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ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas EL ESCUDO, BANDERA E HIMNO INSTITUCIONALES DE MARMOLEJO (JAÉN) Andrés Nicás Moreno Doctor en Historia. Del Colegio Heráldico de España y de las Indias. Email: andresnicas@hotmail.com RESUMEN: En el año 2017, a instancias del Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), don Rafael Valdivia Blánquez, me fue encomendada la investigación para la realización de la preceptiva memoria histórica, heráldica y vexilológica para la iniciación de oficio del procedimiento conforme a lo dispuesto por la Junta de Andalucía en la Ley 6/2003, de 9 de octubre (B.O.J.A. núm.210, de 31 de octubre de 2003), reguladora de los símbolos, tratamientos y registro de las entidades locales de Andalucía. Finalizada la memoria justificativa del escudo y bandera de la población, fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 23 de marzo de 2018, que a su vez fue elevada y tramitada junto al expediente administrativo a la Junta de Andalucía, institución que a través de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, dictó Resolución favorable el 19 de abril de 2018, publicada en el B.O.J.A. núm.78, de 24 de abril de 2018, por el que admitía la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (R.A.EE.LL.), del escudo y bandera de Marmolejo. Poco después, la corporación municipal, decidió la aprobación del himno de Marmolejo, en base a un concurso de ideas establecido en la propia Ley de símbolos antes mencionada, siendo aprobado por resolución de la Junta de Andalucía, publicada en el B.O.J.A. núm. 95, de 18 de mayo de 2018, admitiéndose su inscripción en el (R.A.EE.LL), con lo que tras este procedimiento administrativo, el Ayuntamiento vio oficializadas las señas identificativas del municipio. PALABRAS CLAVE: heráldica, escudo, bandera, himno, historia, Marmolejo, símbolos municipales, ciencias historiográficas, Jaén. ABSTRACT: In 2017, to instances of Councillor of Culture of Marmolejo (Jaén), don Rafael Valdivia Blánquez, I was entrusted the investigation to make the historical and heraldic and vexillological file to begin the procedure established by Junta de Andalucía in the Ley 6/2003, of 9 th october (B.O.J.A. núm.210, de 31 de octubre de 2003) which regulates the symbols, processing and registration of cities, tows and villages in Andalucía. Once the justificatory file of the coat of arms and flag of the village were concluded, it was approved by the plenary of the town council in the meeting on 23rd March 2018, the file was transacted with the administrative file to the Junta de Andalucía, institution which through the Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, giving favourable resolution on 19th April 2018, published in the B.O.J.A. núm.78, of 24th April 2018, and it was admitted the inscription in the Registro Andaluz de Entidades Locales (R.A.EE.LL.) of the flag and coat of arms of Marmolejo. With this administrative procedure, the Town Council of Marmolejo saw their signs made official. Later on, the town corporation decided on the approval of the hymn of Marmolejo, basing this decision on an idea contest stablished in the previously mentioned Law of symbols itself. It was approved by resolution of the Junta de Andalucía, published in B.O.J.A. núm. 95, 18th May 2018, having its inscription admitted in the (R.A.EE.LL). With this administrative procedure, the Town Council made the identifying symbols of the town oficial. KEY WORDS: heraldry, coat of arms, flag, hymn, history, Marmolejo, municipal symbols, historiographic sciences, Jaén. 119 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas mientos protagonizados por caudillos hispanomusulmanes deseosos de librarse del yugo africano. Estas circunstancias facilitaron la intervención de Castilla en el Valle del Guadalquivir, preparando de esta forma las grandes operaciones militares que culminarían años más tarde con la conquista de Sevilla. En efecto, en el otoño de 1224 tropas castellanas participaron en apoyo del reyezuelo de Baeza Abdallah ben Muhammad el Bayasí, hermano del Sultán de Marraquex, en el saqueo de Quesada. Fernando III, dispuesto a sacar ventaja de la rivalidad existente entre el Bayasí y su hermano Idris Almansur Abulola, gobernador de Sevilla, apoyó decididamente las pretensiones autonomistas del primero, y en virtud del pacto acordado en las Navas en 1225, el Bayasí se comprometió, a cambio del apoyo castellano, a la entrega de una serie de plazas, Andújar entre ellas, que reconocía la autoridad del Sultán almohade. Un ejército castellano ayudó al Bayasí a la conquista de Alcaudete, Priego y Loja, saqueando de paso Alhama y los alrededores de Granada. Concluída esta expedición, Fernando III se apoderó de Martos y Andújar en 12252, población esta última que distintos autores, sitúan concretamente a finales del mes de agosto, si bien la fecha señalada no representará la toma de Andújar por los cristianos, sino la instalación de los caballeros y soldadesca en el castillo o fortaleza de la ciudad, ya que la misma siguió en manos de la población musulmana y bajo control de sus autoridades y el gobierno superior del reyezuelo de Baeza, puesto que el vaciamiento de Andújar de población musulmana tuvo lugar ya en el segundo semestre de 1226, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, siendo tomada la fecha del 18 de julio, festividad de Santa Marina, según la tradición, como el día de su reconquista cristiana y consiguiente ocupación de la propia ciudad, iniciándose muy posiblemente en el año 1228 la propia repoblación cristiana de Andújar. Quedaba así Andújar como garante del control de la entrada en Andalucía por el puerto de Puertollano o del Río Jándula, en una posición estratégica de frontera frente al peligro musulmán, especialmente tras la creación en Arjona de 1232 de un nuevo reino moro en cabeza de Al-Ahmar, situación que se prolongó en cuanto a zona de contención o limex fronterizo, al menos hasta la conquista de Córdoba en 1236 y de Sevilla en 1248, cronologías estas últimas en que Andújar ya quedaba en la retaguardia cristiana, habiendo cumplido un papel decisivo en la defensa y guarda de la zona fronteriza, como cuartel general de las fuerzas castellanas que combatían al Sur de Sierra Morena, y por ello, como capital Intoruducción Como venimos reiterando en varias de nuestras anteriores publicaciones, queda manifiesto el valor del blasón, la bandera y el himno institucionales de una determinada población, como es el caso de Marmolejo, como elementos hegemónicos internos, a la vez que diferenciadores externos, representando estos símbolos un factor de cohesión y un exponente de la conciencia de una específica colectividad, convirtiéndose antropológicamente, en elementos reforzadores de los vínculos sociales, materiales e incluso espirituales, como referentes individuales y como patrimonio colectivo de pertenencia exclusiva a un singular grupo, quienes se identifican con estos emblemas suficientemente significativos para defender su idiosincrasia inmaterial. Una valoración semejante y paralela la hallamos en las tradiciones populares tan sumamente arraigadas en una colectividad humana, que aunque en algunos casos puedan estar prohibidas legalmente, cobran un fundamento de legitimidad que antropológica y culturalmente hacen imposible su desaparición por ese arraigo ancestral e inmaterial que le otorga el derecho consuetudinario, cuya raíz intemporal se convierte en definitorio a la vez que distintivo para aquellos que comparten este patrimonio inalienable a una esencia y existencia humana unilateralmente compartida. Valoraciones que en todo se pueden equiparar a lo que el gran filósofo ilustrado dublinés Edmund Burke, ya estableció en el siglo XVIII al argumentar como la civilización tiene profundas raíces, dentro de un componente virtuoso que los seres humanos obtienen mediante el apoyo mutuo que tiene su origen en la tradición, en el modo en el que cada cultura se mantiene fiel a sus costumbres, su pasado y el modo en el que honran a sus antepasados, puesto que nos apoyamos en las contribuciones culturales que heredamos de las generaciones anteriores; algo que nos permite progresar dado el hecho de que esta manera de entender la sociedad no la mantiene separada de su origen, sino que la entiende como un ser vivo que va desarrollándose y madurando1. La conquista de Andújar y su jurisdicción territorial González Jiménez afirma que la Batalla de las Navas de Tolosa del año 1212 señala el comienzo de la descomposición almohade en la Península. A partir de este momento menudearán las rivalidades entre los distintos gobernadores almohades, entreveradas de alza- NICÁS MORENO, A.: “Perspectiva y evolución legislativa de la heráldica institucional en Andalucía. Un patrimonio armero municipal deslegitimado. Análisis crítico y actualizado en la Provincia de Jaén”. (“Perspectiva e evoluçao legislativa da heráldica institucional na Andaluzia. Um património heráldico municipal deslegitimado. Análise crítica e actualizada da Província de Jaén”). (En prensa. Actas del XI Seminario Ibérico de Heráldica e Ciências da Historia). NICÁS MORENO, A., y LORITE CRUZ, P.J.: Historiografía de la Heráldica institucional de la Ciudad de Baeza. Nuevo discurso histórico, heráldico y emblemático. (En prensa. Edición de la Fundación Caja Rural de Jaén). 2 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M.: En torno a los orígenes de Andalucía: La repoblación del siglo XIII. Universidad de Sevilla. Sevilla. 1980, pp.27-29. 1 120 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Concejo de Iaen, quando di por aldeas de Iaen a Arjona, Porcuna. Y mando, que estas aldeas sobredichas que las aya el Concejo de Andujar para siempre jamas, con sus entradas, con sus salidas, con montes, con fuentes, con rios, con pastos ... e porque este mio donadio sea mas firme, mas estable, mandé sellar esta carta con mi sello de plomo, fecha la carta en Toledo por mandado de el Rey, veynte dias andados del mes de Febrero, en Era de mil dozientos y nouenta y dos años ... la confirma Ribar Garcia de Fromesta, la escriuió el ao segundo que el Rey don Alfonso regusiguió del Rey don Alfonso (sic)”. de la Andalucía cristiana. El 10 de marzo de 1241 el Concejo de Andújar obtenía de Fernando III una modificación del Fuero de Cuenca que hasta la fecha había regido la ciudad, que según Chamocho Cantudo ya tendría con antelación al año 1235; según consta cuando el rey apunta el mismo 10 de marzo de 1241: “en viniendo de Córdoba pasé por Andújar e vi las leyes del fuero que avien”. Dos días después, el 12 de marzo el mismo rey, concedía privilegio al Concejo de Andújar, otorgándole los mismos términos que había tenido en tiempos de los moros3. Esta última concesión dice lo que sigue4: “Conoscida cosa sea a quantos esta carta vieren como yo don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla y de Toledo de Leon y de Galizia y de Cordoba con plazer y otorgamiento de la Reyna doña Berengella mi madre y con la reyna doña Johana mi muger y con mis hijos don Alfonso y don Pedro y don Fernando doy y otorgo a vos el Concejo de Andujar todos vuestros terminos assi como los avia Andujar en tiempo de moros. E mando y defiendo firmemente que ningunno sea osado de ir contra mi mandamiento ni de quebrantar esta mi carta ni de menguarla en ninguna cosa. El que lo fiziese la mi yra y pecharme en coto mill marabedis y el Concejo de Andujar todo el daño duplado. Esta carta Apud Ubedam Reg. Exp. XII dias de marzo de m cc LXX nona”. A raíz de este último documento, Chamocho Cantudo sostiene que en la delimitación de términos del 12 de marzo de 1241, antes señalado, existiría inicialmente una escasez de población de núcleos aldeanos sometidos al alfoz de Andújar, por lo que hasta 1254 es probable que tan sólo Marmolejo estuviese integrada dentro del Concejo de Andújar, pues en el privilegio del año 1254 transcrito por Terrones, en el que Alfonso X reconociendo la lealtad de los vecinos de Andújar hacia su padre Fernando III, extiende los límites concejiles de Andújar con la incorporación de La Higuera y Villanueva, lugares segregados del Concejo de Jaén, al que a cambio cedía Arjona y Porcuna. Quedaba delimitado el término de Andújar al viejo territorio musulmán, luego incrementado progresivamente con Marmolejo y con posterioridad con Villanueva y Lahiguera6. Llegado el siglo XVI, las relaciones entre Marmolejo y Villanueva, con relación a Andújar fueron objeto de diversas tensiones a lo largo de los siglos, marcadas siempre por los continuos intentos de eximirse ambas poblaciones de la jurisdicción de la ciudad, alentados además puesto que la otra aldea dependiente del Concejo de Andújar, como lo fue La Fuente la Figuera, luego Higuera de Andújar, luego de Arjona, y hoy Lahiguera, había obtenido el tan ansiado privilegio de villazgo bajo el reinado de Felipe II, concretamente, el 17 de 7 octubre de 1558 . Será Villanueva la que mayores tentativas separatistas deparó a lo largo de su historia, al disponer de una economía más saneada, propiciada, entre otras circunstancias, por tener un mayor número de habitantes Llegado el siglo XVII, Terrones de Robles, en su obra publicada en 1657, transcribe un documento del año 1254, en el que Alfonso X hace donación al Concejo de Andújar de distintos lugares entre los que se encontraba Villanueva (de la Reina) y la Fuente de la Figuera (Lahiguera), aunque no cita a Marmolejo, privilegio del que extractamos lo siguiente5: “Donosada (sic) cosa sea a todos los omes que esta carta vieren, como yo don Alfonso por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, ... do, otorgo al Concejo de Andujar, por lo mucho servicio que fizieron al muy noble, y muy alto; mucho honrado el Rey don Fernando mio padre fizieron a mi, é farán de aqui adelante, que ayan por aldeas la fuente de la Figuera, Villanueua, las que tomé al 3 GONZÁLEZ, J.: Reinado y diplomas de Fernando III. Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. 1980. Vol.I. Estudio, pp.266-300, 307, 415 y 426.MARTÍNEZ DÍAZ, G.: “La conquista de Andújar: Su integración en la Corona de Castilla”. En Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (B.I.E.G.), núm.176, Tomo II (2000), pp.616, 623, 629, 633, 636 y 643-644. CHAMOCHO CANTUDO, M.Á.: “Andújar en el Edad Media (Siglos XIII-XV) ”. En Historia de Andújar. Coordinador de la obra Chamocho Cantudo, M.Á. Ayuntamiento de Andújar. Jaén. 2009, vol.I: Política, sociedad, economía e instituciones, cap.III, pp.8691 y 100. 4 Para conocer íntegramente el texto de ambos privilegios del año 1241, vid.: GONZÁLEZ, J.: Reinado y diplomas de Fernando III, op. cit., Vol.III (1986), p.217, doc.674 (Fernando III reforma el Fuero de Andújar. Baeza 10 de marzo de 1241), y p.218, doc.675 (Fernando III concede a Andújar los mismos términos que había tenido en tiempo de moros. Úbeda, 12 de marzo de 1241). 5 TERRONES DE ROBLES, A.: Vida, Martyrio, Translación y Milagros de San Euphrasio Obispo y Patron de Andujar. Origen, Antigüedad y excelencias desta ciudad, Priuilegios de que goza, y varones insignes en Santidad, letras y armas que á tenido. Granada. 1657. Reedición facsímil. Diputación Provincial. Jaén. 1996, folios 106 vuelto-108 vuelto. 6 CHAMOCHO CANTUDO, M.Á.: “Andújar en el Edad Media ...”op, cit., cap.III, pp.104-106 y 112. 7 AHUMADA LARA, I.: Breve historia de Higuera de Arjona. Diputación Provincial. Jaén. 1995, pp.28-29. 121 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas que Marmolejo. A finales del siglo XVI, concretamente en el año 1595, Andújar contaba con una población de 9364 vecinos, mientras que Villanueva rondaba los 2196 habitantes y Marmolejo 1344 vecinos, diferencias que se mantendrán a lo largo del siglo XVII, lo que supuso un motivo más que suficiente para que Marmolejo planteara tantos problemas al Concejo de la ciudad de la que dependía jurisdiccionalmente, como también lo hicieron los villanovenses al intentar en diversas ocasiones independizarse de Andújar, villazgo que no consiguieron hasta 1790, un año antes que Marmolejo, como tendremos ocasión de comprobar en las páginas que siguen. Del privilegio de villazgo concedido a Marmolejo en el año 1791, conocemos con exactitud los distintos momentos que se sucedieron cronológicamente, ya desde el siglo XVI para la obtención de la tan ansiada independencia jurisdiccional de su ciudad matriz, Andújar, situaciones que detallamos resumidamente a continuación. En el año 1582, Villanueva pretendió comprar a Felipe II su jurisdicción e independencia. La oferta villanovense fue superada por Andújar que ofreció 40.000 ducados, para que tanto Villanueva como Marmolejo siguieran bajo su alfoz territorial y jamás pudieran apartarse de su jurisdicción, para lo cual la ciudad suscribió un censo sobre sus bienes de propios. Andújar consiguió además de Felipe II, que en el futuro, ninguna de las dos aldeas pudieran comprar su libertad con mayores sumas, ni que el rey pudiera concederles la independencia aunque devolviesen las citadas aldeas los 40.000 ducados, que el mismo Felipe II volvió a reconfirmar en el año 1585, y que sus sucesores volvieron a confirmar, pues Felipe III lo haría en 1604, y Felipe IV en 1621. Última confirmación que para que tuviera si cabe, mayor solidez y validez, Andújar entregó al rey 30.000 ducados bajo la ficción de una nueva recompra que Andújar volverá a consolidar con un nuevo “donativo” al mismo rey en el año1630 entregando otros 70.000 ducados, a cambio de poder tener Andújar Corregidor propio, distinto al de Jaén, que ambas ciudades compartían, y en el año 1636 también el mismo Felipe IV vuelve a consolidar la supuesta venta o recompra del año 1621, antes señalada. El proceso de intento de independencia de Marmolejo respecto de su ciudad matriz volverá a intentarse en 1775, año en el que Carlos III a consultas del Consejo de Castilla, solicitará de la misma si Marmolejo podía tomar a censo la cantidad que fuese necesaria para intentar el derecho de tanteo de la jurisdicción y libertad que pretendía, por el que Marmolejo solicitaba un préstamo de 15.000 ducados. Al siguiente año de 1776 acudirá al Consejo Real proponiendo la efectiva demanda de tan- teo por la que ofrecía entregar a Andújar los 20.000 ducados que había entregado la ciudad al rey Felipe II para retener su jurisdicción en el año 1582, pues el resto de los 20.000 ducados correspondía pagarlos a Villanueva. Comienza así un largo litigio en el que por fallo dictado en 1778 se declaraba la nulidad del derecho de tanteo pretendido por Marmolejo, aunque la misma sentencia reconocía el derecho de la aldea a seguir pleiteando para conseguir el villazgo, lo que dará lugar a que en el mismo año Marmolejo solicite formalmente a Carlos III el tan ansiado privilegio de independencia, abriéndose un proceso instructor que se remitió al Corregidor de Jaén, proceso en el que cada una de las partes implicadas alegaron lo pertinente para la defensa de sus derechos, que perseguían evidentemente opuestos intereses. En 1781, la aldea de Marmolejo solicitará su separación jurisdiccional, argumentando que el Concejo de Andújar se había apropiado fraudulentamente desde 1621 del fruto de unos arrendamientos de los pastos comunes y de las sisas, por lo que desde el citado año hasta el de 1781, el fruto de estos arbitrios municipales que rendían en razón de 4.000 ducados anuales, suponían un monto total recaudado de 64.000 ducados, por lo que con esta suma ya estaban más que pagados los 40.000 ducados de censo abonados por Andújar en la primera compra de 1582, antes aludida. Llegado el año 1782 el Corregidor de Jaén, tras la instrucción del expediente oportuno, se mostró partidario de la concesión del villazgo a Marmolejo por los claros abusos demostrados por Andújar en el proceso abierto. En este estado, entre los años 1783 hasta 1786 se revisó la petición de Marmolejo ante los recursos interpuestos por Andújar, ahora directamente ante la Cámara de Castilla, por lo que vistas las actuaciones judiciales y antecedentes de tan largo peregrinar litigioso, el 17 de noviembre de 1788, el Consejo de Cámara del rey concedió a Marmolejo el tan ansiado privilegio de villazgo, a condición de que pagase el servicio correspondiente, aunque Andújar se resistió a dicha concesión con una serie de recursos, apelaciones y dilaciones intencionadas que no tuvieron éxito por lo que finalmente se dictó auto de 20 de julio de 1790 concediendo el villazgo a cambio del pago de un servicio de 78.750 reales, cuya Real Cédula efectiva fue dada a los vecinos en Aranjuez el 27 de mayo de 1791, poniéndose fin en la fecha señalada a la dependencia jurisdiccional de Marmolejo, ahora convertida en villa con jurisdicción propia8. 8 CASTRO SÁNCHEZ, M. DE.: Marmolejo en el siglo XVIII. Granada. 1996, pp.128-132, 134, 137, 138 y 141. ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE MARMOLEJO.: Real Cédula de villazgo. Aranjuez, 27 de mayo de 1791. 122 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Podemos comprobar cómo mantener Andújar su autoridad y jurisdicción en ambas aldeas le costaba un gran esfuerzo económico, compensado en parte por los arrendamientos que de las tierras de estos términos municipales, propiedades concejiles y de otros cargos hacía, como ha demostrado Gómez Martínez para el caso de Marmolejo9. Para intentar comprender este continuo proceso de compra y recompra de las jurisdicciones de una gran ciudad de realengo sobre su alfoz, seguiremos aquí el estudio realizado por López Cordero para quien las necesidades monetarias de la Corona determinarán la venta de jurisdicciones o de lugares. Por lo general, en los pueblos pequeños, el procedimiento de recaudación consistía en la notificación de determinado cupo, gozando el ayuntamiento de autonomía para repartir la cantidad exigida, que podía proceder de sus propios recursos (ingresos de propios y arbitrios concejiles) o bien mediante derramas o repartimientos entre los vecinos sin tener en cuenta diferencias de fortuna. En la segunda mitad del siglo XVI las exigencias económicas de la Corona aumentaron notablemente, por lo que se produjo un aumento de la fiscalidad sobre el medio rural. Las mismas necesidades recaudatorias llevaron también a buscar nuevas fuentes de financiación, y en el patrimonio colectivo de los pueblos encontraron una fuente de ingresos importante, a través de la venta de jurisdicciones o de lugares, que produjo una gran angustia en este mundo rural. El temor a depender jurisdiccionalmente de un señor ante la venta de un lugar, con frecuencia llevó a los vecinos de lugares de realengo a evitarlo apresuradamente. El proceso consistía en reunir el dinero convenido con la Hacienda real, normalmente a crédito, para pagar en los plazos estipulados, adelantándose así a un posible comprador. Algo semejante ocurrió con algunos lugares del amplio término de la Ciudad de Jaén, que no sólo evitaron que éstos pasasen a jurisdicción señorial, sino que, como lugares realengos, se eximieron de la dependencia jurisdiccional de la Ciudad, por lo que el siglo XVI supuso para Jaén, la pérdida de gran parte de su término municipal10. Aunque el estudio realizado por López Cordero se remite al área de influencia y de dependencia jurisdiccional de la Ciudad de Jaén, estas mismas premisas se dieron para el caso del alfoz andujareño, con la salvedad de que Andújar evitó la enajenación de sus aldeas en los siglos XVI y XVII, adelantándose a la compra de las jurisdicciones, antes de que lo hiciesen los habitantes de estos lugares, ya que para la Hacienda real, lo único que interesaba principalmente era la recaudación efectiva y al contado de grandes sumas de dinero con las que hacer frente a los enormes gastos en estas centurias. Logrado este objetivo, la Corona nunca vio peligrar su influencia sobre los nuevos concejos de realengo, sometidos a su control efectivo a través de la extensión de los corregimientos, así como tampoco en el caso que nos ocupa, vio peligrar los ingresos fiscales derivados de los impuestos ordinarios y extraordinarios, al no haber sido sustituida su autoridad por la de un señorío jurisdiccional. Por las razones alegadas, podemos comprobar como los Austrias, aprovecharán y se beneficiarán constantemente del deseo de Andújar de no ver reducido su alfoz territorio-jurisdiccional, hecho patentemente marcado por la compra y recompra de la jurisdicción de Villanueva de Andújar y Marmolejo, como hemos comprobado con antelación durante los siglos XVI y XVII. Con este mismo fin, principalmente recaudatorio, no es de extrañar la reiteración de ventas de lugares dependientes jurisdiccionalmente de una ciudad matriz, ahora con los Borbones, que se efectuará a lo largo de los siglos XVIII y principios del XIX11, para una buena parte de aquellas jurisdicciones que aún no habían sido enajenadas, método que consistirá ahora en la venta de los propios lugares que dependían de una gran ciudad de realengo a los propios vecinos de esos lugares aún GÓMEZ MARTÍNEZ, E.: “Vivir en Marmolejo en el siglo XVII”. B.I.E.G., núm.162, vol.III (1996), pp.1656-1659. LÓPEZ CORDERO, J.A.: La venta de lugares del término de Jaén en el siglo XVI: El caso de Pegalajar. Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.). Centro Asociado Andrés de Vandelvira. Jaén. 1997, pp. 23-25. LÓPEZ CORDERO, J.A.: “Cartas de Privilegio de Independencia Jurídica en Jaén durante el reinado de Felipe II”. Revista Elucidario, núm.3 (2007), pp.255-266. Instituto de Estudios Giennenses. Jaén. 11 Para el caso de una segregación jurisdiccional a principios del siglo XIX, vid.: NICÁS MORENO, A.: “El escudo, bandera e himno de Torredelcampo (Jaén)”. B.I.E.G., núm.206 (2012), pp.153-170. 9 10 123 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas dependientes, con lo que un mismo lugar era comprado y recomprado por la ciudad de la que dependían, y finalmente, vendida la jurisdicción por la Corona al mismo lugar para convertirse en villa independiente, con lo que en cada uno de los intentos segregacionistas, siempre se benefició la Hacienda Real en distintas cronologías, hasta que finalmente en 1790 y 1791, respectivamente, ya bajo el reinado de Carlos IV, ahora con un borbón, tanto Villanueva como Marmolejo, obtuvieron finalmente su ansiada independencia, claro está, tras un nuevo pago a la Real Hacienda, hecho trascendental que definitivamente ocurrió para el lugar de Marmolejo por Real Cédula dada en Aranjuez el 27 de mayo de 1791, con lo que con este privilegio, consiguió definitivamente su ansiada independencia12. municipales en tinta existente en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. El origen de esta colección sigilográfica del año 1876 obedece al expreso deseo del entonces Ministerio de Fomento de recoger todos los sellos municipales históricos y en uso, utilizados por los municipios españoles, quienes debían de remitirlos al Gobernador Civil de cada provincia, para con ellos formar la sección de sigilografía del Archivo Histórico Nacional. La provincia de Jaén respondió en su totalidad con mayor o menor acierto a través de cada uno de los ayuntamientos entre los que se encontraba Marmolejo, que lo hizo puntualmente en 1876, pero a diferencia de otros municipios provinciales, ni tan siquiera se estampó firma alguna de quien remitía los sellos, como tampoco se ofrece ninguna información relativa sobre la utilización antigua de algún tipo de sello histórico distinto a los estampados. Las únicas aposiciones remitidas se corresponden con dos sígilos, uno para el Ayuntamiento, y el otro para la Alcaldía que tan solo van a recoger las armas simplificadas de España en la fecha, sin interés sigilográfico para el caso del análisis de un precedente preheráldico del escudo municipal de Marmolejo14. Aprobación del blasón institucional No se trata en este caso, como veremos adelante, de crear un nuevo blasón, ya que el Ayuntamiento de Marmolejo cuenta con una armería propia y distintiva desde el año 1941 como adelante se justificará. Se trataría por lo tanto de rehabilitar y fijar su uso, adaptándolo a la normativa que regula la composición armera de los escudos municipales andaluces. En el voluminoso privilegio de villazgo del año 1791, en ningún momento se hace alusión directa a los emblemas de la naciente villa, tan sólo se hace referencia a los imprescindibles elementos de jurisdicción, cuando se dice: “Y permito, quiero y es mi voluntad que podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las otras insignias de jurisdicción que han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbra por lo presente en otras villas que tienen y usan jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio”.13 La primera referencia documental sigilográfica sobre Marmolejo la hallamos en la colección de sellos Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sellos en tinta municipales. Marmolejo. 1876. Caja 8, núm.58 Para García-Saúco Beléndez, la mayor parte de estos sellos de la colección sigilográfica del Archivo Histórico Nacional, cuya matriz sería de bronce, se venían usando desde la época de Isabel II, hacia los años 1837-1845, fechas que coinciden también con las de segregación de distintos municipios gracias a los decretos liberalizadores de la época. En su mayoría, estas aposiciones recogen las armas reales con el conocido cuartelado de Castilla y León, entado de Granada y con el escusón borbónico, acompañándose de ramas de laurel u otros elementos externos. Asimismo aparecen sellos que reproducen el escudo propio de la localidad respectiva. Por último, este autor señala una curiosa circunstancia histórica en relación a esta colección recopilada ya bajo el reinado de Alfonso XII. Se refiere en concreto a la huella que el Sexenio Revolucionario (1868-1874) dejó en algunos de estos ejemplares, ya 12 NICÁS MORENO, A.: “Memoria del escudo y bandera de Villanueva de la Reina (Jaén)”. B.I.E.G., núm.181 (2002), pp.229-253. GÓMEZ MARTÍNEZ, E.: “El Concejo de Andújar y la pérdida de jurisdicción en las aldeas de la Higuera, Marmolejo y Villanueva”. B.I.E.G., núm.172, Tomo II (1999), p.859. 13 CASTRO SÁNCHEZ, M. DE.: Marmolejo en el siglo ..., op. cit., p.180. 14 NICÁS MORENO, A.: “La provincia de Jaén en la colección sigilográfica de 1876 del Archivo Histórico Nacional”. B.I.E.G., núm.190 (2005). IX Seminario de bio-bibliografía giennense “Manuel Caballero Venzalá”, pp.525-526. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL DE MADRID.: Sección sigilografía. Sellos municipales en tinta. Caja 8, núm.58. 124 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas fuese borrando las armas reales, ya mutilándolas parcialmente al aparecer raspada la corona15. Las anteriores circunstancias señaladas para el período del Sexenio Revolucionario, hemos comprobado que efectivamente se dieron en la provincia de Jaén al aparecer varios sellos mutilados, faltándoles la corona, identificada claramente por los revolucionarios con la monarquía, o suprimiendo totalmente las armas reales, sustituidas por otros emblemas propios de los ideales revolucionarios como la balanza, la figura de la libertad, o las hojas de laurel, por citar los más comúnmente representados. En el caso concreto de Marmolejo, la revolución, en esta ocasión, fue respetuosa con las insignias, ya que los escudos con la armería simplificada de la monarquía no sufrieron ningún tipo de mutilación ni en las piezas ni el timbre, cargando la armería simplificada de la monarquía, a saber, los cuatro cuarteles de Castilla, León, León, Castilla, más el entado de Granada, bajo el gobierno de los Borbones, al traer en el escudete las inconfundibles lises de la Casa de Borbón-Anjou, sendos sellos en contorno oval, timbrados con corona real cerrada y rodeados del Collar del Toisón de Oro. Siguiendo con el recorrido sigilográfico, ahora en el rastreo documental del propio Archivo Histórico Municipal de Marmolejo, las primeras actas capitulares que encontramos son las correspondientes a los años 1698-1725, cuando la población era aún un lugar dependiente de su matriz Andújar y por lo tanto sin derecho a presentar símbolos distintivos de jurisdicción como el sello o escudo concejiles. Las primeras actas de constitución del primer ayuntamiento independiente del año 1791 no se han conservado, y tan solo hemos podido comprobar como en las siguientes centurias, aunque con lagunas, pues faltan libros de actas, el sello distintivo del Ayuntamiento se sigue correspondiendo con el escudo simplificado de España, en función de los cambios políticos a lo largo de la Historia Nacional. Así, como ya hemos comprobado con antelación, en el Sexenio Revolucionario, contrariamente a lo que ocurrirá en la mayoría del resto de los ayuntamientos andaluces y por ende giennenses, los revolucionarios no modificaron ni un ápice el escudo simplificado, donde se plasmaba claramente la armería de los Borbones con la corona real cerrada, según hemos dejado constancia en las páginas que anteceden16. Tras estos momentos convulsivos de nuestra Historia, el sello del Ayuntamiento o de la Alcaldía, ya con la Restauración borbónica, volverán a reproducir el consabido escudo simplificado de España, que perdurará sin alteración hasta la llegada de la II República, pues ahora, en esta ocasión, sí que el sello de la Alcaldía de Marmolejo adoptará el modelo oficial republicano, a saber, cuartelado en cruz con la armería de Castilla, León, Aragón, Navarra y entado de Granada, sin escusón y con corona mural, en tanto que el de la Secretaría, le añadirá además las columnas de Hércules, blasón sumamente acertado que resume la esencia de los antiguos reinos integrantes de la España unificada. Escudo que responde al nacional ya instaurado con anterioridad por el Gobierno Provisional, tras la Revolución de 1868. Estos sellos se mantendrán invariables hasta el final de la guerra civil, pues justo un día después del término del conflicto bélico, en sesión capitular de 2 de abril de 1939, aparecerá un sello en tinta que reproduce al completo la misma armería de la II República antes señalada, pero ahora con la mutilación de la corona mural republicana, en un documento que lleva por título ilustrativo: “Auditoría de Guerra y acta constitucional provisional de la Comisión Gestora de Marmolejo”, por lo que las circunstancias políticas que se dieron durante el Sexenio Revolucionario, volverán a repetirse, pues si en aquella se mutiló en la mayor parte de los municipios giennenses la corona real cerrada, ahora en esta etapa franquista se mutilará la mural, identificada con la II República. Esta aposición en tinta únicamente perdurará un día, pues en la siguiente sesión de 3 de abril, aparecerá un nuevo sello en tinta correspondiente al escudo nacional simplificado impuesto por Francisco Franco, a saber, el consabido blasón cuartelado de Castilla, León, Aragón y Navarra, entado de Granada, osea, el mismo del período republicano, pero con la ausencia de la corona mural, sustituída por el timbre con el coronel, el águila de San Juan, así como el yugo y las flechas del escudo de los Reyes Católicos, que también hemos podido comprobar se utilizó en Marmolejo al completo, en el llamado escudo grande o solemne con todos los cuarteles del blasón de los mismos Reyes Católicos, también adoptado por Francisco Franco como escudo nacional. Dichos sígilos franquistas perdurarán indefectiblemente como sellos del Ayuntamiento o de la Alcaldía hasta la tardía fecha del 10 de noviembre de 1982 en las actas del Concejo marmolejeño, según hemos comprobado en el rastreo documental, pues ya en la primera página del libro capitular correspondiente a las diligencias de apertura de dicho libro, en el día, mes y año señalados, siendo por entonces Alcalde de la localidad don José Perales, será cuando se produzca la adopción oficial de un nuevo sello que vendrá a reproducir las piezas armeras que configurarán el blasón hasta la actualidad, como se muestra profusamente en el mobiliario y enseres del actual salón de plenos, al igual que la bandera finalmente adoptada en el año 1995. GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ, L.G.: Heráldica municipal de la provincia de Albacete. Instituto de Estudios Albacetenses. Albacete, 1991, pp.16-17. Para seguir con detalle el estudio del resto de sellos municipales giennenses en el año 1876, vid.: NICÁS MORENO, A.: “La provincia de Jaén en la colección sigilográfica de 1876 ... ”, op. cit. 15 16 125 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas De izquierda a derecha: Sello de la Segunda República; Sello franquista mutilado; Sello franquista simplificado; Sello franquista solemne. Archivo Histórico Municipal de Marmolejo. Sellos de las actas capitulares Archivo Histórico Municipal de Marmolejo. Libro de actas con el nuevo sello con escudo. 1982 Salón de plenos. Escudos en la mesa presidencial y remate del sillón del Alcalde-Presidente No obstante debemos de precisar que lo que venimos analizando sobre el sello y escudo de Marmolejo se remite a la consulta de las actas capitulares; pues en otra documentación generada por el propio municipio en el año 1944, como es el papel de oficio timbrado, así como en el programa de feria y el reglamentoprograma del concurso comarcal de ganado, será donde aparecerá el diseño del nuevo escudo, cuya primera referencia y autoría la encontramos en el cuadro realizado por don Juan de Dios López Jiménez en 1941, sobre el que hablaremos extensamente a continuación. A modo de resumen, podemos establecer, como el nuevo escudo, propio, distintivo del municipio, aparece por vez primera en el papel timbrado y programa de feria en el año 1944, teniendo que esperar hasta su adopción oficial como sello y aparición en las actas capitulares en el año 1982. Retomando la exposición heráldica, será en el cuadro a todo color realizado por el dibujante don Juan de Dios López Jiménez en el mes de septiembre de 1941, en el que materializó los diseños de todos los blasones municipales de la Provincia de Jaén, el de la propia Capital, junto con el Provincial; y el nacional, cuya Cuadro bordado que preside el salón de plenos. Escudo de Marmolejo bajo la alcaldía de don José Perales 126 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Cuadro de los escudos. Juan de Dios López Jiménez. 1941 obra regaló a la Diputación de Jaén, que aún hoy guarda celosamente entre sus fondos artísticos, cuando se materialice por vez primera el blasón municipal de Marmolejo. El texto de esta donación se encuentra en los libros de actas de 1943 del archivo de la Diputación, cuyo tenor es el que sigue: “El Sr. Presidente ordenó poner de manifiesto a la Comisión Gestora un trabajo del Profesor de Dibujo jubilado don Juan de Dios López Jiménez, con el escudo heráldico de todos los pueblos, de las Provincias (sic) y el Nacional, trabajo que terminado hace tiempo le había ofrecido con destino a la Corporación. Examinado y admirado por todos los señores presentes, se acordó aceptar el ofrecimiento del señor López Jiménez, con destino al despacho de la Presidencia y concederle un premio de mil pesetas por la perfección del trabajo y las atenciones demostradas a esta Diputación”.17 Sabemos además, siguiendo a Moreno Moreno, que con motivo de la celebración en Jaén de un curso para alcaldes y jefes locales del Movimiento, durante el período comprendido entre 1940 a 1945, en la Diputación Provincial se presentó para conocimiento de los asistentes este cuadro que contenía la reproducción de todos los escudos municipales de la Provincia18, cuadro y escudos municipales que sirvieron de base para que una buena parte de los alcaldes asistentes, adoptasen el blasón municipal correspondiente para su municipio, como efectivamente hemos visto que ocurrió para el caso concreto de Marmolejo. El diseño que trae dibujado don Juan de Dios López del año 1941 para Marmolejo es el que sigue: Contorno hispano-francés, sin timbre. Cuartelado en cruz: I cuartel: En campo de plata, unos bloques de mármol al natural, puestos en faja. II cuartel: En campo de sinople, una llave de oro, puesta en palo, con la guarda mirando al jefe. III cuartel: En campo de azur, un puente de un solo ojo, de oro, mazonado de sable, sobre ondas de azur y plata. IV cuartel: en campo de gules, una torre de oro, abierta y mazonada de sable. Es ésta sin duda, la primera referencia heráldica correspondiente al Ayuntamiento de Marmolejo, que desde su independencia obtenida en el año 1791, llegó hasta el año 1941 sin tener una armería propia institucional corporativa, según se desprende de los fondos archivísticos, documentales y bibliográficos consultados. Aunque este escudo del año 1941 ya existía como propio de Marmolejo, su primera aparición formal hemos tenido ocasión de comprobar figura por vez primera en la documentación generada por el Ayuntamiento de Marmolejo en el año 1944, tanto el papel timbrado, como en la publicación del Reglamento del Programa del concurso comarcal de ganados y del programa de feria de dicho año (apareciendo a la vez que el franquista), en tanto que en el anterior programa y reglamento de 1943, aparece únicamente el escudo nacional franquista simplificado. Ya en el año 1977, en el programa de fiestas de la localidad es cuando por vez primera aparece el mencionado escudo cuartelado con las mismas piezas des- 17 ARCHIVO HISTÓRICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.: Libro de actas de 1943. Sesión ordinaria de 15 de febrero de 1943, fols.51 vuelto y 52 recto. Signatura A-176. NICÁS MORENO, A.: “El escudo de la Diputación y Provincia de Jaén”. Diputación Provincial de Jaén. B.I.E.G., núm.207 (2013). Vol.I, p.282. 18 MORENO MORENO, M.: Pozo Alcón. Historia ilustrada de un pueblo. Granada. 1992, p.418. 127 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Escudo franquista de Marmolejo. 1943 Nuevo escudo institucional de Marmolejo. 1944 critas, pero ahora sumando una cartela de rollos apergaminada tras el blasón, que se repite mayoritariamente en los siguientes programas de los sucesivos años en blanco y negro o en sepia; y en color, en una artística vidriera ubicada en el propio Ayuntamiento, realizada en 1982, con la misma atribución armera y esmaltes del primer modelo antes citado del año 1941, obra de don Juan de Dios López Jiménez. Fuente del Pilar, cuya ejecución material correspondió a don José Pérez, quien lo realizó en piedra arenisca rojiza, denominada azucareña. Un segundo modelo que figura en el programa deportivo de la Comisión de Festejos del año 1975; y finalmente, otro tercer ejemplar que se corresponde con el sello utilizado por la corporación local entre los años 2012 y 2015, como membrete del papel de oficio de los documentos emitidos por el Ayuntamiento que de cualquier forma se acerca más a un logotipo que a un verdadero blasón municipal. Escudos de Marmolejo con pergamino tras el blasón. 1977 y 1982 respectivamente El escudo municipal seguirá vigente en la mayor parte de las portadas de los programas de fiestas, con contorno hispano-francés y sin ningún tipo de timbre heráldico, con algunas excepciones, pues conocemos tres modelos del escudo institucional de la población que llevan corona, con el denominador común de que no presentan ningún tipo de cartela apergaminada tras el blasón, además de una indefinida corona abierta que parece corresponderse con la real o con la de infante. El primero, un escudo sito en la Fuente del Pilar, realizado en los años 70 bajo diseño de don Manuel Muñoz López, cronista local en la época, que en un principio fue encargado por don Ramón Herrera para su propia casa, que posteriormente decidió donar para embellecer la Modelos del escudo de Marmolejo con timbre de corona indefinida 128 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Este recorrido heráldico, nos lleva a identificar un modelo repetido y aceptado por la población, copia del primitivo del año 1941, en el que en la mayoría de las ocasiones aparece sin corona ni ningún otro tipo de timbre heráldico, y a partir del año 1977 de forma repetida con la cartela apergaminada tras el blasón. El último aspecto que nos lleva a detenernos en este estudio sobre el blasón institucional de Marmolejo es el relativo a los esmaltes de los distintitos cuarteles que componen el mismo. Según hemos podido constatar el primer modelo heráldico vino a tomarse del cuadro de los escudos realizado por don Juan de Dios López Jiménez en el año 1941, que volvió a materializarse nuevamente en color en 1982 en la artística vidriera del Ayuntamiento antes comentada, y que se tomó íntegramente como blasón a insertar en la aprobación que se hizo de la bandera en febrero de 1995, como luego diremos en el apartado correspondiente. Piezas armeras, contorno, partición, esmaltes y metales que se han conservado en la actualidad, conforme al diseño de 1941, con la excepción, de que como hemos tenido ocasión de comprobar en la descripción heráldica realizada del escudo de don Juan de Dios López Jiménez, el I cuartel en campo de plata, trae unos bloques de mármol al natural, lo que en principio contraviene las leyes heróicas que impiden la superposición de metal sobre metal, pues la plata y el blanco son metales iguales, y por lo tanto no se pueden superponer, lo que viene a denominarse “enquerre”, si bien este enquerre no contraviene en nuestro caso las leyes heróicas al tomar el mármol su color natural. mol blanco, y así es como se viene representando mayoritariamente, sin timbre de corona y con la cartela apergaminada tras el blasón, excepto en la aprobación de la bandera en febrero de 1995, y por ende del escudo que cargaba, en el que nuevamente aparece el I cuartel en campo de plata y el mármol en blanco, así como en contorno español. Esta nueva vuelta a los orígenes de los esmaltes del I cuartel del año 1941, tiene su explicación, según hemos podido concluir del vídeo de presentación y posterior izado de la bandera realizado el 28 de febrero de 1995, coincidiendo con la Festividad de Andalucía. En dicho vídeo, el presentador dio cuenta de la formación de una comisión para el estudio de los proyectos presentados por los vecinos para la ejecución de la bandera, comisión que debatió entre otros aspectos si era o no conveniente que el escudo de la población también se integrara en la bandera, lo que se decidió casi por unanimidad, pero surgieron varios problemas técnicos, pues la única obra de referencia que consultaron fue la de Olivares Barragán, en su obra “Jaén y sus cien pueblos” del año 1987, en donde el escudo aparecía en contorno español, sin corona, sin pergamino, y lo más importante, que el primer cuartel donde aparece el mármol blanco, el campo del mismo era de color plata, conforme al diseño de don Juan de Dios López, cuya obra conocería sobradamente Olivares Barragán. Finalmente la Comisión encargada decidió respetar en su integridad el diseño de la obra de don Francisco Olivares Barragán, osea, en contorno español, sin pergamino, y con los metales del I cuartel con el campo en plata y el mármol en blanco. En la misma presentación se afirma también se iniciaría el expediente según el procedimiento establecido para la aprobación de la bandera por parte de la Junta de Andalucía, proceso que según el ponente, sería largo, y que desde luego no llegó a prosperar, según la vigente norma de la época contenida en el Decreto 14/1995, de 31 de enero. (B.O.J.A. núm.38, de 9 de marzo de 1995). Bandera aprobada por el pleno del ayuntamiento en el año 1995 Escudo de Marmolejo con el primer cuartel en campo azul. 1982 Este hecho motivó que ya en el mismo año 1982, se comenzara a utilizar un modelo heráldico cuando se representaba en color en las memorias de gestión del Ayuntamiento, en el que claramente, el I cuartel, quedaba ahora en campo de azur, con bloques de már- No obstante, poco tiempo perduró esta primitiva bandera, puesto que poco después los restantes vexilos realizados, ya presentaban el escudo en contorno hispano-francés, con cartela apergaminada, sin timbre, y con el esmalte del primer cuartel en campo de azur, si 129 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas bien, la actual corporación ha querido recuperar los esmaltes de la bandera aprobada en 1995, como luego se describirá. Marmolejo gozaba de jurisdicción plena e independiente de Andújar desde 1791. Llegado el siglo XIX, destaca la obra del insigne Pascual Madoz Carrión, titulada: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar; editada en Madrid entre los años 18451850, obra reeditada en facsímil para el volumen correspondiente a Jaén por la editorial Ámbito en Valladolid en el año 1988, que de cualquier forma ya había sido compilada y sistematizada en su totalidad por Cadenas y Vicent en cuanto a la cuestión heráldica se refiere, en un artículo publicado en la Revista Hidalguía en el año 1994 titulado “La heráldica en el Madoz”, ediciones en las que no aparece tampoco referencia heráldica alguna relativa a Marmolejo, cuando la citada población ya era independiente dese hacía más de medio siglo con respecto a su antigua matriz Andújar. También del siglo XIX se señalan sendas obras de Francisco Piferrer: Nobiliario de los reinos y señoríos de España; obra editada en Madrid en seis volúmenes entre los años 1855-1860, de cuyo volumen VI (1860), se ha realizado una preciosa reedición facsímil a todo color integrando las láminas con todos los escudos municipales de España conocidos en época; facsímil editado en Madrid por el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados en el año 1996. Significaremos además otra obra de Piferrer titulada: Trofeo heroico: Armas, emblemas y blasones de las Provincias y principales ciudades y villas de España; editada en Madrid en 1860; sendas obras del autor que de igual forma tampoco recogen escudo municipal alguno relativo a Marmolejo, cuando la población ya había cumplido en la fecha de edición 69 años desde su independencia jurisdiccional como villa independiente por Carta de Villazgo, como hemos tenido ocasión de señalar en la memoria 23 histórica. Para finalizar destacamos una obra artística de indudable valor heráldico para los fines que se persiguen en este estudio, que se puede datar a finales del siglo XIX, en la que el delineante de Obras Públicas y Primer Director de la Escuela de Dibujo, ubicada en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jaén, don Manuel de la Paz Mosquera y Quirós (*Jaén, 24-11832,+Jaén, 29-11-1906), ilustre miniaturista y profundo conocedor de la Heráldica municipal de Jaén, elaboró Bandera actual utilizada por el ayuntamiento. Salón de plenos En el caso que nos ocupa, las restantes fuentes documentales, entre ellas, las Relaciones Topográficas de Felipe II de los años 1575 y 1578, en las que podríamos haber encontrado alguna referencia heráldica relativa al municipio tratado, es una fuente inservible, ya que en la cronología señalada, Marmolejo no gozaba de jurisdicción propia, sino dependiente como aldea del Concejo de Andújar, ciudad que por otra parte, tampoco contestó al cuestionario propuesto.19 Se puede afirmar que no obra en ninguna otra fuente documental descripción alguna sobre el escudo de Marmolejo, incluyendo el resto de los fondos sigilográficos del Archivo Histórico Nacional.20 En cuanto a la bibliografía contemporánea o posterior a la independencia de Marmolejo en 1791, destacamos a Bernardo de Espinalt García con su Atlante español21, editado en Madrid en 14 volúmenes entre los años 1778 a 1795, edición que para el caso de Jaén, ha sido reeditada, comentada y ampliada por Olivares Barragán, y publicada en el año 1987 por el Instituto de Estudios Giennenses de la Diputación Provincial de Jaén, cuyo contenido también nos desvela una gran parte de las armerías utilizadas por distintos concejos entre los que no se encuentra el de Marmolejo, aunque esta edición, ya se publicó en una cronología en la que VILLEGAS DÍAZ, L. y GARCÍA SERRANO, R.: “Relación de los pueblos de Jaén, de Felipe II”. B.I.E.G., núms.88-89 (1976). GUGLIERI NAVARRRO, A.: Catálogo de sellos de la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional. Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. 3 volúmenes. Madrid. 1974. MENÉNDEZ PIDAL, J.: Sellos españoles de la Edad Media. Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos. Madrid. 1921. GONZÁLEZ, J.: “Los sellos concejiles de España en la Edad Media”. Revista Hispania, tomo V, núm.XX. Madrid. 1945. 21 ESPINALT Y GARCÍA, B.: Atlante español o descripción General geográfica, cronológica e histórica de España por Reynos y Provincias: de sus ciudades, villas y lugares mas famosos: de su población, ríos, montes, etc. Adornado de estampas finas que demuestran las vistas, perspectivas de todas las ciudades: trages propios de que usa cada Reyno, y blasones que le son peculiares. Madrid. 1778-1795. (Los tomos correspondientes al Reino de Jaén son el XII y XIII). 22 MADOZ CARRIÓN, P.: Diccionario geográfico-histórico-estadístico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid. 1845-1850. Reedición facsímil. Editorial Ámbito. Valladolid. 1988. Volumen de la provincia de Jaén, pp.197-199. CADENAS Y VICENT, V.: “La heráldica en el Madoz”. Revista Hidalguía, núm.244-245 (1994). Madrid. 23 PIFERRER, F.: Trofeo heroico, armas, emblemas y blasones de las provincias y principales ciudades y villas de España. Madrid. 1860, p.169. PIFERRER, F.: Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España. 6 volúmenes. Madrid. 1855-1860. Reedición facsímil. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, volumen VI (1860). Madrid. 1996. 19 20 130 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Armas: Cuartelado en cruz: I cuartel: En campo de plata, cuatro bloques de mármol al natural, puestos en barra y dispuestos en faja. II cuartel: En campo de sinople, y en abismo, una llave de oro, puesta en palo, con la guarda mirando al jefe. III cuartel: En campo de azur, un puente almenado de un solo ojo, de oro, mazonado de sable, sobre ondas de azur y plata. IV cuartel: En campo de gules, y en abismo, una torre de oro, esclarecida y mazonada de sable. Contorno hispano-francés sobre cartela dorada apergaminada de rollos. un cuadro en color que dedicó al Ayuntamiento de Jaén, en el que reprodujo 54 escudos municipales, entre los que tampoco figura el de Marmolejo.24 Del mismo don Manuel de la Paz Mosquera, conocemos igualmente un precioso mapa de la Provincia de Jaén, que dedicó a la Diputación Provincial en el año 1872, y que actualmente se guarda celosamente en el Instituto de Estudios Giennenses, en el que aparecen varias cartelas con los escudos municipales de las localidades que en la fecha eran cabezas de los partidos judiciales, entre los que evidentemente, no se hallaba el de Marmolejo, que en la fecha no conformaba cabecera de ningún partido judicial.25 Justificación armera del blasón institucional 1. Proporción. Seis módulos de alto por cinco de ancho según la normativa establecida para la confección de escudos municipales, sobre cartela apergaminada de rollos. Aprobación del blasón institucional Siguiendo la normativa para la creación, modificación o rehabilitación del escudo municipal, conforme a lo dispuesto por la Junta de Andalucía en la Ley 6/2003, de 9 de octubre (B.O.J.A. núm.210, de 31 de octubre de 2003), reguladora de los símbolos, tratamientos y registro de las entidades locales de Andalucía; y teniendo en cuenta los criterios científicos para la composición del blasón municipal, el Ayuntamiento de Marmolejo ha pretendido rehabilitar y oficializar el uso del blasón que le corresponde, adoptando la propuesta del modelo armero y diseño que a continuación se describe. 2. Contorno y cartela. Queda fijado el hispano-francés, por ser el que primeramente aparece como propio del escudo institucional de Marmolejo desde el año 1941, hasta la fecha, salvo el que se cargó sobre la bandera, como se ha dicho con antelación, como única excepción. Respecto a la cartela apergaminada tras el blasón, no se añade como un mero elemento decorativo, sino que alude a la misma Real Cédula de concesión de villazgo a la población, que recordamos fue concedida por Carlos IV en 1791. 3. Armería El escudo descrito, cuartelado en cruz, simboliza en cada uno de sus cuarteles, aspectos históricos relativos a la población que damos a conocer: La primera referencia al significado del I cuartel donde aparecen los bloques de mármol, la encontramos en Terrones de Robles, ya en el año 1657 cuando refería que “el Marmolejo aldea de la dicha Ciudad de Andújar que tomo el nombre del Marmol, que en tiempo de Romanos pusieron hazia aquella parte por señal de camino de Illiturgi a Cordoua”, ... “Y este lugar tomo nombre de Marmol, porque en aquel sitio se hallo un marmol que pusieron los Romanos por señal para bolverse, quando hicieron el arrecife tan nombrado”.26 En cuanto al camino del Arrecife que cita Terrones, se trataría del trayecto de la calzada romana o uno de los tramos de la Vía Augusta, que Santiago Haro, concluye, coincidiría generalmente con el trazado de la Escudo de Marmolejo 24 CAZABÁN LAGUNA, A.: “Heráldica. El curioso cuadro de los escudos, que dedicó D. Manuel de la Paz Mosquera, al Ayuntamiento de Jaén”. Revista don Lope de Sosa. Jaén. 1924, pp.367-371. Para una semblanza biográfica de Manuel de la Paz Mosquera, vid.: MORENO JARA, M.: Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén (Organigrama judicial S. XVIII, XIX y XX). Edición digital del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén. Sin fecha, pp.169-170, nota 358. 25 Mapa de la provincia de Jaén formado con presencia de los datos más recientes y exactos por Manuel de la Paz Mosquera. Madrid. Talleres de impresión y reproducción de Zaragozano y Jaime. Desengaño 29, Afligidos 4. 1872. En Catálogo cartográfico del I.E.G. Sala S. XIX. 26 TERRONES DE ROBLES, A.: Vida, Martyrio, Translación y Milagros de San Euphrasio Obispo ..., op.cit., folios 192 vuelto y 199 recto. 131 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas antigua Nacional IV, que estuvo en servicio hasta los años 60 del pasado siglo y que unía directamente Marmolejo hasta Cástulo (Linares). La antigua UCIA o UCCIENSE que se ha identificado como el antecedente del Marmolejo actual. Esta UCIA era en principio una mansio, proviene del latín mansus forma verbal derivada de manere (que significa lugar donde pasar la noche durante un viaje) era una parada oficial en una calzada romana, mantenida por el gobierno central para el uso de oficiales y hombres de negocios a lo largo de sus viajes por el Imperio romano. Muchas de estas mansio dieron origen a varias poblaciones actuales. De esta forma, una primera hipótesis nos dice que el nombre de Marmolejo podría venir de la evolución con el tiempo de la expresión latina: MANSIO UCIA o MANSIO UCCIENSE. Este autor defiende que Ucia se encontraría situada en Marmolejo, en tanto que la Statio Ucciense, se ubicaría muy próxima, en el Cerro de Santa Cecilia, con la existencia de una mansio, que a modo de posada, atendía las necesidades de los viajeros por el discurrir de la Vía Augusta. La otra hipótesis sobre la etimología es mucho más atrevida si cabe. Un miliario o piedra miliar (procedente del latín miliarium) es una columna cilíndrica, oval o paralelepípeda que se colocaba en el borde de las calzadas romanas para señalar las distancias cada milla romana, lo que equivale a una distancia de aproximadamente 1.481 metros. Poco a poco los miliarios perdieron funcionalidad indicativa, transformándose en un elemento de propaganda política de los emperadores. La palabra castellana mármol proviene del latín “marmor” y, dicho todo esto, es cuando entramos en el terreno de las hipótesis. Supongamos que la antigua Mansio Ucia o Ucciense se encontrase junto a un miliarium, y que éste, aunque originalmente fuese de piedra se cambiase en algún momento dado por otro de mármol, como propaganda de algún emperador o de algún ciudadano acaudalado que sufragase cualquier tipo de arreglo en la vía. Este miliarium pasaría a ser conocido como MARMOL MILIARIUM, y de esa expresión latina podría venir el nombre de Marmolejo, que en todo caso no son más que hipótesis.27 Tampoco podemos prescindir del significado del vocablo marmolejo según la RAE, que define como “columna pequeña”, como nombre masculino desusado en la actualidad.28 Sea cual sea la etimología más ajustada al caso, la presencia del mármol como pieza principal del I cuartel del escudo de Marmolejo es una realidad material, que como una auténtica armería parlante en términos heráldicos, identificaría al mármol con el propio topónimo de la población y su posible origen etimológico. En cuanto al II y IV cuartel, donde aparece una llave y una torre, son piezas características que se repiten en una ingente cantidad de escudos municipales de la provincia de Jaén, ya que la llave, se identifica como guarda y llave de la frontera frente al peligro musulmán, como armería parlante, en tanto que la torre se relaciona claramente con una zona defensiva a la vez que fronteriza.29 Eslava Galán señala la existencia de tres castillos, el de Marmolejo de San Lorenzo, edificación al parecer romana, transformada luego por los árabes. El castillo de San Julián, aún existente en el siglo XVII, cuyas referencias y dibujos trae Jimena Jurado, y el de la Aragonesa o Bretaña; lo que refuerza la idea de frontera y contención de esta zona frente al peligro musulmán. Ya desde la injerencia de Cartago en la península que lleva a la II Guerra Púnica y a la conquista romana a comienzos del siglo II antes de nuestra Era se reocupan centros fortificados como La Aragonesa y Las Torrecillas, constituyendo núcleos de población en nudos de comunicaciones desde las minas de Sierra Morena hacia la Campiña a través de la Vía Augusta que discurre por el término. En cuanto al III cuartel y el puente con ondas de azur y plata, igualmente Eslava Galán sostiene como Marmolejo siempre estuvo vinculada al agua del Guadalquivir, y la presencia de fuentes, manantiales, regadío de cultivos, aguas minero-medicinales, ya conocidas desde la época romana30. Puente que los lugareños identifican como “romano”, cuando en realidad se trata de un puente renacentista realizado por Benito del Castillo en el siglo XVI, y rematado en una segunda fase constructiva en la segunda mitad del siglo XIX, que lo une al famoso balneario, como otro de los distintivos de la población, marcado con la presencia de la pieza del puente y las ondas de azur y plata en el III cuartel. La anterior explicación emblemática de las piezas contenidas en el blasón municipal, nos llevan a confirmar lo que ya expusimos en la memoria histórica en cuanto a que Andújar y su alfoz, quedaban como garantes del control de la entrada en Andalucía por el puerto de Puertollano o del Río Jándula, en una posición estratégica de frontera frente al peligro musulmán, especialmente tras la creación en Arjona de 1232 de un nuevo reino moro en cabeza de Al-Ahmar, situación que se prolongó en cuanto a zona de contención o limex fronterizo, al menos hasta la conquista de Córdoba en 1236 y de Sevilla en 1248, cronologías estas últimas en 27 SANTIAGO HARO, J.: “Sobre el trayecto de la 'Vía Augusta' por los actuales términos de Andújar, Marmolejo y Lopera (Jaén). Una nueva propuesta (I)”. B.I.E.G., núm.197 (2008), pp.21-34. “Sobre el trayecto de la 'Vía Augusta' por los actuales términos de Andújar, Marmolejo y Lopera (Jaén). Una nueva propuesta (II)”. B.I.E.G., núm.199 (2009), pp.11, 16-26. 28 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima primera edición. Tomo II. 1992, pág.1327. 29 NICÁS MORENO, A.: Heráldica municipal de la provincia de Jaén. Fundación Caja Rural. Jaén, p.209. 30 ESLAVA GALÁN, J y CEREZO MORENO, F.: Castillos y atalayas del Reino de Jaén. Riquelme y Vargas. Jaén. 1989, p.196. 132 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas tamiento. Finalizado el plazo de presentación, los cuantiosos proyectos pasaron a ser ampliamente debatidos en las numerosas e intensas reuniones de una Comisión Especial formada al objeto. El boceto finalmente seleccionado por esa Comisión, fué asumido íntegramente por la Concejalía de Cultura, que eleva propuesta de aprobación al Pleno del Ayuntamiento de Marmolejo para que se apruebe como “proyecto de bandera local”. El mismo tiene una longitud de 2,50 metros y una anchura de 1,50 metros. Los colores con principalmente el blanco que ocupa 5/6 partes de la longitud y el verde que ocupa 1/6 parte de la misma, en el primero concurren actitudes como la paz y cualidades humanas como la pureza, además de reflejar la particularidad de los pueblos sureños y andaluces. También se quiere dejar constancia mediante este blanco resplandeciente de la transparencia y valor de nuestras aguas internacionalmente reconocidas. El verde unifica por un lado los dos pilares básicos de nuestra economía, principal y tradicionalmente agrícola, y por otra parte, plasma un certero reconocimiento para esta ancestral virtud de nuestra Comunidad como es la esperanza en el futuro. Un verde que, hay que especificarlo, queda definido como un “verde olivo”, dada la raigambre histórica que para esta tierra posee dicho árbol. Añádase a lo anteriormente descrito la inclusión, en el centro geométrico de la bandera, del escudo oficial de la villa según se documenta en la página 354 del libro “Jaén y sus cien pueblos” del autor Don Francisco Olivares Barragán publicado por el Instituto de estudios jiennenses en Jaén en el año mil novecientos ochenta y siete, y que pasamos a determinar: “El escudo es cuartelado. Primero, sobre plata piedras de mármol blanco. Segundo, llave de oro sobre campo de sinople. Tercero, puente de oro sobre azur, y Cuarto, Torre de oro sobre gules”. A los efectos, el Ayuntamiento Pleno, después de un breve debate en donde se analizaron los aspectos fundamentales del asunto. ACUERDA POR UNANIMIDAD de los Sres. Concejales presentes: PRIMERO.- Aprobar el proyecto de Bandera Local para el Municipio de Marmolejo. SEGUNDO.- Que se efectúen los trámites administrativos que sean precisos para hacer realidad este proyecto. ” que Andújar y su alfoz ya quedaban en la retaguardia cristiana, habiendo cumplido un papel decisivo en la defensa y guarda de la zona fronteriza, como cuartel general de las fuerzas castellanas que combatían al Sur de Sierra Morena, y por ello, como capital de la Andalucía cristiana. Aprobación de la bandera institucional En el caso de Marmolejo no se contaba con la existencia física ni documental de bandera, pendón o cualquier otro tipo de vexiloide en el Ayuntamiento, por lo que la corporación local, bajo la Alcaldía-Presidencia de don Cristóbal José Relaño Cachinero, decidió en su día, la convocatoria de un concurso público de ideas entre los vecinos de la población en enero del año 1995 para el diseño de una bandera que fue aprobada por la mayoría del pleno de la corporación local el 27 de febrero de 1995, y cuya presentación oficial se realizó el día 28 del mismo mes coincidiendo con la festividad del día de Andalucía, bandera, que aún se conserva en los fondos del Ayuntamiento, aunque con la decoloración propia de los esmaltes originales por el paso del tiempo al haber estado durante largo tiempo expuesta en el exterior del balcón consistorial, según la fotografía inserta en páginas anteriores. La trascripción íntegra del acta de aprobación de la bandera por la corporación local el 27 de febrero de 1995 es la que sigue: “X.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN Y ADOPCIÓN DE LA BANDERA LOCAL.Explica el Sr. Concejal delegado de Cultura Don Carlos Sevilla Ruiz que de acuerdo con la normativa por la que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación y rehabilitación de escudo heráldicos y banderas, así como otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Ayuntamiento de Marmolejo, a través de la Concejalía de Cultura puso en marcha, el pasado mes de enero, un proceso local que permitiese, consensuada y democráticamente la adopción de una bandera para este Municipio. Dicho proceso se inició con la difusión pública de un folleto en el que se instaba a los ciudadanos marmolejeños a presentar sus proyectos de “Bandera Local” debidamente definidos, delimitados y justificados. También se señalaban en dicho folleto los procedimientos a seguir para llevar a cabo la selección definitiva del proyecto final, el cual se presentaría a la aprobación del Pleno del Ayun- 133 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas La aprobación de esta bandera por parte de la corporación local, se llevó a cabo en base a la anterior normativa vigente en la época según se recogía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 38 de 09/03/1995, de la Consejería de Gobernación, por el Decreto 14/1995, de 31 de enero, en el que se regulaba el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.31 Ignoramos las razones por las que finalmente no se dio trámite administrativo al expediente para que finalmente la bandera quedase aprobada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en la fecha, según era el deseo manifiesto de la corporación local, como queda patente en la referida aprobación plenaria. Aún a pesar de describirse en el libro de actas con algunos errores en cuanto a las dimensiones, partición, indefinición de la proporción del escudo sobre el paño, la falta de la corona real cerrada según era preceptivo en el anterior Decreto, dicha aprobación se llevó a la práctica, pues desde el año 1995, el municipio vino a quedar representado vexilológicamente por este paño, que sigue utilizando en la actualidad, y que con las mínimas modificaciones sobre aquella, queda como propuesta, en base al modelo que se acompaña y se describe a continuación: El color blanco, expresa la actitud de los marmolejeños en cuanto a su sentido inherente de Paz, así como otras cualidades humanas como la pureza, además de reflejar la particularidad de los pueblos sureños y andaluces cuyas casas y entorno urbano vienen a caracterizarse por el empleo de la cal blanca en una buena parte de sus edificaciones tradicionales. Bandera de Marmolejo También se quiere dejar constancia mediante este blanco resplandeciente de la transparencia y valor de sus manantiales y fuentes de aguas mineromedicinales internacionalmente reconocidas, empleadas ya desde la época romana, sitas en el río Guadalquivir y sus afluentes; así como por ser el agua, la base de la riqueza económica de la población, basada principalmente en la agricultura, y también por el turismo medicinal, en cuyo balneario, sito en la orilla del mismo río, fue otro de los emblemas señeros para la población cuyo conocimiento data documentalmente desde el siglo XVIII dadas las excelencias minerales de sus manantiales para la cura de distintas afecciones. El verde simboliza el pilar básico de la economía, tradicionalmente agrícola, y por otra parte, plasma un certero reconocimiento para una ancestral virtud de la Comunidad como es la esperanza en el futuro. Un verde que queda definido como un “verde olivo”, dada la raigambre histórica que para esta tierra posee dicho árbol. Para la definición cromática, tanto para el escudo como para la bandera, hemos elegido el sistema internacional de muestras comparativas PANTONE, por estar muy extendido y por su facilidad para obtener todas sus gamas en tintas de impresión y tintes para teñido, según la siguiente tabla: Bandera de endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha (2/3), o lo que es lo mismo, una vez y media más larga que ancha, quinta al batiente, teñido el paño en color blanco y la quinta al batiente de color verde oliváceo; que cargará íntegramente el escudo de Marmolejo antes descrito, ajustando el eje geométrico de éste al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera. El asta de la bandera será de madera, con moharra, guardamano y regatón a la usanza tradicional, siguiendo los criterios de la Vexilología establecidos para el ámbito nacional.32 La explicación de la simbología de los colores de este vexilo se justifica en la moción sobre la bandera local que quedó aprobada, según hemos indicado con antelación en sesión plenaria de 27 de febrero de 1995, que se vuelven a especificar y ampliar: 31 Para seguir un recorrido exhaustivo de la heráldica institucional en Andalucía y sus diferentes legislaciones, vid.: NICÁS MORENO, A.: “Aproximación a la heráldica institucional de Andalucía. Panorámica actual en la provincia de Jaén (Consideraciones metodológicas, perspectiva legal y fuentes archivísticas, bibliográficas y artístico-monumentales I y II)”. En B.I.E.G., núm.215. 32 CADENAS Y VICENT, V.: Manual de Vexilología. Hidalguía. Madrid. 1976. 134 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas E S C U D O DENOMINACIÓN COLOR PANTONE ORO ORO 117 C GULES ROJO 192 C PLATA PLATA 414 C SINOPLE VERDE 355 C AZUR AZUL 3005 C SABLE NEGRO BLACK C PLATA (BLANCO) BLANCO WHITE B A N D E R A DENOMINACIÓN COLOR PANTONE VERDE OLIVÁCEO V- 371 CP BLANCO W WHITE Diseños de escudo y bandera: © Fernando Torralbo Rodríguez SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO. Aprobación del himno institucional A través de la formación del expediente para la tramitación del himno de Marmolejo, damos cumplida cuenta del protocolo que finalmente condujo a la aprobación oficial del mismo, expediente al que nos remitimos, para concretar los pasos administrativos, en base al concurso de ideas que el Ayuntamiento propuso dentro del marco legal para ver finalizada la memoria correspondiente sobre el himno finalmente aprobado con el consenso tanto de la población, como del jurado encargado para la selección del mismo, que transcribimos a la letra. CERTIFICO: Que según los datos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, resulta que por Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 05 de octubre de 2017, se adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo que se transcribe en su parte dispositiva, con la salvedad del art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, dice así: “7.- PROPUESTA PARA INICIAR EXPEDIENTE SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL HIMNO DEL MUNICIPIO.” CERTIFICACIÓN: DONA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ BUENO, 135 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Sin más intervenciones por parte de los Sres. Concejales, y por orden del Sr. Alcalde, se pasa el punto a votacion, tras lo cual se acuerda INICIAR EXPEDIENTE SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL HIMNO DEL MUNICIPIO por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes a la presente sesión, lo que representa el VOTO A FAVOR de DOCE CONCEJALES (Grupo municipal PSOE, Grupo municipal P.P., Grupo municipal P.A. Grupo municipal A.E.M.S. y Grupo municipal Ciudadanos), con el tenor literal siguiente: municipio de Marmolejo, que se regirá por las siguientes. BASES: Primera: Constituye el objeto de las presentes bases la convocatoria de un concurso de ideas para la redacción de la letra y música del futuro Himno de Marmolejo, conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. Segunda: El presente Concurso tendrá carácter abierto y público, pudiendo participar en el mismo todas las personas mayores de 16 años, así como clubes, asociaciones, colegios, etc. Tanto si se trata de personas físicas, como jurídicas (centros o colectivos de cualquier clase), solo se admitirán una proposicion por cada uno de ellos. Tercera: El plazo para la presentación de las propuestas se iniciará con la exposición pública de la presente convocatoria, en el TabIón de Edictos del Ayuntamiento, pagina web y demás lugares de concurrencia pública que permita su máxima difusion y finalizará transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Cuarta: La letra deberá ser en español, original, inédita, de fácil entonación y en su composición poética resaltarán aspectos del paisaje, geografía, historia, cultura, o valores del municipio de Marmolejo. Las características principales de la letra serán: * Escrito en verso. * Los versos se organizarán en estrofas. * Puede presentar versos rimados, * Contendrá un coro o estribillo que se repita entre las estrofas. * Ha de tener un tono solemne, * Puede ser leído, pero su mayor fuerza se expresará al ser interpretado musicalmente. * Recogerá el sentir de la mayoría de la población. Quinta: La música podrá pertenecer a cualquier género y estilo siempre y cuando respete la propuesta de valores culturales de identidad e inclusión. De melodía original, inédita y sencilla, y adaptada o con capacidad de adaptarse para que pueda ser interpretada por banda municipal. Sexta: Los trabajos se presentarán en sobre cerrado, sin datos personales del autor, debiendo únicamente expresar en el exterior del sobre CONCURSO HIMNO DE MARMOLEJO y un pseudónimo, quedando descalificada la propuesta que presente datos identificativos en el exterior. El sobre debe incluir: Dos copias de la letra del Himno en papel, organizada en orden de aparición en el Himno, en versos y en estrofas, indicando cual de ellas es el estribillo. Dos copias en formato papel de una breve El municipio de Marmolejo no cuenta con un himno debidamente inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Consciente de la transcendencia que el Himno supone para una entidad local, ya que por un lado reafirma su autonomÍa y por otro es máximo exponente de su identidad y cohesión. De conformidad con lo regulado en Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. Considerando lo dispuesto en el Articulo 2, Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a los municipios, provincias y demás Entidades Locales territoriales de la Cornunidad Autónoma de Andalucía. Considerando lo dispuesto en el Articulo 3, Definiciones d) Símbolos sonoros: los himnos y cualquier composición musical, con o sin letra, a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma. Considerando lo dispuesto en los articulos 5 y siguientes, respecto de la iniciación, se propone se opte por un concurso de ideas, para lo que se redactan las siguientes: BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE IDEAS PARA LA REDACCIÓN DE LA LETRA Y MÚSICA DEL FUTURO HIMNO DE MARMOLEJO. El Ayuntamiento de Marmolejo quiere potenciar, afianzar y divulgar los hechos y motivos que dan identidad a Marmolejo, los cuales están ligados a su cultura, historia, tradiciones, geografia, paisaje y valores de su gente, además de aquellas otras manifestaciones artísticas y culturales que establecen un vínculo hacia la tierra que vio nacer a sus hombres y mujeres o que los acogió. Careciendo Marmolejo de un Himno que constituya un importante signo de identificación colectiva y que contribuya a la integración de su población, por la presente se convoca Concurso Público para la elaboración de la letra y música del Himno del 136 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas explicación del mensaje expresado en la letra, que ayude a su comprensión y legitimidad de la obra. Dos copias de la música en formato papel en hoja pentagramada o con cualquier tipo de escritura o grafía que permita reconocer la melodía y el ritmo. Dos copias de CD grabado en MP3 conteniendo la grabación del Himno tal y coma quedaría en su formato final. Otro sobre de menor tamaño, en su parte exterior también se expresará el pseudónimo, y en el interior se incluirán los datos identificativos del autor; este sobre permanecerá cerrado a efectos de no conocer la identidad del autor hasta que se produzca el fallo definitivo del jurado. Los trabajos se presentarán, dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro General del Ayuntamiento de Marmolejo, sito en Plaza de la Constitución n°1, Marmolejo (Jaen), durante el horario de 9:00 a 14:00 horas. Séptima: El Jurado conforme al articulo 6 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, estará compuesto por los siguientes miembros: - Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. - Vocales: Cuatro peritos en Ia materia: - D. Andrés Nicás Moreno, Doctor en Historia y experto en Heráldica y Vexilología. - D. Antonio Lara Perales, Dinamizador Cultural del Ayuntamiento de Marmolejo. - Dña. Lorena Moreno Pastor, Graduada en Turismo. - D. Marcos Luis Hervás Molina, Profesor Superior de Música, Máster en Ingeniería de Audio en SAE y Técnico superior de Sonido y Telecomunicaciones. - Secretaria: La Secretaria de la Corporación Municipal o funcionario que legalmente le sustituya, que actuara con voz y sin voto. Octava: Los criterios de calificación en base a los cuales se realizará la selección, serán los siguientes: - Creatividad y originalidad, - Mensaje y significación. - Facilidad de interpretación. Novena: Finalizado el plazo de presentación de los trabajos, el Jurado se reunirá en el plazo improrrogable de un mes para resolver y hacer público su Fallo, que será motivado e inapelable, sin perjuicio deque el concurso pueda quedar desierto. Décima: El autor del trabajo que sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Marmolejo, coma letra y música del futuro himno del municipio de Marmolejo, será objeto de un acto de reconocimiento público en el que se le entregará un diploma y un obsequio. Undécima: Son cedidos al Ayuntamiento de Marmolejo todos los derechos de propiedad intelectual que pudieren derivarse de las letras y músicas presentadas al concurso, por el mero hecho de tomar parte en él. Duodécima: Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. Se somete a la consideración de la Comisión Informativa para que emita informe favorable para la adopción del siguiente: ACUERDO: Primero: Iniciar expediente para la adopción del Himno de Marmolejo. Segundo: Convocar Concurso de ideas y Aprobar las Bases que regirán el Concurso de ideas para la redacción del himno de Marmolejo. Tercero: Convocar el Concurso de ideas, para lo que se declara el carácter abierto y público del concurso, designar los miembros del Jurado, se fija un plazo de dos meses para la presentacion de las ideas. No se establece ningún premio de forma especfica, se entenderán cedidos todos los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de las ideas presentadas al concurso y premiadas, por el hecho de tomar parte en él. Marmolejo, a 10 de octubre de 2017. El ALCALDE-PRESIENTE. Fdo. Manuel Lozano Garrido. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA A LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS GENERALES SOBRE APROBACIÓN DEFINTIVA DEL HIMNO DE MARMOLEJO. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 5 de octubre de 2017, se acuerda iniciar expediente para la adopción del Himno de Marmolejo, mediante concurso de ideas, aprobando las bases del mismo de carácter abierto y público. El acuerdo de inicio así como la convocatoria del concurso de ideas se realice mediante anuncio inserto en el BOP nº 209 de 2 de noviembre de 2017, concediendo un plazo de dos meses para la presentación de ideas. Concluído el plazo, se reunió el Jurado en sesión celebrada el dia 8 de enero de 2018, para Ia apertura de las propuestas presentadas, acordando someter a información pública y audiencia el expediente, mediante anuncio inserto en el BOP nº 9 de 12 de enero de 2018, BOJA nº 17, de 24 de enero de 2018, Tablón de edictos y emisora de radio municipal, así como citación a las todas las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Entidad Local, que estén inscritas en el Registro 137 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas correspondiente, sin que se hayan presentado alegaciones. Transcurrido el plazo de exposición pública, el Jurado se reunió con fecha 17 de marzo de 2018 para resolver el concurso, según acta levantada por el mismo, en la que se contiene la siguiente: contiene la identidad del autor seleccionado, correspondiendo a D. Rafael Machuca Segado.” ACTA DEL JURADO QUE SE CONSITITUYE A LOS EFECTOS DE DELIBERAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS EN EL CONCURSO DE IDEAS CONVOCADO PARA LA REDACCIÓN DE LA LETRA Y MÚSICA DEL FUTURO HIMNO DE MARMOLEJO. En Marmolejo a 17 de marzo de 2018, se reúne el Jurado designado para proceder al examen de las propuestas presentadas, en el procedimiento que se Ileva a cabo para aprobar el Himno del municipio. Asisten: - Presidente: D. Rafael Valdivia Blánquez, Concejal de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Marmolejo. - Vocales: - D. Andrés Nicás Moreno, Doctor en Historia y experto en Heráldica y Genealogía. - Dña. Lorena Moreno Pastor, Graduada en Turismo. - D. Marcos Luis Hervás Molina, Profesor Superior de Música, Máster en Ingeniería de Audio en SAE y Técnico superior de Sonido y Telecomunicaciones. - D. Antonio Lara Perales, Dinamizador Cultural del Ayuntamiento de Marmolejo. - Secretaria: Dña. María Luisa Fernández Bueno, Secretaria de la Corporacion Municipal que actúa con voz y sin voto. El Jurado se reunió previamente para abrir y examinar las propuestas presentadas habiéndose admitido las presentadas en el plazo establecido con los siguientes pseudónimos: Jose M. Díaz, fecha de registro 13/12/2017, nº entrada 2017 00003795 Seudónimo, fecha de registro 13/12/2017, nº entrada 2017 00003801 Motamid, fecha de registro 28/12/2017, n° entrada 2017 00003909 Marmolejo Fuente de Salud, fecha de registro 02/01/2018, nº entrada 2017 00000006 Sin Barreras, fecha de registro 02/01/2018, nº entrada 2017 00000005 Después de haber seguido los trámites preceptivos de exposición e informacion pública mediante anuncios insertos en el BOP nº 209 de 2 de noviembre de 2017, BOP n° 9 de 12 de enero de 2018, BOJA n° 17 de 24 de enero de 2018, Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Emisora de Radio y TV, así como citacion personal a todas las Asociaciones Culturales y Vecinales inscritas en el Registro municipal de asociaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el “ACTA DEL JURADO QUE SE CONSITITUYE A LOS EFECTOS DE DELIBERAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS EN EL CONCURSO DE IDEAS CONVOCADO PARA LA REDACCIÓN DE LA LETRA Y MÚSICA DEL FUTURO HIMNO DE MARMOLEJO”. En Marmolejo a 17 de marzo de 2018, Se reúne el Jurado designado pare proceder al examen de las propuestas presentadas, en el procedimiento que se lleva a cabo para aprobar el Himno del municipio. Asisten: - Presidente: D. Rafael Valdivia Blánquez, Concejal de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Marmolejo. - Vocales: - Dña. Lorena Moreno Pastor, Graduada en Turismo. - D. Marcos Luis Hervás Molina, Profesor Superior de Música, Máster en Ingeniería de Audio en SAE y Técnico superior de Sonido y Telecomunicaciones. - D. Antonio Lara Perales, Dinamizador Cultural del Ayuntamiento de Marmolejo. - Secretaria: Dña. María Luisa Fernández Bueno, Secretaria de la Corporación Municipal que actúa con voz y sin voto. El Jurado se reunió previamente para abrir y examinar las propuestas presentadas habiéndose admitido todas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el Jurado se reune nuevamente para dar un veredicto. El Sr. Presidente explica que para dar una mayor difusión a las propuestas el pasado 16 de marzo se celebró en el Salón de Plenos del Ayuntamiento una exposición de todos los trabajos dando a conocer las todos cuantos vecinos acudieron al acto, de las letras y música presentadas, recogiendo la opinión de todos los asistentes quienes por unanimidad manifestaron su preferencia por el trabajo presentado bajo el pseudónimo “Motamid”. El Jurado expresa su decisión por unanimidad proponiendo como Himno para Marmolejo el presentado bajo el pseudónimo “Motamid”. El elegido queda emplazado para presentar los arreglos para adaptar la obra a orquesta y banda. Se procede a la apertura del sobre en el que se 138 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Jurado se reune nuevamente para dar un veredicto. El Sr. Presidente explica que para dar una mayor difusión a las propuestas el pasado 16 de marzo se celebra en el Salon de Plenos del Ayuntamiento una exposicion de todos los trabajos dando a conocer a todos cuantos vecinos acudieron al acto, de las Letras y música presentadas, recogiendo la opinión de todos los asistentes quienes por unanimidad manifestaron su preferencia por el trabajo presentado bajo el pseudónimo “Motamid”. El Jurado expresa su decisión por unanimidad proponiendo como Himno para Marmolejo el presentado bajo el pseudónimo “Motamid”. El elegido queda emplazado para presentar los arreglos para adaptar la obra a orquesta y banda. Se procede a la apertura del sobre en el que se contiene la identidad del autor seleccionado, correspondiendo a D. Rafael Machuca Segado. En prueba de conformidad se firma la presente Acta en duplicado ejemplar. La documentación aportada por el autor, recogía según las bases, letra y breve explicación de la propuesta que se transcribe: HIMNO (Letra). Autor: D. Rafael Machuca Segado 1.ª Estrofa. Olivo, verde alimento, fuente de buena esperanza, abrigo del jornalero, tierra de fuego y agua. Olivo verde, en tus huesos, aún guardas memoria encerrada de un mayo en que alegre mi pueblo con su alma libre despertaba. Explicación de la letra del himno según el autor del mismo: “En este texto se ha intentado reflejar, reducido al máximo, el entorno, costumbres y sentimientos populares de nuestra querida localidad de Marmolejo. Comenzando, en la primera parte de la primera estrofa, con referencias al color por excelencia de nuestro entorno, el verde olivo, olivo que además durante siglos ha sido motor económico de nuestra localidad y una de las fuentes de ingreso más estables de sus habitantes. Se han hecho uso de expresiones como “Fuente de Buena Esperanza”, no solamente por ser el nombre de una de nuestras fuentes del balneario, sino para dar un adjetivo a Marmolejo como pueblo en sí. Se han utilizado recursos como el fuego y el agua, evidentemente haciendo referencia a nuestro clima caluroso y a nuestra abundancia de aguas subterráneas y ríos. En la segunda parte de la primera estrofa, dando continuidad al siempre presente olivo, se intenta dar a entender, que incluso durante las jornadas de mayo en que a Marmolejo se le concedió la independencia de la ciudad de Andújar, nuestros olivos fueron testigos mudos de ello, personalizando la figura del olivo como 2.ª Estrofa. Agua viva brotando, tres fuentes eternas y frías, tesoro de tu balneario, tus agüistas, tu tranvía. ¡Ay! Sierra Morena, en tu falda quisiera yo verme viejo, mi Guadalquivir como alma y como cuerpo mi Marmolejo. Estribillo. Y alzo mi voz por la paz, Por la vida, por mi pueblo. Canto por la libertad y orgulloso de llevar sangre de marmolejeño. 139 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas parte inamovible de nuestra geografía e historia, dándole un carácter humano a través del cual es capaz de guardar memoria en los huesos de sus olivas. En la primera parte de la segunda estrofa, se hace referenda precisa a las tres fuentes de nuestro emblema por excelencia, el Balneario de Marmolejo, a sus agüistas y al antiguo tranvía. Lógicamente, en un himno al pueblo de Marmolejo no podía faltar tal referencia por su significado histórico y calado emotivo que el mismo aún guarda en todos los marmolejenos y marmolejeñas. En la 2ª parte de la 2ª estrofa se hace mención, como no podía ser de otra manera, a Sierra Morena y al río Guadalquivir, y se intenta interiorizar estos dos objetos como parte íntegra de un propio ser, comparando un río a un alma y a un pueblo a un cuerpo, uniendo todos los aspectos geográficos y paisajísticos del entorno de Marmolejo al cuerpo de cualquiera de sus habitantes, unidos por el amor a un solo sentimiento, el simple hecho de ser marmolejefio. El estribillo intenta ser un grito de orgullo patrio, con referencias a La Paz y a la Libertad, simbología también usada en nuestro Himno de Andalucía y enalteciendo el orgullo de tener un origen marmolejeño sin más.” formado por marmolejeños y con el acompañamiento instrumental de la Orquesta Sinfónica de Jaén. Presentación a la que acudieron las autoridades locales marmolejeñas, en cabeza de su AlcaldePresidente don Manuel Lozano Garrido, la Delegada de Gobierno de la Junta de Andalucía doña Ana Cobo y el Diputado de Cultura de la Diputación Provincial, don José Ángel Pérez, a la par que en el mismo acto se hizo igualmente la presentación del escudo y la bandera de la población, cuyo estudio histórico, heráldico y vexilológico ha sido realizado por el Doctor en Historia, don Andrés Nicás Moreno, con lo que tras la aprobación oficial de estos símbolos identificativos, Marmolejo ha oficializado en un breve plazo de tiempo sus señas identificativas y su correspondiente inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Para escuchar el himno en su version original copiar este enlace: https://www.youtube.com/watch?time_continue =22&v=biRju0Ghsqk&feature=emb_logo A continuación, ofrecemos las partituras originales del himno, insertas en el B.O.J.A., nº95, de 18 de mayo de 2018. De conformidad con lo regulado en el articulo 14 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, el acuerdo de aprobación exige el voto favorable de as dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del núrnero legal de miembros del Pleno. Se somete a la consideración de la Comisión Informativa para que emita informe favorable para la adopción del siguiente ACUERDO: Primero: Aprobar como Himno del municipio de Marmolejo el propuesto por el Jurado. Segundo: Se rernitirá copia certificada del acuerdo resolutorio del procedimiento al Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación, para su inscripción. Marmolejo, a 19 de marzo de 2018. El ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Manuel Lozano Garrido. Para finalizar este capítulo, diremos que la puesta de largo de este himno se realizó el 27 de mayo de 2018 en el Teatro Español, día en el que se conmemoraba la Independencia de Marmolejo como villa que hasta la fecha había dependido de su matriz Andújar, corriendo a cargo la interpretación de la letra del himo por parte del propio autor don Rafael Mahuca Segado, con un coro 140 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 141 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 142 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 143 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 144 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 145 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 146 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 147 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 148 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 149 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 150 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas 151 Jaén y sus pueblos ISSN: 2255-226X Depósito Legal: J1404-2012 Nicás Moreno (2020) ARGENTARIA Argentaria, 23: 119-153 Revista de Historia, Cultural y Costumbrista de las Cuatro Villas Ministerio de Educación y Ciencia. 3 volúmenes. 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Este trabajo se ha publicado on-line en la revista digital ARGENTARIA el día 19/08/2020, y se citará como: NICÁS MORENO, A., 2020. El escudo, bandera e himno institucionales de Marmolejo (Jaén). ARGENTARIA, vol. 23: 119-153. 153 Jaén y sus pueblos