Impúber
individuo humano que no ha alcanzado la pubertad
Impúber, desde un punto de vista biológico, es toda persona que no ha alcanzado la pubertad,[1] es decir, la capacidad de reproducción. Pero desde un punto de vista jurídico, impúber es toda persona que no ha alcanzado cierta edad predeterminada por la ley, generalmente coincidente con el inicio de la adolescencia. La determinación normativa de este estado fisiológico de las personas ha sido reglada de manera rígida por la ley por razones de seguridad jurídica, debido a las consecuencias jurídicas que se derivan de ello.[2]
Instituciones en que tiene relevancia
editar- Para determinar su incapacidad de celebrar toda clase de actos jurídicos.
- Para determinar su incapacidad para responder por delitos o cuasidelitos.
- Para determinar su incapacidad para contraer matrimonio.
- Para determinar su incapacidad para hacer testamento.
- Para determinar su necesidad de sujetarse a un tutor.
- Para ser representados en juicio por el defensor público.
Derecho comparado
editarLa edad del impúber varía en las diversas legislaciones, aunque siempre se mantiene dentro del rango etario entre los 12 y 16 años.
- Menores de 14 años. Artículo 127 del Código Civil argentino (vigente hasta 31 de diciembre de 2015).[3]
- Varón menor de 14 y mujer menor de 12 años. Artículo 26 del Código Civil chileno.[4]
- Menor de 14 años. Artículo 34 del Código Civil colombiano.[5]
- Varón menor de 14 y mujer menor de 12 años. Artículo 21 del Código Civil ecuatoriano.[6]
- Menores de 14 años. Artículo 37 b) del Código Civil paraguayo.[7]
- Menores de 16 años. Artículo 43 N° 1 en relación con artículo 277 N°1 del Código Civil peruano.[8]
- Varón menor de 14 y mujer menor de 12 años. Artículo 831 N° 1 del Código Civil uruguayo.[9]
- Varón menor de 16 y mujer menor de 14 años. Artículo 46 del Código Civil venezolano.[10]
Véase también
editar- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Edad
- Incapacidad jurídica
- Adolescencia
Referencias
editar- ↑ Real Academia Española. «impúber». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 27 de octubre de 2014.
- ↑ «Impubertad». CDigital. Consultado el 27 de octubre de 2014.
- ↑ «Código Civil de la Nación Argentina». Infoleg. Consultado el 7 de mayo de 2015.
- ↑ «Código Civil de Chile». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 7 de mayo de 2015.
- ↑ Anteriormente se definía como impúber al varón menor de 14 y mujer menor de 12 años. Esta disposición fue cambiada por el artículo 53 de la ley 1306 del año 2009. Véase «Código Civil de Colombia, artículo 34». Secretaría del Senado. Consultado el 24 de noviembre de 2016.
- ↑ «Código Civil de Ecuador». Corte Nacional de Justicia. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 7 de mayo de 2015.
- ↑ «Código Civil de Paraguay». Centro de Estudios Judiciales. Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015. Consultado el 7 de mayo de 2015.
- ↑ «Código Civil de Perú». Organización de los Estados Americanos. Consultado el 7 de mayo de 2015.
- ↑ «Código Civil de Uruguay». Asamblea General de Uruguay. Archivado desde el original el 30 de marzo de 2016. Consultado el 7 de mayo de 2015.
- ↑ «Código Civil de Venezuela». Gobierno de Venezuela. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 7 de mayo de 2015.
Bibliografía
editar- Rosas Pavié, Otelo (1901). De la capacidad comparada del infante, impuber i menor adulto: no habilitado de edad para adquirir el dominio, la posesión i para contratar. Santiago de Chile: Imprenta Mejía, tesis Pontificia Universidad Católica de Chile.
- Yáñez Pérez, Sergio (2003). El bien jurídico protegido para el caso del menor impúber: de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley N°19.617 a los délitos sexuales. Santiago de Chile: tesis Pontificia Universidad Católica de Chile.