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--------------------LIBRO DOS DE REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES------------------------- --------------------PÓLIZA NÚMERO 123-------------------------------------------------------------------------------------- EN EL ESTADO DE PUEBLA, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieci seis, YO,JAVIER REYES RUIZ, Titular de la Correduría Pública número Veintitrés, debidamente habilitado para el ejercicio de mis funciones por la Secretaría de Economía y actuando con el carácter de Fedatario Público que la Ley me otorga, hago constar LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorgan los señores Luz Jazmín montesinos estudillo, Alejandro Jesús Montesinos Estudillo y María de la Luz Estudillo Ruiz-, al tenor del siguiente antecedente y cláusulas --------------------------------A N T E C E D E N T E ----------------------------------------- ÚNICO.- Para el otorgamiento de este instrumento se solicitó y obtuvo el Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores número 456-con número de expediente 122/2016 que agrego al archivo a mi cargo señalado con la letra “A”; y agregaré sendas copias a los originales que del presente instrumento expida.------------------------------ -------------------------C L Á U S U L A S------------------------------------------------- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DEEXTRANJERO PRIMERA.- Los comparecientes constituyen en este acto una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable denominada” luest” debiendo ir seguida de las palabras “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD” o de las iniciales “S. de R.L. ”.------------------------ -------------SEGUNDA.- La duración de la sociedad será de DIECINUEVE AÑOS, contadosa partir de la fecha de firma de esta escritura.------------------------------------------------------------------------ -------------TERCERA.- La sociedad es mexicana y su domicilio es La calle Días Ordaz numero treinta y siete de la colonia San Pedro del estado de Puebla, teniendo plena facultad de establecer sucursales o agencias en la República Mexicana o en el extranjero, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento.------------------------------ -------------CUARTA.- La Sociedad que en este acto se constituye tendrá por objeto, señalando de manera enunciativa y no limitativa de I. La compra-venta, permuta, préstamo y donación de modelos de contratos, convenios, actas de asambleas, actas de juntas, poderes y formatos legales a través del internet o de manera física. II. Prestar servicios técnicos, administrativos, operativos, o legales, entre otros, de manera física o virtual, a través de sus profesionistas y empleados, a cualquier tipo de personas ya sean físicas o morales. III.- Seleccionar, contratar, y/o capacitar por cuenta propia o de terceros, personal administrativo y profesional para laborar en la empresa. IV.- La adquisición y compra-venta de toda clase de artículos para la ejecución de sus proyectos, la contratación de servicios y ejecución de obras ya sea en la República Mexicana o en el extranjero y que se relacionen directa e indirectamente con su objeto social. V.- La adquisición, arrendamiento o subarrendamiento de los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del fin social y las actividades propias que realice la Sociedad. Así como, adquirir, enajenar, obtener y otorgar el uso o goce por cualquier título permitido por la Ley, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean propios o ajenos, en el país o en el extranjero. VI.- La adquisición, enajenación y en general, la negociación de todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier título valor permitido por la ley. Así como, invertir recursos propios en la adquisición de acciones, títulos de crédito o cualquier tipo de bienes bursátiles y extrabursátiles. VII.- La emisión, suscripción, aceptación, endoso, o aval de cualesquier títulos o valores mobiliarios que permita la ley. VIII.- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras. Así como participar en su administración y liquidación. De igual forma, otorgar préstamos a las sociedades mercantiles, civiles o asociaciones en las que tenga interés la sociedad o participación mayoritaria en su capital social, o que pueda ejercitar la facultad de designar la mayoría de los órganos de administración. IX.- Obtener o conceder préstamos otorgando o recibiendo garantías reales o personales que estime pertinentes, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito respecto de las obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados por terceros. X.- Gravar en cualquier forma permitida por la ley, prendar o hipotecar, bienes mueble e inmuebles propiedad de la sociedad o que posea por cualquier título legal, y fungir como garante solidario o subsidiario, hipotecario o prendario, de obligaciones adquiridas por terceros. XI.- Tener representación dentro y fuera de la República Mexicana, en calidad de comisionista, corresponsal, intermediario, factor, representante legal y/o apoderado entre otros, de toda clase de empresas o personas. XII.- El establecimiento de oficinas, agencias, representaciones y sucursales en la República Mexicana y en el Extranjero para el desarrollo de las actividades que desarrolla la empresa, así como la adquisición e importación de bienes muebles, de enseres, materiales, equipos de transporte, maquinaria, equipo de oficina y los demás bienes necesarios para el desarrollo del objeto social. XIII.- En general, celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios de carácter civil, mercantil o laboral que en los términos de la Ley de la materia aplicable pueda realizar la sociedad. Así mismo, la sociedad podrá hacer y practicar todos los demás actos de comercio a que pueda dedicarse legítimamente, en los términos de la ley una sociedad mercantil mexicana.. QUINTA.- Los socios extranjeros futuros de la sociedad se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las partes sociales que adquieran de la Sociedad o de las que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido A.- Los extranjeros podrán adquirir partes sociales hasta los límites establecidos por la Ley, de acuerdo a la actividad que conforme a su fin social realice la sociedad. B) Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular ésta sociedad -C) Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos de ésta sociedad Asimismo los socios extranjeros que en un futuro pertenezcan a la sociedad convienen que por ningún motivo invocarán la protección de sus gobiernos, considerándose como nacionales para todos los efectos ---------------------DEL CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES--------------------------SEXTA.- El capital social fijo es por la cantidad de$ 300,000 (TRECIENTOS MIL -PESOS, Moneda Nacional). El capital variable de la sociedad es ilimitado. El capital mínimo de esta sociedad ha sido totalmente suscrito y pagado -SÉPTIMA.- El monto del capital mínimo fijo estará integrado por partes sociales Nominativas de la serie “A” y el capital variable estará integrado por partes sociales nominativas de la serie “B”; cuyo valor será determinado en múltiplos o incrementos de mil quinientos pesos Moneda Nacional y las cuales serán indivisibles. Así mismo podrán existir partes sociales nominativas de las serie “B1”, que formarán parte del capital variable, cuyo valor será determinado en múltiplos o incrementos de mil pesos Moneda Nacional y las cuales al igual que las otras serán indivisibles.------------------------------------------------------------------------------------------- Las series “A” y “B” se refieren a partes sociales ordinarias que no conceden ningún privilegio patrimonial y que por lo tanto no conllevan restricción al derecho de voto o a otro derecho corporativo. En cambio las partes sociales de la serie “B1” serán de voto limitado y preferente en cuanto a derechos patrimoniales en términos de lo que señala el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aplicado al presente tipo societario OCTAVA.- Las partes sociales serán de suscripción libre y deberán representar el total del capital de la Sociedad. Estará dividido en tantas partes sociales como sean necesarias, iguales o desiguales, de las series “A”, “B” o “B1” en relación con las cuales se expedirán certificados no negociables de conformidad con el artículo cincuenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles Los socios titulares de partes sociales tendrán derecho a un voto en las Asambleas de Socios por cada DIEZ MIL PESOS, Moneda Nacional. --NOVENA.- Todas las partes sociales otorgarán iguales derechos y obligaciones a sus tenedores, salvo por lo que respecta a las partes sociales de la serie “B1”. -DÉCIMA.- Los aumentos y reducciones del capital social se regirán por las siguientes disposiciones: A.- Los aumentos y reducciones del capital social de esta sociedad, serán aprobados por la resolución de los socios que posean, por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esta sociedad, de las series “A” y “B B.- La amortización de las partes sociales, a menos de que se acuerde otra cosa por los socios, será llevada a cabo entre los socios en proporción al valor total de las partes sociales poseídas por cada uno de ellos D.- En el caso de aumentos de capital, cada uno de los socios tendrá derecho de preferencia para suscribirlos en proporción al porcentaje de su participación en el capital de la sociedad. E.- Los aumentos de capital en la parte variable podrán ser acordados en Junta General Ordinaria de socios de las series “A” y “B” DÉCIMA PRIMERA.- Las partes sociales estarán representadas por certificados que la sociedad emitirá al efecto. Dichos certificados no serán instrumentos negociables y no podrán emitirse al portador, por lo que la propiedad de las partes sociales sólo podrá ser transmitida en los términos de los presentes estatutos. DÉCIMA SEGUNDA.- La sociedad llevará un libro de registro de socios en que se harán constar todas las emisiones de partes sociales, el nombre, domicilio y nacionalidad de los tenedores de las mismas, y si dichas partes sociales han sido total o parcialmente pagadas, las exhibiciones que se hagan, todas las transmisiones de las mismas, y las fechas y cantidades por las que las partes sociales hayan sido retiradas o amortizadas. Este registro será llevado a cabo por el secretario de la sociedad, a menos que los socios designen una persona diferente para llevar dicho libro. Las transmisiones de partes sociales sólo serán efectivas hasta que haya sido inscritas en el libro de registro de socios de la sociedad. -DÉCIMA TERCERA.- La transmisión de las partes sociales y de todo documento Convertible en capital social o documento análogo (para efectos de la presente cláusula “parte social”), sólo podrá hacerse observando las siguientes disposiciones A.- Ningún socio podrá vender, ceder, dar en garantía o en cualquier otra forma transmitir, enajenar o gravar su parte social, salvo en los casos previstos en esta cláusula o con el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los votos en la Asamblea de Socios, de las series “A” y “B”. B.- Los certificados que representen las partes sociales llevarán la siguiente leyenda: “luest” C.- Cualquier socio puede libremente vender, ceder o, en cualquier forma, transmitir su parte social a otro socio de la sociedad. Sin embargo, los socios, no podrán vender, ceder o, por cualquier otro medio, enajenar o transmitir su parte social a empresas o sociedades filiales sobre las que tengan o mantengan el control, o bien, a cualquier entidad o persona que los haya sucedido en todos o casi todos sus bienes. Para los efectos de esta cláusula, las personas mencionadas en este párrafo serán designadas “adquirente autorizado” y cualquier otra persona o entidad diferente a ellos se denominará “tercero D.- Si algún socio deseare enajenar su parte social, por cualquier otro título, deberá notificarlo por escrito dirigido al Gerente o Consejo de Gerentes y a los demás socios, estableciendo el nombre de el tercero, así como los términos y condiciones en que se pretenda realizar la enajenación, incluyendo sin limitación alguna, el precio al que el tercero haya ofrecido adquirir la parte E.- Los demás socios tendrán el derecho a adquirir, al “precio ofrecido”, todas las partes sociales ofrecidas por el socio enajenante. Este derecho deberán ejercitarlo dentro de los sesenta días siguientes a la notificación hecha por el socio enajenante conforme al párrafo inmediato anterior, mediante notificación por escrito dirigida al socio enajenante, al Consejo de Gerentes y a los demás socios. Al ejercer su derecho de preferencia para adquirir la parte social ofrecida a un tercero, los demás socios se pondrán de acuerdo sobre el porcentaje de la parte social que cada uno adquirirá. Si no existiere consenso unánime sobre la forma de adquirir las partes sociales, éstas serán adquiridas por los socios que, en los términos de este párrafo, ejercitaron su derecho de preferencia para adquirir la parte social ofrecida al tercero, en proporción a su porcentaje de participación en el capital de la sociedad de que uno sea titular en la fecha de notificación a que se refiere el párrafo inmediato anterior.------------------------------------------------------------------------------------ F.- Si la parte social ofrecida no es adquirida por los demás socios conforme al inciso inmediato anterior, dicha parte social ofrecida al tercero podrá ser transmitida por el socio enajenante al tercero nombrado en la notificación establecida en los párrafos anteriores, siempre que la transmisión se realice en los términos y condiciones especificados en la notificación. Si la transmisión no se lleva a cabo dentro de los ciento ochenta días contados a partir del vencimiento del derecho de preferencia, se deberá hacer un nuevo ofrecimiento aplicándose nuevamente el procedimiento de enajenación antes descrito -DÉCIMA CUARTA.- La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la Sociedad, y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes o disidentes. En todo caso, los socios ausentes o disidentes, gozarán de los derechos que les conceden los artículo treinta y ocho y cuarenta y dos, en los términos del artículo ochenta y seis de la Ley General de Sociedades mercantiles.-----------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA QUINTA.- Los siguientes asuntos están reservados para la decisión de los socios titulares de las partes sociales de las series “A” y “B”; y los demás que señale la Ley General de Sociedades Mercantiles A) Discutir, modificar, aprobar o reprobar el balance general, estados financieros e informe administrativo correspondientes al último ejercicio social y tomar, con estos motivos, las medidas que juzguen necesarias B) Distribuir y proceder al reparto de utilidades del ejercicio social anterior.- C) Nombrar y remover al Gerente o a los miembros del Consejo de Gerentes y resolver sobre la determinación de sus remuneraciones.-------------------------------------------------------------------------------- D) Designar, en su caso al Consejo de Vigilancia E) Resolver sobre la división y amortización de partes sociales F) Solicitar a los Socios, en su caso, aportaciones suplementarias, prestaciones accesorias y otros beneficios. G) Resolver sobre la cesión, gravamen o cualquier otra disposición de partes sociales.----------------- H) Aprobar la separación de alguno de los Socios por las causas previstas en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo cincuenta de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------- I)Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan par exigirles daños y perjuicios.----------------------------------------------------------------------------------------------- J)Modificar los estatutos sociales con respecto a los derechos, obligaciones o características que confieren las distintas series de partes sociales, así como los términos, plazos, condiciones o procedimientos para la venta, gravamen o enajenación de las partes sociales o con respecto a los derechos de preferencia o de tanto vinculados con los aumentos de capital o con la enajenación o gravamen de partes sociales.--------------------------------------------------------------------------------------------- K) Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.---------------------- L) Decidir sobre aumentos y reducciones del capital social.------------------------------------------------------ M) Aprobar la forma en la que las partes sociales con derecho a voto propiedad de la Sociedad habrán de ser votadas y sobre el nombramiento de los representantes que ejercitarán dicha derecho a voto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- N) Discutir y aprobar la adquisición y enajenación de activos.--------------------------------------------------- O) Discutir y aprobar la contratación de pasivos.-------------------------------------------------------------------- P) Incrementar las obligaciones de los socios.----------------------------------------------------------------------- Q) En general, acordar cualquier resolución o decidir sobre cualquier acción relacionada con la administración de la Sociedad, así como cualquier asunto de negocios que deba ser acordado por la Asamblea de Socios de conformidad con la Ley o los presentes estatutos.------------------------------- En los casos señalados en la presente cláusula, las resoluciones de los socios en primera o ulterior convocatoria requerirán del voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios de las series “A” y “B” DÉCIMA SEXTA.- Con respecto a las Asambleas de Socios deberán observarse las siguientes disposiciones: Con excepción de lo dispuesto en estos estatutos, las Asambleas de socios podrán celebrarse cuando el Gerente o el Consejo de Gerentes lo considere necesario, o cuando lo requiera el Consejo de Vigilancia, y si no existe éste Consejo y a falta u omisión de aquél, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. B) Las Asambleas de socios se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social de la sociedad -C) Todas las Asambleas de los socios se celebrarán en el domicilio de la sociedad, con excepción de los casos de fuerza mayor D) Las convocatorias a todas las Asambleas serán emitidas por el Gerente o Consejo de Gerentes, o por el Consejo de vigilancia en su caso, de acuerdo con las disposiciones de los artículo ochenta y uno y ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles E) La convocatoria a la Asamblea contendrá, por lo menos, la fecha, hora, lugar y orden del día para la Asamblea, y será firmada por el Gerente de la sociedad o por la persona designada por el Consejo de Gerentes, o por el Consejo de Vigilancia en su caso, o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social de la sociedad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos ochenta y uno y ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles-------F) Excepto en el caso establecido en el inciso letra “G” de esta cláusula, la convocatoria a la Asamblea de socios se hará con, al menos, quince días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea mediante entrega personal, télex o telefax, a la última dirección o telefax que dichas personas hayan informado por escrito al Gerente o Consejo de Gerentes de la sociedad. Queda entendido que los destinatarios residentes en el extranjero podrán registrar con el Gerente o Consejo de Gerentes un segundo domicilio o número de telefax en México, al cual se le enviará copia de la convocatoria G) Cualquier Asamblea de socios podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria si los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad están presentes o representados al momento de la votación H) Excepto en el caso en orden judicial en contrario, sólo aquéllas personas físicas o morales cuyos nombres estén inscritos en el libro de registro de socios serán reconocidos como propietarios de las partes sociales de la sociedad, para efectos de su asistencia a Asambleas y dicha inscripción bastará para la admisión de dichas personas a la Asamblea I) El Gerente o presidente del Consejo de Gerentes, asistido por el secretario de la sociedad de socios. En su ausencia, las personas designadas para tomar lugar, por mayoría de votos de los socios en la Asamblea, actuarán como Presidente y Secretario de la misma J) Antes instalarse la Asamblea de socios, la persona que la presida nombrará a uno o más escrutadores que harán el recuento de las personas presentes en la Asamblea, las partes sociales representadas, así como el número de votos que cada persona tiene derecho a emitir K) Para la existencia de quórum en Asamblea de socios celebrada en primera o ulterior convocatoria, a menos que se requiera de un quórum superior de conformidad con los presentes estatutos, deberán estar presentes o debidamente representados los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social L) Cada socio tendrá derecho a un voto por cada MIL PESOS, Moneda Nacional, del valor total de su participación en el capital social de la sociedad en cualquier Asamblea de socios, o en cualquier resolución de socios en la cual no sea requerida una Asamblea M) Una vez reunido el quórum, la persona que presida la Asamblea la declarará legalmente instalada y someterá a ella los asuntos contenidos en el orden del día para la misma N) Las votaciones se harán en forma abierta, salvo que, por mayoría de votos, en votación abierta, se resuelva que voto sea secreto para decidir sobre cierto o ciertos temas O) La celebración de Asambleas de socios sólo será necesaria en los casos a que se refiere la cláusula anterior. El proponente de una resolución que no requiera la celebración de una Asamblea de socios enviará por escrito a todos los socios el texto de la resolución propuesta, y cada uno de los socios tendrá derecho a votar por escrito. Dicho texto será entregado a cada socio en los mismos términos señalados para las convocatorias de las Asambleas, para lo cual el Gerente o el Secretario del Consejo de Gerentes y por lo tanto de la sociedad proporcionará al socio en cuestión la información que éste requiera. En caso de que la sociedad no reciba el voto escrito de un socio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de entrega o del envío del texto, se considerará que ha votado a favor de la resolución propuesta. Todos los gastos causados por el envío del texto, y de los votos serán por cuenta de la sociedad. En cualquier caso, se aplicará también lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo ochenta y dos de la Ley General de sociedades Mercantiles P) El secretario preparará las actas de cada Asamblea de socios y de cada resolución de los socios que no requiera una Asamblea, las cuales serán transcritas debidamente en el libro de actas, que será firmado por lo menos el Presidente y Secretario de la Asamblea. Asimismo, el secretario preparará un expediente que contendrá I).- Las cartas poder que hubieren presentado los representantes de los socios en la Asambleas o un extracto de las mismas certificado por el escrutador o escrutadores; II).- Los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en la Asamblea ------------DÉCIMA SÉPTIMA.- La sociedad será administrada por un Gerente o un Consejo de Gerentes de conformidad con lo que resuelva la Asamblea de Socios. El Consejo de Gerentes estará compuesto por cuatro Gerentes nombrados, reelectos o removidos por la Asamblea de Socios, los cuales podrán ser o no Socios de la Sociedad. El Gerente o los miembros del Consejo de Gerentes recibirán las remuneraciones que determine la Asamblea DÉCIMA OCTAVA.- Los Socios podrán elegir Gerentes suplentes hasta por un número igual al de Gerentes propietarios. En caso de que la Sociedad sea administrada por un Gerente, éste deberá tener un suplente para el caso de una ausencia temporal o definitiva. -DÉCIMA NOVENA.- Los Gerentes serán elegidos para cada ejercicio social, pero deberán permanecer en sus cargos hasta que sus sucesores sean electos y tomen posesión de su cargo.--- VIGÉSIMA.- Si debido a muerte, remoción, renuncia, o incapacidad o impedimento permanente del Gerente o de uno o más miembros del Consejo de Gerentes y de sus suplentes, el quórum de dicho Consejo no puede ser reunido, El Consejo de Vigilancia, en su caso, o , a falta de éste, el Gerente o Presidente del Consejo de Gerentes, designará a un sucesor o sucesores, según sea el caso para que tomen posesión de los cargos hasta que los reemplazos hayan sido designados por los socios VIGÉSIMA PRIMERA.- El Gerente o el Consejo de Gerentes, según sea el caso, será el representante legal de la Sociedad y gozará de las siguientes facultades y obligaciones:--------------- A) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y artículos correlativos de los Códigos y para cada uno de los Estado de la República Mexicana, estando por tanto facultado para desistirse aún de juicios de amparo, formular querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar perdón, transigir, comprometer en arbitraje, articular y absolver posiciones, recusar, jueces, recibir pagos y ejecutar todos los demás actos determinados por la Ley, entre los que se incluye representar a la Sociedad ante autoridades y tribunales penales, civiles, administrativos, del trabajo y fiscales.-------------------- B) PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LABORAL con facultades expresas para comparecer ante cualquier autoridad laboral, Juntas Federales y Locales de Conciliación, Juntas Federales y Locales de Conciliacón y Arbitraje y en especial audiencias en la etapa conciliatoria en los juicios de orden laboral, facultados para celebrar convenios que de dichas audiencias pudieren resultar, así como en forma especial para articular y absolver posiciones en dichas ctuaciones, en términos de los artículos Once, Quinientos Noventa y Dos fracción segunda, Setecientos Ochenta y Seis y Ochocientos Setenta y Seis de la Ley Federal del Trabajo; facultad para formular reglamentos interiores de trabajoAsimismo, todas las facultades de Ley para comparecer ante la Procuraduría Federal del Consumidor, celebrar audiencias de cualquier característica, articular y absolver posiciones, sujetarse de ser necesario al arbitraje y celebrar convenios que considere pertinentes C) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal de la República Mexicana, en la inteligencia de que el Gerente o el Consejo de Gerentes, según sea el caso, únicamente podrán realizar actos sobre los bienes inmuebles de la Sociedad con el consentimiento previo de la Asamblea de Socios D) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con los dispuesto en el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana, en la inteligencia de que el Gerente o el Consejo de Gerentes, según sea el caso, únicamente podrán disponer de los bienes inmuebles de la sociedad con el consentimiento previo de la Asamblea de Socios.---------------------------------------------------------------------------------------- E) PODER PARA OTORGAR, SUSCRIBIR, AVALAR Y ENDOSAR títulos de crédito de acuerdo con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias en nombre de la Sociedad y designar a las personas que puedan girar en contra de las mismas- F) PODER PARA conferir poderes generales, o especiales para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, así como revocar los poderes que hubieren sido otorgados; en la inteligencia de que para el otorgamiento de poderes generales para actos de administración y para actos de dominio se requerirá del consentimiento de la Asamblea de Socios, sin que en tal caso los Socios ausentes o disidentes gocen del derecho de retiro a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles VIGÉSIMA PRIMERA. Bis.- El Consejo de Gerentes celebrará sesiones cuando lo determine necesario y sea convocado por el Presidente del Consejo de Gerentes o por dos Gerentes. Para considerar una Sesión del Consejo de Gerentes legalmente instalada, se requerirá, la asistencia de la mayoría de sus miembros o de sus suplentes según sea el caso El Consejo de Gerentes adoptará sus resoluciones con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, la resolución propuesta será sometida a la consideración de la Asamblea de Socios. En caso de tratarse de cuestiones urgentes cuya demora pudiera causar daños graves a la Sociedad, un solo Gerente podrá resolver en ausencia de aquellos que no hayan podido asistir, aún en forma momentánea Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Gerentes deberán ser enviadas a cada Gerente por correo, con confirmación escrita de recepción, mensajero o servicio de mensajería especializada, con cuando menos cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la sesión VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las resoluciones tomadas fuera de sesión del Consejo de Gerentes, por unanimidad de sus miembros, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión de Consejo de Gerentes, siempre que dichas resoluciones sean confirmadas por escrito.- -VIGÉSIMA TERCERA.- Salvo que la Asamblea de Accionistas disponga otra cosa, el Consejo de Gerentes designará de entre sus miembros, a un Presidente y, si lo considera necesario, un Secretario, quien podrá o no ser miembro del Consejo de Gerentes. Las actas de las sesiones del Consejo de Gerentes serán registradas en un libro especialmente autorizado para tales efectos y serán firmadas por el Presidente y por el Secretario, así como por los Gerentes que asistan y que así deseen hacerlo. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigilancia de la sociedad podrá ser confiada, cuando así lo decida la Asamblea de socios, a un Consejo de Vigilancia formado por dos miembros y sus suplentes designados por los socios. Cuando el Consejo de Vigilancia haya sido constituido, sus miembros tendrán todos los derechos y las obligaciones establecidos en los artículos ciento sesenta y seis, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y nueve y ciento setenta, y les serán aplicables las disposiciones a las que se refiere el artículo ciento setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Durarán en su encargo hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan tomado posesión de sus cargos VIGÉSIMA QUINTA.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio social que se contará a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva y que finalizará el día treinta y uno de diciembre del presente año VIGÉSIMA SEXTA.- Al cierre del año fiscal se practicará un balance general que contendrá la información que sea necesaria para determinar la situación financiera de la sociedad. El balance general será preparado bajo la responsabilidad del Gerente o del Consejo de Gerentes dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada año fiscal y será sometido junto con los demás documentos al Consejo de Vigilancia, en su caso, y a los socios, en los términos de los artículos ciento setenta y dos y ciento setenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las utilidades netas de cada ejercicio fiscal que arroje el balance general de la Sociedad se aplicarán de la siguiente forma: -- A) Se separará un CINCO POR CIENTO de las utilidades netas para constituir el fondo de reserva legal hasta alcanzar la quinta parte del capital social. Dicho fondo será reconstituido de la misma forma en caso de disminución por cualquier causa.- B) Una vez deducidas las cantidades mencionadas en el inciso a) anterior, las utilidades remanentes serán aplicadas en la forma que así lo resuelva la Asamblea de Socios.-------------------- VIGÉSIMA OCTAVA.- El contrato de Sociedad podrá rescindirse respecto de un socio, por resolución de la Asamblea de Socios, en caso de que alguno de ellos lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos A) Por uso de la firma o del capital social de la Sociedad para negocios propios B) Por infracción al pacto social -VIGÉSIMA NOVENA.- La Sociedad se disolverá en cualquiera de los casos siguientes:----- A).- Por muerte o separación de un socio solamente de los titulares de las series “A” y “A1”, aún en los casos de separación señalados en el artículo vigésimo octavo anterior, quiebra, insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos, disolución y liquidación de cualquiera de los Socios - B).- Cuando resultare legalmente imposible seguir realizando el objeto social de la Sociedad C).- Por acuerdo de los Socios tomado de conformidad con estos estatutos y la Ley. D).- Como consecuencia de la pérdida de las dos terceras partes de su capital social. Una vez que la Sociedad tenga conocimiento sobre la existencia de alguna causa de disolución, dicha disolución se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio correspondiente. El Gerente o el Consejo de Gerentes, según sea el caso, no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acontecimiento de una causa de disolución de la Sociedad. El Gerente o el Consejo de Gerentes serán personalmente responsables de las operaciones que efectúen en contravención a esta disposición. En caso de que la inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio correspondiente no sea efectuada no obstante la existencia de alguna causa de disolución de conformidad con el artículo doscientos treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cualquier parte interesada podrá comparecer ante la autoridad judicial y solicitar a dicha autoridad que ordeno el registro de la disolución TRIGÉSIMA.- Una vez que se actualice cualquiera de las causas de disolución, los Socios la reconocerán y pondrán la Sociedad en liquidación La liquidación se llevará a cabo por uno o más liquidadores designados por la Asamblea de Socios. En caso de que los Socios no realicen la designación, un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad realizará la designación anteriormente mencionada a solicitud de cualquier socio.--- -------------TRIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de que los liquidadores no reciban instrucciones expresas por parte de la Asamblea de Socios, la liquidación de la Sociedad será llevada a cabo de conformidad con las siguientes bases A) Concluir las operaciones pendientes de la Sociedad en la forma menos perjudicial para los acreedores y para los socios B) Recibir cualesquiera cantidades que se adeuden a la Sociedad y pagar sus deudas C) Vender los bienes de la Sociedad D) Preparación del balance general y final de liquidación, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios para su posterior depósito en el Registro Público de Comercio correspondiente F) Obtener el certificado de cancelación de la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio correspondiente, una vez llevada a cabo la liquidación G) Obtener la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el Gerente o Consejo de Gerentes y los funcionarios, director general, gerentes generales y especiales de la sociedad continuarán desempeñando sus encargos, pero no podrán iniciar nuevas operaciones después de haber sido aprobada por los socios la resolución de la liquidación de la sociedad o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta ----------- ----------------------------CLAUSULAS TRANSITORIAS ------------------------- PRIMERA.- El capital social mínimo sin derecho a retiro o sea la suma de TRES PESOS, Moneda Nacional, quedó totalmente suscrito y pagado en efectivo en moneda nacional, de la siguiente manera SOCIO PARTE SOCIAL VALOR Luz Jazmín Montesinos Estudillo 100,000 1 voto María de la Luz Estudillo Ruiz 100,000 1 voto Alejandro Jesús Montesinos Estudillo 100,00 1 voto ---------------------------------- ACUERDOS ------------------------------------------------- A).- Por unanimidad de votos los accionistas acuerdan que la sociedad sea administrada por un GERENTE GENERAL, designando para tal efecto al señor Alejandro Jesus Montesinos Estudillo Quien acepta el cargo conferido, protestando desempeñarlo fiel y diligentemente, gozando para tal efecto de todas y cada una de las facultades que se mencionan en la CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA de estos estatutos sociales; y las que la Ley le confiere, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen B).- Por unanimidad de votos los accionistas acuerdan otorgar FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN a favor de la señora Maria de la Luz Estudillo Ruiz para que puedan llevar a cabo todos los trámites relativos a cuestiones administrativas; así como recibir, firmar y entregar todo tipo de documentos en nombre de la empresa.------ TERCERA.- Las comparecientes de este instrumento manifiestan Que obra en la caja de la sociedad la suma de 3,000, importe del capital social mínimo.-------- CUARTA.- La presente Asamblea ha resuelto dispensar de cualquier tipo de caución que deben prestar los miembros del órgano de administración de la sociedad “ LUEST S.de R.L de C.V YO EL CORREDOR PÚBLICO, CERTIFICO Y DOY FE PROTESTO LO NECESARIO. San Pedro, Puebla, a 17 de Abril del 2016 LIC. . ZELINDA CASOLINA CED. PROF. No. 3190426.