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Padrón municipal de habitantes

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El padrón municipal de habitantes es un registro administrativo donde constan los vecinos residentes en un municipio de España.

Gestión

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Corresponde a los ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas. La resolución de discrepancias entre los ayuntamientos o de estos u otros entes locales con el INE corresponde al Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado con representantes de la Administración General del Estado (INE, Oficina del Censo Electoral, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Asuntos Exteriores) y de las Entidades locales.

El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento. Los censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o la inmigración, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.

Hasta el 1 de mayo de 1996, el padrón municipal de España se renovaba ex novo cada cinco años. Desde entonces se transforma en padrón continuo, de gestión informatizada y con una revisión cuya fecha de referencia es el 1 de enero de cada año y cuyo propósito es acordar las cifras oficiales de población.

Datos del padrón

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La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:

  • nombre y apellidos
  • sexo
  • domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
  • nacionalidad
  • lugar y fecha de nacimiento
  • número de DNI o, tratándose de extranjeros, número de identidad de extranjero (NIE)[1]
  • certificado o título escolar o académico que posea

Opcionales

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Con carácter voluntario, dependiendo del municipio, se podrán recoger los siguientes datos:

a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.

b) Número de teléfono móvil o fijo.

c) Correo electrónico.

Sanciones

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La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento serán sancionadas por el alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Artículo 59 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Legislación aplicable

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  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Referencias

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Véase también

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Enlaces externos

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