DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
LÓGICAJURIDICA
UNIDAD I
1. LA LÓGICA: CONCEPTO. OBJETO DE ESTUDIO. DIVISIÓN.(ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA)
1.1 La Lógica: Concepto.
Es la ciencia que estudia la estructura del pensamiento tal, es decir, estudia las estructuras
del pensamiento. También podemos decir que es la parte de la filosofía que estudia las formas
del pensamiento y las leyes por las que se rige para llegar a la verdad.
Es la ciencia que estudia la estructura del pensamiento. Estudia las leyes generales del
pensamiento en sus formas más universales a fin de aplicarlas al recto uso de la razón.
a) Definición del pensamiento: Es la actividad mental, real, presente e intelectual. Es
particular (singular) porque es propio de cada ser humano, es
intransferible.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
b) El intelecto: Es la capacidad de comprensión, arte de relacionar conceptos.(SUPLEMENTO
NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
c) Definición de la lógica según los escolásticos: La lógica es el arte de pensar
correctamente, se refiere al pensamiento en cuanto su formalismo esté correcto.
(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
d) Diferencia entre Lógica y Pensamiento:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
•
Lógica: Estudia el pensamiento expresado en un lenguaje preferentemente escrito.
Esta preferencia se debe a que, a diferencia de la palabra hablada, la escritura es una
objetivación permanente del pensamiento.
• Pensamiento: Es la facultad de pensar, que no se pierde aunque estemos dormidos, la
función pensante o funcionamiento de dicha facultad en estado de vigilia, y finalmente,
el producto o resultado de dicho funcionamiento que es lo que en plural llamamos
pensamiento. Es la actividad presente e intelectual es particular porque es propio del
humano es intransferible.
1.2 Objeto de estudio.
El objeto de estudio de la lógica es el pensamiento, la lógica estudia la razón misma en cuanto
que es un instrumento de la ciencia o medio de adquirir y poseer lo verdadero. A la lógica y a
las matemáticas no se les da objeto de estuio ellas construyen su objeto y lo hacen por
abstracción de objetos reales.
Su objeto de estudio: es el pensamiento exacto, coherente, legítimo y válido.
1.3 División de la lógica.
La lógica es el arte que nos hace proceder con orden.
◦ Lógica Formal (pequeña lógica o lógica menor): Enseña las reglas a seguir para que
el razonamiento sea correcto, y que la conclusión sea buena. (en razón de su forma, el
razonamiento es correcto o incorrecto). Se divide en dos:
• Lógica elemental: considera los elementos formales del pensamiento (operaciones del
espíritu): el concepto, el juicio y el raciocinio.
• Lógica Metodológica (lógica de las ciencias): trata del procedimiento al que debe
sujetarse el conocimiento científico para llegar a su fin esencial, esto es, al
conocimiento de la verdad objetiva.
◦ Lógica Material (lógica mayor): Muestra a que condiciones deben responder los
materiales del razonamiento para que se tenga una conclusión sólida, verdadera y cierta (en
razón de su materia, dice verdad o falsedad, lógica aplicada). Estudia las condiciones
materiales de la ciencia, es decir los materiales ideales con los cuales se razona.
1.4 DIFERENCIA DE LA LÓGICA CON OTRAS DISCIPLINAS.(SUPLEMENTO
NO ESTA EN EL
PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
a) Formal o ideal: Son aquellos cuyo objeto de estudio se encuentran en la mente
(lógica y las matemáticas).
b) Fácticas: Son aquellas cuyo objeto de estudio se encuentran en realidad (entes
tangibles).
Las fácticas se dividen en:
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1. Social cultural: Se encarga del quehacer humano. Ejemplo: Derecho,
Sociología, Psicología.
2. Naturales: Se encargan del estudio de la naturaleza. Ejemplo: Botánica,
Zoología, Biología.
a) La psicología:
La psicología carece de rigor y de consistencia. Por un lado es vaga y carece de leyes a
contrario de la lógica que si lo posee.
La psicología es una ciencia natural y sus conclusiones son a posteriori (demostradas luego
de su observación). Y la lógica a priori (sus verdades son válidas sin demostración).
Mientras la lógica estudia el pensamiento en sí, es decir su estructura y veracidad, la
psicología estudia en cuanto a su aplicación, como razón de una determinada actitud del
sujeto presente.
b) La matemática: La lógica y la matemática están íntimamente ligadas, la diferencia
fundamental es que la lógica estudia la forma del pensamiento considerándolo como
objeto de estudio, mientras que en la matemática el objeto de estudio son los números.
“La lógica es el arte de inferir y las matemáticas el arte de calcular” (Bertrand Russel).
c) La gramática: La gramática estudia la regla de la formación de las oraciones
(ordenación correcta de las palabras), sin ocuparse de su significado. Sin embargo, la
lógica estudia la transformación de las oraciones (en otras oraciones) teniendo en
cuenta el significado de las palabras.
d) La lingüística: se diferencian en su expresión.
2. LOS PRINCIPIOS LÓGICOS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA)
Enunciar, explicar y ejemplificar los principios lógicos:
1. Principios: Son verdaderos, universales, la palabra principio significa comienzo, origen,
causa.
2. Ontológica o real: Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del
pensamiento humano, sino que existe independientemente de él y fuera del sujeto
presente.
3. Principios lógicos o ideales: Son los que fundamentan el orden ideal, son las bases en
donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del pensamiento humano.
4. Los Principios Lógicos son cuatro:
a)
La identidad: Cada cosa es idéntica a si misma. “Lo que es, es”.
b)
Contradicción: Toda cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en las
mismas condiciones.
Ejemplo: Pedro es paraguayo y boliviano.
c)
Tercio excluso o de exclusión: “Una cosa es o no es”. Entre dos cosas
contradictorias no cabe término medio.
Ejemplo: La mesa es redonda o cuadrada. Pero no puede ser al mismo tiempo
rectangular, no debe de haber punto intermedio una debe ser falsa y la otra verdadera
con esto cerramos el tercio excluido o de exclusión, ya que no se admite un tercer juicio
sobre el mismo.
d)
Razón suficiente: (Leibniz) “Todo lo que es tiene su razón de ser” y en negativo
“nada hay sin razón suficiente”. Sea o no sea, o sea o no sea de aquel modo.
También se denomina principio de “casualidad”, enunciándose de varias maneras; todo
lo que deviene, debe su devenir a otro. Todo lo que pasa del no ser al ser, debe su
existencia al otro.
3. LÓGICA FORMAL CLÁSICA Y LÓGICA FORMAL MODERNA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA
PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
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LÓGICA FORMAL CLÁSICA
I. Ella empieza desde el aporte fundamental a la construcción sistemática de la lógica, es
entonces Aristóteles (384-322 a.C.), quien como autor del primer tratado de lógica
conocido como el Órganon, erige un monumento insigne a la razón humana, doctrina
esta que continua vigente hasta nuestros tiempos. Obra dividida en seis libros (que
versan respectivamente sobre las categorías «el concepto», la interpretación «el
juicio», los primeros analíticos «el raciocinio», los segundos analíticos «la
demostración», los tópicos «ciertos capítulos de la argumentación» y la refutación de
los sofistas «sobre el fraude dialectico».
II. Así pasaron Porfirio con su obra Isagoge, critica a las categorías de Aristóteles, la que
había suscitado la discusión en la Edad Media sobre los Universales. Boecio quien
tradujo la obra de Aristóteles. Siguieron figuras cumbres de la Escolástica como San
Alberto Magno y su correligionario Santo Tomas de Aquino. Continuaron obras como
la Summulae Logicales de Pedro Hispano «Papa Juan XXI», utilizadas como textos en
las escuelas de la baja Edad Media.
III. Bien significativo es el hecho que la obra aristotélico-escolástica versaba
preferentemente sobre el razonamiento deductivo, según los pensadores de la Edad
Moderna, carecía de potencia inventiva.
LÓGICA FORMAL MODERNA
I. Digamos que fue el canciller ingles Francis Bacon de Verulamio (1561-1626), quien
erigió frente al Órganon Aristotélico, su Novum Organum, dedicado exclusivamente a
la inducción, seguido por John Stuart Mill (1806-1873) con su obra «Sistema de Lógica
Inductiva» esto contribuyo enormemente al notable progreso de las ciencias empíricas.
II. Por su parte, Descartes, quien no sobresalió en la lógica formal, hizo en su celebre
«Discurso» una gran aportación a la metodología; y el cartesianismo inspiro la idea de
la lógica como «arte de pensar», característica de la lógica de Port Royal.
III. Para Leibniz (1561-1626) las proposiciones lógicas son a la vez proposiciones
ontológicas, Kant (1806-1873), en cambio, contempla la Lógica, independientemente
de la ontología y de la psicología, bajo un nuevo aspecto formal, pero considerando la
forma, no como la envoltura del pensamiento – estimado por Aristóteles como el reflejo
de la realidad, sino en cierto modo como algo perteneciente a su contenido, mediante
lo cual la realidad se refleja en la conciencia; de ahí su concepción de la lógica
trascendental como disciplina determinante del origen, extensión y valor objetivo de los
conocimientos, que solo se ocupa de las leyes de la razón y que únicamente tiene que
ver con objetos a priori.
IV. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, los cambios operados en la lógica formal por
Boole y Frege, en el panorama de la lógica moderna se destacan las tendencias
siguientes: empírica, continuadora de la lógica inductiva de Mill, psicologista,
normativista, metodológica, metafísica, neo escolástica, realista, fenomenológica y
finalmente, sobre poniéndose a todas las demás, la dirección representada por la lógica
simbólica, lógica matemática o logística, la cual no es una nueva tendencia de la
Lógica, sino la misma lógica pasada o presente en cuanto puede ser objeto de símbolos
o formulas matemáticas. Dirección esta que cobro gran dinamismo que paso de lógica
con fundamento matemático, o Meta lógica, a una Matemática con fundamento Lógico,
o Matemática, en la cual colaboraron Whitehead y Russel, cuyos Principios Matemática
marcaron uno de los momentos culminantes de la logística contemporánea.
4. LA LÓGICA JURÍDICA: DIVERSAS CONCEPCIONES DOCTRINARIAS.(ESTABLECIDO EN EL
•
PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
•
•
Esta ciencia fue obra de Aristóteles (384-322 antes de Cristo), quien la sistematizó y la
estructuró, y le confirió el carácter de instrumento para la investigación y el
conocimiento científico, reflejando desde sus inicios la utilidad de la misma en las
diversas ciencias.
KLUG. La define como la teoría de las reglas aplicadas en el Derecho.
Para algunos estudiosos como Parelman, la lógica jurídica no es más que la lógica
formal aplicada al derecho.
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5. DEFINICIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA.
JURÍDICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
LOS
PRINCIPIOS
LÓGICO-
LA LÓGICA JURÍDICA: CONCEPTO.
Es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos y los raciocinios
jurídicos.
Para algunos estudiosos como Parelman, la lógica jurídica no es más que la lógica formal
aplicada al derecho. Pero hoy se debe entender que está compuesta además de la lógica
simbólica creada por Leibniz y la lógica deóntica creada por Von Wrigth.
“La materia debería ser llamada teoría de la Argumentación y que la finalidad de la
lógica jurídica es que el alumno aprenda a argumentar desde el campo jurídico”.
PRINCIPIOS LÓGICOS.
Enunciar, explicar y ejemplificar los Principios Lógicos:
◦ Principios: Son verdaderos, universales, la palabra principio significa comienzo,
origen, causa.
◦ Ontológica o real: Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del
pensamiento humano, sino que existe independientemente de él y fuera del sujeto presente.
◦ Principios lógicos o ideales: Son los que fundamentan el orden ideal, son las bases
en donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del pensamiento humano.
◦ Los principios lógicos son cuatro:
▪ La identidad: Cada cosa es idéntica a si misma. “Lo que es, es”.
Ejemplo: Mesa = Mesa; A = A; A es A.
▪ Contradicción: Toda cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en las
mismas condiciones.
Ejemplo: Pedro es paraguayo y boliviano.
▪ Tercio excluso o de exclusión: “Una cosa es o no es”. Entre dos cosas
contradictorias no cabe término medio.
Ejemplo: La mesa es redonda o cuadrada. Pero no puede ser al mismo tiempo
rectangular, no debe de haber punto intermedio una debe ser falsa y la otra verdadera con
esto cerramos el tercio excluido o de exclusión, ya que no se admite un tercer juicio sobre el
mismo.
▪ Razón suficiente: (Leibniz) “Todo lo que es tiene su razón de ser” y en negativo
“nada hay sin razón suficiente”. Sea o no sea, o sea o no sea de aquel modo.
También se denomina principio de “casualidad”, enunciándose de varias
maneras; todo lo que deviene, debe su devenir a otro. Todo lo que pasa del no ser al
ser, debe su existencia al otro.
6. IMPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1. En los diversos campos donde ella está presente:
• Auxiliar del derecho.
• Sin la lógica no existiría el derecho como ciencia.
2. En los tres campos donde ella está presente:
• Campo judicial: Porque el juez utiliza el método deductivo para elaborar sus fallos o
sentencias.
• Campo legislativo: Los legisladores utilizan el método inductivo para elaborar los
proyectos de leyes.
• Campo doctrinario: El jurista puede utilizar el método deductivo, inductivo o analógico
para elaborar sus casos y defenderlos.
7. ¿CUÁL ES EL LUGAR QUE OCUPA LA LÓGICA JURÍDICA EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS?(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
Dentro de las ciencias ubicamos a la lógica dentro de las ciencias formales o ideales.
8. DEFINICIÓN DE CIENCIA:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO
EN CLASE).
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Es todo conocimiento racional, sistemático y verificable, teórico, crítico y analítico (Aunque
no obstante falible).
9. LA LÓGICA Y LAS CIENCIAS.(SUPLEMENTO
NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
Relación entre Lógica y Las Ciencias:
El objeto de la ciencia es doble:
1. Material: Lo que estudian y,
2. Formal: Como la estudian. Es decir el punto de vista desde el cual se estudia el
objeto material.
Las ciencias que más directamente se relacionan con la Lógica son aquellas que estudian el
pensamiento:
Pensamiento:
• Psicología en su formación.
• Lingüística en su expresión.
• Epistemología en su validez.
• Lógica en su forma.
Pero hay otro aspecto de la lógica que la relaciona con todas las ciencias. Toda ciencia exige
un método claro y específico, y una de las partes fundamentales de la lógica es precisamente
el estudio de los métodos.
En conclusión, cada ciencia tiene un objeto de estudio propio, pero aunque todas las
ciencias deben recurrir al pensamiento, ninguna de ellas lo estudia. En este sentido la lógica
es la ciencia de las ciencias.
11.
RESUMIENDO,
LAS
CIENCIAS
PERSIGUEN
DOS
OBJETIVOS
PRINCIPALES:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
a) Aumentar nuestros conocimientos (ciencia pura), y
b) Acrecentar nuestra capacidad de dominio sobre la naturaleza, con fines de
utilidad, es decir para mejorar el bienestar y el confort del hombre.
12.CONSECUENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS DE LA CIENCIA:(SUPLEMENTO NO ESTA EN
EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
1. Consecuencias positivas: Los grandes avances tecnológicos, el conocimiento de las
condiciones fundamentales que determinan la aparición de diferentes tipos de sucesos,
la liberación de temores opresivos y costumbres perjudiciales, el desarrollo de hábitos
intelectuales en la mayor parte de las personas para fundamentar creencias
tradicionales.
2. Consecuencias negativas: El fenómeno del espacialismo, la tecnocracia y el peligro de
la destructividad.
• El espacialismo científico surgió como resultado del ritmo acelerado que cobró el
desarrollo de las diversas ciencias.
• La tecnocracia consiste en el imperio despótico de la técnica sobre todos los aspectos
de la vida humana.
• El alto poder destructivo que posee la tecnología científica en la actualidad constituye
una seria amenaza para el futuro de la humanidad.
13. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR Y CIENTÍFICO:(SUPLEMENTO
NO
ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
VULGAR:
Acrítico.
Amedótico.
No analítico.
Ateórico.
Asistemático.
Particular.
No falseable.
CIENTÍFICO:
Critico.
Metódico.
Analítico.
Teórico.
Fáctico.
Sistemático.
Universal.
Falseable.
UNIDAD II
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1. EL LENGUAJE: CONCEPTO.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
El concepto de Lenguaje: Cualquier modo que se emplea para expresar las ideas, puede
ser oral (hablando), escrito, corporal (mímico)
En un sentido mas general podemos mencionar también el lenguaje musical, lenguaje
visual (las pinturas), lenguaje de los ojos (las miradas), de los tambores, etc.
Definición de lenguaje: El lenguaje es el conjunto de signos y símbolo sistematizados,
ordenado y organizado, se le atribuye deliberadamente un significado que posibilita la
comunicación de ideas y sentimientos.
¿Cual es el concepto de Wittgenstain en el lenguaje?(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL
PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
El lenguaje Wittgenstain es el conocido como juego publico, como todo juego tiene sus reglas,
si no conozco las reglas de juegos es imposible aprender a jugar. Para poder jugar según
Wittgenstain debo combinar los códigos, estos nunca son iguales para todas las personas.
2. CLASES DE LENGUAJE.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1) Natural: es el lenguaje utilizado cotidianamente, es sencillo, espontáneo, sin
mayores exigencias, que empleamos para empleamos para comunicarnos, para expresar
emociones (ironía, amor, odio). Es el lenguaje social por excelencia ya que admite el empleo
de modismo, está lleno de ambigüedades y vaguedades, pero posee gran riqueza
significativa.
2) Artificial: trata de restringir la vaguedad y ambigüedad del lenguaje natural. Dentro
del lenguaje artificial podemos distinguir el lenguaje técnico y al formal.
• Lenguaje Técnico: es utilizado por las ciencias, cada ciencia tiene su propio
lenguaje técnico: Ejemplo: Jurisprudencia, norma.
• Lenguaje Formal: Deja de lado el significado de las palabras y trabaja con
símbolos huecos: Ejemplo: Lógica simbólica.
• Vaguedad: es la falta de precisión en el significado de las palabras.
• Ambigüedad: si la designación de la palabra resulta insuficiente, o si una palabra tiene
dos o más designaciones. Cuando la palabra tiene más de un significado se llama
“polisemia”
3. NIVELES DEL LENGUAJE.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
Según a qué se refieren las palabras, una frase puede pertenecer a uno de dos niveles
diferentes: Lenguaje y Metalenguaje.
Cuando las palabras se refieren a un objeto, la frase expresada está en nivel de lenguaje;
cuando las palabras se refieren a la representación de un objeto, está en metalenguaje.
Ejemplo:
• “Nicasio es atleta” (está en nivel de lenguaje)
• “Nicasio es un vocablo trisílabo” (está en nivel de metalenguaje)
¿A que se llama metalenguaje?: Cuando una investigación se realiza acerca del lenguaje
llamamos a este lenguaje objeto de la investigación se formulan se llaman metalenguaje.
Tipos de Metalenguajes: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN
CLASE).
1. Descriptivo: Cuando se interpreta la norma, se le da sentido o alcance a la
misma. Se expresa mediante enunciados jurídicos pronunciados por los juristas con el
propósito de descubrir la norma y sin intención de imponerla. Ejemplo. El Profesor de Derecho
Penal se limita a describir o interpretar una norma, no juzgada, como justa o injusta.
2. Prescripto: Cuando una norma contiene a otras normas. Ejemplo. El cartel que
reza “cumpla las señales de tránsito” .
4. RELACIONES ENTRE EL LENGUAJE, LA LÓGICA Y EL DERECHO.(ESTABLECIDO
EN EL PROGRAMA):
¿Cual es la Relación que existe entre lenguaje, lógica y derecho?
1. Lenguaje: Conjunto de signos y símbolo que sirven para la comunicación
2. Lógica: Conjunto que estudia la estructura del Pensamiento
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3. Derecho: Es la Ciencias que estudia la norma que regula la conducta humana.
Si no existiera la lógica (estudio del pensamiento), es imposible que existiera el lenguaje
(expresión del pensamiento), por lo tanto no existiera la ciencia jurídica (ciencia que regula la
conducta humana), porque como ciencia ella elabora argumentos para formar sus teorías y
sin el pensamiento no habría ninguna posibilidad de elaborar nada.
5. FUNCIONES DEL LEGUAJE QUE SON: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
1. Informativa: Se realiza mediante la formación y afirmación de proposiciones.
2. Expresiva: Tiene por objeto traducir, manifestar extremadamente los sentimientos y
las emocionales. Ejemplo. Los poetas comunican sentimientos a través de las
poesías.
3. Directiva: Cuando se lo usa con el fin de impedir u originar una acción manifiesta. En
las oficinas y en los cuarteles suelen ser mas imperativa (ordenes)para realizar
alguna actividad. Sin embargo en los hogares a las ordenes generales se agrega la
palabra “ por favor”.
• Persuasiva: Vinculado con la retórica, la oratoria, la dialéctica, cuyo objetivo
es convencer, persuadir.
• Ideología: Transmitir una serie de valores, una doctrina, que analiza la
realidad social, con el objeto de cambiarla.
6. LENGUAJE Y DISCURSO. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
¿A que llamamos discurso? El discurso es la aplicación práctica del lenguaje con el fin de
persuadir. Es la serie de palabras convenientemente enlazadas que sirve para expresar el
pensamiento.
El discurso en las ciencias jurídicas, al igual que en la política, las proposiciones versan
sobre materia, opinable o contingente.
1.
2.
En cuanto a su forma de Expresión, el discurso puede ser:
•
Oral: Mediante fonemas, secuencia de sonidos.
•
Gestual: Mediante signos visuales
•
Escrito: Mediante grafemas, secuencias de símbolos escritos.
En cuanto a su Finalidad, el discurso puede ser;
•
Descriptivo: Describe algo
•
Prescriptivo: Trata de imponer, regular o establecer una determinada
conducta humana.
7. LA SEMIÓTICA. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
¿En que consiste la Semiótica?
Parte de la lingüística, es la teoría general de los signos y símbolos en el proceso de la
comunicación.
• El signo: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
Es un fenómeno natural que nuestra mente relaciona con otro.
Ejemplo: Paloma = Paz
Balanza = Justicia
Bandera = Patria
• El símbolo: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
Es la representación perceptible de una idea, es un signo sin semejanza ni contiguidad, que
solamente posee un vinculo convencional entre su significante y su denotado, ademas de una
clase intencional para su designado.
7.1 FUNCIONES (DIVISIONES) DE LA SEMIÓTICA: (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA
•
PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
•
•
Sintáctica: Estudia la ordenación correcta de las palabras, independientemente de
su significado.
Semántica: Estudia el significado de las palabras en un contexto determinado. Estudia
además, el significado de los signos o las palabras, el contenido del lenguaje.
Pragmática: Estudia al hombre como habla y escribe, estudia la relación entre las
palabras (signos) y personas que utilizan (tanto emisor como receptor).
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7.2 DIFERENCIA ENTRE SEMIÓTICA, LINGÜÍSTICA, LENGUA Y HABLA: (SUPLEMENTO
•
•
•
•
NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
Semiótica: Teoría general de los signos en el Proceso de la comunicación.
Lingüística: Disciplina que estudia las lenguas.
Lengua: Serie de códigos comunes para la comunicación.
Habla: Poner en práctica la lengua.
8. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN:
(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
Emisor: Emite el mensaje.
Receptor: Recibe el mensaje
Mensaje: Lo que se quiere Transmitir.
Canal: El lenguaje.
Código: Símbolo que configuran lingüísticamente el idioma, lo que significa para que se
logre la comunicación, debe haber un código común.
“No hay comunicación entre dos personas que hablan lenguaje diferente”
9. ¿Que es la Retórica?
(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN
CLASE).
Arte de dar al lenguaje eficacia para deleitar, persuadir, conmover o convencer.
10. EL LENGUAJE JURÍDICO(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO
DESARROLLADO EN CLASE):
El Lenguaje Juridico usa como instrumento la lengua comun, por lo que se obvia la
incapacidad de esta para establecer limites precisos en la realidad, mientras que exige gran
precision porque de un leve detalle puede depender la exacta valoracion de una conducta y
la libertad o inculpacion de un acusado.
El Lenguaje Juridico es el conjunto de terminos y expresiones que denotan principios,
preceptos y reglas a que estan sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.
11. EL DERECHO COMO LENGUAJE (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO
DESARROLLADO EN CLASE ):
El derecho necesita el proceso argumentativo lingüístico; cuando intenta
institucionalizar un conflicto
Ejemplo: En una corte, finalmente siempre hace alusión a él. Éste, cuando es un proceso del
lenguaje abierto y de la comunicación, permite mejor, mediante los textos jurídicos, su
discurso y el de la realización jurídica, hacer comprensible el derecho, tanto para el personal
jurídico encargado, como para los destinatarios y destinatarias del derecho, y trabajar así el
conflicto social.
El derecho tiene que transformar en lenguaje o traducir al lenguaje jurídico los conflictos
sociales y humanos que tiene que superar, para reconocerlos y dominarlos el derecho es
susceptible de ser entendido en su concepto no como la superación lingüística, es decir
física, sino como la superación argumentativa de los problemas y conflictos sociales.
El derecho es siempre, al mismo tiempo, lenguaje. El derecho como lo entendemos aquí
y ahora está tan ligado al lenguaje, que la idea de que habría un derecho de tal índole, que
en un próximo paso se valiera de un determinado lenguaje, no puede mantenerse. El lenguaje,
si se quiere, viene antes del derecho y no el derecho antes del lenguaje. El lenguaje no es un
instrumento al servicio del derecho, sino el fundamento del derecho.
UNIDAD III
1. EL CONCEPTO: DEFINICIÓN. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
I. El Concepto. Definición
Concepto o idea: es la simple aprehensión de la esencia de una cosa, por el concepto no se
afirma ni se niega nada tampoco el concepto es falso o verdadero. Se expresa
lingüísticamente por medio de la palabra, el concepto no es la imagen, la imagen es la
representación mental sensible de algo. La imagen es concreta y particular, el concepto en
oposición a la imagen es siempre abstracto. Tampoco hay que confundirlos con palabras que
cambian en los distintos idiomas pero el concepto es siempre el mismo.
II. Propiedades del Concepto:(SUPLEMENTO ADICIONAL)
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• Comprensión o cualidad y extensión a cantidad: comprensión es el
contenido del mismo, las notas esenciales de que consta y lo diferencia de
otro. Extensión es el conjunto real de objeto o individuos a los que dicho
concepto abarca, la regla establece: “a mayor extensión, menor comprensión
y viceversa”. El concepto animal es más extenso que perro, pero perro tiene
mas cualidad.
• Universalidad: los conceptos son válidos para todos no es particular es
universal, abstracto, y aplicable a todos los objetos.
• Predicabilidad: un concepto puede predicarse de otro es decir, expresar la
idea de un concepto se pueden utilizar otros conceptos.
Ejemplo: la mesa es un mueble útil con patas.
2. EL CONCEPTO JURÍDICO: DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. NATURALEZA
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
2.1 El Concepto Jurídico: Definición.
Es el contenido significativo que se refiere o encuentra en el mundo del derecho. Es la unidad
básica, el átomo del sistema jurídico.
2.2 Características del Concepto Jurídico.
I. Concepto Generales:
• Determinación: son estables son variables con el lento transcurso del tiempo
• Capacidad de conexión con otros conceptos(Conexidad): todo concepto puede
relacionarse con otro. Ejemplo: silla = mueble de 4 patas.
II. Conceptos Particulares:
• Fundamento Normativo: los conceptos jurídicos son definidos por la ley y esas
definiciones son tenidas por normas jurídicas. Ejemplo: Persona todo ente susceptible
de adquirir derechos
• Referencia Axiológica: todo concepto jurídico hace referencia a algo que es deseado,
apetecido, estimado es decir se refiere a un valor. El valor principal es la justicia.
• Carácter Sistemático: los conceptos jurídicos forman parte de un sistema lógico
coherente donde cada concepto adquiere sentido y significación.
2.3 Naturaleza del Concepto Jurídico.
No son conceptos naturales, físicos o ideales más bien son culturales en el sentido de que
son elaborados por el hombre a partir de la realidad social teniendo en cuenta los intereses
particulares y colectivos.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS. (ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA):
Hay dos formas de clasificar los conceptos jurídicos, una atendiendo su Origen y otra su
Naturaleza:
1. Según su origen:
• Conceptos Legales: son los suministrados por la ley. Ejemplo: persona, cosa, menores.
• Conceptos Jurisprudenciales: son los suministrados en las sentencias judiciales.
• Conceptos Doctrinarios: suministrados por la doctrina o ciencia del derecho.
2. Según su Naturaleza:
Conceptos Puros Formales o Apriorísticos: constituyen la misma armazón lógica del derecho
sin los cuales este no existiría. Son conceptos concebidos a priori que tienen que presentarse
en todo contenido jurídico para que este sea considerado como tal.
a) Conceptos Materiales o Contingentes: es lo que se regula, son el contenido de los
conceptos formales. Varían en el tiempo y en el espacio. Son contingentes (pueden o
no existir) pero convenientes desde el punto de vista de la justicia, la seguridad o la
utilidad. Son conceptos añadidos a los formales para que estos puedan cumplir con su
finalidad.
Ejemplo: un derecho sin normas, instituciones etc. Sería como una casa sin techos, paredes
(conceptos formales) en cambio es posible un derecho sin hipoteca, sin regulación de
expropiaciones (conceptos contingentes) cuya ausencia solo implicaría una laguna la cual es
una inconveniencia pero no un impedimento para la existencia de un sistema legal.
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
4. DIFERENCIA ENTRE LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA Y LA LA FICCIÓN.
(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN
CLASE).
Construcción Jurídica
Es el proceso cuya misión es elaborar los auténticos conceptos jurídicos que son aquellos con
los cuales se aprende, capta, apresa el contenido normativo de un precepto jurídico, es decir
se precisa la materia sobre la cual opera la construcción jurídica.
El jurista en la construcción jurídica parte de las instituciones y por un proceso de reducción
pasa a la norma jurídica y de esta extrae un material del que elabora un concepto jurídico. El
concepto elaborado por construcción jurídica descubre una realidad de la vida.
La Ficción.
Es un artificio sin realidad alguna pero se la toma como si la tuviera y se justifica por criterios
de utilidad, equidad, aunque no tengan realidad alguna. El concepto elaborado por ficción se
diferencia del elaborado por construcción jurídica en que el primero no tiene fundamento
alguno en la realidad y el segundo si lo tiene.
Ejemplo:
En el derecho civil: la de tener por nacido al concebido para todo aquello que le sea favorable.
En el derecho penal: la que atribuye la autoría del delito de homicidio o lesiones de riña a
todos los que tomaron parte de la trifulca cuando no se puede determinar el verdadero
responsable.
5. IMPORTANCIA DE LOS CONCEPTOS EN EL DERECHO. LA TIPOLOGÍA JURÍDICA.
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
Importancia de los Conceptos en el Derecho.
Mediante los conceptos jurídicos se puede categorizar, encuadrar correctamente la realidad
social a los efectos de su interpretación.
El concepto jurídico facilita:
El conocimiento del derecho, el estudio y comprensión del derecho, el cumplimiento y la
ejecución del derecho.
Tipología jurídica.
Estudia las categorías, los conceptos jurídicos. Establece ciertas características y condiciones
que debe reunir un hecho para ser considerado por el derecho. El derecho penal es la ciencia
ms tipológica porque en el existe un principio según el cual nadie puede ser responsabilizado
por ningún acto que no haya sido previamente clasificado por ley como crimen, por tanto no
se admite delito fuera de ella. “nullum pena sine lege”.
6. LA DEFINICIÓN. CLASES DE DEFINICIONES. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1. Definición.
Es una locución o palabra que trata de aclarar aquello que se torna oscuro para el
entendimiento su finalidad es dar significado y sentido a los términos
2. Clases de definición
1.
Norma o nominal: explica el significado de las cosas, en esta etimología
se explica el origen del término empleado, es usual y nos indica el sentido general
en que se toma el termino, es convencional porque da un sentido especial que
entiende por termino.
2.
Real: se da cuando se explica la naturaleza de un ser.
•
Descriptivo: se enumera las características principales.
•
Causal genética: nos indica las causas que producen ese ser.
•
Causa final: son aquellas que nos muestra las razones y los fines para
los cuales se hacen.
3.
Esencial: se da cuando se expresa en forma clara las notas o
cualidades que constituyen la esencia de un ser. Constan de género próximo y
diferencia específica.
3. Las Reglas para la Definición. (SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA
PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
• La definición no debe estar en la definición.
• La definición debe ser más clara que lo definido.
• La definición debe convenir a todo y solo lo definido.
• La definición debe ser breve y positiva.
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7. LA DEFINICIÓN EN EL DERECHO. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO
DESARROLLADO EN CLASE):
Es una locución o palabra que trata de aclarar aquello que presenta vaguedad y ambigüedad
para el entendimiento su finalidad es dar significado y sentido a los términos explicando el
significado de las cosas, en esta etimología se explica el origen del término empleado.
Es parte del proceso argumentativo y conforma el fundamento del Derecho.
UNIDAD IV
1. EL JUICIO: CONCEPTO. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
En otras palabras juicio es una operación mental del cual se relacionan dos ideas o conceptos
que se hallan unidas por una cúpula o verbo. Esta relación puede ser de conveniencia o
discrepancia.
Es la operación intelectual por medio de la cual comparando entre sí dos o más conceptos,
afirmamos o negamos algo. Es la relación enunciativa de conceptos que forzosamente en
falsa o verdadera.
Características Principales:(SUPLEMENTO ADICIONAL)
1. El juicio es forzosamente verdadero o falso
2. El juicio como combinación de conceptos (relacionados unos con otros)
3. El juicio como afirmación. Todo juicio es una afirmación y toda afirmación es un juicio.
2. EL JUICIO, EL ENUNCIADO Y LA PROPOSICIÓN. (ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA):
Juicio: es una traducción o expresión lingüística del juicio mental.
La Proposición: es el medio por el cual se expresa un juicio es la expresión oral del juicio.
La proposición puede ser enunciativa, interrogativa, optativa, imperativa etc.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES LÓGICAS. (ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA):
3.1 Clasificación De Las Proposiciones Lógicas.
1) Proposiciones no Judicativas: son aquellas que no expresan un juicio, no niegan ni afirman
nada, tampoco son falsas o verdaderas
2) Proposiciones Judicativas: expresan un juicio, afirman algo, pueden ser falsas o
verdaderas. Se dividen en:
a) Descriptiva: llamadas también “juicio del ser”, describen la realidad, por lo que son
posibles de ser experimentadas con el fin de verificar su certeza.
b) Directiva: contiene un juicio prescriptivo o directivo. Llamado también “juicio del deber
ser”. Se Divide en:
I. Desiderativas: son expresiones de deseo. Ejemplo: me gustaría tomar
un poco de agua.
II. Reglas Técnicas: son las que se posibilitan llegar a un objetivo por lo
que hacen referencia al
“hacer” y no al debe ser,
Ejemplo:Recetas de cocinas.
III. Normativas: son juicios del debe ser pues no hacen referencia a lo que
es sino a lo que debe ser.
3.2 Desde el punto de vista Aristotélico y Jurídico
a) Según Su Cualidad:
• Afirmativo: el predicado afirma algo que le conviene al sujeto. Ejemplo: Juan es
bueno
• Negativo: el predicado expresa algo que no le conviene al sujeto. Ejemplo: Juan no
es bueno
b) Según Su Cantidad:
• Universal: el predicado se refiere a todos los individuos del sujeto. Ejemplo:
todos los hombres son mortales.
• Particular: el predicado se refiere a algunos de los individuos del sujeto.
Ejemplo: algunos hombres son honestos
• Singular: cuando el predicado se refiere a un solo individuo del sujeto. Ejemplo:
esta ley es justa
c) Según Su Modalidad:
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•
Apodícticos: cuando la relación entre sujeto y predicado se expresa en forma
necesaria. Ejemplo: el triangulo tiene 3 lados
• Asertórico: cuando la relación entre sujeto y predicado se presenta como real.
Ejemplo: Juan es médico.
• Problemático: cuando la relación entre sujeto y predicado (se presenta como
real) se establece únicamente como posible. Ejemplo: tal vez Juan es médico
d) Según Su Relación:
• Categóricos: cuando la relación entre sujeto y predicado a un solo individuo
(como sujeto) se establece en forma absoluta. Ejemplo: el oro es un metal.
• Hipotéticas o condicionales: cuando la relación entro sujeto y predicado se
establece en forma relativa es decir subordinada o dependiendo del
cumplimiento de una condición. Ejemplo: si el médico es malo es peligroso
• Disyuntivos: cuando la relación se establece entre un sujeto y varios
predicados que se excluyen mutuamente. Ejemplo: Juan es……
4. LA NORMA JURÍDICA: DIVERSAS CONCEPCIONES DOCTRINARIAS. TEORÍA DE
KELSEN. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
Eminente jurista y iusfilósofo es el fundador de esta teoría , sus obras principales son: Teoría General
del Estado, teoría Pura del derecho, Teoría General del derecho y del estado
Sostiene que en la Ciencia dogmática del derecho existe una gran interferencia de elementos
sociológicos, políticos, morales, que perturban su verdadero carácter. Considera necesario liberar a la
Ciencia dogmática de esos elementos, naciendo así la PUREZA METODICA que es la característica
fundamental de su teoría
Con esta pureza metódica Kelsen analiza una serie de problemas:
Teoría de la Norma Jurídica: Sostiene que la norma es un juicio hipotético jurídico
Los dos sujetos que forman la relación jurídica se llaman activo y pasivo, pretensor y obligado acreedor
y deudor.
El sujeto activo tiene la facultad, el derecho o el poder de exigir el cumplimiento de una
prestación; y el segundo tiene el deber o la obligación de hacerla efectiva, dando, haciendo o
no haciendo, lo que forma el objeto sobre el cual recae el vínculo jurídico.
5. DEFINICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
5.1 La Norma. Concepto:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
Es un deber para el sujeto a quien se dirige. El fin de la norma es orientar la conducta humana
para cumplir determinadas acciones u omisiones. Es una regla preceptiva de la conducta
humana que se impone imperativamente y en función a un valor determinado cuyo
incumplimiento conlleva una sanción. La norma, por ser una regla, no puede ser falsa o
verdadera, sino valida o invalida.
5.2 Norma Jurídica. Definición: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescripta por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una
sanción.
Generalmente impone Deberes y confiere Derechos.
5.3 Si cualquiera de estos elementos faltase no es norma:
• Debe ser dictada por autoridad competente.
• Debe regir en un tiempo y espacio determinado.
• Debe ir dirigida a una determinada categoría de sujetos.
• Debe llevar una sanción en caso de incumplimiento.
• Debe ser promulgada, publicada y dada a conocer.
• Debe regir la conducta humana.
• Dictada en función a un valor determinado
5.4 ESTRUCTURA DE LA NORMA:
Está dada por la conexión del antecedente con el consecuente por un “deber ser”. Se forma
una hipótesis y una sanción que debe ser cumplida si se produce esa hipótesis. Ejemplo: si
A es, debe ser B.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA):
1. DE ACUERDO A LA RELACIÓN:
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a) Normas primarias: son el fundamento de las normas derivadas. Ej.: Constitución
b) Normas secundarias: ocupan puestos inferiores y derivan de las primeras en su validez
y contenido Ej.: leyes
2. DE ACUERDO A SU EXTENSIÓN:
a) Generales: en primer lugar: Constitución. En segundo lugar: leyes. En tercer lugar:
reglamentaciones y decretos. La norma vincula de un modo general el hecho a la
consecuencia y establece de modo genérico los respectivos derechos y deberes.
b) Particulares o individuales: representa la individualización de una norma general preexistente, aplicada a un caso singular (sentencia).
3. DE ACUERDO A SU CUALIDAD: PUEDE IMPONER UNA ACCIÓN O UNA OMISIÓN, UN
“HACER” O UN “NO HACER”. PUEDE SER:
a) Negativa: contiene prohibiciones
b) Positiva: son imposiciones establecidas por la ley, se nos obliga a hacer algo
4. DE ACUERDO POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD: FORMA DE EXPRESIÓN DEL
PRECEPTO:
✓ Taxativa: no deja espacios para dudas o determinaciones subjetivas. Comunes en el
derecho penal.
✓ Supletiva: la norma permite cierta flexibilidad de determinación, no es tan estricta.
Comunes en el derecho civil
✓ Interpretativa: no es completa por sí misma, pues ha de establecerse lógicamente con
la norma interpretada, no puede tomarse independientemente de la norma
interpretadora.
5. DE ACUERDO A LA FORMA DE EXPRESARSE:
a) Normas preceptivas: toda norma es preceptiva. La norma puede imponer un hacer o
un no hacer
b) Normas permisivas: en general no hay normas permisivas, en virtud del principio que
considera que “está permitido todo lo que no está prohibido”, una norma que tuviera
como única finalidad otorgar un permiso sería innecesaria.
UNIDAD V
1. EL RAZONAMIENTO: CONCEPTO. ESTRUCTURA. FINALIDAD
VALORACIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1. El razonamiento: Concepto.
Es el acto del entendimiento por medio del cual se logran comparar dos o más juicios
(conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), construyendo el
raciocinio en la tercera operación de la mente.
Es la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera
consiente los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos.
2. ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO.
Es la relación de las partes con el todo, sería pues la relación del antecedente (formado
por uno o más juicios previos) con el consecuente o conclusión.
a) Antecedente: formado por uno o más juicios previos.
Tipos de Antecedente: Inmediato: un antecedente y Mediato: varios antecedentes
b) Con el consecuente o conclusión
3. CONDICIONES GENERALES:(SUPLEMENTO ADICIONAL)
•
Que todas las proposiciones tengan una relación lógica entre sí.
•
Que el consecuente esté contenido lógicamente en el antecedente.
•
Que el consecuente sea distinto de cualquiera de las premisas.
•
Además, para el razonamiento sea conforme a la verdad, es preciso que
todas las proposiciones que la integran sean verdaderas.
“La expresión lingüística del razonamiento es la argumentación”
4. LA FINALIDAD DE TODO RAZONAMIENTO: (SUPLEMENTO ADICIONAL)
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Es llegar a un juicio (conclusión) por medio del cual se logren comparar dos o más juicios
(conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), construyendo el
raciocinio en la tercera operación de la mente que es el juicio o conclusión.
2. EL RAZONAMIENTO JURÍDICO: CONCEPTO. ESTRUCTURA.
FINALIDAD.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1. El Razonamiento Jurídico Concepto: Todo raciocinio en el campo jurídico, efectuando
por aquel que ejerce una actividad jurídica. (Elaboración, interpretación o aplicación del
derecho).
En un proceso por daño y perjuicio, el juez al dictar sentencia escrita, fundado en la norma,
razona de esta manera:
Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está
obligado a la reparación del perjuicio (premisa mayor).
Pedro, en este caso, ha ejecutado un hecho que ha ocasionado un daño a Juan (premisa
menor).
Por tanto, Pedro debe reparar el juicio que ha ocasionado a Juan.
2. La Estructura del Razonamiento el Jurídico:(SUPLEMENTO ADICIONAL)
1. Antecedente: formado por uno o más juicios por el método inductivo de carácter
judicial.
Tipos de Antecedente: Inmediato: un antecedente judicial y Mediato: varios antecedentes
judiciales
2. Una sentencia judicial: por medio del razonamiento deductivo, llegar al tercer juicio el
consecuente o conclusión
4. La finalidad de todo Razonamiento el Jurídico:
Es llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada (por medio del
razonamiento inductivo) o una sentencia judicial (por medio del razonamiento deductivo).
3. CLASIFICACIÓN DE LOS RAZONAMIENTOS. LA DEDUCCIÓN Y EL SILOGISMO. LA
INDUCCIÓN. EL RAZONAMIENTO POR ANALOGÍA.(ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA):
1. CLASIFICACION:
Los raciocinios jurídicos así definimos pueden definirse, paralelamente a los raciocinios
generales, en tres grupos:
1. Raciocinio jurídico de coacción intelectual (raciocinios jurídicos lógicos).
2. Raciocinio jurídico de persuasión (raciocinios jurídicos retóricos).
3. Raciocinio de argumentación puramente jurídica, basada sobre las presunciones,
prescripciones, ficciones, etc. establecidas por la ley(raciocinio jurídico extra- lógico).
2. FORMAS DE RAZONAMIENTOS
1.
RAZONAMIENTO
INDUCTIVO:
Cuando partiendo
de varias premisas
particulares
se
concluye a
una
premisa general o
particular.
2.
RAZONAMIENTO
DEDUCTIVO: Es aquel
razonamiento que parte
de una premisa general
o universal y concluye a
una particular.
3.
RAZONAMIENTO
ANALOGICO:
Cuando se parte
de dos o mas
premisas
semejantes,
la
conclusión siempre
es probable.
RAZONAMIENTO
MEDIATO:
Cuando la premisa mayor y la
conclusión
existe
una
premisa que medie entre
ambas.
Son razonamiento que mas
se emplean.
El clásico ejemplo es el
silogismo.
EJEMPLO:
-La rosa tiene
perfume.
-Esta planta es una
rosa.
-Todas las rosas
tienen perfume.
EJEMPLO:
-Todo hombre es
mortal. -Juan es
hombre. -Juan es
mortal.
-Todos los hombres son
mortales ante la ley.
-Juan es hombre.-Juan
es igual ante la ley.
EJEMPLO:
-El planeta marte
tiene
características
semejantes a la
tierra.
-Es probable que
en marte haya
vida.
EJEMPLO:
Toda rosa es bella.
-Algún vegetal es rosa.
-Algún vegetal es bello.
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RAZONAMIENTO
INMEDIATO:
Cuando partiendo
de
una
premisa
mayor, directamente
se
llega
a
la
conclusión.
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3. CONCEPTOS DE TIPOS DE RAZONAMIENTO:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL
PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
✓ Paralogismo: Es cualquier razonamiento falso pero no intencional.
✓ Epiquerema: Es un silogismo en el cual una de las premisas van acompañadas de sus
pruebas. Ejemplo: El alma humana es intangible por que recibe la esencia de las cosas.
✓ Dilema: Es una argumentación por la cual dada una afirmación se lo impugna,
refutando una por una de las hipótesis sobre la cual se apoya dicha aserción.
✓ Falacia: Es el razonamiento falso, pero hecho con intención de engañar.(Falacia es
engaño con halagos).
✓ Sofisma: Es el razonamiento falso, pero hecho con tal artificio, que parece verdadero.
4. CONCEPTO DEL RAZONAMIENTO DENOMINADO “ENTIMEMA” Y LA
VALORACIÓN.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
◦ Entimema: Es un silogismo en el cual se sobreentiende una u otra de las premisas.
En el lenguaje usual no siempre se desarrollan plenamente los silogismos, sino que muchas
veces se expresan en forma abreviada. Entre los silogismos abreviados se destaca el
entimema, que es aquel en el cual se sobreentiende una premisa, la cual por lo tanto se
silencia, expresándose tan solo la otra, debiendo suplirse mentalmente la omitida.
Ejemplos:
◦ Todos los espíritus son inmortales, luego, el alma humana es inmortal.
◦ Todos los hombres son iguales ante la ley; luego, los negros también han de
serlo.
◦ Todos los hombres son libres; todos los seres libres son responsables; luego, los
hombres son responsables.
◦ Valoración: El razonamiento, y su formulación técnica mediante el silogismo,
considerado por Leibniz, como uno de los más bellos hallazgos del entendimiento humano,
constituyen, aparte de su incuestionable valor demostrativo y expositivo, un maravilloso
instrumento de disciplina mental.
Puede suceder que el silogismo sea formalmente verdadero (o sea
lógicamente correcto) y materialmente falso, y viceversa.
El silogismo: es un razonamiento mediato, es también un razonamiento deductivo, puede
definirse como un razonamiento de tres proposiciones que están entrelazadas entre si de tal
manera que, puestas las dos primeras, fluye necesariamente la tercera, como consecuencia
de las dos anteriores. Las dos primeras proposiciones constituyen el antecedente de la
argumentación y se las denominan premisas. La primera es la premisa mayor, la segunda la
premisa menor, y el raciocinio final consecuente es llamado conclusión.
4. EL RAZONAMIENTO Y LA LÓGICA FORMAL MODERNA.(ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
El Razonamiento:
Es el acto del entendimiento por medio del cual se logran comparar dos o más juicios
(conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), construyendo el
raciocinio en la tercera operación de la mente.
Es la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de
manera consiente los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias
entre ellos.
Lógica Formal Moderna
Digamos que fue el canciller ingles Francis Bacon de Verulamio (1561-1626), quien erigió
frente al Órganon Aristotélico, su Novum Organum, dedicado exclusivamente a la inducción,
seguido por John Stuart Mill (1806-1873) con su obra «Sistema de Lógica Inductiva» esto
contribuyo enormemente al notable progreso de las ciencias empíricas.
Por su parte, Descartes, quien no sobresalió en la lógica formal, hizo en su celebre «Discurso»
una gran aportación a la metodología; y el cartesianismo inspiro la idea de la lógica como
«arte de pensar», característica de la lógica de Port Royal.
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
Para Leibniz (1561-1626) las proposiciones lógicas son a la vez proposiciones ontológicas,
Kant (1806-1873), en cambio, contempla la Lógica, independientemente de la ontología y de
la psicología, bajo un nuevo aspecto formal, pero considerando la forma, no como la envoltura
del pensamiento – estimado por Aristóteles como el reflejo de la realidad, sino en cierto modo
como algo perteneciente a su contenido, mediante lo cual la realidad se refleja en la
conciencia; de ahí su concepción de la lógica trascendental como disciplina determinante del
origen, extensión y valor objetivo de los conocimientos, que solo se ocupa de las leyes de la
razón y que únicamente tiene que ver con objetos a priori.
Ya en la segunda mitad del siglo XIX, los cambios operados en la lógica formal por Boole y
Frege, en el panorama de la lógica moderna se destacan las Tendencias siguientes:
✓ Tendencias empírica
✓ Tendencias continuadora de la lógica inductiva de Mill
✓ Tendencias psicologista
✓ Tendencias normativista
✓ Tendencias metodológica
✓ Tendencias metafísica
✓ Tendencias neo escolástica
✓ Tendencias realista
✓ Tendencias fenomenológica y finalmente, sobre poniéndose a todas las demás, la
dirección representada por la lógica simbólica, lógica matemática o logística, la cual no
es una nueva tendencia de la Lógica, sino la misma lógica pasada o presente en cuanto
puede ser objeto de símbolos o formulas matemáticas. Dirección esta que cobro gran
dinamismo que paso de lógica con fundamento matemático, o Meta lógica, a una
Matemática con fundamento Lógico, o Matemática, en la cual colaboraron Whitehead
y Russel, cuyos Principios Matemática marcaron uno de los momentos culminantes de
la logística contemporánea.
A través del Razonamiento esta atribución se permite resolver problemas, extraer
conclusiones y aprender de manera consciente los hechos, estableciendo conexiones
causales y lógicas necesarias entre ellos.
Que marcaron principios culminantes de la logística contemporánea.
UNIDAD VI
1. CONCEPTO Y OBJETO DE ESTUDIO. DILEMA DE JØRGENSEN.(ESTABLECIDO EN
EL PROGRAMA): (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
1.
Primer Dilema:
Todos los libros de lógica establecen que una conclusión se sigue lógicamente de las premisas o es consecuencia lógica de
las premisas si, y sólo si, está excluida la posibilidad de que las premisas sean verdaderas y la conclusión, falsa
sosteniendo que, según la definición tradicional de consecuencia lógica
2. Segundo Dilema:
Expresado en la terminología aquí utilizada y reformulado en conformidad con las conclusiones alcanzadas previamente, el
problema es el siguiente: Las formulaciones normativas o son normas, es decir, enunciados prescriptivos, o son enunciados
asertivos, por ejemplo, aserciones metanormativas. Para las formulaciones normativas, no existe una tercera posibilidad,
intermedia entre ser enunciados prescriptivos y ser enunciados asertivos (y dejando a un lado los casos de ambigüedad
conjuntiva, en los que la formulación normativa es ambas cosas a la vez).
Si las formulaciones normativas son normas, enunciados prescriptivos, entre ellas no existen relaciones de consecuencia
lógica,
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2. LA LÓGICA DEÓNTICA: CONCEPTO. OBJETO. DIFERENCIA ENTRE LA LOGICA
DEONTOLOGICA Y LA LOGICA DEONTICA(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL
PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
2.1 Definición: Es la lógica de la aplicación de las normas. La lógica deóntica es la lógica
(ciencia) del deber ser, es positiva y se define como la lógica de la acción.
2.2 OBJETO DE ESTUDIO DE LA LÓGICA DEÓNTICA.
¿En qué consiste un ordenamiento deóntico? Son los llamados también novalizadores de la
conducta, indican no la validez de la conducta, sino como debe ser la conducta (Ej.: jueces).
La norma establece modeladores de la conducta que son:
a) lo permitido;
b) lo prohibido;
c) lo obligatorio.
2.3 DIFERENCIAS ENTRE LA LOGICA DEONTOLOGICA Y LA LOGICA DEONTICA:
Kan y Kelsen proclaman el fracaso de la lógica tradicional en el campo del derecho y
proponen estructurar una nueva lógica.
Las normas jurídicas no son juicios enunciativos, sino impulativos, que no se refieren al ser,
sino al deber ser.
2.4 LA LOGICA DEONTICA: etimológicamente deriva de 2 vocablos.
De: Raíz de deber.
La lógica Deóntica: es tangible porque captarse por medio de los sentidos, por lo tanto es
materialista, empirista y científica.
Es decir, pertenece a la corriente de la filosofía positiva. Fue creada por von wringht.
La Lógica Deóntica : Etimológicamente deriva de tres vocablos:
De: Raiz del deber.
Onto: Ser con mayúscula.
Logia: Logos, estudio o tratado.
LA LOGICA DEONTOLOGICA: es el estudio o tratado del debe ser vale decir, ser
trascendente ideal.
Fue creado por Aristóteles estudia la estructura del pensamiento las leyes del recto pensar.
Pertenece a la corriente de la metafísica.
3. DIFERENCIA DE LA LÓGICA DEÓNTICA CON LA LÓGICA FORMAL
CLÁSICA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
LÓGICA FORMAL CLÁSICA
Ella empieza desde el aporte fundamental a la construcción sistemática de la lógica, es
entonces rige un monumento insigne a la razón humana, doctrina esta que continua vigente
hasta nuestros tiempos.
Bien significativo es el hecho que la obra aristotélico-escolástica versaba preferentemente
sobre el razonamiento deductivo, según los pensadores de la Edad Moderna, carecía de
potencia inventiva.
LÓGICA DEONTICA
La lógica deóntica es tangible porque puede captarse por medio de los sentidos, por tanto es
materialista, empirista y científica. Es decir pertenece a la corriente de la filosofía positiva. Fue
creada por Von Wringht.
Es la lógica de la aplicación de las normas.
La Lógica Deóntica es la lógica del deber ser, es positiva, y se define como la lógica de la
acción. “objeto de estudio: la norma”.
Diferencia:
Lógica Formal Clásica: Versaba sobre el razonamiento deductivo y carecía de potencia
inventiva.
Autor del primer tratado de lógica: Aristóteles (384-322 a.C.) en su obra el Órganon.
Lógica Deontica: es tangible porque puede captarse por medio de los sentidos, por tanto es
materialista, empirista y científica. Pertenece a la corriente de la filosofía positiva.
Fue creada: por Von Wringht.
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4. LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA Y LOS OPERADORES DEÓNTICOS.
LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICO-JURÍDICOS Y LOS PRINCIPIOS LÓGICOJURÍDICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
4.1 LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA Y LOS OPERADORES
DEÓNTICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN
CLASE):
La Conducta Jurídicamente Regulada:
Son establecidas en las modalidades deonticas, dicen de que modo es la conducta
distribuidas en tres categorías que sigue un individuo en una sociedad:
MODALIDADES DEONTICAS:
1. Conducta Obligatoria
2. Conducta Prohibida
3. Conducta permitida
Los mismos se expresan respectivamente con los operadores
Oc, Phc, Pc.
Los simbolos O, PH y P son operadores deonticos, mientras que la constante c representa
la conducta.
OPERADORES DEONTICOS:
En que consiste un operador Deontica: son los llamados también moralizadores o
modeladores de la conducta. Indican no la validez de la conducta sino como debe ser la
conducta.
La norma establece modeladores de la conducta que son:
1. Lo permitido.
2. Lo prohibido.
3. Lo obligatorio
Sabemos que el objeto y contenido de la norma y puede ser permitida, prohibida y
obligatoria, de ahí que los operadores deonticos se refieren a esos modos de conducta (Pc,
es conducta permitida-Phc conducta prohibida- Oc conducta obligatoria).
Los operadores deonticos no dicen nada acerca de la falsedad o veracidad de las
proposiciones antes bien las modalizan dicen de que modo es la conducta de ahi que lo
llamen también MODALIDADES
DEONTICAS.
4.2 LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICOS JURÍDICOS Y LOS PRINCIPIOS LÓGICO
JURÍDICOS. (ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1. Principios: Son verdaderos, universales, la palabra principio significa
comienzo, origen o causa.
2. Ontológica o Real: Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del
pensamiento humano, sino que existe independientemente de él y fuera del
sujeto presente.
3. Principios Lógicos o Ideales: Son los que fundamentan el orden ideal, son
las bases en donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del
pensamiento humano.
4. Los Principios Lógicos son Cuatro:
Los Principios Lógicos son Cuatro:
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
a) La identidad: Cada
cosa es idéntica a si
misma “Lo que es, es quod
est, est o bien ”
b) De no Contradicción:
Toda cosa no puede “ser” y
“no ser ” (idem nequit simul
et sub eodem respectu
esse et non esse) al mismo
tiempo y en las misma
condiciones.
Ejemplo: Mesa = Mesa A Ejemplo:
Pedro
=A
A es A
paraguayo y boliviano
c) Tercio Excluso o de
exclusión: “Una cosa es
o no es”(quodlibet aut est
aut non est). Entre dos
cosas contradictorias no
cabe término medio.
d) Razon Suficiente:
Formulado por Leibniz,
Todo lo que es tienen su
razón suficiente.
es Ejemplo: La mesa es Ejemplo: La nube es
redonda o cuadrada. Pero gris, razón suficiente
no puede ser al mismo por el cambio climático.
tiempo rectangular, no
debe de haber punto
intermedio una debe ser
falsa y la otra verdadera
con esto cerramos el
tercio excluido o de
exclusión, ya que no se
admite un tercer juicio
sobre el mismo.
5. LA INTERDEFINIBILIDAD DE LOS OPERADORES DEÓNTICOS.(ESTABLECIDO EN
EL PROGRAMA):
Consiste en enunciar una norma de diferentes maneras, utilizando los operadores
deónticos, sin que por ello se altere el contenido de la norma.
1
Pc
-PHc
-O-c
2
-Pc
PHc
O-c
3
P-c
-PH-c
-Oc
4
-P-c
PH- c
Oc
a) Está permitido pagar impuestos – No está prohibido pagar impuestos – No es
obligatorio no pagar impuestos.
b) No está permitido pagar impuestos – Esta prohibido pagar impuestos – Es obligatorio
no pagar impuestos.
c) Está permitido no pagar impuestos – No esta prohibido no pagar impuestos – no es
obligatorio pagar impuestos.
d) No está permitido no pagar impuestos – Está prohibido no pagar impuestos – Es
obligatorio pagar impuestos
6. CUADRO DE OPOSICIONES DEÓNTICAS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
Es obligatorio
estudiar
Oc
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Contrarias
Esta prohibido estudiar
PHc
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
s
u
b
a
l
t
e
r
a
s
contradictorias
s
u
b
a
l
t
e
r
a
s
subcontrarias
Esta Permitido
estudiar
Pc
Esta permitido no
estudiar
P_c
Las cuatro proposiciones
normativas deben referirse
a una misma conducta
CONTRARIAS: 1) Ambas sean no validas 2) una válida y otra no-válidaEs obligatorio estudiar – esta prohibido estudiar (ambas son falsas). Es obligatorio matar –
Esta prohibido matar (solo la ultima es verdadera).
CONTRADICTORIAS: 1) sea una válida 2) otra no-válida
Es obligatorio pagar impuestos – Esta permitido no pagar impuestos (solo la primera es
verdadera).
Esta prohibido matar – Esta permitido matar (solo la primera es verdadera).
SUBCONTRARIAS: 1) ambas sean válidas 2) una válida y otra no-válida Esta permitido
pagar impuestos – Esta permitido no pagar impuestos (solo la primera es verdadera).
Esta permitido manifestarse – Esta permitido no manifestarse (ambas son verdaderas).
SUBALTERNAS: 1) lo que es obligatorio también está permitido hacer, 2) lo que es
prohibido está permitido no hacer
Es obligatorio pagar impuestos – Entonces, esta permitido pagar impuestos (nótese una
relación de inferencia)
Esta prohibido matar – Entonces, esta permitido no matar (nótese una relación de
inferencia).
7. LEYES Y TEOREMAS DEÓNTICOS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
Relación entre las 4 formas típicas de juicio categorizo según sea su cualidad o cantidad.
Hay que partir del supuesto de que los juicios categóricos tengan en cada una de sus 4 formas
típicas del mismo sujeto y el mismo predicado, de tal suerte de que solo difieren entre si,
según sea universales o particulares y en su caso afirmativos y negativos entre estos existe
una relación bien de exposición o de subalternacion.
Específicamente el juicio universal (continente) se llama subalterna mente y el juicio particular
(contenido) se llama subalternado.
Sella a la vista que los juicios subalternos han de coincidir en todo-materia y cualidad
excepción de su cantidad de modo a que uno ha de ser U y el otro P.
Ejemplo: todas las aves son canoras y subalternado; algunas aves son canoras- ningún ave
es canora y su subalternado algunas aves no son canoras.
LA OPOSICION ENTRE LOS JUICIOS PUEDEN SER:
CONTRADICTORIA, CONTRARIA SUBCONTRARIA Y SUBALTERNA.
JUICIO CONTRADICTORIO: cuya oposición consiste en que el uno es la negación del otro,
pero sin mas, expresa lo suficiente, lo mínimo para que se produzca la negación.
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
La contradicción se da entre los juicios que difieren su cualidad y cantidad.
EJEMPLO: todos los hombres son prudentes- algunos hombres no son prudentes y ningún
hombre es prudente prima la contradicción no es completa y sin embargo lo es.
JUICIO CONTRARIO: son aquellos cuya oposición consiste en que uno niega al otro, la
misma negación, es decir todo cuanto sea posible de ella.
Ejemplo: El juicio contrario de todos los hombres son prudentes, será ningún hombre es
prudente.
En el segundo se niega hasta el máximo el predicado prudente del sujeto del hombre.
JUICIO SUBCONTRARIOS: se oponen entre si por razón de ser subalternos al modo como
la parte sea al respecto al lado, los juicios subcontrarios son ambos particulares y difieren
solamente entre si en cuanto a su cualidad de lo cual se infiere que de dos juicios.
Subcontrarios el uno sera P. afirmativo y P. negativo.
Ejemplo: Algunos hombres son prudentes- algunos hombres no son prudentes juicio,
respectivamente subalternados de los subalternantes. Todos los hombres son prudentesningún hombre es prudente
“El merito de lo expuesto, vemos el siguiente cuadro de juicios opuestos y subalternos”.
JUICIO SUBALTERNA: Pueden ser 2 verdades o 2 falsas al mismo tiempo. Las únicas
interferencias posibles son estas.
De la verdad de la proposición universal se infiere la verdad la particular.
De la falsedad de la proposición particular se infiere la falsedad de la universal.
UNIDAD VII
1. EL DERECHO COMO SISTEMA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
Porque el derecho es considerada un sistema porque esta compuesta por un conjunto de
elementos armónicamente ordenados y constituyen un todo (ciencias jurídicas):ejemplo:
derecho penal- derecho civil- derecho laboral, etc
2. CONCEPTUALIZAR LOS SIGUIENTES TERMINOS:
✓ Sistema: conjunto de elementos armónicamente organizados que constituyen un
todo.
✓ Norma: regla preceptiva dada (aplicada) por un juez o tribunal competente en un
momento histórico, conlleva una sanción (norma jurídica).
✓ Casos: controversia o conflicto que se da dentro del campo del derecho y
corresponde a éste solucionar.
✓ Solución: Desenlace de un proceso. (Resultado). Es la sentencia, es el fallo
definitivo dado por el juez que posee la facultad para hacerlo o un tribunal
competente.
3. CLASES DE SISTEMAS.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
Clases de Sistemas
Se clasifican en 4 grupos según la actividad regulada:
Normas religiosas
Normas
Morales
Normas de Trato
Social
Normas Jurídicas
Son aquellas que
regulan
el
comportamiento del
ser humano en sus
relaciones con la
divinidad.
La
palabra
religión del latin
RELIGIO
que
significa unión del
hombre con Dios
La
Norma
religiosa tiene como
fin primordial el
perfeccionamiento
son
aquellas
normas
que
formulan
imperativamente
los
deberes
ordenados al bien
personal
del
hombre. Tiene por
finalidad
la
perfección
del
hombre ej: ser
caritativo con el
semejante,
no
hacer a otro lo
que no quieres
son
reglas
de
naturaleza
social
que se componen de
deberes
de
comportamiento
decoroso derivadas
de la pertenencia de
un
hombre
en
relación
a
la
sociedad en la que
se desenvuelve. Se
llaman
también
decoro social .
Son las Normas (leyes)
que rigen la conducta
humana en sociedad
cuyo cumplimiento es
obligatorio y en caso de
inobservancia se aplica
la sanción prevista en la
norma jurídica.
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
del individuo ante que te hagan a ti ,
Dios
etc)
Las
normas
religiosas son el
conjunto
de
creencias revelads
por
DIOS
y
constituyen
una
regla de conducta
que orienta al ser
humano hacia su
salvación eterna
4. DINÁMICA JURÍDICA. LOS ACTOS NORMATIVOS DE PROMULGACIÓN Y
DEROGACIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
DINAMICA JURIDICA
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
Fundamento de validez del Orden normativo.
PROMULGACIÓN
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
Es el acto en virtud del cual el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto de ley sancionado.
La promulgación puede ser expresa o tácita.
Es expresa siempre que el poder ejecutivo dicta al pie de la sanción legislativa, para darle
también su aprobación.
Artículo 204º.- De la Aprobación y la Promulgación de los Proyectos: Aprobado un proyecto de
ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta,
a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su
aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.
Es tácita: cuando la promulgación se produce de hecho cuando el Poder Ejecutivo deja de transcurrir
el plazo sin vetarlo.
Artículo 205º.- De la Promulgación Automática: Se considerará aprobado por el Poder
Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en
el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días
hábiles, si el proyecto contiene de doce a veinte artículos, y de veinte días hábiles si los
artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente
promulgado y se dispondrá su publicación.
DEROGACION
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
CONCEPTO: Es dejar sin efecto o vigencia a una ley sea que la sustituyan o no por otras.
La facultad de derogar las leyes le corresponde al poder legislativo.
Artículo 202 CN.- De los deberes y atribuciones
2) Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución
FORMAS DE DEROGAR UNA LEY:
1. Derogación expresa o directa: la misma ley establece claramente, ofrece mayor seguridad
jurídica.
2. Derogación tácita o indirecta: Resulta de la incompatibilidad entre los nuevos preceptos de
una ley y los antiguos, en virtud de la cual queda en vigencia la nueva ley. Esto se debe a que no
pueden coexistir 2 leyes sobre un mismo objeto, contrarias entre si, en este caso prevalece la ley
nueva.
3. Derogación parcial: Cuando la nueva ley extingue o deja en vigencia solo una parte del texto
legal.
4. Derogación total: Si la ley posterior extingue íntegramente las disposiciones
normativas de una ley precedente, sustituyéndolas o no por otras.
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5. PROPIEDADES Y DEFECTOS DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS.(ESTABLECIDO EN
EL PROGRAMA):
SISTEMAS NORMATIVOS.CONCEPTO PROPIEDADES:
SISTEMA NORMATIVO: es el conjunto de normas que se regulan las relaciones jurídicas
entre los ciudadanos.
LAS PROPIEDADES DEL SISTEMA SON:
1. COHERENCIA: no debe caer en contradicción debe ser razonable
2. COMPLETITUD: para que el sistema sea tal, debe resolver todos los casos posibles
no deben poseer lagunas normativas ni lagunas analógicas (ciencia de valores
morales).
3. INDEPENDENCIA: no debe haber mas de una norma que resuelva el caso para que
el sistema sea independiente, vale decir que no puede ser que el abogado que esta
trabajando en lo civil, mezclar los fueros debe la jurisdicción(fuero civil-penal-comercial
y laboral).
6. EXPLICAR LOS DEFECTOS DE UN SISTEMA NORMATIVO:
1. INCOHERENCIA: presenta contradicciones.
2. COMPLETITUD: cuando el sistema presente tiene lagunas normativas y axiologicas.
3. REDUNDANCIA: cuando trabaja con por una norma.
7. TECNICA LEGISLATIVA. DEFINICION:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE
DESARROLLADO EN CLASE).
Es la ciencia encargada de elaborar las normas, es el modelo en el que se tiene que redactar
las leyes, ella pretende eliminar la vaguedad y la ambigüedad del lenguaje, así también, la
incoherencia y la redundancia.
Ejemplo: proyecto de ley, ante proyecto.
UNIDAD VIII.1. DIALÉCTICA Y ARGUMENTACIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
1.1 DIALÉCTICA
DEFINICIÓN DE DIALÉCTICA: Palabra que deriva del griego que etimológicamente quiere
decir el arte de conversar.
La dialéctica en el Derecho:(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN
CLASE).
La dialéctica ocupa un lugar muy importante pues el derecho al ser de naturaleza contingente,
entabla o enuncia nuevos argumentos gracias a la dialéctica.
LA DIALÉCTICA COMO LA DESARROLLA HEGEL Y MARX.(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL
PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
a) Dialéctica: Es la teoría de la argumentación, de la discusión, del debate donde se
utiliza la retórica con la cual se trata de persuadir por medio del discurso.
b) Sócrates: fue le primer filósofo que creó un método denominado “método socrático”
que consta de dos elementos:
La Ironía: Se trata de hacer comprender a la persona que no sabía nada, es decir que
era ignorante por medio de las preguntas.
La Mayéutica: Significa arte de dar a luz. Sócrates en ese momento llegaba al
conocimiento que era llamado la verdad y que no era más que el concepto. El método
se lleva a cabo gracias a la dialéctica o diálogo.
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
Platón: Discípulo de Sócrates, también afirmó que la dialéctica es el discurso permanente del
cual se vale el hombre para llegar al conocimiento perfecto.
Hegel: pertenece a la corriente filosófica, idealismo absoluto, su alma fundamentalmente es
la “fenomenología del espíritu”, obra que le valió el título de Doctor en sabiduría del
conocimiento a los 24 años.
Considera a la dialéctica como un método dentro de la filosofía conocido como el Método
dialéctico Hegeliano y afirmó que desde ese método se podrá explicar absolutamente toda
la historia desde la corriente idealista.
Su método: Consta de una tesis (afirmación), antítesis (negación), y síntesis (negación de
la negación).
Ejemplo: Tesis: Hombre; Antítesis: Tierra y
Síntesis: Trabajo.
Tesis: Capitalismo;
Antítesis: Proletariado y Síntesis: Lucha de
clases.
1.2 ARGUMENTO DE LA LÓGICA JURÍDICA.
Argumento: Es la manifestación con razones de la verdad o la falsedad de una proposición.
Argumentación: Es el conjunto de argumentos tendientes a una finalidad dialéctica
determinada.
DIVISIONES FUNDAMENTALES DEL ARGUMENTO:
El Argumento: es objeto de una bipartición fundamental considerado por una parte la prueba
y por la otra la demostración.
a) La Prueba: Es la manifestación de la realidad de un hecho.
b) La Demostración: Es la manifestación de la verdad de una tesis, o sea, que se
prueban los hechos y se demuestran las tesis. Ya dijimos que el argumento es la
manifestación razonada de la verdad o falsedad de una proposición, por lo tanto la
prueba es la manifestación razonada de la verdad o falsedad de una proposición fáctica
y la demostración es la manifestación de la verdad o la falsedad de una proposición
abstracta o tesis.
Ámbito de Demostración:
Respecto a las posibilidades de la demostración procede advertir que no todas las tesis son
demostrables lo que equivale a decir que no es posible demostrar todo, o sea que la
demostración al igual que la definición tiene sus límites.
• El Límite Inferior: constituyen las proposiciones expresivas de una percepción
inmediata. Ejemplo: “Estoy escribiendo”, no son demostrables.
• El Límite Superior: Constituyen aquellas proposiciones expresivas de una
tésis, cuya verdad es inmediatamente evidente por sí misma, no admite
demostración. Ejemplo: “El todo es mayor que las partes”, que por razón de la
inmediata evidencia resulta indemostrable.
1.3 ¿Cuál es la relación entre Argumentación Jurídica y la Dialéctica? (SUPLEMENTO NO ESTA
EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
Si la argumentación es la expresión lingüística del razonamiento, necesariamente, pues la
dialéctica en el derecho significa el arte de discutir (sin ánimo de ofender).
2. LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO.(ESTABLECIDO EN EL
PROGRAMA):(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
La argumentación en el Derecho es utilizada:
1. Durante un juicio para probar y/o refutar la validez de ciertos tipos de evidencias.
2. Cuando un individuo pude justificar sus acciones que originalmente fueron de forma
irracional.
3. ARGUMENTOS DE LA LÓGICA JURÍDICA.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
ENUNCIAR LOS ARGUMENTOS DE LA LOGICA JURIDICA:
1. Argumentos Lógicos: existen casos en que el juez se encuentra entre lagunas
normativas, entonces puede recurrir a ciertos argumentos lógicos que están permitidos
jurídicamente.
2. Argumentación Asimili: cuando por semejanza el juez recurre a una sentencia anterior
y cuyas notas son relevantes siendo muy semejante el caso en cuestión se llamo
ARGUMENTO ASIMILI, el cual no mas que recurrir a la jurisprudencia.
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3. Argumento a Contrario Censo: sentido contrario se utiliza cuando existe una ley que
explícitamente ordena una sanción puede entenderse en sentido contrario y no por eso
deja de ser valido.
Ejemplo: se prohíbe de marido utilizar los bienes de la esposa(si hay consentimiento de la
misma puede utilizar sus bienes).
4. Argumento Maius dud minos: si se prohíbe lo menos grave es lógico que se prohíba lo
mas grave.
EJEMPLO: si me prohíbe sacar el césped es lo lógico que se me prohíba arrancármelo lease,
es lógico que prohíba lo mas grave.
UNIDAD IX
1. LA FUNCIÓN JUDICIAL: LA JURISDICCIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
LA FUNCION JUDICIAL(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
Es impartir justicia en la sociedad . No hace la ley sino la aplica a casos particulares sus
fallos son obligatorios solo para las partes.
JURISDICCIÓN
Etimología
Juris = Derecho.
Dictio = Declaración.
La Jurisdicción. Definicion: es el arte de expresar la ley sin establecerla.
Importancia: Desde el punto de vista político reviste una gran importancia, pues evita la
justicia por mano propia y traduce mediante un instrumento normativo que llamamos
sentencia.
Art. 5 (Código de Organización Judicial): Define cuando se expresa: La jurisdicción es la
potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado.
La Jurisdicción Judicial: es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en
las controversias con relevancia jurídica.
Elementos de la Jurisdicción
1. Notio: Es el derecho de conocer una cuestión determinada.
2. Vocatio: Es la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del plazo
legal.
3. Judicium: consiste en la facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con
carácter definitivo, es decir con efecto de cosa juzgada.
4. Executio: Es el poder para ejecutar las resoluciones judiciales mediante el auxilio de
la fuerza pública (penal).
2. EL RAZONAMIENTO JUDICIAL Y LAS FASES DEL PROCESO APLICADOR DEL
DERECHO. LA ELABORACIÓN DE LAS PREMISAS DEL SILOGISMO. LA
INTERPRETACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO. LA PRUEBA. LA
DECISIÓN.(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
EL RAZONAMIENTO JUDICIAL Y LAS FASES DEL PROCESO APLICADOR DEL
DERECHO.
El Razonamiento Judicial:
era simplemente las aplicaciones de las reglas de deducción al ámbito del derecho, por lo
tanto el único que pronunciaba la ley era el juez.
Las Fases del Proceso Aplicador del Derecho.
La pregunta fundamental sera ¿Como razonan los Jueces?.
En el Derecho existe el silogismo(forma propia del razonamiento deductivo) pero no todo en
el Derecho es silogismo. En el mismo silogismo jurídico la Premisa mayor es la ley:
Cuando existen varias normas aplicables a un mismo caso, el juez procede a seleccionar la
norma mas apropiada;
✓ Luego de haber seleccionado procede a interpretarla.
✓ Luego el juez encuadra los hechos naturales dentro del marco jurídico.
✓ A partir de allí la conclusión es forzosa y automática.
✓ Posteriormente el juez procede a la determinación de la pena.
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DERLIS MAIDANA DELEGADO 2017 – LOGICA JURIDICA
✓ En ciertas ocasiones la ley no determina la pena aplicable sino que da a luz cierta
libertad para su cuantificación.
Las Fases del Proceso Aplicador del Derecho.(SUPLEMENTO ADICIONAL)
Nuestro procedimiento positivo ha previsto un conjunto de principios y reglas generales de las
condiciones que garantizan la aplicación correcta de la ley.
1. Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley para declarar el derecho u decidir en
la causa
2. El juez debe resolver siempre según la ley, nunca le esta permitido juzgar el valor o la
equidad de la ley
3. Las sentencias deben sujetarse a las leyes vigentes
4. El juez debe observar la jerarquía de las fuentes jurídicas formales
5. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de vacio silencio u obscuridad de la ley
6. Toda sentencia judicial debe fundarse en la constitución y en las leyes.
7. Los juzgados no pueden intervenir sino a instancia de parte, salvo casos en que la ley
faculte proceder de oficio
8. La aplicación de la ley debe tener carácter público.
LA ELABORACIÓN DE LAS PREMISAS DEL SILOGISMO.
En el mismo silogismo jurídico la Premisa mayor es la ley
Si bien hay un elemento de la lógica formal en el derecho (silogismo). Esto no indica
que toda la función judicial se reduzca a un simple silogismo.
LA INTERPRETACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO.
¿En qué consiste la interpretación o hermeneútica jurídica y cómo se aplica en el
Derecho?
La interpretación en el derecho constituye la determinación del sentido y el alcance del
espíritu de la norma. La interpretación puede ser realizada por el juez, por un legislador y por
un jurista. Ejemplo: El Código civil comentado
La aplicación de la interpretación en el derecho consiste en individualización de la
norma genérica a un caso particular y concreto cabe destacar que lo que se aplica no
es el texto de la ley, sino la norma interpretada de acuerdo a los criterios que se debe
de tener en cuenta para la interpretación.
3. LA SENTENCIA JUDICIAL: CONCEPTO. ESTRUCTURA. PRINCIPIOS DE
FUNDAMENTACIÓN.
3.2 LA SENTENCIA JUDICIAL
La Sentencia Judicial: Concepto
son aquellas que normalmente se deciden sobre el merito de la causa y mediante el cual se
pone final proceso y que puede condenar o absolver en todo o en parte. Es un documento
que tiene como fin aplicar la aplicación correcta del Derecho.
Sentencia Judicial: Definición
Decimos que la sentencia judicial es el fallo definitivo dado por un juez y un tribunal
competente en todas las áreas
3.3 Estructura de la Sentencia Judicial.
1. Resulta: Consiste en la exposición de los hechos.
2. Considerando: Se da cuando el juez argumenta su posición para luego fundamentar
su fallo.
3. Resuelve: Es la conclusión del razonamiento jurídico que conlleva a la condena y
absolución del procesado.
Requisitos Formales:(SUPLEMENTO ADICIONAL)
Redacción: escribe usando la jurisprudencia. Escritura. Idioma La fecha La firma.eto de
garantizar el debido proceso y la defensa del juicio.
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3.4 Fundamentación de la Sentencia Judicial.
La fundamentación es uno de los requisititos principales para la validez de la sentencia y
consiste en una justificación del fallo. Los Principios son;
1. Principio De Legalidad: En virtud de la cual la sentencia debe estar basada en la ley
el juez no puede emitir juicios valorativos con respecto a ellas.
2. Principio De Racionalidad: La sentencia debe ser producto de un razonamiento
lógico, es decir, no debe contradecir las leyes lógicas del razonamiento humano, por
que si se permite seria sin sentido común ni material.
3. Principio de Logicidad: La sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico.
Este principio es el control a examen que efectúa el aporte de casación o un tribunal superior
para conocer si el razonamiento que realizaron los jueces inferiores es formalmente correcto
desde el punto de vista lógico. (SUPLEMENTO ADICIONAL)
El juez tiene la obligación constitucional de razonar correctamente y no violar las reglas que
rige el pensar.(SUPLEMENTO ADICIONAL)
Se ha llamado control de logicidad al examen que efectúan la Corte de Casación o un Tribunal
Superior para conocer si el razonamiento que realizaron los jueces inferiores es formalmente
correcto desde el punto de vista lógico, controlando el cumplimiento de las reglas que rigen el
pensar.(SUPLEMENTO ADICIONAL)
4. LA PRUEBA(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
La prueba en el Derecho es una actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos en la ley
5. LA DECISIÓN(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
En en Derecho es el resultado de un caso legal.
OBSERVACION:
(SUPLEMENTO ADICIONAL)
(SUPLEMENTO NO ESTA EN EL PROGRAMA PERO SI FUE DESARROLLADO EN CLASE).
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA):
(ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PERO NO DESARROLLADO EN CLASE):
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