscritas en el Registro
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correspondiente, sin que se hayan presentado
alegaciones.
Transcurrido el plazo de exposición pública, el
Jurado se reunió con fecha 17 de marzo de 2018 para
resolver el concurso, según acta levantada por el mismo,
en la que se contiene la siguiente:
contiene la identidad del autor seleccionado,
correspondiendo a D. Rafael Machuca Segado.”
ACTA DEL JURADO QUE SE CONSITITUYE A
LOS EFECTOS DE DELIBERAR LAS
PROPUESTAS PRESENTADAS EN EL
CONCURSO DE IDEAS CONVOCADO PARA
LA REDACCIÓN DE LA LETRA Y MÚSICA
DEL FUTURO HIMNO DE MARMOLEJO.
En Marmolejo a 17 de marzo de 2018, se reúne
el Jurado designado para proceder al examen de las
propuestas presentadas, en el procedimiento que se
Ileva a cabo para aprobar el Himno del municipio.
Asisten:
- Presidente: D. Rafael Valdivia Blánquez, Concejal
de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de
Marmolejo.
- Vocales:
- D. Andrés Nicás Moreno, Doctor en Historia y
experto en Heráldica y Genealogía.
- Dña. Lorena Moreno Pastor, Graduada en Turismo.
- D. Marcos Luis Hervás Molina, Profesor Superior
de Música, Máster en Ingeniería de Audio en SAE y
Técnico superior de Sonido y Telecomunicaciones.
- D. Antonio Lara Perales, Dinamizador Cultural del
Ayuntamiento de Marmolejo.
- Secretaria: Dña. María Luisa Fernández Bueno,
Secretaria de la Corporacion Municipal que actúa con
voz y sin voto.
El Jurado se reunió previamente para abrir y
examinar las propuestas presentadas habiéndose
admitido las presentadas en el plazo establecido con los
siguientes pseudónimos:
Jose M. Díaz, fecha de registro 13/12/2017, nº
entrada 2017 00003795
Seudónimo, fecha de registro 13/12/2017, nº
entrada 2017 00003801
Motamid, fecha de registro 28/12/2017, n°
entrada 2017 00003909
Marmolejo Fuente de Salud, fecha de registro
02/01/2018, nº entrada 2017 00000006
Sin Barreras, fecha de registro 02/01/2018, nº
entrada 2017 00000005
Después de haber seguido los trámites
preceptivos de exposición e informacion pública
mediante anuncios insertos en el BOP nº 209 de 2 de
noviembre de 2017, BOP n° 9 de 12 de enero de 2018,
BOJA n° 17 de 24 de enero de 2018, Tablón de Edictos
del Ayuntamiento, Emisora de Radio y TV, así como
citacion personal a todas las Asociaciones Culturales y
Vecinales inscritas en el Registro municipal de
asociaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y
registro de las Entidades Locales de Andalucía, el
“ACTA DEL JURADO QUE SE CONSITITUYE A
LOS EFECTOS DE DELIBERAR LAS
PROPUESTAS PRESENTADAS EN EL
CONCURSO DE IDEAS CONVOCADO PARA
LA REDACCIÓN DE LA LETRA Y MÚSICA
DEL FUTURO HIMNO DE MARMOLEJO”.
En Marmolejo a 17 de marzo de 2018,
Se reúne el Jurado designado pare proceder al
examen de las propuestas presentadas, en el
procedimiento que se lleva a cabo para aprobar el
Himno del municipio.
Asisten:
- Presidente: D. Rafael Valdivia Blánquez, Concejal
de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de
Marmolejo.
- Vocales:
- Dña. Lorena Moreno Pastor, Graduada en Turismo.
- D. Marcos Luis Hervás Molina, Profesor Superior
de Música, Máster en Ingeniería de Audio en SAE y
Técnico superior de Sonido y Telecomunicaciones.
- D. Antonio Lara Perales, Dinamizador Cultural del
Ayuntamiento de Marmolejo.
- Secretaria: Dña. María Luisa Fernández Bueno,
Secretaria de la Corporación Municipal que actúa con
voz y sin voto.
El Jurado se reunió previamente para abrir y
examinar las propuestas presentadas habiéndose
admitido todas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y
registro de las Entidades Locales de Andalucía, el
Jurado se reune nuevamente para dar un veredicto.
El Sr. Presidente explica que para dar una mayor
difusión a las propuestas el pasado 16 de marzo se
celebró en el Salón de Plenos del Ayuntamiento una
exposición de todos los trabajos dando a conocer las
todos cuantos vecinos acudieron al acto, de las letras y
música presentadas, recogiendo la opinión de todos los
asistentes quienes por unanimidad manifestaron su
preferencia por el trabajo presentado bajo el
pseudónimo “Motamid”.
El Jurado expresa su decisión por unanimidad
proponiendo como Himno para Marmolejo el
presentado bajo el pseudónimo “Motamid”.
El elegido queda emplazado para presentar los arreglos
para adaptar la obra a orquesta y banda.
Se procede a la apertura del sobre en el que se
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Jurado se reune nuevamente para dar un veredicto.
El Sr. Presidente explica que para dar una mayor
difusión a las propuestas el pasado 16 de marzo se
celebra en el Salon de Plenos del Ayuntamiento una
exposicion de todos los trabajos dando a conocer a todos
cuantos vecinos acudieron al acto, de las Letras y música
presentadas, recogiendo la opinión de todos los
asistentes quienes por unanimidad manifestaron su
preferencia por el trabajo presentado bajo el
pseudónimo “Motamid”.
El Jurado expresa su decisión por unanimidad
proponiendo como Himno para Marmolejo el
presentado bajo el pseudónimo “Motamid”.
El elegido queda emplazado para presentar los
arreglos para adaptar la obra a orquesta y banda.
Se procede a la apertura del sobre en el que se
contiene la identidad del autor seleccionado,
correspondiendo a D. Rafael Machuca Segado.
En prueba de conformidad se firma la presente
Acta en duplicado ejemplar.
La documentación aportada por el autor,
recogía según las bases, letra y breve explicación de la
propuesta que se transcribe:
HIMNO (Letra).
Autor: D. Rafael Machuca Segado
1.ª Estrofa.
Olivo, verde alimento,
fuente de buena esperanza,
abrigo del jornalero,
tierra de fuego y agua.
Olivo verde, en tus huesos,
aún guardas memoria encerrada
de un mayo en que alegre mi pueblo
con su alma libre despertaba.
Explicación de la letra del himno según el
autor del mismo:
“En este texto se ha intentado reflejar,
reducido al máximo, el entorno, costumbres y
sentimientos populares de nuestra querida localidad de
Marmolejo.
Comenzando, en la primera parte de la primera
estrofa, con referencias al color por excelencia de
nuestro entorno, el verde olivo, olivo que además
durante siglos ha sido motor económico de nuestra
localidad y una de las fuentes de ingreso más estables de
sus habitantes.
Se han hecho uso de expresiones como “Fuente
de Buena Esperanza”, no solamente por ser el nombre
de una de nuestras fuentes del balneario, sino para dar
un adjetivo a Marmolejo como pueblo en sí.
Se han utilizado recursos como el fuego y el agua,
evidentemente haciendo referencia a nuestro clima
caluroso y a nuestra abundancia de aguas subterráneas
y ríos.
En la segunda parte de la primera estrofa, dando
continuidad al siempre presente olivo, se intenta dar a
entender, que incluso durante las jornadas de mayo en
que a Marmolejo se le concedió la independencia de la
ciudad de Andújar, nuestros olivos fueron testigos
mudos de ello, personalizando la figura del olivo como
2.ª Estrofa.
Agua viva brotando,
tres fuentes eternas y frías,
tesoro de tu balneario,
tus agüistas, tu tranvía.
¡Ay! Sierra Morena,
en tu falda quisiera yo verme viejo,
mi Guadalquivir como alma y
como cuerpo mi Marmolejo.
Estribillo. Y alzo mi voz por la paz,
Por la vida, por mi pueblo.
Canto por la libertad
y orgulloso de llevar sangre de marmolejeño.
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parte inamovible de nuestra geografía e historia,
dándole un carácter humano a través del cual es capaz
de guardar memoria en los huesos de sus olivas.
En la primera parte de la segunda estrofa, se hace
referenda precisa a las tres fuentes de nuestro emblema
por excelencia, el Balneario de Marmolejo, a sus
agüistas y al antiguo tranvía. Lógicamente, en un himno
al pueblo de Marmolejo no podía faltar tal referencia
por su significado histórico y calado emotivo que el
mismo aún guarda en todos los marmolejenos y
marmolejeñas.
En la 2ª parte de la 2ª estrofa se hace mención,
como no podía ser de otra manera, a Sierra Morena y al
río Guadalquivir, y se intenta interiorizar estos dos
objetos como parte íntegra de un propio ser,
comparando un río a un alma y a un pueblo a un cuerpo,
uniendo todos los aspectos geográficos y paisajísticos
del entorno de Marmolejo al cuerpo de cualquiera de
sus habitantes, unidos por el amor a un solo
sentimiento, el simple hecho de ser marmolejefio.
El estribillo intenta ser un grito de orgullo patrio,
con referencias a La Paz y a la Libertad, simbología
también usada en nuestro Himno de Andalucía y
enalteciendo el orgullo de tener un origen marmolejeño
sin más.”
formado por marmolejeños y con el acompañamiento
instrumental de la Orquesta Sinfónica de Jaén.
Presentación a la que acudieron las autoridades
locales marmolejeñas, en cabeza de su AlcaldePresidente don Manuel Lozano Garrido, la Delegada de
Gobierno de la Junta de Andalucía doña Ana Cobo y el
Diputado de Cultura de la Diputación Provincial, don
José Ángel Pérez, a la par que en el mismo acto se hizo
igualmente la presentación del escudo y la bandera de la
población, cuyo estudio histórico, heráldico y vexilológico ha sido realizado por el Doctor en Historia, don
Andrés Nicás Moreno, con lo que tras la aprobación
oficial de estos símbolos identificativos, Marmolejo ha
oficializado en un breve plazo de tiempo sus señas identificativas y su correspondiente inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
Para escuchar el himno en su version original
copiar este enlace:
https://www.youtube.com/watch?time_continue
=22&v=biRju0Ghsqk&feature=emb_logo
A continuación, ofrecemos las partituras
originales del himno, insertas en el B.O.J.A., nº95, de 18
de mayo de 2018.
De conformidad con lo regulado en el articulo 14
de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos,
Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de
Andalucía, el acuerdo de aprobación exige el voto
favorable de as dos terceras partes del número de hecho
y, en todo caso, de la mayoría absoluta del núrnero legal
de miembros del Pleno.
Se somete a la consideración de la Comisión
Informativa para que emita informe favorable para la
adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero: Aprobar como Himno del municipio de
Marmolejo el propuesto por el Jurado.
Segundo: Se rernitirá copia certificada del
acuerdo resolutorio del procedimiento al Registro
Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de
Gobernación, para su inscripción.
Marmolejo, a 19 de marzo de 2018.
El ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo. Manuel Lozano Garrido.
Para finalizar este capítulo, diremos que la puesta
de largo de este himno se realizó el 27 de mayo de 2018
en el Teatro Español, día en el que se conmemoraba la
Independencia de Marmolejo como villa que hasta la
fecha había dependido de su matriz Andújar, corriendo a
cargo la interpretación de la letra del himo por parte del
propio autor don Rafael Mahuca Segado, con un coro
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Este trabajo se ha publicado on-line en la revista digital ARGENTARIA el día 19/08/2020, y se citará como:
NICÁS MORENO, A., 2020. El escudo, bandera e himno institucionales de Marmolejo (Jaén). ARGENTARIA, vol. 23:
119-153.
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