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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA LÓGICAJURIDICA UNIDAD I 1. LA LÓGICA: CONCEPTO. OBJETO DE ESTUDIO. DIVISIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA) 1.1 La Lógica: Concepto. Es la ciencia que estudia la estructura del pensamiento tal, es decir, estudia las estructuras del pensamiento. También podemos decir que es la parte de la filosofía que estudia las formas del pensamiento y las leyes por las que se rige para llegar a la verdad. Es la ciencia que estudia la estructura del pensamiento. Estudia las leyes generales del pensamiento en sus formas más universales a fin de aplicarlas al recto uso de la razón. a) Definición del pensamiento: Es la actividad mental, real, presente e intelectual. Es particular (singular) porque es propio de cada ser humano, es intransferible.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). b) El intelecto: Es la capacidad de comprensión, arte de relacionar conceptos.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). c) Definición de la lógica según los escolásticos: La lógica es el arte de pensar correctamente, se refiere al pensamiento en cuanto su formalismo esté correcto. (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). d) Diferencia entre Lógica y Pensamiento:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). • Lógica: Estudia el pensamiento expresado en un lenguaje preferentemente escrito. Esta preferencia se debe a que, a diferencia de la palabra hablada, la escritura es una objetivación permanente del pensamiento. • Pensamiento: Es la facultad de pensar, que no se pierde aunque estemos dormidos, la función pensante o funcionamiento de dicha facultad en estado de vigilia, y finalmente, el producto o resultado de dicho funcionamiento que es lo que en plural llamamos pensamiento. Es la actividad presente e intelectual es particular porque es propio del humano es intransferible. 1.2 Objeto de estudio. El objeto de estudio de la lógica es el pensamiento, la lógica estudia la razón misma en cuanto que es un instrumento de la ciencia o medio de adquirir y poseer lo verdadero. A la lógica y a las matemáticas no se les da objeto de estuio ellas construyen su objeto y lo hacen por abstracción de objetos reales. Su objeto de estudio: es el pensamiento exacto, coherente, legítimo y válido. 1.3 División de la lógica. La lógica es el arte que nos hace proceder con orden. ◦ Lógica Formal (pequeña lógica o lógica menor): Enseña las reglas a seguir para que el razonamiento sea correcto, y que la conclusión sea buena. (en razón de su forma, el razonamiento es correcto o incorrecto). Se divide en dos: • Lógica elemental: considera los elementos formales del pensamiento (operaciones del espíritu): el concepto, el juicio y el raciocinio. • Lógica Metodológica (lógica de las ciencias): trata del procedimiento al que debe sujetarse el conocimiento científico para llegar a su fin esencial, esto es, al conocimiento de la verdad objetiva. ◦ Lógica Material (lógica mayor): Muestra a que condiciones deben responder los materiales del razonamiento para que se tenga una conclusión sólida, verdadera y cierta (en razón de su materia, dice verdad o falsedad, lógica aplicada). Estudia las condiciones materiales de la ciencia, es decir los materiales ideales con los cuales se razona. 1.4 DIFERENCIA DE LA LÓGICA CON OTRAS DISCIPLINAS.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). a) Formal o ideal: Son aquellos cuyo objeto de estudio se encuentran en la mente (lógica y las matemáticas). b) Fácticas: Son aquellas cuyo objeto de estudio se encuentran en realidad (entes tangibles). Las fácticas se dividen en: 2DO 2DA T.N Página 1 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 1. Social cultural: Se encarga del quehacer humano. Ejemplo: Derecho, Sociología, Psicología. 2. Naturales: Se encargan del estudio de la naturaleza. Ejemplo: Botánica, Zoología, Biología. a) La psicología: La psicología carece de rigor y de consistencia. Por un lado es vaga y carece de leyes a contrario de la lógica que si lo posee. La psicología es una ciencia natural y sus conclusiones son a posteriori (demostradas luego de su observación). Y la lógica a priori (sus verdades son válidas sin demostración). Mientras la lógica estudia el pensamiento en sí, es decir su estructura y veracidad, la psicología estudia en cuanto a su aplicación, como razón de una determinada actitud del sujeto presente. b) La matemática: La lógica y la matemática están íntimamente ligadas, la diferencia fundamental es que la lógica estudia la forma del pensamiento considerándolo como objeto de estudio, mientras que en la matemática el objeto de estudio son los números. “La lógica es el arte de inferir y las matemáticas el arte de calcular” (Bertrand Russel). c) La gramática: La gramática estudia la regla de la formación de las oraciones (ordenación correcta de las palabras), sin ocuparse de su significado. Sin embargo, la lógica estudia la transformación de las oraciones (en otras oraciones) teniendo en cuenta el significado de las palabras. d) La lingüística: se diferencian en su expresión. 2. LOS PRINCIPIOS LÓGICOS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA) Enunciar, explicar y ejemplificar los principios lógicos: 1. Principios: Son verdaderos, universales, la palabra principio significa comienzo, origen, causa. 2. Ontológica o real: Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del pensamiento humano, sino que existe independientemente de él y fuera del sujeto presente. 3. Principios lógicos o ideales: Son los que fundamentan el orden ideal, son las bases en donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del pensamiento humano. 4. Los Principios Lógicos son cuatro: a) La identidad: Cada cosa es idéntica a si misma. “Lo que es, es”. b) Contradicción: Toda cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en las mismas condiciones. Ejemplo: Pedro es paraguayo y boliviano. c) Tercio excluso o de exclusión: “Una cosa es o no es”. Entre dos cosas contradictorias no cabe término medio. Ejemplo: La mesa es redonda o cuadrada. Pero no puede ser al mismo tiempo rectangular, no debe de haber punto intermedio una debe ser falsa y la otra verdadera con esto cerramos el tercio excluido o de exclusión, ya que no se admite un tercer juicio sobre el mismo. d) Razón suficiente: (Leibniz) “Todo lo que es tiene su razón de ser” y en negativo “nada hay sin razón suficiente”. Sea o no sea, o sea o no sea de aquel modo. También se denomina principio de “casualidad”, enunciándose de varias maneras; todo lo que deviene, debe su devenir a otro. Todo lo que pasa del no ser al ser, debe su existencia al otro. 3. LÓGICA FORMAL CLÁSICA Y LÓGICA FORMAL MODERNA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): 2DO 2DA T.N Página 2 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA LÓGICA FORMAL CLÁSICA I. Ella empieza desde el aporte fundamental a la construcción sistemática de la lógica, es entonces Aristóteles (384-322 a.C.), quien como autor del primer tratado de lógica conocido como el Órganon, erige un monumento insigne a la razón humana, doctrina esta que continua vigente hasta nuestros tiempos. Obra dividida en seis libros (que versan respectivamente sobre las categorías «el concepto», la interpretación «el juicio», los primeros analíticos «el raciocinio», los segundos analíticos «la demostración», los tópicos «ciertos capítulos de la argumentación» y la refutación de los sofistas «sobre el fraude dialectico». II. Así pasaron Porfirio con su obra Isagoge, critica a las categorías de Aristóteles, la que había suscitado la discusión en la Edad Media sobre los Universales. Boecio quien tradujo la obra de Aristóteles. Siguieron figuras cumbres de la Escolástica como San Alberto Magno y su correligionario Santo Tomas de Aquino. Continuaron obras como la Summulae Logicales de Pedro Hispano «Papa Juan XXI», utilizadas como textos en las escuelas de la baja Edad Media. III. Bien significativo es el hecho que la obra aristotélico-escolástica versaba preferentemente sobre el razonamiento deductivo, según los pensadores de la Edad Moderna, carecía de potencia inventiva. LÓGICA FORMAL MODERNA I. Digamos que fue el canciller ingles Francis Bacon de Verulamio (1561-1626), quien erigió frente al Órganon Aristotélico, su Novum Organum, dedicado exclusivamente a la inducción, seguido por John Stuart Mill (1806-1873) con su obra «Sistema de Lógica Inductiva» esto contribuyo enormemente al notable progreso de las ciencias empíricas. II. Por su parte, Descartes, quien no sobresalió en la lógica formal, hizo en su celebre «Discurso» una gran aportación a la metodología; y el cartesianismo inspiro la idea de la lógica como «arte de pensar», característica de la lógica de Port Royal. III. Para Leibniz (1561-1626) las proposiciones lógicas son a la vez proposiciones ontológicas, Kant (1806-1873), en cambio, contempla la Lógica, independientemente de la ontología y de la psicología, bajo un nuevo aspecto formal, pero considerando la forma, no como la envoltura del pensamiento – estimado por Aristóteles como el reflejo de la realidad, sino en cierto modo como algo perteneciente a su contenido, mediante lo cual la realidad se refleja en la conciencia; de ahí su concepción de la lógica trascendental como disciplina determinante del origen, extensión y valor objetivo de los conocimientos, que solo se ocupa de las leyes de la razón y que únicamente tiene que ver con objetos a priori. IV. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, los cambios operados en la lógica formal por Boole y Frege, en el panorama de la lógica moderna se destacan las tendencias siguientes: empírica, continuadora de la lógica inductiva de Mill, psicologista, normativista, metodológica, metafísica, neo escolástica, realista, fenomenológica y finalmente, sobre poniéndose a todas las demás, la dirección representada por la lógica simbólica, lógica matemática o logística, la cual no es una nueva tendencia de la Lógica, sino la misma lógica pasada o presente en cuanto puede ser objeto de símbolos o formulas matemáticas. Dirección esta que cobro gran dinamismo que paso de lógica con fundamento matemático, o Meta lógica, a una Matemática con fundamento Lógico, o Matemática, en la cual colaboraron Whitehead y Russel, cuyos Principios Matemática marcaron uno de los momentos culminantes de la logística contemporánea. 4. LA LÓGICA JURÍDICA: DIVERSAS CONCEPCIONES DOCTRINARIAS.(ESTABLECIDO EN EL • PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): • • Esta ciencia fue obra de Aristóteles (384-322 antes de Cristo), quien la sistematizó y la estructuró, y le confirió el carácter de instrumento para la investigación y el conocimiento científico, reflejando desde sus inicios la utilidad de la misma en las diversas ciencias. KLUG. La define como la teoría de las reglas aplicadas en el Derecho. Para algunos estudiosos como Parelman, la lógica jurídica no es más que la lógica formal aplicada al derecho. 2DO 2DA T.N Página 3 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 5. DEFINICIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA. JURÍDICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): LOS PRINCIPIOS LÓGICO- LA LÓGICA JURÍDICA: CONCEPTO. Es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Para algunos estudiosos como Parelman, la lógica jurídica no es más que la lógica formal aplicada al derecho. Pero hoy se debe entender que está compuesta además de la lógica simbólica creada por Leibniz y la lógica deóntica creada por Von Wrigth. “La materia debería ser llamada teoría de la Argumentación y que la finalidad de la lógica jurídica es que el alumno aprenda a argumentar desde el campo jurídico”. PRINCIPIOS LÓGICOS. Enunciar, explicar y ejemplificar los Principios Lógicos: ◦ Principios: Son verdaderos, universales, la palabra principio significa comienzo, origen, causa. ◦ Ontológica o real: Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del pensamiento humano, sino que existe independientemente de él y fuera del sujeto presente. ◦ Principios lógicos o ideales: Son los que fundamentan el orden ideal, son las bases en donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del pensamiento humano. ◦ Los principios lógicos son cuatro: ▪ La identidad: Cada cosa es idéntica a si misma. “Lo que es, es”. Ejemplo: Mesa = Mesa; A = A; A es A. ▪ Contradicción: Toda cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en las mismas condiciones. Ejemplo: Pedro es paraguayo y boliviano. ▪ Tercio excluso o de exclusión: “Una cosa es o no es”. Entre dos cosas contradictorias no cabe término medio. Ejemplo: La mesa es redonda o cuadrada. Pero no puede ser al mismo tiempo rectangular, no debe de haber punto intermedio una debe ser falsa y la otra verdadera con esto cerramos el tercio excluido o de exclusión, ya que no se admite un tercer juicio sobre el mismo. ▪ Razón suficiente: (Leibniz) “Todo lo que es tiene su razón de ser” y en negativo “nada hay sin razón suficiente”. Sea o no sea, o sea o no sea de aquel modo. También se denomina principio de “casualidad”, enunciándose de varias maneras; todo lo que deviene, debe su devenir a otro. Todo lo que pasa del no ser al ser, debe su existencia al otro. 6. IMPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. En los diversos campos donde ella está presente: • Auxiliar del derecho. • Sin la lógica no existiría el derecho como ciencia. 2. En los tres campos donde ella está presente: • Campo judicial: Porque el juez utiliza el método deductivo para elaborar sus fallos o sentencias. • Campo legislativo: Los legisladores utilizan el método inductivo para elaborar los proyectos de leyes. • Campo doctrinario: El jurista puede utilizar el método deductivo, inductivo o analógico para elaborar sus casos y defenderlos. 7. ¿CUÁL ES EL LUGAR QUE OCUPA LA LÓGICA JURÍDICA EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS?(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Dentro de las ciencias ubicamos a la lógica dentro de las ciencias formales o ideales. 8. DEFINICIÓN DE CIENCIA:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). 2DO 2DA T.N Página 4 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA Es todo conocimiento racional, sistemático y verificable, teórico, crítico y analítico (Aunque no obstante falible). 9. LA LÓGICA Y LAS CIENCIAS.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Relación entre Lógica y Las Ciencias: El objeto de la ciencia es doble: 1. Material: Lo que estudian y, 2. Formal: Como la estudian. Es decir el punto de vista desde el cual se estudia el objeto material. Las ciencias que más directamente se relacionan con la Lógica son aquellas que estudian el pensamiento: Pensamiento: • Psicología en su formación. • Lingüística en su expresión. • Epistemología en su validez. • Lógica en su forma. Pero hay otro aspecto de la lógica que la relaciona con todas las ciencias. Toda ciencia exige un método claro y específico, y una de las partes fundamentales de la lógica es precisamente el estudio de los métodos. En conclusión, cada ciencia tiene un objeto de estudio propio, pero aunque todas las ciencias deben recurrir al pensamiento, ninguna de ellas lo estudia. En este sentido la lógica es la ciencia de las ciencias. 11. RESUMIENDO, LAS CIENCIAS PERSIGUEN DOS OBJETIVOS PRINCIPALES:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). a) Aumentar nuestros conocimientos (ciencia pura), y b) Acrecentar nuestra capacidad de dominio sobre la naturaleza, con fines de utilidad, es decir para mejorar el bienestar y el confort del hombre. 12.CONSECUENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS DE LA CIENCIA:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). 1. Consecuencias positivas: Los grandes avances tecnológicos, el conocimiento de las condiciones fundamentales que determinan la aparición de diferentes tipos de sucesos, la liberación de temores opresivos y costumbres perjudiciales, el desarrollo de hábitos intelectuales en la mayor parte de las personas para fundamentar creencias tradicionales. 2. Consecuencias negativas: El fenómeno del espacialismo, la tecnocracia y el peligro de la destructividad. • El espacialismo científico surgió como resultado del ritmo acelerado que cobró el desarrollo de las diversas ciencias. • La tecnocracia consiste en el imperio despótico de la técnica sobre todos los aspectos de la vida humana. • El alto poder destructivo que posee la tecnología científica en la actualidad constituye una seria amenaza para el futuro de la humanidad. 13. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR Y CIENTÍFICO:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). VULGAR: Acrítico. Amedótico. No analítico. Ateórico. Asistemático. Particular. No falseable. CIENTÍFICO: Critico. Metódico. Analítico. Teórico. Fáctico. Sistemático. Universal. Falseable. UNIDAD II 2DO 2DA T.N Página 5 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 1. EL LENGUAJE: CONCEPTO.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): El concepto de Lenguaje: Cualquier modo que se emplea para expresar las ideas, puede ser oral (hablando), escrito, corporal (mímico) En un sentido mas general podemos mencionar también el lenguaje musical, lenguaje visual (las pinturas), lenguaje de los ojos (las miradas), de los tambores, etc. Definición de lenguaje: El lenguaje es el conjunto de signos y símbolo sistematizados, ordenado y organizado, se le atribuye deliberadamente un significado que posibilita la comunicación de ideas y sentimientos. ¿Cual es el concepto de Wittgenstain en el lenguaje?(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). El lenguaje Wittgenstain es el conocido como juego publico, como todo juego tiene sus reglas, si no conozco las reglas de juegos es imposible aprender a jugar. Para poder jugar según Wittgenstain debo combinar los códigos, estos nunca son iguales para todas las personas. 2. CLASES DE LENGUAJE.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1) Natural: es el lenguaje utilizado cotidianamente, es sencillo, espontáneo, sin mayores exigencias, que empleamos para empleamos para comunicarnos, para expresar emociones (ironía, amor, odio). Es el lenguaje social por excelencia ya que admite el empleo de modismo, está lleno de ambigüedades y vaguedades, pero posee gran riqueza significativa. 2) Artificial: trata de restringir la vaguedad y ambigüedad del lenguaje natural. Dentro del lenguaje artificial podemos distinguir el lenguaje técnico y al formal. • Lenguaje Técnico: es utilizado por las ciencias, cada ciencia tiene su propio lenguaje técnico: Ejemplo: Jurisprudencia, norma. • Lenguaje Formal: Deja de lado el significado de las palabras y trabaja con símbolos huecos: Ejemplo: Lógica simbólica. • Vaguedad: es la falta de precisión en el significado de las palabras. • Ambigüedad: si la designación de la palabra resulta insuficiente, o si una palabra tiene dos o más designaciones. Cuando la palabra tiene más de un significado se llama “polisemia” 3. NIVELES DEL LENGUAJE.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Según a qué se refieren las palabras, una frase puede pertenecer a uno de dos niveles diferentes: Lenguaje y Metalenguaje. Cuando las palabras se refieren a un objeto, la frase expresada está en nivel de lenguaje; cuando las palabras se refieren a la representación de un objeto, está en metalenguaje. Ejemplo: • “Nicasio es atleta” (está en nivel de lenguaje) • “Nicasio es un vocablo trisílabo” (está en nivel de metalenguaje) ¿A que se llama metalenguaje?: Cuando una investigación se realiza acerca del lenguaje llamamos a este lenguaje objeto de la investigación se formulan se llaman metalenguaje. Tipos de Metalenguajes: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). 1. Descriptivo: Cuando se interpreta la norma, se le da sentido o alcance a la misma. Se expresa mediante enunciados jurídicos pronunciados por los juristas con el propósito de descubrir la norma y sin intención de imponerla. Ejemplo. El Profesor de Derecho Penal se limita a describir o interpretar una norma, no juzgada, como justa o injusta. 2. Prescripto: Cuando una norma contiene a otras normas. Ejemplo. El cartel que reza “cumpla las señales de tránsito” . 4. RELACIONES ENTRE EL LENGUAJE, LA LÓGICA Y EL DERECHO.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): ¿Cual es la Relación que existe entre lenguaje, lógica y derecho? 1. Lenguaje: Conjunto de signos y símbolo que sirven para la comunicación 2. Lógica: Conjunto que estudia la estructura del Pensamiento 2DO 2DA T.N Página 6 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 3. Derecho: Es la Ciencias que estudia la norma que regula la conducta humana. Si no existiera la lógica (estudio del pensamiento), es imposible que existiera el lenguaje (expresión del pensamiento), por lo tanto no existiera la ciencia jurídica (ciencia que regula la conducta humana), porque como ciencia ella elabora argumentos para formar sus teorías y sin el pensamiento no habría ninguna posibilidad de elaborar nada. 5. FUNCIONES DEL LEGUAJE QUE SON: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). 1. Informativa: Se realiza mediante la formación y afirmación de proposiciones. 2. Expresiva: Tiene por objeto traducir, manifestar extremadamente los sentimientos y las emocionales. Ejemplo. Los poetas comunican sentimientos a través de las poesías. 3. Directiva: Cuando se lo usa con el fin de impedir u originar una acción manifiesta. En las oficinas y en los cuarteles suelen ser mas imperativa (ordenes)para realizar alguna actividad. Sin embargo en los hogares a las ordenes generales se agrega la palabra “ por favor”. • Persuasiva: Vinculado con la retórica, la oratoria, la dialéctica, cuyo objetivo es convencer, persuadir. • Ideología: Transmitir una serie de valores, una doctrina, que analiza la realidad social, con el objeto de cambiarla. 6. LENGUAJE Y DISCURSO. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): ¿A que llamamos discurso? El discurso es la aplicación práctica del lenguaje con el fin de persuadir. Es la serie de palabras convenientemente enlazadas que sirve para expresar el pensamiento. El discurso en las ciencias jurídicas, al igual que en la política, las proposiciones versan sobre materia, opinable o contingente. 1. 2. En cuanto a su forma de Expresión, el discurso puede ser: • Oral: Mediante fonemas, secuencia de sonidos. • Gestual: Mediante signos visuales • Escrito: Mediante grafemas, secuencias de símbolos escritos. En cuanto a su Finalidad, el discurso puede ser; • Descriptivo: Describe algo • Prescriptivo: Trata de imponer, regular o establecer una determinada conducta humana. 7. LA SEMIÓTICA. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): ¿En que consiste la Semiótica? Parte de la lingüística, es la teoría general de los signos y símbolos en el proceso de la comunicación. • El signo: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Es un fenómeno natural que nuestra mente relaciona con otro. Ejemplo: Paloma = Paz Balanza = Justicia Bandera = Patria • El símbolo: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Es la representación perceptible de una idea, es un signo sin semejanza ni contiguidad, que solamente posee un vinculo convencional entre su significante y su denotado, ademas de una clase intencional para su designado. 7.1 FUNCIONES (DIVISIONES) DE LA SEMIÓTICA: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA • PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). • • Sintáctica: Estudia la ordenación correcta de las palabras, independientemente de su significado. Semántica: Estudia el significado de las palabras en un contexto determinado. Estudia además, el significado de los signos o las palabras, el contenido del lenguaje. Pragmática: Estudia al hombre como habla y escribe, estudia la relación entre las palabras (signos) y personas que utilizan (tanto emisor como receptor). 2DO 2DA T.N Página 7 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 7.2 DIFERENCIA ENTRE SEMIÓTICA, LINGÜÍSTICA, LENGUA Y HABLA: (SUPLEMENTO • • • • NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Semiótica: Teoría general de los signos en el Proceso de la comunicación. Lingüística: Disciplina que estudia las lenguas. Lengua: Serie de códigos comunes para la comunicación. Habla: Poner en práctica la lengua. 8. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Emisor: Emite el mensaje. Receptor: Recibe el mensaje Mensaje: Lo que se quiere Transmitir. Canal: El lenguaje. Código: Símbolo que configuran lingüísticamente el idioma, lo que significa para que se logre la comunicación, debe haber un código común. “No hay comunicación entre dos personas que hablan lenguaje diferente” 9. ¿Que es la Retórica? (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Arte de dar al lenguaje eficacia para deleitar, persuadir, conmover o convencer. 10. EL LENGUAJE JURÍDICO(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): El Lenguaje Juridico usa como instrumento la lengua comun, por lo que se obvia la incapacidad de esta para establecer limites precisos en la realidad, mientras que exige gran precision porque de un leve detalle puede depender la exacta valoracion de una conducta y la libertad o inculpacion de un acusado. El Lenguaje Juridico es el conjunto de terminos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que estan sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada. 11. EL DERECHO COMO LENGUAJE (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE ): El derecho necesita el proceso argumentativo lingüístico; cuando intenta institucionalizar un conflicto Ejemplo: En una corte, finalmente siempre hace alusión a él. Éste, cuando es un proceso del lenguaje abierto y de la comunicación, permite mejor, mediante los textos jurídicos, su discurso y el de la realización jurídica, hacer comprensible el derecho, tanto para el personal jurídico encargado, como para los destinatarios y destinatarias del derecho, y trabajar así el conflicto social. El derecho tiene que transformar en lenguaje o traducir al lenguaje jurídico los conflictos sociales y humanos que tiene que superar, para reconocerlos y dominarlos el derecho es susceptible de ser entendido en su concepto no como la superación lingüística, es decir física, sino como la superación argumentativa de los problemas y conflictos sociales. El derecho es siempre, al mismo tiempo, lenguaje. El derecho como lo entendemos aquí y ahora está tan ligado al lenguaje, que la idea de que habría un derecho de tal índole, que en un próximo paso se valiera de un determinado lenguaje, no puede mantenerse. El lenguaje, si se quiere, viene antes del derecho y no el derecho antes del lenguaje. El lenguaje no es un instrumento al servicio del derecho, sino el fundamento del derecho. UNIDAD III 1. EL CONCEPTO: DEFINICIÓN. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): I. El Concepto. Definición Concepto o idea: es la simple aprehensión de la esencia de una cosa, por el concepto no se afirma ni se niega nada tampoco el concepto es falso o verdadero. Se expresa lingüísticamente por medio de la palabra, el concepto no es la imagen, la imagen es la representación mental sensible de algo. La imagen es concreta y particular, el concepto en oposición a la imagen es siempre abstracto. Tampoco hay que confundirlos con palabras que cambian en los distintos idiomas pero el concepto es siempre el mismo. II. Propiedades del Concepto:(SUPLEMENTO ADICIONAL) 2DO 2DA T.N Página 8 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA • Comprensión o cualidad y extensión a cantidad: comprensión es el contenido del mismo, las notas esenciales de que consta y lo diferencia de otro. Extensión es el conjunto real de objeto o individuos a los que dicho concepto abarca, la regla establece: “a mayor extensión, menor comprensión y viceversa”. El concepto animal es más extenso que perro, pero perro tiene mas cualidad. • Universalidad: los conceptos son válidos para todos no es particular es universal, abstracto, y aplicable a todos los objetos. • Predicabilidad: un concepto puede predicarse de otro es decir, expresar la idea de un concepto se pueden utilizar otros conceptos. Ejemplo: la mesa es un mueble útil con patas. 2. EL CONCEPTO JURÍDICO: DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. NATURALEZA (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 2.1 El Concepto Jurídico: Definición. Es el contenido significativo que se refiere o encuentra en el mundo del derecho. Es la unidad básica, el átomo del sistema jurídico. 2.2 Características del Concepto Jurídico. I. Concepto Generales: • Determinación: son estables son variables con el lento transcurso del tiempo • Capacidad de conexión con otros conceptos(Conexidad): todo concepto puede relacionarse con otro. Ejemplo: silla = mueble de 4 patas. II. Conceptos Particulares: • Fundamento Normativo: los conceptos jurídicos son definidos por la ley y esas definiciones son tenidas por normas jurídicas. Ejemplo: Persona todo ente susceptible de adquirir derechos • Referencia Axiológica: todo concepto jurídico hace referencia a algo que es deseado, apetecido, estimado es decir se refiere a un valor. El valor principal es la justicia. • Carácter Sistemático: los conceptos jurídicos forman parte de un sistema lógico coherente donde cada concepto adquiere sentido y significación. 2.3 Naturaleza del Concepto Jurídico. No son conceptos naturales, físicos o ideales más bien son culturales en el sentido de que son elaborados por el hombre a partir de la realidad social teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Hay dos formas de clasificar los conceptos jurídicos, una atendiendo su Origen y otra su Naturaleza: 1. Según su origen: • Conceptos Legales: son los suministrados por la ley. Ejemplo: persona, cosa, menores. • Conceptos Jurisprudenciales: son los suministrados en las sentencias judiciales. • Conceptos Doctrinarios: suministrados por la doctrina o ciencia del derecho. 2. Según su Naturaleza: Conceptos Puros Formales o Apriorísticos: constituyen la misma armazón lógica del derecho sin los cuales este no existiría. Son conceptos concebidos a priori que tienen que presentarse en todo contenido jurídico para que este sea considerado como tal. a) Conceptos Materiales o Contingentes: es lo que se regula, son el contenido de los conceptos formales. Varían en el tiempo y en el espacio. Son contingentes (pueden o no existir) pero convenientes desde el punto de vista de la justicia, la seguridad o la utilidad. Son conceptos añadidos a los formales para que estos puedan cumplir con su finalidad. Ejemplo: un derecho sin normas, instituciones etc. Sería como una casa sin techos, paredes (conceptos formales) en cambio es posible un derecho sin hipoteca, sin regulación de expropiaciones (conceptos contingentes) cuya ausencia solo implicaría una laguna la cual es una inconveniencia pero no un impedimento para la existencia de un sistema legal. 2DO 2DA T.N Página 9 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 4. DIFERENCIA ENTRE LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA Y LA LA FICCIÓN. (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Construcción Jurídica Es el proceso cuya misión es elaborar los auténticos conceptos jurídicos que son aquellos con los cuales se aprende, capta, apresa el contenido normativo de un precepto jurídico, es decir se precisa la materia sobre la cual opera la construcción jurídica. El jurista en la construcción jurídica parte de las instituciones y por un proceso de reducción pasa a la norma jurídica y de esta extrae un material del que elabora un concepto jurídico. El concepto elaborado por construcción jurídica descubre una realidad de la vida. La Ficción. Es un artificio sin realidad alguna pero se la toma como si la tuviera y se justifica por criterios de utilidad, equidad, aunque no tengan realidad alguna. El concepto elaborado por ficción se diferencia del elaborado por construcción jurídica en que el primero no tiene fundamento alguno en la realidad y el segundo si lo tiene. Ejemplo: En el derecho civil: la de tener por nacido al concebido para todo aquello que le sea favorable. En el derecho penal: la que atribuye la autoría del delito de homicidio o lesiones de riña a todos los que tomaron parte de la trifulca cuando no se puede determinar el verdadero responsable. 5. IMPORTANCIA DE LOS CONCEPTOS EN EL DERECHO. LA TIPOLOGÍA JURÍDICA. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Importancia de los Conceptos en el Derecho. Mediante los conceptos jurídicos se puede categorizar, encuadrar correctamente la realidad social a los efectos de su interpretación. El concepto jurídico facilita: El conocimiento del derecho, el estudio y comprensión del derecho, el cumplimiento y la ejecución del derecho. Tipología jurídica. Estudia las categorías, los conceptos jurídicos. Establece ciertas características y condiciones que debe reunir un hecho para ser considerado por el derecho. El derecho penal es la ciencia ms tipológica porque en el existe un principio según el cual nadie puede ser responsabilizado por ningún acto que no haya sido previamente clasificado por ley como crimen, por tanto no se admite delito fuera de ella. “nullum pena sine lege”. 6. LA DEFINICIÓN. CLASES DE DEFINICIONES. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. Definición. Es una locución o palabra que trata de aclarar aquello que se torna oscuro para el entendimiento su finalidad es dar significado y sentido a los términos 2. Clases de definición 1. Norma o nominal: explica el significado de las cosas, en esta etimología se explica el origen del término empleado, es usual y nos indica el sentido general en que se toma el termino, es convencional porque da un sentido especial que entiende por termino. 2. Real: se da cuando se explica la naturaleza de un ser. • Descriptivo: se enumera las características principales. • Causal genética: nos indica las causas que producen ese ser. • Causa final: son aquellas que nos muestra las razones y los fines para los cuales se hacen. 3. Esencial: se da cuando se expresa en forma clara las notas o cualidades que constituyen la esencia de un ser. Constan de género próximo y diferencia específica. 3. Las Reglas para la Definición. (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). • La definición no debe estar en la definición. • La definición debe ser más clara que lo definido. • La definición debe convenir a todo y solo lo definido. • La definición debe ser breve y positiva. 2DO 2DA T.N Página 10 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 7. LA DEFINICIÓN EN EL DERECHO. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): Es una locución o palabra que trata de aclarar aquello que presenta vaguedad y ambigüedad para el entendimiento su finalidad es dar significado y sentido a los términos explicando el significado de las cosas, en esta etimología se explica el origen del término empleado. Es parte del proceso argumentativo y conforma el fundamento del Derecho. UNIDAD IV 1. EL JUICIO: CONCEPTO. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): En otras palabras juicio es una operación mental del cual se relacionan dos ideas o conceptos que se hallan unidas por una cúpula o verbo. Esta relación puede ser de conveniencia o discrepancia. Es la operación intelectual por medio de la cual comparando entre sí dos o más conceptos, afirmamos o negamos algo. Es la relación enunciativa de conceptos que forzosamente en falsa o verdadera. Características Principales:(SUPLEMENTO ADICIONAL) 1. El juicio es forzosamente verdadero o falso 2. El juicio como combinación de conceptos (relacionados unos con otros) 3. El juicio como afirmación. Todo juicio es una afirmación y toda afirmación es un juicio. 2. EL JUICIO, EL ENUNCIADO Y LA PROPOSICIÓN. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Juicio: es una traducción o expresión lingüística del juicio mental. La Proposición: es el medio por el cual se expresa un juicio es la expresión oral del juicio. La proposición puede ser enunciativa, interrogativa, optativa, imperativa etc. 3. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES LÓGICAS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 3.1 Clasificación De Las Proposiciones Lógicas. 1) Proposiciones no Judicativas: son aquellas que no expresan un juicio, no niegan ni afirman nada, tampoco son falsas o verdaderas 2) Proposiciones Judicativas: expresan un juicio, afirman algo, pueden ser falsas o verdaderas. Se dividen en: a) Descriptiva: llamadas también “juicio del ser”, describen la realidad, por lo que son posibles de ser experimentadas con el fin de verificar su certeza. b) Directiva: contiene un juicio prescriptivo o directivo. Llamado también “juicio del deber ser”. Se Divide en: I. Desiderativas: son expresiones de deseo. Ejemplo: me gustaría tomar un poco de agua. II. Reglas Técnicas: son las que se posibilitan llegar a un objetivo por lo que hacen referencia al “hacer” y no al debe ser, Ejemplo:Recetas de cocinas. III. Normativas: son juicios del debe ser pues no hacen referencia a lo que es sino a lo que debe ser. 3.2 Desde el punto de vista Aristotélico y Jurídico a) Según Su Cualidad: • Afirmativo: el predicado afirma algo que le conviene al sujeto. Ejemplo: Juan es bueno • Negativo: el predicado expresa algo que no le conviene al sujeto. Ejemplo: Juan no es bueno b) Según Su Cantidad: • Universal: el predicado se refiere a todos los individuos del sujeto. Ejemplo: todos los hombres son mortales. • Particular: el predicado se refiere a algunos de los individuos del sujeto. Ejemplo: algunos hombres son honestos • Singular: cuando el predicado se refiere a un solo individuo del sujeto. Ejemplo: esta ley es justa c) Según Su Modalidad: 2DO 2DA T.N Página 11 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA • Apodícticos: cuando la relación entre sujeto y predicado se expresa en forma necesaria. Ejemplo: el triangulo tiene 3 lados • Asertórico: cuando la relación entre sujeto y predicado se presenta como real. Ejemplo: Juan es médico. • Problemático: cuando la relación entre sujeto y predicado (se presenta como real) se establece únicamente como posible. Ejemplo: tal vez Juan es médico d) Según Su Relación: • Categóricos: cuando la relación entre sujeto y predicado a un solo individuo (como sujeto) se establece en forma absoluta. Ejemplo: el oro es un metal. • Hipotéticas o condicionales: cuando la relación entro sujeto y predicado se establece en forma relativa es decir subordinada o dependiendo del cumplimiento de una condición. Ejemplo: si el médico es malo es peligroso • Disyuntivos: cuando la relación se establece entre un sujeto y varios predicados que se excluyen mutuamente. Ejemplo: Juan es…… 4. LA NORMA JURÍDICA: DIVERSAS CONCEPCIONES DOCTRINARIAS. TEORÍA DE KELSEN. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Eminente jurista y iusfilósofo es el fundador de esta teoría , sus obras principales son: Teoría General del Estado, teoría Pura del derecho, Teoría General del derecho y del estado Sostiene que en la Ciencia dogmática del derecho existe una gran interferencia de elementos sociológicos, políticos, morales, que perturban su verdadero carácter. Considera necesario liberar a la Ciencia dogmática de esos elementos, naciendo así la PUREZA METODICA que es la característica fundamental de su teoría Con esta pureza metódica Kelsen analiza una serie de problemas: Teoría de la Norma Jurídica: Sostiene que la norma es un juicio hipotético jurídico Los dos sujetos que forman la relación jurídica se llaman activo y pasivo, pretensor y obligado acreedor y deudor. El sujeto activo tiene la facultad, el derecho o el poder de exigir el cumplimiento de una prestación; y el segundo tiene el deber o la obligación de hacerla efectiva, dando, haciendo o no haciendo, lo que forma el objeto sobre el cual recae el vínculo jurídico. 5. DEFINICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 5.1 La Norma. Concepto:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Es un deber para el sujeto a quien se dirige. El fin de la norma es orientar la conducta humana para cumplir determinadas acciones u omisiones. Es una regla preceptiva de la conducta humana que se impone imperativamente y en función a un valor determinado cuyo incumplimiento conlleva una sanción. La norma, por ser una regla, no puede ser falsa o verdadera, sino valida o invalida. 5.2 Norma Jurídica. Definición: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescripta por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente impone Deberes y confiere Derechos. 5.3 Si cualquiera de estos elementos faltase no es norma: • Debe ser dictada por autoridad competente. • Debe regir en un tiempo y espacio determinado. • Debe ir dirigida a una determinada categoría de sujetos. • Debe llevar una sanción en caso de incumplimiento. • Debe ser promulgada, publicada y dada a conocer. • Debe regir la conducta humana. • Dictada en función a un valor determinado 5.4 ESTRUCTURA DE LA NORMA: Está dada por la conexión del antecedente con el consecuente por un “deber ser”. Se forma una hipótesis y una sanción que debe ser cumplida si se produce esa hipótesis. Ejemplo: si A es, debe ser B. 6. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. DE ACUERDO A LA RELACIÓN: 2DO 2DA T.N Página 12 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA a) Normas primarias: son el fundamento de las normas derivadas. Ej.: Constitución b) Normas secundarias: ocupan puestos inferiores y derivan de las primeras en su validez y contenido Ej.: leyes 2. DE ACUERDO A SU EXTENSIÓN: a) Generales: en primer lugar: Constitución. En segundo lugar: leyes. En tercer lugar: reglamentaciones y decretos. La norma vincula de un modo general el hecho a la consecuencia y establece de modo genérico los respectivos derechos y deberes. b) Particulares o individuales: representa la individualización de una norma general preexistente, aplicada a un caso singular (sentencia). 3. DE ACUERDO A SU CUALIDAD: PUEDE IMPONER UNA ACCIÓN O UNA OMISIÓN, UN “HACER” O UN “NO HACER”. PUEDE SER: a) Negativa: contiene prohibiciones b) Positiva: son imposiciones establecidas por la ley, se nos obliga a hacer algo 4. DE ACUERDO POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD: FORMA DE EXPRESIÓN DEL PRECEPTO: ✓ Taxativa: no deja espacios para dudas o determinaciones subjetivas. Comunes en el derecho penal. ✓ Supletiva: la norma permite cierta flexibilidad de determinación, no es tan estricta. Comunes en el derecho civil ✓ Interpretativa: no es completa por sí misma, pues ha de establecerse lógicamente con la norma interpretada, no puede tomarse independientemente de la norma interpretadora. 5. DE ACUERDO A LA FORMA DE EXPRESARSE: a) Normas preceptivas: toda norma es preceptiva. La norma puede imponer un hacer o un no hacer b) Normas permisivas: en general no hay normas permisivas, en virtud del principio que considera que “está permitido todo lo que no está prohibido”, una norma que tuviera como única finalidad otorgar un permiso sería innecesaria. UNIDAD V 1. EL RAZONAMIENTO: CONCEPTO. ESTRUCTURA. FINALIDAD VALORACIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. El razonamiento: Concepto. Es el acto del entendimiento por medio del cual se logran comparar dos o más juicios (conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), construyendo el raciocinio en la tercera operación de la mente. Es la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consiente los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. 2. ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO. Es la relación de las partes con el todo, sería pues la relación del antecedente (formado por uno o más juicios previos) con el consecuente o conclusión. a) Antecedente: formado por uno o más juicios previos. Tipos de Antecedente: Inmediato: un antecedente y Mediato: varios antecedentes b) Con el consecuente o conclusión 3. CONDICIONES GENERALES:(SUPLEMENTO ADICIONAL) • Que todas las proposiciones tengan una relación lógica entre sí. • Que el consecuente esté contenido lógicamente en el antecedente. • Que el consecuente sea distinto de cualquiera de las premisas. • Además, para el razonamiento sea conforme a la verdad, es preciso que todas las proposiciones que la integran sean verdaderas. “La expresión lingüística del razonamiento es la argumentación” 4. LA FINALIDAD DE TODO RAZONAMIENTO: (SUPLEMENTO ADICIONAL) 2DO 2DA T.N Página 13 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA Es llegar a un juicio (conclusión) por medio del cual se logren comparar dos o más juicios (conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), construyendo el raciocinio en la tercera operación de la mente que es el juicio o conclusión. 2. EL RAZONAMIENTO JURÍDICO: CONCEPTO. ESTRUCTURA. FINALIDAD.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. El Razonamiento Jurídico Concepto: Todo raciocinio en el campo jurídico, efectuando por aquel que ejerce una actividad jurídica. (Elaboración, interpretación o aplicación del derecho). En un proceso por daño y perjuicio, el juez al dictar sentencia escrita, fundado en la norma, razona de esta manera: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio (premisa mayor). Pedro, en este caso, ha ejecutado un hecho que ha ocasionado un daño a Juan (premisa menor). Por tanto, Pedro debe reparar el juicio que ha ocasionado a Juan. 2. La Estructura del Razonamiento el Jurídico:(SUPLEMENTO ADICIONAL) 1. Antecedente: formado por uno o más juicios por el método inductivo de carácter judicial. Tipos de Antecedente: Inmediato: un antecedente judicial y Mediato: varios antecedentes judiciales 2. Una sentencia judicial: por medio del razonamiento deductivo, llegar al tercer juicio el consecuente o conclusión 4. La finalidad de todo Razonamiento el Jurídico: Es llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada (por medio del razonamiento inductivo) o una sentencia judicial (por medio del razonamiento deductivo). 3. CLASIFICACIÓN DE LOS RAZONAMIENTOS. LA DEDUCCIÓN Y EL SILOGISMO. LA INDUCCIÓN. EL RAZONAMIENTO POR ANALOGÍA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. CLASIFICACION: Los raciocinios jurídicos así definimos pueden definirse, paralelamente a los raciocinios generales, en tres grupos: 1. Raciocinio jurídico de coacción intelectual (raciocinios jurídicos lógicos). 2. Raciocinio jurídico de persuasión (raciocinios jurídicos retóricos). 3. Raciocinio de argumentación puramente jurídica, basada sobre las presunciones, prescripciones, ficciones, etc. establecidas por la ley(raciocinio jurídico extra- lógico). 2. FORMAS DE RAZONAMIENTOS 1. RAZONAMIENTO INDUCTIVO: Cuando partiendo de varias premisas particulares se concluye a una premisa general o particular. 2. RAZONAMIENTO DEDUCTIVO: Es aquel razonamiento que parte de una premisa general o universal y concluye a una particular. 3. RAZONAMIENTO ANALOGICO: Cuando se parte de dos o mas premisas semejantes, la conclusión siempre es probable. RAZONAMIENTO MEDIATO: Cuando la premisa mayor y la conclusión existe una premisa que medie entre ambas. Son razonamiento que mas se emplean. El clásico ejemplo es el silogismo. EJEMPLO: -La rosa tiene perfume. -Esta planta es una rosa. -Todas las rosas tienen perfume. EJEMPLO: -Todo hombre es mortal. -Juan es hombre. -Juan es mortal. -Todos los hombres son mortales ante la ley. -Juan es hombre.-Juan es igual ante la ley. EJEMPLO: -El planeta marte tiene características semejantes a la tierra. -Es probable que en marte haya vida. EJEMPLO: Toda rosa es bella. -Algún vegetal es rosa. -Algún vegetal es bello. 2DO 2DA T.N RAZONAMIENTO INMEDIATO: Cuando partiendo de una premisa mayor, directamente se llega a la conclusión. Página 14 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 3. CONCEPTOS DE TIPOS DE RAZONAMIENTO:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). ✓ Paralogismo: Es cualquier razonamiento falso pero no intencional. ✓ Epiquerema: Es un silogismo en el cual una de las premisas van acompañadas de sus pruebas. Ejemplo: El alma humana es intangible por que recibe la esencia de las cosas. ✓ Dilema: Es una argumentación por la cual dada una afirmación se lo impugna, refutando una por una de las hipótesis sobre la cual se apoya dicha aserción. ✓ Falacia: Es el razonamiento falso, pero hecho con intención de engañar.(Falacia es engaño con halagos). ✓ Sofisma: Es el razonamiento falso, pero hecho con tal artificio, que parece verdadero. 4. CONCEPTO DEL RAZONAMIENTO DENOMINADO “ENTIMEMA” Y LA VALORACIÓN.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). ◦ Entimema: Es un silogismo en el cual se sobreentiende una u otra de las premisas. En el lenguaje usual no siempre se desarrollan plenamente los silogismos, sino que muchas veces se expresan en forma abreviada. Entre los silogismos abreviados se destaca el entimema, que es aquel en el cual se sobreentiende una premisa, la cual por lo tanto se silencia, expresándose tan solo la otra, debiendo suplirse mentalmente la omitida. Ejemplos: ◦ Todos los espíritus son inmortales, luego, el alma humana es inmortal. ◦ Todos los hombres son iguales ante la ley; luego, los negros también han de serlo. ◦ Todos los hombres son libres; todos los seres libres son responsables; luego, los hombres son responsables. ◦ Valoración: El razonamiento, y su formulación técnica mediante el silogismo, considerado por Leibniz, como uno de los más bellos hallazgos del entendimiento humano, constituyen, aparte de su incuestionable valor demostrativo y expositivo, un maravilloso instrumento de disciplina mental. Puede suceder que el silogismo sea formalmente verdadero (o sea lógicamente correcto) y materialmente falso, y viceversa. El silogismo: es un razonamiento mediato, es también un razonamiento deductivo, puede definirse como un razonamiento de tres proposiciones que están entrelazadas entre si de tal manera que, puestas las dos primeras, fluye necesariamente la tercera, como consecuencia de las dos anteriores. Las dos primeras proposiciones constituyen el antecedente de la argumentación y se las denominan premisas. La primera es la premisa mayor, la segunda la premisa menor, y el raciocinio final consecuente es llamado conclusión. 4. EL RAZONAMIENTO Y LA LÓGICA FORMAL MODERNA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): El Razonamiento: Es el acto del entendimiento por medio del cual se logran comparar dos o más juicios (conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), construyendo el raciocinio en la tercera operación de la mente. Es la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consiente los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. Lógica Formal Moderna Digamos que fue el canciller ingles Francis Bacon de Verulamio (1561-1626), quien erigió frente al Órganon Aristotélico, su Novum Organum, dedicado exclusivamente a la inducción, seguido por John Stuart Mill (1806-1873) con su obra «Sistema de Lógica Inductiva» esto contribuyo enormemente al notable progreso de las ciencias empíricas. Por su parte, Descartes, quien no sobresalió en la lógica formal, hizo en su celebre «Discurso» una gran aportación a la metodología; y el cartesianismo inspiro la idea de la lógica como «arte de pensar», característica de la lógica de Port Royal. 2DO 2DA T.N Página 15 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA Para Leibniz (1561-1626) las proposiciones lógicas son a la vez proposiciones ontológicas, Kant (1806-1873), en cambio, contempla la Lógica, independientemente de la ontología y de la psicología, bajo un nuevo aspecto formal, pero considerando la forma, no como la envoltura del pensamiento – estimado por Aristóteles como el reflejo de la realidad, sino en cierto modo como algo perteneciente a su contenido, mediante lo cual la realidad se refleja en la conciencia; de ahí su concepción de la lógica trascendental como disciplina determinante del origen, extensión y valor objetivo de los conocimientos, que solo se ocupa de las leyes de la razón y que únicamente tiene que ver con objetos a priori. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, los cambios operados en la lógica formal por Boole y Frege, en el panorama de la lógica moderna se destacan las Tendencias siguientes: ✓ Tendencias empírica ✓ Tendencias continuadora de la lógica inductiva de Mill ✓ Tendencias psicologista ✓ Tendencias normativista ✓ Tendencias metodológica ✓ Tendencias metafísica ✓ Tendencias neo escolástica ✓ Tendencias realista ✓ Tendencias fenomenológica y finalmente, sobre poniéndose a todas las demás, la dirección representada por la lógica simbólica, lógica matemática o logística, la cual no es una nueva tendencia de la Lógica, sino la misma lógica pasada o presente en cuanto puede ser objeto de símbolos o formulas matemáticas. Dirección esta que cobro gran dinamismo que paso de lógica con fundamento matemático, o Meta lógica, a una Matemática con fundamento Lógico, o Matemática, en la cual colaboraron Whitehead y Russel, cuyos Principios Matemática marcaron uno de los momentos culminantes de la logística contemporánea. A través del Razonamiento esta atribución se permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consciente los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. Que marcaron principios culminantes de la logística contemporánea. UNIDAD VI 1. CONCEPTO Y OBJETO DE ESTUDIO. DILEMA DE JØRGENSEN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): 1. Primer Dilema: Todos los libros de lógica establecen que una conclusión se sigue lógicamente de las premisas o es consecuencia lógica de las premisas si, y sólo si, está excluida la posibilidad de que las premisas sean verdaderas y la conclusión, falsa sosteniendo que, según la definición tradicional de consecuencia lógica 2. Segundo Dilema: Expresado en la terminología aquí utilizada y reformulado en conformidad con las conclusiones alcanzadas previamente, el problema es el siguiente: Las formulaciones normativas o son normas, es decir, enunciados prescriptivos, o son enunciados asertivos, por ejemplo, aserciones metanormativas. Para las formulaciones normativas, no existe una tercera posibilidad, intermedia entre ser enunciados prescriptivos y ser enunciados asertivos (y dejando a un lado los casos de ambigüedad conjuntiva, en los que la formulación normativa es ambas cosas a la vez). Si las formulaciones normativas son normas, enunciados prescriptivos, entre ellas no existen relaciones de consecuencia lógica, 2DO 2DA T.N Página 16 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 2. LA LÓGICA DEÓNTICA: CONCEPTO. OBJETO. DIFERENCIA ENTRE LA LOGICA DEONTOLOGICA Y LA LOGICA DEONTICA(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). 2.1 Definición: Es la lógica de la aplicación de las normas. La lógica deóntica es la lógica (ciencia) del deber ser, es positiva y se define como la lógica de la acción. 2.2 OBJETO DE ESTUDIO DE LA LÓGICA DEÓNTICA. ¿En qué consiste un ordenamiento deóntico? Son los llamados también novalizadores de la conducta, indican no la validez de la conducta, sino como debe ser la conducta (Ej.: jueces). La norma establece modeladores de la conducta que son: a) lo permitido; b) lo prohibido; c) lo obligatorio. 2.3 DIFERENCIAS ENTRE LA LOGICA DEONTOLOGICA Y LA LOGICA DEONTICA: Kan y Kelsen proclaman el fracaso de la lógica tradicional en el campo del derecho y proponen estructurar una nueva lógica. Las normas jurídicas no son juicios enunciativos, sino impulativos, que no se refieren al ser, sino al deber ser. 2.4 LA LOGICA DEONTICA: etimológicamente deriva de 2 vocablos. De: Raíz de deber. La lógica Deóntica: es tangible porque captarse por medio de los sentidos, por lo tanto es materialista, empirista y científica. Es decir, pertenece a la corriente de la filosofía positiva. Fue creada por von wringht. La Lógica Deóntica : Etimológicamente deriva de tres vocablos: De: Raiz del deber. Onto: Ser con mayúscula. Logia: Logos, estudio o tratado. LA LOGICA DEONTOLOGICA: es el estudio o tratado del debe ser vale decir, ser trascendente ideal. Fue creado por Aristóteles estudia la estructura del pensamiento las leyes del recto pensar. Pertenece a la corriente de la metafísica. 3. DIFERENCIA DE LA LÓGICA DEÓNTICA CON LA LÓGICA FORMAL CLÁSICA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): LÓGICA FORMAL CLÁSICA Ella empieza desde el aporte fundamental a la construcción sistemática de la lógica, es entonces rige un monumento insigne a la razón humana, doctrina esta que continua vigente hasta nuestros tiempos. Bien significativo es el hecho que la obra aristotélico-escolástica versaba preferentemente sobre el razonamiento deductivo, según los pensadores de la Edad Moderna, carecía de potencia inventiva. LÓGICA DEONTICA La lógica deóntica es tangible porque puede captarse por medio de los sentidos, por tanto es materialista, empirista y científica. Es decir pertenece a la corriente de la filosofía positiva. Fue creada por Von Wringht. Es la lógica de la aplicación de las normas. La Lógica Deóntica es la lógica del deber ser, es positiva, y se define como la lógica de la acción. “objeto de estudio: la norma”. Diferencia: Lógica Formal Clásica: Versaba sobre el razonamiento deductivo y carecía de potencia inventiva. Autor del primer tratado de lógica: Aristóteles (384-322 a.C.) en su obra el Órganon. Lógica Deontica: es tangible porque puede captarse por medio de los sentidos, por tanto es materialista, empirista y científica. Pertenece a la corriente de la filosofía positiva. Fue creada: por Von Wringht. 2DO 2DA T.N Página 17 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 4. LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA Y LOS OPERADORES DEÓNTICOS. LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICO-JURÍDICOS Y LOS PRINCIPIOS LÓGICOJURÍDICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 4.1 LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA Y LOS OPERADORES DEÓNTICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): La Conducta Jurídicamente Regulada: Son establecidas en las modalidades deonticas, dicen de que modo es la conducta distribuidas en tres categorías que sigue un individuo en una sociedad: MODALIDADES DEONTICAS: 1. Conducta Obligatoria 2. Conducta Prohibida 3. Conducta permitida Los mismos se expresan respectivamente con los operadores Oc, Phc, Pc. Los simbolos O, PH y P son operadores deonticos, mientras que la constante c representa la conducta. OPERADORES DEONTICOS: En que consiste un operador Deontica: son los llamados también moralizadores o modeladores de la conducta. Indican no la validez de la conducta sino como debe ser la conducta. La norma establece modeladores de la conducta que son: 1. Lo permitido. 2. Lo prohibido. 3. Lo obligatorio Sabemos que el objeto y contenido de la norma y puede ser permitida, prohibida y obligatoria, de ahí que los operadores deonticos se refieren a esos modos de conducta (Pc, es conducta permitida-Phc conducta prohibida- Oc conducta obligatoria). Los operadores deonticos no dicen nada acerca de la falsedad o veracidad de las proposiciones antes bien las modalizan dicen de que modo es la conducta de ahi que lo llamen también MODALIDADES DEONTICAS. 4.2 LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICOS JURÍDICOS Y LOS PRINCIPIOS LÓGICO JURÍDICOS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1. Principios: Son verdaderos, universales, la palabra principio significa comienzo, origen o causa. 2. Ontológica o Real: Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del pensamiento humano, sino que existe independientemente de él y fuera del sujeto presente. 3. Principios Lógicos o Ideales: Son los que fundamentan el orden ideal, son las bases en donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del pensamiento humano. 4. Los Principios Lógicos son Cuatro: Los Principios Lógicos son Cuatro: 2DO 2DA T.N Página 18 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA a) La identidad: Cada cosa es idéntica a si misma “Lo que es, es quod est, est o bien ” b) De no Contradicción: Toda cosa no puede “ser” y “no ser ” (idem nequit simul et sub eodem respectu esse et non esse) al mismo tiempo y en las misma condiciones. Ejemplo: Mesa = Mesa A Ejemplo: Pedro =A A es A paraguayo y boliviano c) Tercio Excluso o de exclusión: “Una cosa es o no es”(quodlibet aut est aut non est). Entre dos cosas contradictorias no cabe término medio. d) Razon Suficiente: Formulado por Leibniz, Todo lo que es tienen su razón suficiente. es Ejemplo: La mesa es Ejemplo: La nube es redonda o cuadrada. Pero gris, razón suficiente no puede ser al mismo por el cambio climático. tiempo rectangular, no debe de haber punto intermedio una debe ser falsa y la otra verdadera con esto cerramos el tercio excluido o de exclusión, ya que no se admite un tercer juicio sobre el mismo. 5. LA INTERDEFINIBILIDAD DE LOS OPERADORES DEÓNTICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Consiste en enunciar una norma de diferentes maneras, utilizando los operadores deónticos, sin que por ello se altere el contenido de la norma. 1 Pc -PHc -O-c 2 -Pc PHc O-c 3 P-c -PH-c -Oc 4 -P-c PH- c Oc a) Está permitido pagar impuestos – No está prohibido pagar impuestos – No es obligatorio no pagar impuestos. b) No está permitido pagar impuestos – Esta prohibido pagar impuestos – Es obligatorio no pagar impuestos. c) Está permitido no pagar impuestos – No esta prohibido no pagar impuestos – no es obligatorio pagar impuestos. d) No está permitido no pagar impuestos – Está prohibido no pagar impuestos – Es obligatorio pagar impuestos 6. CUADRO DE OPOSICIONES DEÓNTICAS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Es obligatorio estudiar Oc 2DO 2DA T.N Contrarias Esta prohibido estudiar PHc Página 19 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA s u b a l t e r a s contradictorias s u b a l t e r a s subcontrarias Esta Permitido estudiar Pc Esta permitido no estudiar P_c Las cuatro proposiciones normativas deben referirse a una misma conducta CONTRARIAS: 1) Ambas sean no validas 2) una válida y otra no-válidaEs obligatorio estudiar – esta prohibido estudiar (ambas son falsas). Es obligatorio matar – Esta prohibido matar (solo la ultima es verdadera). CONTRADICTORIAS: 1) sea una válida 2) otra no-válida Es obligatorio pagar impuestos – Esta permitido no pagar impuestos (solo la primera es verdadera). Esta prohibido matar – Esta permitido matar (solo la primera es verdadera). SUBCONTRARIAS: 1) ambas sean válidas 2) una válida y otra no-válida Esta permitido pagar impuestos – Esta permitido no pagar impuestos (solo la primera es verdadera). Esta permitido manifestarse – Esta permitido no manifestarse (ambas son verdaderas). SUBALTERNAS: 1) lo que es obligatorio también está permitido hacer, 2) lo que es prohibido está permitido no hacer Es obligatorio pagar impuestos – Entonces, esta permitido pagar impuestos (nótese una relación de inferencia) Esta prohibido matar – Entonces, esta permitido no matar (nótese una relación de inferencia). 7. LEYES Y TEOREMAS DEÓNTICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Relación entre las 4 formas típicas de juicio categorizo según sea su cualidad o cantidad. Hay que partir del supuesto de que los juicios categóricos tengan en cada una de sus 4 formas típicas del mismo sujeto y el mismo predicado, de tal suerte de que solo difieren entre si, según sea universales o particulares y en su caso afirmativos y negativos entre estos existe una relación bien de exposición o de subalternacion. Específicamente el juicio universal (continente) se llama subalterna mente y el juicio particular (contenido) se llama subalternado. Sella a la vista que los juicios subalternos han de coincidir en todo-materia y cualidad excepción de su cantidad de modo a que uno ha de ser U y el otro P. Ejemplo: todas las aves son canoras y subalternado; algunas aves son canoras- ningún ave es canora y su subalternado algunas aves no son canoras. LA OPOSICION ENTRE LOS JUICIOS PUEDEN SER: CONTRADICTORIA, CONTRARIA SUBCONTRARIA Y SUBALTERNA. JUICIO CONTRADICTORIO: cuya oposición consiste en que el uno es la negación del otro, pero sin mas, expresa lo suficiente, lo mínimo para que se produzca la negación. 2DO 2DA T.N Página 20 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA La contradicción se da entre los juicios que difieren su cualidad y cantidad. EJEMPLO: todos los hombres son prudentes- algunos hombres no son prudentes y ningún hombre es prudente prima la contradicción no es completa y sin embargo lo es. JUICIO CONTRARIO: son aquellos cuya oposición consiste en que uno niega al otro, la misma negación, es decir todo cuanto sea posible de ella. Ejemplo: El juicio contrario de todos los hombres son prudentes, será ningún hombre es prudente. En el segundo se niega hasta el máximo el predicado prudente del sujeto del hombre. JUICIO SUBCONTRARIOS: se oponen entre si por razón de ser subalternos al modo como la parte sea al respecto al lado, los juicios subcontrarios son ambos particulares y difieren solamente entre si en cuanto a su cualidad de lo cual se infiere que de dos juicios. Subcontrarios el uno sera P. afirmativo y P. negativo. Ejemplo: Algunos hombres son prudentes- algunos hombres no son prudentes juicio, respectivamente subalternados de los subalternantes. Todos los hombres son prudentesningún hombre es prudente “El merito de lo expuesto, vemos el siguiente cuadro de juicios opuestos y subalternos”. JUICIO SUBALTERNA: Pueden ser 2 verdades o 2 falsas al mismo tiempo. Las únicas interferencias posibles son estas. De la verdad de la proposición universal se infiere la verdad la particular. De la falsedad de la proposición particular se infiere la falsedad de la universal. UNIDAD VII 1. EL DERECHO COMO SISTEMA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): Porque el derecho es considerada un sistema porque esta compuesta por un conjunto de elementos armónicamente ordenados y constituyen un todo (ciencias jurídicas):ejemplo: derecho penal- derecho civil- derecho laboral, etc 2. CONCEPTUALIZAR LOS SIGUIENTES TERMINOS: ✓ Sistema: conjunto de elementos armónicamente organizados que constituyen un todo. ✓ Norma: regla preceptiva dada (aplicada) por un juez o tribunal competente en un momento histórico, conlleva una sanción (norma jurídica). ✓ Casos: controversia o conflicto que se da dentro del campo del derecho y corresponde a éste solucionar. ✓ Solución: Desenlace de un proceso. (Resultado). Es la sentencia, es el fallo definitivo dado por el juez que posee la facultad para hacerlo o un tribunal competente. 3. CLASES DE SISTEMAS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): Clases de Sistemas Se clasifican en 4 grupos según la actividad regulada: Normas religiosas Normas Morales Normas de Trato Social Normas Jurídicas Son aquellas que regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. La palabra religión del latin RELIGIO que significa unión del hombre con Dios La Norma religiosa tiene como fin primordial el perfeccionamiento son aquellas normas que formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre. Tiene por finalidad la perfección del hombre ej: ser caritativo con el semejante, no hacer a otro lo que no quieres son reglas de naturaleza social que se componen de deberes de comportamiento decoroso derivadas de la pertenencia de un hombre en relación a la sociedad en la que se desenvuelve. Se llaman también decoro social . Son las Normas (leyes) que rigen la conducta humana en sociedad cuyo cumplimiento es obligatorio y en caso de inobservancia se aplica la sanción prevista en la norma jurídica. 2DO 2DA T.N Página 21 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA del individuo ante que te hagan a ti , Dios etc) Las normas religiosas son el conjunto de creencias revelads por DIOS y constituyen una regla de conducta que orienta al ser humano hacia su salvación eterna 4. DINÁMICA JURÍDICA. LOS ACTOS NORMATIVOS DE PROMULGACIÓN Y DEROGACIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): DINAMICA JURIDICA (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): Fundamento de validez del Orden normativo. PROMULGACIÓN (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): Es el acto en virtud del cual el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto de ley sancionado. La promulgación puede ser expresa o tácita. Es expresa siempre que el poder ejecutivo dicta al pie de la sanción legislativa, para darle también su aprobación. Artículo 204º.- De la Aprobación y la Promulgación de los Proyectos: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días. Es tácita: cuando la promulgación se produce de hecho cuando el Poder Ejecutivo deja de transcurrir el plazo sin vetarlo. Artículo 205º.- De la Promulgación Automática: Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de doce a veinte artículos, y de veinte días hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación. DEROGACION (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): CONCEPTO: Es dejar sin efecto o vigencia a una ley sea que la sustituyan o no por otras. La facultad de derogar las leyes le corresponde al poder legislativo. Artículo 202 CN.- De los deberes y atribuciones 2) Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución FORMAS DE DEROGAR UNA LEY: 1. Derogación expresa o directa: la misma ley establece claramente, ofrece mayor seguridad jurídica. 2. Derogación tácita o indirecta: Resulta de la incompatibilidad entre los nuevos preceptos de una ley y los antiguos, en virtud de la cual queda en vigencia la nueva ley. Esto se debe a que no pueden coexistir 2 leyes sobre un mismo objeto, contrarias entre si, en este caso prevalece la ley nueva. 3. Derogación parcial: Cuando la nueva ley extingue o deja en vigencia solo una parte del texto legal. 4. Derogación total: Si la ley posterior extingue íntegramente las disposiciones normativas de una ley precedente, sustituyéndolas o no por otras. 2DO 2DA T.N Página 22 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 5. PROPIEDADES Y DEFECTOS DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): SISTEMAS NORMATIVOS.CONCEPTO PROPIEDADES: SISTEMA NORMATIVO: es el conjunto de normas que se regulan las relaciones jurídicas entre los ciudadanos. LAS PROPIEDADES DEL SISTEMA SON: 1. COHERENCIA: no debe caer en contradicción debe ser razonable 2. COMPLETITUD: para que el sistema sea tal, debe resolver todos los casos posibles no deben poseer lagunas normativas ni lagunas analógicas (ciencia de valores morales). 3. INDEPENDENCIA: no debe haber mas de una norma que resuelva el caso para que el sistema sea independiente, vale decir que no puede ser que el abogado que esta trabajando en lo civil, mezclar los fueros debe la jurisdicción(fuero civil-penal-comercial y laboral). 6. EXPLICAR LOS DEFECTOS DE UN SISTEMA NORMATIVO: 1. INCOHERENCIA: presenta contradicciones. 2. COMPLETITUD: cuando el sistema presente tiene lagunas normativas y axiologicas. 3. REDUNDANCIA: cuando trabaja con por una norma. 7. TECNICA LEGISLATIVA. DEFINICION:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Es la ciencia encargada de elaborar las normas, es el modelo en el que se tiene que redactar las leyes, ella pretende eliminar la vaguedad y la ambigüedad del lenguaje, así también, la incoherencia y la redundancia. Ejemplo: proyecto de ley, ante proyecto. UNIDAD VIII.1. DIALÉCTICA Y ARGUMENTACIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): 1.1 DIALÉCTICA DEFINICIÓN DE DIALÉCTICA: Palabra que deriva del griego que etimológicamente quiere decir el arte de conversar. La dialéctica en el Derecho:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). La dialéctica ocupa un lugar muy importante pues el derecho al ser de naturaleza contingente, entabla o enuncia nuevos argumentos gracias a la dialéctica. LA DIALÉCTICA COMO LA DESARROLLA HEGEL Y MARX.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). a) Dialéctica: Es la teoría de la argumentación, de la discusión, del debate donde se utiliza la retórica con la cual se trata de persuadir por medio del discurso. b) Sócrates: fue le primer filósofo que creó un método denominado “método socrático” que consta de dos elementos:  La Ironía: Se trata de hacer comprender a la persona que no sabía nada, es decir que era ignorante por medio de las preguntas.  La Mayéutica: Significa arte de dar a luz. Sócrates en ese momento llegaba al conocimiento que era llamado la verdad y que no era más que el concepto. El método se lleva a cabo gracias a la dialéctica o diálogo. 2DO 2DA T.N Página 23 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA Platón: Discípulo de Sócrates, también afirmó que la dialéctica es el discurso permanente del cual se vale el hombre para llegar al conocimiento perfecto. Hegel: pertenece a la corriente filosófica, idealismo absoluto, su alma fundamentalmente es la “fenomenología del espíritu”, obra que le valió el título de Doctor en sabiduría del conocimiento a los 24 años. Considera a la dialéctica como un método dentro de la filosofía conocido como el Método dialéctico Hegeliano y afirmó que desde ese método se podrá explicar absolutamente toda la historia desde la corriente idealista. Su método: Consta de una tesis (afirmación), antítesis (negación), y síntesis (negación de la negación). Ejemplo: Tesis: Hombre; Antítesis: Tierra y Síntesis: Trabajo. Tesis: Capitalismo; Antítesis: Proletariado y Síntesis: Lucha de clases. 1.2 ARGUMENTO DE LA LÓGICA JURÍDICA. Argumento: Es la manifestación con razones de la verdad o la falsedad de una proposición. Argumentación: Es el conjunto de argumentos tendientes a una finalidad dialéctica determinada. DIVISIONES FUNDAMENTALES DEL ARGUMENTO: El Argumento: es objeto de una bipartición fundamental considerado por una parte la prueba y por la otra la demostración. a) La Prueba: Es la manifestación de la realidad de un hecho. b) La Demostración: Es la manifestación de la verdad de una tesis, o sea, que se prueban los hechos y se demuestran las tesis. Ya dijimos que el argumento es la manifestación razonada de la verdad o falsedad de una proposición, por lo tanto la prueba es la manifestación razonada de la verdad o falsedad de una proposición fáctica y la demostración es la manifestación de la verdad o la falsedad de una proposición abstracta o tesis. Ámbito de Demostración: Respecto a las posibilidades de la demostración procede advertir que no todas las tesis son demostrables lo que equivale a decir que no es posible demostrar todo, o sea que la demostración al igual que la definición tiene sus límites. • El Límite Inferior: constituyen las proposiciones expresivas de una percepción inmediata. Ejemplo: “Estoy escribiendo”, no son demostrables. • El Límite Superior: Constituyen aquellas proposiciones expresivas de una tésis, cuya verdad es inmediatamente evidente por sí misma, no admite demostración. Ejemplo: “El todo es mayor que las partes”, que por razón de la inmediata evidencia resulta indemostrable. 1.3 ¿Cuál es la relación entre Argumentación Jurídica y la Dialéctica? (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). Si la argumentación es la expresión lingüística del razonamiento, necesariamente, pues la dialéctica en el derecho significa el arte de discutir (sin ánimo de ofender). 2. LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): La argumentación en el Derecho es utilizada: 1. Durante un juicio para probar y/o refutar la validez de ciertos tipos de evidencias. 2. Cuando un individuo pude justificar sus acciones que originalmente fueron de forma irracional. 3. ARGUMENTOS DE LA LÓGICA JURÍDICA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): ENUNCIAR LOS ARGUMENTOS DE LA LOGICA JURIDICA: 1. Argumentos Lógicos: existen casos en que el juez se encuentra entre lagunas normativas, entonces puede recurrir a ciertos argumentos lógicos que están permitidos jurídicamente. 2. Argumentación Asimili: cuando por semejanza el juez recurre a una sentencia anterior y cuyas notas son relevantes siendo muy semejante el caso en cuestión se llamo ARGUMENTO ASIMILI, el cual no mas que recurrir a la jurisprudencia. 2DO 2DA T.N Página 24 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 3. Argumento a Contrario Censo: sentido contrario se utiliza cuando existe una ley que explícitamente ordena una sanción puede entenderse en sentido contrario y no por eso deja de ser valido. Ejemplo: se prohíbe de marido utilizar los bienes de la esposa(si hay consentimiento de la misma puede utilizar sus bienes). 4. Argumento Maius dud minos: si se prohíbe lo menos grave es lógico que se prohíba lo mas grave. EJEMPLO: si me prohíbe sacar el césped es lo lógico que se me prohíba arrancármelo lease, es lógico que prohíba lo mas grave. UNIDAD IX 1. LA FUNCIÓN JUDICIAL: LA JURISDICCIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): LA FUNCION JUDICIAL(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): Es impartir justicia en la sociedad . No hace la ley sino la aplica a casos particulares sus fallos son obligatorios solo para las partes. JURISDICCIÓN Etimología Juris = Derecho. Dictio = Declaración. La Jurisdicción. Definicion: es el arte de expresar la ley sin establecerla. Importancia: Desde el punto de vista político reviste una gran importancia, pues evita la justicia por mano propia y traduce mediante un instrumento normativo que llamamos sentencia. Art. 5 (Código de Organización Judicial): Define cuando se expresa: La jurisdicción es la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. La Jurisdicción Judicial: es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en las controversias con relevancia jurídica. Elementos de la Jurisdicción 1. Notio: Es el derecho de conocer una cuestión determinada. 2. Vocatio: Es la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del plazo legal. 3. Judicium: consiste en la facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter definitivo, es decir con efecto de cosa juzgada. 4. Executio: Es el poder para ejecutar las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública (penal). 2. EL RAZONAMIENTO JUDICIAL Y LAS FASES DEL PROCESO APLICADOR DEL DERECHO. LA ELABORACIÓN DE LAS PREMISAS DEL SILOGISMO. LA INTERPRETACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO. LA PRUEBA. LA DECISIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): EL RAZONAMIENTO JUDICIAL Y LAS FASES DEL PROCESO APLICADOR DEL DERECHO. El Razonamiento Judicial: era simplemente las aplicaciones de las reglas de deducción al ámbito del derecho, por lo tanto el único que pronunciaba la ley era el juez. Las Fases del Proceso Aplicador del Derecho. La pregunta fundamental sera ¿Como razonan los Jueces?. En el Derecho existe el silogismo(forma propia del razonamiento deductivo) pero no todo en el Derecho es silogismo. En el mismo silogismo jurídico la Premisa mayor es la ley: Cuando existen varias normas aplicables a un mismo caso, el juez procede a seleccionar la norma mas apropiada; ✓ Luego de haber seleccionado procede a interpretarla. ✓ Luego el juez encuadra los hechos naturales dentro del marco jurídico. ✓ A partir de allí la conclusión es forzosa y automática. ✓ Posteriormente el juez procede a la determinación de la pena. 2DO 2DA T.N Página 25 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA ✓ En ciertas ocasiones la ley no determina la pena aplicable sino que da a luz cierta libertad para su cuantificación. Las Fases del Proceso Aplicador del Derecho.(SUPLEMENTO ADICIONAL) Nuestro procedimiento positivo ha previsto un conjunto de principios y reglas generales de las condiciones que garantizan la aplicación correcta de la ley. 1. Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley para declarar el derecho u decidir en la causa 2. El juez debe resolver siempre según la ley, nunca le esta permitido juzgar el valor o la equidad de la ley 3. Las sentencias deben sujetarse a las leyes vigentes 4. El juez debe observar la jerarquía de las fuentes jurídicas formales 5. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de vacio silencio u obscuridad de la ley 6. Toda sentencia judicial debe fundarse en la constitución y en las leyes. 7. Los juzgados no pueden intervenir sino a instancia de parte, salvo casos en que la ley faculte proceder de oficio 8. La aplicación de la ley debe tener carácter público. LA ELABORACIÓN DE LAS PREMISAS DEL SILOGISMO. En el mismo silogismo jurídico la Premisa mayor es la ley Si bien hay un elemento de la lógica formal en el derecho (silogismo). Esto no indica que toda la función judicial se reduzca a un simple silogismo. LA INTERPRETACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO. ¿En qué consiste la interpretación o hermeneútica jurídica y cómo se aplica en el Derecho? La interpretación en el derecho constituye la determinación del sentido y el alcance del espíritu de la norma. La interpretación puede ser realizada por el juez, por un legislador y por un jurista. Ejemplo: El Código civil comentado La aplicación de la interpretación en el derecho consiste en individualización de la norma genérica a un caso particular y concreto cabe destacar que lo que se aplica no es el texto de la ley, sino la norma interpretada de acuerdo a los criterios que se debe de tener en cuenta para la interpretación. 3. LA SENTENCIA JUDICIAL: CONCEPTO. ESTRUCTURA. PRINCIPIOS DE FUNDAMENTACIÓN. 3.2 LA SENTENCIA JUDICIAL La Sentencia Judicial: Concepto son aquellas que normalmente se deciden sobre el merito de la causa y mediante el cual se pone final proceso y que puede condenar o absolver en todo o en parte. Es un documento que tiene como fin aplicar la aplicación correcta del Derecho. Sentencia Judicial: Definición Decimos que la sentencia judicial es el fallo definitivo dado por un juez y un tribunal competente en todas las áreas 3.3 Estructura de la Sentencia Judicial. 1. Resulta: Consiste en la exposición de los hechos. 2. Considerando: Se da cuando el juez argumenta su posición para luego fundamentar su fallo. 3. Resuelve: Es la conclusión del razonamiento jurídico que conlleva a la condena y absolución del procesado. Requisitos Formales:(SUPLEMENTO ADICIONAL) Redacción: escribe usando la jurisprudencia. Escritura. Idioma La fecha La firma.eto de garantizar el debido proceso y la defensa del juicio. 2DO 2DA T.N Página 26 DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA 3.4 Fundamentación de la Sentencia Judicial. La fundamentación es uno de los requisititos principales para la validez de la sentencia y consiste en una justificación del fallo. Los Principios son; 1. Principio De Legalidad: En virtud de la cual la sentencia debe estar basada en la ley el juez no puede emitir juicios valorativos con respecto a ellas. 2. Principio De Racionalidad: La sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico, es decir, no debe contradecir las leyes lógicas del razonamiento humano, por que si se permite seria sin sentido común ni material. 3. Principio de Logicidad: La sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico. Este principio es el control a examen que efectúa el aporte de casación o un tribunal superior para conocer si el razonamiento que realizaron los jueces inferiores es formalmente correcto desde el punto de vista lógico. (SUPLEMENTO ADICIONAL) El juez tiene la obligación constitucional de razonar correctamente y no violar las reglas que rige el pensar.(SUPLEMENTO ADICIONAL) Se ha llamado control de logicidad al examen que efectúan la Corte de Casación o un Tribunal Superior para conocer si el razonamiento que realizaron los jueces inferiores es formalmente correcto desde el punto de vista lógico, controlando el cumplimiento de las reglas que rigen el pensar.(SUPLEMENTO ADICIONAL) 4. LA PRUEBA(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): La prueba en el Derecho es una actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos en la ley 5. LA DECISIÓN(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): En en Derecho es el resultado de un caso legal. OBSERVACION: (SUPLEMENTO ADICIONAL) (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE). (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA): (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE): 2DO 2DA T.N Página 27