Los derechos de autor expiran ochenta (80) años después de la muerte del autor o de la muerte del último coautor.
En los casos en que los derechos de autor fueran transmitidos por un acto entre vivos, el periodo de protección permanecerá hasta ochenta (80) años tras la muerte del autor.
Los derechos para trabajos colectivos y las obras anónimas expiran a los ochenta (80) años de su publicación, y el de las obras cinematográficas, ochenta (80) años después de su estreno.
En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de setenta (70) años contados a partir de su publicación.
En todos los casos en los que sea aplicable el término de protección a partir de la publicación, se interpretará que dicho plazo termina el 31 de diciembre del año que corresponda.
El autor y el origen del trabajo correspondiente deben ser acreditados si el trabajo se reutiliza en Colombia, excepto si el autor es desconocido.
Veuillez aussi noter que certains pays ont des droits d'auteurs qui courent plus de 80 ans après la mort : 95 ans pour la Jamaïque, 100 ans pour le Mexique. Cette image peut ne pas être dans le domaine public dans ces pays, qui d'ailleurs n'appliquent pas la règle du terme le plus court.
Bat iyeltak va loplekufa giva ruldar. Bata giva male reduso ok tuotukaso wanuyasiko iku ksudasiko lanon zo loplekuyur. Ede iyeltak malion di zo betayar, konaka pinta va betayana ewava rotir me co tcazecked.